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Tema 13: Política Formas históricas de organización política Edad Antigua y Edad Media 1. Las teorías clásicas: Platón y Aristóteles 1.1. PLATÓN: el Estado ideal Formas de gobierno (erróneas) Timocracia - Gobierno de la fama y honor Inestable porque los gobernantes ansían prestigio y honores Oligarquía - Gobiernos de unos pocos (de los más ricos) Inestable porque las desigualdades sociales se acrecientan Democracia - Gobierno del pueblo Visión negativa en Platón (exceso libertades, desorganización, falta preparación gobernantes…) Tiranía - Un individuo concentra todos los poderes políticos Las leyes dependen de su voluntad Formas de gobierno (adecuada) Gobierno de los sabios o de los filósofos - Por la alta valoración en Platón de la sabiduría 1.2. ARISTÓTELES: la búsqueda del bien común Doble criterio de clasificación de las formas de gobierno: - Número de gobernantes Búsqueda del interés común La política depende para Aristóteles: - del saber (sobre todo) de la búsqueda del bien de la comunidad. Para esta tarea se necesita EXPERIENCIA Y PRÁCTICA. Tipos de sistemas de gobierno: Ideales Interés de la comunidad Degeneran Formas corruptas en… Interés particular MONARQUÍA (gobierno de uno solo) TIRANÍA (interés de un único gobernante) ARISTOCRACIA (gobierno de los mejores o nobles) OLIGARQUÍA (gobierno de pocos) REPÚBLICA (POLITEIA) (semejante a la democracia) DEMAGOGIA (democracia corrupta) Aristóteles El ser humano es un ANIMAL SOCIAL Y POLÍTICO por naturaleza CONSECUENCIAS: la comunidad es previa al individuo. Los individuos solo se realizan como seres humanos a través de su integración en su comunidad política. El objetivo de la sociedad es el logro del bien supremo, que es una vida feliz para sus miembros. Para lograr esta felicidad, la principal condición que debe cumplirse es la JUSTICIA EQUITATIVA = basada en el mérito. (Quienes más se esfuerzan y destacan por su excelencia, mayor participación merecen tener en la distribución de los bienes). La búsqueda del bien común es el eje central de la concepción aristotélica de la sociedad. El interés colectivo tiene prioridad sobre el particular El interés colectivo se logra alcanzar mediante el arte de la política, cuya práctica requiere experiencia, moderación y prudencia. La justicia La justicia en Platón DOS NOCIONES DE JUSTICIA EN PLATÓN JUSTICIA EN LA SOCIEDAD: TRES CLASES SOCIALES - De la misma manera, en una sociedad se alcanza la justicia si se consigue que cada clase social (filósofos, guardianes y productores) realice la tarea que le corresponde, la que mejor se le da. - En la práctica, consiste en que los más fuertes (los guardianes) ayuden a los más sabios y honrados (los filósofos) a controlar al sector productivo (los productores). - Una sociedad que esté dominada por los guardianes o por los productores padecerá un mal gobierno, pues entonces se perderá de vista el bien común, cuya consecución es el fin fundamental de la política. Aristóteles distinguía dos tipos de justicia: la conmutativa y a distributiva. La justicia conmutativa Es la que debe producirse cuando colaboran dos sujetos, cuando intercambian, compran o venden bienes y servicios. No debemos abusar de los demás, obligándolos a trabajar demasiado, pagar muy caro o someterse de una manera inhumana. Desde este punto de vista, las personas que intercambian los beneficios son consideradas iguales y, por lo tanto merecen exactamente lo mismo. La justicia distributiva Es la que nos permite repartir correctamente los bienes en función de méritos o de necesidades diversas. Por ejemplo, si damos más comida a quien tiene más hambre o a quien necesita consumir más calorías, entonces estamos teniendo en cuenta diferencias entre ellos que tratamos de compensar en el trato o reparto. Aristóteles pensaba que este era el tipo de criterio que los políticos debían tener en cuenta cuando distribuían los bienes sociales. La justicia en Aristóteles 2. Edad Media: Tomás de Aquino (Santo Tomás siguió la doctrina de Aristóteles). De igual modo que existe una jerarquía en el orden del mundo natural, lo mismo ha de suceder en la sociedad: - La ley de la sociedad ha de reflejar la ley natural - La comunidad política debe encajar armónicamente en el cosmos natural. La principal novedad que propone es la exigencia de que la sociedad política (el Estado) se subordine a la guía de la comunidad espiritual (la Iglesia) - Esto ha de ser así porque la teología, o ciencia sobre Dios, es la que permite conocer las leyes supremas que la política ha de aplicar en la sociedad civil. La Edad Moderna: del Estado absoluto al Estado de derecho 1. El contractualismo clásico La filosofía social y política . Dos preguntas: 1. ¿cómo debería regularse la vida social? Para responder a esta cuestión, primero había que hacerse otra pregunta: 2. ¿cómo se ha formado la sociedad? ¿cuál fue su origen? El pensamiento contractualista: ¿DÓNDE Y CUÁNDO? 1. Ya en la antigua Grecia 2. En la época moderna, tras las guerras de religión del siglo XVII, varios filósofos. ¿QUÉ ES? Una teoría sobre el sentido de la sociedad y un nuevo modelo para explicar el origen de la vida social y los principios que la rigen: un pacto o contrato entre los individuos para proteger unos derechos naturales previos a la institución del Estado. ¿QUIÉNES LO DEFENDIERON? Los teóricos del contrato: - Hobbes y Locke (filósofos del siglo XVII) Rousseau (ya en el siglo XVIII) social. Rousseau vs Hobbes Ideas comunes a las teorías del contrato: 1. Desarrollan la situación natural de los seres humanos de forma previa a la fundación de la sociedad y del Estado. 2. Exponen un posible contrato entre los individuos para abandonar el estado natural. 3. Diseñan una sociedad y sus instituciones a partir de este contrato. Problemas de las teorías del contrato: 1. ¿El contrato social ha sucedido realmente en una época remota de nuestro pasado o es solo un ideal, o incluso una hipótesis, que nos indica cómo debería organizar se la sociedad? 2. ¿El contrato social da origen a la sociedad humana como tal o únicamente al Estado, la institución política que organiza y dirige la vida en sociedad? 3. En el contrato social, ¿qué valor social y político ha de predominar en caso de conflicto: la seguridad, la propiedad, la libertad, la autonomía? 1.1. El Estado absolutista moderno: Hobbes Hobbes: Escribió un tratado político (“Leviatán”): Ideas • Escribe este libro para justificar el poder absoluto del rey. • En esta obra concluye que el hipotético estado de naturaleza en el que había vivido el ser humano originalmente no esta el paraíso, sino la barbarie de la guerra de todos contra todos, porque cada individuo tiene derecho natural a hacer lo que quiera. • En ese estado de naturaleza no hay ley y, por tanto, tampoco justicia. Los seres humanos tienen que pactar para poder sobrevivir y hacer justicia. • El pacto consiste en un contrato por el cual los individuos renuncian a la libertad y a todos los derechos que poseían en el estado de naturaleza para cederlos al soberano. • El soberano, a cambio, garantiza el orden y la seguridad reservándose de manera exclusiva el uso de la fuerza. • El resultado es el Estado: una multitud unida en una persona: el soberano. MODELO ABSOLUTISTA DE HOBBES Estado natural Forma del contrato Estado social Inseguridad, miedo y desconfianza entre los hombres. Guerra de todos contra todos. “El hombre es un lobo para el hombre” (Homo homini lupus) Renuncia al derecho de gobernarse a sí mismos de todos los individuos en favor de un poder único y absoluto. Monarquía o asamblea de gobernantes que reúnen todos los poderes (políticos y espirituales) en una institución, Estado absoluto (Leviatán = república eclesiástica y civil ) Leviatán Monstruo marino fabuloso descrito en la Biblia como inhumano y destructor y que se toma como representación de demonio. 1.2. El Estado de derecho: Locke y Rousseau Locke El poder de quien hace las leyes se termina allí donde acaba el bien público. 