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REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL AÑO 2014 1 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL I. DEFINICIÓN El presente reglamento, norma el desarrollo de todas las Prácticas contempladas en el Plan de estudios de la carrera de Trabajo Social de Universidad de Las Américas, las cuales responden a su modelo educativo, orientado al desarrollo de conocimientos cognitivos, procedimentales, habilidades, destrezas y actitudes éticas. Contempla asimismo una integración teórica- práctica desde el inicio de la carrera, que posibilita la inserción progresiva de los estudiantes, el abordaje de una diversidad de realidades sociales y la conexión temprana a redes institucionales, que constituyen campos de intervención del Trabajador Social Las instancias formativas denominadas Prácticas, se consideran indispensables para que el estudiante logre articular, integrar, desarrollar y consolidar conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para optar al Título de Trabajador Social y, posteriormente, desempeñarse profesionalmente. En la carrera de Trabajo Social, las modalidades de Prácticas, corresponden a: - II. CTS 307 CTS 407 CTS 507 CTS 607 CTS 717 CTS 807 CTS 917 CTS 1007 Práctica Inicial I. Práctica Inicial II. Práctica Integrativa. Práctica Intermedia de Intervención Familiar Práctica Intermedia de Intervención Grupal Práctica Intermedia Comunitaria y Redes Práctica profesional I Práctica profesional II OBJETIVOS GENERALES DE LAS PRÁCTICAS Que los estudiantes de Trabajo Social, progresiva y sostenidamente, desarrollen integralmente conocimientos cognitivos, procedimentales, actitudinales/convivenciales y éticos, a través de su vinculación y participación en ámbitos diversos y específicos del quehacer del Trabajador Social 2 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL Adquieran pensamiento crítico y capacidad reflexiva, respecto de la realidad social y los aportes desde la disciplina del Trabajo Social a la superación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas, familias, grupos y organizaciones. Incremente su capacidad evaluativa respecto de su propio quehacer en situaciones de realidad social. Evidencie un comportamiento ético, propio del quehacer del trabajo social, con los distintos individuos y niveles de interacción de la realidad social en la cual se insertará como estudiante en práctica. Desarrolle habilidades para integrar y liderar equipos de trabajo. III. DEFINICION, OBJETIVOS, REQUISITOS Y DURACION DE LAS PRÁCTICAS: 3.1 DE LAS PRÁCTICAS INICIALES: 3.1.1 Definición: Las Prácticas Iniciales, constituyen las primeras actividades curriculares de inserción en las realidades sociales que constituyen campo de acción del profesional Trabajador Social. El estudiante, se integra a un campo de acción especifico y conoce el rol del Trabajador Social a través de la observación participante e integrando elementos teóricos y prácticos. Durante su desarrollo, debe acudir a la Institución en días y horas coordinadas previamente, insertándose en actividades y/o áreas acordadas con la institución. El estudiante realizará su práctica en dupla, con otro/a estudiante y, contará con el apoyo y supervisión de un docente de la escuela de Trabajo Social. Constituyen Prácticas iniciales: - CTS 307 Práctica Inicial I.- CTS 407 Práctica Inicial II.- 3 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL 3.1.2 Objetivos Objetivo General: - Brindar a los estudiantes de pre grado de Trabajo Social, un espacio formativo inserto en la realidad social que a futuro constituirá campo de acción profesional, que les permita conocer y aprehender la realidad social a través de la observación no participante. Objetivos Específicos: - Desarrolla capacidad investigativa para conocer, observar y analizar el rol del Trabajador Social en un área específica de desempeño. - Desarrolla capacidad para buscar, seleccionar y analizar críticamente información bibliográfica, relacionada con la temática de su Práctica Inicial. - Presenta capacidad para sistematizar, que, evidencia, a través del tratamiento de la información del rol del trabajador Social en un área específica y desde la información surgida en su práctica de observación participante e investigación bibliográfica. - Argumenta, en base a datos objetivos, el impacto de los cambios sociales en el ejercicio profesional del Trabajo Social. - Aplica, tanto en su experiencia en terreno como en la sistematización de la misma, terminología básica que caracteriza al Trabajo social como profesión. - Evidencie, en cada una de sus acciones, respeto por la diversidad de condiciones de vida de las personas y un comportamiento ético propio del quehacer del Trabajador Social. 3.1.3 Requisitos: El estudiante, para poder iniciar y desarrollar sus prácticas intermedias, deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Tener condición de alumno regular - Tener aprobadas la asignatura que constituyen Prerrequisito de cada Practica Inicial: CTS 111 Fundamentos del Trabajo Social 4 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL 3.1.4 De la duración de las Prácticas Iniciales El CTS 307 Práctica Inicial I, se inserta en el tercer semestre de la carrera y el CTS 407 Práctica Inicial II, se inserta en el cuarto semestre del plan de formación. Las Prácticas Iniciales, se desarrollan en la institución o centro de Práctica durante 8 semanas, con cuatro horas semanales, cada una de ellas, en un semestre académico. 3.2 DE LA PRÁCTICA INTEGRATIVA 3.2.1 Definición: La Práctica Integrativa, constituye una instancia de aplicación de conocimientos cognitivos y desarrollo de habilidades en situación real, dado que el estudiante se inserta en una institución o programa específico, en el cual desarrollará sus primeras intervenciones, elaborando diagnósticos socioeconómicos, estudios de casos, evaluaciones sociales genéricas, sin especialidad, y/o atención de casos por derivación asistida. El estudiante realizará su práctica en dupla, con otro/a estudiante y, contará con el apoyo y supervisión de un docente de la escuela de Trabajo Social. 