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C/03/152 Luxemburgo, 2 y 3 de junio de 2003 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) Sesión nº 2512 del Consejo - Empleo, política social, sanidad y consumidores Luxemburgo, 2 y 3 de junio de 2003 Presidentes: D. Kostas STEFANIS Ministro de Sanidad y Previsión de la República Helénica D. Dimitrios REPPAS Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la República Helénica Internet: http://ue.eu.int/ E-mail: press.office@consilium.eu.int Para más información: 32 2 285 84 15 - 32 2 285 63 19 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 1 ES 2/3.VI.2003 ÍNDICE 1 PARTICIPANTES ............................................................................................................................. 4 PUNTOS OBJETO DE DEBATE SANIDAD ............................................................................................................................................ 7 – TEJIDOS HUMANOS Y CÉLULAS - Debate público ............................................................. 7 – SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SRAG) ..................................................... 7 – CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO .......................... 8 – SALUD MENTAL ..................................................................................................................... 9 – MOVILIDAD DE LOS PACIENTES Y EVOLUCIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA ............................................................................................................................. 11 – REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA FARMACÉUTICA - Debate público ...................................................................................................................................... 12 EMPLEO/POLÍTICA SOCIAL ......................................................................................................... 13 – MEDIDAS DE EMPLEO 2003 ................................................................................................ 13 – AGENCIAS DE TRABAJO TEMPORAL - Debate público .................................................. 15 – SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA ............................................................................. 16 – COMITÉ CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD, LA HIGIENE Y LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO ............................................................... 16 – CAPITAL SOCIAL Y HUMANO - Resolución del Consejo .................................................. 17 – COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL .................................. 22 – FOMENTO DEL EMPLEO Y E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Resolución del Consejo ........................................................................... 23 – ESTUDIOS ESPECIALES SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LAS PENSIONES ..... 27 VARIOS - SANIDAD ....................................................................................................................... 27 – CRIBADO DEL CÁNCER ...................................................................................................... 27 – BIOTERRORISMO.................................................................................................................. 28 – MEDICAMENTOS PEDIÁTRICOS ....................................................................................... 28 1 ▪ ▪ ▪ En los casos en que el Consejo haya adoptado formalmente declaraciones, conclusiones o resoluciones, esto se indica en el título del punto correspondiente y el texto va entrecomillado. Los documentos de los que se da referencia están disponibles en el sitio Internet del Consejo http://register.consilium.eu.int. Los actos adoptados sobre los que se han formulado declaraciones accesibles al público se señalan con un asterisco; esas declaraciones pueden obtenerse por el procedimiento indicado o acudiendo al Servicio de Prensa. 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 2 ES 2/3.VI.2003 VARIOS - POLÍTICA SOCIAL/EMPLEO ....................................................................................... 29 – TARJETA EUROPEA DE SEGURO DE ENFERMEDAD ................................................... 23 – CAMPOS Y ONDAS ELECTROMAGNÉTICOS .................................................................. 30 – AGENDA DE POLÍTICA SOCIAL ........................................................................................ 