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SÍNTESIS DIARIA.27/10/2009 OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LA LEY 11/2009 QUE REGULA LAS SOCIMI - resumen - BOE 27-10-2009 ENTRADA EN VIGOR LEY 11/2009: el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir el 28-10-2009, siendo de aplicación a los p.i. que se inicien a partir del 01-01-2009, salvo excepciones que se concretan en la DF Decimotercera. ÍNDICE LEY 11/2009 REGULACIÓN SOCIMI – su régimen jurídico y fiscal es objeto de resumen en otro documento OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS ART 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1ª 2ª 3ª 4ª 1ª 2ª 3ª 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª 9ª 10ª 11ª 12ª Objeto y ámbito de aplicación. Objeto social de las SOCIMI. Requisitos de inversión. Obligación de negociación en mercado regulado. Capital social y denominación de la sociedad. Distribución de resultados. Financiación ajena. Régimen fiscal especial. Régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades. Régimen fiscal especial de los socios. Obligaciones de información. Régimen fiscal de la entrada-salida de este régimen fiscal especial. Pérdida del régimen fiscal especial. Disposición adicional Transformación de SOCIMI en Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria y viceversa. Alcance del término «obras análogas» a efectos del concepto de rehabilitación en el IVA Revisión de las reglas de aplicación del Art.108 Ley 24/1988, del Mercado de Valores. Ampliación del límite máximo de cobertura para nueva contratación por cuenta del Estado realizado a través de CESCE. Disposición transitoria Opción por la aplicación del régimen fiscal especial. Período de arrendamiento. Régimen transitorio de la modificación del Art.108 Ley 24/1988, del Mercado de Valores. Disposición derogatoria (DA Sexta bis Ley 54/1997 Sector Eléctrico) Disposición final Modificación del TRLIS (RD Leg 4/2004) Modificación del TRLITP/AJD (RD Leg 1/1993) Modificación de la Ley 37/1992 del IVA Modificación de la Ley 20/1991, Régimen Económico Fiscal de Canarias (IGIC) Modificación de la Ley 35/2003, Instituciones de Inversión Colectiva. Modificación de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores. (Art.108.2) Modificación de la Ley 35/2006, del IRPF Modificación de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (matriculación) Modificación de la Ley 25/1964, Energía Nuclear, y de Ley 54/1997, Sector Eléctrico. Título competencial Habilitación normativa. Entrada en vigor. RESUMEN OTRAS MODIFICACIONES TRIBURARIAS (página siguiente) 1 SÍNTESIS DIARIA.27/10/2009 RESUMEN OTRAS MODIFICACIONES TRIBURARIAS - LEY 11/2009 IVA - LEY 37/1992 REHABILITACIÓN vivienda: alcance término «obras análogas» (Art.20.uno.22º): se aprobará, antes de finalizar el ejercicio, una norma reglamentaria para ampliar el ámbito objetivo del concepto de rehabilitación de vvda a efectos aplicación IVA. (DA Segunda) Tipo reducido ALQUILER con OPCIÓN DE COMPRA (DF Tercera. Tres y Cuatro) Los alquileres con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente pasarán a tributar del 16 al tipo reducido del 7% (que será 8% a partir del 0107-08 según la Ley de Presupuestos 2010 pendiente de aprobar). – nuevo apartado 17º art.91.uno.2 Los destinados a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública tributarán al tipo reducido del 4% – nuevo apartado 2º al art. 91.dos.2 MODIFICACIÓN PARALELA EN EL IGIC (DF Cuarta. Tres y cuatro): nueva letra v) al art.27.Uno 1º (0% vivienda de protección con opción de compra); y nuevo apartado 4º al Anexo I.2. Ley 20/1991(2% opción de compra no protegidas) DF Decimotercera c): de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde la entrada en vigor de la presente Ley siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra Recuperar el IVA en las compras a PLAZO INCOBRABLES (DF Tercera. Uno) Cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año. Resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados. – modif. Art.80 cuatro Ley 37/1992 MODIFICACIÓN PARALELA EN EL IGIC (DF Cuarta. Uno): modif. Art.22.7 Ley 20/1991 DF Decimotercera b): entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el BOE, es decir el 28-10-2009. Nuevo SUJETO PASIVO (DF Tercera. Dos) Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, cuando se trate de prestaciones de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005 y el RD 1031/2007 (modif. Art.84.uno.2º d)). MODIFICACIÓN PARALELA EN EL IGIC (DF Cuarta. dos): nueva letra e) al art.19.1.2º Ley 20/1991 DF Decimotercera b): entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el BOE, es decir el 28-10-2009. 2 SÍNTESIS DIARIA.27/10/2009 IMPUESTO SOCIEDADES - RD Leg 4/2004 - (DF Primera) La deducción en concepto de PÉRDIDAS por DETERIORO de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado –modif. Art.12.3 párrafo cuarto A efectos de aplicar esta deducción, el importe de los fondos propios de la entidad participada se reducirán o aumentarán, por el importe de las deducciones y los ajustes positivos, respectivamente, que esta última entidad haya practicado por aplicación de lo establecido en este apartado correspondientes a las participaciones tenidas en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas. DF Decimotercera a): aplicación a los p.i. que se inicien a partir del 01-01-2008 Régimen fiscal especial de las SOCIMI - devengo del Impuesto – modif. art.27 El impuesto se devengará el día del acuerdo de la junta general de accionistas de distribución de los beneficios del ejercicio correspondiente al período impositivo y, en su caso, de las reservas de ejercicios anteriores en los que se aplicó el régimen fiscal especial. No obstante, el impuesto se devengará el último día del período impositivo, haya o no acuerdo de distribución de beneficios, por las rentas sujetas al tipo general del gravamen, así como cuando la sociedad haya obtenido pérdidas, no haya beneficio repartible