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• Fiduciaria Bogotá Bogotá o,c., G 18 de agosto de 2009 Señor Representante Legal MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465 Bucaramanga - Santander Asunto: Contratos Nos M-0032/08, M-0033/08, M-0034108 y M-0035/08 Cordial saludo. Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de Particulares y las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por L1BERTY SEGUROS SA, que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en los contratos del asunto. DOCUMENTO Adicional Adicional Adícional Adicional No No No No 1y 1y 1y 1y Otrosí Otrosí Otrosí Otrosí No No No No 3 3 3 3 CONTRATO NÚMERO POLlZA DE CUMPLIMIENTO M-0032/08 M-0033/08 M-0034/08 M-0035/08 1299350 1299262 1299354 1299352 POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 233693 233694 233606 233692 Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente comunicación. Atentamente, Vf ~ MA~IO<-c A-N-D-RESCAMAC•.... H-O-C-HAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá SA Copia: ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP Calle 67 No. 7 " 37 • Piso.3 • Bogotá. Colombia. (571) ]43 540{l • \.vvv\N.fidubogota.COfTl R.~~ liC~ , .\ ~.eti yolira ~Liberty ~ Seguros S.A. ~~~~~ lZ9:92~2 .f} :-JIT.860.039.988-0 tiOOi~' 1 t~~, 4! $x~ittoo ~ur-HaAñ{.h~!i{-l - 2{}v1-'~)~~-r} Ylg~;?ti.~ nesu~:lUQB-{)8-2'!-2.4:~~ - ttas.ta~ z~rL-.O'q-.22-24~{}~) Nit. : CüNDIC!ONES 5£NERALES: fEBRERO VE 2008 tnntrato NOi SIN AMPARO tU~PLI~!ENT9 DEL CONTRATO SALARIOS Y rR£5TRC!ÚNES SÜCIALES CAllfiAD uf LUS S£RVltIGS vR.iiS£l1URAUn 2:Sí l3éll830 llB}t,sJ¡'f1::l l.:O? na¡tr!3}¡ 91í flíWt4 \lH¡ENUA: 200~-Oa-22 20iO-Oi-22 20QB-~g-22 l012-09-£1 2~u!3-ú9-22.20U~-~7-21 !}rrtlt J:41:} 'l: 1;)4' .*" 7'4,} 7 J5} 6t.{,l ,,'e~ SE EXPH1t fft t:Ur~SlUEB,ACIÜN ~ LASUttL~H~CH}RtS HtCfi~S flirt EL HJ!1f\tfUR t~f la :i.UL!C~TUD" DE 'SEüUfH]~ lH ~JJ~L f'U~~~HPARTE it-ffE5HANlE DE LA Puti IH" t~r ñÜH~~t~-EL P~{1{}!JE.LA Ptn~~~~ rE lti PUL~lA Ü ~E LUS tERTIFIf:~unS G ~NtJgS UUE :;t r.J.r iUAf! CUNtUNiHUltNIU E~ EN tllAJ PR{HHJt.lRAL~ '~tfU~H~~tl{!~t aY1Uf~~'~tt:A UEl tUt~HHnu y fHUHt ~£RE{;HU.al ~5tf1tiRffV~R~i*f?~ £!!£lH El rAB:U DE t~ fRl~~ Y t~t LUS 5ASIHS £-A:tls~nUS Ce.w. gt~Slüf~ ~E L~ .E!~trH{;HJ~'UEl tü~rtfH~l{L ESTH ?{}li,IA l!BE~TYS£t?~~üSs.~. fir~ Rev.2007-04 Aatarlt~a CUG-Ol 1'169(, R.. m;] t H~i: lS ,,"-51::: 1I ~Liberty ~. Seguros S.A. ~~l iI.~ 2Jl~b94-' NIT.860.039.988-0 f"JUlA oc RESP9!SlliHU!!!lf) !:!VIl f.nRAC!1!TROCm~ nHUYAM!}E tt'!tPtUHHnn A~£!aifE~mmIc.A£!m! o.~ rfU!'m UN!VERSH}{UJ PONTIFICIA KY! ¡ V!A PIED£CUESTA fOllador fhretrioll Ni t. : B9f.\. 'fOVf22-b ¡¡UU\lAlHMA u.P.B. r~letono:úOU~Q7SbOt~~ Nit.: 89~.9ú1.~z2-& Telefüno:ütOOUi8bÚ146 UNIvERS¡OAfi PÜNTifICIA BOllvARiANH U.P.B. ASf:ljUrallfl íHrecclflil ~M 7 VíA Pl£DflUtSTp. ~~n€fi[iario: ftRC£RfiS AfECTBUGS Dire([ión del Hie~ºo: HGYAC~ tONDl[¡ü~£S tiEn£RALE5: JULIO ~£ 129'f2bZ 2008 VR.llE.£Sur,llOO Iv, U~J.~fJ .•OtJ. ii8~~E!:'15.~COP CmnR!fHSri\:¡ y SUflCmnR~n5rHS VE.1-W-::uUS PtWfl%Y NlJ fRlJf'!üS en? ~~(.lQ{.l~QU{.l.91Jcm' 1~~\'~S:{yJO.é9 o ¡H.lÜ~>j {) f¡l!}i~>j El PRtS£~lE ~~PARti fiPER~ E~ E~C£Sü ~E tuS' LIMiT£S ÜrGRti~nnS £~ El SEsuRU frE-V£HltULUS 3~~~í)~,jjl,l~.í)O CliP o ~ilÜ~11 1) ,:) E~ EL Sfl~1 .00 {) u£-l~S 'Ll~!1tS£S1~~L£Cl~ÚSEN "ELstsr£~~ ~£ S£5Ua!~~DsuctHL ~Lt.Y 1~v!199J}' .~- lva: CUP t1!1JH99£ lA ~-mmlc.~m!: A SOLICITUD ~EL ASESUR~VO ~ SESUN P.D¡CIG~AL Ntl. ACUERDe Al PRESENTE A~£XU. £S"fHPULIIA SE £XPI9£ E~ £n~Si~ERAtlü~ A 'L~S ~E~lARAtlüNES H£CMAS POR £L rG~AUüR EN LA SOl!C!rUD.DE SESURü~ LA Ctl~t fUR~A PARTE INTEGRANTE DE LA PUL!lA. LA ~URH EN El PASU ~E LA PRI~A DE LA PGLIIA ü DE Les [£RTIF!C~DU5 n ANExes g!J£ SE EXP19AN CON fUntlA~EMTU £~ EN £LLA1 PRODUCIRA LA l£RMlnÁCIUN AUTnnATICA DEL CUNTRATO YD~RA rrER£CMU AL AS£füRADÜR f~R~ £H5!R El PASO Uf: LA PRIMA Y DE U:lS £AS!US CAUSAUúS CUf! UCASHlf1 !.lE LA up!:.!mH1~ DEL CmH%10. ~aRT~ lQbe~t,LO}, tIBHU't ~~U!roS S.ft. fir.aaat~ril~a 11I11111111I 6945683 2 Re". 2007.04 CUG-OJ 1'16%, ¿;:~~berty >SegurosS ..Ae iviiembro del Grupo LJ:r-flCrty Mutual LIBERTY~S,E:(},V.R0S'.S~:~,,;;~rtifi?a .~.....'._.' -q~~Pónd~eu:te. a![.¡P(JLJ~t~~ ..'))E C:TT'r:Á.;RE~ 'NÚ.1:1'9'2~2~1i~i;iii _,:;.>7"~:,:: ':,: .:'. :_..}:"-~,::"'-"~: " . <. ~ seen.éurolfapll~drit •..en...su.•.1{;A'W~(;1:~1f:vyalor,:d~1"-:~$19.~3Z=..y' .R~B~)nHfibi}~dad 'Ci~r ExímoonLractuatNo;2:33694anex{);lpaga~~;t"&ll Íf)lli~da9.wrvalor de $!l:~J=' £'t}'l\,jpL:f\\;11E.l\'1'O .•.. :r. '4.4".&-_>_,:,:','-, &'-" .Á/. ,j, 4:~ Kk¥"0R;l"(E:,EI '~=-"7--:::_' ::_,:-':::_~' __'::;~:,~_'.;:' __.''':'.',',:',.'', l?Ji.t. ~.j. o': ,:,. __:'_,.:"'::'":. ,:"_'," NIT._ VALOR ASEGURADO. BENEFICLA..PJO "F~Btt~~A:']~~.~A-ñtC!~1--:r)EH~~lC}l~i~ ¥-.¡rt:g~~.J 42.)f33~1 . t.~'h"';';~<'~k<..,.~iii1"':;;Ü:';I;/ ~A ~~!1~?~..:~::,;._.Y"U.~.~,";i;j.p~-~n -w.g ~~~,~ F'i:.rrJt Á_utoiizada Oficina Principal Calle 72 No. lO~07Bogotá, D;C-ColombíaTel.: www.lihertycolom1Jia.com.co NIT. 860.039.988,0 Rev, 2008-01 310 3300 GE.'i37 A 1'-16399 r UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA NIT 890.902.922-6 Debe a L1BERTY SEGUROS S.A. NIT.860.039.988-Q La Suma de : doscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco pesos moneda corriente ($255.155,00). Por concepto expedición pólizas de cumplimiento: de la siguientes $11.600 $49.634 $11.600 $63.327 $76.162 $11.600 $1,9.632 $11.600 FIDUBOGOTA FIDUBOGOTA F1DUBOGOTA FIDUBOGOTA FIDUBOGOTA FIDUBOGOTA LB-233693 BO-1299350 LB-233606 BO-1299354 BO-1299352 LB-233692 BO-1299262 LB-233694 Bucaramanga, anexo de modificación F1DUBOGOTA FIDUBOGOTA 13 de Agosto de 2009 Cordialmente, MULr'¡ ~~ Sfl$1,J€0S ¿/kuz- d~:¡~~~~M CLARA CECILIA VARGtp Asesor 4. ALVAREZ CALLE 62 No. 30 = 70 CONUCOS TELS. 6435884 TELEFAX 6571494 BUCA,1UfMANGA Multisegurositda@gmaii.com .. ."':!t ~\~. , d'••., • :\..•. ~Liberty ~. Seguros S.A. . palita . ~.RIO .BI}"" ,"~' Anaxo 1299262 Setlap 1 N1T. 860.039.988-0 NUlA lE SE6lJlO lE tulIflUU£lIÓ PAllA PQIlTlCUlAllES tl•••• 7 tetbi di 'lpedítiQft eU~A~A"AH6~'2~9-oa-13 'lfelcíl Desne:lÓ08-0H-ZZ-Z4:0Q - Hasta:'ZOlZ-Q9-ZZ-Z4:QO lOlador : UHIVERSIDAD POHHflCUI IHreccioo : Kft 7 VIA PIEDECUESfA Afianzado : UNIVERSIDAD PONTifICIA BOLIVARIANA U,P,B, IlUllVllltiANIl Clave !attnedi.atio 08045 - ftULflSE6UROS ASES U,I',8. Nit,: 890,90Z.922-b Ciuaad:8UCARAftAH6A Asegurado Y Beneficiario: FIDUCIARIA BOSOTA S.A. Díreccinn CALLE bl t 7 - 37, PISO 3 COfiIHClOllES Telefono:OOOQ018bQ14b ,Ut.: CIudad: B060tA, D.C. 6UERAlES: fEBR£RfI DE 2008 ContratoHo. 800.142.383-1 SIN WARO CUftPLlftIENTO DEL COIlTRATO SAlARIOS y PftESTACIOHES SOCIALES CALIDAD DE lOS SERVltlOS TOTAL VR,ASESUftADO CliP PIUlA: COP lb,924 'iR.ASESURADO .COP . (:OP 'i16ENCIA PRlftA 1.Jl,3b7,8JO 2008-08-22 2010-01-22 lla~683,91j 2008~OB-22 2012-09-22 118,b83¡ 915 2008-0~-22 2069-09.22 ClW 1,024. 7,425 2,474 474,1$5,óbO.80 iASTOS: f:OP 1\11: QJP 1.,101 YAUJR A PA&AR: f:OP 1'1,632 PftESIAt.D£ SERVltlO :.t 09J£fO 9~.lA ftOUlfICACION: A SOUCHUlLOEl ASESURAOO y SEtiUN tllHC10MAL !'lO. 1 Y IHIlOS! JtO, J SE AUI\E!'lTA EL '/AUJR ASHitlllAOO DE lAS SARllHllAS DE ACU£~nU AL PRESENTE AHEIO. ESTA POlIZA SE £IP19£ EH CONSIOERACIOH A lAS' DECLARACIONES HECHAS PUIl EL lUl\llDOll EH LA SOLICITUD 9£ SE6URU, lA CUAL fURl'!A PARTE IIlfE61lAftTE DE LA POlllA, LA fI\lltA HHL PASO O£ LA fRUtA DI:.. LA I'OlllÚ¡ EXPIDAN CUN fL~DAft£NI0 EN EN ELLA, PRIlDUCIllALA l£R"I~q~ HI6U1 El PAtiU IART. 1Ob6. t.Col. DE LA PlllftA V I}E LOS 6ASHlS DE LUS tl~TIfItAI)OS AUTOflAllCA DEL CONIRAfO y O ANUOS !IllE SE DAftA DERECHO Al AS£6URADOR PARA CAUSAUUS CON 01:1\51OH 91:. LA UPEDICllm DEl' tOtHRlHO. "" " Sucursal 60l0!'lS£6 lTUA - CAllE. ~2 A HU. 31 - 10~ lel, b4J~124 ... I~ ¡ CGlIMTlSTA-Af tAllAR ll8EHTl SE&UR05 S.A. .firu ,.torillda 1111111111I '694S68Z Re\'. 2007-04 o CUG-01 P16967 / r.: I " \, '-..' J /', ., ~i. •I~ ~" ' 8I ~.';\RlO 1,'ift. . '.' Aneío ¡mUta LB Z3Jó94 #. ~Liberty . '\fl Seguros S.A. '. 1 NlT.860039.988-0 - \. ,ji")' t'tJlUA 1[ I£SI'SISABIUIAD CIVIL El1RAC01TIUltTUAl IltRIVADA DE tuftPlIlIlElTO AlElO llE ftOIIFItM:IOl COI PillA £ludi' 't tew de flpUieioa BUCARAftAH6A - 2009-08-13 Clave lat!rledi¡rio Vigeeeil Desde: 2008-08-22 00:00.- Hasta:2010-01-22 24.00. fecha de Novedad 2009-08-12 08045 - ftUlTISE6UR05 ASES TOlador Oireccion : UNIVERSIDAD PONTifiCIA BOliVARIANA U.P.B. : Kft 1 VIA PIEO£CUESTA A~e9urado : UNIVERSIDAD PONTifICIA BOlIYARIANA U.P.8. Direccion : Kft 1 VIA PIEDECUESTA Beneficiario: TERCEROS AfECIADOS Dirección del Rie~go: BOYACA Ciudad:BUCARAftAN6A Hit.: 890.902.922-6 Telefono:GOOOQ78ó014b Ciudad:BUCARAnAN6A Ni t. :' gtlO.90V122-6 TeIetono:OOOOOJBó014b 129r,Zb2 CONDICIOHES SENERRLES: JULIO D£ 2008 ••• !fIOCIIIlE Vft.AS£tiUHftlIO' PREDIOS, LABORES Y OPERACIOK£S 118,&83,'15.00 CO~ 10 X "lnllQ .Z.5"ftLY CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 10,000,000.90 COP O "inilo Q , \IEtHCULOS PROPIOS y HU PROPiOS 1:10,000,990.00 COP O 1\1nll!} 1} EL PRESEHTE ~~PARO OPERA EN EtCESU DE lOS llftlTES OTOR5ADOS EH EL SEGURO DE VEMICULOS y £n'EL SOAT RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL 30,000,000.00 COP O P!lni.t> Q .90 """'t!;:''rr~. PRESEHfE COBERTURA OPERA EN EXCESO IiELOS WIHES ESTABLECIDOS EN EL SISTEflA DE Sf.6URlUAI)SOCIAL (lEY lOO/1'19J} SASTOS "fIHCOS y Mt:lSPITALARHlS 10,000,000.00 CUP Q "inllo 1} .00 •.•••.•. ,. ."': .' PRlItA:COP ..:. ~ D:' :) o :) 0' 10,000.00 6ASIOS: • VAlOR A PA6AR: lVA: ~ OUETO1£ LA IIIIlflCAtIOl: A SOLICITUD DEL ASE6URADU y SESUN ADICIONAL HU. 1 Y OTROSI NO. ~ S£ AUftENTA El VAlUR ASE6URADO DE LA 6ARAftTIA DE ACUERDO Al PRESENTE ANEIO. ._.;", .... .. , ESTA 'POLIZA 5E EXPIDE EN CONSIDERACION A lAS fORftAPARTE INTEGRANTE DE LA POlIZA. LA "ORA EXPIDAN CON fUHDAftENTO EH EH EllA, PRODUCIRA EXI6lR El PA50 DE LA PRIftA Y DE.¡ lOS (ARl. lOb8. CCo}. DECLARAtIOHES HECMAS POR EL TOftADOR EN lA sollCITún DE SE6URO, lA'CUAl EN El ~A60 DE lA PRlftADE lA POllZA O DE lOS CERTIFICADOS O ANEX9S~UUE SE LA TER"IHACIOH AUTOflAIICA DEL CONTRATO Y DAftAUEREC"O Al ~E6UHAOOfrPARA 6A5TOS CAUSADOS CO~ nCASIOH 9E LA EXPEDICION DEL CONTRATO • J Sucursal SOlOH5£6 LT!)A - CALLE 52 A HO. 31 - 105 Tel. b459124 1IIBTY 5EfUIOS S.A.. ,_ Firu AabJriz•• 1II1111HtII 69456'3 Re\', 2007-04 Z CUG-Ol F16967 Fiduciaria Bogotá ADICIONAL No 1 y OTRosí No. 3 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSOPERADORES SOCIALES <3 CONTRATO No M-0033/08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA. BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 015 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP. VALOR CONTRATO ACTUAL HASTA POR LA SUMA DE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS MICTE {$1.174.464.416} VALOR CONTRATO INCLUIDA ADICiÓN HASTA POR LA SUMA DE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS MICTE {$1.186.839.152} BOLIVARIANA - SECCIONAL Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho {3.178} del treinta {30} de septiembre de mil novecientos noventa y uno {1.991}, otorgada en la notaría once {11} del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria {Hoy Superintendencia Financiera} mediante Resolución número tres mil seiscientos quince {3.615} del cuatro {4} de octubre de mil novecientos noventa y uno {1.991}, identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representacíón AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL • FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobiemo {hoy Ministerio del Interior y Justicia}, todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenído celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once {11} de junio de dos mil ocho {2008}, se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 1:.~ . .'''''' .•.•.t:J ~v ~\) _ Lt,.~.mi!.~~_ml1. r~º.r;OiAS.R. ~'" ~TfC (~ ~ VICo"""S!DENCIA Calle 67 No. 7 -'p • Piso3 • !3ogotá • Colombia. (571P48 5400 • www.fidubogota.com JURiDiCA FiduciariaBogotá" 2. Que el día 14 de agosto de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0033/08 cuyo objeto consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Famílíar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 015 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosí, "EL CONTRATO". 3. Que mediante documentos de fechas 12 y 18 de noviembre de 2008, se suscribieron los otrosi No 1 y No 2 respectivamente, al contrato referido en el numeral anterior. 4. Que mediante comunicación de ACCiÓN SOCIAL -FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el día 11 de agosto de 2009, se solicita la modificación al contrato y la adición de recursos al mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: "La soliCitud de adición del rubro de movílídad se fundamenta entre otras consideraCiones: 1. Que de acuerdo con la labor de los operadores sociales se ha evidenciado que la ubicación real de las famílías difiere muchas veces con la ubicación suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP "ente responsable de suministrar el listado de la población sisben 1. 2. Que los operadores sociales han manifestado la necesidad de contar con estre rubro adicional para transportarse en las zonas rurales de los municipios, situación ésta verificada por la Coordinación Nacional de la Estrategia Juntos. 3. Que en las sesiones de seguimiento realizadas por el equipo de la Coordinación Nacional y por el equipo de campo ubicado en las Unidades Territoriales de Acción Social, se ha evidenCiado la necesidad de adicionar el valor fijo del contrato. (.. .)" Asimismo, en dicha comunicación se solicita la modificación de los numerales 3.1. y 3.2. de la cláusula tercera del contrato, toda vez que "(. ..) Que en el desarrollo de la estrategia Juntos en el Departamento del Córdoba, microrregión 015, se han presentado inconvenientes en el cumplimiento de metas y en consecuencia el retardo para los desembolsos respectivos al operador, que no son inherentes a las partes, por lo que se genera la necesidad de elaborar una modificación al contrato No. M-0033108 suscrito con la Universidad Pontificia Bolivariana que permita acordar las condiciones para los pagos segundo y tercero del valor fijo y segundo, tercero y de liquidación del valor variable y el cumplimiento de las metas finales del contrato (. ..)", indicando en el documento las causales que generan la presente comunicación. 5. La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el supervisor del contrato, la cual hace parte de las consideraciones de este documento. 6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: ACUERDAN: .