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7932SP Washington Public Assistance for Refugees and Humanitarian Entrants (Spanish) – Rev. 04/2014 Asistencia Pública del Estado de Washington para Refugiados y Otros que Ingresan al País por Razones Humanitarias (Incluye a Refugiados, Asilados, Personas Concedidas Suspensión de Deportación, Ingresados Cubanos-Haitianos e Inmigrantes Especiales de Irak y Afganistán) aplicado por asilo, o no han recibido una orden final de deportación Introducción Esta publicación le dirá para cuáles prestaciones sociales usted podría ser elegible si se encuentra en uno de los grupos del título. • ¿Cómo sé si soy alguien que ha ingresado al país por razones humanitarias? Si usted está en uno de estos grupos, debiera tener documentación del Departamento de Seguridad Nacional que indique su estatus migratorio. Si no tiene ningún documento que muestre su estatus, hable con un abogado de inmigración o llame al Proyecto para los Derechos del Inmigrante (NWIRP por sus siglas en inglés) al (206) 587-4009 o (509) 854-2100 para que le aconsejen. También es posible que DSHS pueda ayudarle a conseguir copias de documentos de inmigración que haya perdido. Hay varias categorías de inmigrantes que se consideran personas ingresadas por razones humanitarias conforme a las leyes de inmigración, incluyendo: • • Refugiados – personas que han huido de su país por temor a la persecución debido a raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social Personas concedidas Suspensión de la Deportación – similar al estatus de asilados • • • Soy ingresado por razones humanitarias. ¿Soy elegible para asistencia pública? Asilados – personas que cumplen con los criterios para refugiados que han solicitado estatus migratorio en los Estados Unidos • Ingresados condicionales – personas concedidas estatus de refugiado antes de 1980 Usted podría ser elegible para algunas prestaciones sociales federales, incluyendo: • Inmigrantes Especiales de Irak y Afganistán Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) - asistencia monetaria para familias de bajos ingresos • Ingresados Amerasiáticos – niños (y sus familias) engendrados por ciudadanos de los Estados Unidos en el conflicto en el Sudeste de Asia Medicaid - cobertura médica para personas de bajos ingresos, incluyendo programas de salud prenatales y para niños • Programa de Seguro de Salud para Niños • Programa Federal de Cupones de Alimentos Ingresados Cubanos-Haitianos – incluye Cubanos y Haitianos a quienes se ha concedido ingreso a prueba, han 1 7932SP Washington Public Assistance for Refugees and Humanitarian Entrants (Spanish) – Rev. 04/2014 • • También hay reglas especiales de elegibilidad para personas que tienen historial de empleo o están en las Fuerzas Armadas. Hable con un abogado de los servicios de asistencia legal para mayor información. Créditos y subsidios tributarios para ayudar con gastos de bolsillo de seguros de salud comprados a través del Mercado de Seguros de Salud (“Healthplanfinder”) ¿Hay algún programa especial para los refugiados? Nota: Se require a la mayoría de las personas ingresadas por motivos humanitarios tener cobertura para la salud y pueden incurrir en una sanción tributaria si no lo obtienen. Lea nuestra publicación titulada Reforma de Salud; Requerimiento de Obtener Seguro de Salud. Sí. El Programa de Asistencia para Refugiados provee efectivo y asistencia médica por hasta ocho meses después de ingresar a Estados Unidos a refugiados de bajos ingresos y personas admitidas condicionalmente como refugiados que sean elegibles. Este programa también provee efectivo y asistencia médica a asilados elegibles por ocho meses a contar de la fecha en que se les conceda asilo. ¿Cómo solicito la asistencia pública? También podría ser elegible para prestaciones sociales estatales, incluyendo: • • Para efectivo y asistencia alimentaria: puede aplicar en su oficina local de DSHS (Departamento de Servicios Sociales y de Salud.) Programa para Personas Ancianas, No Videntes y Discapacitadas (ABD) asistencia monetaria para personas de la tercera edad y discapacitados Para la mayoría de los programas médicos, incluyendo seguros de salud y subsidios: puede aplicar por medio de Healthplanfinder, por Internet en www.wahealthplanfinder.org, por teléfono al 1-855-923-4633 (1-855WAFINDER), o pidiendo un formulario de solicitud en papel a Healthplanfinder o a su oficina local de DSHS. Si lo hace por Internet, asegúrese de visitar el sitio correcto (www.wahealthplanfinder.org). Servicios de Atención Médica prestaciones médicas para personas de la tercera edad y discapacitados ¿Puedo recibir SSI? A lo mejor. Los ingresados por motivos humanitarios pueden recibir SSI durante sus primeros siete años en estatus migratorio humanitario. Necesito asistencia pública. No hablo inglés. ¿Qué puedo hacer? Si usted vino a Estados Unidos antes del 22 de agosto, 1996 y ha tenido su estatus migratorio por más de siete años, podría tener que demostrar que esta discapacitado (aún cuando ya tenga 65 años de edad) para poder seguir recibiendo SSI. Si usted vino