1.2. Locke • Al igual que Rousseau, Locke explica el origen de la sociedad civil y del Estado como el paso de un hipotético estado de naturaleza (donde el ser humano es libre y es regido por el derecho natural) al Estado moderno de derecho. Solo en este último el ser humano puede ser considerado ciudadano. • Este paso se da porque la vida en el estado de naturaleza está “plagada de sobresaltos y continuos peligros”. • El propósito del ser humano al unirse voluntariamente en sociedad es salvaguardar sus derechos naturales (la vida, la libertad y la propiedad). • En el estado de naturaleza, puesto que “cada hombre es juez de su propio caso”, no existen mecanismos para restablecer el orden cuando se viola la ley natural, lo cual es frecuente. • Según Locke, lo que realmente saca a los seres humanos de un estado de naturaleza y los coloca dentro de una sociedad civil es el “hecho de establecer en este mundo un juez con autoridad para decidir todas las disputas y reparar todos los daños que pueda sufrir un individuo de la misma”. • Por ello, una sociedad civil solo es posible en un Estado de derecho. MODELO LIBERAL DE LOCKE Estado natural Forma del contrato Estado social Libertad natural, propiedad derivada del propio trabajo, pero inseguridad y vulnerabilidad Cesión del poder político, pero respetando los derechos naturales (libertad, propiedad y seguridad) División de poderes y tolerancia religiosa: el Estado debe proteger los derechos de los individuos. Democracia liberal Locke: los límites del poder político • Su propuesta se denomine «liberalismo». Defendió que si pertenecemos a una sociedad es para que proteja nuestra vida, nuestra libertad y nuestros bienes; por lo tanto, no puede quitarnos nada de eso. • Pretende proteger la libertad de los individuos dentro del orden social. El poder de quien hace las leyes se termina allí donde acaba el bien público. • Este límite marca su oposición al absolutismo: si los gobernantes quieren despojarnos de nuestros bienes, nos están declarando la guerra y tenemos derecho a defendernos. • Locke inauguró la línea que conduce a las declaraciones de derechos humanos, puesto que mantenía que los seres humanos nacían libres, iguales e independientes «por naturaleza». • Argumentaba que no se podía quitar nada de ello a un ser humano sin su consentimiento de manera que si se renunciaba a algunos derechos naturales, solo era a cambio de beneficios sociales: una vida cómoda, segura y pacífica que permitiese disfrutar de los propios bienes. Rousseau Dado que quien va a tener que cumplir las leyes es el pueblo, solo él puede ser su autor. En último término, la soberanía pertenece al pueblo. 1.3. Rousseau • • • • • • Rousseau afirma que, aunque el ser humano ha nacido libre en el estado de naturaleza, no puede permanecer en él, porque acaban imponiéndose los más fuertes. Por ello, los seres humanos se asocian para defenderse, y el modo de compaginar la seguridad con la libertad original es lo que Rousseau llama el “contrato social”. El contrato social es la “forma de asociación capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de tal modo que cada uno de ellos, en unión con todos, solo se obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes”. El Estado nacido del contrato social es el Estado de derecho. En él, los seres humanos dependen de sí mismos y no de la voluntad del rey cuando encargan al Estado soberano que proteja los derechos de los ciudadanos. Esto es lo que Rousseau llama “voluntad general”. Las leyes son expresión de la voluntad general, no mandatos arbitrarios, que no son legítimos puesto que no se fundamentan en ella. Según Rousseau, solo en el Estado de derecho el sometimiento a las leyes hace a los hombres libres, por ser estas manifestaciones de la voluntad general. Tanto Locke como Rousseau basan el Estado de derecho en un contrato de los ciudadanos. Si a Locke se le recuerda como el defensor de la libertad individual, a Rousseau se le puede considerar el teórico de la democracia participativa. MODELO REPUBLICANO DE ROUSSEAU Estado natural Forma del contrato Estado social Bondad e ingenuidad de los seres humanos, autosuficientes, libres e iguales Puesta en común de las capacidades individuales y sumisión a la voluntad general (interés de la comunidad) Participación directa en la administración de la comunidad, prioridad de la voluntad general sobre los intereses particulares. Democracia republicana Rousseau: los límites del poder