~ ~ J ¡ CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS TREINTA y SEIS PESOS MICTE ($12.374.736), por concepto de costos de movilidad de la operación en campo de acompañamiento social de JUNTOS. Por lo anterior la cláusula segunda (valor) del contrato y su numeral 2.1, quedará asi: "CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS MICTE ($1.186.839.152), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar Este valor se encuentra discriminado así: 2.1. Un valor fijo máximo hasta la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS MICTE ($155.004.416) en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto y un valor fijo máximo hasta la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS TREINTA y SEIS PESOS MICTE ($12.374.736) por concepto de costos de movilidad de la operación en campo del acompañamiento socíal de JUNTOS, por cuanto la microrregión asignada al operador social se encuentra en categoría de riesgo 5. Se aplica ~ ~I~et \\.~ ~ r~ ~-~ 2 e ~ "'\. ViC~~'~;:;;~~;:'~'~"~{:¡A -}i:i~f~¿A ' ¡:F¡¡J(:flr;,~j:~ ;,t),S~l" S Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • B09ot~ • p>lombiél • (571) 348 5490 • www.fidubo!jota.comJ Fiduciaria Bogotá 6 para ambos todos los impuestos de ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal mínimo requerido en el literal f del numeral 3.2 de los términos de referencia, excluyendo al coordinador local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el contratista .. (...)" CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así: "CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos items discriminados así: 3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera: VALOR FIJO ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO Una vez se seleccione, contrate y capacite en línea de base familiar a los cogestores del primer municipio vinculado. 40% del contrato. Al mes tres contrato. 30% del valor fijo del contrato. Al mes nueve del contrato. (3) del inicio (9) del inicio del valor fijo del CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO Aprobación de la póliza, y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio. 30% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del primer municipio. Al menos 30% del valor fijo del atender sistema contrato. el 75% de las familias a con Línea de Base en el del primer municipio. VALOR FIJO GASTOS DE MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DEL RUBRO DE MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO A LA LEGALIZACiÓN DEL OTROsl PORCENTAJE DE DESEMBOLSO 50% 50% MES NUEVE (9) DEL INICIO DEL CONTRATO Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del contrato, teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato. 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la Microregión, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCIÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCIÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así: El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera: <:alle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá • <:OIOfll~iª • (571) ~4!l S4Q() • WW\lII,fidubogota.C!)fll 6 Fiduciaria Bogotá / MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACIÓN VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACIÓN CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACIÓN Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores del primer municipio vinculado, 50% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microrregión. Acta de Inicio de Actividades del primer Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio vinculado Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado Al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. 30% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados oara la microrreaión. 15% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microreaión. 5% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microrregión. Liquidación I . ",.--./ 45% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del primer municipio vinculado, Al menos el 75% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema. Al menos el 90% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema del primer municipio . Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente manera: MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores en el primer taller. o o Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municioio Al mes nueve(9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municioio Liquidación . . CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO 100% del valor variable de los ítems de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del Item de capacitación (linea base) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestores en el municipio, y 500/0del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 1000/0 del valor variable del ítem de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de comoutadores adnuiridos. Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar. En el segundo mes los equipos de cómputo deben estar dispuestos en el municipio. 300/0 del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. Ver cuadro A mes (5) 150/0 del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. Ver cuadro A mes (9) 50/0 del valor variable del ítem de servICIos de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario Y el número real de cogestores en el municipio. Ver cuadro Liquidación Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá. ü)lombia • (571) 348 5400 • wwwJidubogota.com .......-~, A - fiduciaria Bogotá CUADRO A MUNICIPIO MES 5 MEs9 L1QUIDACION CHIVOR 25% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. PACHAVITA 75% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. PAEZ 32% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. ALMEIDA 16% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. GUAYATA 10% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. CHINAVITA 36% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. CAMPOHERMOSO 32% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. MACANAL 14% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. BERBEO 14% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. GUATEQUE 42% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. SANTA MARIA 23% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. RONDON 100% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. TENZA 80% de las familias con acuerdo de corresponsabilidad firmado. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. CIENEGA 27% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. LA CAPILLA 16% de las familias, con Linea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. Calle 67 No.7 - 37 • Pi~o3 • B()got~ • Col()ffibia • (571) J41l54QQ• www.fiqub()got¡¡,C()ffi ($ Fiduciaria Bogotá SAN EDUARDO 12% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. MIRAFLORES 45% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. GARAGOA 12% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. TURMEQUE 33% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. SUTATENZA 12% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. UMBITA 15% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. NUEVO COLON 38% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. SAN LUIS DE GACENO 10% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. RAMIRIQUI ~ 21% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del \flunicipio. TIBANA 29% de las familias, con Línea de Base familiar, en el sistema de información del municipio. 75% de las familias, con Línea de Base Familiar en el sistema de información del municipio Al menos el 90% de las familias con linea de base familiar en el sistema de información del municipio. , <3 VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACIÓN POR CADA MUNICIPIO MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO o Una vez finalizada respectiva capacitación. la 100% del valor variable del ítem de capacitación de acuerdo con el valor unitario por dla y el número real de cooestores en el municinio. CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO 100% de los cogestores capacitados el tema respectivo. PARA GRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. PARA GRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCIÓN SOCIAL - FIP. PARA GRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento~durante el término de ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado. ~ ~1~::I~t ~ ".t . \\>t'.H}.!J<t}{~ífl!].~º~CrrrS.R. \,i ¡t,"--.".:,~! IJ 1: '\- 6 Clf.;--;-¡-¡;:'¿;:;:-;"A ji '., " 1, , :h! ~ t.", .~ J Fiduciaria Bogotá (3 PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envie el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos. PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7. 3. Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP. 4. certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS. 5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIPPara los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ACCIÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA y los soportes de la misma sean correctos. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL - FIP y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato. PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. , C__ al_le_g_7 _No __.7 -'p • Pis!>3 • ~ogotá • Colombi¡¡ • (571) 34!l5400 • www,fldub!>gota.comJ . Fiduciaria Bogotá <3 PARAGRAFO DECIMO: EL CONTRA TlSTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada, siempre que esté obligado conforme a la normatividad vigente sobre la materia .. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan. PARAGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRA TlSTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista. PARAGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo. CLAUSULA TERCERA: La presente adición y modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus otrosi, que no han sido adicionadas, modificadas o aclaradas mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido. CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes y requiere por parte del contratista, la ampliación de las garantías contempladas en la cláusula décima segunda del contrato y la respectiva aprobación de las mismas por parte de LA FIDUCIARIA. Para constancia d.eJo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los de dos mil nueve (2009). ,~ocrru LA FIDUCIARIA, ( t 2..) días del mes de EL CONTRATISTA, NOHORA PÁEZ FORTOUL C.C.41.583.935 ~epresentante Legal FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS ~. "J)OC£- PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA C¡¡II~?7N(l. 7';P • Pí~(l~ • Bogotá. Colombia. (5m Wl 5400. www.fi<l¡Jbogota.com Fiduciaria Bogotá ($ OTRosí No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES CONTRATO No M-0033/08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 015 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP. BOLIVARIANA Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por obje!D,.qlJ~t~Wº1J~18.8!~,,ª£!!lJt1.!~1~1 .~.. .ccriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecucióni ,~~ .. Ií~ f """~ o;:::-._l~J~~:ttJj~ ¡~.!ANIA SOG?il\ e.A.¡ L~~~!""J~.~i~l£.~f '\ Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia. (571) 348 5400. www.fidubogota.com Fiduciaria Bogotá 6 Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. • 2. Que el día 14 de agosto de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0033/08 cuyo objeto consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 015 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosi, "EL CONTRATO". 3. Que mediante comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2008, ACCiÓN SOCIAL -FIP- remitió a la FIDUCIARIA la solicitud de modificación al contrato. 4. Que en la cláusula segunda del CONTRATO, se dispuso que el valor del contrato estaría conformado por un valor fijo y un valor variable, que mediante el presente otrosí es necesario realizar una modificación al numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato con el fin de aclarar lo referente a la forma de pago del ítem del valor variable. 5. Que en desarrollo del contrato de encargo fiduciario No 657 de 2008, LA FIDUCIARIA siguiendo las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE), adelantó el proceso de contratación FIP No. 063-2008, el cual antecedió al contrato No 0-0122/08 suscrito con ASSENDA S.A. ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura. 6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: ACUERDAN: cLÁUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 3.2. de la CLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) correspondiente al valor variable, asi como el numeral 5 de su PARAGRAFO QUINTO, los cual quedarán así: 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será canceJado de acuerdo con la ejecución del contrato así: \ Calle 67 No. 7.37.' Piso3 • Bogotá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fldubogota.com • Fiduciaria Bogotá MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores del primer municipio vinculado. 50% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microregión. Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. • 30% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microregión. Al mes nueve (9) a partir de la 15% del total del valor variable del ítem de Suscripción del Acta de Inicio administración de acuerdo con el valor unitario yel de Actividades del primer número real de coordinadores locales contratados para municipio vinculado. la microregión. 5% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microregión. Liquidación TOTAL 100% del valor variable de administración contrato (3 CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR , VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN Acta de Inicio de Actividades del primer Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en linea de base familiar del primer municipio vinculado 60% de las familias con Linea de Base y Plan Familiar en el sistema de información del primer municipio vinculado, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; mínimo 4 sesiones del primer municipio vinculado 100% de las familias a atender con Linea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión seguimiento a logros básicos para el 61% y segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del primer municipio vinculado. De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de los presentes Pliegos de Condiciones y de acuerdo con el momento de ingreso del primer municipio vinculado del Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente manera: ~1:N~et:' 'fi;;I Calle 67 No.7.37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • wwwJidubogota.com Fidudaria Bogotá MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores en el o primer taller. o o • . Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio o 100% del valor variable de los ítems de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (línea base) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestores en el municipio, y 50% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de computadores adquiridos. 30% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestores en el municipio 15% del valor variable del ítem de servicios de Al mes nueve(9) a partir de la cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y Suscripción del Acta de Inicio el número real de cogestores en el municipio. de Actividades del Municipio Liquidación TOTAL 50/0 del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. <$ CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar. En el segundo mes los equipos de cómputo deben estar dispuestos en el municipio 60% de las familias con Linea de Base y Plan Familiar en el sistema de información del municipio, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; minimo 4 sesiones comunitarias 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión seguimiento a logros básicos para e161% y segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del municipio. De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de los Términos de Referencia y de acuerdo con el momento de ingreso del municipio. 100% del valor variable de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores y adquisición de equipos de cómputo del contrato 4 I:sI:;Net~ \ 'fi;;I Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia • (571)348 5400 • www.fJdubogota.com • Fiduciaria Bogotá (3 ( ...) PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: (...) 5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. • CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 6.2.5. de la CLAUSULA SEXTA. (OBLIGACIONES CONTRATISTA), el cual quedará así: 6. 2. 5 DEL Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capac~ación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar a cabo minimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 días cada uno para un total máximo de doce (12) días, para los cogestores sociales de cada municipio. El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por costos se esperaria que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia. Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos de capacitación. Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FI P- cap'acitará-ak personal del operador quien le o~r Ee ~.. llevaráa cabo el proceso de formacióna los cagastores sof'~' ....,'Ci) (~. .. ~. • ~~ :t\~mfr por 0"".;£ 1 5 ~~.£!~!..!!.!!.í.~¡;_~ i \ , f. m.u. f.íI.AR.lA .... S.tJ.. é.~. Calle67 No. 7 -37 • Piso 3 -Bogotá - Colombia. (571)3485400. www.fidubogota.com '.' .. •. ' • Fidudaria Bogotá ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo' momento los Coordinadores General del Proyecto. (3 Locales y el Coordinador ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los procesos de capacitación que se programen. El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5 días calendario después de contratados los cogestores. PARÁGRAFO: ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura, para lo cual ASSENDA S.A. suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá proporcionar la logística requerida y garantizar la asistencia del 100% de los cogestores. Las capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán programadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP en coordinación con ASSENDA S.A. e informadas a EL CONTRATISTA. Estas capacitaciones se encuentran contempladas dentro de los doce (12) días máximos de capacitación que deberá recibir cada cogestor social. • CLAUSULA TERCERA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus modificaciones, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido . CLAUSULA CUARTA: contratantes. La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los días del mes de DO\J\ernk>ae.. de dos mil ocho (2008). LA FID~g~B1A,,.--_..~ -, ~t l el leoOch o EL CONTRATISTA, '.•...,~l'i i\'-"';'-Ji;¡'5i ;r;111 (~~"I.~~ ;~;'?,¡ 11"" '?"l"iW \!i S í,,,,' 'd~.~ :.,.:¡¡ tc.il 1, ')1: 1¡ W it?1~~~~~~~,~ ..;:::~~,,~_:~~.! í._.- ... f.1ffiJl:¡IARlA ¡. f¡... GE. :o. l ~_~ • ~~_~:I';'. ; atll3£:\l~~\ I!:l.,¡' .• ¡ .- . ~". n".", 1 __ ""G.~_""""'. NOHORA PÁez FORTOUL C,C, 41.583.935 Representante Leg~1 '\ F DUCIARIA BOGOTA S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS Calle 67 No. 7 ..37 •. Piso 3 •. Bogotá •. Colombia ~;. .•-e- PRIMITIVO SIERRA CANO C,C. 91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA •. (571) 348 5400 •. www.fidubogota.com L.!8.J • • FiduciariaBogotá" OTRosí NO.1 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS- OPERADORES SOCIALES CONTRATO No M.M015.0002.08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 015 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP. BOLIVARIANA Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL • FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número 91.340.022, quien en. su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería juridica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: e Calle 67 No. 7 - 37' Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400' www.fidubogota.com • 'Fidudaria Bogotá 6 país de los beneficiarios de juntos, a través de DMC de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL -FIP". 6.2. Que la utilización de los Dispositivos Móviles de Captura (DMC'S), resulta más eficiente para la estrategia JUNTOS, toda vez que puede existir mayor celeridad por parte del Cogestor en la digitación de la información de cada una de las fichas de las sesiones familiares, y así poder atender el mayor número de familias en un tiempo menor, y mejorando la calidad de las visitas de aquellas que requieren un mayor acompañamiento. 6.3. Que esta tecnología definida para el desarrollo del componente de acompañamiento permitirá: a) Mejorar la productividad en términos de tiempos y costos de los Cogestores sociales. b) Mejorar la calidad y seguridad de la información levantada por ellos. c) Aumentar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas que se vinculen a JUNTOS para atender a las familias beneficiarias; d) Reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos para el manejo de información y datos. Esta tecnología, adicionalmente permite cumplir las metas trazadas en menor tiempo. • 6.4. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de facilitar la recopilación y diligenciamiento de la información requerida por ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, LA FIDUCIARIA de acuerdo con las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE) entregará en calidad de préstamo de uso a EL CONTAATISTA, bajo los parámetros, previsiones, condiciones y obligaciones que a continuación se fijarán, al CONTRATISTA Dispositivos Móviles de Captura. 7. Que en la entrega material que realizará ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS al CONTRATISTA, se identificará el número y la relación de los DMC'S entregados a EL CONTRATISTA, para que a su vez éste los facilite a los Cogestores Sociales. Lo anterior, se hará constar en acta de entrega, suscrita entre EL CONTRA TIST A, el supervisor del presente contrato y ASSENDA S.A. 8. Que asimismo, mediante el presente otrosí se realizará la aclaración a la numeración de la cláusula sexta del CONTRATO. 9. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: Teniendo en cuenta lo anterior, las partes ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el número del CONTRATO No M-M015-0002-08, CONTRATO No M.0033/08 el cual será el siguiente: CLÁUSULA SEGUNDA: Eliminar la frase "(. ..) en contraprestación por los servicios de selección, contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, así (. ..)" del numeral 2.2.1 de la 3 Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com • FiduciariaBogotá" convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS". La condición para el pago del valor variable de cada municipio podrá ser ajustada en comités operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para los pagos. CLÁUSULA CUARTA: Modificar los cuadros de la CLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) y adicionar el numeral número 5 al PARAGRAFO QUINTO de la misma cláusula: "( ...) MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO • VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO Una vez se seleccione, Aprob9dón de la póliza, Y 100% de los contrate y capacite en línea 400/< d I valor fijo del cogestores y contratados seleccionados, de base familiar a los fe capacitados en línea de base familiar del primer cogestores del primer con ra o. municipio. municipio vinculado. I I ; Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del 30% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del Drimer municiDio. contrato. contrato. 100% de las familias a atender con Linea de Base en el sistema y 100% de las familias con primera sesión Plan Familiar, además, Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del seguimiento a ¡ogros básicos para el 61% Y contrato. contrato. segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del primer municipio. 100% del valor fijo del TOTAL contrato ( ... ) MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y capacite los se a cogestores en el primer o taller. VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO 100% del valor variable de los ítems de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (línea base) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los seleccionados, cogestores contratados y capacitados en línea de base familiar. En el segundo mes los equipos estar deben cómputo de 5 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia • (571) 3485400 • www.fidubogota.com • Fiduciaria Bogotá ($ Contador Público s es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. CLÁUSULA QUINTA: Aclarar la numeración de la CLAUSULA SEXTA (OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA) Y modificar sus numerales 6.2.8.3, 6.2.8.4, 6.2.8.5.2, 6.2.11 Y siguientes, los cuales quedarán así: • 6.2.8.3 Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social-FIP-), distribuir las familias a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los cuatro (4) primeros meses (lineas de base y planes familiares de las cohortes 1 y 2). El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 05 de los pliegos de condiciones. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamientó. El Plan de Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario (por ejemplo: entrada de segunda, tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan Familiar o de seguimiento, entre otros). 6.2.8.4 Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Sociai-FIP-. Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el operador deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro: COHORTE Cohorte Cohorte Cohorte Cohorte 1 2 3 4 Línea de base 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Plan Familiar 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones eguimiento 4 sesiones 3 sesiones 3 sesiones 2 sesiones Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: Levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones), los cuales se describen en la metodología de Acompañamientode JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión comunitaria. De acuerdo con el cuadro anterior, las cohortes 2, 3 Y 4 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para e . Calleó7 No. 7.37' Piso ~ • Bogotá. Colombia' (571) 348 5400 • www.fidllbogota.com 7 • Fidudaria Bogotá (3 Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Cómputo con Acceso a Internet necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos). Los equipos de cómputo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo siguiente: a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia. b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto le imparte ACCiÓN SOCIAL, remitiendo para tal efecto copia del respectivo documento donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el CONTRATISTA deberán velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS. De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información esté al día en el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. • ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se encuentra en el sistema. 6.2.12. ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS entregará a EL CONTRATISTA Dispositivos móviles de Captura con las siguientes características: Marca, Hewelt Packard, modelo IPAC series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterías internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1 tarjeta SD de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c para la gestión de la información en campo. La cantidad de DMC'S, referencias y valor de los mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA S.A. y EL CONTRATISTA. Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social contratado para atender la Microrregión. 6.2.12.1. DESTINACiÓN: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de tiempos y costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los Cogestores, incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para ~ ,fJ,,,; -1!.,.Net- 9 ~ " Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com r • Fiduciaria Bogotá" c. Informará por escrito de manera inmediata al Supervisor del contrato sobre cualquier anomalía en la operación o funcionamiento de los equipos que requiera o no de reparación o mantenimiento, así como sus deterioros o pérdidas. d. Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos de los equipos o cuando así lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el contrato. e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo o del contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos, supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales. g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el uso correcto y adecuado de los DMC. • h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente. 6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y cumplimiento de la presente cláusula, ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a. Entregará los DMC'S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento, a través de ASSENDA S.A. b. Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL CONTRATISTA, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRATISTA o de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. C. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y utilización. d. Capacitará, través de ASSENDA S.A. a EL CONTRATISTA Y a los Cogestores, sobre la correcta utilización de los DMC'S. e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en el literal e) del numeral 6.2.11.7., a través de ASSENDA S.A. 11 ¡;1:N~et \!t~ ~ Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com - • Fidudaria Bogotá <$ presente contrato será a cargo del CONTRATISTA. Teniendo en cuenta que el valor del contrato es de cuantía indeterminada, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 519 del Estatuto Tributario y de las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, toda vez que el valor real del contrato sólo podrá determinarse al final del mismo. Por lo tanto, se determina que el Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el pago. CLAUSULA SEPTIMA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato, permanecen inalterables y conservan plena vigencia. OCTAVA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes CLAUSULA contratantes. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los CJVic\:' días del mes de v> i("\'!,,\\,(~.dedos milocha (2008). LA FIDUCIARIA, • EL CONTRATISTA, NOHORA PÁEZ FORTOUL t-.. "\ ¡'-\ PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 C.C.41.583.935 Representante Leg,al RepresentaciónLegal FIDUCIARIA BOGOTA S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA e 13 Calle 67 No. 7 -37. Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400. www.fidubogota.com l. ,; Fiduciaria Bogotá ($ CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES CONTRATO No NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco relacionadas con gestión de oferta en el marco gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 015 definida por JUNTOS Red de Protección Social para la Superación de la' Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP. VALOR HASTA POR LA SUMA DE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS MICTE ($1.174.464.416,00) Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condíción de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencía Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación ~ ~ Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 348 5400 '_w_ww_._fid_u_bo--=g~ot_"._<:o_m_____ , • _. .'r .1 :c Fidudaria Bogotá <$ Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas y por las 'disposiciones civiles que rigen esta clase de contratos, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la. Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin representación para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE. 3. Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Fondo de Inversión para la Paz -, que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, realizó el Proceso de Contratación No 006/08 FIP-JUNTOS, "(00.) para la selección de un operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 015 definida por JUNTOS - red de protección social para la superación de la pobreza extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL _FIP_u. 4. Que a la mencionada convocatoria únicamente se presento la propuesta de: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. 5. Que de conformidad con lo previsto en los Términos de Referencia y una vez evaluada la oferta presentada, EL CONTRATISTA cumplió con los requisitos solicitados en los Términos de Referencia de la convocatoria, según lo descrito en el informe de calificación Técnica y Jurídica. 6. Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del mismo, con base en la orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de responsabilidad de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA y en general todos los aspectos y actividades inherentes a la ejecución del presente contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la ejecución del presente contrato. Teniendo en cuenta lo anterior, las partes \ I I Calle 67 No. 7 . 37 • Piso ~ • Bogotá' Colombia' (571) 348 5400 • www.fidubogota.com , \ I " Fiduciaria Bogotá ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA,- OBJETO: EL CONfRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de ¡las familias que atenderá en la Microrregión 015 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en el presente cohtrato y con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. I CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO I MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/C~E ($1.174.464.416,00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. i Este valor se encuentra discriminado asi: 2.1. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉISI PESOS MlCTE ($155.004.416,00), en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independientel de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal minimo requerido en el literal ~ del numeral 3.2., de los Términos de Referencia, excluyenbo al Coordinador Local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos loS gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el CONTRATISTA. 1 2.2. Un Valor Variable máximo hasta por1la suma de MIL DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS MICTE ($1.0 19.460.000,00), el cual se encuentra discriminado así: 1 I 2.2.1. 2.2.1.1. Hasta la suma de CIENTO TREIN~A Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS MICTE ($136.860.000,00), en contraprestación por los servicios de selección, contratación, administración y capacitación de los rogestores sociales, así: Selección y Contratación: Par~ este ítem se tiene contemplado un valor máximo de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS MICTE ($2.760.000,00) para desarrollar el proceso de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la selección y contratación de Icada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS MICTE I ($40.000,00) 2.2.1.2. : Capacitación: Para este item Je tiene contemplado un valor máximo de SESENTA Y DOS MILLONES CIEN MIL PESOS MICTE ($62.100.000,00) para desarrollar todas las capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como mínimo durará 12 días los cualeb se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de cada dogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE I ($75.000,00) ! \ Calleó7 No. 7.37 • Piso 3 .IBO otiÍ' Colombia • (571)3485400' www.fidubogota.com <3 <$ Fidudaria Bogotá 2.2.1.3. 2.2.2. Administración: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MICTE ($72.000.000,00), por la supervisión de los cogestores. Es decir, este valor corresponderá all costo de los Coordinadores Locales que disponga el CONTRATISTA, los cuales en; ningún caso podrán ser menores a los determinados por el programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores). Conforme al Anexo 8 de los Términos de Referencia .. No obstante, será btribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una distribución diferente de coordinadores lodles, de acuerdo con lascaracteristicas territoriales de la Microregión y la vinculación de mLnicipios vinculados a la estrategia. El valor unitario por la administración anual (coordina~ores locales) se entenderá como el valor que resulte de la siguiente operación: el valorl máximo de la administración dividido en el número de coordinadores locales proyectados en el Anexo 8 de lo Términos de Referencia, y esto multiplicado por el numero de lob coordinadores realmente contratados. I Hasta la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MICTE ($786.600.000,00) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los cogestores sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada municipiq de la micro región (Número de Profesionales y Número de Técnicos) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la micro región (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los numerales 6.2.3 y 6.2.4. de la Cláusula Sexta (Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los literales c y d del numeral 3.2. de la Capitulo 111 y del Anexo 8 de los Términos de Referencia. 1 2.2.3. Hasta la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES PESOS MICTE ($96.000.000,00) para la adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por cada computador sera de hasta TR6S MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($3.200.000). Para proceder al respectivo desembolso por este ítem, el operador deberá presentar la respectiva factura de compra en la cual se es~ecifique el valor unitario de cada equipo de cómputo, y sobre éste valor se realizará el pago, que len ningún caso podrá ser superior al valor unitario establecido por ACCiÓN SOCIAL-FIP. El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente contratados por municipio. En los municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20)'lse deberá adquirir un (1) computador. , 1 1 . PARAGRAFO PRIMERO: Serán por cuent~ del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del presente contrato y que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capabtación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y manutencíón correráh por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dbpenderá del momento de la vinculación de los municipios de la micro región a la estrategia JUNTOS, y los Imontos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos recursos. Esta labdr de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la Coordinación Nacional deiJUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. C.alle67 No.7 -37' Piso3' bogotá' Colombia' _. - __ o (571) 3485400' www.fidubogota.com , ' \ , ( Fiduciaria Bogotá CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems por discriminados asi: .. I . 3.1. El Valor Fijo del contrato será cancel.lado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO Una vez se seleccione, contrate y capacite en línea de base familiar a los cogestores del primer municipio vinculado. VALOR D~L PAGO DEL VALfR FIJO 40% del valor r I del ",nlralo I Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor ~jo del contrato. contrato. [ I Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor contrato. TOTAL r I I del ",ntrato. CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO Aprobación de la póliza, y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio. 30% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del primer municipio. 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar en el sistema de Información del primer municipio. Mínimo 2 sesiones de seguimiento y dos sesiones comunitarias. 100% del valo:r fiio del contrato Las condiciones para el pago dell valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento dé la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato. ' 3.2. El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la micro-región, procedimiento q~e se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOqlAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el munibipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. I Por lo tanto, para cada municipio pJ separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a cabo de la siguiente manera: Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 ~9gotª. C9191T!Qja• (~?ll3Ml !i10P • \NWW.fjdubogoti!.CQffi (3 \ , ( Fidudaria Bogotá I MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO i CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL ~AGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO ! i o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se o capacite a los cogestores en el primer taller. o o Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio o 100% dell valor variable de los items de selección Iy contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestore~ en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitaciÓn (linea base) de acuerdo con el valor u~itario por dia y el número real de cogestores en el municipio, y 50% del ~alor variable de los ítems de administrabón y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número re61 de cogestores en el municipio y coordina~ores locales. 100% del valor variable del item de equipos d6 cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y ~I número real de computadores adquiridos! 30% del valor variable de los items de administraCión y honorarios de I cogestores de acuerdo con el valor unitario y él número real de cogestores en el municiPIo y coordinadores locales. 100% del, valor variable del item de capacitación (Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de co¡:¡estores en el municipio, y Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en linea de base familiar. 50% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del municipio, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; mínimo 4 sesiones comunitarias. 15% del valor variable de los ítem de 100% de familias con línea base, Al mes nueve(9) de la administración honorarios de cogestores de Plan familiar en el sistema y 1 Suscripción del Acta de Inicio acuerdo con ell valor unitario y el número real sesión de seguimiento. de Actividades del Municipio de cogestores en el municipio y I I I Liquidación TOTAL De acuerdo con tabla de sesiones I 5% del valo~ variable de los item de establecida en el literal h} del administración \¡ honorarios de cogestores de numeral 3.2. de Términos de acuerdo con el! valor unitario y el número real Referencia y de acuerdo con el de cogestores en el municipio momento de ingreso del municipio. I 100% del valor variable del contrato ...... (:alle f¡7No, 7 " 37 • Piso 3 BogoriÍ • ~OIOllll>iª • (571) 348 5490 • ~ ..- ~.•.~-" ~ WWW.fjdubogota.fom e -_.1 • Fiduciaria Bogotá I PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier ca~o en el que no se pueda ejecutar totalmente o parcialmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y apro~ado por ACCiÓN SOCIAL - FIP. I PARAGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los doce (12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado. PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los! desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el certificado de supervisión donde co~ste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos. PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, ¡previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada pago del contrato, pre~io cumplimiento de los siguientes requisitos: i 1. Presentación de certificado de pabo de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legallo el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Presentación de la factura o cuentalde cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ SA - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383+7. 3. Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de ACCiÓN SOdiAL - FIP. 4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS. I I PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán re~lizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la in~trucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean correctos. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de Referencia. qn cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. I PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que d~ba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realiza~se únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momehto de la suscripción del presente contrato: c;<lll~67 No. 7 - 37 • Piso 3 ~ 80 otá • Co!.ombia • (571) 3~ 54(10 • WWW.fidliboota.c::Qf.!l (3 ~---------- -- ----------------------- l <3 Fidudaria Bogotá _PA_RA_' G_RA_F_O_N_O_V_E_N_O_: No obstante la for~a de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - RAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvo~ que correspondan. I PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para e~ectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVAABI1ERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar ~I giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista. I PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL CONTRATISTA declara conoc~r y aceptar los términos del reglamento del mismo. CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El piazo de ejecución del presente contrato será de TRECE (13) meses, contados a partir del cumplimiento I de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) m~ses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá ser modificado o prorrogado por las partes tle común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento de los recursos. entregados, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales adquiridas. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES. FIDUCIARIA se obliga a: 5.1. DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la oportunidad y forma allí establecidas, y i 5.2. Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima. CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES. DEL CONTRATISTA: CONTRATISTA se obliga a desempeñar las!siguientes actividades: En virtud del presente contrato EL 6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA. 6.1.1. Disponer lo necesario para qu~ el objeto del contrato se cumpla a cabalidad. Realizar las activida~es conte~Pladas en el presente contrato y en los términos de referencia de acuerdo con las fechas ¡convenidas, documento que hace parte integral del presente contrato. . .. "\ ~ . \ . ( .1._ Fiduciaria Bogotá I 6.1.3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones y trabamientos que afecten que afecten la ejecución del presente contrato. 6.1.4. No acceder a peticiones o arilenazas de. quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o amenazas deberá ¡informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIALFIP, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren necesarias. El inqumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos darán lugar a la terminación del contrato. I I I I 6.1.5. Dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con I los aportes parafiscales. ! 6.1.6. Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones locales y nacionales para cu~lquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en desarrollo del presente contrató. 6.1.7. ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera pe Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen, EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación y durante el desarrollo del prese~te contrato. I I 6.1.8. Obtener y presentar para su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el objeto y montos establecidos en la pláusula duodécima del presente contrato, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados. 6.1.9. Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente contrato y de las eX,igencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se generen. ' 6.1.10. En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y cada una de las obligaciones ~stablecidas en el presente contrato, en lo? términos de referencia y en los protocolos y documentos de metodología que entregue ACCION SOCIAL - FIP o LA FIDUCIARIA. 6.2. Obligaciones Específicas de EL CONTRATISTA. El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la g~stión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la Micro-región 015 definida por ACCiÓN S091AL -FIP-, de acuerdo con la descripción que se presenta en el Anexo 1 de los Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades: --- .•. ~... " .•... ....•....•. -~ calle 67 No. 7 " 37 • PiSQ3 • 80 ot~. Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubQ ota.CQm <3 , ' '. <3 Fiduciaria Bogotá 6.2.1. Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio de firmada con el supervisor del contrato para cada uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL-FIP-. El (las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato deberá(n) ser suscrita (s) al dia há9i1siguiente del perfeccionamiento del contrato. 6.2.2. Presentar a ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para su aprobación, las hojas de vida del Personal Minimo Requerido enunciado en numeral ,6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato y en las condiciones señaladas en los Términos de Referencia. ACCiÓN SOCIAL -FIP- podrá emitir concepto negativo a la selección ~e alguna de las hojas de vida del personal presentado por el CONTRATISTA, caso en el cual el CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un nuevo candidato, con su corresporldiente hoja de vida, para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Adicionalmente el CONTRATISTft,. deberá presentar con las hojas de vida el certificado de antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en salud y como independiente, la qual debe estar vigente al momento de iniciarse el trámite de contratación del mismo ¡ I I 6.2.3. Identificar y seleccionar mediante. una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el acompañamiento a las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y Protocolo de Selección de Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Este protocolo se p~esenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia. Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Y con la veeduría del personero y/o de algún representante de los diferentes entes de control municipales. I I I En caso de que el CONTRATISTA¡no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales con las calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para tomar la decisión pertinente. ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria abierta, con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá presentar los soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos entregados por Acción Social. 6.2.4. Contratar mediante la modalidad eje prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicie?de Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en el Anexo 3 de los Términos de Referencia. La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL CONTRATISTA Y los Cogestores ¡Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y riesgo, por lo que el único responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vínculo entre LA FIDUCIARIA y/o ACCÓN SOdAL FIP y los Cogestores, y por lo tanto ni LA FIDUCIARIA ni ACCÓN SOCIAL FIP tendrán responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos contratos. ,~.~, '. );;.".' -: Calle6} !'Jo.7-~? Piso~_ • Ro otá. Colombia. 571 348 S400 • www.fidubooa.com ~.- , , Fiduciaria Bogotá. Para esta actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores Sociales deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en los Términos de Referencia: I Estudios del Cogestor Zona Urbana $1'150.000 Profesional Técnico, tecnólogo estudios universitarios o con ! Zona Rural No se deberá seleccionar o contratar profesionales para zona rural $ 950.000 $ 850.000 Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor. El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de técnicos, tecnólogos o personas ¡con estudios universitarios. Como mínimo, el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en los municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco (5) cogestores, por lo menos unos (1) de ellos deberá ser profesional. En caso de no cumplirse la anterior condición, la decisión la tornará el Comité Operativo. ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes de estudio y experiencia. La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el Valor Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los Términos de Referencia. El CONTRATISTA deberá seleq;ionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un município en un plazo de hasta treinta (30) dias calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de dicho municipio. Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para presentarlo ante las autoridades locales. Para las micro regíones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se decidirá a través del Comité Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea continúan en ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los cogestores por parte del CONTRATISTA. 6.2.5. Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este proceso, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4 días cada uno para los cogestores sociales de cada municipio. l ...• --.__ Calle 67 o 7. 37 ~ Piscl 3 ! BOQotá ! Colombia • (5711348 5400 ! www-fldllbo ...•... ota.(:om ($ l ,/ , .1: ••• Fidudaria Bogotá. e El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por costos se esperaria que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia. Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participaciórl del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ACCiÓN SOCIAL -FIP-suministrará eventos de capacitación. todo el material, los contenidos y las metodologías para los Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien llevará a cabo el proceso de.formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN SOCIAL -FIP- depen ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del Proyecto. ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisafá al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los procesos de capacitación que se programen. El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5 dias calendario después de contratados los cogestores. I 6.2.6. 6.2.6.1. 6.2.6.2. 6.2.6.3. 6.2.6.4. 6.2.6.5. 6.2.6.6. Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las siguientes tareas: Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los honorarios del contratista. Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de los cogestores sociales. Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de los contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por las retenciones efectuadas. . Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de acuerdo con la normatividad vigente. Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en el trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a la alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento Familiar y Comunitario de JUNTOS. Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP- los implementos de identificación institucional (Cachucha, Camiseta, Chaleco, Morral) n~cesarios para la dotación de los cogestores, así como el material de trabajo requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base, instructivos, cartillas, guías, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación ,.- ~".''. ."\ ~_ o l ,, Fidudaria Bogotá institucional y el material de trabajo requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a estos elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato establecido para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. 6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido: No. i Personal 1 Fijo: 1 Coordinador General del Proyecto 2 Fijo: 1 Auxiliar Administrativo ! 3 Fijo: 1 Técnico de Apoyo 4 Variable: 1 Coordinador I Local por cada 35 cogestores sociales (de acuerdo con lo índicado en el literal b del numeral 2.3. de lo Términos de Referencia) Requisito Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia general de cinco (5) años y específica de tres años (3) en la aerencia o coordinación de proyectos sociales. Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a dos (2) años, con experiencia mínima de un (1) año como auxiliar administrativo. Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de empresas, economia, estadistica o áreas afines con experiencia específica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de sistemas de información o levantamiento y/o análisis de información. Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos (2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o coordinación de proyectos sociales. El personal de los ítems 1,2 Y 3 hace parte del costo fijo del Operador, y el del ítem 4 corresponde al valor variable de administración enunciado en la cláusula segunda del presente contrato y en el numeral 2.3. de los Términos de Referencia. El personal minimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador General, para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro región objeto del presente contrato. ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de Actividades del primer municipio a acompañar. 6.2.7. El CONTRATISTA debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo con las Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores Sociales de JUNTOS, las cuales son: 6.2.7.1. 6.2.7.2. 6.2.7.3. 6.2.7.4. 6.2.7.5. Calle 67 No. !-37 • piso 1 • !309ºt~ • ~ºI0!l1()i~• (~7l! 3~ 5.100 • www.fiºllllogot¡l.cPI1l 6 \ . Fiduciaria Bogotá multiuso (fax, impresora, scanner, fotocopiadora) especificadas en el anexo mencionado anteriormente. de acuerdo 6 con las características Igualmente, la sede debe contar con herramientas físicas como: I 6.2.7.6. 6.2.7.7. 