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Fiduciaria Bogotá 6 ADICIONAL No 1 y OTRosí No. 3 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSOPERADORES SOCIALES CONTRATO No M-0035/08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 017 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP. VALOR CONTRATO ACTUAL HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS MICTE ($2.189.609.513) VALOR CONTRATO INCLUIDA ADICiÓN HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS MICTE ($2.237.616.524) BOLIVARIANA - SECCIONAL Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura publica número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL • FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personeria jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL _ RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. <3>-__ "J:m!!(a~l~mr!9GOiA S.R. l/lC f.:Y;:kS!UENCIA Calle67 No. 7.37. Piso 3. Bogotá. Colombia. (571)348 5400. www.fldubogota.com JUHíOICA '\. Fidudaria Bogotá ($ 2. Que el día 14 de agosto de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0035/08 cuyo objeto consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 017 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosí, "EL CONTRATO". 3. Que mediante documentos de fechas 12 y 18 de noviembre de 2008, se suscribieron los otrosí No 1 y No 2 respectivamente, al contrato referido en el numeral anterior. 4. Que mediante comunicación de ACCiÓN SOCIAL -FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el dia 11 de agosto de 2009, se solicita la modificación al contrato y la adición de recursos al mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: "La solicitud de adición del rubro de movilidad se fundamenta entre otras consideraciones: 1. Que de acuerdo con la labor de los operadores sociales se ha evidenciado que la ubicación real de las familias difiere muchas veces con la ubicación suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP "ente responsable de suministrar el listado de la población sisben 1. 2. Que los operadores sociales han manifestado la necesidad de contar con estre rubro adicional para transportarse en las zonas rurales de los municipios, situación ésta verificada por la Coordinación Nacional de la Estrategia Juntos. 3. Que en las sesiones de seguimiento realizadas por el equipo de la Coordinación Nacional y por el equipo de campo ubicado en las Unidades Territoriales de Acción Social, se ha evidenciado la necesidad de adicionar el valor fijo del contrato. (.. .)" Asimismo, en dicha comunicación se solicita la modificación de los numerales 3.1. y 3.2. de la cláusula tercera del contrato, toda vez que "(. ..) Que en el desarrollo de la estrategia Juntos en el Departamento del Córdoba, microrregión 017, se han presentado inconvenientes en el cumplimiento de metas y en consecuencia el retardo para los desembolsos respectivos al operador, que no son inherentes a las partes, por lo que se genera la necesidad de elaborar una modificación al contrato No. M-0035108 suscrito con la Universidad Pontificia Bolivariana que permita acordar las condiciones para los pagos segundo y tercero del valor fijo y segundo, tercero y de liquidación del valor variable y el cumplimiento de las metas finales del contrato (... indicando en el documento las causales que generan la presente comunicación. r, 5. La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el supervisor del contrato, la cual hace parte de las consideraciones de este documento. 6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL ONCE PESOS MICTE ($48.007.011), por concepto de costos de movilidad de la operación en campo de acompañamiento social de JUNTOS. Por lo anterior la cláusula segunda (valor) del contrato y su numeral 2.1, quedará asi: "CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS MICTE ($2.237.616.524), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar Este valor se encuentra discriminado asi: 2.1. Un valor fijo máximo hasta la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS MCTE ($315,029,513) en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto y un valor fijo máximo hasta la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL ONCE PESOS MICTE ($48.007.011) por concepto de costos de movilidad.de la operación en camp~ del ~compañamien~o social de JUNTOS, po: cuant9taYJicrorregión asignada al operador socIal se encuentra en categorta de rtesgo 4. Se aplIca para ambos todos los Impuestos~e}~y y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a.laestr.ategia~.'En.--idicho~valor~setendrá en .~.. .., ICOvTfC (~ .!:t.~!..~~Hu~m. GOGt;:rru~1k. ~.'. ~ 2 "~EP:~,-c.S;DENCIAJURiDICA ~t::I \ Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia • (571) 348 5400 • www-fídubogota.com Fidudaria Bogotá 6 cuenta el personal mínimo requerído en el literal f del numeral 3.2 de los términos de referencía, excluyendo al coordinador local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el contratista. (...)" CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así: "CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems discrimínados así: 3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera: VALOR FIJO ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO CONDICIÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO seleccione, Una vez se contrate y capacite en Ifnea familiar a los de base del primer cogestores municipio vinculado. 40% del contrato. Al mes tres (3) del inicio del contrato. 30% del valor fijo del contrato, 36% de las familias están vinculadas a la estrategia con acuerdos de corresponsabilidad Al mes nueve (9) del inicio del contrato. 30% del valor fijo del contrato, Al menos el 75% de las familias a atender con Linea de Base en el sistema del primer municipio. valor fijo del Aprobación de la póliza, y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en Ifnea de base familiar del primer municipio. VALOR FIJO GASTOS DE MOVILIDAD DE LA OPERACIÓN EN CAMPO MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DEL RUBRO DE MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO PORCENTAJE DE DESEMBOLSO 50% 50% A LA LEGALIZACiÓN DEL OTROsí MES NUEVE (9) DEL INICIO DEL CONTRATO Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del contrato, teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato. 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculacíón a JUNTOS de cada municipio de la Microregión, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el município a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato asi: El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente man~ .,co+uc ~ (~ \\,JJJ~!l~¡~l!l'~flOG;~'-O-T-A-,-s.R. __ ~ VICd'hit:SlDENGlAJURlDICA ~~~ ,.,~ Calle 67 No. 7 ~37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com 3 \ Fiduciaria Bogotá e MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN Una vez se seleccione y contrate a los cogestores. y se capacite los a cogestores del primer municipio vinculado. 50% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microrregión. Acta de Inicio de Actividades del primer Municipio suscrita y 100% los de cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio vinculado Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado Al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. 30% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microrreoión. 15% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados cara la microreaión. 5% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microrregión. Liquidación 36% de las familias están vinculadas a la estrategia con acuerdos de corresponsabilidad Al menos el 75% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema. Al menos el 90% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema del primer municipio. Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación, capacitación, seNicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente manera: MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores en el primer taller. o o Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del de Inicio de Acta Actividades del Municioio Al mes nueve(9) a partir de la Suscripción del de Acta de Inicio Actividades del Municipio Liquidación CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO . 1000/0 del valor variable de los ¡tems de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 1000/0 del valor variable del Item de capacitación (linea base) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de cogestores en el municipio, y 500/0del valor variable del item de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 1000/0del valor variable del item de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de computadores adquiridos. Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 1000/0 de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en linea de base familiar. En el segundo mes los equipos de cómputo deben estar dispuestos en el 300/0del valor variable del ítem de servicios de sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. Ver cuadro A mes (5) cogestores . municipio. 150/0del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el Ver cuadro A mes (9) municipio. 5% del valor variable del Item de servicios de coges tares sociales de acuerdo con el valor unitario Y el número real de cogestores en el municipio. Ver cuadro Liquidación A - A •••.. ~ 4 Calle 67 No. 7 - 37' Pisoª • Bogotá. <:()Iombia • (571) 348 5400' www.fidubogota.com \ Fidudaria Bogotá <3 CUADRO A MUNICIPIO MES 5 MES9 L1QUIDACION BRICEÑO 36% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. ARCABUCO 40% de las familias con Línea de Base Familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. CALDAS 18% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% dé las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. SANTASOFIA 32% de las familias con Línea de Base Familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. GACHANTIVA 42% de las familias con Línea de Base Familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. SACHICA 92% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos él 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. TINJACA 51% de las familias con Línea de Base Familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al me~os el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. SAN MIGUEL DE SEMA 55% de las familias con Línea de Base Familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. LA VICTORIA 56% de las familias a atender en el municipio, con Línea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al meno&. el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. TUNUNGUA 17% de las familias a atender en el municipio. con Línea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. RAQUIRA 20% de las familias a atender en el municipio, con Línea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. 5 -------------------_._-------_._-~--_._---------------Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 3485400 • www.fidubogota.com Fiduciaria Bogotá a COPER 34% de las familias a atender en el municipio, con Linea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Linea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. TOGÜI 28% de las familias a atender en el. municipio, con Línea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Linea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con línea de base familiar en el sistema de información del municipio. QUIPAMA 42% de las familias a atender en el municipio, con Linea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. VILLA DE LEIVA 39% de las familias a atender en el municipio, con Línea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Linea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con línea de base familiar en el sistema de información del municipio. SAN JOSE DE PARE 97% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Linea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. BUENAVISTA 47% de las familias a atender en el municipio, con Línea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Linea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con línea de base familiar en el sistema de información del municipio. SUTAMARCHAN 100% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Linea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con línea de base familiar en el sistema de información del municipio. CHITARAQUE 24% de las familias a atender en el municipio, con Línea de Base familiar, en el sistema de información. 40% de las familias, con Linea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 60% de las familias con línea de base familiar en el sistema de información del municipio. MUZO 30% de las familias a atender en el municipio, con Línea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Linea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. OTANCHE 32% de las familias a atender en el municipio, con Línea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. MARIPI 35% de las familias a atender en el municipio, con Línea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Linea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. SABOYA 36% de las familias a atender en el municipio, con Linea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Linea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. PAUNA 91% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Linea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con línea de base familiar en el sistema de información del munici~<r~ 4("',~ 6 Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com \ Fiduciaria Bogotá SANTANA 93% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. CHIQUINQUIRA 80% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. PUERTO BOYACA 12% de las familias a atender en el municipio, con Línea de Base familiar, en el sistema de información. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACIÓN POR CADA MUNICIPIO MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO o Una vez finalizada respectiva capacitación. CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO la 100% del valor variable del ítem de capacitación de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de co estores en el munici io. 100% de los cogestores capacitados el tema respectivo. PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCIÓN SOCIAL - FIP. PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el término de ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado. PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envie el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos. PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el item, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7. 3. -----------~--_._-_.__ ._--------_ Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. _--_ __._~--_._------~-- .. ... (571) 3485400 • www.fidubogota.com r Fiduciaria Bogotá e 4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por ACCIÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS. 5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, asi como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIPPara los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIP-. PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha en que ACCIÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean correctos. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL • FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato. PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada, siempre que esté obligado conforme a la normatividad vigente sobre la materia .. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan. PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRA TlSTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (H) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista. PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL CONTRA TlSTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo. A. ., ICO~TfC ~ CLAUSULA TERCERA: La presente adición y modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus otrosi, que no han sido adiciona~?modificadas o aclaradas mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo Ib~q!!i~~ contrario a lo aquí establecido. \~m.~~lfi!WA f»CGC1AS.~• lnCEY¡'¿í:.SlíJENCIA JUníDICA 8 \ ~t:1 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com Fiduciaria Bogotá <3 CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes y requiere por parte del contratista, la ampliación de las garantías contempladas en la cláusula décima segunda del contrato y la respectiva aprobación de las mismas por parte de LA FIDUCIARIA. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los bb~"\ de dos mil nueve (2009). LA FIDUCIARIA, DOC,G- ( 12.) días del mes de EL CONTRATISTA, ~ NOHORA PÁEZ FORTOUL C.C.41.583.935 Representante Leg~1 \ IDUCIARIA BOGOTA S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340,022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA 9 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com ,,' t fiduciaria Bogotá e OTRosí No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES CONTRATO No M-0035/08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACI6N DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 017 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCI6N SOCIAL FIP. BOLIVARIANA Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en' la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personeria jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Víceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: • CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos milocha (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCI6N SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, criba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la e~trate~!~.J .•~N..>, ~o.,~:R~Q. ,d.~. _,'.', .._, ' '" 10 ~ It.?Net-• t',' ( .' _~~IJ.~,h;,1lJ ~,'¡"".'~¡,tbf¥~,,?:i;¡;;.;f,'i"f~"~~ ~"".c~"'1i'?;Mt' . ' {! o,, '~. 1 " "nJf.~mARlA.Bt:!t:¡¡;¡TAli:A: j L~!~N,9}A, .."fURfo'CA 1 --.-.=~ Calle 67 No. 7 -37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571) 348 5400 • www.f1dubogota.com • • Fiduciaria Bogotá <3 Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que el día 14 de agosto de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se c61ebró el Contrato No M-0035/08 cuyo objeto consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 017 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosí, "EL CONTRATO". 3. Que mediante comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2008, ACCiÓN SOCIAL -FIP- remitió a la FIDUCIARIA la solicitud de modificación al contrato. 4. Que en la cláusula segunda del CONTRATO, se dispuso que el valor del contrato estaría conformado por un valor fijo y un valor varíable, que mediante el presente otrosí es necesario realizar una modificación al numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato con el fin de aclarar lo referente a la forma de pago del ítem del valor variable. 5. Que en desarrollo del contrato de encargo fiduciario No 657 de 2008, LA FIDUCIARIA siguíendo las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE), adelantó el proceso de contratación FIP No. 063-2008, el cual antecedió al contrato No 0-0122/08 suscrito con ASSENDA S.A. ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA y a los Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura. 6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 3.2. de la CLAUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) correspondiente al valor variable, así como el numeral 5 de su PARAGRAFO QUINTO, los cual quedarán así: 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así: El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera: ~1:;N~et> '(;;1 Calle 67 No. 7 .37 •. PISO3" Bogotá' Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com ..' ~. • Fiduciaria Bogotá MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores del primer municipio vinculado. 50% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microregión. Acta de Inicio de Actividades del primer Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en linea de base familiar del primer municipio vinculado Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. 30% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microregión. Al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. 15% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microregión. Liquidación 5% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microregión. TOTAL <$ 60% de las familias con Linea de Base y Plan Familiar en el sistema de información del primer municipio vinculado, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; minimo 4 sesiones del primer municipio vinculado 100% de las familias a atender con Linea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión seguimiento a logros básicos para e161% y segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del primer municipio vinculado. De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de los presentes Pliegos de Condiciones y de acuerdo con el momento de ingreso del primer municipio vinculado 100% del valor variable de administración del contrato Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente manera: Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia. (571) 348 5400.' www.f1dubogota.com l Fidud(ll"ki Bogotá MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o <3 CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO 100% del valor variable de los ítems de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores en el o primer taller. o o • . Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio o número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (linea base) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestores en el municipio, y 50% del valor variable del item de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del item de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de computadores adquiridos. 30% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de cogestores en el municipio 15% del valor variable del ítem de servicios de Al mes nueve(9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. de Actividades del Municipio Liquidación TOTAL 50/0 del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en linea de base familiar. En el segundo mes los equipos de cómputo deben estar dispuestos en el municipio 60% de las familias con Línea de Base y Plan Familiar en el sistema de información del municipio, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; mínimo 4 sesiones comunitarias 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión seguimiento a logros básicos para e161% y segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del municipio. De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de los Términos de Referencia y de acuerdo con el momento de inQreso del municipio. 100% del valor variable de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores y adquisición de equipos de cómputo del contrato ¡; i:;~:~'J~J.CJ!~::¡ 1~~JJ; 8t:l~O'-A S.A. 1 l'.;"tV10I.lmA~iA f GERENCIA • Calle 67 No. 7.37. Piso 3 > Bogotá > •• ••••__ Colombia • (571)3485400. www.fidubogota.com JUR!DlCA •• .<ft':o""'"'_.-~ .••••••.••._ ••••.•.. _..... ]4 ..l\ \ • (3 Fiduciaria Bogotá ( ... ) PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: desembolsará al ( ...) 5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. • Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 6.2.5. de la CLAUSULA SEXTA. (OBLIGACIONES CONTRATISTA), el cual quedará así: 6.2.5. DEL Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar a cabo mínimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 dias cada uno para un total máximo de doce (12) días, para los cogestores sociales de cada municipio. El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logistica requerida para los procesos de capacitación (por costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia. Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologias para los eventos de capacitación. Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales~.6stas"Rersp'nAs:~a:~,caRagttar¡por e ;'L~t~~~ ~:~; ;~~~l~~!~l_~.:~ ! ~;~;:(..~tt :~~:~;. ~ \~G. E::~~:~~~~¡~~~¡;~~~ 5~ L..• ~._ ..• ---"'-~"'--~' Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com \ • Fiduciaria Bogotá <3 ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del Proyecto. ACCiÓN SOCIAL -FIP- supeNisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los procesos de capacitación que se programen. El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5 dias calendario después de contratados los cogestores. PARÁGRAFO: ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura, para lo cual ASSENDA SA suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá proporcionar la logística requerida y garantizar la asistencia del 100% de los cogestores. Las capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán programadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP en coordinación con ASSENDA S.A. e informadas a EL CONTRATISTA. Estas capacitaciones se encuentran contempladas dentro de los doce (12) días máximos de capacitación que deberá recibir cada cogestor social. • CLAUSULA TERCERA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus modificaciones, permanecen inalterables y conseNan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido . CLAUSULA CUARTA: contratantes. La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los dI ea.ceho días del mes de rOHerobee de dos mil ocho (2008). LA FIDUCIARIA, ._,.... _"'. EL CONTRATISTA, ~:!jK~lJ~@JtJii~~'l~~ j 1 ~.\L~l.lC¡I.fliA t'jlJGlCl1~ S'¡"" ii•••~l~a¡ .¿' ~ ¡t ,. I~~~_:_: ".ÑOHORA PÁEZ FORTOUL ~ C.C.41.583.935 \Representante Leg!ll FIDUCIARIA BOGOTA S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS ~,..?..- .... ~~ ~ PRIMITIVO SIERRA CANO C.C.91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA e Calle67 No.7.37 • Piso3 • Bogotá • Colombia • (571)348 5400. www.fidubogota.com (fS ) Fiduciaria Bogotá <3 OTRosí NO.1 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES CONTRATO No M.M017 .0004.08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 017 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - BOLIVARIANA FIP. • Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • W'A'W.fidubogota.com ------------------------ f. Fidudaria Bogotá ($ 6.2. Que la utilización de los Dispositivos Móviles de Captura (DMC'S), resulta más eficiente para la estrategia JUNTOS, toda vez que puede existir mayor celeridad por parte del Cogestor en la digitación de la información de cada una de las fichas de las sesiones familiares, y así poder atender el mayor número de familias en un tiempo menor, y mejorando la calidad de las visitas de aquellas que requieren un mayor acompañamiento. 6.3. Que esta tecnología definida para el desarrollo del componente de acompañamiento permitirá: a) Mejorar la productividad en términos de tiempos y costos de los Cogestores sociales. b) Mejorar la calidad y seguridad de la información levantada por ellos. c) Aumentar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas que se vinculen a JUNTOS para atender a las familias beneficiarias; d) Reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos para el manejo de información y datos. Esta tecnología, adicionalmente permite cumplir las metas trazadas en menor tiempo. 6.4. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de facilitar la recopilación y diligenciamiento de la información requerida por ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, LA FIDUCIARIA de acuerdo con las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE) entregará en calidad de préstamo de uso a EL CONTRATISTA, bajo los parámetros, previsiones, condiciones y obligaciones que a continuación se fijarán, al CONTRATISTA Dispositivos Móviles de Captura. • 7. Que en la entrega material que realizará ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS al CONTRATISTA, se identificará el número y la relación de los DMC'S entregados a EL CONTRATISTA, para que a su vez éste los facilite a los Cogestores Sociales. Lo anterior, se hará constar en acta de entrega, suscrita entre EL CONTRATISTA, el supervisor del presente contrato y ASSENDA SA 8, Que asimismo, mediante el presente otrosí se realizará la aclaración a la numeración de la cláusula sexta del CONTRATO. 9. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: Teniendo en cuenta lo anterior, las partes ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el número del CONTRATO No M-M017 -0004-08, el cual será el siguiente: CONTRATO No M.0035/08 CLÁUSULA SEGUNDA: Eliminar la frase l/( ... ) en contraprestación por los servicIos de selección, contratación, administración y capacitación de los cogestores socia/es, así (. ..)" del numeral 2.2.1 de la CLÁUSULA SEGUNDA (VALOR DEL CONTRATO) del CONTRATO, por lo anterior dicho numeral quedará así: 3 Cal!e67 No. 7 - 37. Pi<,o3 • Bogotá' Colombia. (571) 348 5400 • wW'IV.fidubogota.com .Y. \ " . es Fiduciaria Bogotá La condición para el pago del valor variable de cada municipio podrá ser ajustada en comités operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para los pagos, CLÁUSULA CUARTA: Modificar los cuadros de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) y adicionar el numeral número 5 al PARAGRAFO QUINTO de la misma cláusula: "(,., ) MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO Una vez se seleccione, Aprobación de la póliza, y 100% de los contrate y capacite en linea 40% del valor fijo del cogestores seleccionados, contratados y de base familiar a los capacitados en línea de base familiar del primer contrato, cogestores del primer municipio. municipio vinculado. • Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del 30% de las familias con Línea de Base en el contrato. contrato. sistema de información del primer municipio. 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del seguimiento a logros básicos para el 61% Y contrato. contrato. segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del primer municipio. 100% del valor fijo del TOTAL contrato (... ) MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y o capacite a los se cogestores en el primer taller. o 100% del valor variable de los ítems de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del item de capacitación (linea base) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de cogestores en el municipio, y 50% del valor variable de los ítems de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los seleccionados, cogestores contratados y capacitados en línea de base familiar. En el segundo mes los equipos deben estar de cómputo dispuestos en el municipio. I I:I:N~et' I 1 5 'el Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400. www.fidubogota.com " •• Fiduciaria Bogotá ($ CLÁUSULA QUINTA: Aclarar la numeración de la CLAUSULA SEXTA (OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA) Y modificar sus numerales 6.2.8.3, 6.2.8.4, 6.2.8.5.2, 6.2.11 Y siguientes, los cuales quedarán así: 6.2.8.3 Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social-FIP-), distribuir las familias a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los cuatro (4) primeros meses (líneas de base y planes familiares de las cohortes 1 y 2). El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 05 de los pliegos de condiciones. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. El Plan de Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario (por ejemplo: entrada de segunda, tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan Familiar o de seguimiento, entre otros). • 6.2.8.4 Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Social-FIP-. Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el operador deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro: COHORTE Cohorte Cohorte Cohorte Cohorte 1 2 3 4 Línea de base 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Plan Familiar 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Seguimiento 4 sesiones 3 sesiones 3 sesiones 2 sesiones Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: Levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones), los cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión comunitaria. De acuerdo con el cuadro anterior, las cohortes 2, 3 Y 4 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para los municipios donde los contratos con los Cogestores Sociales tengan una duración inferior a los 12 meses, ACCiÓN SOCIAL determinará en el marco de un comité operativo el número de sesiones de acompañamiento que el operador deberá realizar. e \~ Call", f;7 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota_com 7 .. -. Fiduciaria Bogotá Los equipos de cómputo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo siguiente: a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia. b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto le imparte ACCiÓN SOCIAL, remitiendopara tal efecto copia del respectivo documento donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el CONTRATISTA deberán velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS. • {' De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información esté al día en el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentespruebas de control de calidad a la información que se encuentra en el sistema. 6.2.12. ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS entregará a EL CONTRATISTA Dispositivos móviles de Captura con las siguientes características: Marca, Hewelt Packard, modelo IPAC series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterías internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1 tarjeta SD de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de sincrqnización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c para la gestión de la información en campo. La cantidad de DMC'S, referencias y valor de los mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA SA y EL CONTRATISTA. Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social contratado para atender la Microrregión. 6.2.12.1. DESTINACiÓN: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de tiempos y costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los Cogestores, incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para que los Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microregión objeto del presente contrato, cada una de las fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las e (alle67 No. 7 - 37. Piso 3 • Bogotá. Co!omhia • (571\ '148 5400 • www.fidubogotil.com 6 Fidudaria Bogotá c. Informará por escrito de manera inmediata al Supervisor del contrato sobre cualquier anomalía en la operación o funcionamiento de los equipos que requiera o no de reparación o mantenimiento, así como sus deterioros o pérdidas. d. Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos de los equipos o cuando así lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el contrato. e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo o del contrato de prestación de servicios de Cogestore1ssociales o a la fecha del requerimiento que le formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos, supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales. . g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el uso correcto y adecuado de los DMC. • h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente. 6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y cumplimiento de la presente cláusula, ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a. Entregará los DMC'S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna yen perfecto estado de funcionamiento, a través de ASSENDA S.A. b. Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL CONTRATISTA, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRAtiSTA o de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. c. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y utilización. d. Capacitará, través de ASSENDA S.A. a EL CONTRATISTA Y a los Cogestores, sobre la correcta utilización de los DMC' S. e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en el literal e) del numeral 6.2.11. 7., a través de ASSENDA S.A. Calle6? No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia. (571)3~ 5400' www.fidubogota.com 6 . ••• J., . " • Fiduciaria Bogotá ($ es de cuantía indeterminada, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 519 del Estatuto Tributario y de las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, toda vez que el valor real del contrato sólo podrá determinarse al final del mismo. Por lo tanto, se determina que el Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el pago. CLAUSULA SEPTIMA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato, permanecen inalterables y conservan plena vigencia. CLAUSULA OCTAVA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los doce días del mes de r:c:J~:Wit-..e de dos mil ocho (2008). LA FIDUCIARIA, • " ((L EL CONTRATISTA, s~::;~:;;e;;.z;.ct .. ~.~~ ;c (~~-:_ NOHORA PÁEZ FORTOUL C.C.41.583.935 Representante Legal \ FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS '\ '" PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA 13 Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com .í ~'~'!?F l~ Fiduciaria Bogotá " '~ CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES CONTRATO No NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco relacionadas con gestión de oferta en el marco gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 017 definida por JUNTOS Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP. VALOR HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS MICTE ($2.189.609.513,00) Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida medíante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación' Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Mínisterio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, ~onvenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SE~VICIOS,.que se regirá parlas K,Net - " _ . 'k _..-...•..• - Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia. (.571)348 5400 • wwwJldubogota.com ,\\", ," '. •. .~. ', ' Fidudaria Bogotá (3 cláusulas más adelante señaladas y por las disposiciones civiles que rigen esta clase de contratos, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin representación para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE. 3. Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Fondo de Inversión para la Paz -, que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, realizó el Proceso de Contratación No 008/08 FIP-JUNTOS , "(...) para la selección de un operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 017 definida por JUNTOS - red de protección social para la superación de la pobreza extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL -FIP-". 4. Que a la mencionada convocatoria únicamente se presento la propuesta de: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. 5. Que de conformidad con lo previsto en los Términos de Referencia y una vez evaluada la oferta presentada, EL CONTRATISTA cumplió con los requisitos solicitados en los Términos de Referencia de la convocatoria, según lo descrito en el informe de calificación Técnica y Jurídica. 6. Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del mismo, con base en la orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de responsabilidad de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumídas por el CONTRATISTA y en general todos los aspectos y actividades inherentes a la ejecución del presente contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la ejecucíón del presente contrato. Teniendo en cuenta lo anterior, las partes ACUERDAN: \ Calle 67 No. 7 - 37' Piso 3 • Bogotá. Colombiil • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com , ) Fidudaria Bogotá <3 JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en el presente contrato y con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($2.189.609.513,00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor se encuentra discriminado asi: 2.1. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($315.029.513,00), en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal mínimo requerido en el literal del numeral 3.2., de los Términos de Referencia, excluyendo al Coordinador Local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el CONTRATISTA. n 2.2. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($1.874.580.000,00), el cual se encuentra discriminado así: 2.2.1. Hasta la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($219.980.000,00), en contraprestación por los servicios de selección, contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, así: 2.2.1.1. Selección y Contratación: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($5.480.000,00) para desarrollar el proceso de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la selección y contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($40.000,00) 2.2.1.2. Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($123.300.000,00) para desarrollar todas las capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como mínimo durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($75.000,00) 2.2.1.3. Administración: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($91.200.000,00), por la supervisión de los cogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo de los Coordinadores Locales que disponga el CONTRATISTA, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los determinados por el programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores). Conforme al Anexo8 de los Términos de Referencia .. No obstante, será atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una • oÍ ,. ,\, '-_................ .....-. Calle 67 No. 7 • .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com : . \ " • ,; . / Fidudaria Bogotá distribución diferente de coordinadores locales, de acuerdo con las características territoriales de la Micro-región y la vinculación de municipios vinculados a la estrategia. El valor unitario por la administración anual (coordinadores locales) se entenderá como el valor que resulte de la siguiente operación: el valor máximo de la administración dividido en el número de coordinadores locales proyectados en el Anexo 8 de lo Términos de Referencia, y esto multiplicado por el numero de los coordinadores realmente contratados. 2.2.2. Hasta la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.561.800.000,00) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los cogestores sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada municipio de la micro región (Número de Profesionales y Número de Técnicos) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la micro región (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los numerales 6.2.3 y 6.2.4. de la Cláusula Sexta (Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los literales c y d del numeral 3.2. de la Capitulo 111 y del Anexo 8 de los Términos de Referencia. 