3.2.2 Objetivos Objetivo General: - Brindar a los estudiantes de pre grado de Trabajo Social, un espacio formativo inserto en la realidad social, que les permita conocer la realidad social y desarrollar sus primeras intervenciones, en un campo de acción especifico del Trabajador Social. Objetivos Específicos: - Desarrolla habilidades investigativas para recolectar información, analizarla y construir un diagnóstico socio-económico, respecto de las principales necesidades, problemáticas y recursos de los usuarios para acceder a determinados beneficios o prestaciones básicas. 5 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL - Desarrolla capacidad para buscar, seleccionar y analizar críticamente información bibliográfica, relacionada con la temática de su Práctica Integrativa. - Realiza, como mínimo, tres diagnósticos socioeconómicos y/o estudios de casos y/o evaluaciones sociales genéricas y/o atención de casos por derivación asistida, con sus correspondientes informes sociales, atingentes al área y temáticas de la institución en que se inserta. - Observa capacidad para sistematizar, evidenciable través de la elaboración del Informe social. - Desarrolla habilidades para integrar equipos de trabajo. - Evidencie, en cada una de sus acciones, respeto por la diversidad de condiciones de vida de las personas y un comportamiento ético propio del quehacer del Trabajador Social. 3.2.3 Requisitos: El estudiante, para poder iniciar y desarrollar sus Práctica Integrativa deberá cumplir con los siguientes requisitos - Tener condición de alumno regular. Haber aprobado las asignaturas CTS 301 Procesos e intervención Social y CTS 407 Práctica Inicial II. 3.2.4 De la duración de la Práctica Integrativa Se inserta en el Quinto Semestre de la Carrera. Los estudiantes, en virtud de esta Práctica, deben cumplir 6 horas semanales, con un total de 108 horas semestral en el Centro de Práctica, independientemente de sus horas de Supervisión en aula. 3.3 DE LAS PRÁCTICAS INTERMEDIAS 3.3.1 Definición Las Prácticas Intermedias en la Carrera de Trabajo Social, corresponden a actividades curriculares de carácter obligatorio que se desarrollan según Plan de Estudio. Se conciben como 6 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL un proceso formativo a través del cual el estudiante de la carrera de Trabajo Social, aplicará los conocimientos adquiridos en una realidad social específica en la que le corresponderá intervenir, conforme el tipo y nivel de Práctica a desarrollar. En cada Programa de Práctica Intermedia, se especificarán las evaluaciones a desarrollar y, se indicarán situaciones excepcionales de evaluación grupal, sus características, condiciones y ponderaciones. El estudiante realizará su práctica en dupla, con otro/a estudiante y, contará con el apoyo y supervisión de un docente de la escuela de Trabajo Social. Constituyen Prácticas Intermedias las siguientes asignaturas: - CTS 607 Práctica Intermedia Intervención Familiar - CTS 717 Práctica Intermedia de Intervención Grupal - CTS 807 Práctica Intermedia Comunitaria 3.3.2 Objetivos Objetivo General: - Brindar a los estudiantes de pre grado de Trabajo Social, un espacio formativo inserto en la realidad social que a futuro constituirá campo de acción profesional, que les permita aplicar sus conocimientos y desarrollar procedimientos, habilidades y actitudes propias del ámbito o línea de formación específica del Plan de Estudios y del área en que se ejecuta la práctica intermedia. Objetivos Específicos: - Diseñe y aplique una Intervención propia del área en que desarrolla su práctica intermedia, de acuerdo al procedimiento básico del Trabajo Social y conforme a la rigurosidad científica en las Ciencias Sociales: Diagnostico, Plan de Intervención, Ejecución y Evaluación. - Desarrolle capacidades de autoevaluación y autogestión de tareas, procesos de cambios y del estrés asociado a las situaciones de su quehacer de practicante. - Desarrolle habilidades de trabajo en equipo y de relaciones de trabajo eficaces. 7 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL - Observe capacidad para analizar y sistematizar la información surgida desde la práctica desarrollada. - Evidencie un comportamiento ético, propio del quehacer del Trabajador Social, con los distintos individuos y niveles de interacción de la realidad social en la cual se insertará como practicante. 3.3.3 Requisitos: El estudiante, para poder iniciar y desarrollar sus prácticas intermedias, deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Tener condición de alumno regular. - Haber aprobado las asignaturas que constituyen Prerrequisito de las Practicas Intermedias: CTS 607 Práctica Intermedia Intervención Familiar: Prerrequisito CTS 511 Metodología de Intervención Familiar y CTS 507 Práctica Integrativa CTS 717 Práctica Intermedia de Intervención Grupal: Prerrequisito CTS 611 Metodología de Intervención Grupal. CTS 807 Práctica Intermedia Comunitaria: Prerrequisito CTS 711 Metodologías del Trabajo Social comunitario. 3.3.4 De la duración de las Prácticas intermedias. Cada una de las Prácticas Intermedias, es decir, CTS 607 Práctica Intermedia Intervención Familiar, correspondiente al Sexto Semestre de la carrera, CTS 717 Práctica Intermedia de Intervención Grupal, que se inserta en el Séptimo Semestre de la carrera; y CTS 802 Practica Intermedia Comunitaria, del octavo semestre de la carrera. Los estudiantes, en virtud de las prácticas precedentemente señaladas, deben cumplir 8 horas semanales en centro de Práctica, independientemente de sus horas de Supervisión en aula. 8 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL 3.4 DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL 3.4.1 Definición La Práctica Profesional en la carrera de Trabajo Social, corresponde a una actividad curricular obligatoria, de régimen semestral. Constituye, pre-requisito para la titulación, pudiendo realizarla sólo aquellos estudiantes que hayan aprobado el examen de licenciatura