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Resolución de 30 de marzo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange Espagne, S.A.U. La Sección declaró que la publicidad reclamada infringía la norma 3.3 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (interpretación de los anuncios publicitarios). Resumen de la Resolución: Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. “Nuevo Canguro Familia + cola Wuaki Selection Scroll TV” Resolución de 30 de marzo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange Espagne, S.A.U. El procedimiento se dirigió contra una publicidad difundida en televisión, que promocionaba una línea de internet y televisión. Comenzábamos viendo en primer plano unos auriculares gigantes y según se alejaba la cámara se apreciaba una familia en el salón de su casa. En pantalla leíamos: “Tiendas Orange. Orange.es. Llama al 1414” y en el margen inferior veíamos una sobreimpresión en letra de menor tamaño. Tras una imagen de un canguro sobre un fondo naranja junto a la sobreimpresión “Nuevo Familia”, veíamos a la familia sentada en un sofá gigante de color naranja y leíamos “2 líneas con 10GB a compartir”, “2 Líneas 4G+ 10 GB” y “Fibra simétrica 300 Mb”. Por último, sobre una cartela negra aparecían las sobreimpresiones: “Fibra Simétrica”, “4G+” y “TV Premium” seguidas de la indicación “Te acercamos a lo que importa. Orange”. Finalmente, aparecía una sucesión de escenas de distintas películas y series de televisión y se leía en pantalla: “¡Regalo! con Orange TV hasta mayo”. Por último, se mostraba la retrasmisión de un partido de fútbol en la pantalla de una televisión situada en un salón y las sobreimpresiones “Liga BBVA hasta Fin de temporada” y “Gratis” seguidas de “Samsung Smart TV 32’’. 4,95€/mes IVA Incl.”. Apreciábamos en el margen inferior una sobreimpresión en letra de menor tamaño. A lo largo del anuncio, se escuchaba la siguiente locución: “Para disfrutar a lo grande Orange presenta lo más grande, nuevo Canguro Familia, con dos líneas 4G Plus con diez gigas y fibra simétrica de trescientos megas. Orange, fibra simétrica, G G Plus y televisión Premium. Llama gratis al 1414. Y esta navidad, con la fibra de Orange, la oferta más grande. Más de cinco mil películas y las mejores series de estreno de Wuaki Selection de regalo. Y además la liga, toda la temporada gratis. Contrata ahora y llévate esta Smart TV de Samsung por sólo 4, 95 el mes”. La Sección, tomando como referencia la copia del anuncio aportada por la reclamada, entendió que a pesar de que el contraste y el tamaño de las sobreimpresiones que se incluían en la parte inferior de la imagen eran adecuados, su escaso tiempo de permanencia en pantalla hacía completamente imposible su lectura en condiciones normales de visionado. Por ello, la publicidad reclamada infringía lo 1 dispuesto en la norma 3.3 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (Código de AUTOCONTROL). Texto completo de la Resolución del Jurado: Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (“Nuevo Canguro Familia + cola Wuaki Selection Scroll TV”) En Madrid, a 30 de marzo de 2016, reunida la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Luis Antonio Velasco San Pedro para el estudio y resolución del procedimiento iniciado de oficio en relación con una publicidad de la que es responsable la compañía ORANGE ESPAGNE, S.A.U. emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 15 de marzo de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, la “CNMC”) solicitó la actuación del Jurado de Autocontrol en relación con una publicidad de la que es responsable la mercantil ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (en lo sucesivo, “ORANGE”). Atendida la mencionada petición de la CNMC, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 del Reglamento del Jurado, se inició de oficio el presente procedimiento. 2.