2.2.3. Hasta la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($92.800.000,00) para la adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por cada computador será de hasta TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.200.000). Para proceder al respectivo desembolso por este ítem, el operador deberá presentar la respectiva factura de compra en la cual se especifique el valor unitario de cada equipo de cómputo, y sobre éste valor se realizará el pago, que en ningún caso podrá ser superior al valor unitario establecido por ACCiÓN SOCIAL-FIP. El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente contratados por municipio. En los municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá adquirir un (1) computador. PARÁGRAFO PRIMERO: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del presente contrato y que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la micro región a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems por discriminados así: 3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera: .... Calle67 No. 7 • 37. Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com 6 • Fiduciaria Bogotá MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO Una vez se seleccione, contrate y capacite en línea de base familiar 40% del valor fijo del contrato a los cogestores del primer municipio vinculado. Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del contrato. contrato. Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del contrato. contrato. TOTAL CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO Aprobación de la póliza, y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio. 30% de las familias con Línea de Base en el .t d' f "d l' ... e In ormaclon e primer mUniCIpIO. SIS ema 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar en el sistema de Información del primer municipio. Mínimo 2 sesiones de seguimiento y dos sesiones comunitarias. 100% del valor fijo del contrato Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato. 3.2. El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a cabo de la siguiente manera: Calle67 No. 7 - 37' Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com 6 Fiduciaria Bogotá MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se o capacite a los cogestores en el primer taller. o o Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio o 100% del valor variable de los items de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del item de capacitación (línea base) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de cogestores en el municipio, y 50% del valor variable de los items de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del ítem de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de computadores adquiridos 30% del valor variable de los ítems de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del item de capacitación (Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de cogestores en el municipio, v (3 CONDICIÓN PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en linea de base familiar. 50% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del municipio, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; mínimo 4 sesiones comunitarias. 15% del valor variable de los item de Al mes nueve(9) de la 100% de familias con línea base, administración y honorarios de cogestores de Suscripción del Acta de Inicio Plan familiar en el sistema y 1 acuerdo con el valor unitario y el número real de Actividades del Municipio sesión de seguimiento. de cogestores en el municipio De acuerdo con tabla de sesiones 5% del valor variable de los ítem de establecida en el literal h) del administración y honorarios de cogestores de numeral 3.2. de Términos de acuerdo con el valor unitario y el número real Referencia y de acuerdo con el de cogestores en el municipio momento de ingreso del munícipio. Liquidación TOTAL 100% del valor variable del contrato PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. ~: """ Calle 67 No. 7.37' Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400' www.fidubogota.com fiduciaria Bogotá PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente o parcialmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCiÓN SOCIAL - FIP. PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los doce (12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado. PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos. PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el item, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7. 3. Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP. 4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS. PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean correctos. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato: Calle 67 No. 7 .37' Piso 3 > Bogotá • Colombi<t • (571) 348 5400> www.fidubogota.com <3 t j ,, •• Fidudario Bogotá <3 PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan. PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista. PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo. • CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El plazo de ejecución del presente contrato será de TRECE (13) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá ser modificado o prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales adquiridas. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES FIDUCIARIA se obliga a: DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA 5.1. Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la oportunidad y forma allí establecidas, y 5.2. Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima. CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: CONTRATISTA se obliga a desempeñar las siguientes actividades: En virtud del presente contrato EL 6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA. 6.1.1. Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad. Realizar las actividades contempladas en el presente contrato y en los términos de referencia de acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del presente ro~~. ~ \~ Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com '\. <. Fiduciaria Bogotá 6.1.3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones y trabamientos que afecten que afecten la ejecución del presente contrato. 6.1.4. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIAL FIP, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos darán lugar a la terminación de! contrato. 6.1.5. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los aportes parafiscales. 6.1.6. Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones locales y nacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en desarrollo del presente contrato. 6.1.7. ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas en la Circular Básica Juridica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen, EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente contrato. 6.1.8. Obtener y presentar para su aprobación las garantias en las condiciones, plazos y con el objeto y montos establecidos en la cláusula duodécima del presente contrato, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados. 6.1.9. Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente contrato y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se generen. 6.1.10. En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en los términos de referencia y en los protocolos y documentos de metodología que entregue ACCiÓN SOCIAL - FIP o LA FIDUCIARIA. • 6.2. Obligaciones Específicas de EL CONTRATISTA. El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la Micro-región 017 definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, de acuerdo con la descripción que se presenta en el Anexo 1 de los Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades: . (" ." L_ ..... \" ". Calle67 No. 7 - 37' Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400' www.fidubogota.com 6 • fiducioria Bogotá 6.2.1. Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio de firmada con el supervisor del contrato para cada uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL-FIP-. El (las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato deberá(n) ser suscrita (s) al día hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato. 6.2.2. Presentar a ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para su aprobación, las hojas de vida del Personal Mínimo Requerido enunciado en numeral 6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato y en las condiciones señaladas en los Términos de Referencia: 'ACCiÓN SOCIAL -FIP- podrá emitir concepto negativo a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado por el CONTRATISTA, caso en el cual el CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un nuevo candidato, con su correspondiente hoja de vida, para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar con las hojas de vida el certificado de antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en salud y como independiente, la cual debe estar vigente al momento de iniciarse el trámite de contratación del mismo 6.2.3. Identificar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el acompañamiento a las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y Protocolo de Selección de Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Este protocolo se presenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia. (3 Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Y con la veeduría del personero y/o de algún representante de los diferentes entes de control municipales. En caso de que el CONTRATISTA no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales con las calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para tomar la decisión pertinente. ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria abierta, con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá presentar los soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos entregados por Acción Social. 6.2.4. Contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio 'de Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en el Anexo 3 de los Términos de Referencia. La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL CONTRATISTA Y los Cogestores Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y riesgo, por lo que el único responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vínculo entre LA FIDUCIARIA y/o ACCÓN SOCIAL FIP Y los Cogestores, y por lo tanto ni LA FIDUCIARIA ni ACCÓN SOCIAL FIP tendrán responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos contratos. ..~ . Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com ' ~ f 1 Fiduciaria Bogotá 6 Para esta actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores Sociales deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en los Términos de Referencia: Estudios del Cogestor Profesional Técnico, tecnólogo o con estudios universitarios Zona Urbana Zona Rural --- $1'150.000 No se deberá seleccionar o contratar profesionales para zona rural $ 850.000 $ 950.000 Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor. El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de técnicos, tecnólogos o personas con estudios universitarios. Como mínimo, el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en los municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco (5) cogestores, por lo menos unos (1) de ellos deberá ser profesional. En caso de no cumplirse la anterior condición, la decisión la tomará el Comité Operativo. ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes de estudio y experiencia. La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el Valor Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los Términos de Referencia. El CONTRATISTA deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un municipio en un plazo de hasta treinta (30) días calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de dicho municipio. Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para presentarlo ante las autoridades locales. Para las micro regiones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se decidirá a través del Comité Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea continúan en ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los cogestores por parte del CONTRATISTA. 6.2.5. Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este proceso, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4 días cada uno para los cogestores sociales de cada municipio. ~e ~T . \ Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com ~.J ) Fiduciario Bogotá El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logistica requerida para los procesos de capacitación (por costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacnación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia. Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologias para los eventos de capacitación. Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del Proyecto. ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los procesos de capacitación que se programen. El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5 dias calendario después de contratados los cogestores. 6.2.6. 6.2.6.1. 6.2.6.2. 6.2.6.3. 6.2.6.4. 6.2.6.5. 6.2.6.6. Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las siguientes tareas: Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los honorarios del contratista. Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de los cogestores sociales. Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de los contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por las retenciones efectuadas. Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de acuerdo con la normatividad vigente. Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en el trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a la alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento Familiar y Comunitario de JUNTOS. Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP- los implementos de identificación institucional (Cachucha, Camiseta, Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de los cogestores, así como el material de trabajo requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de linea base, .-.~-_,,,, _ .. .-_- .. Calle67 No. 7.37 • Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com (3 • ,) .. \ '~ ¡ • Fiduciaria Bogotá 6 instructivos, cartillas, guías, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación institucional y el material de trabajo requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a estos elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato establecido para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. 6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido: No. Personal 1 Fijo: 1 Coordinador General del Proyecto 2 Fijo: 3 Auxiliares Administrativos 3 Fijo: 3 Técnicos de Apoyo 4 Variable: 1 Coordinador Local por cada 35 cogestores sociales (de acuerdo con lo indicado en el literal b del numeral 2.3. de lo Términos de Referencia) Requisito Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia general de cinco (5) años y especifica de tres años (3\ en la aerencia o coordinación de proyectos sociales. Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a dos (2) años, con experiencia mínima de un (1) año como auxiliar administrativo. Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de empresas, economía, estadística o áreas afines con experiencia especifica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de sistemas de información o levantamiento y/o análisis de información. Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos (2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o coordinación de proyectos sociales. El personal de los ítems 1,2 y 3 hace parte del costo fijo del Operador, y el del ítem 4 corresponde al valor variable de administración enunciado en la cláusula segunda del presente contrato y en el numeral 2.3. de los Términos de Referencia. El personal mínimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador General, para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro región objeto del presente contrato. ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de Actividades del primer municipio a acompañar. 6.2.7. 6.2.7.1. 6.2.7.2. 6.2.7.3. 6.2.7.4. 6.2.7.5. El CONTRATISTA debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo con las Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores Sociales de JUNTOS, las cuales son: Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del objeto de la organización. Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal. Tener una entrada independiente. Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa. Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención de usuarios, un escritorio, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono, \ Calle67No.7.37. Piso3 - Bogotá -Colombia - (571)3485400 - www.fidubogota.com ,,' "J I '. Fidudaria Bogotá computador, el cual debe cumplir con las características especificadas en el anexo 6 y un equipo multiuso (fax, impresora, scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las características especificadas en el anexo mencionado anteriormente, Igualmente, la sede debe contar con herramientas físicas como: 6,2.7.6. 6.2.7.7. 6.2.7.8. Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que surja del presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc. El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por: un expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local, las especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social -FIP-. Para lo anterior Acción Social-FIP- entregará el material de archivo, La Ley General de Archivos y el Protocolo correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y confidencialidad de la información. La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de ACCiÓN SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de la Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferir el archivo, por medio de un acta, al Municipio. PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente. PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del CONTRATISTA y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en cualquier momento la terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la decisión. 6.2.8. 6.2.8.1. 6.2.8.2. 6.2.8.3. Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial, relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologías, directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo tanto, el CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes actividades: Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes primarias y secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean reportadas en la Base de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona (ubicación de las familias, acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del momento en el cual se culmine el proceso de contratación del 100% de los cogestores. Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean asignadas únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía respectiva, ya sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el cual será capacitado el operador. Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escalonadamente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social-FIP-), distribuir las familias Calle 67 No. 7.37' Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400' www.fidubogota.com 6 -----------------:---------------------------- • .a ' • Fiduciaria Bogotá 6.2.8.4. a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los tres (3) primeros meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en Comité Operativo y tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de perfeccionado e!,contrato. se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 5 de los Términos de Referencia. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el CONTRATISTA deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-FIP-. Durante la duración del contrato de los cogestores, el CONTRATISTA deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro: • COHORTE Cohorte 1 Cohorte 2 Cohorte 3 Línea de base 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Plan Familiar 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Seguimiento 2 sesiones 1 sesión 1 sesión Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos seis (6) sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesiones), los cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones comunitarias. De acuerdo con el cuadro anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores tendrán una duración de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con el operador y en ningún caso deberá ser menor al tiempo requerido para el levantamiento de línea base y Plan familiar de la primera cohorte (3 meses) a menos que este contrato sea adicionado y/o prorrogado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido en Comité Operativo con EL CONTRATISTA. 6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siauiente manera: 6.2.8.5.1. Sesiones Familiares: Calle 67 No. 7 - 37- Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com e Fiduciaria Bogotó 1. Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la línea de base de las familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional durante la segunda sesión. 2. El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad). 3. Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a construir el Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Es decir, la familia y el cogestor social determinarán unas Condiciones mínimas deseables que requieren para mejorar sus Condiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas. 4. Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las familias para alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo~on la programación y compromisos que se hallan establecido con las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y sesiones de seguimiento a la familia. • es Para esta actividad, el CONTRATISTA deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio. 6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias: Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos: 1. Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a servicios que a nivel local las familias puedan obtener. 2. Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso sobre la estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de Acción de Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de los logros familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos. 3. Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad fortalezca sus posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de logros y se faciliten espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel local. Será muy importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias. I r ..\ . Calle67 No. 7 - 37. Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com • Fiduciaria Bogotá El operador debe garantizar como mínimo el desarrollo de las sesiones comunitarias según la siguiente tabla: Tipo de sesión Sesión de inicio Sesión "Juntos en nuestro municipio" Sesiones comunitarias de Gestión de Logros Cantidad de Sesiones 1 1 3 2 Dirigida Para Para Para Para las 3 cohortes las 3 primeras cohortes primera cohorte la segunda y tercera cohorte No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de JUNTOS, deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, estas deben realizarse cuando se considere pertinente, en el marco de comprender la lógica de este como un proceso continuo de acompañamiento. En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato. 6.2.9. Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el acceso de las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el CONTRATISTA, deberá reunirse por lo menos cada 15 días con cada delegado municipal para analizar el avance de JUNTOS en cada municipio, y para obtener la información de las familias que han sido atendidas por programas municipales y departamentales, y de esta manera actualizar el sistema de información. Si Acción Social - FIP lo considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones periódicas. 6.2.10. Particípar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y Departamentales de Política Social. 6.2.11. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta debe ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos excepcionales por Condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 días después de la visita. realizada. Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos). Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo siguiente: a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia. Calle67 No. 7-37. Piso3. Bogotá. Colombia. (571)3485400. www.fidubogota.com <3 I ,.. , o'. I • Fiduciario Bogotá b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS. De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al día en el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se encuentra en el sistema. En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura nDMc para la gestión de la información en campo, el operado[ deberá acoger este nuevo proceso, caso en el cual ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este proceso. n 6.2.11. Para dar cumplimiento a los requis~os establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado en la institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la Coordinación de la Red JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada caso, informes sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio. 6.2.12. Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias, verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información suministrada por el operador. 6.2.13. Hacer parte del Comité Operativo del contrato, cuando se le requiera. 6.2.14. Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto contractual. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato. CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las microregiones para la estrategia JUNTOS. CLÁUSULA OCTAVA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS, impartir los lineamientos técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del Acompañamiento Familiar y Calle67 No. 7 - 37. Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400' www.fidubogota.com <3 • Fiduciaria Bogotá Comunitario por parte del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las modificaciones contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por la Coordinación Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE. CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comité Operativo que estará integrado por tres (3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL .Flp., designados por la coordinación nacional de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un delegado con atribuciones para asumir compromisos en dicho Comité. El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a su representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará presente un miembro de EL CONTRATISTA. A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al gobernador o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comité puede operar como Comité operativo para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio. El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución del objeto del contrato. Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoria absoluta del Comité Operativo del contrato, en concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS. EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las actividades consignadas en el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACiÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena reserva a propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente contrato, especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga necesario o previa autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se entenderá consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta disposición seguirá vigente después de la terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas publicaciones, informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a conocer y difundir los objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la superación de la extrema pobreza. Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN SOCIAL -FIP será de propiedad intelectual de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar Ics elementos de identificación institucional entregados para tal fin yen todo momento debe identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y propiedad intelectual debe ceñirse a lo indicado en el Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega ACCiÓN SOCIAL - FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando cumplimiento a los Calle 67 No. 7.37' Piso 3' Bogotá. Colombia. (571)348 5400' www.fidubogota.com <3 , , • Fiduciaria Bogotá lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN SOCIAL - FIP una multa correspondiente a110% del valor fijo del contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA acepta para efectos del presente contrato, el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos relacionados con el presente contrato. EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDUCIARIA estructuró dicho marco a través del Corredor de Seguros de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado para garantizar a favor de LA FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA. Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA se adhiere a las siguientes pólizas: 12.1. • PO LIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS". Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, seleccionada y aceptada por LA FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de afianzado: 12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. 12.1.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más. 12.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la terminación del contrato. . ;,.+m PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a través del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que aquella requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más O ~O Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com ($ j , I .~ Fidudario Bogotá recientes vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas de 30 días de anticipación, y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del contrato, entre otros. Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma previa a la expedición de dicha póliza, las contra-garantías que la compañia de seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de SARLAFT que obliga la normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como aportar los documentos ahí exigidos. PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Cumplimiento, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o en exceso de esta. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del presente contrato, la Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición de la mencionada "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la FIDUCIARIA por conducto de otra Compañia de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor de particulares con los mismos amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula 12.1. y en sus subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado. • 12.2. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, o por si misma; asi como la Responsabilidad Civil Extracontractual del CONTRATISTA frente a la FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en póliza anexa. Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los TERCEROS AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA. El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos con los siguientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronal, RC Contratistas y subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de defensa, y Bienes bajo cuidado, tenencia y control. El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com 6 • Fiduciaria Bogotá PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima séptima del presente contrato EL CONTRATISTA asume la especial obligación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIPen caso de que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral. CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación, adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y deberá hacerse por escrito. . CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESiÓN y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo escrito y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escrita de ACCiÓN SOCIAL FIP-, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que se autorice la subcontratación serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los que incurra el subcontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA. PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos subcontratistas yen ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA. • CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación del SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CAUSALES presente contrato: 17.1. 17.2. 17.3. 17.4. 17.5. 17.6. 17.7. DE TERMINACiÓN: Serán causales de terminación del Por mutuo acuerdo de las partes. Por el vencimiento del término de duración. Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes. Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. Por las causales señaladas en la ley. Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales. Por el agotamiento de los recursos. PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá entregar a la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) días siguientes al de la terminación, toda información que posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad de que se da cuenta mas adelante. \ \ CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos: Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com 6 .' r I •• • Fiduciaria Bogot(i PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta póliza serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA los mayores valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en exceso del valor asegurado de la póliza. PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el CONTRATISTA en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener indemne por todo concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda que pueda ejercer en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones. 12.3. • PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a que se refieren los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como las que se causen posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la terminación automática del contrato de seguros. El CONTRATISTA en todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor de Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso. EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantía junto con el recibo de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor, según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomia e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL FIP- relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados. Sus derechos se limitan, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el cumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros pagos estípulados en el presente contrato. Calle67 No. 7.37. Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com es • r' • Fidudaria Bogotá 18.1. 18.2. 18.3. 18.4. 18.5. 18.6. 18.7. 18.8. 18.9. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente. Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando un objeto contractual celebrado. Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. Por interdicción judicial del contratista. Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la información. Por mutuo consentimiento. Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a realizar requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente. Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes: 19.1. 19.2. 19.3. 19.4. 19.5. 19.6. 19.7. 19.8. 19.9. 19.10. 19.11. Incumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del presente contrato. La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del CONTRATISTA. Mala fe del CONTRATISTA. La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado el CONTRATISTA. La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato. La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o el retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso fortuito La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los térmínos de la Ley 1116 de 2006 o cualquier otra aplicable a esta materia. La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL SUPERVISOR le indique. La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o contratistas a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que afecte la ejecución del contrato. Por presentar documentos o datos con inexactttud, ocuttación o falsedad. La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente de las normas del SARFLAFT o las normas que las sustttuyan. . "., .. . ""'" - .•.---- --P. , Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com <$ • Fiduciaria Bogotá" PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las causas antes señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP podrá hacer efectiva la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan. CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas diarias y sucesivas y equivalentes al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la FIDUCIARIA por el incumplimiento. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verifique el incumplimiento, así lo comunicará por escrito al contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL CONTRATISTA tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes consecutivos, después de recibir comunicación de LA FIDUCIARIA, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto para dicho incumplimiento. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la sanción por el incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá consignar dicha suma a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de LA FIDUCIARIA donde le informa la situación PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al interventor del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a titulo de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se tendrá como pago parcial de los perjuicios que de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA por el incumplimiento, una vez le haya sido notificada por escrito tal decisión. De conformidad con lo anterior, el pago de la pena establecida en esta cláusula no constituirá obstáculo para exigir del CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIALFIP- y/o LA FIDUCIARIA Y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA, podrán descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectiva la garantía. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará constar en un acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá estar suscrita por el supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como mínimo lo siguiente: 22.1. Relación de las actividades realizadas y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la programación. Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com I I Fiduciaria Bogotá 22.2. Relación de los valores pagados a la fecha. 22.3. El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el contrato puede o no ser liquidado. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece un término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que se genere por la suscripción del presente contrato está a cargo de EL CONTRATISTA, quien deberá allegar el recibo de pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Así como, los demás impuestos, tasas y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta consignación deberá realizarse en la cuenta que le indique LA FIDUCIARIA. EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA FIDUCIARIA copia de la consignacíón realizada. Hasta tanto no se remita este comprobante LA FIDUCIARIA o no realizará los pagos correspondientes. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACiÓN disposiciones que regulan el derecho civil. • APLICABLE: El presente contrato se regirá por las CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que para suscribir el presente contrato no se encuentra incurso en ninguna de las causales de ínhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas sobre la materia. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal que EL CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Así mismo, las sanciones que se impongan por organismos de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del orden nacional, departamental o municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por condena en los procesos civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del desarrollo del contrato, serán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o sanciones se originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las obligaciones a su cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos estipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando directamente del saldo de cuentas a favor de éste, si las hay, o de garantias o pólizas constituidas a favor de LA FIDUCIARIA. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN SOCIAL -FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a ACCiÓN SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a un arreglo. Calle 67 No. 7.37 - Piso 3- Bogotá. Colombia - (571) 3485400 - www.fidubogota.com e ---=:"'I~.u.....-------,----------------------------- • Fiduciaria Bogotá PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio, artículo material o procedimiento, patentados o no, yel CONTRA TISTA asumirá todos los gastos necesarios para librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde ya a LA FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resu~e del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para aplicar las siguíentes deducciones a que haya lugar: 28.1. 28.2. Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA. Las demás que en el contrato se mencionen'. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA MECANISMOS DE SOLUCiÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que surjan en la ejecución del presente contrato se .buscaran solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán a: • 29.1. Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable composición directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta dias (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo. 29.2. Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto del litigio. CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 30.1. 30.2. 30.3. 30.4. 30.5. 30.6. 30.7. 30.8. Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes. Los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 037/08 FIP - JUNTOS, con sus adendas, anexos y formatos. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA para el proceso de contratación No. 037/08 FIPJUNTOS. Las pólizas exigidas en este contrato. Copia de las certificaciones de los pagos de aportes "al sistema integral de salud y parafiscales, realizados por EL CONTRATISTA. Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA. Todos los protocolos y metodologías que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su labor. Las actas resultantes de los comités operativos. Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com 6 ~rr'~~ • ~~ Fiduciaria Bogotá 6 CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Asi mismo, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar, las partes registran contractualmente las siguientes direcciones: 31.1. 31.2. LA FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7 - 37 Piso 7, Teléfono 3485400 - Fax 3220602 - 3220595 Bogotá EL CONTRATISTA -7 Kilometro 7 Via a Piedecuesta, Teléfono 6796220 Ext 467 - Fax 6796220 Ex!. 465 Floridablanca (Santander) Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número de la otra parte antes registrados. CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la constitución y aprobación de las garantías, exigida en este contrato. , jf1r:Jf" -fASO ~ff10'rf Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los días del mes de de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor. LA FIDUCIARIA, ~ ~--, ... eu B EL CONTRATISTA, =<::::e " . "_ NOHORA PAEZ FORTOUL ~~.C. 41.583.935 "Klmresentante Legal FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS ~~-~PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA BOLIVARIANA l. Calle 67 No, 7.37. Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400' www.fidubogota.com ; ••. • UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA NIT 890.902.922-6 Debe a LlBERTY SEGUROS S.A. NIT.860.039.988-0 La Suma de : CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($14'370.028,00 ). • Por concepto expedición de la siguiente póliza de cumplimiento: J' BO-1299354 FIDUBOGOTAS.A. LB-233606 U.P.B. BO-1299350 FIDUBOGOTAS.A. LB-233693 U.P.B. BO-1299262 FIDUBOGOTAS.A. LB-233694 U.P.B. BO-1299352 FIDUBOGOTA.S.A. LB-233692 U.P.R $3'307.192-p' $1'027.356-"'..1'$2'307.026_ .••. ~4 $ 716.001--~ $1'870.247¡. [r $ 580.037--~ ! $3'480.772_._be ,''1' - $1'081.391--t> 11 e4 r Bucaramanga, 29 de Agosto de 2008 Cordialmente, ¡I"".' ¿ ¿¿:tCUéL, . d.'~ .....• 1\ ", ,i i '1 I ~.' rJ: .. ~~~')'';'V;: ¡~ r, ' CLARA CECILlAVA~G" .. Asesor '~ . "'''~" •.• ,0"i'h '.' eU ff '. ALVAREZ CALLE 62 No. 30 - 70 CONUCOS TELS. 6435884 TELEFAX 6571494 BUCARAMANGA Multisegurosltda@gmail.com .~. ~Liberty ~ Seguros S.A. NIT.860.039.988-0 tl#v~ Inter~~di4ri~ ¡iBN5 - ftUt 11 Sf.5üRtlS ASES UNIVERSiúAD !Hreccion lIUll'lEHW AfianzacQ : UNIVERSIDAD PilNIlflCIA tlÜLIVARIA~A Nit.: 890.902.922-t lelefono:QQO£lOb7'ib220 7 VIA PIEDECUES11l PDNTiFICiA BQLIVARI~HA ~segllrallo ~ Be1l2fi.(iario: fiDUCIARIii llU50Hl S.A. - HlJUE136l:HA S.A. l)ir~cciil!1 CALLE &7 ~ l - J7, PISO .) Uw:lad: l!%lHA, D.C. CONDICIONES 6£~ERALES: fEBRERO DE 2008 . e.(}O.14Z.3BJ-7 5/11 VR.ASE13URADC A1\PARf) CUñ?LInI£nl0 DEL CÜNTRAID SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES CALIDAD DE LOS SERVICIOS HlIAl PRE5TA£.D£ SERVICIU UBJElü DE LA ?OllIA: CUl' CfiP COP YR.A5E5URAftU nlP 'I!WIClA PíHM 437,921,9~2290B-08-22 2010-01-22 21B,9bO,951 2008-08-22 2012-09-22 21&,9bú,951 ZQ08-Q~-2ZZQQ9-Q9-22 i~Z4Z,978 1,31.1,lbó 437,922 B7j,843,B{)S.:W :t 5AR~Nl¡l~R CUnl'Llnl£~10 DEL CDWTRATO! 5¥.LARIúS y ?RE5IACIü~E5 SUC!ALE5, CALIDAD ~E LÜS 5£RVIC¡9S,EN CONTRATO SIN REfERENTE H EJECUTAR El COMPON£~lE 9£ ACO~PAÑA~I£NIOfAMilIAR y COnUNITARIO y vESARROllO DE ALTIVl~Af!ES R£lAtWNADASCOl'l fiESnÚl1l DE OfERrA Hl EL l'lARl:U RElAOONAl)AS W1UiESI1ün llE !lFHW1 EN El fiAReu £ESHl)tl DE l{J6RD5 BASU:!JS DE LAS flifllUAS uu£ ¡¡mmElIA EN U\ l'\lCR{i RE!lHlN 017_DEFHHDA PO!! JU~HJS-REl) J)!: PRiHECC!l)N sm:!Al fARA LA SUP£RACIUN Uf LA POBREZA £XTRf~A ~£ ACUER~O Cun lAS ESPECIfICACiUNES UETERMINAfrAS PUR A([iON SOCIAl-fl? ¥ ~£MAS fSPECIF ItACHlN£S lit:L RiSl'lil ESII\ POUlA 5E DPH!£ E~ [Ut{Sj~tflACl!)l'l FORM PARlE 1l'llE6flAlllTf !lE Ul POUlA.Ul A lAS !lEr;¡j~flAClD~£5 HELHAS PUR EL HlnA90fl E!\! LA Sf.lUCl1Ull 1)£ SEGURO, LA CUAL flDfiA ni EL PASO ilE lA PRIMA I)E LIl POlllA o !lE U)S CERIlHCi\1){)S {) ANBUS l1UE SE EXPIDAN CON fUNDAnE~TO EN E~ £LLA,PRül)UCIRA LA lERMlNACION U!£IR EL PllóO DE lA {AR!. 1068. Leo}. EAsms PRH1A Sucursal Rev. 2007-04 Y llE tUS Mm fiDumSE6 AUTünATICA VEl Cu~lRATg y fiARA DERECHO Al ASE5URAllUR PARA CAUSA!HJ5 CON m.:ASH!f{ u - CtL. )2 A liD, 31-105 IlIIU 11111 $817816 3 BE LA DP£!)¡[ION llEl e mmHH U , lEL 67QQQ132 CUG-Ol F1696 ~Liberty ~ Seguros S.A. NIT.860.039.988-0 timia11 y fecna ..111:ell'~i(ioo FiUf,f!RA!'lMll}A \lí~l!¡:ti<1 ~la~e lfit~reedi¡r!~ .• 2£'Üe.-08- 2'1 Desóe: Z')ml-?)H-l2 Ql):{l{),.' nasta:2QH.Hl1-22 Z4,tlO, l~fwl~r UMIVERS1~AD PONTIfICIA BUlIV~RIANA !'\ir-ec(Ínl\ KIUl1l£Hlü 7 \/lft PIE!1EW£SlA A~elJur,¡,do Direcciol1 UNIVERS!DAD . ~.¡Ulf1ETRtl1 OB\t45 - ~Ul't ISE~URUS ASES ~it.: .a~{),~02,922-~ Teietono:GvO{)Q&79bZZQ Nit.: e9~,9Q2,922-& T~!efonn:{)~QQOb19t22v PfiNTlfl~lA tlOLIVARIAWA VIA f'IE!J£W£51A TERCEROS P.fECTAl)OS flieslJo: B{li'ACA Am'AIlD PREl)l%, LA~GR£S 1 G?ERACW!'lES Cllt-HRATlSH\5 y SU~Cl}~nf\AHSTAS VEHW.lU}S P!WPiIlS y Wi PRflPHJS DEnt.l[!~lt lO :1, rHni£o {) Mini';} W.AS£6tDIAOO ZlB,íf~~'51.;W {;üP 100,&00,000.00 COP OO,oo-~,OO~.OO COI' Q l'IiliÜW PRIM 2 S)";flLV (;< Q '132,134.00 .00 .00 EL PRESENTE A~PARO UPERA EN EXCESU DE LOS LIMiTES UlüRfiA~05 E~ EL SEcURQ ~£ VEHICULf.lS 1 E~ EL 5UA1 RESPJ\'lSflIHU\;A!.i CIVIL P~1R!}!,!f¡L ""'~""Ul PRESanE C{)BERTURA úPt.!1A tr-¡ HCES!J úASTGSMEDlensy HGSPiTALARIOS JU,l\OO,000.0l) eu? [tE. L!lS U!'!lTES ESTABLEwms O ~i.ni¡¡¡(} C' E?! El SlSTE!'!A DE S-E!1URWAD SiiC1AL 19,~,~.QV 0 CUP ~inim(} mJdUll DELA !"fjUI~: O '1100 "'.- _, _ lit liCUEfl90 cüt~ UiS Cl11'l!mWNES 6ENEllfllES {lE LA PUUZA, SE AIif'ARA LA flESPUNSABIUDA!HIV!L EHRA£(l¡nRAClUilL tr'l OUt: . !NCURRA EL ASEfiUfiAflú REfERENTE P. EJECUTAR EL CU"PüUEN1E VE ACO~PA;A"lE~lO fAIiILIAR y (n~UNllARI{) y ACTIVIDADES RElACIDNADAS co~ f¡E511!]~DE D~EHIA EN El MARCO RELACIONADAS CuN fiE5lIUN DE OFERTA EN El ~AR[O £ESIIUN 9E LuGROS BASICOS ~E lAS FAMILIAS 9U~ Hl£NDERA EN LA nICHO REBION Q17 DEFl~I~A POR JUNTOS-RED DE PROTECCI0~ 5üC!AL PARA LA SUPERACHlN !l£ LA POERElA EHREM !1E ACUERDO CON LAS ESf'E¡;lFICA[HmE~ ESPECiFICACIONES DEL MISMO ~o PRDPIOS: $80,QOO,QQO,~ POR VIGENCIA, $40,000,000,; UlN U~ IHlmlO DE $;¡O!S50lHOO Llt1H!l'liNAMS POR ACC WN S{}UAl.'FlP y !)Ht~S AMPAROS ADICIONALES: RC-V£H!CULOS'PROP!üS PC~ EVENTO. OPERA EN EXCESO DE LAS POLI ZAS !lE CADA 'VENI£ULO ImU}~ES. R{;-p;mWNAl:$;}{},Ooe.ooo.:: POR V¡¡¡E1'lCIAf $15,01,\0,0\1\),; POR EVENTU, OPERA EN EXCÉSU DE lAS PRESTACIONES DE SE6URIDA!) SOCIAL, EXCLUYE 'ENfERMEDADES PRüfES¡O~AlE5, RC- CQNTRATISTAS y SU~tüNIRA1!SlAS: $100.000,000,; VI&ENC!A, !50,OOO,OOO,~ EVENTO, UPER~ EN ExtESU DE lAS POlIlAS QUE CADA'CUNIR~l¡STA y 5UllC!J!'HRAHS1A DEBA TENER, EN CASO !lE NO WNIAR CUN HU SE APLICARA ure L<El:'Uf.IBlE'!'lll'Hl'lO DE $5Q, Ot\{\,000, l'lILUJNE~. RC-CRUZADA: $30,000,000,; VlSENCIA, $lJ.OOO,QOQ.: EVENTO, EASluS ~E!'\ICüS: $10,000,000,; PUR VI&£NCIA, $5.000,000,; FOR EVENTO. BlENES BAJü (UIllAnO lEN£~C¡A y CUNTROl: ~3Q.OOO,O\;O.~ PüR VI5ENCIA, $l~,OQO,OOO,; POR EVENTO, EXCLUYE PERDIDAS, HURTG 1 HURTD CAlIfICADU, f;EDUC¡llLE 15% MINl~ü 5 SMMlV, 5ASlU5 JU~ICIAlES: I~CLUIDO frENTRG ~El AMf~RÜ llASIC[HPUl l, Rev. 2007-04 J i ~Liberty ~.seguros S.A. NIT. 860.039.988-0 tla~ later~r.diariu Úa045 - ftULl!SEbURtl5 ASES ~ i9fl!ir ta ,{. ~ 'iümililnr f' UNlV£!l5WAD f'OlH!fl ,. r: 1ABriU Nit.: 890.902.922-b liAR IAtU\ ~lLO~tlRü 7 VIAPIEDECUESTA , Aseº~ra10 Nit.: B90~9QZ.9Z2-n : U~lVERSIDAn PONTifICIA BDLIVARIANA Direr.tion K!lO~ETRD 7 V!~ PIEDECU£51A aenefitiario: TERCEROS AfECTADUS ~ire((ion del Riesºü: BOyaCA C.iU,tld~:BUCARA~AN8A Te le "fDih1:OOOQ(tb79b22tt .~ T \, J.íl ,>. '\') CtrG-"~, F159 Rev. 2007.04 .'1 .•... _." jo" Fiduciaria Bogotá . Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2008 Señor Representante Legal MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465 Bucaramanga - Santander Referencia: Contrato M - M017 - 0004 - 08 Cordial saludo. Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas la Póliza de Cumplimiento a favor de Particulares No 1299352 y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No 233692 expedidas por L1BERTY SEGUROS SA, se encuentran acorde con lo estipulado en el contrato de la referencia, por lo tanto dichas pólizas fueron aprobadas. Atentamente, t-r . e ~ MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá SA Copia: ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP Calle 67 No.l- 3l • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (511)348 5400 • w\"Jw,fidubogota.com , .Ul::. . R .SO 10 U peliza ~Líberty . Seguros S.A. \p An!~Q 12!1!1J52 NIT.860.039.988-o POtIZA BE SE6URO D£ OlftPllftlElTO PARAPMTlOJl.Atl£S Clay~ lftt~rsediario 08045 - nUlTISESUROS ASES tiudad 1 f~cha d~ erpedicioe BUCARAnAN6A - 2008-08-28 Yiq!ncia Desde: 2008-68-22-24:66 - Hasta: ZQ12-09-22-24:00 fecha de Novedad TOl!!ador : UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA llireccioll : KILOMETRO 1 VIA PIEDECUESTA Afianzado Nit.: 890.902.922-b Telefono:00000b79b220 Ciudad:BUCARAnAN5A : UNIVERSIDAD PONTIfICIA BULIVARIANA Asegurado Y Beneficiarie: FIDUCIARIA BOSOTA S.A. - FIDUBOSOTA S.A. ~. Direccioll .CALLE bl ! 7 - 37. PISO 3 Ciudad: BOGOTA, D.C. CONDICIONES SENERALES: FEBRERO DE 2008 Contrato No. S!N AnPARO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES CALIDAD DE LOS SERVICIOS TOTAL VR.ASEGURADO COP (.~ P!U!!,q: COP 2,994,666 6ASTOS: £UP Nit. : 800.142.383-] VR.ASEGURADO VIGENCIA 43],921,902~00B-08-22 2010-01-22~ COP 21B,9bO,951 2008-08-22 2012-09-22 /' COP 218,9óO,95~ooB-09-22 2009-09-22 COP 875,843,B05.20 6,000 lIlA: C9P 480,lOft VAtIlt A PA6AIl:CUP PRlnA 1,242,978 1,313,7bó 437,922 3,480,112 PRESIAC.9£ SERV[CtO : e OBJETO 9E LA POLIZA: GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SALARlOS y PRESTACIONES SOCIALES, CALIDAD DE lOS SERVICIOS,EN DESARROLLO 9E CONTRATO SIN REFERENTE A EJECUTAR EL COMPONENTE DE ACO"PA~AMIENTO fAMILIAR y conUNITARIO y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON GESTION DE OFERTA EN EL MARCO RELACIONADAS CON 6ESTION DE OFERTA EN EL MARCO GESTION DE lOGROS BASICOS DE LAS fAMILIAS OUE ATENDERA EN lA MICRO REGION-ºlZ DEf!NIDA PUR JUNTUS-RED ..DE PROTECC!ON SOCIAL PARA LA SUPERACION DE lA POBREZA EITREftA DE ACUERDO CUH LAS ESPEClfICACIUNES DETERMINADAS POR ACCION SOCIAL-f!P y DEMAS ESPEC!fICACIONES DEL MISMO '.\ ESTA POLIZA FORMA PARTE EXP!DAN CON EXISIR El (ART. 10bB. 1.'.1. i SE EXPIDE EH CONS!DERACIOH A LAS INTEGRANTE DE LA POlIZA. LA "ORA FUNDAnENTO EH EN EllA, PRODUC!RA PAGO DE lA PRIMA Y DE lOS C.Col. DECLARACIUNES HECHAS POR EL TOMADOR EN lA SOlICITUD DE SEGURO, LA CUAL EH EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PUlIZA O DE LOS CERTIfICADOS O ANEXOS OUE SE LA TERftINAC!ON AUTUMATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA GASTOS CAUSADOS CON OCAS ION DE LA EXPEDICION DEL CONTRATO. Sucursal ADN 60LOHSE6 lT - CLl. 52 A No. 31-105 Tel. b7000B2 ~ Ul ID \1. <> ¡{c'V. ZIJO? -04 111Ullllm S8178Ht 3 CUC-Ql F169~ 1;_ ~1 .• l ,. •• J' 80 ' ~Liberty Seguros S.A. \p poliza Ut. LB 2336' , NIT. 860.039.988-0 . tiadatl J ft!dsi de .,.id8I BUCARAM16A - 2008-08-2' 'i••• d. Desde: 200&-08-22 Tuador Direttion tl.00:00.- tlasta:201O-01-22 : UtUVERSlDAD POftTIflCIA BOllVAftlAlfA : KIlOftETRO 7 VIA PIEDECUESTA Asegurado : Direccion : Beneficiario: Direccioo del .'}'f 0804' Nit.: 890.902.'22-6 . Telefooo:000006196220 PoI iza de CUlpl ilieato •.•••••, / PRED16S, lABORES y OPERACIONES 218,''',951.31 COP I:OftTRATISTAS y SUBl:OllTRATISTAS 1•• ,., •••• COP VEHICUlOS PROP16S y HO PROPIOS 80,., •.•• COP El PRESENTE AIIPARO OPERA EN Ell:E5O DE lOS UlUlES OTOR6ADOS EH El RESPONSABILIDAD CIVil PATRONAl 31,., •.•• COP lA PREsatTE COBERTURA OPERA EN EXCESO DE lOS ll"lTES ESTABlECIDOS GASTOS ftEDICIJS Y HOSPITAlARIOS COP l.,.,•.•• PRUIA:t8P '132,234.00 &ASTes: IabnlllÜf'ia - ItUlTlSi6UR05 AS£S Nit.: 8'0.902.'22-6 Telefono:OOOO0b796220 Ciudad: BUCARAftAtI&A NOVIE"BRE DE 2007 -o' (" UftlVERSlDAD POftTlflClA 80UVARIAflA 11lOftfTRO 1 VIA PIEDECU£STA TERCEROS AfECTADOS Ries90: BOYACA CONDICIOfIES 6ENERAlES: • 24.00. IVA: t8P 80- 12"~52 PlI. "IU 10 1 IU.ilO 2 SMlV m,m." O "inilo O O "inilO O .GO S£6URO DE VEHICUlOS y EH El SOAT O "inilO O ••• EN El SISTEftA DE SE6UtUDAD SOCiAl (lEY l00/1993} O linilO O .00 ••• •....•. : 1,081,391 .£lO lE lA PlIlllA: DE ACUERDO COft lAS COftDICIOfIES 6ENERAlES DE lA POlllA, Si AflPARA lA RESPOftSABIlIDAD _CIVIL ElTRACOftTRACTUAl EN QUE INCURRA El ASE5URADO REfERENTE A EJECUTAR El COfIPOftENTE DE ACOPIPAitMIENTO fAftIlIAR y COftUMITARIO y ACTIVIDADES RElACIOftADAS COft 6ESllON DE OfERTA EH El ItARtO RElACIOlIADAS COI 6ESllOft DE OfERTA El El MIltO 5ESTION DE UJ6ROS BASICOS DE lAS fAIIllAS QUE ATENDERA EN lA lUCRO RESION 011 DEfINIDA POR JUftT05-RED DE PROTECCIOft SOCiAl PARA lA SUPERAClOlI DE lA POBREZA EIlRE"A DE ACUERDOCOlI lAS ESPEClfICACIOlIES DETERPlUtADAS POR ACCIOlI SOCIAl-flP y DEPlAS ESPEC IF ICACIOfIES DEL IISItO AflPAtUJS ADICIONAlES; Re-VEHltUlOS PROPIOS ltO PROPIOS: $80.000.000.= POR VI6ENCIA, $40.000.000.= POR EVEftTO, OPERA EN ElCESO DE lAS POlIZAS DE CADA V£HICUlO CON UN "INUm DE $50/$50/$100 IUllOftES. Re-PATROlIAl: $30.000.000.= POR VI6ElICIA, $15.000.000.= POR [VEITO, OPERA EN UCES9 DE lAS PRESTACIOlI£S DE SESURIDAD SOCIAl, ElClUYE ENfERPlEDADES PROfESIOlAlES. Rt- COlITRATlSTAS y SUBCONTRATlSTAS; $100.000.000.= VISENCIA, $50.000.000.= EVENTO, OPERA ElI EXCESO DE lAS POlIZAS QUE CADA CONTRATISTA Y 5UBCONTRATlSTA DEBA TENER, EN CASO DE !lO COlITAR COlI ELLA SE APLICARA Uft DEDUCiBlE IIIUtO DE $50.000.000. IlllOllES RC-CRUZADA: $30.000.000.= VI5ENCIA, $15.000.000.= EVENTO. 6A5TOS ftEDICOS: $10.000.000.= POR VI5ElICIA, $5.000.000.= POR EVENTO. BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL: $30.000.000.= POR VI5ENCIA, $15.000.000.= POR EVENTO, ElClUYE PERDIDAS, HURTO Y HURT{) CAliFICADO, DEDUCIBlE 151 f1UU"O 5 SIIPIlV. 6ISTOS JUDICIAlES: IlIClUIDO DENTRO DEL AltPARO BASI COt f'l0) • ESTA POLIlA FORIA PARTE EXPIDAN CON ElISIR El (ART. 10b8. ]\t'\",20(li.ll-l SE UPIDE EN CONSIDERAtlOH A lAS IHTE5RANTE DE lA POLIlA. lA flORA fUNDAftENTO EN EN EllA, PRODUCIRA PA60 DE lA PRIM Y DE lOS I:.Co). DECLARACIONES HECHAS POR El TOftADOR EN LA SOliCITUD DE SE5URO, lA CUAl EN El PASO DE lA PRIM DE lA POlIlA O DE lOS CERTIfICADOS O ANElOS QUE SE lA TERltINAtIOll AUTOftATItA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO Al ASE6URADOR PARA 5AST{)S CAUSADOS CON OCASIOlI DE lA ElPEDICION DEL COftTRATO. 5817820 3 CUG-ll1 F1696 lJJ ~~ ~Liberty Am!_. ~ _10_ . Seguros S.A. NIT. 860.039.988-{) Pa.llA 1£ I£SP8SIIIUIII CIVIL tiGRll ., fedIi di! "id.BUCARAfIAI6A - 2008-08-29 'ipllCi. Desde: 2008-08-22 90:00.ToaadtJr Direccioo U~ •.• 1•• tll. Hasta:2tlo-01-22 24.90. : UNIVERSIDADP91TlflC1A BOUVAftIAlA : lllOftETRO 7 VIA PIED£tUESTA Asegurado : Direccioo : Beneficiario: !)irec(Íoo del U1tIVERSlDAJ)POITlflCIA BOllVARIAltA lllOftETRO 7 VIA PIEDEtUESTA TERCEROSAfECTADOS Riesgo: BOYACA -- 1( a.lJlIfllI lit.: 890.9t2~'22-b TelefomuOOOOObllJ6220 Ciudad:BUCARAftAIBA lit.: 890.'02.'22-6 Telefooo:000006196220 Poi iza de tUlpliaiento ft.ASBIIIIII IElUCIIl£ IIIUIIIIII 5 Urja tiudad:BUCARAftAIfiA CORDICIOft£S6£MERAlE5: ItOVIEftBR£DE 2001 5811821 ••••• 08045 - IIUlTl5E6UROSASES 10- 12"3~2 PRUIA • ¡}¡j;IWt~~i~ Presidencia R;~úhjCilde(',d.oo:tA;¡ AH(jncia Prc$"¡dem;tot y lQ Cóoperncíón ~ pura t6 Ai~i6f1Sockil ¡n16rTlodónol MODIFICACiÓN TÉRMINOS DE REFERENCIA PROCESO DE CONTRATACiÓN No. 008/08 FIP - JUNTOS INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER TERRITORIAL RELACIONADAS CON LA GESTiÓN DE LOS LOGROS BASICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN 017 DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-. ADENDA No. 02 Mediante la cual se modifican condiciones de quedarán de la siguiente manera: los términos de referencia, las cuales El numeral 2.3 se modifica en su literal (a) y (b), quedando de la siguiente manera: 2.3. Presupuesto Oficial El presupuesto de esta invitación será hasta por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MICTE. ($2.240.014.235) incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor se dividirá en dos: • a. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MICTE ($365.434.235) , en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal fijo (Coordinador del Proyecto, Auxiliar administrativo y técnico en sistemas), los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el Operador. ÚNICAMENTE SOBRE ESTE VALOR, EL PROPONENTE DEBE PRESENTAR SU OFERTA ECONÓMICA . Conmutador RIED JUNTOS (571) 5960800 Ex!. 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 CaBe 7 No. 6.54 Piso'2 Bogota - C¡¡iombla' www.accionsoGÍal.gov.co ._. • Presidencia AePtitrr..ade t..o1~ r;oSocial -- A9(l"daPr~t':¡dén-doLporn lo Ateión Social ylo Cooperación Intemaciona1 b. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS MICTE ($1.874.580.000), el cual será dividido en: i) Hasta la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS MICTE ($219.980.000), en contraprestación por los servicIos de selección, contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, así: • • • • Selección y Contratación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MICTE ($5.480.000) para desarrollar el proceso de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la selección y contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS MICTE ($40.000) Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MICTE ($123.300.000) para desarrollar todas las capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como mínimo durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE ($75.000) Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($91.200.000) por la supervisión de los cogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo de los Coordinadores Locales que disponga el Operador, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los determinados por el programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores). Ver Anexo 8. No obstante, será atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una distribución diferente de coordinadores locales, de acuerdo con las características territoriales de la Microrregión y la vinculación de municipios vinculados a la estrategia. El valor unitario por la administración anual (coordinadores locales) se entenderá como el valor que resulte de la siguiente operación: el valor máximo de la administración dividido en el número de coordinadores locales proyectados en el Anexo 8, y esto multiplicado por el numero de los coordinadores realmente contratados . • Conmutador RED JUNTOS (57 i) 5960800 Ex!. 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co • ríw;"'~{t>:ll<i Presidencia Re¡iJtG (le t.o!omtla AcdiÓ:oSodo'l ---'---7,.. ""~/rmy""""~"_'~ A,'9cndo Prcsirlcn,io1 puru lo Atd6n St>ttut y la Cóo.p~ttte:i6n Jntt',fr'lo(;i4nai Toda la información sobre la responsabilidad del Operador en estas labores se enuncia en el numeral 3.2 del Capitulo 111. ii) iii) • Hasta MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.561.800.000) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los cogestores sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada municipio de la microrregión (Número de Profesionales y Número de Técnicos) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la microrregión (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los literales c. y d. del numeral 3.2 del Capitulo 111y en el Anexo 08 de los presentes términos de referencia. e. Hasta la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($92.800.000) para la adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por cada computador será de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.200.000). El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente contratados por municipio. En los municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá adquirir un (1) computador. Este valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la microrregión a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCION SOCIAL. • Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del contrato que surja de este proceso de contratación y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el personal de Operador Social sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL - FIP para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, entre otros, caso en el cual todos los gastos de Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 Ex!. 7542 .• Fax 5960800 Ext. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2 Bogola - Colombia' www.accionsocial.gov.co e • ¡J:uiW~~':!¡~ Presidéncia r~Jt<\jcadet~iam.~ r)oSocial .•....•.... ." '~ AgcndQ Prcs..ldéndot'.p<Jtc;{ i6Ac(i6h Sotial y iaCéope-rodón ~f'~1emQ(:¡ontl! transporte, alojamiento y manutención correrán por cuenta de ACCION SOCIALFIP. El numeral 2.6.1 se modifica en su literal (b) quedando de la siguiente manera: 2.6.1. Documentos Jurídicos y financieros a) Carta de presentación de la propuesta debida y completamente diligenciada y firmada por el Representante Legal del proponente o la persona debidamente facultada o autorizada para ello, de acuerdo con el Formato NO.01. • Igualmente, en dicha carta se debe identificar claramente el sujeto jurídico que hace la oferta; documento que suscrito se entenderá como un ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto, y en donde acoge el compromiso de respetar las reglas de este proceso de contratación. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en los presentes términos de referencia. En caso de que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, se tendrán por no escritas y en consecuencia prevalecerán las disposiciones contenidas en el presente documento. Este requisito propuesta. será obligatorio para la evaluación y calificación de la b) Autorización concedida por el órgano competente para oresentar propuestas vio celebrar contratos, cuando quien lo suscriba requiera de la misma, de conformidad con los estatutos o el documento que acredite la autorización, los cuales deben anexarse a la propuesta. Igualmente debe estar facultado para comprometer la firma, como mínimo, en cuantía igual al valor total del contrato y un cincuenta por ciento más (en el evento de contemplarse dicha situación en los estatutos, se debe anexar la parte pertinente de éstos). • Este requisito propuesta . será obligatorio para la evaluación y calificación RIEDJUNTOS Conmutador (57 1) 5960800 Exl. 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 80g013 - Colombia * www.accionsocial.gov.co de la • , . ¡~~llhMI~ Presidencia ~<':lcadp.Coiif<'l;tAlI Accióniol %.VM¡;.V;¡.¡;{\w .... '----.,~'-'_.-v't ~ Agenda Ptetidcnttat pc"ta lo Atd6n S'Qt:iat _ylo Cocparadón !n1G:fñd<:lónal c) Garantía de Seriedad de la Propuesta. Para responder por la seriedad de la propuesta, el proponente debe constituir una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, de las que ofrece el mercado para entidades particulares, a favor de la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL - FONDO DE INVERSiÓN PARA LA PAZ, por un valor del diez (10%) del valor de la propuesta económica y por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre de la invitación. Debe entregar, en original, tanto la póliza como el recibo o constancia de pago de la misma. • En el evento en que sea prorrogada la fecha de cierre de la invitación, la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta debe ser ampliada teniendo en cuenta la nueva fecha de cierre, de tal forma que cubra los tres (3) meses estimados para dicha garantía. Este requisito será obligatorio propuesta. para la evaluación y calificación de la d) Solo en caso de Requerirse, únicamente cuando éste haya sido modificado, el Representante Legal o la persona facultada o autorizada para suscribir los documentos de la propuesta presentada frente a la persona que se encontraba ejerciendo esta acción al momento de presentar la Solicitud de Inscripción al Registro de Operadores Sociales de JUNTOS, el proponente debe adjuntar el documento en el cual se determina el nuevo Representante Legal o persona autorizada y la copia de la cédula del mismo. Este requisito será obligatorio para la evaluación y calificación de la propuesta, cuando el proponente requiera presentarlo de acuerdo con la consideración enunciada anteriormente. • e) Certificado de cumplimiento de pago de aportes parafiscales. El oferente debe acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y RED JUNTOS Conmutador (57 1) 5960800 Ext 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle l No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Coiombia' www,accionsoGial.gov.co cr."lflCADO ~ • UM$,I't~'h." Presidencia RCP':ít.4~ 4e:Coi.0l!':bi1! ión ~'So:dal Agenda Ptesldcn<iot :pata lo Atd6n Socíul y ia Coo:pmrac;íón hl1ernacionC11 Servicio Nacional de Aprendizaje mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Dicha certificación debe ser expedida dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la propuesta. En el evento en que la organización no cuente con personal vinculado laboralmente, debe manifestarlo mediante certificado expedido por el Revisor Fiscal o Representante Legal. Este requisito será obligatorio para la evaluación y calificación de la propuesta, cuando el proponente requiera presentarlo de acuerdo con la consideración enunciada anteriormente. f) • En el evento en que se creen nuevas uniones temporales o consorcios con organizaciones que estén registradas, en donde como mínimo uno de sus miembros debe estar registrado en la microrregión del presente proceso de contratación, debe allegarse el documento de constitución de la unión temporal o consorcio . Para las Uniones Temporales y/o Consorcios, cada uno de los integrantes de las mismas debe cumplir por separado con los requisitos enunciados, en los literales b), d), e) y g). Este requisito será obligatorio para la evaluación y calificación de la propuesta, cuando el proponente requiera presentarlo de acuerdo con la consideración enunciada anteriormente. g) Fotocopia legible del Balance General a 31 de diciembre de 2007, debidamente firmado por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal (si existe). Este requisito será obligatorio propuesta. para la evaluación y calificación de la El numeral 2.6.2 se modifica en su literal (b) en varios de sus apartes, quedando de la siguiente manera: • Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 Ext 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogola- Colombia' www,accionsocial.gov.co ISOto01:!ODO HfCtso.lt»1:1Gl1O certifüdoS-C 33t7.;.t Gtltf61\.1I~6n 1m-mlidOnllly. DOIIKÍCRet: ~,'1Attndón:.~ Onpta:iitÜ,Vfdlnu~b~Mbt pot~~trJfrll~'P,..madt Fatnliia GllatdilbotllJM~F'1lIliíiI5m AalI~Ges&n.klrraeitructtm., ~8Il.de~lI'ida1cIAtIme.ntltlIy "ldmn~'J:S6cWt!. •• AcdónSocial .-.i¡'--"-"':"rw'd>rzw«',',',:,',",',':",,~,""':"'::~'_.,_ Agondu -Prt'~:¡dendn! 'f lél CQoperndó.n 2.6.2. Documentos k:.Ar:ci6n Soe;ÍaI 1n1f:.>rno(:ionee! pCHJ Técnicos a) Certificación de Compromiso de disposición del Equipo Humano Mínimo Requerido en el literal f. del numeral 3.2 del Capítulo 111, y de acuerdo con el Formato 02 debida y completamente diligenciado y suscrito. Este requisito propuesta. será obligatorio para la evaluación y calificación de la en el Campo Social en la Microrregión o Departamento, de acuerdo con el Formato 03 debida y completamente diligenciado y suscrito. En este se deben relacionar máximo diez (10) proyectos ejecutados con entidades públicas y/o privadas, con las cuales el proponente haya celebrado contratos, desde el 05 de diciembre de 2002 hasta la fecha de cierre de la presente invitación, en donde se acrediten como mínimo 24 meses de experiencia, que se encuentren liquidados o en ejecución, cuyo lugar de ejecución corresponda a la microrregión del presente proceso de contratación, o en su defecto al departamento que contenga la microrregión, cuyo objeto haya sido el desarrollo de planes, programas y/o proyectos relacionados con: b) Relación de Experiencia • • • • • Acompañamiento Psico-Social, Reconstrucción de Tejido Social, Inserción a la vida productiva, Fortalecimiento empresarial, productivo y/o comunitario y cuyo grupo objetivo sea población vulnerable, concepto que se encuentra definido en los términos de referencia Fidupetrol 048/07 JUNTOS para la inscripción en el Registro de Operadores Sociales de JUNTOS Este requisito propuesta. será obligatorio para la evaluación y calificación de la Debe presentar las certificaciones, de maxlmo diez (10) proyectos o contratos, los cuales deben coincidir con la experiencia relacionada en el Formato 03. Esta experiencia debe allegarse teniendo en cuenta la relación de experiencia en el campo social solicitada en el presente literal. • Estas certificaciones deben ser expedidas por la persona jurídica (privada o Conmutador RED JUNTOS (571)5960800 Ext 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co • Presidencia ReVJtb de CoiCil"j;~ Acc;ónSocial ~i"":"",,.,~ •.m.'<"""""-N(t-'V- ,w.'_'_"*m~.~ __ Agencia Pt'et-ideflcioí.POfU td,A,-d6n Social y 'la Coop~rndón lhlernu<:1orlo! pública) con quien se haya establecido la relación contractual, la fecha de expedición de dichas certificaciones debe estar comprendida entre el 05 de diciembre de 2006 y la fecha de cierre de la presente invitación, las cuales deben contener como mínimo los siguientes datos: • • • • • •• • • • • Nombre del programa o proyecto ejecutado o en ejecución. Objeto específico del servicio prestado (debe estar relacionado con el requerimiento de esta Invitación). Número del contrato. Valor total del contrato y valor ejecutado a la fecha de suscripción de la certificación: Las certificaciones que no contengan esta información no serán tenidas en cuenta para efectos de la puntuación de la evaluación en lo que respecta a este valor Periodo de ejecución, establecer claramente la fecha de inicio y terminación del contrato. Lugar de ejecución (departamento (s), municipio (s), otros). Población beneficiaria (niños, jóvenes, familias y/o comunidades) . Las certificaciones que no contengan esta información no serán tenidas en cuenta para efectos de la puntuación de la evaluación en lo que respecta a lo estipulado en el numeral 4.1.2 de los presentes términos de referencia. Firma del funcionario competente y fecha de expedición. Se deben enunciar los municipios de la microrregión y/o Departamento que contenga la microrregión, intervenidos en los contratos relacionados en el Formato de Relación de Experiencia en el Campo Social en la microrregión o Departamento: La(s) certificaciones que no contengan esta información no serán tenidas en cuenta para efectos de la puntuación de la evaluación en lo que respecta a este valor. Este requisito propuesta. • será obligatorio para la evaluación y calificación de la Las uniones temporales y consorcios que se creen con organizaciones que estén registradas, en donde como mínimo uno de sus miembros debe estar registrado en la microrregión del presente proceso de contratación, o las ya registradas deben acreditar la experiencia señalada en el numeral 2.6.2 literal b, mediante certificaciones expedidas a la organización registrada para la microrregión objeto del presente proceso contractual, teniendo en cuenta que el consorcio o unión temporal sólo podrá acreditar en total Conmutador RED JUNTOS (571)5960800 Ext. 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle l No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co • PresidencIa Repút&Ca de t..ol~-tta Acción Social '¥;.¡-~W""ér'*0"mY"'e{-"'c"""""';""",,,,_,'~ Ag(tncía -Prtr?,_ldl:n(¡ol_p~tof6A"d6n SQticl y tn Coop-ofodón h11e,rnodontd un máximo de diez (10) certificaciones. En ningún caso serán tenidos en cuenta los documentos que acrediten la ejecución o inversión de recursos propios objeto de la razón de ser de la organización (autocertificaciones). CAPíTULO 11I OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO REQUERIDO El numeral 3.2 se modifica en sus literales (b), (d) Y (f) quedando de la siguiente manera: 3.2. Obligaciones • • Específicas del Operador Social de JUNTOS El Operador deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la Microrregión 017 definida por JUNTOS, de acuerdo con la descripción que se presenta en el Anexo 01 de los presentes términos de referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades: a. Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio firmada con el supervisor del contrato para cada uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL. El (las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato deberá(n) ser suscrita (s) al día hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato. b. Presentar a ACCiÓN SOCIAL, para su aprobación, las hojas de vida del Personal Mínimo Requerido enunciado en el literal f. de este numeral. ACCiÓN SOCIAL podrá emitir concepto negativo a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado por el Operador, caso en el cual el Operador deberá cambiar el candidato y presentarlo nuevamente para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Adicionalmente el operador deberá presentar con las hojas de vida el certificado de antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensión como independiente, la cual debe estar vigente al momento de iniciarse el trámite de contratación del mismo . Conmutador RED JUNTOS (57 1) 5960800 Ext 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 8ogota - Colombia' www.acclonsocial.gov.co • U~!'ilit~.~ Presid$ncla ~r.ade-~ll Actió;nSodol <&r~'/,'li"i"""(¡lj1j<'r.,,, ..,."np;,,,)~.~:~ Agúndo PrcfsidendaJ .pota f6 A<dón Socia! _ylo- COopéfUdón c. in1enltldo-nul Identificar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el acompañamiento a las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y Protocolo de Selección de Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP. Este protocolo se presenta en el Anexo 02 de los presentes términos de referencia. Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP, Y con la veeduría del personero y/o de algún representante de los diferentes entes de control municipales. En caso de que el Operador no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales con las calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para tomar la decisión pertinente. ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria abierta, con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el operador deberá presentar los soportes que permitan comprobar que este proceso se lievó a cabo bajo los lineamientos entregados por Acción Social. d. Contratar mediante la modalidad de prestación de serviCIOS a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en el Anexo 03 de los presentes términos de referencia. Para esta actividad el operador deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores Sociales deberán ser los siguientes: Estudios del Cogestor Profesional • Técnico, tecnólogo estudios universitarios Conmutador o con Zona Urbana Zona Rural $ 1'150.000 No se deberá seleccionar o contratar profesionales para zona rural $ 850.000 $ 950.000 RIED JUNTOS (57 1) 5960800 Ex!. 7542 -- Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia * www.accionsccial.gov.co CERTIfICADO .l)1':'CE'Snli'¡;j IJI lA. c,.UIJA!} • l~-;~!t;l~,~ Presidencia ftepüt..i1C4(!e('.o.iorr.tAa Acción Social ,•••;lffi/"."'.,'.='-.'",., .. ,., .. "w- ..•.• ""l¡;J"W-r' •. ~~ Ag(Jnd~ Pl'csh1tmdnJ ptU"(J la At<:ión Social y lo CX.tofH~rQdón Inte:rnadortcd Dichos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor. El equipo de cogestores debe constituirse con un maxlmo del 20% de profesionales y un 80% de técnicos, tecnólogos o personas con estudios universitarios. Como mínimo, el operador deberá tener en cuenta que en los municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco (5) cogestores, por lo menos unos (1) de ellos deberá ser profesionaL En caso de no cumplirse la anterior condición, la decisión la tomará el Comité Operativo. ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes de estudio y experiencia. • La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el Valor Variable máximo a pagar al Operador, al cual hace referencia el numeral 2.3. De estos términos de referencia. El Operador que resulte ganador en la invitación deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un municipio en un plazo de hasta treinta (30) días calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de dicho municipio. Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un comité operativo ampliado para presentarlo ante las autoridades locales. Para las microrregiones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se decidirá a través del comité operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea continúan en ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los cogestores por parte del operador e. '. Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este proceso, el Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 Ext. 7542 - Fax 5960800 EXI 7584 Calle? No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' Y/Y/w.accionsociaLgov.co '. • Presidencia RcpúM~al!' (',(liM",h!¡ r¡n;Sotial ~- Ag(Jf'jda Vre"S.ldendol poto _y!tt Co-op~rtJciór1 lu Acción $Qdui ltlt(tffuJcico-t1! operador deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4 días cada uno para los cogestores sociales de cada municipio. El Operador decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el Operador deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 04 de los presentes términos de referencia. Será obligación del Operador asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos de capacitación . • Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN SOCIAL FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del Proyecto (Ver Personal Mínimo Requerido del presente numeral). ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al Operador en la preparación, ejecución y desarrollo de los procesos de capacitación que se programen. El Operador que resulte ganador en la invitación debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5 días calendario después de contratados los cogestores. f. Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las siguientes tareas: • • • Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los honorarios del contratista. Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de los cogestores sociales . Conmutador RiEDJUNTOS (571) 5960800 Exl. 7542 - Fax 5960800 Ext 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.3ccionsociaLgov.co • ¡N""!:)~J~ Presidencia Repút~k.a de • t.hktrli3 Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de los contratistas y será el operador el responsable ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y ante la secretaria de hacienda del municipio por las retenciones efectuadas. Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de acuerdo con la normatividad vigente. Realizar la sl,Jpervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en el trabajo en campo en cl,Janto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a la alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP en cuanto a la implementación del Acompañamiento Familiar y Comunitario de JUNTOS. Solicitar a ACCION-FIP los implementos de identificación institucional (Cachucha, Camiseta, Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de los cogestores, así como el material de trabajo requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base, instructivos, cartillas, guías, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación institucional y el material de trabajo requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a estos elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato establecido para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL - FIP. • • • • Para esta labor, el operador debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido: No. • Personal 1 Fijo: 1 Coordinador General del Proyecto 2 Fijo: 3 Auxiliares Administrativos 3 Fijo: 3 Técnicos de Apoyo Conmutador Requisito Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia general de cinco (5) años y específica de tres años (3) en la Qerencia o coordinación de proyectos sociales. Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a dos (2) años, con experiencia mínima de un (1) año como auxiliar administrativo. Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de empresas, economía, estadística o áreas afines con experiencia específica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de sistemas de información o RED JUNTOS (57 1) 5960800 Exl. 7542 - Fax 5960800 Ext. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 8ogota - Colombia' www.accionsociaLgov.co Presldenc¡~ ,Rr.:pllt~óa oc' Cokiffit..l:J I¥dJó:nSodol 'ci'«lB'{¡"é~nw".'<"'""'<"_~ AgoncÍ¡:;¡ Prcriíd&ntíoLporo "t' tb A,d6b1 Soúcii lo Ccof3~rud6n Jtlt-mtnacional levantamiento v/o análisis de información. 4 Variable: 1 Coordinador Local por cada 35 cogestores sociales (de acuerdo con lo indicado en el literal b del numeral 2.3) Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos (2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o coordinación de proyectos sociales. e El personal mlnlmo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador General, para el contrato a suscribirse con el operador para atender la microrregión objeto del presente proceso de contratación. El personal mínimo requerido debe tener dedicación exclusiva para la ejecución del contrato a suscribir con el operador para atender la microrregión objeto del presente proceso de contratación . • ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de Actividades del primer municipio a acompañar. g. El operador debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo con las condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores Sociales de JUNTOS, las cuales son: • • • • • • Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del objeto de la organización. Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal. Tener una entrada independiente. Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa. Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención de usuarios, un escritorio, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono, computador, el cual debe cumplir con las características especificadas en el anexo 6 y un equipo multiuso (fax, impresora, scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las características especificadas en el anexo mencionado anteriormente. , e Igualmente, la sede debe contar con herramientas físicas como: ¡il,.'C,c,o, ~.Tl ~ "1 ¡ CfRTIRCADO lb~ e :::::0,;::1°:21>00 C.ftmtádOSC-3i:n?-1 f<dqlli.fcilm dofll •••• Y 6<rvlciolo par1taAgtnda PrtsidMeiat ~Atcl6rl- Soda"! 'i l;l¡ ~rl ~:ww::~naekmIJ Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 Ex!. 7542.- Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No, 6-54 Piso 2 Bogotá - Colombi~' www.accionsocial.gov.co e • Presidencia RePút~k,zde,~!~a Acción, Social ;1iY'.,.,',,"":it"*'." ..• "-- .... ------.--'.--.)i .. ~.~ Agondo Pr*tirlen<:1cJ1 .p<Ú"a:fo Atd6n S'otlúi y lo CÓo¡;Hwodón IntemudooQI • Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que surja del presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc. • El Operador debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por: un expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local, las especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social - FIP-. Para lo anterior Acción Social - FIP entregará el material de archivo, La Ley General de Archivos y el Protocolo correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y confidencialidad de la información. Ver Anexo 7. • La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de ACCiÓN SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de la Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el Operador debe transferir el archivo, por medio de un acta, al Municipio. • ACCION SOCIAL - FIP se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los requisitos enunciados en este literal, cuando lo estime conven iente. ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del operador y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al operador en cualquier momento la terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la decisión. h. Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial, relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologías, directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo tanto, el Operador será responsable de desarrollar las siguientes actividades: 11 • Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes primarias y secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean reportadas en la Base de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para RED JUNTOS Conmutador (571) 5960800 Ext 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www,accionsocial.gov.co • AccióiD ,,#""'-'-r>>:i>;it-i"r?¡l~'~~? ••"''-'<'~ ~ Agenda ~rnt;tdén<iol.pt.ú'(l.lo Atciól'l Sotid! 'tlo Cooperad6n ln1Grt'lodónul esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona (ubicación de las familias, acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del momento en el cual se culmine el proceso de contratación del 100% de los cogestores. • ID. Las familias a vincular a JUNTOS por el Operador serán aquellas que le sean asignadas únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía respectiva, ya sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el cual será capacitado el operador. ilil Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escalonadamente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los tres (3) primeros meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de perfeccionado el contrato. se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 05. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. ro Inicio de visitas a las viviendas de!as familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-FIP-. Durante los 12 meses de la duración del contrato de los cogestores, el operador deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro: • NOTA: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el Operador. Los demás cogestores tendrán una duración de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con el operador y en ningún caso debsrá ser menor al tiempo requerido para RIED JUNTOS Conmutador (57 1) 5960800 Exl. 7542 - Fax 5960600 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 80gota - Colombia' www.accionsocial.gov.co • tlllll~,MI" Presidencia fmP(¡blr.adc.t~c&:t:rn el levantamiento de línea base y Plan familiar de la primera cohorte (3 meses) a menos que el contrato con el operador sea adicionado y/o prorrogado. COHORTE1 Cohorte 1 Cohorte 2 Cohorte 3 Línea de base 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Plan Familiar Seguimiento 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 1 sesión 2 sesiones 1 sesión Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos seis (6) sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesiones), los cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones comunitarias. De acuerdo con el cuadro anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. • El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera: Sesiones Familiares: • • Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la línea de base de las familias (condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional durante la segunda sesión. El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad) . 1 El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido en Comité Operativo con el Operador Conmutador RED JUNTOS (57 1) 5980800 Ex!. 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogola - Colombia' www.accionsocial.gov.co ISOtoOl:2'OI1O r-----, NTClSOtD01:HnG CertmeldoS-C311t-t Get1fi¡néIaCoapeneI6nImemKfCftmydeOonado:fln; ~mro 'IA~ .PotUtloo Onpta:adl yVktImJ da 1:1Vkl4Intltc POf ActD!o T«ram&l1il;; PrograMaS de FBmftls"GlllltddlosquftVf&nlil;s n ÁOcI&r,G6tIiln.~ tÑttlGltNdura, hognlmll-cIeSt!gllril:tadAJlmentarf.y lWnkadliftis Ptodf.adñ,uy:SoclakIa • IM~W~'~J>Jr~ Presidencia Re¡;<.:t,1ci; drrCO!om."lIil r¡llSoCiQl ~,~ lo Agenda Pretiid£'ndolpatcf Atdón Sóti(il 'f ktCOopti¡'ud6n lh1Sl'fu.JciofHJ! • • Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a construir el Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir, la familia y el cogestor social determinarán unas condiciones mínimas deseables que requieren para mejorar sus condiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas. • Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las familias para alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se hallan establecido con las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y sesiones de seguimiento a la familia. Para esta actividad, el operador deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio. Sesiones Comunitarias: Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos: • • Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a servicios que a nivel local las familias puedan obtener. • Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta seslon se consolida en las familias su compromiso sobre la estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico Conmutador RIEDJUNTOS (57 1) 5960800 Exl. 7542- Fax 5960800 Ext. 7584 Caile 7 No. 6.54 Piso 2 Bogota - Colombia' www.accionsocial.gov.co • Presidencia im¡Xtik,ade-t.o!.xr,crn · r~I1So:tial "'%1í'%*%%"Ú:j"';"f";«j,,'::::','>i;M~'~ paé(ftu,Acd6n Sotlui . Agendú 'Ptestdéfldhf y lo,CocfHgroc;ión, ~nte::mf¡¡;:h:mtd territorial y Plan de Acción de Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de los logros familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos. • • Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad fortalezca sus posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de logros y se faciliten espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel local. Será muy importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias. El operador debe garantizar como mínimo el desarrollo sesiones comunitarias según la siguiente tabla: Tipo de sesión Sesión de inicio Sesión "Juntos munici io" en nuestro Cantidad de Sesiones 1 1 3 Sesiones comunitarias de Logros de las Dirigida Para las 3 cohortes Para las 3 primeras cohortes Para la primera cohorte de Gestión 2 Para la segunda y tercera cohorte No obstante, el operador debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de JUNTOS, deben programarse mas reuniones o sesione adicionales con la comunidad, estas deben realizarse cuando se considere pertinente, en el marco e comprender la lógica de este como un proceso continuo de acompañamiento. • En caso de requerirse el Operador debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato . Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 Ex!. 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 CaBe 7 No, 6.54 Piso 2 Bogotil - Colombia' www.accionsociaLgov.co • .Presldencla Ireptít4ead~ Ag(HidO 'f i. • ~n ión ~Sollal Prcr,:idendnt portf lo Al;:dó'!l Sbtiui lo Cóop-G-toá6n lntemodona! Interactuar con. los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el acceso de las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el operador, deberá reunirse por lo menos cada 15 días con cada delegado municipal para analizar el avance de JUNTOS en cada municipio, y para obtener la información de las familias que han sido atendidas por programas municipales y departamentales, y de esta manera actualizar el sistema de información. Si Acción Social - FIP lo considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones periódicas. j. Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y Departamentales de Política Social. k. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta debe ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos excepcionales por condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 días después de la visita. realizada. Para ello, el Operador deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos). Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo siguiente: i) Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. ii) La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS. • De esta manera, el operador deberá asegurar que el sistema de información este al día en el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El operador será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de Conmutador RED JUNTOS (571) 5960600 Ex! 7542 - Fax 5960600 Exl. 7564 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogota - Colombia' www.accionsocial.gov.co .e .••• • ,.. Presidencia ~:ffiadil.CoiX',hjJl ión ~-Social Ageméíu :PrósldtHl<1t1f.pútc: fa Átdón Sot';idl -YIn C-ccp-arudón irttG,modcn,l1 confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se encuentra en el sistema. En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura "DMC" para la gestión de la información en campo, el operador deberá acoger este nuevo proceso, caso en el cual ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este proceso. • 1. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado en la institución, es responsabilidad del Operador Social presentar a la Coordinación de la Red JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada caso, informes sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio. m. Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias, verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información suministrada por el operador. n. Hacer parte del Comité Operativo del contrato que surja de la presente invitación, cuando se le requiera. o. Las demás que le indique el supervisor relacionadas con el objeto contractual. del contrato y que estén El operador deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente. • CAPíTULO V Conmutador RIEDJUNTOS (57 1) 5960800 Exl. 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogol3 - Colombia' www.accionsocial.gov.co ~~-- • 1t>11i~¥M,~ Presidencia fte¡júNlr,a(feca0t::.eia Acdó:n Social ',(¡:¡¡;;./"-"-"""-'_lj'lM"W,"""""'?"~";W ..-'ii'a"~' •. '~~ AgcncíQ f'rcs1dt>ndot ,pUta 16 Acd61'l Sot;ÍuJ y to Cóóp~rod6n Inff!':rnocicnu! CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO El numeral 5.2 se modifica en los literales a) y b), quedando de la siguiente manera: 5.2 Valor del Contrato y Forma de Pago El valor del contrato corresponderá al valor resultante de la negociación que para el efecto adelanten ACCiÓN SOCIAL - FIP Y la organización contratada, a partir de la oferta económica presentada por ésta. Dicho valor debe mantenerse durante todo el tiempo de ejecución del contrato. • Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del contrato que surja de este proceso de contratación y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, caso en el cual todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención correrán por cuenta del ACCiÓN SOCIAL -FIP. El valor del contrato será cancelado en dos ítems por separado. a) El Valor Fijo del contrato será desembolsado a lo largo del mismo, de la siguiente manera: • MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO Una vez se seleccione, contrate y capacite en línea de base familiar a los cogestores del primer municipio vinculado. Al mes tres (3) del VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO 40% del valor fijo del contrato Aprobación de la póliza, y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio. 30% del valor fijo 40% de las familias con Línea de Conmutador RED JUNTOS (57 1) 5960800 Ext, 7542 .• Fax 5960600 Exl. 7584 CaiJe 7 No. 6.54 Piso 2 Bogola - Colombia' www.accionsocial.gov.co ~-------~ • ¡~!;W~~l~ Presidencia Fff:PC6llr.ade.(~4iI ,ión Sociof -~-- '+-,tW\-?é_"o"r';':"~'«Vlt-~,~ AgcndtJ Prcsh:jentinl J)~ra 16 ,Acdón Sotiül 'f lu Coop(!roc:iónln1emacionuJ inicio del contrato del contrato Al mes nueve (9) del inicio del contrato 30% del valor fijo del contrato TOTAL • Base en el sistema de información del primer municipio. 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar en el sistema de Información del primer municipio. Mínimo 2 sesiones de seguimiento y dos sesiones comunitarias. 100% del valor fijo del contrato NOTA: La condición para el pago del valor fijo podrá ser ajustada en comités operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para los pagos . b) El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la microrregión, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, para cada mUniCIpIO por separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a cabo de la siguiente manera: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE CADA MUNICIPIO o • Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores en el primer taller. o PARA 100% del valor variable de los items de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (línea base) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de cogestores en el municipio, y o CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar. 50% del valor variable de los ítems de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 Ext. 7542.- Fax 5960800 Ext. 7584 Calle l No. 6-54 Piso 2 Bogota - Colombia' www.acclonsocial.gov.co • Presidencia Ilep(t& .•a de (;:okmt49 cogestores en el municipio y coordinadores locales. o Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio • o 30% del valor variable de los ítems de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del ítem de capacitación (Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de coaestores en el municipio, v 50% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del municipio, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; mínimo 4 sesiones comunitarias. Al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio 15% del valor variable de los ítem de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio 100% de familias con línea base, Plan familiar en el sistema y 1 sesión de seguimiento. Liquidación 5% del valor variable de los ítem de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de los presentes términos de referencia y de acuerdo con el momento de inareso del municipio. TOTAL 100% del valor variable del contrato En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los doce (12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado. Por instrucción de ACCION SOCIAL - FIP, se desembolsará a EL CONTRATISTA cada pago, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: • 1. Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicIo prestado evidenciado en la solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. 3. Presentación de formatos, por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP . Conmutador RED..JUNTOS (571) 5960800 Exl. 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2 Bogota - Colombia' www.accíonsociatgov.co • Presidencia RePút¿Cíl de .••-'.N",:",,::"til::""--"--r-""'~"-"-'A-_--..:.:.:.: ..",:->~ COlOOJi"Añ ..~ Agef'ld6P~(>t:¡dt>fldQt_pUÚ'1 Ict.Atción SUt;1Q'i ylu- Coo¡)(ttfJdónln1érno-üo-nal 4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP. Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del objeto señalado en los presentes términos de referencia. Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del contrato y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular. e. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. • El numeral 5.7 se modifica, quedando de la siguiente manera: 5.7. Garantías EL CONTRATISTA acepta para efectos de la contratación, el marco de seguros que tenga establecida la fiduciaria para efectos de cubrir los riesgos relacionados con dicha contratación EL CONTRATISTA constituirá a favor de la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP (condición que le será informada al contratista ganador del proceso de invitación), en una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, en formato a favor de entidades particulares, una garantía única que mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, la cual cubrirá los siguientes riesgos: 1. CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. • 2. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el CONTRATISTA para el desarrollo del objeto Conmutador RED JUNTOS (57 1) 5960800 Ext. 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co _. • l~~~'~t».!l~ Presidencia ReP'.m'1¡¿.,-ticCOlOl'!'itill Actió,oSocial ,ft:--""~"''''''>'''_''-----"-'~'-----'--''_': __ -~W_'''''':,.,,_~ Agencia Pretiden<íttl ,ptit{J lo A(i6n Sodól y lo Cooperaci6n lntemutionol del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más. 3. CALIDAD cumplimiento de ciento (10%) del cuatro (4) meses DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado en todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por valor total del contrato, por el término de duración del mismo y más. 4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL: Garantizar el cubrimiento de los actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del contratista, así como la responsabilidad civil extracontractual del contratista frente a la entidad fiduciaria, por un diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más . • En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor, según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL FIP. El numeral 5.11 se modifica, quedando de la siguiente manera: 5.11. Comité Operativo Se conformará un Comité Operativo que estará integrado por tres (3) miembros, a saber: i) Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL - FIP, designados por la coordinación nacional de JUNTOS; ii) El Coordinador General del proyecto del Operador o un delegado con atribuciones para asumir compromisos en dicho Comité. El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a su representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará presente un miembro de EL CONTRATISTA. • RED.lUNTOS Conmutador (571) 5960800 Ext. 7542- Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 80got3 - Colombia' www.accíonsocial.gov.co • Presidencia Repótl~éa'de ColOO',t..i.1 A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al gobernador o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comité puede operar como Comité operativo para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución del objeto del contrato. Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoría absoluta del Comité Operativo del contrato, en concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS. EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las actividades consignadas en el contrato. • El numeral 5.21 se modifica, quedando de la siguiente manera: 5.21. Mecanismos de Solución de las Controversias Contractuales Aquellas controversias, diferencias y discrepancias contractuales que surjan en la ejecución del contrato tratarán de solucionarse en forma ágil, rápida y directa utilizando alguno de los siguientes mecanismos: 1. Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable composición directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo. 2. Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto del litigio. El formato No. 02 se modifica, quedando de la siguiente manera: • ISOto'01:1tJDO NftlSOti'iD1:ZOOt C~SC.)Jl1.:t Gttt16n di Ji CocpttJdÓ!~ tiltemtdOmd)' di CoudDtln: ~,.Attndiln.l~ Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 Ex!. 7542 - Fax 5960800 Ext. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogo!a - Colombia' www.accionsocial.gov.co OnpfIrzadIJ..V.letlftu de lI~nC'PctActos'~,rlllta'r~ad! Famma.'Gtlarifibcsqun,fiBtliaS ADcIcm;,Q~ae~~l'lI, ~&.SeguddldAtlmentlrf." "llderinP~lsedik!. in: _ • . , " '. Presidl!neía ke;5flt.':lM de ¡Ah;:ll,tla Acdóin: Sodol "¡¿"'---'-'-'-_'-~'w;,¡,..,nr.-.mw'.~,_~ A,gcf'icío PrQ!