y, por tanto, han obtenido el grado de Licenciado en Trabajo Social de UDLA. La Práctica profesional, tiene como propósito que el estudiante, licenciado en Trabajo Social, se inserte en el equipo profesional de una institución, asumiendo el rol profesional de Trabajador-a Social, a fin de aplicar sus conocimientos cognitivos, procedimentales y actitudinales que ha desarrollado durante sus estudios de pregrado, bajo orientación y supervisión de un Docente de la Escuela de Trabajo Social y un Profesional Trabajador Social de la institución que constituye su centro de práctica. El estudiante realizará su práctica profesional en dupla de trabajo, con otro/a estudiante y, contará con el apoyo y supervisión de un docente de la escuela de Trabajo Social. La Práctica profesional, se encuentra constituida por las siguientes asignaturas: - CTS 917 Práctica profesional I - CTS 001 Práctica profesional II. 3.4.2 Objetivos Objetivos Generales: Preparar integralmente al estudiante, licenciado de Trabajo Social de Universidad de Las Américas, para su desempeño profesional en ámbitos laborales en los cuales se inserta el profesional Trabajador-a Social. Que el estudiante en práctica pueda apoyar instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas y ONGs, en sus necesidades y requerimientos propios del ámbito social, con un programa y tiempo determinado, que posibilita el ejercicio eficiente y efectivo de la profesión del Trabajo Social. 9 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL Objetivos Específicos: - Que el estudiante en práctica profesional, aplique en situaciones de la realidad social, los aprendizajes teóricos, metodológicos/procedimentales, actitudinales, habilidades, y principios éticos adquiridos en su formación de pregrado, asumiendo actividades propias de un Trabajador-a Social - Que el estudiante en práctica profesional, a partir de su inserción en el medio profesional, adquiera experiencias laborales e incremente sus conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para su futuro desempeño profesional. - Que el estudiante en práctica profesional, en toda situación, observe y favorezca el respeto por los derechos de las personas y la diversidad de condiciones de vida en que éstas se desarrollan. - Que el estudiante en práctica profesional, demuestre capacidades de autoevaluación y autogestión de tareas, procesos de cambios y del estrés asociado a las situaciones y tareas de su práctica profesional. - Que el estudiante en práctica profesional, desarrolle habilidades de trabajo en equipo y de relaciones de trabajo eficaces. - Que el estudiante en práctica profesional, observe capacidad para analizar y sistematizar, con lenguaje y manejo conceptual riguroso, la información surgida desde la práctica desarrollada. 3.4.3 Requisitos: El estudiante, para poder iniciar y desarrollar su práctica profesional, deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Estar en posesión de su grado de Licenciado de Trabajo Social de Universidad de Las Américas. Tener condición de alumno regular de UDLA. 3.4.4 De la duración de la Práctica Profesional. a) La Práctica Profesional se desarrolla a través de las asignaturas Práctica profesional I y II. 10 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL b) Cada una de ellas, tendrá una duración de 25 horas semanales en el semestre académico respectivo, correspondiendo a un total de 450 horas. c) La totalidad de la Práctica Profesional corresponde a dos semestres académicos, con un total de 900 horas, desarrolladas en 36 semanas mínimas. d) El inicio y término de cada asignatura semestral de Práctica Profesional, se rige por el calendario académico UDLA vigente en el período correspondiente. No obstante, el estudiante en práctica sólo podrá hacer uso del periodo de vacaciones de invierno determinado por la Universidad, según calendario Académico, con la anuencia del Centro de Práctica, cautelando no dañar el desarrollo del proyecto de práctica. e) La Práctica Profesional, debe ser continua en el tiempo y en la institución designada; con excepción de aquellos casos que, previa evaluación desde la escuela, se requiera un cambio de institución, estableciéndose así mismo, las nuevas condiciones de práctica profesional. f) En caso de interrupción de la práctica por parte del alumno, sin mediar autorización desde la escuela, adquiere la característica de reprobada y deberá iniciar nuevamente el proceso de práctica profesional en el semestre que corresponda, en un centro de práctica distinto, según malla de estudios y organización de la Escuela de Trabajo Social. g) El estudiante, sólo tendrá derecho a rendir por segunda y última vez su Práctica Profesional, debiendo realizarla en la institución o programa asignado por la Escuela de Trabajo Social. IV. DEL DESARROLLO DE PRÁCTICAS INTENSIVAS Excepcionalmente, el estudiante podrá solicitar a la Dirección de la Escuela de Trabajo Social, autorización para realizar una práctica intensiva. Podrá solicitar sólo una práctica intensiva en un mismo periodo, en cualquiera de las siguientes modalidades: - CTS 507 - CTS 607 Práctica Integrativa. Práctica Intermedia de Intervención Familiar 11 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL - CTS 717 - CTS 807 4.1 Práctica Intermedia de Intervención Grupal Práctica Intermedia Comunitaria Requisitos: 1. Haber aprobada la totalidad de las asignaturas que constituyen prerrequisitos de las respectivas asignaturas de prácticas. 2. No haber reprobado, anteriormente, ningún proceso de práctica de la carrera. 3. No estar cursando la asignatura para la cual solicita la practica intensiva. 4. No tener morosidad con la Universidad. 5. Tener calidad de alumno regular de la Universidad 6. El Centro de Práctica, debe cumplir en su totalidad los requisitos establecidos por la Escuela. 7. El Centro de Práctica debe comprometerse a cautelar el proceso intensivo con acompañamiento de un Trabajador/a Social en rol de Supervisor Institucional. 