30 – LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA "ESTRATEGIA DE LISBOA"....................................... 30 – INTEGRACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA IGUALDAD DE LOS SEXOS EN LAS POLÍTICAS ..................................................................................................................... 31 – POBREZA PERSISTENTE ..................................................................................................... 31 – ACTUACIÓN CONSECUTIVA AL CONSEJO EUROPEO DE PRIMAVERA DE 2003 .......................................................................................................................................... 32 – INMIGRACIÓN, INTEGRACIÓN Y EMPLEO ..................................................................... 32 PUNTOS ADOPTADOS SIN DEBATE TELECOMUNICACIONES – Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003) ................................................................................. I NOMBRAMIENTOS – Comité de las Regiones ............................................................................................................................................ I RELACIONES EXTERIORES – Bulgaria - Normas de origen .................................................................................................................................... I POLÍTICA COMERCIAL – Vietnam - Acuerdo sobre productos textiles............................................................................................................II – India - Discos compactos.........................................................................................................................................II – China - Tailandia - Taiwán - Accesorios de tubería ................................................................................................II – Estonia - Hungría - Productos agrícolas ..................................................................................................................II 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 3 ES 2/3.VI.2003 PARTICIPANTES Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la siguiente manera: Bélgica: D. Jef TAVERNIER Dinamarca: D. Lars Løkke RASMUSSEN D. Claus Hjort FREDERIKSEN Alemania: D. Klaus Theo SCHRÖDER D. Gerd ANDRES Ministro de Protección de los Consumidores, Sanidad Pública y Medio Ambiente Ministro del Interior y de Sanidad Ministro de Empleo Secretario de Estado del Ministerio Federal de Sanidad y Seguridad Social Secretario de Estado Parlamentario adjunto al Ministerio Federal de Economía y Trabajo Grecia: D. Kostas STEFANIS D. Dimitrios REPPAS D. Rovertos SPYROPOULOS Ministro de Sanidad y Previsión Ministro de Trabajo y Seguridad Social Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social España: D.ª Ana María PASTOR JULIÁN D. Eduardo ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO Ministra de Sanidad y Consumo Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Francia: D. Jean-François MATTEI D. François FILLON Ministro de Asuntos Sociales, Empleo y Solidaridad Ministro de Sanidad, de la Familia y de los Discapacitados Irlanda: D. Micheál MARTIN D. Franck FAHEY D.ª Mary COUGHLAN Ministro de Sanidad y de la Infancia Secretario de Estado del Ministerio de la Empresa, del Comercio y del Empleo Ministra de Asuntos Sociales y de la Familia Italia: D. Girolamo SIRCHIA D. Roberto MARONI Ministro de Sanidad Ministro de Trabajo y Política Social Luxemburgo: D. Carlo WAGNER D. François BILTGEN Ministro de Sanidad y Seguridad Social Ministro de Trabajo y Empleo Países Bajos: D. Aart Jan DE GEUS D.ª Clemence I.J.M. ROSS VAN DORP Ministro de Asuntos Sociales Secretaria de Estado de Sanidad, Bienestar y Deportes Austria: D.ª Maria RAUCH-KALLAT Ministra Federal de Sanidad y de la Condición Femenina Portugal: D. Luís Filipe PEREIRA D. Luís Miguel PAIS ANTUNES Ministro de Sanidad Secretario de Estado de Trabajo 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 4 ES 2/3.VI.2003 Finlandia: D.ª Liisa HYSSÄLÄ D.ª Tarja FILATOV Ministra de Sanidad y Servicios Sociales Ministra de Trabajo Suecia: D. Lars ENGQVIST D. Hans KARLSSON Ministro de Asuntos Sociales Ministro de Empleo Reino Unido: D. David LAMMY D. Andrew SMITH D. Alan JOHNSON Subsecretario Parlamentario del Ministerio de Sanidad Secretario de Estado de Trabajo y Pensiones Secretario de Estado de Relaciones Laborales, de Industria y de las Regiones * Comisión: D. Erkii LIIKANEN D. David BYRNE D.