6.2.7.8. • Papeleria y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que surja del presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc. El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por: un expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local. las especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social -FIP-. Para lo anterior Acción Social -FIP- entregará el material de archivo, La Ley General de Archivos y el Protocolo correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y confidencialidad de la información. La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de ACCiÓN SOCIAL siempre que sea requerida yexclusivamente para efectos de los objetivos de la Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferir el archivo, por medio de un acta, al Municipio. PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente. PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del CONTRATISTA y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en cualquier momento la terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la decisión. 6.2.8. 6.2.8.1. 6.2.8.2. Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial, relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologías, directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo tanto, el CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes actividades: Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes primarias y secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean reportadas en la Base de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona (ubicación de las familias, acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del momento en el cual se culmine el proceso de contratación del 100% de los cogestores. Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean asignadas únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía respectiva, ya sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el cual será capacitado el operador. Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escalonada mente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social-FIP-), distribuir las familias a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo .- r .: . • "'-- .-.-....•.. - ..•. ,. Calle67 No. 7 . 37 - Piso3 -80 otá - Colombia - (571 348 5400 - www.fiduboota.com ". \ ~. Fidudaria Bogotá 6.2.8.4. menos los tres (3) primeros meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en Comité Operativo y tendrá en cuenta las caracteristicas de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de perfeccionado el contrato. se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 5 de los Términos de Referencia. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establ.ecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. i Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el CONTRATISTA deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-FIP-. Durante la duración del contrato de los cogestores, el CONTRATISTA deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro: • COHORTE Cohorte 1 Cohorte 2 Cohorte 3 Línea de base 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Plan Familiar 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Seguimiento 2 sesiones 1 sesión 1 sesión Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos seis (6) sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesiones), los cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohortb deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones comunitarias. De acuerdo con el cuadro anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribu'ción y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. PARÁGRAFO PRIMERO: Loscogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores tendrán una duración de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con el operador y en ningún caso deberá ser menor al tiempo requerido para el levantamiento de linea base y Plan familiar de la primera cohorte (3 meses) a menos que este contrato sea adicionado y/o prorrogado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido en Comité Operativo con EL CONTRATISTA. 6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera: 6.2.8.5.1. Sesiones Familiares: C¡llle (,7 /110.7 . 37 • Piso 3. o o á • Colomb' • 571 348 5400 • .fidubo (3 I • Fiduciaria Bogotá 1. Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la línea de base de las familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional durante la segunda sesión. 2. El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad). 3. Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a construir el Plan Familiar, de acuerao con la metodologia definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir, la familia y el cogestor social determinarán unas Condiciones mínimas deseables que requieren para mejorar sus Condiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas. 4. Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las familias para alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se hallan establecido con las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y sesiones de seguimiento a la familia. Para esta actividad, el CONTRATISTA deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio. 6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias: Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos: 1. Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a servicios que a nivel local las familias puedan obtener. 2. Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso sobre la estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de Acción de Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de los logros familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos. 3. Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad fortalezca sus posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de logros y se faciliten espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel local. Será muy importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias. ('111 67 No. 7 - 37. is 3. B ot • ( o b a. 71 <3 '. Fiduciaria Bogotá 6 El operador debe garantizar como mínimo el desarrollo de las sesiones comunitarias según la siguiente tabla: Tipo de sesión Sesión de inicio Sesión "Juntos en nuestro municipio" Sesiones comunitarias de Gestión de Logros Cantidad de Sesiones 1 1 3 2 Dirigida Para Para Para Para las 3 cohortes las 3 primeras cohortes primera cohorte la segunda y tercera cohorte No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de JUNTOS, deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, estas deben realizarse cuando se considere pertinente, en el marco de comprender la lógica de este como un proceso continuo de acompañamiento. En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato. , 6.2.9. Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el acceso de las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el CONTRATISTA, deberá reunirse por lo menos cada 15 dias con cada delegado municipal para analizar el avance de JUNTOS en cada municipio, y para obtener la información de las familias que han sido atendidas por programas municipales y departamentales, y de esta manera actualizar el sistema de información. Si Acción Social - FIP lo considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones periódicas. 6.2.10. Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y Departamentales de Política Social. • 6.2.11. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta debe ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos excepcionales por Condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 días después de la visita. realizada. Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos). Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo siguiente: Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia. r , Calle 67 No. 7 - 37 • fljSQ ~~..- 3 • Bogotá ~ Colombia • (571) 348 540Q • www.fidllbogota.rom \ ,. j ¡. i' J' .l Fidudaria Bogotá b. ($ La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS. De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al día en el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se encuentra en el sistema. En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura "DMC" para la gestión de la información en campo, el operador deberá acoger este nuevo proceso, caso en el cual ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este proceso. • 6.2.11. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado en la institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la Coordinación de la Red JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada caso, informes sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio. 6.2.12. Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias, verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información suministrada por el operador. 6.2.13. Hacer parte del Comité Operativo del contrato, cuando se le requiera. 6.2.14. Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto contractual. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato. CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las microregiones para la estrategia JUNTOS. \ • • , l-' " Fiduciaria Bogotá Comunitario por parte del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las modificaciones contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por la Coordinación Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE. CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comité Operativo que estará integrado por tres (3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, designados por la coordinación nacional de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un delegado con atribuciones para asumir compromisos en dicho Comité. El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a su representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará presente un miembro de EL CONTRATISTA. A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al gobernador o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comité puede operar como Comité operativo para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio. • El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución del objeto del contrato . Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoria absoluta del Comité Operativo del contrato, en concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS. EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las actividades consignadas en el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACiÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena reserva a propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente contrato, especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga necesario o previa autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se entenderá consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta disposición seguirá vigente después de la terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas publicaciones, informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a conocer y difundir los objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la superación de la extrema pobreza. Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN SOCIAL -FIP será de propiedad intelectual de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar los elementos de identificación institucional entregados para tal fin y en todo momento debe identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y propiedad intelectual debe ceñirse a lo indicado en el Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega ACCiÓN SOCIAL - FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando cumplimiento a los Calle 67 Nq. 7 • 37 • Piso 3 • B9 otá ! Col.llmbi!l ! ($71) 348 S4Q() ! www.fiQubo.ota.com . ($ , . , " " .1 " • Fiduciaria Bogotá lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN SOCIAL - FIP una multa correspondiente al 10% del valor fijo del contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA acepta para efectos del presente contrato, el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos relacionados con el presente contrato. EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDUCIARIA estructuró dicho marco a través del Corredor de Seguros de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado para garantizar a favor de LA FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA. Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA se adhiere a las siguientes pólizas: 12.1. POLlZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS". Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la compañia de seguros legalmente autorizada para funcionar en el pais, seleccionada y aceptada por LA FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad, de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de afianzado: 12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. 12.1.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más. 12.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en cumplimiento de todas las obligaciones contraidas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la terminación del contrato . .PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a través del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que aquella requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más ~ <o .~ ($ .,. '. ,. , Fiduciaria Bogotá <3 recientes vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas de 30 días de anticipación, y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del contrato, entre otros. Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma previa a la expedición de dicha póliza, las contra-garantías que la compañía de seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de SARLAFT que obliga la normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como aportar los documentos ahí exigidos. PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Cumplimiento, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por todos los perjuicíos derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o en exceso de esta. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del presente contrato, la Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición de la mencionada "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la FIDUCIARIA por conducto de otra Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor de particulares con los mismos amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula 12.1. y en sus subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado. • 12.2. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, o por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del CONTRATISTA frente a la FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en póliza anexa. Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los TERCEROS AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA. El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos con los siguientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronal, RC Contratistas y subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de defensa, y Bienes bajo cuidado, tenencia y control. El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. "." - " . ~."'~.: .' .• Fiduciaria Bogotá PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta póliza serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA los mayores valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en exceso del valor asegurado de la póliza. PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el CONTRATISTA en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener indemne por todo concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda que pueda ejercer en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones. 12.3. • PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a que se refieren los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como las que se causen posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con los articulos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la terminación automática del contrato de seguros. El CONTRATISTA en todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor de Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso. EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantía junto con el recibo de pago, dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la firma del presente contrato. En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor, según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomia e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL FIP- relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados. Sus derechos se limitan, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el cumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros pagos estipulados en el presente contrato. Calle 67 No. 1 . 37 ! Piso 3 ! BOllatá ! 'olmnbia ! (S7ll14aS4{)Q ! www.fiduboaotil.oom _ _ _ _. <3 , ,~ ) 7 .. J' _, .. .' . Fiduciaria Bogotá PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima séptima del presente contrato EL CONTRATISTA asume la especial obligación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIPen caso de que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral. CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación, adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y deberá hacerse por escrito. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESiÓN y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo escrito y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escr~a de ACCiÓN SOCIAL FIP-, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que se autorice la subcontratación serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los que incurra el subcontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA. • PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA . CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortu~o se podrá de común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación del SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión. CLAUSULA DÉCIMA SEPTlMA. presente contrato: 17.1. 17.2. 17.3. 17.4. 17.5. 17.6. 17.7. CAUSALES DE TERMINACiÓN: Serán causales de terminación del Por mutuo acuerdo de las partes. Por el vencimiento del término de duración. Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes. Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. Por las causales señaladas en la ley. Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales. Por el agotamiento de los recursos. PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá entregar a la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) días siguientes al de la terminación, toda información que posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad de que se da cuenta mas adelante. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos: Ca.lle 97 No. 7 . 37 • 'piso 3 • 60 otá ! Colomb!!! ! (S7l 348 $400 ~ www.fiduboota.com 6 . -~ \ Fiduciaria Bogotá 18.1. 18.2. 18.3. 18.4. 18.5. 18.6. 18.7. 18.8. 18.9. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente. Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando un objeto contractual celebrado. Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. Por muerte o incapacidad fisica permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. Por interdicción judicial del contratista. Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la información. Por mutuo consentimiento. Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a realizar requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente. Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes: 19.1. 19.2. 19.3. 19.4. 19.5. 19.6. 19.7. 19.8. 19.9. 19.10. 19.11. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato. La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del CONTRATISTA. Mala fe del CONTRATISTA. La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado el CONTRATISTA. La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato. La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o el retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso fortuito La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o cualquier otra aplicable a esta materia. La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL SUPERVISOR le indique. La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o contratistas a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que afecte la ejecución del contrato. Por presentar documentos o datos con inexactttud, ocuttación o falsedad. La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente de las normas del SARFLAFT o las normas que las sustttuyan. Calle 67 No. 7 -3' ! Piso 3 -80 otá - Colombia ~ 571 348 5400 ! (3 411 •• .J J •• .' •. , ' J ,..'.ll •. • .••,:1 Fidudaria Bogotá PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las causas antes señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP podrá hacer efectiva la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan. CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas diarias y sucesivas y equivalentes al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la FIDUCIARIA por el incumplimiento. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verifique el incumplimiento, así lo comunicará por escrito al contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL CONTRATISTA tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes consecutivos, después de recibir comunicación de LA FIDUCIARIA, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto para dicho incumplimiento. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la sanción por el incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá consignar dicha suma a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de LA FIDUCIARIA donde le informa la situación PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al interventor del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a titulo de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se tendrá como pago parcial de los perjuicios que de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA por el incumplimiento, una vez le haya sido notificada por escrito tal decisión. De conformidad con lo anterior, el pago de la pena establecida en esta cláusula no constituirá obstáculo para exigir del CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIALFIP- y/o LA FIDUCIARIA Y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA, podrán descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectiva la garantía. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará constar en un acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá estar suscrita por el supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como mínimo lo siguiente: Relación de las actividades realizadas y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la programación. r' ~ .• ~~lIe 9711I0. 7 • 37 • Pi$O 3 • ~o olá • Colombia. ($71 3~ 54QO • WWW.fiduboota.com 6 -',« Fiduciaria Bogotá 22.2. Relación de los valores pagados a la fecha. 22.3. El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el contrato puede o no ser liquidado. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece un término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que se genere por la suscripción del presente contrato está a cargo de EL CONTRATISTA, quien deberá allegar el recibo de pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Así como, los demás impuestos, tasas y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta consignación deberá realizarse en la cuenta que le indique LA FIDUCIARIA. EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA FIDUCIARIA copia de la consignación realizada. Hasta tanto no se remita este comprobante LA FIDUCIARIA o no realizará los pagos correspondientes. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACiÓN APLICABLE: disposiciones que regulan el derecho civil. El presente contrato se regirá por las CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que para suscribir el presente contrato no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas sobre la materia. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal que EL CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Así mismo, las sanciones que se impongan por organismos de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del orden nacional, departamental o municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por condena en los procesos civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del desarrollo del contrato, serán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o sanciones se originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las obligaciones a su cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos estipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando directamente del saldo de cuentas a favor de éste, si las hay, o de garantías o pólizas constituidas a favor de LA FIDUCIARIA. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN SOCIAL -FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a ACCiÓN SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a un arreglo. .....- -"""'''' ...• Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • 80 otá • ~91()ml>ia • (571) 348 540(} • WWW.fi(lubo ota.c()m 6 •• _t." ~.l Fiduciaria Bogotá PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio, artículo material o procedimiento, patentados o no, yel CONTRA TI STA asumirá todos los gastos necesarios para librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde ya a LA FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resutte del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para aplicar las siguientes deducciones a que haya lugar: 28.1. 28.2. Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA. Las demás que en el contrato se mencionen. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA MECANISMOS DE SOLUCiÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que surjan en la ejecución del presente contrato se buscaran solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán a: 29.1. Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable composición directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta dias (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo. 29.2. Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto del litigio. CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 30.1. 30.2. 30.3. 30.4. 30.5. 30.6. 30.7. Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes. Los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 037/08 FIP - JUNTOS, con sus adendas, anexos y formatos. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA para el proceso de contratación No. 037/08 FIPJUNTOS. Las pólizas exigidas en este contrato. Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y paraflScales, realizados por EL CONTRATISTA. Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA. Todos los protocolos y metodologías que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su labor. Las actas resultantes de los comités operativos. / __ _-~ . Call~67 No. 7 . 37 • Piso 3 • 80 otá' Colombia' ,•.. ~ -:- ¡;r. ... 571 348 5400 • www.fiduboota.com .•.. ($ Fiduciaria Bogotá CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Así mismo, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar, las partes registran contractualmente las siguientes direcciones: 31.1. 31.2. LA FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7 - 37 Piso 7, Teléfono 3485400 - Fax 3220602 - 3220595 Bogotá EL CONTRATISTA -7 Kilómetro 7 Via a Piedecuesta, Teléfono 6796220 Ext. 467 - Fax 6796220 Ext. 465 Florídablanca (Santander) Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número de la otra parte antes registrados. CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la constitución y aprobación de las garantías, exigida en este contrato. 1 4 ASO 20G8 Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los días del mes de de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor. LA FIDUCIARIA, EL CONTRATISTA, . ~.', ,"...... ' 11" NOHORA PÁÉZ FORTOUL .C. 41.583.935 . epresentante Legal ~ FI UCIARIA BOGOTÁ S.A Entidad que actúa úníca y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS PRIMITIVO SIERRA CANO C.C.91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA , BOLIVARIANA (. '. (3 '~. (~ Bogotá .•septiembre 16 de 2008 Excelentísimo Monseñor nnn13865 PRIMITIVO SIERRA CANO Representante Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA Kilómetro 7 Vía Piedecuesta Teléfono: (7) 6796220 Ext 467 Bucaramanga - Santander REF.: Remisión documentación. Respetado Monseñor, Mediante la presente, nos permitimos remitir la siguiente documentación: Contrato Microregión 014 Contrato Microregión 015 Contrato Microregión 016 Contrato Microregión 017 Cartas de Aprobación de la Pólizas. Cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria podrá ser solicitada mediante comunicación telefónica al 3485400 Ext. 8348 ó escrita a los correos electrónicos '? l¡¿:;!T,'tO!