8. El estudiante, con el fin de avanzar o recuperar la secuencia normal de su respectivo currículo, puede solicitar su práctica intensiva en periodo de verano, como plazo lectivo extraordinario en UDLA, siendo resorte de la universidad el valor de la asignatura y las condiciones del número mínimo de estudiantes para su apertura. 9. La fecha de inicio y término de las asignaturas de los períodos de verano, deberán estar en concordancia con las disposiciones del Calendario Académico y las indicaciones de la respectiva Vicerrectoría de Sede. 4.2 De la duración de la práctica intensiva: De ser aceptada la solicitud, las respectivas prácticas tendrán la siguiente duración intensiva: - CTS 507 Práctica Integrativa: Un total de 108 horas desarrolladas en 18 días, en una misma institución y/o programa y, continua en el tiempo. - Prácticas Intermedias CTS 607, CTS 717 o CTS 807 Un total de 144 horas desarrolladas en 18 días, en una misma institución y/o programa y, continua en el tiempo. 12 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL 4.3 De la Evaluación de la práctica intensiva: Las Prácticas que se desarrollen en términos de Intensivas, contemplarán todos los contenidos y exigencias de aprobación de aquellas impartidas en forma y/o período académico regular. V. ASPECTOS ETICOS- NORMATIVOS DE LAS PRÁCTICAS EN TRABAJO SOCIAL Constituyen obligaciones de los estudiantes que cursan asignaturas de Prácticas de la Carrera de Trabajo Social: 5.1 Deberá, en cada una de sus Prácticas, sustentar su actuación en los modelos teóricos y metodológicos propios del área de intervención y de acuerdo a las características y necesidades institucionales, debiendo dar cumplimiento al trabajo encomendado y/o planificado, en calidad y cantidad, de acuerdo a lo acordado con el centro de práctica y a las orientaciones del Supervisor Docente. 5.2 Prestar debida y oportuna atención a las orientaciones y sugerencias del Coordinador General de Prácticas, Docente Supervisor UDLA y Supervisor Institucional, como así mismo a los objetivos y directrices contenidas en los programas de la práctica especifica que se encuentra desarrollando. 5.3 Cumplir tareas, responsabilidades y compromisos adquiridos en virtud de su práctica, en la forma acordada, la calidad esperable y en el tiempo establecido con su Docente Supervisor y/o Supervisor Institucional. Oportunamente, informar al Docente Supervisor UDLA y al Supervisor Institucional, dificultades u obstáculos ajenos a su resolución, que afecten el desarrollo de su práctica. Se entiende por oportuno, el comunicar la situación dentro de las 24 horas siguientes al hecho o dificultad. 5.4 Cumplir las horas establecidas en la institución, según tipo de Práctica, en un horario diferente al destinado a la supervisión en aula, según lo establecido en el programa de la asignatura correspondiente. Los módulos modalidad presencial y horario respectivo de las asignaturas Práctica Integrativa, Intermedias y Profesional, están destinadas a la supervisión del proceso de práctica en modalidad de aula y/o terreno, sea grupal o individual. 13 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL 5.5 Cumplir su Práctica en la institución asignada por la Escuela, en forma continúa en el tiempo, respetando calendarización de inicio y termino, debiendo permanecer en forma regular y sistemática en los horarios establecidos con la Institución y de acuerdo al Programa de Práctica correspondiente. 5.6 Cumplir con el 100% de asistencia a las actividades del Centro de Práctica, como también a talleres, supervisiones grupales y/o individuales, tutorías y toda actividad que fijen los Supervisores o la Dirección de la Escuela. Para efectos del Centro de Práctica, se dispondrá en la Institución de un registro de asistencia el que deberá firmar al inicio y término de la jornada; este registro deberá permanecer en la Institución y será visado mensualmente por la Supervisora Institucional y entregado al Docente Supervisor de la Universidad al término de la práctica. 5.7 Si el estudiante sin debida justificación, incurriera en atrasos en el Centro de Práctica, será amonestado por escrito por su Supervisor Docente. De reiterarse esta falta en tres ocasiones, corresponde la reprobación del alumno. El Docente Supervisor UDLA debe evaluar esta situación con el Coordinador General de Prácticas e informar a la Dirección de Escuela de Trabajo Social previa a la comunicación al estudiante. El estudiante, una vez conocida la reprobación por esta causa, podrá elevar una solicitud para la continuación de su práctica a la Dirección de la Escuela de Trabajo Social, quien podrá acoger o rechazar la solicitud atendiendo a los antecedentes del alumno. En caso de ser rechazada la solicitud, el alumno podrá apelar ante el Decano correspondiente, cuya resolución tiene carácter de irrevocable. 5.8 Podrán justificar inasistencias a actividades propias de su práctica, en terreno y universidad, hasta un máximo de un 20%, acreditando la imposibilidad de asistir por razones debidamente comprobadas, estableciéndose como causal de fuerza mayor aquellas situaciones relativas a: - Problemas de salud del estudiante: deberá entregar Certificado del médico o Consultorio o AP que le atendió. 14 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL - Estudiantes Trabajadores: Inasistencia por tarea o viaje fuera de la ciudad o país en calidad de inexcusable en su fuente laboral. El alumno/a deberá presentar un Certificado de su empleador o Jefatura de dependencia directa. - Accidentes y/o enfermedades graves o fallecimiento de un familiar directo, tales como Cónyuge, pareja, hijos, padres, hermanos. El alumno/a, deberá entregar una carta, debidamente firmada, en que de cuenta de la situación. El estudiante debe justificar su inasistencia antes de las 48 horas siguientes de ocurrida, tanto a su Supervisor institucional del centro de Práctica como al Docente Supervisor de su Carrera, quien podrá aceptar o rechazar la justificación del alumno. Sin perjuicio de tener que completar el número de horas y semanas comprometidas. En aquellas situaciones que las inasistencias debidamente justificadas, excedieran del 20% señalado, el estudiante reprobará su práctica. El estudiante, una vez conocida la reprobación por esta causa, podrá elevar una solicitud para la continuación de su práctica intermedia a la Dirección de la Escuela de Trabajo Social, quien podrá acogerla o rechazarla atendiendo a los antecedentes del alumno. En caso de ser rechazada la solicitud, el alumno podrá apelar ante el Decano correspondiente, cuya resolución tiene carácter de irrevocable. 