ª Anna DIAMANTOPOULOU 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) * * Miembro Miembro Miembro 5 ES 2/3.VI.2003 Los Gobiernos de los Estados adherentes han estado representados de la siguiente manera: República Checa: D.ª Marie SOUCKOVÁ D. Zdenek SKROMACH Ministra de Sanidad Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Estonia: D. Marko POMERANTS Ministro de Asuntos Sociales Chipre: D. Iacovos KERAVNOS Ministro de Trabajo y Seguridad Social Letonia: D.ª Ingrida CIRCENE D.ª Dagnija STAKE Ministra de Sanidad Ministra de Asistencia Social Lituania: D. Juozas OLEKAS D.ª Vilija BLINKEVICIUTE Ministro de Sanidad Ministra de Seguridad Social y Trabajo Hungría: D.ª Zsuzsanna JAKAB D.ª Agnes CSANADI Ministra de Sanidad Secretaria de Estado del Ministerio de Trabajo Malta: D. Louis DEGUARA Ministro de Sanidad Polonia: D. Leszek SIKORSKI D. Krzysztof PATER Eslovaquia: D. Rudolf ZAJAC D. Miroslav BEBLAVY Eslovenia: D. Dusan KEBER 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) Ministro de Sanidad Subsecretario de Estado, Ministro de Economía, Trabajo y Política Social Ministro de Sanidad Secretario de Estado del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia Ministro de Sanidad 6 ES 2/3.VI.2003 PUNTOS OBJETO DE DEBATE SANIDAD – TEJIDOS HUMANOS Y CÉLULAS - Debate público El Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre una posición común relativa a una propuesta de Directiva sobre el establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la verificación, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos. La Delegación alemana no pudo retirar su reserva de estudio parlamentario en esta fase. La posición común se adoptará formalmente en una próxima sesión del Consejo y, posteriormente, se remitirá al Parlamento Europeo para una segunda lectura, de conformidad con el procedimiento de codecisión. Varias Delegaciones han expresado su preocupación acerca de las implicaciones éticas y sanitarias del uso de células y tejidos procedentes, por ejemplo, de embriones clonados. Sin embargo, la Presidencia subrayó las disposiciones de la posición común relativas a la aplicación, que permiten a los Estados miembros mantener o introducir medidas de protección más estrictas que las previstas en el proyecto de Directiva, siempre que cumplan las disposiciones del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas. Esto permitiría a los Estados miembros, en particular, introducir requisitos de donaciones voluntarias y gratuitas de tejidos y células, así como prohibir la donación, obtención, verificación, procesamiento, reservación, almacenamiento, distribución y utilización de tejidos y células de cualquier fuente especificada, tal como las de origen embrionario. La propuesta se dirige a reforzar los requisitos relativos a la idoneidad de los donantes y al cribado de las sustancias donadas, al tiempo que establece unas estructuras nacionales de acreditación y control y disposiciones para la elaboración de un registro de los organismos acreditados y a un sistema de calidad para los centros relacionados con los tejidos y células. Esto se considera de especial importancia, dado el hecho de que el transplante de células y tejidos es un sector de la medicina que registra un fuerte crecimiento y entraña grandes oportunidades para el tratamiento de enfermedades hasta ahora incurables. Se dirige también a establecer normas que garanticen la trazabilidad de tejidos y células de origen humano del donante al paciente y viceversa, así como un sistema de regulación de las importaciones de células y tejidos humanos procedentes de terceros países que garantice la aplicación de niveles equivalentes de calidad y seguridad. Las disposiciones de la propuesta sólo son de aplicación a las células y tejidos destinados a su aplicación en el cuerpo humano en ensayos clínicos. Las células y tejidos utilizados con fines diferentes a su aplicación al cuerpo humano, como en el caso de la investigación in vitro o en modelos animales no se contemplan en la Directiva propuesta. – SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SRAG) El Consejo ha tomado nota del informe de situación de la Comisión sobre los últimos acontecimientos relativos al SRAG y ha mantenido un breve cambio de impresiones sobre la situación actual. 