([)¡¡C:llt;n(!ota .c,)m o mcamachoÍQlfioubogota.com. . Juan carlos CALLE 67 No. 7 - 37. Piso 3 . Bogotá. Colombia. (571) 348 5400. www.fidubogota.com J UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA NIT 890.902.922-6 Debe a L1BERTYSEGUROS S.A. NIT.860.039.988-0 La Suma de : CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($14'370.028,00). • Por concepto expedición de la siguiente póliza de cumplimiento: BO-1299354 LB-233606 BO-1299350 LB-233693 BO-1299262 LB-233694 BO-1299352 LB-233692 FIDUBOGOTAS.A. U.P.B. FIDUBOGOTAS.A. U.P.B. FIDUBOGOTAS.A. U.P.B. FIDUBOGOTA.S.A. U.P.B. $3'307.192--2>' .1' $1'027.356-"'.J~ $2'307.026_">.4 $ 716.00f---~'4 $1'870.247-" $ 580.037~-" ¡ $3'480.772~l> \ .-7. $1'081:391--1> I t fr r Bucaramanga,29 de Agosto de 2008 Cordialmente, CALLE 62 No. 30 - 70 CONUCOS TELS. 6435884 TELEFAX 6571494 BUCARAMANGA Multisegurosltda@gmail.com , -,. ! poI iza Anexo ~Liberty ~ Seguros S.A. S~tI.p 12IJ9262 • NIT.860.039.988-0 fltLllA lE: S£6URU DE CUftPlIlUElnO PARAPMT lCUlARES eiudid J fechi de expediciOA BUCARAftAN6A - 2008-08-28 De~de: Z008-08-22-24:00 - Hasta: 2012-09-22-24:00 Fecha de Novedad Clave YiteRci. 0804~ - nULTISESURUS ASES To.aijar Direccion : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA : KILOftETRO 7 VIA PIEDECUESTA Afianzado : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA Nit.: 890.9Q2.922-b Telefono:OOOOOb79b220 Ciudad:BUCARAftANGA • 'Asequrado Y Beneficiario: fIDUCIARIA BOSOTA S.A. - FlDUBG60TA S.A. Direccion CALLE b7 I 7 - 37~ PISO 3 Ciudad: B060TA, D.C. CONDICIONES GENERALES: fEBRERO DE 2008 Contrato No. SIN AMPARO CU"PLlftIEHTO DEL CONTRATO SALARlOS Y PRESTACIONES SOCIALES CALIDAD DE LOS SERVICIOS TOTAL VR.ASESURADO COP • PRUtA:COP laterRdiario Nitll: 800.142.3-83-7 '.IR. ASESURADO COP COP COP \1I6£I*C1A 234,892,883 2008-08-22 21)10-01-22 117,44b,441 2008-08-22 2012-09-22 117,44é,441 2008-09-22 2009-1)9-22 PRIPlA bbb, lll)' 704,b79 234,693 4b9,785,7bé.40 6,000 IVA:ClIP 2~7,96:; VAlOR A PA6Ml: £tlP 1,870,241 PRESTAC.DE SERVICIO : e OBJETO DE LA POLIZA: GARANTIZAR CU"PllftlENTO DEL CONTRATO, SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, CALIDAD DE LOS SERVICIOS~EN DESARROLLO DE CONTRATO SIN REfERENTE A EJECUTAR EL conpONENTE DE AconPA;AnIENTO fAftlllAR y conúNlTAR10 y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON 6£STION DE OfERTA EN El nARCO RELACIONADAS CON GESTIGN DE LOGROS BASICOS DE LAS FAnlL1AS QUE ATENDERA EN'tA ftlCRO-REGION 015 bEFINIDA POR JUNTOS-RED DE PROTECCIO~ SOCiAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA E1.TREnA DE ACUERDO CON LAS ESPECIfICACIONES DET£RnIHADAS POR ACCIOH SOCIAL-FIP y DEnAS'ESPEC!fICACIOHES DEL "ISflO. ESTA POlIZA fOR"A PARTE EXPIDAN COH EXI61R EL 1 SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS INTEGRANTE DE LA POlIZA. LA nORA FUNOAftENTO EH EH ELLA, PRODUCIRA PAGO DE LA PRlnA y DE lOS ".{ARl. IOb8. -.LCol. _. ~-.....,-_.-. -. DECLARACIONES HECHAS POR El TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, lA CUAL EH EL PAtiO DE LA PRInA DE lA POtIZA o DE lOS CERTIFICADOS O ANEIOS QUE SE LA TERnlNACION AUTonATICA DEL CONTRATO Y OARA DERECHO AL ASEGURADUR PARA 6ASTOS CAUSADOS CON OCAS ION D£ LA EXPEDICION DEL CONTRATO. Sucursal AUN GOLONSE6 lT - ClL. 52 A No. 31-105 Tel. b700C82 /' o "' N M ~ r' Z .<t uí tOlTRATlSTA-Af IAlIAIO ~ \~~-q'" In .. ~ Rev. 2007-04 1IIIIIIIIlIIII 58178.14 9 Q CUG-Ol F1696 ~Liberty ~ Seguros S.A. NIT. 860.Ó39.988-0 ~imi~tlf te(~ ~e ell~iüoo ~Uf.~RAMAN6A - 2008-08-29 ~í~encia D~soe:2~Q3-Q8-!.2 O~:QO.- H~sta:201{ (lave '.UNIVERSIDAD PONTIFICIA tiUtlVARlANA IOlllaüor lJire(ciofl Jr.ter~ediariQ ()fW'~:J - l1lJUlS£6UflilS tUL:' KIlUMETRO ] VIA P¡EDECU£SlA ASES a90,902.9ZZ':'t, Te!efonü~OOOOOb79b22Q UNIVERSIDAD PONTIFICiA BOLIVARIANA Ase\.llJf atlo IHr>Qc[ion KILOnEHil] ! VIA f'If.!JEWES1A Hem!fi(L~rio: 1lRWmS AfEWmOS Nlt,: 890,902.922-£ Teletono:OQ000679b220 9irecciófi de! Riesgo: llUYACfl CÚND!CIDNE5 GENERALES: NOVIEMBRE DE 2007 ~ PRHI[QS, U-\BfiRE& '1 J}f'EflACHJ~lE'3 cmmtAllSTAS y SUECnlHRA1!SH\S VHHCUU1S f'Rf!P!üS y NO PRllPWS 12'19262 YR.A jiUNMU Hl,'l4c, 41.b9 ce!' 19,1)ljl), rtJO.tlQ [Uf' bO,OOl), .00 ClJ? It£IlOC1Btf 10 1. MinimD 2 Sll!'\l\1 {) Mínimo 1) {) l'liniso {) ~E LUS U!'l TES ü[l]R6A!)uS l:J{ EL SE()!1RU !lE '/EHI{;lJU}S y EN tL SDAT 3!J,OC-v, •.•~~!)tJ[Uf O !'lín ii1la {) EL PRE5HH£ !-\MP~RUú?ERA EN BWm RESpm~SAaIUIlAD roliza ~e Cu~plimiento 80- f.!VIL P¡HRü~AL LA PR£SENTE COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LOS JiRITES ESTA~LE[¡DQS 5ASTúS M£f.<l[QS '1 H05¥'!!AU\!W1S l1),~.m1),~.OO COP EN EL S¡STt~A DE SEGURIIlAú SOCIAL {) llínil1l11 PRliM :;oo,~;n.Otj .~~ - .00 tu:! 10011993) .00 {) 6IBHU DE lA PBlUA: 9E ACUERDO rn~LAS tUN~!CID~ES &EHEHAlf5 !lE LA P LiIA, SE A~PARA LA RESPUNSA£ILi9AD:~iV¡L EX'!HACÜNTflACTUAL EN UVE . [l'ICURR!l EL ASn¡llflA!lO REFERUHE A EJWHAR tt- [OllPONE!H£ !lE AC{)i1í'AítMll tlU! fArlILlP.!\ ' ¡;l.Jf'lU~H!AflW y !iCTlVlf!P.LIES RElACIONA9AS tü~ SES1ION DE OfERTA EN El MARCO R lACiONADAS CUN GESTiON 9E LG6ROSBASICnS !lE LAS fAMiLIAS UVE IHENDERA EN LA iUCRü-flEl3HJN :{)lJ,DEfU{!M f'OR JUlf US-RED DE PRfHECWl1'J SOCiAL PlfiU¡ LA SUPERACWN !:tE LA POBREZA EXTflEI'lA DE AWPWl) cr.m LAS ESPglFICAnONES !In£. lÜNAOA5 POR Al:CH}l'l SOCl!\L-flPY D£\'lAS ESPEtlf!UlliOOES V£L ~lSMC, "0 P"ilPI"'S' (ttl.,~ \1 ,; rt A~FARüS AVIClonAlES: RC-V£HICUlOS PROPIQ5 '" mJ.f1 MI"'o¡,vv l~"'n..•, ~o" .•••..••.• = Vl"F'Jl'IJ\ ,~V •.•~lt,iLn, "1," .•'I,.:,,\i,v,~ '\0'1 "(1 ..•, ?~v ,,;p;£"r" •.. Tt.U., V np~r", u, tn.M E"~ "~Pt-c,n f\C ~ •• t. ....• tI L'to. LJI:;: on!•.. 111\" l'Ij: f'Afl' ~..,. TU ;:1.,] IJ',M \!E"'l!lflll ~", '< "':.. ••..(1 " 'I,;IM ••• ro'" '1" i.I~. ''''\,la rmwlO DE $:>(){$SO!H{\!) rmUJNES, m;-PATRÜNAl: $3~.OQO.OO\).= Vi\3HlCHI, $D,Q!;lQ,OQO,= EVUnO. Uf'ERil Et(fm:ESU !)E lAS PllESHlCHlNES lIE SE6URllJAV SOtiAL, EXCLUYE H1FEfl1'!EiDADES PRUfESWNAL£S.RC-C!ltHRiÜ!STAS y SUllCOlHRAHSTAS: 'SlQ.i)1)O.OOO IJIóENLlA, $35,1){)l}.OOO.= [VEtHD, OPERA EN nCESn 1£ lAS POI.W\5 OUE. CAl)A COtHflAHST~ y 5l.!BmNHlATlSTADElIE TENER EN tASO VE NO CONTAR CON ELLA SE APLICARA U~ DEDUCI" E MINInO DE $jO,OOO.O{)Q.= MIlLONES~ RC-CRl.!ZA~A: S30,OOO.00Q, VIGENCIA, $l~.OOQ.OQO.=. GASTOS ~£DICOS: S10.QOQ.100.= IJI5EN[IA, $J.Q{)O,Q{)Q.EVE~Tü. RIEMES HAJO CUIllADD TENE~[lA y CO~TROl: f30,OOQ.OQO.=,VI6£NCIA, $15.QQQ.,QQO.=E~ NrO, EXCLUYE PERDIVAS, HURTO y HURTO [ALIF!CA~Ü, ¡¡EnU[I~LE 15% n!NIMO 5 SMMLV. GASTOS JUDICIALES: SumSi' .~ Rev. 2007.04 !NCLUIDO DENT, u DEL AnPAflO EAS!CO(PLO), OOLONSEUllml¡ 5817824 ~mr 1" ,os TeL 6100082 eUG-Ol F1696 ~Liberty Seguros S.A. \fl NIT. 860.039.988-0 f.iutiad '! fe(Í"..a de I!ll~itioo BUC~RA~AN6A - ?OOB-QS-29 UNIVERSIDAD PUNTIflCIA eüLlv~RlAN; KllonE1RO 1 ViA f!EDEf.UE5TA (.\. \ ~ •.. J' "?,,,." Rey. 2007-04 IIJUIUJlllII CUG-Ol F169t Bogotá, septiembre 16 de 2008 Excelentísimo Monseñor fH}013865 PRIMITIVO SIERRA CANO Representante Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA SaLIVAR ANA SECCIONAL BUCARAMANGA Kilómetro 7 Vía Piedecuesta Teléfono: (7) 6796220 Ext 467 Bucaramanga - Santander REF.: Remisión documentación. Respetado Monseñor, Mediante la presente, nos permitimos remitir la siguiente documentación: Contrato Microregión Contrato Microregión Contrato Microregión Contrato Microregión Cartas de Aprobación 014 015 016 017 de la Póli as. Cualquier aclaración o ampliación qu considere necesaria podrá ser solicitada mediante comunicación telefónica al 3485400 Ext. 8348 ó escrita a los correos electrónicos abª!I~Jo@fi.gub9..9.Q!9...como mcamacho fidubogQta.com. Juan carlos CALLE 67 No. 7 - 37 . PI" 3 . """]'" . Colombl, (571) 348 5400. www.fidubogota.com " Fidudaria Bogotá. " ' ''~.- Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2008 Señor Representante Legal MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - S CCIONAL BUCARAMANGA. Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465 Bucaramanga - Santander Referencia: , Contrato M - M015 - 00 2 - 08 Cordial saludo. Mediante la presente, nos permitimos informar ue una vez revisadas la Póliza de Cumplimiento a favor de Particulares No 1299262 y Póliza de ResponsabilIdad Civil Extracontractual No 233694 expedidas por L1BERTY SEGUROS SA, se encuentran acorde con lo estil!Julado en el contrato de la referencia, por lo tanto dichas pólizas fueron aprobadas. I Atentamente, t[ _c ~ MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social- Fiduciaria Bogot' SA Copia: ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP Calle 67 No.} - 37. Piso 3 • Bogotá. olombía' (5/1) 348 5400' \WJw.fídllbogota.col11 UC. • ~Liberty \p Seguros S.A. R eo ,,~pt}liza 80 !l 12"1"1Zb2 NIT.86O.039.988-0 POt.!lA BE S£6UR9 BE ~l!UE!n9 PARA PA!H!tulARES tiudoj 1 "' •••• "ooIiti.. !U£.~ •••••• - '~B-O'-'B V i,entia Des~e: Z008-08-Z2-Z4:QQ - Hasta: 201 -0"1-22-24:00 fecha de Novedad To~ador Direccion : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA : KILOMETRO 1 VIA PIEOECUESTA Afianzado : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA Clave lntereediario 0804~ - MULTISE5tlROS ASES Nit.: 890.902.922-b Telefono:QOOOOb19b220 Ciudad:BUCARAMAN6A Asegurado Y Beneficiario: FIDUCIARIA BU60TA S.A. - FIDUB060lA S.A. / Direccion CALLE él @ 7 - 37, PISO 3 Ciudad: B060TA, D.C. CONDICIONES SENERALES: FEBRERO DE 2008 Contrato No. .SIN MIPARO • CU~PLIM!ENTO DEL CONTRATO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES CALIDAD DE LOS SERVICIOS TOTAL VR.ASEGURADO eop PR!M: COP 1,606,282 PRESTAC.DE SERVICIO m:w:m m: 1 A P!1l : 6flST9S: tOP e nA- COP COP COP Hit,: 800.142.383-7 VR.ASESURADO / VIGENCIA 234,B"12.883 ,1' 2008-08-22 2010-01-22 / 117,44b~441~008-08-22 2012-09-22 ~ 117,44b,441~-íooe-09-22 2009-09-22 PR!!'lA bbb,710 104,b?9 234,893 4b9,78~,lbb.40 6 000 j lVA: COP 2S1, '6:) VAlOR A PAliAR: tOP 1,810,241 5~;'~~~Ii~R~CU~;~i;~iNTO DEL CONTRATO, SALARIOS Y ,RESTACIONES SOCIALES, CALIDAD DE LOS SERVICIOS,EN DESARROLLO DE CONTRATO SIN REFERENTE A EJECUTAR EL CO~PONENTE DE ACOMPAftAMIENTO FAMILIAR y COMUNITARIO y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON fiESTION DE OfERTA EN EL MARCO REL ClONADAS CUN SESTION DE'LOGROS BASICOS DE LAS fAMILIAS QUE ATENDERA EN LA ~!CRO-RE6ION Úl~ DEfIN!DA POR JUNTO -RED DE PROTECCION SOCIAL PARA Le SUPERAC!ON DE LA POBREZA EXTREMA DE ACUERDO CON LAS E~ClfICACIONES DETERMINADAS POR ACCION SOCIAL-FIP y DEMAS ESPECIFICACIONES DEL 1'!ISn!J. ESTA POL!ZA fORMA PARTE EXPIDAN CON EXIGIR EL (ART. lObe. SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS INTEGRANTE DE LA POLIZA. LA MORA fUNDAMENTO EN EN ELLA, PRODUCIRA PAfiO DE LA PRIMA Y DE LOS LCol. DECLA ACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL EN EL PAfiO DE LA PRIMA DE LA POLIZA U DE lOS CERTIFICADOS o ANEXOS 9UE SE LA TE.MINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA GASTO C~USADOS CON OCASION DE LA EIPEDICION DEL CONTRATO. Sucursal AON 60LONSEG LT - C • 52 A No. 31-10~ Tel. b700Q82 1/. ct !Ji \ "".•. lO <> R,'v. 2007-04 111111111111 5817 \14 9 CUG-Ol F1696 . ,- • ~Liberty . ~ Seguros S.A. o NIT.860.039.988-o ",-nA lE ~11I. tlVll '1 tedII ••• w. BUCARAftM6A- 2008-08-29 VipICu Desde: 2008-08-22 00:00.- ti'" Toudor Direcci08 Hasta:20l : UNIVERSIDADPOtlTlfICIA BOlIVARl : lllOftETRO 7 VIA PIEDECUESTA Asegurado : Directi08 : Beneficiario: Directi{)n del tl~. 1 •••• iBio 0804' - ftUlTlS£6UROS "5£S 1-22 24.00. BUCARAIIMSA lit.: 890.902.'22-6 Telef08o: 0ססoo67'6220 Ciudad: BUCARAIlM&A Mit.: 890.'02.'22-6 Telef08o:OOOOO619lmO e iudid: UNIVERSIDADPOtITIfICIA &OllVARl lllOftETRO 7 VIA PIEDECU£STA TERCEROSAfECTADOS Rie590: BDYACA Poi iza de CUlpliliento CONDICIOtIES6EN£RAlES: NO'IIEft8RE DE 2001 • 10-. 1299262 -t __ VI. IOKIU NIM PREDIOS, lABORES Y OPERAtIOMES ll1t446~441.61CllP / 10 1 lIinllO 2 SfUIlV 032 ••• CONTRATISTASy SUBCONTRATlSTAS 1OtQClO~QCIO."CllP O 1I1nilO O .te VEHICUlOS PROPIOS y NO PROPIOS •• COP O 11ifl 110 O El PRESEtlTE MPARO OPERAEl £lCESO DE lOS ll~lTES OTOR9ADOSEl El SE6Uft9 DE V£HlCUlOS y El El SOAT RESPONSABIliDADCIVil PATROIIAl JOt-J •••••• CllP O 1I1nilO O ••• LA PRESEtlTE COBERTURAOPERAEl ElCESO DE lOS \UIUlES ESTABlECIDOSEl El SISTEM DE S£6URIDADSOCIAl (LEY l00119U~ 6ASTDS ftEDICOS Y HOSPITAlARIOS 1.t•t •••• COP O lIinllO O ••• t-¡•••.•• IIt- ••• ••..•. : QI¡£18 lE LA ••• 111: DE ACUERDOCOMlAS COtIDICIOItES 6EIIERAlES DE LA IZA, SE AIIPARALA RESPOtISABllIDAD.CIVIl EURAtOtlTRACTUAl EM QUE IIltURRA El AS£6URADO REfERENTEA EJECUTAREl CDIlPOltEIITEDE ACDIlPAAAftItllB fAlUUAR Y COItlJtIITARIOy ACTIVIDADES RElACIOtIADASCOM6ESTIOtI DE OfERTA EtI El ftARtO lAtIOltADAS COM6ESTlOfI DE lO6ROS PSICOS DE lAS fMIUAS 9U£ AlEtlDERA El lA ftlCRo-RE6IOM Ol~ DEfINIDA POR JUII OS-RED DE PROTECCIOMSOCIAl PARALA SUPERACIOI DE LA P08REIA EHREIIA DE ACUERDOCOtl lAS ESPECIflCACIOtIES DElE IMADASPOR AceIOI SOCIAl-fIP y DEftASESPECIfICACIONES DEL IUSftD. AftPAROSADICIOtIAlES: RC-VEtHCUlOS PRllPIOS y lID PRllPIOS: $60.000.000.= Vl6ElltlA, $30.000. .= EVEMTO,llPERA EtI £lCESO DE lAS POlllAS DE CADAV£HICUlO COMUN "Itlll1O DE $~0/$~0/$100 lI11lOtlES. RC-PATRONAl: $30.000.000.= VI6ElltlA, $1~.000.000.= EVEMTD,OPERAEl EltESO DE lAS PRESlACION£S DE SE6URlDADSOCIAl, EXCLUYEEItfERrttDADESPROfESIOtIAlES.RC-COtITRATlSTASy SUBtOlTRATlSTASt $70.000.000 Vl6ElttlA, $3~.000.000.= EVElTO, OPERAEN £lCESO k lAS POlIZAS QUE CADACOtITRATlSTAY SUBtOlTRATlSTA DEBE TEft£R EtI CASO DE MDCOITAR CDIt EllA SE APlICARA UII DEDUtIBtE IIINIIIO DE $~O.OOO.OOO.= IIIlLONES. RC-CRUZADAt$30.000.000. VI6ENCIA, $1~.OOO.OOO.=. 6ASTOS ftEDICOS: $10.000 000.= VI6EIltlA, $5.000.000. EVEIITO. BIEN£S BAJO CUIDADOTEIlEIttIA Y COlllftDl: $30.000.000.= VI6ElttlA, $1~.000.000.= E liTO, £lClUYE PERDIDAS, HURTOY HURTOCAlIfiCADO, DEDUCIBlE 151 II111Ilt0 ~ SIIftlV. 6ASTOS dUDICIAlES: IIttLUlDO DElT DEL AftPAROBASICO(PlO). ESTA POUIA SE ElPIDE EtI COIISIDERACIOlA lAS DEC ARAtlON£S HECHASPOR El TOftADOREl LA SOlIClTUD DE SE6URO, lA CUAl fORftA PARTE lITE6RAtlTE DE LA P{JUIA. lA llORAEl PA50 DE lA PHIM DE lA POlIlA D DE lOS CERTIfICADOS O AIlEIOS QUE SE ElPIDAM COtI fUIIJ)AftEITO El EN EllA, PRODUtIRALA ERflIftAtIDIt AUTOftATlCADEL totITRATO Y DARADERECHOAl.. AS£6URAOORPARA EI161ft El PA50 DE lA PRIM Y DE lOS 6AS OS CAUSADOStotI OCASIOtI DE LA ElPEDICIDIt DEL tOIITRATD. (ART. 1068. C.Co). ~,mlImlnr l05 Tel. 6700082 _r~l R,',". 2007-04 "" S8 t\78~4 1 . , , ( 1 1 l < CUC-Ql F1696 • c. ao LB ~Liberty . Seguros S.A. \p poliza 2m9 NIT.860,039.988-0 u tilUf , fedll fe eqllfm. BUCARAftAIIiA - 2008-08-29 Vi",d. Desde: 2008-08-22 00:00.- Hasta:201 T~or DirecciOll : lJIlVERSlDADPONTIfiCIA BnlIVAlUAIA : UlOftETRO 7 VIA PIEDECUESTA Asequratlo : UNIVERSIDADPONTIfiCIA IOUVARIAffA •• 1- 01-22 24.00. 1[ aM.IIHlJ8 ti... "__ lirio 08045 - flUlTIS£6UROS ASES lit.: 890.902.922-6 TelefOlo:009006796220 Nit.: 890.902.922-6 • '? '" M ~ "'Z a' ui lt UI ~ o R,.\', 2007-04 11111111I1 581725 3 CUG-01 F16967