5.9 Durante el periodo de prácticas, los estudiantes usarán un mismo distintivo con su nombre y, dependiendo del lugar de práctica, deberán usar tenida formal o semi- formal, según indicaciones del Docente Supervisor. La preocupación por el arreglo personal son expresiones de respeto a las demás personas, como así mismo expresión de una actitud profesional y serán factores a considerar en la pauta de evaluación de la respectiva práctica. 5.10 Los alumnos y alumnas deberán actuar siempre teniendo como base los principios éticos de la profesión establecida por la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social y que se anexan al presente reglamento. 5.11 El estudiante en práctica, deberá observar y demostrar conductas y comportamientos respetuosos de sí mismo y del entorno humano y físico, comprendiéndose como tal, los espacios institucionales en que deberá desenvolverse, la cultura institucional, normas funcionarias y personas que en el centro laboran, independientemente del rango o jerarquía que detenten. 15 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL 5.12 Ante, faltas graves a la ética, el estudiante será reprobado de la asignatura Práctica que cursa y, consecuentemente retirado de la institución que constituye centro de Práctica. Se entienden como faltas graves, cuando el estudiante, durante el desarrollo de una asignatura de Práctica de la carrera de Trabajo Social, observe alguna de las siguientes conductas: Falsee información de los usuarios y/o institución, de cualquier naturaleza. Falsifique firmas en documentos atingentes a su práctica. Plagie documentos provenientes de cualquier medio escrito. Revise Informes, documentos etc. y/o sacarlos sin la debida autorización del Centro de Práctica. - Maneje y/o use dinero de funcionarios y/o usuarios del centro de práctica. - Realice prácticas donde laboren familiares directos, según lo señalado precedentemente en este reglamento. - Cobre al usuario u institución por trabajos realizados. - Falte a la confidencialidad divulgando información de los usuarios o de la Institución. - Participe en actividades no laborales con usuarios directos e indirectos del Centro de Práctica, entendiéndose por tal, actividades de carácter privado ajenas a la situación y contexto de práctica y/o sin autorización del Supervisor Docente. - No respete el vínculo con supervisores, funcionarios del centro de práctica y usuarios, surgiendo manifestaciones referidas a intereses políticos, afectivos y/o religiosos. - Hostigue, de palabras y/o hechos, a usuarios y/o Directivos, cualquier otro/a funcionario del Centro de Practica y Voluntarios/as del mismo. - Suspenda actividades de su práctica aludiendo a pruebas, exámenes, u otras razones de orden académico sin autorización de su Docente Supervisor. - Observe comportamientos, actitudes y/o conductas, que dañan la imagen y el prestigio de la UDLA y/o de la Escuela de Trabajo Social, sean a sus directivos, profesores y/o funcionarios y/o estudiantes - Observe comportamientos, actitudes y/o conductas, que dañan la imagen y el prestigio del Centro de Práctica o de cualquier otra institución vinculada con el ejercicio de su práctica. - Se exprese en términos verbales y/o no verbales y/o establezca una relación inadecuada – de palabra o de hecho- respecto de sus compañeros de práctica, de integrantes del centro de práctica y/o de cualquier otra institución u organización vinculada con su desempeño, que implique deterioro de la imagen del centro de práctica y, por ende, dañe el vínculo de colaboración con la Escuela de Trabajo Social y/o UDLA. - 16 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL - Transgreda normas éticas e incumpla gravemente sus deberes, sea faltando o lesionando el secreto profesional, la honra, prestigio e intereses de algún o algunos usuarios y /o integrantes del equipo profesional en el cual se inserta en razón de las actividades de su Práctica. La reprobación será aplicada por el Docente Supervisor, previa información al Docente de Planta o Docente Premium Coordinador de la carrera de la sede de pertenencia, quien – a su vez- informará al Director de Carreras de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la sede y, a la Dirección de la Escuela de Trabajo Social. El Supervisor Docente, informará al estudiante de esta situación, en presencia del Coordinador de la carrera de Trabajo Social de la sede y, deberá levantar un acta, que contenga los antecedentes, la toma de información por parte del estudiante y su derecho a apelación. Las faltas disciplinarias señaladas, además quedan sujetas a las sanciones establecidas en el reglamento del alumno de UDLA. 5.13 Una vez conocida la reprobación por parte del estudiante afectado, podrá elevar una solicitud para la continuación de su práctica a la Dirección de la Escuela de Trabajo Social, quien podrá acoger o rechazar la solicitud atendiendo a los antecedentes del alumno. En caso de ser rechazada la solicitud, el alumno podrá apelar ante el Decano correspondiente, cuya resolución tiene carácter de irrevocable, sin ulterior resolución. 5.14 En situaciones excepcionales, cuando el estudiante requiera cambiar de lugar de práctica, deberá presentar una solicitud a la Coordinación General de Prácticas, dando a conocer sus razones técnicas y personales, que le impiden o dificultan continuar su práctica en el mismo lugar. En su solicitud, deberá anexar un documento que señale el número de horas realizadas y tareas asignadas, especificando si están en condición de cumplidas o pendientes. Este documento, debe ser firmado por el Supervisor institucional, sin cuya firma no tiene validez. Con todo, sólo podrá presentar dicha solicitud, siempre y cuando no exceda del 30% del tiempo de práctica que debe cumplir. 