- El procedimiento que nos ocupa tiene por objeto una publicidad difundida en televisión en la cual se promociona una línea de internet y televisión. Comenzamos viendo en primer plano unos auriculares gigantes. En el margen inferior, sobre una cartela negra, leemos: “Tiendas Orange. Orange.es. Llama al 1414”. La cámara se va alejando y vemos a una niña y a su padre acercarse a los auriculares y chocar sus palmas, así como un niño saltando con un micrófono en la mano junto a su madre. En el margen inferior vemos una sobreimpresión en letra de menor tamaño. Tras una imagen de un canguro sobre un fondo naranja junto a la sobreimpresión “Nuevo Familia”, vemos a la familia sentada en un sofá gigante de color naranja y leemos “2 líneas con 10GB a compartir”, “2 Líneas 4G+ 10 GB” y “Fibra simétrica 300 Mb”. Por último, sobre una cartela negra aparecen las sobreimpresiones: “Fibra Simétrica”, “4G+” y “TV Premium” seguidas de la indicación “Te acercamos a lo que importa. Orange”. Finalmente, vemos una sucesión de escenas de distintas películas y series de televisión. Aparecen primero escenas de la película “Los increíbles”, seguidas de escenas de la serie de televisión “Los Soprano” y de la sobreimpresión “más de 5.000 películas y series”. A continuación, se suceden distintas escenas de la serie de televisión “The Frankenstein Chronicles” y aparece la sobreimpresión “¡Regalo! con Orange TV hasta mayo”. Por último, vemos la retrasmisión de un partido de fútbol en 2 la pantalla de una televisión situada en un salón. Leemos las sobreimpresiones “Liga BBVA hasta Fin de temporada” y “Gratis” seguida de “Samsung Smart TV 32’’. 4,95€/mes IVA Incl.”. Apreciamos el margen inferior una sobreimpresión en letra de menor tamaño. A lo largo del anuncio escuchamos la locución: “Para disfrutar a lo grande Orange presenta lo más grande, nuevo Canguro Familia, con dos líneas 4G Plus con diez gigas y fibra simétrica de trescientos megas. Orange, fibra simétrica, G G Plus y televisión Premium. Llama gratis al 1414. Y esta navidad, con la fibra de Orange, la oferta más grande. Más de cinco mil películas y las mejores series de estreno de Wuaki Selection de regalo. Y además la liga, toda la temporada gratis. Contrata ahora y llévate esta Smart TV de Samsung por sólo 4, 95 el mes”. En adelante, aludiremos al anuncio descrito como la “Publicidad Reclamada”. 3.- Una vez comunicada la incoación del procedimiento a Orange, esta compañía ha presentado escrito de alegaciones defendiendo la corrección legal y deontológica de la publicidad. En primer lugar, Orange manifiesta que el anuncio reclamado se corresponde con una copia del anuncio comprimida de mala calidad, que no permite visualizar correctamente ni las imágenes, ni las sobreimpresiones contenidas en ella y que no se corresponde con el anuncio finalmente emitido en televisión. En este sentido, la reclamada aporta al expediente un vídeo de mejor calidad. En segundo lugar expresa Orange que, independientemente de lo anterior, la publicidad reclamada cumple escrupulosamente con la legalidad, en la medida en que muestra un scroll que se divide en cinco tramos en total y en bloques de tres segundos. Orange afirma que las sobreimpresiones de la Publicidad Reclamada son perfectamente legibles en condiciones normales de visionado dado que tanto el tamaño de las mismas, como su contraste y su duración de permanencia en pantalla son suficientes. Así, todos estos elementos hacen que, según la reclamada, cualquier consumidor medio pueda leer y entender las características esenciales del producto promocionado, pues en ningún momento se oculta dicha información o ésta es ilegible o se dificulta su lectura. En consecuencia, indica la mercantil que la publicidad no resultaría engañosa, al no omitir datos esenciales en la misma. Por todo ello, Orange solicita al Jurado que dicte resolución en virtud de la cual se declare que la publicidad es válida y, a tal efecto, se acuerde proceder al archivo de la reclamación presentada. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, corresponde a esta Sección determinar si las sobreimpresiones que aparecen en la parte inferior de la imagen resulta ilegibles y, por lo tanto, infringen los principios del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante, el “Código de Autocontrol”). 2.- En diversas ocasiones, este Jurado ha establecido que la decisión sobre la configuración de sus anuncios u otras expresiones publicitarias corresponde al 3 anunciante. Conforme a este principio de libertad de creación, es el anunciante quien ha de decidir cuáles son los mensajes destacados en su publicidad y cuáles, por el contrario, quedarán relegados a un segundo plano. Ello no obstante, en la medida en que un anuncio u otra expresión publicitaria deben ser analizados desde la perspectiva de la impresión global que su mensaje genere en el público al que se dirige o alcanza, el anunciante deberá tener siempre presente cómo serán percibidos sus mensajes publicitarios por parte de los consumidores. Ya se ha indicado en otras resoluciones que el consumidor medio tiende a prestar una atención preferente a los mensajes que aparecen claramente destacados dentro