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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Texto: <48297> - <81538> - <81539> - <81541> - <46540> - <42179> Resultados 1Voces: RESPONSABILIDAD DEL MEDICO – MEDICO DE GUARDIA: FUNCIONES – OBLIGACIONES DEL MEDICO – DEBER DE CUIDADO Nro. y Texto Sumario: <81541> Entre sus obligaciones o funciones genéricas, el médico de guardia tiene la de prestar o mantener, tanto por control como por vigilancia, la asistencia médica de los pacientes internados, lo mismo que de la demanda externa con carácter de emergente o urgente, y la atención del turno no puede ser superficial, burocrática o mecánica. El adecuado ejercicio de la medicina es incompatible con actitudes superficiales (Garay, Responsabilidad civil del médico de guardia, Tº I, pág. 629 y cita 78, del fallo “SCHAUMAN” de la CSJN, del 06-07-99, en RCyS, 2000-477). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz) Carátula: STJRNSP: SE. <119/10> “R., M. B. s/Lesiones culposas s/ Casación” (Expte.Nº 23866/09 STJ), (18-08-10). BALLADINI (disidencia parcial) – SODERO NIEVAS – LUTZ – Sumarios Relacionados: <81313> - <81420> - <47334> - <47335> - <48511> - <48512> <48513> - <48514> - <47803> - <46921> - <47500> - <80337> - <46742> - <80334> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: RESPONSABILIDAD DEL MEDICO – MEDICO DE GUARDIA - POSICION DE GARANTE: ALCANCES - DEBER DE CUIDADO – RESGUARDADOR Nro. y Texto Sumario: <81539> En este orden de ideas, “[] si bien es cierto que al médico, por su sola calidad profesional, no le obliga ninguna posición de garante respecto de una paciente, excepto la que contraiga en cada caso expresa y voluntariamente, no es menos cierto que esta asunción selectiva del deber de tutela no rige para el caso del médico a cargo de una guardia de urgencias, el cual sí asume la calidad de resguardador obligado de la salud de todas las personas que, enfermas, ingresen en esa guardia” (CNCrim. y Correc., Sala I, “Z., A.”, JA, 1991 – II - 524, publicado en RCyS 2007, 283, cit. en Garay, Responsabilidad civil del médico de guardia). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz) Carátula: STJRNSP: SE. <119/10> “R., M. B. s/Lesiones culposas s/ Casación” (Expte.Nº 23866/09 STJ), (18-08-10). BALLADINI (disidencia parcial) – SODERO NIEVAS – LUTZ – Sumarios Relacionados: <81313> - <81420> - <47334> - <47335> - <48511> - <48512> <48513> - <48514> - <47803> - <46921> - <47500> - <80337> - <46742> - <80334> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: RESPONSABILIDAD DEL MEDICO – MEDICO DE GUARDIA - DEBER DE CUIDADO – OBLIGACIONES DEL MEDICO – PRINCIPIO DE CONFIANZA – POSICION DE GARANTE - RELACION CONTRACTUAL –– OMISION DEL SUJETO ESPECIALMENTE RESPONSABLE OMISION DE GARANTE – ACTITUD OMISIVA – RESGUARDADOR Nro. y Texto Sumario: <81538> El médico de guardia tiene la responsabilidad absoluta del paciente, por haberlo recibido en un supuesto de urgencia o emergencia. Dice Terragni (El delito culposo en la praxis médica, pág. 160): “El médico de guardia se encuentra en una posición de monopolio similar a la del médico rural, y una responsabilidad más elevada que la general para los casos en que omita sus prestaciones. Ella se basa en la confianza que los enfermos tienen de que en casos de emergencia pueden acudir a él, como la confianza de los restantes médicos que, mientras se preste el servicio, pueden despreocuparse de sus pacientes. Esto es una manifestación del principio de confianza. Para las faltas del médico de guardia serían aplicables las reflexiones de Silva Sánchez, que lo llevan a propugnar el castigo específico de una omisión que llama omisión del sujeto especialmente responsable y omisión de garante”. La actitud omisiva evidenciada importa un incumplimiento de su posición de garante, que asume por su sola calidad de resguardador de las personas enfermas que ingresan a la guardia. El vínculo es contractual (arts. 499, 512, 519, 521, 902 y ccdtes. C. Civ.). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz) Carátula: STJRNSP: SE. <119/10> “R., M. B. s/Lesiones culposas s/ Casación” (Expte.Nº 23866/09 STJ), (18-08-10). BALLADINI (disidencia parcial) – SODERO NIEVAS – LUTZ – Sumarios Relacionados: <81313> - <81420> - <47334> - <47335> - <48511> - <48512> <48513> - <48514> - <47803> - <46921> - <47500> - <80337> - <46742> - <80334> Referencia Normativa: <cci> <art. 499> - <cci> <art. 512> - <cci> <art. 519> - <cci> <art. 521> - <cci> <art. 902> 4Voces: COSA JUZGADA FORMAL – COSA JUZGADA MATERIAL – PRECLUSION Nro. y Texto Sumario: <48297> “Así como la preclusión cumple un efecto propio en los estadios internos del proceso para asegurar y mantener firmes los actos que lo integran, podemos señalar que la cosa juzgada formal constituye la máxima o suma preclusión, por cerrar definitivamente el curso del debate que allí se ventila. La llamada cosa juzgada material, en cambio, agrega a la situación anterior, la característica de que la sentencia irrecurrible o firme en el proceso en que fue expedida, tampoco puede ser discutida ni alterada a través de un nuevo proceso, o sea que deviene inmutable” (Eisner, “Autoridad de la cosa juzgada”, LL 130, págs. 501 y ss.) (Voto del Dr. Sodero Nievas). Carátula: STJRNSP: SE. <141/08> “V., L. O. s/Encubrimiento s/Casación” (Expte.Nº 22936/08 STJ), (09-10-08). SODERO NIEVAS – BALLADINI - ESTRABOU (Juez Subrogante). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 5Voces: PECULADO DE SERVICIOS: CONFIGURACION Nro. y Texto Sumario: <46540> Cabe señalar que este Cuerpo ya ha establecido que “el tipo seleccionado de peculado de servicios (art. 261 2º párrafo C.P.) reprime al funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública. 'Emplear es utilizar el trabajo o servicio, o sea, afectarlos a un determinado destino... Lo que se pune realmente es la desafectación del trabajo o del servicio de su destino administrativo, desviándolo hacía un destino extraño a la administración. Emplearlos en provecho propio o de terceros significa, por lo tanto, separarlos de la esfera administrativa, aunque el provecho no se traduzca en una ventaja económica para el agente o el tercero' (Creus, 'Derecho Penal. Parte Especial', Tomo 2, pág. 299)” (STJRNSP in re “CAPSI” Se. 65/05 del 17-05-05). (Voto del Dr. Lutz). Carátula: STJRNSP: SE. <104/07> “P., M. V. s/Fraude a la Administración Pública s/Casación” (Expte. Nº 21941/07 STJ), (27-06-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: <45427> - <45428> - <44561> - <44562> - <42710> - <43750> <46246> - <44403> - <43335> - <45660> - <45661> - <45662> - <45663> - <45665> <45772> Referencia Normativa: <cpe> <art. 261> <2do. parrafo> 6Voces: FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - ESTAFA PROCESAL - CONCURSO MATERIAL - ACTOS INDEPENDIENTES Nro. y Texto Sumario: <42179> "Tratándose de instrumentos públicos, su sola falsificación ya configura delito pues surge la posibilidad de perjuicio, de manera que, aún siendo el medio ardidoso para la comisión de la estafa, se trata de actos independientes y ello constituye el concurso material previsto por el art. 55 del Código de Fondo" (voto de la doctora Argibay, al que adhiere el doctor N., conformando la mayoría del fallo señalado supra) . Por su parte, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos "CETUNE" (Interlocutorio 596, del 17-07-98) , ha dicho que "la falsificación de un documento público constituye un hecho ilícito autónomo que debe ser perseguido penalmente de manera independiente del que posteriormente cometiere su autor, en razón de que el momento consumativo de las falsedades de documento público coincide con su creación e impide que la comisión de un ulterior delito, en el caso estafa, pueda interpretarse como constitutivo de un solo hecho, cuando en realidad vulnera dos bienes jurídicos distintos". (Voto del Dr. Lutz) . Carátula: STJRNSP: SE. <66/02> "M., M. R. y Otros s/Estafa s/Casación" (Expte. Nº 16480/02 - STJ) , (02-07-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS - MATURANA (SUBROGANTE) . Sumarios Relacionados: <14119> <14118> <41716> <40068> Referencia Normativa: <cpe> <art. 55>