17 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL 5.15 La coordinación general de Prácticas deberá evaluar la situación y analizarla con la Dirección de la Escuela de Trabajo Social, para la validación final de la decisión adoptada como escuela de Trabajo Social, debiendo comunicar la resolución en un plazo no superior a cinco días hábiles desde que el estudiante entregó la solicitud. 5.16 Si la solicitud fuera rechazada, el estudiante deberá continuar su práctica en el mismo lugar. En tal caso, tendrá derecho a apelar ante el Decano de su Facultad, en un plazo no superior a tres días hábiles desde que le fue comunicada la decisión. A su vez, el decano comunicará su evaluación, no más allá de tres días hábiles, sin ulterior apelación por parte del estudiante. Durante todo el proceso de apelación, el estudiante deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones en el centro de Práctica en que fue asignando. 5.17 En caso de ser aceptada la solicitud, el estudiante deberá continuar su práctica en el centro que le sea designado por el Coordinador General de Prácticas. Y, se le contabilizarán las horas de prácticas y los productos logrados en su anterior centro y, continuará con el mismo Supervisor Docente, según criterio de la escuela de Trabajo Social. 5.18 El estudiante, no podrá solicitar cambio de Docente Supervisor, ya que se entiende como altamente calificados los que desarrollan tal rol y, se espera del estudiante el desarrollo de habilidades y capacidades para el mundo laboral. Excepcionalmente, será la Coordinación General de Prácticas quien, en virtud de antecedentes y argumentos sólidos y éticos, estime necesario un cambio de Supervisor docente, debiendo siempre analizarlo con la dirección de la escuela de Trabajo Social, para la resolución final, en cuyo caso será inapelable, tanto para el estudiante como para el supervisor docente. VI. DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA EN TRABAJO SOCIAL 6.1 La evaluación de las Prácticas Integrativa, Intermedias y Profesional, respectivamente, se expresará, en cada una de ellas, una nota única y global, a cargo de los respectivos Docentes Supervisores de cada una de las prácticas. 18 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL 6.2 Para la aprobación de la práctica respectiva, el estudiante deberá obtener una nota igual o superior a cuatro (4.0) tanto en la evaluación de su Docente Supervisor como en la evaluación de la supervisora institucional. En caso de que sólo en una evaluación alcanzare el mínimo y la otra evaluación fuese inferior al valor señalado (4,0), el estudiante reprueba su práctica, y la nota de examen es equivalente a la nota de reprobación. En situación de reprobación de la práctica, el estudiante deberá realizarla en el semestre correspondiente y en un centro de práctica distinto a aquel en la cual la reprobó. 6.3 La evaluación, se compone de las evaluaciones del Docente Supervisor de la carrera y el Supervisor Institucional del Centro de Práctica. La nota final del alumno o alumna corresponderá al promedio ponderado de las evaluaciones del Docente Supervisor (65%) y del Supervisor institucional (35%) del Centro de Práctica. Concretamente: Practicas Iniciales: Docente Supervisor 65% de ejercicios y 57% del examen; Supervisor institucional 43% del examen, según cálculos establecidos en los programas de la Asignaturas CTS 307 y CTS 407. Practica Integrativa: Docente Supervisor 65%; Supervisor institucional 100% del examen, según cálculos establecidos en el programa de la Asignatura CTS 507. Practicas Intermedias: Docente Supervisor 65%; Supervisor institucional 100% del examen, según cálculos establecidos en los programas de la Asignaturas CTS 607, CTS 717 y CTS 807. Prácticas Profesionales Práctica Profesional I. (Ponderación Nº 34) Docente Supervisor 50% (Cátedra 1= Informe Institucional y Proyecto de Practica. Cátedra 2 (Informe de Avance ejecución del proyecto de practica) Cátedra 3 (Informe Final de Practica I) y Cátedra 4 (Rubrica Docente Supervisor) Supervisor institucional 100% del examen, según cálculos establecidos en el programa de la Asignatura CTS 917 19 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL Práctica Profesional II. (Ponderación Nº 34) Docente Supervisor 50% (Cátedra 1= Informe de actualización del Proyecto de Practica), Cátedra 2= Evaluación de ejecución; Cátedra 3= Evaluación de ejecución y Cátedra 4= Rubrica Docente Supervisor. Supervisor institucional 100% del examen, según cálculos establecidos en el programa de la Asignaturas CTS 001. 6.4 En el programa de cada práctica, quedarán establecidas las modalidades de evaluación académica, las cuales deberán ser informadas al estudiante al inicio de cada período. 6.5 Las responsabilidades y tareas inherentes a la práctica y la evaluación académica son de carácter individual. Situaciones excepcionales de evaluación, sus características, condiciones y ponderaciones, serán establecidas en los respectivos Programas de cada Prácticas. 6.6 Cada proceso de Práctica, da lugar al cumplimiento de pautas e Informes, referidas a Pautas de Evaluación del Docente Supervisor y del Supervisor Institucional, Registro de Asistencia en el centro de práctica, Bitácora de Actividades y Diario de Campo; que dan cuenta de conocimientos teóricos, procedimentales, actitudinales y relacionales esperables y requeridos para el nivel de formación correspondiente. Sin perjuicio, de otras establecidas en el respectivo programa de la asignatura de práctica. Este material escrito deberá ser entregado en las condiciones y plazos previamente establecidos en el Programa de estudios correspondiente y, a las instancias que corresponda, estableciéndose que el Informe Final de las Prácticas Intermedias y profesional deben ser entregados a la Escuela y Centro de Práctica, según lo establecido en los respectivos programas de las asignaturas. VII. DE LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRÁCTICA 7.1 De la coordinación general Las Prácticas Iniciales, Integrativas, Intermedias y Profesionales, serán organizadas y coordinadas por el Coordinador General de Prácticas y, le corresponderá: a) Organización de los períodos de Práctica y ccoordinación de los Docentes Supervisores para efectos de cumplimiento de los estándares de aseguramiento de calidad de la Escuela de Trabajo Social. 