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RC-292-2002 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Despacho del Contralor General de la República. San José, a las once horas del trece de mayo del dos mil dos.------------------------------Recurso de objeción interpuesto por SIDIF SISTEMAS INFORMATICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. en contra del cartel de la Licitación por registro No. 20024-47 promovida por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA para la “Adquisición de software”.----------------------I.) POR CUANTO: Sidif Sistemas Informáticos de Centroamérica, S.A. objeta las especificaciones técnicas, pues considera que violentan la igualdad de trato y oportunidad, indicando en resumen: 1) Condiciones generales, punto 3.7: dicha especificación solicita en forma puntual un producto específico para la corrección de virus, cláusula que a criterio de la recurrente viola el principio de libre participación; toda vez, que cuentan con productos diferentes al licitado, el cual tiene grados de eficiencia superior y precios que favorecen a ese Banco. 2) Punto 1.6 “Active Virus Defense”: Solicita se modifique la denominación del objeto por contratar, con la finalidad de no limitar a una marca; y, se permita ofrecer productos de otras marcas que cumplan a cabilidad con los requerimientos de esa Administración. En igual sentido, solicita se modifique el clausulado, con la finalidad que la certificación que se está solicitando, sea, aquélla que se extienda por el fabricante del SW., donde se demuestre las capacidades del personal. Por lo expuesto, solicita se acoja en todos sus extremos el presente recurso, con el propósito de cotizar productos de otra marca, y así participen más posibles oferentes.-----------------------------------------II.) Mediante auto de las once horas del treinta de abril del dos mil dos, se confirió audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre lo alegado por el recurrente, audiencia que fue atendida mediante oficio No. DP-394-2002 del 6 de mayo del 2002, donde solicita se declare sin lugar el presente recurso de objeción, fundamentándose en que el cartel no está brindando ningún privilegio indebido a oferente alguno al requerir el antivirus solicitado, ya que existen razones de conveniencia institucional y de eficiencia en el manejo de los recursos públicos, que justifican tal requisito; para ello, en lo que interesa, manifiestan: “..1. El Banco Central de Costa Rica no estima que se esté brindando indebidamente ventaja alguna cuando se requiere la defensa contra virus Mcafee. Para justificar las razones que motivan al Banco Central a requerir dicho producto, debemos indicar lo siguiente:/ a. El Banco Central de Costa Rica tiene actualmente una plataforma instalada de 725 estaciones de trabajo y servidores bajo la solución total Virus Defense de la empresa Mcafee./ b. La solución de antivirus Mcafee está implementada desde el año 1996, mediante lineamientos que se han ido renovando por períodos anuales o bi-anuales. Dichos RC-292-2002 2 13 de mayo, 2002 licenciamientos han sido contratados en su debido momento mediante licitación pública./ c. La solución de antivirus Mcafee que actualmente está instalada en el BCCR, es cien por ciento funcional y está trabajando a entera satisfacción tanto de la parte técnica, como de la parte usuaria./ d. El personal técnico del BCCR encargado de administrar la infraestructura computacional, ha tenido la capacitación ncesaria y cuenta con una amplia experiencia y conocimiento de la solución de antivirus Mcafee solicitada en la licitación de referencia./ e. El BCCR está al tanto de la existencia de otras soluciones antivirus en el mercado, sin embargo, considera que la solución actual (Mcafee) cumple con todas las exigencias actuales y cubre totalmente sus necesidades en cuanto a soluciones antivirus se refiere./ f. La solución de antivirus Mcafee está establecida como estándar institucional y no solamente es usada en el BCCR, sino también por el CONASIFF, SUGEF, SINPE, SUGEVAL y SUPEN; todas ellas órganos desconcentrados del BCCR./ g. El BCCR no considera oportuno cambiar en este momento la solución de antivirus, ya que ello implicaría un cambio total de la solución instalada tanto a nivel cliente como a nivel de los servidores; se requeriría de un gran despliegue de esfuerzos en la reinstalación, configuración, capacitación y administración de una nueva solución antivirus ... existe una gran cantidad de aplicaciones y servicios (correo electrónico, internet e intranet) instaladas que no han sido probadas bajo nuevos ambientes antivirus y que podrían generar problemas, que necesitarían de un gran respaldo por parte de las áreas técnicas del BCCR lo que aumentaría en general el costo total de propiedad (TCO)./ h. Sobre la solución de hardware que se desea adquirir, debemos indicar que la misma es un equipo de propósito específico que solamente se encarga de revisar los archivos entrantes o salientes de los protocolos más importantes, esta revisión se realiza mucho antes de que los mismos ingresen a servidor alguno en la red, lo que nos facilitaría la tarea de detección y de paso nos asegura que ningún servidor pueda ser infectado por algún virus. Adicionalmente, esta solución de hardware/software impide que las actualizaciones de la herramienta y la herramista misma, puedan afectar el desempeño de los servidores, ya que el mismo posee su propio sistema operativo y sus componentes de software y antivirus. Por lo que no es necesario un gran esfuerzo en realizar purebas de las actualizaciones de los productos en un laboratorio de prueba inicialmente y luego en los servidores de producción./ 2. En cuanto a lo expresado por la recurrente en el sentido de que con tal disposición se está rompiendo el principio de igualdad que debe privar en toda contratación pública, debemos manifestar que no aceptamos tal aseveración ya que el Banco de acuerdo con lo expresado supra, pretende evidenciar que no es RC-292-2002 3 13 de mayo, 2002 infundada la decisión, pero a la vez, la solución de antivirus solicitada (Mcafee) es proveída en nuestro país por al menos tres compañías por lo que no consideramos que estemos dando ventajas al adquirir un producto que está completamente probado bajo nuestras condiciones, nuestro ambiente y que funciona a entera satisfacción del personal técnico y los usuarios del BCCR...” (Ver dicho oficio en expediente de objeción).