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 7 ES 2/3.VI.2003 En particular, la Comisión ha informado al Consejo sobre su propuesta para la creación de un Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles. El Centro se destinaría a reforzar la vigilancia y la detección, a coordinar respuestas conjuntas, a mejorar el asesoramiento científico y la comunicación con el público, a aumentar la capacidad de investigación conjunta, a establecer y mantener una red de laboratorios de referencia y a colaborar con los Estados miembros, con los Estados adherentes y con organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS). La intención de la Comisión es que el Centro funcione a partir de 2005. La respuesta a un cuestionario enviado por la Comisión en mayo de 2003 a todos los Estados miembros, Estados adherentes y a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ha demostrado que los países europeos han adoptado medidas rápidas y coherentes para la rápida detección de casos, la aplicación de medidas de aislamiento y la orientación a los profesionales sanitarios y al público sobre la identificación de posibles casos de SRAG. En el marco de un plan general de preparación sobre las enfermedades transmisibles, se ha informado también al Consejo de que se habían comprometido nueve millones de euros, antes de finales de este año, para fomentar las investigaciones de actividad en este ámbito, especialmente en lo que se refiere a la diagnosis, medicación y vacunación. Todas las Delegaciones han expresado su satisfacción por el informe de la Comisión, así como por las iniciativas en curso y planeadas en este sector de considerable importancia para la salud pública. Asimismo, la Presidencia ha puesto de relieve la importancia de coordinar el intercambio de información a escala europea, dado el carácter transfronterizo del SRAG. Se ha recordado que el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores mantuvo, el 6 de mayo de 2003, una sesión extraordinaria para permitir a los ministros de Sanidad de los Estados miembros abordar esta cuestión (léanse las conclusiones del Comunicado de Prensa nº 8954/03). La causa del SRAG es un virus que ha sido identificado en pacientes fundamentalmente de Asia, América del Norte y Europa, y que presenta las características de una enfermedad respiratoria. El primer caso de neumonía atípica, identificado ahora como SRAG, se detectó por primera vez en China en noviembre de 2002. La transmisión a escala internacional del SRAG se registró por primera vez en marzo de 2003. Hasta el 31 de mayo de 2003, la OMS había registrado 8360 número acumulativo de casos en todo el mundo 2. – CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO El Consejo ha acordado la adopción de una Decisión relativa a la firma del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, tras su adopción unánime por 192 miembros de la OMS en la Asamblea Mundial de la Salud del 21 de mayo de 2003 (la Asamblea se reunió entre el 19 y el 28 de mayo). Esto permitirá a la Comunidad convertirse en uno de los primeros signatarios del Convenio, contribuyendo de este modo a su pronta entrada en vigor. Se espera que la Comisión y la Presidencia firmen el Convenio el 16 de junio de 2003, el primer día de su apertura a la firma. 2 Para más detalles, véase el sitio web: http://www.who.int/csr/sras/country/2003 05 31/en/ 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 8 ES 2/3.VI.2003 El Convenio requerirá la firma de cada uno de los Estados miembros, dado que constituye un acuerdo mixto que contiene algunas disposiciones dentro del área de competencias de la Comunidad y otras que pertenecen al área de competencias de los Estados miembros. Con cuatro años de preparación, el Convenio es el primer tratado internacional negociado bajo los auspicios de la OMS. Entre otras cosas, pide a las partes que impongan la prohibición completa de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Cuando una de las partes no esté en condiciones de aplicar una prohibición completa, el Convenio permite la aplicación de limitaciones. Por otra parte, el Convenio pide a las partes que establezcan medidas eficaces sobre el empaquetado y el etiquetado, sobre la protección contra la exposición al humo del tabaco y que refuercen la legislación para suprimir el comercio ilegal de productos del tabaco. El CMCC estará abierto a la firma en la sede principal de la OMS de Ginebra desde el 16 hasta el 22 de junio de 2003 y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 30 de junio de 2003 hasta el 29 de junio de 2004. El Convenio entrará en vigor 90 días después de que un mínimo de 40 partes lo haya ratificado 3. – SALUD MENTAL El Consejo ha adoptado las Conclusiones sobre la lucha contra la estigmatización y la discriminación en relación con la enfermedad mental. El texto