de la publicidad, bien por el tipo de letra utilizado, bien por su ubicación, visibilidad, duración en pantalla etc. Por el contrario, para ese consumidor medio, los mensajes secundarios presentados en letra pequeña tendrán menos relevancia pudiendo pasar fácilmente desapercibidos. En consecuencia, el anunciante, por un lado, deberá hacer todo lo posible para que todos los mensajes incluidos sean claramente perceptibles y legibles para un consumidor medio; y, por otro lado, deberá también evitar que los mensajes de carácter secundario que se incluyen en letra pequeña o de forma menos destacada contradigan o limiten de manera relevante o esencial lo dispuesto en el mensaje principal. Así lo ha declarado este Jurado, por ejemplo, en la Resolución de 19 de febrero de 2015, en el asunto AUC vs Grupo Opticalia-Sun Planet, S.L.U. (“Gafas Mango”), en la Resolución de 5 de febrero de 2015, en el asunto AUC vs Kreditech Spain, S.L. (“Zaimo.es”), en la Resolución de 23 de diciembre de 2014, en el asunto AUC vs Verti Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (“Verti.com”), o en la Resolución de 14 de noviembre de 2013, en el asunto AUC vs. Kia Motors Iberia, S.L. (“Plan PIVE en Toda la Gama Kia”). 3.- Esta consolidada doctrina del Jurado se fundamenta en la norma 3.3 del Código de Autocontrol, que dispone que "en todo caso, cuando un anuncio contenga un mensaje claramente destacado (...), el anunciante deberá adoptar las medidas necesarias para que las restantes partes del anuncio sean claramente comprensibles y no introduzcan ni modificaciones ni limitaciones relevantes del mensaje principal". Este precepto impone al anunciante las dos obligaciones enunciadas anteriormente: primera, poner todos los medios a su alcance con el fin de que todos los mensajes incluidos en el anuncio u otra expresión publicitaria sean perceptibles y comprensibles para el consumidor medio; y, segunda, evitar que los mensajes que aparezcan de forma menos destacada contradigan o limiten de manera relevante el mensaje principal. Así, y conforme a lo expuesto, se deduce que existirá una infracción de la norma 3.3 del Código –entre otros supuestos- cuando existan mensajes que incluyan cualquier información relativa a la oferta emitida publicitariamente en el anuncio que por su configuración resulten imperceptibles o ilegibles. En este caso, independientemente del contenido de esos mensajes, existirá una infracción de la norma 3.3 del Código. 4.- En el caso que nos ocupa, este Jurado ha tomado como referencia la copia del anuncio aportada por la reclamada. Y aun así considera que, a pesar de que el contraste y el tamaño de las sobreimpresiones que se incluyen en la parte inferior de la imagen son adecuados, su escaso tiempo de permanencia en pantalla hace completamente imposible su lectura en condiciones normales de visionado. Como la 4 propia reclamada reconoce en su escrito de contestación, la primera sobreimpresión está compuesta por distintos tramos, y según ha podido comprobar este Jurado, permanece en pantalla unos 4 segundos, con lo cual, cada uno de estos tramos, que contienen, no hay que olvidar, la información relativa a las características esenciales del producto promocionado, permanece aproximadamente dos segundos en pantalla. La segunda sobreimpresión, como reconoce igualmente la reclamada, se divide en tramos y permanece en pantalla únicamente seis segundos, conteniendo también información esencial como es el precio, duración y condiciones de la oferta. Pues bien, a juicio de esta Sección, no hay duda de que el escaso tiempo de permanencia en pantalla de ambas sobreimpresiones hace completamente imposible su lectura en condiciones normales de visionado. Por ello, al no cumplirse el primero de los presupuestos aludidos en el párrafo anterior y de conformidad con la doctrina expuesta anteriormente, la publicidad objeto del presente procedimiento infringe la norma 3.3 del Código de Autocontrol. Por las razones expuestas, la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol ACUERDA 1º.- Declarar que la publicidad objeto del presente procedimiento infringe la norma 3 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. 2º.- Instar al anunciante la rectificación de la publicidad objeto del presente procedimiento. 3º.- Imponer a Orange Espagne, S.A.U. el pago de las tasas que eventualmente pudieran devengarse ante Autocontrol, por la tramitación del presente procedimiento, de conformidad con las tarifas vigentes aprobadas por los órganos directivos de Autocontrol. 5