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HOSPITAL DE TREINTA Y TRES “ JOSE O. PERCOVICH JOSE E. RODO S/N TEL 0452-4797 EL HOSPITAL DE TREINTA Y TRES LLAMA A LICITACIÓN PUBLICA PARA “SUMINISTRO DE TRASLADO DE PACIENTES EN AMBULANCIA ESPECIALIZADO Y COMÚN, ADULTO PEDIÁTRICO – NEONATAL EN MODALIDADES ALTERNATIVAS DE ACUERDO A NECESIDADES”. CONTRATO: 01/2008 APERTURA: 27 NOVIEMBRE DE 2008 HORA. 10 1 - OBJETO DEL LLAMADO. Contratación del Servicio de traslado de pacientes en ambulancia especializada y común, adultopediátrico, neonatal, radio controlada, con medico, enfermero, chofer y el equipamiento e insumos necesarios para la atención del paciente critico ò común, y contratación de ambulancia con chofer igualmente equipada. A DEMANDA, SE DEBERÁ DAR RESPUESTA A LOS LLAMADOS QUE SE SOLICITEN LOS 365 DÍAS DEL AÑO, LAS 24 HS DEL DÍA, CON UNA TOLERANCIA MÁXIMA DE 60 MINUTOS, CANTIDAD ESTIMADA MENSUAL DE TRASLADOS : 20. (Las cantidades solicitadas, son al sólo efecto de la estimación del oferente, no generando las mismas obligación de compra por parte de la unidad ejecutora Nº 032.) Se aplicará para la presente Licitación lo establecido en el art. 63 del TOCAF. Ésta Unidad Ejecutora, en caso necesario, hará uso de lo dispuesto en el segundo párrafo del art .63 antes mencionado, por lo cual los oferentes deberán establecer en cada uno de los ítems que coticen, su conformidad a aumentar las cantidades hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas. . 2) - REQUISITOS a) La ambulancia Especializada deberá contar con Médico, Auxiliar de Enfermería y Chofer. b) La ambulancia Especializada deberá contar con todo el equipamiento necesario para el manejo del paciente critico (cardiovascular, respiratorio, politraumatizado, etc.) c) La ambulancia de traslado común deberá contar con el equipo necesario, con auxiliar de enfermería y chofer. d) En caso de contratación solo la ambulancia deberá contar con chofer y el equipamiento e insumos necesarios para traslado de paciente ya sea en especializado. e) El médico realizará en cada servicio la Historia Clínica completa. f) Se considerará que los precios cotizados incluyen todos los productos, recursos humanos, medicamentos e insumos que se utilizarán para el traslado. No se pagará ningún tipo de sobreprecio por demora y/o utilización de equipos específicos. g) Los traslados comunes y los especializados podrán ser dentro de la ciudad o fuera de ella. h) La unidad contratada deberá estar en perfecto estado de circulación y conservación: motor, carrocería, chapa, pintura, electricidad, cubierta, aire acondicionado, tener aparato cuenta kilómetro, etc. i) El adjudicatario deberá comunicar cualquier problema o anormalidad sobre el particular. j) Dicho vehículo deberá contar con sistemas de comunicación que aseguren el contacto inmediato y permanente con el receptor, (teléfonos celulares y/o equipo de radio comunicación), los 365 días del año, las 24 horas. k) Deberá contar con libreta de chofer Profesional. l) En la oferta se deberán detallar los datos del vehículo: marca, modelo, tipo y matrícula. m) Los modelos ofrecidos no podrán exceder los tres (3) años de antigüedad a la fecha de contratación. n) La firma adjudicataria deberá asegurar la ambulancia contratada ante el Banco de Seguros del Estado, contra todo riesgo y durante el período que dura la contratación del servicio. Se debe presentar constancia del Banco de Seguros del Estado al momento de iniciar el servicio. o) Será de exclusivo cargo de la empresa adjudicataria, todo riesgo y responsabilidad derivados del servicio contratado, ya sea como consecuencia de daños a terceros, a esta Unidad Ejecutora (032) a pacientes o funcionarios transportados, en los casos que surgiere cualquier tipo de accidentes durante el cumplimiento del servicio contratado. p) La empresa adjudicataria, no podrá bajo ningún concepto, paralizar el servicio, ni total ni parcialmente. q) En caso de desperfectos, por los cuales la ambulancia no pueda estar a la orden de esta unidad ejecutora (032). en días y horarios estipulados en el contrato o cualquier otro problema de la empresa adjudicataria, se deberá sustituir en forma inmediata dicha ambulancia, a efectos de mantener el servicio, la cual deberá tener las características estipuladas en la presente licitación. r) El hospital (U.E.