es el resultado de la Conferencia organizada por la Presidencia sobre "La Enfermedad Mental y la Estigmatización en Europa: hacer frente a los desafíos de la inclusión social y la equidad", celebrada en Atenas del 27 al 29 de marzo de 2003 (Para más detalles sobre la Conferencia, véase el sitio web http://www.eu2003.gr/en/articles/2003/3/24/2338). "El Consejo de la Unión Europea, 1. RECORDANDO la Resolución del Consejo de 18 de noviembre de 1999 sobre la promoción de la salud mental 4 que, entre otras cosas, invitaba a la Comisión a considerar la incorporación de actividades del ámbito de la salud mental en futuros programas de actuación para la salud pública, la Resolución del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre medidas en materia de determinantes sanitarios 5, las Conclusiones del Consejo de 5 de junio de 2001 sobre una estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo de alcohol 6, en las que, entre otras cosas, se pone de relieve la estrecha relación entre el abuso del alcohol, la exclusión social y la enfermedad mental, y las Conclusiones del Consejo de 15 de noviembre de 2001 sobre la lucha contra los problemas relacionados con el estrés y la depresión 7 que, entre otras cosas, invitaba a los Estados miembros a llevar a cabo acciones para mejorar el conocimiento del fomento de la salud mental en la atención primaria y en otros servicios sanitarios, así como en los servicios sociales; 2. RECORDANDO que el programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) 8 destaca, entre otras cosas, las necesidades especiales de las personas con discapacidades y la necesidad de una combinación de medidas y, en particular, de legislación y acción práctica diseñadas para reforzarse mutuamente; 3 Para más detalles, véase el sitio web: http://tobacco.who.int/ DO C 86 de 24.3.2000, p. 1. DO C 218 de 31.7.2000, p. 8. DO C 175 de 20.6.2001, p. 1. DO C 6 de 9.1.2002, p.1. DO L 303 de 2.12.2000, p. 23. 4 5 6 7 8 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 9 ES 2/3.VI.2003 3. RECORDANDO que el programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social 9 insiste en que las medidas para luchar contra la exclusión social deben tender a lograr que cualquier persona pueda satisfacer sus necesidades, mediante un empleo retribuido o de otra manera, e integrarse en la sociedad; 4. RECORDANDO que el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) 10 tiene por objeto contribuir, entre otras cosas, a garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Comunidad, mediante el fomento de una estrategia de la salud integrada e intersectorial, y reducir las desigualdades en materia de salud; 5. ACOGE CON AGRADO la Conferencia Europea sobre "La Enfermedad Mental y la Estigmatización en Europa: hacer frente a los desafíos de la inclusión social y la equidad" celebrada en Atenas del 27 al 29 de marzo de 2003, que puso de relieve la importancia de combatir la estigmatización para mejorar la salud mental; 6. SE FELICITA de la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud, suscrita por todos los Estados miembros, que reconoce que las pérdidas provocadas por los problemas de salud mental son muy elevadas y están en aumento en todo el mundo, que esos problemas son causa importante de discapacidad, que aumentan el riesgo de exclusión social y la mortalidad, que la estigmatización y la discriminación son problemas importantes que obstruyen el camino a la atención, y que los costes humanos y económicos son descomunales; 7. RECONOCE que la estigmatización en relación con la salud mental contribuye negativamente a la igualdad y a la inclusión social y, por ello, tiene repercusiones en la protección sanitaria; 8. SUBRAYA la existencia de pruebas del efecto perjudicial de la estigmatización y la discriminación en el desarrollo y el resultado de la enfermedad mental, y en el nivel y la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias; 9. RECONOCE la importancia de fomentar una actuación eficaz en todas las políticas pertinentes para aumentar la inclusión social y la equidad y luchar contra la discriminación y la estigmatización; 10. CONSIDERA que es necesario aumentar la visibilidad y la sensibilización del público, por una parte, a la importancia de la salud mental para todos y, por otra parte, a los problemas asociados con la estigmatización y la discriminación en relación con la salud mental; 11. RECONOCE la importancia de poder acceder a tratamientos apropiados y eficaces, al mercado de trabajo, a la educación y a otros servicios públicos para facilitar la integración y la reintegración de las personas con una enfermedad mental en la sociedad; 12. INVITA a los Estados miembros a que concedan una atención específica a las repercusiones de los problemas relacionados con la estigmatización y la discriminación debidos a la salud mental en todos los grupos de edad, y a que velen por que dichos problemas sean reconocidos prestando especial atención, en este marco, a la reducción de los riesgos de exclusión social; 9 DO L 10 de 12.1.2002, p. 1. DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. 