a Estados Unidos el 22 de agosto, 1996, o después, probablemente tendrá que hacerse ciudadano si desea seguir siendo elegible para SSI. La oficina de bienestar social debe proporcionarle un intérprete gratuito sin demora. Debe indicar en el formulario de solicitud que usted tiene dificultades para leer, hablar o entender el inglés. La oficina también debe mandarle avisos traducidos acerca de sus prestaciones sociales 2 7932SP Washington Public Assistance for Refugees and Humanitarian Entrants (Spanish) – Rev. 04/2014 Tengo una organización patrocinadora. ¿Me pueden negar asistencia? para que usted pueda leer sobre sus derechos y responsabilidades en su propio idioma. Guarde una copia de las cartas que la oficina de bienestar social le envíe. Si no le han dado intérpretes o avisos en su propio idioma y la oficina de bienestar social puso alto a sus prestaciones sociales, es posible que usted pueda recuperar sus prestaciones. No. Los refugiados que tengan una organización patrocinadora no están sujetos a las reglas que requieren que se tome en consideración al patrocinador. Usted igual debe reportar todos los ingresos que reciba, incluyendo ingreso real que su organización patrocinadora le haya dado. Recibo asistencia pública. ¿Eso evitará que pueda obtener la residencia permanente legal (“mica” de residencia) o que pueda hacerme ciudadano? La oficina de bienestar social denegó mi solicitud. ¿Qué puedo hacer? Si la oficina de bienestar social niega su solicitud y usted cree que es elegible, o le gustaría que otra persona revise su caso, debiera decirle a la persona a cargo de su caso que usted quiere una Audiencia Imparcial O pida una copia del formulario para pedir una audiencia y llénelo. No hay ningún cobro o sanción por pedir una audiencia imparcial. Usted siempre puede retirar su petición más adelante si averigua que la oficina de bienestar social estuvo lo correcto. También debiera comunicarse con una oficina de servicios legales para recibir asesoramiento. No. Los refugiados y los ingresados por razones humanitarias pueden recibir asistencia pública, incluyendo asistencia médica, en efectivo, y comida e igual ser elegibles para obtener la tarjeta de residencia o su ciudadanía. Es importante proporcionar información completa y correcta al gobierno cuando solicite y reciba prestaciones sociales. Los inmigrantes que reciban asistencia pública fraudulentamente pueden tener problemas para hacerse ciudadanos (por el hecho de haber cometido fraude, no por haber recibido prestaciones sociales). Podrían incluso enfrentar la deportación si se les condena de un delito. ¿Dónde puedo obtener asistencia legal? • Además, es mejor no viajar fuera de Estados Unidos por más de seis meses, especialmente si está recibiendo asistencia en efectivo. Podría tener problemas para reingresar al país. • Aplique por Internet en CLEAR*Online - http://nwjustice.org/get-legal-help o Lllame a CLEAR al 1-888-201-1014 CLEAR es la línea telefónica gratuita de Washington que ofrece servicios centralizados de evaluación, asesoramiento y derivación a personas de bajos ingresos que buscan asistencia legal gratuita para problemas legales civiles. Para mayor información, hable con un abogado de inmigración, o lea nuestra publicación titulada “Carga Pública:” ¿Cuándo es seguro usar prestaciones públicas? • 3 Fuera del Condado de King: Llame al 1888-201-1014 de lunes a viernes desde las 9:10 a.m. hasta las 12:25 p.m. 7932SP Washington Public Assistance for Refugees and Humanitarian Entrants (Spanish) – Rev. 04/2014 CLEAR trabaja con una línea de intérpretes telefónicos para proporcionar intérpretes gratuitos a las personas que llamen cuando sea necesario. Si usted es sordo o tiene problemas para oír, llame al 1-888-2011014 por medio de su servicio repetidor TTY o de Video preferido. • intérpretes telefónicos para proporcionar intérpretes gratuitos a las personas que llamen cuando sea necesario. Si usted es sordo o tiene problemas para oír, llame al 1-800-8336384 o al 711 para ser conectado gratuitamente con una operadora repetidora, quien luego le conectará con el 211. También puede encontrar información sobre proveedores de servicios legales en el Condado de King en el sitio web del 211: www.resourcehouse.com/win211/. Condado de King: Llame al 211 para información y derivación a un proveedor de servicios legales apropiado de lunes a viernes entre las 8:00 am – 6:00 pm. También puede llamar al (206) 461-3200, o al teléfono gratuito 1-877-211-WASH (9274), que es conveniente si llama de un teléfono público. El 211 trabaja con una línea de • Personas 60 años de edad o más: Personas 60 años de edad o más pueden llamar a CLEAR*Sr at 1-888387-7111, sin importar sus ingresos. Esta publicación contiene información general respecto a sus derechos y responsabilidades. No es su intención reemplazar asesoría legal específica. Esta información se actualizó por última vez en abril del 2014. © 2014 Northwest Justice Project — 1-888-201-1014 (Se otorga permiso para su copia y distribución a Alliance for Equal Justice y a individuos sólo para fines no comerciales.) 4