-032) exigirá con la facturación mensual, documentación probatoria de estar al día con las Pólizas de Seguros del Banco de Seguros del Estado, estipuladas en la presente licitación, no conformándose factura alguna que no cumpla con esta disposición. t) Se adjudicará un 20 % del total del servicio por el periodo de la contratación a un segundo oferente para poder asegurar este en caso de que el primero no pueda cumplir con el mismo, no generando por parte de esta Institución obligación de llamado, sino solo ante la imposibilidad de cumplir el primer oferente con el servicio. u) En caso de incurrir la empresa adjudicada en primer lugar con mas de cinco incumplimientos que no correspondan a razones de servicio a esta misma institución automáticamente quedará eliminado como adjudicatario de esta licitación, quedando liberada para adjudicarle la totalidad restante a el segundo oferente o realizar un nuevo llamado según consideración de la dirección de esta. v)) Las empresas adjudicatarias deberán someterse a las disposiciones que se indican en el decreto Nº 578/986 para las unidades de emergencias móviles las cuales se detallan a continuación. VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 578/986 de 26 de agosto de 1986;----------------------------------------------------------RESULTANDO: que, por dicha norma se reglamenta la atención Médica de emergencia con unidades móviles y los servicios que La prestan; ---------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: I) que, se entiende conveniente actualizar y Ajustar tales disposiciones vigentes, incorporando al mismo Tiempo normas aprobadas al respecto en el ámbito del MERCOSUR; --------------------------------------------------------------II) que, a tales efectos, la Dirección General De la Salud del Ministerio de Salud Pública, eleva una propuesta De normativa para la habilitación de los Servicios de Atención Médica de Emergencia con Unidades Móviles que modifica el Decreto Nº 578/986 de 26 de agosto de 1986; ----------------------III) que, en mérito a lo señalado, resulta Pertinente proceder en consecuencia dictando nueva Reglamentación, que recoja la propuesta mencionada; ------------- ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 9.202 “Orgánica de Salud Pública” de 12 de enero de 1934 y demás normas concordantes y complementarias; --------EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA D E C R E T A: CAPÍTULO I De los Servicios de atención médica de emergencia con Unidades móviles terrestres Artículo 1º.- Toda Institución que se instale para prestar Atención médica de emergencia con unidades Móviles terrestres, deberá cumplir con los Requisitos que se establecen en el presente Decreto.-----------------------------------------------Artículo 2º.- Se entiende por unidades móviles terrestres de Atención médica de emergencia, a aquellas Ambulancias que cuentan con recursos Humanos y materiales especialmente Adecuados para la asistencia médica de un Paciente en situación de emergencia.------------Artículo 3º.- De las situaciones de emergencia.----------------A los efectos de la presente reglamentación se Considera que: ---------------------------------------a) Emergencia implica una situación clínica de Deterioro agudo de la salud de un individuo, Que pone en peligro inminente su vida o una Función y que requiere asistencia inmediata. b) Frente a una situación de emergencia se Debe: -----------------------------------------------Solucionar la situación emergente siempre Que sea posible.----------------------------------Tomar las medidas tendientes a mantener Las funciones vitales, mientras se traslada al Paciente a un servicio del tercer nivel de Atención médica de referencia.----------------Artículo 4º.- Las Instituciones que presten atención médica De emergencia con unidades móviles terrestres, Podrán organizar la prestación de sus servicios En la modalidad de atención para niños, para Adultos o para ambos.------------------------------Artículo 5º.- Estos servicios deberán funcionar las Veinticuatro horas durante todos los días del año.----------------------------------------------------3) DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA Las ofertas deberán presentarse en la Oficina de Compras de Hospital de Treinta y Tres, por escrito en sobre cerrado conteniendo dos copias de la oferta, en cuyo exterior se establecerá el nombre de la firma oferente, el número y objeto del contrato; Asimismo en diskette, en cuyo exterior se establecerá el nombre de la firma oferente, el número y objeto del contrato.Conjuntamente con la oferta escrita deberá presentarse: a) Constancia de inscripción en el S.I.I.F.b) Recibo de pago del pliego.c) Formulario de Identificación del Oferente en el que se deberán consignar la totalidad de los datos requeridos, especialmente los relativos a su domicilio actual de forma tal que facilite su ubicación a efectos de posteriores notificaciones. d) Fotocopia de las polizas de Seguro contratado contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado. e) Nomina del personal disponible para realizar traslados, en los caso de profesionales médicos fotocopia de titulo y certificado de caja profesional, enfermeros certificados de titulo y de chóferes fotocopia de libreta profesional. f) Marca, modelo, tipo, año y matrícula del/los vehículo/s y detalle del medio de comunicación con el que contratra dicho móvil. g) Deposito de garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma de $ 40.000 h) Habilitación de MSP de la firma para traslados especializados. i) Antecedentes de servicios prestados anteriormente. En los casos de firmas que tengan la habilitación en trámite, LA ADMINISTRACION DE HOSPITAL DE TREINTAY TRES se reserva el derecho que se estime conveniente, proceder igualmente a la contratación para un mejor tratamiento de los pacientes en la localidad y de otorgar un plazo para la regularización del trámite no mayor a los 3 meses. 