o disponga de reservas de forma diferente a su distribución. Tipo de gravamen 1% a las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria previstos en la letra c) del art.28.5: - Su aplicación está concidionada a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos. Ya no se hace referencia al requisito de que las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad representen conjuntamente, de forma directa o indirecta, al menos, el 50 % del total del activo. Régimen de consolidación fiscal: también se permite tributar en consolidación fiscal a una compañía que controle como mínimo el 70% de otra empresa cotizada (cuyas acciones admitidas a negociación en un mercado regulado). – modif. Art.67.2 b) concepto de sociedad dominante; y art.69 Determinación del dominio indirecto: Aplicación a periodos impositivos iniciados a partir 01-01-2010(DF Decimotercera a)) Contratos de ARRENDAMIENTO FINANCIERO – nueva DT Trigésima -: no se exigirá que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca igual o tenga carácter creciente a lo largo del período contractual (el requisito del Art.115.4). Aplicable a los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011. El importe anual de la parte de esas cuotas en dichos períodos no podrá exceder del 50% del coste del bien, caso de bienes muebles, o del 10% de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales. 3 SÍNTESIS DIARIA.27/10/2009 MODIFICACION ITP/AJD - RD Leg 1/1993 (DF Segunda) EXENCIONES: para aplicar la exención a las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria que tienen el carácter de instituciones de inversión colectiva no financiera, ya no se hace referencia a que las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad representen conjuntamente, de forma directa o indirecta, al menos, el 50 % del total del activo – modif. Art.45.I.B.20.3 - EXENCIONES SOCIMI: – nuevo Art.45.I.B.22 - Las operaciones de constitución y aumento de capital de las SOCIMI, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, quedarán exentas en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD. Asimismo, gozarán de una bonificación del 95 % de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan el requisito específico de mantenimiento establecido en el apartado 3 del art.3 de la Ley 11/2009 de las SOCIMI. I.R.P.F - LEY 35/2006 (DF Séptima) RENTA del AHORRO (prestamos socio-empresa) – modif. Art.46 Ley 35/2006 -: No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última. A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha. En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 %. DF Decimotercera d): con efectos desde 01-01-2009 REBAJA IMPUESTO MATRICULACIÓN - LEY 38/1992 (DF Octava) Se modifican los tramos de los epígrafes 6º a 9º del Art.70.1 Ley 38/1992 Las motocicletas emisiones CO2 <= 100 g/km están tributación al 0% (antes 80 g/km) Las motocicletas emisiones CO2 > 100 o <= 120 g/km tributación al 4,75% Las motocicletas emisiones CO2 > 120 o < 140 g/km tributación al 8,75% Las motocicletas emisiones CO2 => 140 g/km tributarán al tipo máximo del 14,75% Las Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw. (100 cv.) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw./kg. igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2. Tributarán el tipo máximo (epígrafe 9º) 4 SÍNTESIS DIARIA.27/10/2009 INSTITUCIONES INVERSION COLECTIVA Transformaciones: las IIC sólo podrán transformarse en otras IIC que pertenezcan a la misma clase, pero no es necesario que tengan la misma forma júridica. No obstante, las Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE no se podrán transformar en otras Instituciones de Inversión Colectiv– modif. Art.25.1 Ley 35/2003 - (DF Quinta) Transformación de SOCIMI en IIC Colectiva Inmobiliaria y viceversa (DA Primera) Las IIC Inmobiliaria podrán transformarse en SOCIMI, reguladas en esta Ley, y éstas en aquellas, mediante el cumplimiento de la normativa prevista en el TRLSA (Sociedades Anónimas) y Art.25.3 Ley 35/2003 de IIC. TASA DE RESIDUOS RADIOACTIVOS (DF Novena) ENRESA será la empresa nacional encargada de la gestión de los residuos radioctivos (nuevo art.38 bis Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear) La gestión se financiará con 4 TASAS por la prestación de servicios de gestión de residuos radioactivos (modif. DA Sexta Ley 54/1997 del Sector Eléctrico) DF Derogatoria: derogación DA Sexta bis Ley 54/1997 “Creación de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos”. DF Decimotercera e): con efectos a partir del 01-01-2010 TRANSMISIÓN DE VALORES (DF Sexta) Régimen fiscal de la operaciones sobre valores – modif. Art.108.2 Ley 24/1988 Modifica el art.108.2 que obliga a tributar por ITP (7%) la compra de empresas cuyos activos están constituidos al menos en un 50% por inmuebles. La medida dejará de aplicarse a las concesiones administrativas (autopistas y aparcamientos, por ejemplo). 108.2.a) 1.ª “A los efectos de este precepto, no se considerarán bienes inmuebles las concesiones administrativas y los elementos patrimoniales afectos a las mismas regulados en el Reglamento (CE) No 254/2009 de la Comisión de 25 de marzo 2009, que modifica el Reglamento (CE) No 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) No 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación No 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF).” DT Tercera: la modificación será aplicable a las adquisiciones o transmisiones cuyo devengo a efectos del ITP y AJD se produzca a partir del 29-03-2009. Revisión de las reglas de aplicación del art.108 Ley 24/1988 (DA Tercera) El Gobierno analizará, a la vista de la Resolución del expediente de infracción, abierto por la CE, la adecuación del Art.108 de la Ley 24/1988 a la normativa europea que armoniza el Impuesto sobre la concentración de capitales y la del IVA, previa consulta a las CCAA, en su condición de Administraciones tributarias gestoras y a quienes corresponden los ingresos del ITP y AJD. 5