político También se preguntó: ¿hasta dónde estamos obligados a obedecer? En su opinión, dado que quien va a tener que cumplir las leyes es el pueblo, solo él puede ser su autor. En último término, la soberanía pertenece al pueblo y adquiere su sentido por la búsqueda del bien común. Opinaba que el bien común consiste en dos de los derechos que mencionaba Locke: la libertad y la igualdad. Por tanto, si esos son los objetivos de la sociedad, el fundamento del pacto por el que nos unimos a ella y nos comprometemos a obedecer, los gobernantes no pueden actuar contra ellos. Los legisladores tienen que ser capaces de entender qué es lo que le conviene al pueblo para proponer cuáles son los deberes que hay que cumplir para conseguirlo. ¿Cuál es, por tanto, el límite del poder público? Pues, por ejemplo, pueden pedirme que contribuya en la construcción de un hospital o de una vía públicos, pero no en la el chalet o del palacio de un ciudadano particular. 2. El neocontractualismo 2.1. Los principios de justicia de John Rawls John Rawls (filósofo norteamericano del siglo XX): a) Reformuló la teoría contractualista b) Defendió que la sociedad surge en función de la implantación de determinados criterios básicos e imparciales de funcionamiento. c) Estos principios, que cualquier ser racional debería elegir, son: 1. El principio de igual libertad para todos: todos deben disfrutar de las mismas libertades civiles y políticas básicas: de pensamiento, de opinión, etc. 2. El principio de desigualdad social y económica, que solo se justifica si se dan estas dos condiciones: • El principio de igualdad de oportunidades: todos deben tener las mismas condiciones de acceso a los puestos privilegiados. • El principio de diferencia: la desigualdad social y económica debe repercutir en beneficio de los miembros menos favorecidos de la sociedad. La búsqueda de una conciliación entre libertad e igualdad guiará el intento de John Rawls de encontrar unos principios de justicia universalmente válidos. El problema de la justicia nace de que, aunque tenemos igualdad de derechos, no somos, de facto, iguales: ni nacemos con las mismas capacidades, ni nacemos en el mismo entorno social, y esto determina decisivamente nuestras posibilidades en la vida. Aunque parte de la tradición liberal, Rawls reconocerá, sin embargo, la necesidad de eliminar algunas de estas desigualdades fruto del azar natural y social. Para ello, buscará unos principios reguladores de la justicia distributiva regidos por la idea de imparcialidad. 2.2. El libertarismo: el liberalismo radical de Robert Nozick. Robert Nozick (politólogo): • • Se opone a la doctrina de Rawls Su modelo está basado en el de Locke. Defiende que el Estado se tiene que limitar a: proteger la propiedad garantizar la libertad de los individuos particulares - Dos consecuencias: el Estado debe reducirse a los requerimientos mínimos exigidos por estas condiciones (Ej. el mantenimiento del orden público mediante las fuerzas de seguridad). Nozick rechaza que el Estado garantice servicios de protección social y de ayuda a los menos favorecidos. Nozick es defensor del neoliberalismo, y entiende que el derecho a la propiedad privada es inalienable. Según él, el Estado debe limitarse a garantizar los derechos básicos de los individuos —y entre ellos, muy especialmente, al derecho que tiene toda persona a disponer en propiedad de los frutos de su propio trabajo—. En el momento en el que un Estado se embarca en políticas redistributivas, está conculcando el derecho fundamental a la propiedad, y por lo tanto está cometiendo una justicia. 2.3. La acción comunicativa: Apel y Habermas Apel y Habermas (filósofos contemporáneos) Han subrayado la necesidad de que las normas y los principios que han de regular la convivencia sean: el resultado de una discusión racional basada en el reconocimiento democrático recíproco de todos los participantes. Este procedimiento de creación de las normas sociales insiste en procesos: - la deliberación - la discusión parlamentaria - las estrategias necesarias para comunicarse sin que se produzcan distorsiones que impidan el ejercicio imparcial de la racionalidad.