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7932SP Washington Public Assistance for Refugees and Humanitarian Entrants (Spanish) – Rev. 04/2014
Asistencia Pública del Estado de Washington para
Refugiados y Otros que Ingresan al País por Razones
Humanitarias
(Incluye a Refugiados, Asilados, Personas Concedidas Suspensión de Deportación,
Ingresados Cubanos-Haitianos e Inmigrantes Especiales de Irak y Afganistán)
aplicado por asilo, o no han recibido
una orden final de deportación
Introducción
Esta publicación le dirá para cuáles
prestaciones sociales usted podría ser elegible
si se encuentra en uno de los grupos del título.
•
¿Cómo sé si soy alguien que ha
ingresado al país por razones
humanitarias?
Si usted está en uno de estos grupos, debiera
tener documentación del Departamento de
Seguridad Nacional que indique su estatus
migratorio. Si no tiene ningún documento que
muestre su estatus, hable con un abogado de
inmigración o llame al Proyecto para los
Derechos del Inmigrante (NWIRP por sus siglas
en inglés) al (206) 587-4009 o (509) 854-2100
para que le aconsejen. También es posible que
DSHS pueda ayudarle a conseguir copias de
documentos de inmigración que haya perdido.
Hay varias categorías de inmigrantes que se
consideran personas ingresadas por razones
humanitarias conforme a las leyes de
inmigración, incluyendo:
•
•
Refugiados – personas que han huido
de su país por temor a la persecución
debido a raza, religión, nacionalidad,
opinión política o pertenencia a un
grupo social
Personas concedidas Suspensión de la
Deportación – similar al estatus de
asilados
•
•
•
Soy ingresado por razones
humanitarias. ¿Soy elegible para
asistencia pública?
Asilados – personas que cumplen con
los criterios para refugiados que han
solicitado estatus migratorio en los
Estados Unidos
•
Ingresados condicionales – personas
concedidas estatus de refugiado antes
de 1980
Usted podría ser elegible para algunas
prestaciones sociales federales, incluyendo:
•
Inmigrantes Especiales de Irak y
Afganistán
Asistencia Temporal para Familias
Necesitadas (TANF) - asistencia
monetaria para familias de bajos
ingresos
•
Ingresados Amerasiáticos – niños (y
sus familias) engendrados por
ciudadanos de los Estados Unidos en el
conflicto en el Sudeste de Asia
Medicaid - cobertura médica para
personas de bajos ingresos, incluyendo
programas de salud prenatales y para
niños
•
Programa de Seguro de Salud para
Niños
•
Programa Federal de Cupones de
Alimentos
Ingresados Cubanos-Haitianos –
incluye Cubanos y Haitianos a quienes
se ha concedido ingreso a prueba, han
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•
•
También hay reglas especiales de elegibilidad
para personas que tienen historial de empleo o
están en las Fuerzas Armadas. Hable con un
abogado de los servicios de asistencia legal
para mayor información.
Créditos y subsidios tributarios para
ayudar con gastos de bolsillo de
seguros de salud comprados a través
del Mercado de Seguros de Salud
(“Healthplanfinder”)
¿Hay algún programa especial para los
refugiados?
Nota: Se require a la mayoría
de las personas ingresadas por
motivos humanitarios tener
cobertura para la salud y
pueden incurrir en una sanción
tributaria si no lo obtienen. Lea
nuestra publicación titulada
Reforma de Salud;
Requerimiento de Obtener
Seguro de Salud.
Sí. El Programa de Asistencia para Refugiados
provee efectivo y asistencia médica por hasta
ocho meses después de ingresar a Estados
Unidos a refugiados de bajos ingresos y
personas admitidas condicionalmente como
refugiados que sean elegibles. Este programa
también provee efectivo y asistencia médica a
asilados elegibles por ocho meses a contar de
la fecha en que se les conceda asilo.
¿Cómo solicito la asistencia pública?
También podría ser elegible para prestaciones
sociales estatales, incluyendo:
•
•
Para efectivo y asistencia alimentaria: puede
aplicar en su oficina local de DSHS
(Departamento de Servicios Sociales y de
Salud.)
Programa para Personas Ancianas, No
Videntes y Discapacitadas (ABD) asistencia monetaria para personas de
la tercera edad y discapacitados
Para la mayoría de los programas médicos,
incluyendo seguros de salud y subsidios:
puede aplicar por medio de Healthplanfinder,
por Internet en www.wahealthplanfinder.org,
por teléfono al 1-855-923-4633 (1-855WAFINDER), o pidiendo un formulario de
solicitud en papel a Healthplanfinder o a su
oficina local de DSHS. Si lo hace por Internet,
asegúrese de visitar el sitio correcto
(www.wahealthplanfinder.org).
Servicios de Atención Médica prestaciones médicas para personas de
la tercera edad y discapacitados
¿Puedo recibir SSI?
A lo mejor. Los ingresados por motivos
humanitarios pueden recibir SSI durante sus
primeros siete años en estatus migratorio
humanitario.
Necesito asistencia pública. No hablo
inglés. ¿Qué puedo hacer?
Si usted vino a Estados Unidos antes del 22 de
agosto, 1996 y ha tenido su estatus migratorio
por más de siete años, podría tener que
demostrar que esta discapacitado (aún cuando
ya tenga 65 años de edad) para poder seguir
recibiendo SSI. Si usted vino a Estados Unidos
el 22 de agosto, 1996, o después,
probablemente tendrá que hacerse ciudadano
si desea seguir siendo elegible para SSI.