4- FORMA DE COTIZACIÓN Las ofertas deberán presentarse por escrito firmadas por titular o representante de la firma oferente, serán en moneda nacional, estableciendo precio unitario y total de lo ofertado en forma individual para cada uno de los ítems solicitado con precio fijo semestral con impuestos incluidos. deberán cotizarse por kilómetro recorrido a medir entre el hospital y el destino final del paciente (que puede ser el mismo hospital) para lo que los oferentes deberán expresar conformidad para que sea controlado el cuenta kilómetros antes y al regreso de cada traslado por personal de la institución contratante, debiendo registrarse esto en planilla que permanecerá en esta U.E a) Precio por Traslado de ida, considerando esta modalidad al traslado sin paciente al regreso. b) Precio por Traslado de ida y vuelta, sin espera c) Precio por Traslado de ida y vuelta, con espera de mas de una hora, cotizándose la hora por separado. Las firmas oferentes deberán indicar la cantidad de traslados por día que están dispuestos a ofrecer y si aseguran disponibilidad permanente de móviles para traslados de pacientes de ASSE. Presentar los mismos en Of. De Licitaciones y Compras, personalmente o por correo hasta la hora 09.00 del DIA fijado para la apertura de la ofertas 5) SISTEMA DE PAGO. Forma de pago, mediante el S.I.I.F. (Sistema Integrado de Información Financiera). Para el caso de prórroga de la licitación, las firmas adjudicatarias deberán facturar con el ajuste de precios estipulado 6) DEPOSITO DE GARANTIAS Las garantías de Mantenimiento de Ofertas se constituirá por despisto valor de $ 40.000 y deberá presentarse conjuntamente con la oferta. Deberá constituirse antes del acto de apertura y presentarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades a favor de. Hospital Treinta y Tres. UE 032 a) deposito bancario en el BROU . Cta corriente Nº 057 319/3 b) aval bancario c) póliza d) -certificación bancaria de que existe fondos o valores públicos depositados a valor de Hospital de Treinta y Tres. UE 32 Los documentos expedidos por bancos privados deberán venir con firmas certificadas por Escribano público. En caso que los documentos de depósitos establezcan fecha de vencimiento la misma no deberá ser inferior a seis meses a contar de la fecha de la apertura. Los documentos de depósito deben ser únicos y particulares para el presente llamado. La garantía del fiel cumplimiento de Contrato se presentara dentro de los cinco días de realizada la notificación con la misma formalidad que los deposito de mantenimiento de oferta y su fecha de vencimiento no podrá ser inferior al plazo inicial de vigencia del contrato debiendo presentar en caso de prorroga un nuevo deposito que cubra el periodo de vigencia de la misma. El monto del deposito de fiel cumplimiento sera por la suma de $ 100.000 (cien mil pesos) Se entiendo que la garantía de Cumplimiento de Contrato abarca solidariamente a todos los ítems adjudicados pudiendo Hospital de Treinta y Tres. UE 032 ejecutar hasta la totalidad del monto constituido para cualquier incumplimiento aun siendo este parcial y/o en particular momento de la vigencia del contrato y/o prorroga o ampliaciones. 7) PERÍODO DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato objeto de este llamado abarcara un periodo de un año a partir de la notificación del resolución de adjudicación que se prorrogara automáticamente hasta por tres periodos consecutivos de doce meses, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes la que deberá ser comunicada a través de telegrama colacionado, carta con aviso de retorno o cualquier otro medio fehaciente con una antelación de sesenta días del vencimiento del plazo primitivo o cualquiera de sus prorrogas 8)- MANTENIMIENTO DE OFERTA. Por el período que abarca el contrato. 9) ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS. Los precios serán actualizados semestralmente para el cálculo se tomará el 100% de la variación del IPC. acumulado en el período que va desde el ultimo día en que se realizo la apertura y el 31 diciembre de 2008, el siguiente ajuste será el 1 de julio de 2009 y en caso de prorrogarse el reajuste se hará 1 enero y 1 julio 2010 y el 1 de enero y 1 de julio de 2011 por lo mismos índice acumulados en le semestre anterior manteniéndose fijo dentro de los semestres. NO SE ACEPTARÁN OFERTAS QUE ESTABLEZCAN INTERESES POR MORA. 10) EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Se realizara evaluación atento a la importancia de que las funciones, tareas o servicios objeto del llamado del contrato en principio se cumplan correctamente y sin perjuicio operativo y funcional para el Centro Hospitalario de Treinta y Tres, y también para la misma se tendrán en cuenta la calidad, precios y puntualidad en el cumplimiento de servicios anteriores con el hospital (UE. 032) . 11- MEJORAMIENTO La administración de Hospital de Treinta y Tres se reserva el derecho entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio o en caso de ofertas similares. Asimismo la administración podrá realizar negociaciones tendientes a la mejora de oferta en los casos de precios manifiestamente inconvenientes. 12- ADJUDICACIÓN. La adjudicación se hará en base a los precios ofertados y a la calidad de los servicios prestados con anterioridad en cada categoría. A tales efectos se confeccionara un ranking de adjudicación de acuerdo al ordenamiento de las firmas por precio y calidad (estudiadas por la comisión adjudicataria). Si por razones justificadas, el oferente que se encuentra en primer lugar del ranking de adjudicatarios se viera impedido de brindar el servicio, La administración de Hospital de Treinta y Tres podrá llamar al oferente siguiente en el ranking y así sucesivamente. La aceptación de todas las condiciones establecidas de dicho Pliego Particular de Condiciones y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Art. 44 del T.O.C.A.F; Decreto 53/93. Sin perjuicio de lo antes establecido se tendrá en cuenta todo aquello que determine un beneficio para ésta Institución. 13- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Se le efectuarán a la empresa adjudicataria evaluaciones periódicas. Los elementos a evaluar, sin perjuicio de incorporar algún aspecto más cuyas potestades serán de la Administración; serán los siguientes a) b) c) d) Presentismo. Presentación y hábitos de trabajo. Respeto a normas de funcionamiento y a las autoridades del Hospital de Treinta y Tres. Calidad del servicio (estado conservación y circulación de AMBULANCIA, equipamiento de la misma e higiene, etc.) procesos y resultados. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la totalidad del Servicio establecido en el Objeto del Llamado y en el Pliego de Condiciones Particulares de la presente Licitación. 14- INCUMPLIMIENTOS: En caso que no se cumpla con el número de funcionarios o con las condiciones establecidas en el pliego, se aplicará la primera vez el descuento correspondiente (que será del 50 % del valor del traslado que debía efectuarse. En caso que esta situación se reiterara se aplicarán las siguientes sanciones: segundo incumplimiento multa equivalente al 75% del valor del traslado a efectuarse , tercer incumplimiento multa equivalente al 100% del descuento a efectuarse, quedando la administración habilitado para rescindir el contrato, eliminar a la firma del Registro de Proveedores, y convocar por orden de ranking confeccionado a los siguientes oferentes. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR LA ADMINISTRACION DE HOSPITAL DE TREINTA Y TRES. SE RESERVA LA FACULTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO, EN CASO QUE LA FIRMA ADJUDICATARIA INCURRA EN CUALQUIER INSTANCIA DEL CONTRATO, EN TRES INCUMPLIMIENTOS SUCESIVOS O NO, DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS O UN INCUMPLIMIENTO DE SUMA GRAVEDAD. LA ADMINISTRACION DE HOSPITAL DE TREINTA Y TRES NO PAGARÁ POR SERVICIOS NO PRESTADOS 15- ACLARACIONES Y PRORROGA. Para solicitar aclaración, los adquirentes del pliego deberán presentar la solicitud con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha fijada para la apertura, acompañando la solicitud del recibo de pago del pliego, tendiendo la Unidad Ejecutora un plazo de 48 horas para la evacuación de las mismas. La prórroga se solicitara por escrito con una antelación minina de cinco días hábiles a la fecha fijada para la apertura, acompañada del recibo de pago y de un deposito a favor de ASSE Hospital de Treinta y Tres de 10 Unidades Reajustables. La prorroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio. 16- ANULACIÓN. La administración se reserva el derecho de anular total o parcialmente el presente llamado, según se estime conveniente para los intereses de ésta Administración en cualquier etapa del procedimiento. Rige para éste llamado, lo estipulado en el presente Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el Decreto 95/91 (TOCAF). LA ADMINISTRACION DE HOSPITAL DE TREINTA Y TRES SE RESERVA EL DERECHO DE CONTRATAR O NO SERVICIOS, SI LAS AMBULANCIAS PERTENECIENTES A ESTA UNIDAD EJECUTORA QUE REALIZAN TRASLADOS, SE ENCUENTRAN EN FUNCIONAMIENTO VALOR DEL PLIEGO: 3 U.R. ( tres unidades reajustables).