20 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL b) Gestionar redes institucionales y convenios macro, presentando probabilidades y/o alternativas a la Dirección de Escuela para su validación final y establecimiento del convenio de colaboración. c) Estudiar la designación de estudiantes a Centros de Prácticas, conjuntamente con el Profesor de Planta o Profesor Premium coordinador de la carrera de la sede y, presentar la propuesta a la Dirección de la Escuela para su validación final. d) Informar a los estudiantes, oportunamente, en la primera semana del semestre en el cual corresponde el desarrollo de la práctica, respecto del Centro de Práctica asignado, nombre del Docente Supervisor, los aspectos normativos, administrativos y académicos del proceso. En el caso de la práctica profesional, deberá además informarle a los estudiantes, nombre del docente a cargo de la asignatura Taller Metodológico de Proyecto de Título, su modalidad de funcionamiento y horario. e) Tomar acuerdos respecto del proceso de la práctica correspondiente, con directivos, equipo profesional y Supervisor institucional de cada uno de los centros de Práctica, según corresponda f) Coordinar la aplicación de Instrumentos para la evaluación de las prácticas, conforme estándares de la Escuela de Trabajo Social. Implica: proporcionar oportunamente los ejemplares a los docentes supervisores y supervisores institucionales, recepcionarlas y revisar su correcto uso. g) Al término de cada semestre, realizara una evaluación de los procesos de cada uno de los tipos de prácticas contemplados en la malla de estudios de la carrera de trabajo Social. 7.2 Del Docente Supervisor Respecto del desempeño y los estándares académicos, el estudiante será dirigido por un profesional Trabajador Social, docente de la Universidad de Las Américas, denominado Docente Supervisor, que tiene la responsabilidad de: - Informar al Estudiante de los contenidos y alcances del programa de la Práctica que le corresponde desarrollar, Tipo de evaluaciones, calendarización del semestre, Informes y evaluaciones. 21 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL - Supervisar, orientar y evaluar a cada estudiante en práctica en cada una de las instancias de su proceso de Práctica, tanto en terreno como en aula. - Por Supervisión de terreno, se entiende la realizada en el propio Centro de Práctica o en el lugar especifico en que se concreta una intervención social derivada de la práctica del estudiante. - Las supervisiones de aula se define como la instancia de encuentro y espacio de supervisión de los estudiantes con el Docente Supervisor en la Universidad. - Velar por la frecuencia de la supervisión; en términos generales, una frecuencia semanal y modalidad grupal e individual, según necesidades. Con todo, la frecuencia y modalidad definitiva, se establecerán en la programación propia de cada proceso de práctica. - Velar y cumplir con la supervisión de terreno, debiendo ser registrada mediante un Acta, con toma de conocimiento y firma por parte de los estudiantes en práctica y el Docente Supervisor. - Mantener el contacto con el supervisor institucional respecto del desarrollo de la práctica del alumno, implicando al menos tres reuniones: la primera al inicio del proceso, una segunda durante la ejecución y la tercera previo al término del proceso. - Así mismo, a fin de evaluar el desarrollo del proceso, la inserción institucional y cualquier antecedente que impacte el proceso de práctica, deberá mantener contacto regular con el Coordinador General de Prácticas de Trabajo Social. - Coordinarse, oportunamente, con el Profesor de Planta o Premium coordinador de la carrera en la sede, respecto de dificultades e inconvenientes que pongan en riesgo el rendimiento y retención del estudiante en práctica. - Aplicar, correctamente, los instrumentos de evaluación de la práctica, en los plazos previamente definidos. Implica: socialización con los estudiantes, aplicación, retroalimentación individual de la evaluación a cada estudiante en práctica, entrega oportuna de las evaluaciones al Coordinador general de Prácticas y, éste al Profesor de Planta o Premium coordinador de la carrera en la sede - Será de su responsabilidad, coordinar las Evaluaciones de los centros de Práctica, la 22 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL que debe desarrollarse en reunión de Evaluación con presencia de los estudiantes, la que se traduce en un Informe de evaluación, que debe retirar y entregarlo al Coordinador General de Prácticas, quien resguarda los documentos e informa de las calificaciones al Profesor coordinador de la carrera en la sede, dentro de los plazos previamente establecidos. - De acuerdo a los estándares y parámetros establecidos en los respectivos programas de prácticas correspondientes, deberá ponderar sus evaluaciones y las del Supervisor Institucional e ingresarlas oportunamente al sistema, siempre previa retroalimentación a cada estudiante practicante. - Proponer a la Dirección de Escuela, las sistematizaciones de práctica intermedia que, en virtud de su calidad, puedan ser entregadas a las Bibliotecas para su registro y consulta. La definición final y la coordinación con las Bibliotecas, será tarea final de la Dirección de Escuela. 