10 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 10 ES 2/3.VI.2003 recojan datos de buena calidad en materia de salud y de consecuencias económicas y sociales de la estigmatización debida a la salud mental; emprendan acciones para combatir la estigmatización y para fomentar la inclusión social manteniendo una colaboración y un diálogo activos con todas las partes interesadas a fin de fomentar un enfoque integrado y coordinado; 13. INVITA a la Comisión a que conceda una atención específica a la colaboración activa en todas las políticas y actuaciones comunitarias pertinentes, y en particular en actividades relativas al empleo, la no discriminación, la protección social, la educación y la salud, con objeto de reducir la estigmatización y la discriminación en relación con la salud mental; emprenda actividades para propiciar intercambios de información y un aprendizaje recíproco en el contexto de las políticas nacionales para garantizar la protección sanitaria de las personas con problemas de salud mental, prestando especial atención a la lucha contra la estigmatización y la discriminación, y a que fomente la inclusión social de las personas con problemas de salud mental." – MOVILIDAD DE LOS PACIENTES Y EVOLUCIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA El Consejo ha tomado nota de un informe de situación de la Comisión y ha mantenido un breve cambio de impresiones sobre la movilidad de los pacientes y la evolución de la atención sanitaria en los Estados miembros. La Comisión ha informado al Consejo de los resultados del proceso de reflexión a alto nivel, llevado a cabo como consecuencia de las Conclusiones del Consejo de Sanidad (26 de junio de 2002), en las que se reconocía el valor de dicho ejercicio a nivel de la Unión. La primera reunión en el contexto de dicho proceso se celebró el 3 de febrero de 2003, entre los Ministros de los Estados miembros, la Comisión y otros participantes pertinentes. La reunión acordó trabajar en los cuatro temas siguientes: Cooperación europea para permitir un mejor uso de los recursos requisitos de información a los pacientes, profesionales y personas con capacidad decisoria acceso a la atención sanitaria y calidad de la misma conciliación de la política sanitaria nacional con las obligaciones a escala europea. Se espera que la próxima reunión se celebre el 7 de julio de 2003. Los Ministros de los Estados adherentes participarán probablemente en la reunión prevista para el 3 de diciembre y se espera que sus representantes empiecen a asistir a todas las reuniones futuras a partir de ahora. Se ha invitado asimismo al Parlamento Europeo a participar en el proceso de reflexión. El objetivo es elaborar unas recomendaciones para la siguiente actuación a finales de 2003. Las Delegaciones han acogido con satisfacción el informe de la Comisión y han puesto de relieve la importancia de seguir aclarando la situación actual en este sector. Se ha recordado que el Consejo tomó nota del informe de la Comisión sobre esta cuestión en su reunión de los días 2 y 3 de diciembre de 2002 (para más detalles, véase Comunicado de Prensa 14892/02). 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 11 ES 2/3.VI.2003 – REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA FARMACÉUTICA - Debate público El Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre una posición común relativa a: un proyecto de Reglamento por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y la supervisión de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (AEEM) 11 propuesta de Directiva relativa a un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (la propuesta se dirige a modificar la Directiva 2001/83/CE). La mayoría de las Delegaciones han felicitado a la Presidencia por todos sus esfuerzos por alcanzar un acuerdo sobre este complejo expediente, que concilia los intereses de la industria farmacéutica (incentivos para la innovación) y de los pacientes (acceso a productos menos costosos). Las