----------------------------------------------------------------III.) POR CUANTO: 1) La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para su estudio la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra del Reglamento Orgánico de esta Contraloría General de la República (expediente 99-008038-007-CO). 2) Al admitirse dicha acción, los actos finales que dicte este Órgano Contralor en materia de contratación administrativa, en punto a objeciones al cartel y apelaciones contra los actos de adjudicación que agoten la vía administrativa, en tanto no se resuelva la mencionada acción, deberán ser emitidos directamente por este Despacho. 3) Consecuentemente, el presente acto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 1, 3, 34, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 94 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Nº 27974-MP-H del 28 de junio del 1999; así como de acuerdo con lo señalado en el oficio No. GJ-378-2002 del trece de mayo del 2002, suscrito por los Licenciados Manuel Martínez Sequeira y José Antonio Solera Víquez, Gerente el primero y Gerente Asociado el segundo, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica.----------------------------------------------------------------------V.) POR CUANTO: Sobre el fondo: El objetante aduce que las cláusulas 3.7 y 1.6 de las “Condiciones Generales” violan la igualdad de trato y oportunidad, al solicitar un producto específico para la corrección de virus, lo que le restringe su participación, dado que poseen diferentes productos, los cuales tienen una eficiencia superior y precios que favorecen al Banco. Por su parte, la Administración rechaza que el cartel beneficia a algún oferente en particular y se ampara en razones de conveniencia institucional y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, para solicitar que se mantengan dichas líneas cartelarias, entre ellas, al solicitar la defensa contra el virus Mcafee y invoca los siguientes motivos: i) Tienen una plataforma instalada de 725 estaciones de trabajo y servidores bajo la solución Total Virus Defense de la empresa Mcafee, la que se implantó desde 1996, mediante licenciamientos que sen renovado por períodos anuales o bi-anuales, seguiendo al efecto, el procedimiento de licitación pública. ii) La solución antivirus Mcafee funciona al 100% y trabaja a entera satisfacción no solo en la parte técnica, sino que con los usuarios; asimsimo, el personal técnico del BCCR, que se encarga de administrar la infraestructura RC-292-2002 4 13 de mayo, 2002 computacional ha tenido la capacitación necesaria y tiene una amplia experiencia y conocimiento en la solución de antivirus Mcafee que se está solicitando en esta licitación por registro. iii) El Banco tiene conocimiento de la existencia de otras soluciones antivirus en el mercado; sin embargo, es del criterio que la solución actual (Mcafee) cumple con todas las exigencias actuales y cubre totalmente sus necesidades en cuanto a soluciones antivirus se refiere; tomando, en cuenta, que este antivirus se tiene como estándar institucional, no solo en Banco, sino que también en el CONASSIF, SUGEF, SINPE, SUGEVAL y SUPEN; de ahí, que estima que no es oportuno cambiar la solución de antivirus, lo cual implicaría un cambio total de la solución instalada tanto a nivel de cliente como a nivel de los servidores, lo que implicaría un despligue de esfuerzos en la reinstalación, configuración, capacitación y administración de una nueva solución antivirus; existe, gran cantidad de aplicaciones y servicios (correo electrónico, internet e intranet) instaladas que no han sido probadas bajo nuevos ambientes antivirus y que pueden generar problemas, que necesitarían un gran respaldo de las áreas técnicas del Banco y aumentaría el costo total de propiedad. En relación con la solución de hardware que se pretende comprar es para revisar los archivos entrantes o salientes de los protocolos más importantes, revisión que se realizar antes de que los mismos ingresen a servidor alguno en la red, lo que facilitaría la tarea de detección y asegura que ningún servidor pueda ser infectado por algún virus. Adiciona, que dicha solución hardware/software impide que las actualizaciones de la herramienta y herramienta misma afecten el desempeño de los servidores, dado que el tiene su propio sistema operativo y sus componentes de software y antivirus, y no es necesario realizar pruebas de las actualizaciones de los productos en un laboratorio de prueba incialmente y luego en los servidores de producción. Criterio para resolver: Vistos las razones de conveniencia y interés institucional; así como los motivos técnicos que invoca el Banco para solicitar que se rechace el presente recurso de objeción, mismos que han sido analizados con nuestra Unidad de Tecnología y Sistemas de Información; donde, manifiestan que las razones en que se ampara el Banco tienen su fundamento técnico, lo que significa, que aceptar los cuestionamientos de la firma recurrente, no solo provocaría un perjuicio económico al Banco, sino que también a los demás órganos desconcentrados del Banco y a los usuarios de estos servicios; toda vez, que los renglones impugnados no están limitando a ninguna empresa, dado que en el mercado existen potenciales oferentes que poseen las licencias que se están ofertando en este procedimiento de licitación por registro; amén, que lo que se pretende en esta contratación es actualizar las licencias de software; no así la contratación nueva de las mismas; de ahí que lo RC-292-2002 5 13 de mayo, 2002 procedente es declarar sin lugar el recurso de objeción interpuesto por SIDIF SISTEMAS INFORMATICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.------------------------------------------------------POR TANTO SE RESUELVE: De conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y supletoriamente, en los artículos 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa; 87, siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa: SE RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR el recurso de objeción incoado por la firma SIDIF SISTEMAS INFORMATICOS DE CENTRO AMERICA S.A en contra del cartel de la LICITACION POR REGISTRO No. 20024-47 para la “Adquisición de software”, promovida por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.-----------NOTIFIQUESE--------------------------------------------------------------------------------------------------- Lic. Luis Fernando Vargas Benavides CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA MCHA/nvs Resolución recursos objeción al cartel