La oficina de bienestar social debe
proporcionarle un intérprete gratuito sin
demora. Debe indicar en el formulario de
solicitud que usted tiene dificultades para leer,
hablar o entender el inglés.
La oficina también debe mandarle avisos
traducidos acerca de sus prestaciones sociales
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Tengo una organización
patrocinadora. ¿Me pueden negar
asistencia?
para que usted pueda leer sobre sus derechos
y responsabilidades en su propio idioma.
Guarde una copia de las cartas que la oficina
de bienestar social le envíe. Si no le han dado
intérpretes o avisos en su propio idioma y la
oficina de bienestar social puso alto a sus
prestaciones sociales, es posible que usted
pueda recuperar sus prestaciones.
No. Los refugiados que tengan una
organización patrocinadora no están sujetos a
las reglas que requieren que se tome en
consideración al patrocinador. Usted igual
debe reportar todos los ingresos que reciba,
incluyendo ingreso real que su organización
patrocinadora le haya dado.
Recibo asistencia pública. ¿Eso evitará
que pueda obtener la residencia
permanente legal (“mica” de
residencia) o que pueda hacerme
ciudadano?
La oficina de bienestar social denegó
mi solicitud. ¿Qué puedo hacer?
Si la oficina de bienestar social niega su
solicitud y usted cree que es elegible, o le
gustaría que otra persona revise su caso,
debiera decirle a la persona a cargo de su caso
que usted quiere una Audiencia Imparcial O
pida una copia del formulario para pedir una
audiencia y llénelo. No hay ningún cobro o
sanción por pedir una audiencia imparcial.
Usted siempre puede retirar su petición más
adelante si averigua que la oficina de bienestar
social estuvo lo correcto. También debiera
comunicarse con una oficina de servicios
legales para recibir asesoramiento.
No. Los refugiados y los ingresados por
razones humanitarias pueden recibir asistencia
pública, incluyendo asistencia médica, en
efectivo, y comida e igual ser elegibles para
obtener la tarjeta de residencia o su
ciudadanía.
Es importante proporcionar información
completa y correcta al gobierno cuando
solicite y reciba prestaciones sociales. Los
inmigrantes que reciban asistencia pública
fraudulentamente pueden tener problemas
para hacerse ciudadanos (por el hecho de
haber cometido fraude, no por haber recibido
prestaciones sociales). Podrían incluso
enfrentar la deportación si se les condena de
un delito.
¿Dónde puedo obtener asistencia
legal?
•
Además, es mejor no viajar fuera de Estados
Unidos por más de seis meses, especialmente
si está recibiendo asistencia en efectivo. Podría
tener problemas para reingresar al país.
•
Aplique por Internet en CLEAR*Online
- http://nwjustice.org/get-legal-help
o
Lllame a CLEAR al 1-888-201-1014
CLEAR es la línea telefónica gratuita de
Washington que ofrece servicios centralizados
de evaluación, asesoramiento y derivación a
personas de bajos ingresos que buscan
asistencia legal gratuita para problemas legales
civiles.
Para mayor información, hable con un
abogado de inmigración, o lea nuestra
publicación titulada “Carga Pública:” ¿Cuándo
es seguro usar prestaciones públicas?
•
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Fuera del Condado de King: Llame al 1888-201-1014 de lunes a viernes desde
las 9:10 a.m. hasta las 12:25 p.m.
7932SP Washington Public Assistance for Refugees and Humanitarian Entrants (Spanish) – Rev. 04/2014
CLEAR trabaja con una línea de
intérpretes telefónicos para
proporcionar intérpretes gratuitos a las
personas que llamen cuando sea
necesario. Si usted es sordo o tiene
problemas para oír, llame al 1-888-2011014 por medio de su servicio
repetidor TTY o de Video preferido.
•
intérpretes telefónicos para
proporcionar intérpretes gratuitos a las
personas que llamen cuando sea
necesario. Si usted es sordo o tiene
problemas para oír, llame al 1-800-8336384 o al 711 para ser conectado
gratuitamente con una operadora
repetidora, quien luego le conectará
con el 211. También puede encontrar
información sobre proveedores de
servicios legales en el Condado de King
en el sitio web del 211:
www.resourcehouse.com/win211/.
Condado de King: Llame al 211 para
información y derivación a un
proveedor de servicios legales
apropiado de lunes a viernes entre las
8:00 am – 6:00 pm. También puede
llamar al (206) 461-3200, o al teléfono
gratuito 1-877-211-WASH (9274), que
es conveniente si llama de un teléfono
público. El 211 trabaja con una línea de
•
Personas 60 años de edad o más:
Personas 60 años de edad o más
pueden llamar a CLEAR*Sr at 1-888387-7111, sin importar sus ingresos.
Esta publicación contiene información general respecto a sus derechos y responsabilidades. No es su intención
reemplazar asesoría legal específica.
Esta información se actualizó por última vez en abril del 2014.
© 2014 Northwest Justice Project — 1-888-201-1014
(Se otorga permiso para su copia y distribución a Alliance for Equal Justice y a individuos sólo para fines no
comerciales.)
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