Delegaciones belga y alemana han expresado su intención de votar contra las posiciones comunes. Una serie de Delegaciones ha expresado su preocupación sobre la base jurídica del proyecto de Reglamento (la propuesta de la Comisión sugiere el artículo 95 del Tratado, es decir, votación por mayoría cualificada). Este grupo de Delegaciones hubiera preferido el artículo 308 del Tratado, es decir, decisión por unanimidad. También en este contexto, el Consejo ha tomado nota del informe de situación sobre la propuesta de Directiva sobre medicamentos veterinarios, que se considera parte intrínseca de este conjunto legislativo. Por este motivo, el Consejo desea esperar hasta que se alcance un acuerdo político sobre esta propuesta en una próxima reunión antes de remitir las tres posiciones comunes al Parlamento Europeo para segunda lectura, de conformidad con el procedimiento de codecisión. En particular, se ha llegado a un acuerdo sobre las dos cuestiones fundamentales siguientes: Ámbito de aplicación del procedimiento centralizado para la concesión de una autorización de comercialización de medicamentos Reglamento: los medicamentos de uso humano que contengan una nueva sustancia activa cuya indicación terapéutica es el tratamiento del SIDA, el cáncer, los trastornos neurodegenerativos y la diabetes sólo podrán comercializarse dentro de la Unión cuando de forma centralizada la Comunidad haya concedido la autorización para dicha comercialización (procedimiento centralizado obligatorio). Por otra parte, el acuerdo incluye la posibilidad de una revisión 4 años después de la entrada en vigor del Reglamento, si existiera la necesidad de incluir otros tipos de enfermedades en una fase posterior. Esto se llevaría a cabo mediante un procedimiento simplificado, es decir, no por codecisión o comitología. Con arreglo a dicho procedimiento, la Comisión, previa consulta a la Agencia, podrá presentar una propuesta de modificación del ámbito de aplicación del Reglamento, sobre la cual el Consejo decidirá por mayoría cualificada. 11 El AEEM se estableció en 1993 y se inauguró en enero de 1995. Tiene su sede en Londres y está situada en Canary Wharf (muelle del Támesis); el proyecto de Reglamento propone que se cambie el nombre de la Agencia por el de Agencia Europea de Medicamentos. Para más información sobre el trabajo de la AEEM, véase el sitio web: http://www.emea.eu.int/#. 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 12 ES 2/3.VI.2003 Período de protección de datos Los periodos de protección de datos se refieren al tiempo durante el cual una empresa podría mantener sus derechos sobre datos clínicos relativos a un medicamento dado, sin que otra empresa pueda utilizar dichos datos al solicitar una autorización de comercialización de un medicamento genérico. El acuerdo dispondrá la armonización de los actuales periodos de protección de datos, que difiere entre los Estados miembros. El acuerdo supone la diferenciación de los periodos de protección de datos entre el Reglamento y la Directiva. El acuerdo prevé un periodo de protección de datos de "8+2 años" (Directiva). Las empresas podrían solicitar una autorización de comercialización de un medicamento genérico dado ocho años después de que el medicamento original hubiera obtenido la autorización de comercialización. No obstante, el medicamento genérico sólo podrá comercializarse después de un periodo adicional de dos años, es decir, diez años en total. Este periodo básico de protección de datos en la propuesta de Reglamento es también de "8+2 años". No obstante, para medicamentos para los que es obligatorio el procedimiento centralizado (p. ej., medicamentos "de biotecnología"), el acuerdo permite un periodo de protección de datos de diez años, con la posibilidad de un año más en el caso de que se encuentre una nueva indicación de un medicamento dado ("10+1 años"). Esto significa que las empresas que deseen comercializar medicamentos genéricos sólo podrán solicitar una autorización de comercialización diez u once años después de la concesión de la autorización para el medicamento original. El acuerdo no incluye las disposiciones propuestas por la Comisión sobre información a los pacientes. Los principales objetivos de las tres propuestas son los siguientes: asegurar que la legislación comunitaria responde a los nuevos retos, especialmente al desarrollo de nuevas terapias, garantizando así un alto nivel de protección sanitaria en la Unión asegurar el funcionamiento correcto del mercado interior antes y después de la futura ampliación de la Unión favorecer la competitividad de la industria farmacéutica europea, permitiéndole dar respuesta a los retos de la globalización mejorar la transparencia de procedimientos y decisiones. EMPLEO/POLÍTICA SOCIAL – MEDIDAS DE EMPLEO 2003 El Consejo ha acordado un planteamiento general, supeditado al dictamen del Parlamento Europeo, sobre una propuesta de Decisión relativa a las directrices de empleo de los Estados miembros ha alcanzado un acuerdo relativo a una Recomendación sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros. 