¡'ídé'ndnt .y ta (:oop'ét'udón .pero ~6 Atd6n Sodal lrt1~,ma("i'onaf FORMATO 02 CERTIFICACiÓN DE COMPROMISO DE DISPOSICiÓN DEL EQUIPO MíNIMO REQUERIDO XXXXX de 2008 Señores ACCiÓN SOCIAL - FIPBogotá - Colombia • Asunto: INVITACIÓ N PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER TERRITORIAL EN LA MICRORR EGIÓN 017 DEFINIDA POR JUNTOS RED DE PROTECC IÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMI NADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por la presente, manifiesto que he examinado el documento de Términos de Referencia, que est ay de acuerdo, y en caso de resultar adjudicatario del contrato que surja del prese nte proceso de contratación me comprometo en mi calidad de representante legal de ----------------- , a contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido, el cual tendrá dedicación exclusiva (con excepción del Coor dinador General) para el desarrollo del mismo: No. • Pers onal 1 1 Coordinador Ge neral del Proyecto 2 3 Auxiliares Admi nistrativos 3 3 Técnicos de Ap oyo Re uisito Profesional Universitario en Ciencias Sociales ylo aplicadas, con experiencia general de cinco (5) años y especifica de tres años 3 en la erencia o coordinación de ro ectos sociales, Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a dos (2) años, con experiencia mínima de un (1) año como auxiliar administrativo, Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de empresas, economía, estadística o áreas afines con experiencia específica mínima de un (1) año en diseño ylo manejo de sistemas de información o levantamiento ylo análisis de información, ISOtmu:2'OOl) r-----, N1'C ISOtDOHOOf) eertttadoSt: Conmutador RED JUNTOS (57 1)5960800 Ex\. 7542 - Fax 5960800 Exl- 7584 Calle? No, 6.54 Piso 2 8ogota - Colombia' www.accionsociaLgov.co »uwl 0t&1¡6n.la~6.n tM:Hnmonlt! y di- .Dcnadont:t: Rfg"'~JA~I~I6n Qupfllladi, Vlrtlrna da faVJo!tPlCII, potActO'!>'T-emrn1Itat.:'ProgrBtU de Familia Gllat'daboslfUftí,Flm!IIs tl'l: AbelóN. GmiM., tRfralldruclura, P'rognImlldtseg;uridldAl1melltarlll'l MiJl,iclldHlIS Pmdlsdba y. SOdIII •. • 1,lw.;lt{\11~ Presldencla Rep'.iW"..adl'l.t..o!~:J ¥'.j Acción Soc:io,1 "., ,.".,.,., "'lw /,.,, ,..,'., ,.,.,.«~._ Ag~nc¡u P:~'c1;:¡den(¡otpOfcllo i\cd6n SOtfUl y lo CCopGl"odón ln1emudcnól 4 1 Coordinador Local por cada 35 cogestores sociales (de acuerdo con lo indicado en el literal b del numeral 2.3) Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos (2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o coordinación de proyectos sociales. En caso de resultar adjudicatario del contrato que surja del presente proceso de contratación también me comprometo a Presentar a ACCiÓN SOCIAL las hojas de vida del Personal Mínimo Requerido para la debida aprobación de este. Así mismo, estoy de acuerdo en que ACCiÓN SOCIAL podrá emitir concepto negativo a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado, caso en el cual se cambiará y presentará el candidato nuevamente para aprobación de ACCiÓN SOCIAL - FIP. Cordialmente, •• Firma del Representante Legal Nombre: C.C. No.: Nit. De la Organización: Nombre de la Organización: El formato No. 04 se modifica, quedando de la siguiente manera: FORMATO 04 OFERTA ECONOMICA • INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER TERRITORIAL EN LA MICRORREGIÓN 017 Conmutador RED JUNTOS (57 1) 5960800 Ex\' 7542 - Fex 5960800 Ext 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co • Presidencla ReP'.Jt~1Cade Co~:&.t;la Accjó1oSocial ".;;>~"w,¿:..;';•• ¡;"::i(c ..wmr"----""''''K'-l~~ AgenciQ Pres:¡de-ndol.pQTrda A«i6n Soda! y la COóptttt¡:c..ióh In1etnfJciooul DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Mi Propuesta Económica es la siguiente: Costo Total en letras ITEM Costo total en números VALOR MAXIMO FIJO TOTAL SIN IVA (pesos colombianos) VALOR IVA (pesos colombianos) VALOR TOTAL MAXIMO FIJO CON IVA (pesos colombianos) • Valor Total en Letras (el valor debe estar en pesos colombianos e incluir eIIVA): Firma del Representante Legal Nombre: C.C. No.: Nit. De la Organización: Nombre de la Organización: El anexo No. 02 de los términos de referencia, se modifica en su numeral 2 dentro de los "Aspectos a tener en cuenta" y el ítem 4 denominado honorarios, quedando de la siguiente manera: • ANEXO No. 2 PROTOCOLO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA Y SELECCiÓN DE COGESTORES SOCIALES DEL COMPONENTE DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO DE LA RED PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA - JUNTOS Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 Ext. 7542- Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co • Presidencia RePúti\lC3 dn Co~JII .,.r_. I CIOI1.JQCIG' • -- Ag$nd~ Presidencial .pora .10-A,<i6n Sotiol y lo Cooperación In1e'tti.aci<ma! El objeto del presente documento es ofrecer las pautas necesarias a los actores institucionales responsables del proceso de convocatoria, recepción de hojas de vida, evaluación y selección de los cogestores sociales del componente de acompañamiento familiar y comunitario de JUNTOS. Aspectos a tener en cuenta: 1. Revisar el perfil del cogestor, obligaciones a cumplir, características del servicio requerido y valor de los honorarios a pagar, antes de cualquier actividad. 2. Los responsables de la convocatoria (para el caso de Operadores Sociales, será el coordinador general del proyecto o quien designe) deberán participar en este proceso de convocatoria. Es importante que en ambos casos se cuente con una segunda persona que haga de testigo en el momento del cierre de la convocatoria y en la preselección de las manifestaciones de interés (personero municipal, o algún funcionario de los organismos de control locales); y si fuera el caso, recibiendo las reclamaciones enviadas por los participantes del proceso. De cualquier forma, se solicita a los operadores sociales que realicen el proceso de convocatoria apoyándose en los gobiernos locales . 3. Definir e identificar el lugar exacto donde se realizará la recepción de las hojas de vida al interior de la Alcaldía y/o en otros lugares del municipio donde se acuerde y se considere pertinente. 4. Una vez confirme lo que se requiere y quienes son los responsables del proceso, la Unidad Territorial, el gobierno local y/o el operador social deben identificar las posibles fuentes donde se puede encontrar personas interesadas y con el perfil requerido para ser cogestor (universidades, fundaciones, asociaciones, parroquias, instituciones, empresas, firmas de selección de personal, ONG, etc.). 5. Determinar (entre todos los actores responsables del proceso) los medios de comunicación adecuados a nivel local para difundir el objeto de la convocatoria (radio, periódicos locales, folletos, carteleras, oficios, correos electrónicos, o vía telefónica, etc.). Siempre abocando por la transparencia y publicidad del proceso 6. Comunicar a través de los medios de comunicación que considere adecuados, lo siguiente: • El objeto de la convocatoria. • El perfil requerido del cogestor. • Las características de la labor a desarrollar • Honorarios • Lugar y horario de recepción de las hojas de vida • Fecha de apertura y cierre de la convocatoria. • Para los coordinadores del proceso: de acuerdo con el formato de Publicación de Convocatoria correspond iente: • 7. Realice la apertura del proceso de convocatoria de acuerdo con las fechas definidas para ello. (la convocatoria deberá estar abierta al menos 7 días) 'c,(;o~r.fC:~':=101lO Cetlffit.cIo se nl7.1 Alk¡o\5l<1On d,lllon •• Y Servl<los rRrá IaAfjmda cnnR<:"AOO !:íI&fáIlQB 1l1.1,~C\IJIlAl) PtnidMtlal plrabA-ccI6n~elal,ylill C_6c!6.-.. •••• .ACCIIlIISOClAL. .,.¡ Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 Exl. 7542 .• Fax 5960800 Ext. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsociaLgov.co ISOt(Ii)l:2ODO .-----, lITe ISO t'Dlt1:2OOb C'!i'tlfGdoSC331T-! Gtt.t161'1.lI~iIcl6n tMetntodonal YdiDonadonn; ~'yAtendón.~f6n Qnpla:ada, Vkilnu di! faVtatliriCla PDtAd,"rNnurl&ta~ProlJf,mI& de Famtd. GUantlbosqun '1flllltiías. ti) A.t'C1~G6tUIn'1h_IfIfi'M.~ Prognlmas de &llJ1,lltdali Anmentzrta '1 MinlcIdHlis Pnlrdixü'¥. J ,SOCiiIH ,---------------- • Preslden~a RePüt~k~de t...o!cr:-.tb ,>.v." Acdló;oSocial .., ------.' •.nC""' .. -------' ..• vIN c ,.-l~'~ Ag(Jodo F'l'ct;ídendoLptita 'r' la Ccopüfüdón • 16 Atd6n Sot1td In1etnudorw! 8. Las manifestaciones de interés con los requisitos necesarios deberán ser depositadas por los candidatos en una urna sellada (de cartón o de madera) que deberá estar ubicada en la oficina de la Alcaldía Municipal indicada en la Publicación de la Convocatoria. Al lado de la urna, ponga a disposición el "formato 1." en el que cada uno de los candidatos que inserte su hoja de vida y documentos requeridos escriba los Datos Básicos de la lista de interesados: Nombres, apellidos, dirección, teléfonos, correo electrónico, fecha de entrega y firma. 9. De ser necesario, con apoyo de la Unidad Territorial de Acción Social lleve a cabo audiencias aclaratorias donde se de a conocer la información básica con más profundidad. 10. Una vez cumplida la fecha de cierre de la convocatoria, el coordinador debe realizar el conteo de las hojas de vida registradas en el formato y escribir al pie de su firma el número de propuestas que fueron registradas antes del cierre de la convocatoria. Este proceso debe ser presenciado por la persona seleccionada para ser testigo y su firma también debe aparecer en el formato de registro. 11. El coordinador del proceso abrirá la urna frente al testigo. Se contará en lo posible con la presencia del profesional JUNTOS. En este momento, se verificará que todas las hojas de vida que se encuentren en la urna, estén reseñadas en el registro, de lo contrario, las que no se encuentren registradas no participarán en el proceso de preselección. 12. De inmediato, se llevará a cabo el proceso de preselección de los candidatos que realizarán las pruebas de la segunda fase del proceso. Para la preselección se deberá evaluar si el candidato cumple los requisitos de estudios, experiencia y conocimiento específico del territorio. Por tanto, los candidatos preseleccionados deberán ser técnicos, tecnólogos, con estudios universitarios o profesionales del área social preferiblemente y tener mínimo dos años de experiencia en trabajo comunitario acreditado. Además de demostrar trabajo y conocimiento en el municipio donde postule como Cogestor. Actividad que deberá realizarse frente al testigo del proceso. 13. Determinar un lugar donde se pueda llevar a cabo la segunda fase del proceso de selección (Taller previo de capacitación en JUNTOS, estudio de caso, prueba de informática y entrevista) a las personas preseleccionadas. Para esta fase se requiere un salón amplio, con acústica, que tenga computador(es) para la prueba de informática, con vídeo beam y sonido. Además se debe informar en la convocatoria que los postulantes deben tener disponibilidad completa por una semana para participar del taller de capacitación en las metodologías de JUNTOS, sobre las cuales se hará la evaluación final para seleccionarlos. La participación del taller no asegura la contratación porque hace parte del proceso de selección. 14. Una vez preseleccionados los candidatos, el responsable del proceso debe publicar en lugar estratégico un listado con el nombre de todas las personas que entregaron los documentos requeridos para la manifestación de interés y frente a cada nombre el estado actual de su proceso: resultado de evaluación de requisitos, citación a prueba, fecha de prueba, hora y lugar donde se realizarán las pruebas de la segunda fase. Este formato deberá ser firmado por el coordinador del proceso y el testigo . • ...' _1.. lSOtOOÜODO NTC tsiuiilM:t«lo CI!~$C33t7-t Conmutador REO JUNTOS (57 1) 59&0800 Exl. 7542 - Fax 5960800 Ext. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocia!.gov.co tntetnadÓftMydP~l ~-J,AtendOal~l6n 0nptuadJ y:VIct!fM di b V1ai¡'m:1t pot'AdO& 'f.6rfc¡;rllla~-Pnqamft de FilmJh.'GlIatdibcslJU""f~ en Aoclbrt: ~:IM_Wtbo.tNdt.tr •• P'tognlmall dt SfIpidldAll.marllY Mmlt:edl!1'I1lS PtDdtKihs '1 :SoWtt!!i r--,---, • Preside neja fmP'.:6'~C-ade ('Al~#.till -. AgQodaPf'c#idtH'l(-inf.pora' lb A,.dón SOCIU' .y"la CoopttrUd6n !n1tJma,ionClt Nombres Apellidos Nivel de estudios. Resultado evaluación de Citación a pruebas Fecha de Hora realización Taller del Capacitación de requisitos Lugar realización de Municipio. de pruebas - Evaluación JUNTOS Pedro Pablo Natalia Pérez Malina Mosquera Profesional Técnico Estudios universitari Hallilitado Habilitado No habilitado XXXXX si XXXXX si XXX X XXX X Biblioteca Pauna municipal Biblioteca Pauna Municipal no os Habilitada: Cumplió con todos los procedimientos de inscripción No habilitado: no cumplió con todos los procedimientos de inscripción Nivel de estudios: Técnico. tecnólogo. con estudios universitarios o profesionales. • Las reclamaciones presentadas por los participantes del proceso que sean recibidas por la persona designada para ser testigo del proceso, serán atendidas al día siguiente a la publicación del listado de preseleccionados dejando constancia en acta de este proceso (reclamaciones recibidas, audiencias de aclaraciones). De esta convocatoria se espera contar con el triple de interesados del personal requerido. Es decir, en caso de requerirse 10 cogestores en el municipio, se deberá contar con al menos 30 personas que hayan manifestado interés y hayan entregado la totalidad de requisitos, de lo contrario se prolongará la convocatoria dos días adicionales. .e INFORMACiÓN BASICA A COMUNICAR i. Objeto de la Convocatoria Recibir manifestación de interés para desarrollar acompañamiento familiar y comunitario de la Red Juntos, por parte del personal que cumpla con los requisitos definidos. ií. Perfil del Ca-gestor Estudios: Técnicos/tecnólogos, preferiblemente del Área Social con estudios universitarios o Profesionales Experiencia: Mínimo dos años de experiencia en trabajo comunitario acreditado • Conocimiento específico: Con conocimiento y trabajo previo en el territorio donde se desempeñará como Cogestor Social de JUNTOS, es decir, que sea del municipio o tenga amplia trayectoria laboral en él. lSOfOG102000 me ISO 9001:2ll11ó AdC¡ulslclOO de 6Ienes'y&uvidol .,."laAfl_l'tosl<lonclill pa" la Attt6n Scdaly la Coopttaclón ~nacmnal .ACeIÓNSOClAL. RED JUNTOS Conmutador (57 1) 5960800Ex\. 7542- Fax 5960800Exl. 7584Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogota - Colombia' www.accionsocial.gov.co '" • IM;~~i:.Im~ Presidencia ~a¿'JlflB.(~ko('f~'>I;¡ "ílunda iénSucial -- So",,,l rres1dend"lpo""'I,, A«i6n _yler Cooperadón ln1fII'lltlCiMal Conocimientos generales: Manejo de herramientas básicas de sistemas (Office e Internet) Metodologías de trabajo comunitario Excelente capacidad de escucha y comunicación, facilidad para procesos de organización comunitaria, Buena capacidad para la elaboración, desarrollo y seguimiento de Planes de Trabajo. Habilidades: iii. Características de la labor a desarrollar por el Cogestor El cogestor social, es un facilitador, es decir debe procurar en todo momento incentivar el interés y el compromiso de las familias vinculadas a la Red, frente a cada tema abordado, pues se trata de apoyar el proyecto de vida de la familia, y no de lo que el cogestor proponga que debe hacer ésta. • El cogestor social también tiene la función de servir de enlace entre las necesidades identificadas por las familias y la oferta social local, de modo que a través de su gestión se le permita a la familia acceder a los servicios sociales del Estado. Durante todo el proceso de acompañamiento la información que se obtenga será registrada por el cogestor social, según la metodología de acompañamiento y del Sistema de Información de la Red - INFOJUNTOS. El cogestor realizará acompañamiento familiar y comunitario en campo, es decir; deberá desplazarse a cada vivienda de las familias y aplicar la metodología de Acompañamiento establecida por JUNTOS. ' a. Estructura general de la Metodología de acompañamiento familiar: Sesiones Familiares: • Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la línea de base de las familias (condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional durante la segunda sesión. El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Co~responsabilidad). • • Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a construir el Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir, la familia y el cogestor social determinarán unas 1SOtW1:Z* HfttSOtot1:MflC c~rtIfieIdoSC.331'T-t GK1i6n."CoopMiclM 1nt!m&eílxW 'r de-OcnadoJtet: Conmutador RED JUNTOS _ (57 1) 5960800 Ex!' 7542- Fax 5960800 Ext. 7584 Calle 7 No, 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co ~tro,AttndOn-IPoIlfacI&n ,_~ da fa ~ncl. Oes¡laadl • Ihl~'~~WjI~ Presidencia ~.1N1r;a(inCo~3 Acciión 'W~-'---""~"""'-"--4-~' ',-- ..'",," '----,'.,.. "'., .,iol --. Aguncio Pf't:tid&n<Íttl pota lo .Á:cd6n Sodol .y tu Coop~ro:d6l"'! tn1'l1'rnuciortu! condiciones mínimas deseables que requieren para mejorar sus condiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas • O Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las familias para alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se hallan establecido con las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y sesiones de seguimiento a la familia. .e Para esta actividad, el operador deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio. • • Sesiones Comunitarias: Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos: • Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a servicios que a nivel local las familias puedan obtener. • Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso sobre la estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de Acción de Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de los logros familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos. • Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad fortalezca sus posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de logros y se faciliten espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel local. Será muy importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias . iv. Honorarios: 1SO"':2ODO ,....----, NfClSOtOo1!2OtKl eertlfado St .»t1-2 GK110D di ti Cócpfocl&n _~ldOnaJy. DoeadonM: R!¡istra:1,AttndOn-'-hIücI6n Conmutador RED JUNTOS (57 1) 5960800 Ext 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accíonsoc!al.gov.co OupIItadJ Y:~ do biv.w.tK. pctktN''f.triomlll~-~lNIaft. FmBh&'GtmÜjbosquft ~ F5ft!ia5 tn: ~IOrt: GmMn de l:""'aflltNct~f" ~,deSt!lIl1ridaclAl1me.ntarl.y Minlcld!MS ProductiwR y-SOdllt! •• .- • Presidencia RcPút~CadeC«cmt¡j¡ .)nSocial ,.",mM¿-m%~"M'_Pj""""""'i..---'-'w'."",_~~ Agoncio f'r'Csldenda) .-P"otu lb Acción" Social y la Coopt'H"udón Intt'ttio:donta! Los honorarios mensuales de los cogestores se definen de acuerdo con los siguientes rangos de honorarios mensuales (incluye la totalidad de gastos e impuestos que se generen por los servicios prestados): Zona Urbana Estudios del Cogestor $ 1'150.000 Profesional Técnico, tecnólogo universitarios o con estudios Zona Rural No se deberá seleccionar o contratar profesionales para zona rural $ 850.000 $ 950.000 Los interesados deberán presentar hoja de vida impresa con fotografía reciente en sobre cerrado, con todos los soportes de experiencia, estudios y conocimientos de acuerdo con el perfil definido. • El Anexo No. 8 de los términos de referencia se modifica quedando de la siguiente manera: • Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 Ext. 7542 - Fax 5960800 Ext. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogota - Colombia' www.accionsocial.gov.co • • '~HMf~ Presidencia ~l#..arleCo~:tml '\i!¿¿~:~ , J ~~~untoS.:-l~" ip«lOrd •••• 1o ANEXO 8. Información de Referencia para el Operador Social de Acompañamiento . ,. Microrregión 017 017 017 017 017 017 017 017 017 017 017 017 017 017 017 017 017 017 Bovacá Briceño Bovacá Arcabuco Bovacá Caldas Bovacá Santa Sofía Bovacá Gachantivá Bovacá Sáchica Bovacá Tiniaca Bovacá San Miauel de Sema Bovacá La Victoria Bovacá Tununaua Bovacá Ráauira Bovacá Coner Bovacá Toaüí Bovacá Quinama Bovacá Villa De Lewa Bovacá San José De Pare Bovacá Buenavista 194 271 222 186 271 282 149 146 107 103 340 329 403 443 411 322 429 RED JUNTOS Conmulador (57 1) 59608_ 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2 Bogol,-ombla t www.accíonsocíal.gov.co - 194 280 223 187 275 283 149 149 109 103 342 333 407 450 421 326 432 9 1 1 4 1 3 2 2 4 4 7 10 4 3 e 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 3 3 3 3 3 3 4 ". '."' .....• - ' ...•.~ J l " • i------------~--~.-.~~~~ • i I ~ • .' (j ~tJ1M,.; Presidencia ~tf8eom:tf.t¡ AttiónSocial .•.;¡¡".:'."yy-,.':'::.;" .., ,.'")t ..:.:-:--, ..->t-.'.-_ ..".~~ '0 Agcn<;.:a Pro.sidcndal pota lo Aedo" :Sodal y Coopemción ln1tH.nm::ional 017 017 Bovacá Bovacá Sutamarchan 396 3 399 4 Chitaraaue 660 16 676 6 017 Bovacá Muzo 908 24 932 7 017 Bovacá San Pablo Borbur 1.032 12 1.044 2 017 Bovacá Otanche 1.072 50 1.122 8 Moniauirá 1.049 12 1.061 8 017 Bovacá 017 Bovacá Marioi 1.032 12 1.044 9 017 Bovacá Sabova 1.056 2 1.058 9 017 Bovacá Pauna 873 23 896 8 017 Bovacá Santana 953 13 966 8 1.317 36 1.353 9 3.072 149 3.221 20 18.028 407 18.435 137 017 017 Bovacá Bovacá Microrreaión Chiauinauirá Puerto Bovacá 017 RED JUNTOS Conmutador (57 1) 59608_ 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogot.ombia' www.accionsocial.gov.co e 4 • Presldenciá Rep:(t~:';a ¡Je"t..ohxntill ió'n-Sociol Agencio Pl'esidendat",po!"a lo A1:d6n Sodal r la Coopf!cf'Od6n In1Grnü<.:i-orw! LAS DEMÁS CONDICIONES DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA CONTINÚAN VIGENTES Y SIN MODIFICACiÓN FIN DE LA ADENDA • • lSOtoOl:2l1eO NTtlSOtoOl:2000 ~ctoSCm7.1 AJ!<¡ai.ltlón de llltms Y SOrril:loO pó •• I>Ao-J._ai pan bAc:tf61l SOdaly.\a Coopétéeióntnfttn.8cloNll . oACCIÓNSOClAL. r----, 1SO'-':lOllO NfClSi)ü01:l9CO CfltlfadoSC331't.2: ~~=:~=~ Gta1.f6n.Ia CocptqcJ6n InwnKfccWydi~: Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 Ext 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2 Bogota - Colombia' www.accionsocial.gov.co pctAdM.~mlll!t:,~~,~ FmIU•."GuatdllJosqtft,filmJia5-en ~1~GmMnd&~~ra, ~8S lle:5eg;undldAUmentarfI MmklldmBP~'.~ y J