7.3 Del Supervisor Institucional El rol corresponde a un profesional Trabajador Social de la institución asignada como Centro de Práctica, quien es colaborador de la Universidad en las tareas de formación del estudiante que realiza su práctica., tales como: - Integrar y orientar al estudiante en práctica respecto de las normas internas del Centro de Práctica, su organización, normas de seguridad, procedimientos de trabajo y funcionamiento, características de los usuarios de la institución y culturales de la organización. - Colaborar con la formación del estudiante, orientando en el desarrollo de las actividades propias de su práctica, de los logros y dificultades del proceso. - Colaborar en el cumplimiento de la normativa que rige el proceso de práctica de los alumnos de la Escuela de Trabajo Social. - Participar en las actividades evaluativas con el Docente supervisor de la Universidad y los estudiantes, según modalidad, estándares e instrumentos de evaluación de la Escuela de Trabajo Social. 23 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL VIII. DE LOS LUGARES DE PRÁCTICA 8.1 Constituye un deber y tarea de la Escuela de Trabajo Social de Universidad de las Américas, específicamente del Coordinador General de Prácticas, gestionar instituciones públicas, privadas u ONGs, idóneas para las prácticas contempladas en el plan formativo de la carrera de Trabajo Social, sea en su modalidad Inicial, Integrativa, Intermedias y profesional. 8.2 Para que una institución, servicio, fundación, corporación, programa o cualquier otro lugar, pueda constituirse como Centro de Práctica, debe cumplir con los siguientes requerimientos: - Sus características y ámbito de actuación, deberán ser consistente con los lineamientos y Perfil de Egreso de la Escuela de Trabajo Social. - Existir en el equipo de trabajo institucional, un-a Trabajador/a Social, en posesión de su título profesional, que ejercerá las tareas de Supervisor/a Institucional. - Ser reconocida como colaboradoras por SENAME y/o acreditas por el MINSAL y CONACE, cuando corresponda. - Ofrecer un espacio físico acorde a las funciones y tareas que desarrollará el estudiante en su práctica. 8.3 Todo estudiante de la carrera de Trabajo Social, no podrá realizar su práctica, en ninguna de sus modalidades, en una institución pública, privada u ONGs, que entre sus funcionarios exista uno o más de sus familiares o dirigido por uno o más familiares, entendiéndose como tal al cónyuge, conviviente, ex cónyuges o convivientes, progenitores, hermanos, abuelos, tíos y primos. 8.4 Para efecto de las Prácticas Integrativa e Intermedias en la Sede de Santiago Centro, se cuenta con el Centro de Prácticas UDLA, constituyéndose en un Centro permanente y, su uso dependerá de las posibilidades de la carrera en la sede. 24 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL 8.5 Para efectos exclusivos de la Práctica Profesional, el/la estudiante/a podrá señalar su preferencia y optar por un determinado Centro de Práctica que es parte de la base de datos de la Escuela de Trabajo Social y, que le es dado a conocer por la Coordinadora General de Prácticas. De no ser posible su elección, deberá realizar su práctica profesional en el lugar señalado por su Escuela. 8.6 Excepcionalmente, el estudiante podrá proponer para cualquiera de las prácticas que contempla el plan de estudios de la carrera, una institución pública o privada u ONG, no contemplado por la Escuela de Trabajo Social. Para ello, deberá elevar solicitud a la Coordinación General de Prácticas y en un plazo no inferior a 30 días hábiles previos al inicio de su Práctica Profesional, señalando características de la institución y datos como dirección, teléfono y correo electrónico. El Coordinador general de prácticas, dará a conocer la situación y su decisión a la Dirección de Escuela de Trabajo Social para su validación final. Posteriormente, deberá comunicar al estudiante lo resuelto, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. 8.7 En aquellos casos, en que el estudiante solicite realizar su práctica integrativa o intermedia o profesional en la Institución para la cual labora, la escuela tiene el derecho de concederla o no, en virtud de la evaluación que realice, con todo, siempre se resguardará que las características de su función como estudiante en práctica y la estructura de su organización lo permitan, como también que su inserción difiera de las actividades para la cual ha sido contratado/a como funcionario. La petición deberá presentarla en un plazo no inferior a 30 días hábiles previos al inicio de su Práctica Profesional, señalando características de la institución y datos de contacto y entregarla al Coordinador general de Prácticas, quien con consulta a la Dirección de Escuela de Trabajo Social, resolverá y comunicará la decisión al estudiante, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. 8.8 Todo Centro de Practica, debe ser reconocido como tal por la Escuela de Trabajo Social, debiendo existir un acuerdo formal entre la Universidad y la institución que oficia como centro de práctica en forma previa a la incorporación del/la estudiante. 8.9 Una vez concluido el proceso de designación y para efectos de validación final, el Coordinador Académico de la Escuela de Trabajo Social de la Sede, informará a la 25 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL Dirección de la Escuela los respectivos Centros de Práctica, alumnos asignados a cada uno de ellos, Identificación del Supervisor Institucional y antecedentes de contacto. La Dirección validara la información, comunicándola no más allá de tres (3) días hábiles de haber recepcionado la información. 8.10 VIII. En la primera semana de inicio de clases del semestre que corresponda la Práctica, el coordinador general de Prácticas, informará a los estudiantes el Centro de Práctica que le fue Asignado, les entregará el Reglamento de Prácticas, Docente Supervisor asignado y horario de Supervisión al que deberá presentarse, debiendo levantar Acta de esta sesión. DISPOSICIONES GENERALES Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Prácticas, serán resueltas en primera instancia por la Dirección de la Escuela de Trabajo Social, en segunda instancia por el Decano de la Facultad de pertenencia de la Escuela y, en tercera instancia la Vicerrectora Académica de la Universidad. Santiago, enero del 2011. 26