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 13 ES 2/3.VI.2003 Los Estados miembros han acogido con satisfacción ambas propuestas, subrayando su importancia dada la difícil situación económica actual y la necesidad de avanzar en la "Estrategia de Lisboa", especialmente respecto de más y mejores puestos de trabajo. También han acogido positivamente el hecho de que las directrices de empleo se hayan simplificado y concretado con indicadores y objetivos cuantitativos. En su trabajo, el Consejo ha tenido en cuenta los dictámenes del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social. La propuesta de Decisión es consecuencia de las Conclusiones del Consejo Europeo de Primavera (marzo de 2003) y de la comunicación de la Comisión sobre el futuro de la Estrategia Europea de Empleo, "Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos" (para más detalles, véase el Comunicado de Prensa 6678/03). Está en consonancia con la petición del Consejo Europeo de Barcelona (marzo de 2002) para que se racionalice aún más el proceso de coordinación de políticas, con calendarios sincronizados para la adopción de las orientaciones generales de políticas económicas 12 y las orientaciones de empleo. La racionalización se dirige a aumentar la transparencia, la eficacia, la coherencia y la complementariedad de los diferentes procesos. Las orientaciones generales de políticas económicas disponen la plena coordinación de dichas políticas económicas de la Unión, mientras que el papel rector en la coordinación de la política de empleo corresponde a las directrices de empleo y a las recomendaciones a los Estados miembros. Las directrices se orientan hacia la consecución de los objetivos a medio término de la "Estrategia de Lisboa" para el crecimiento y la competitividad. Está prevista para 2006 una revisión intermedia de las directrices. La propuesta de Decisión se centra en 10 prioridades de acción en los Estados miembros, que, cuando sea posible, irán acompañadas de objetivos: 12345678910- Medidas activas y preventivas en favor de los desempleados y de las personas inactivas. Potenciar el espíritu de empresa y promover la creación de empleo. Abordar los cambios y promover la capacidad de adaptación en el trabajo. Promover el desarrollo de los recursos humanos y del aprendizaje permanente. Aumentar la oferta de mano de obra y promover la prolongación de la vida activa. Igualdad entre hombres y mujeres. Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación de que son objeto. Hacer que trabajar resulte rentable por medio de incentivos que hagan atractivo el empleo. Regularizar el trabajo no declarado. Abordar las disparidades regionales por lo que respecta al empleo. La propuesta incluye también un capítulo relativo a la buena gobernanza y a la cooperación para la aplicación de estas directrices por los Estados miembros (p. ej., participación de los órganos parlamentarios pertinentes, de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas). 12 El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó su informe sobre las orientaciones generales de políticas económicas el 3 de junio y decidió remitirlo al Consejo Europeo de Salónica del 20 de junio. 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 14 ES 2/3.VI.2003 La propuesta de Recomendación proporciona a los Estados miembros directrices individualizadas sobre la forma de aplicar las directrices de empleo, centrándose en las cuestiones más urgentes y graves de cada país. La cantidad y tipo de recomendaciones varía de un país a otro. Sin embargo, las recomendaciones siguen muy de cerca las 10 prioridades arriba mencionadas. Se ha recordado que la Comisión ha dirigido este tipo de recomendaciones a los Estados miembros desde el año 2000. – AGENCIAS DE TRABAJO TEMPORAL - Debate público El Consejo ha mantenido un fructífero debate sobre la propuesta de Directiva relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, que se centró en un nuevo texto transaccional de la Presidencia para un nuevo artículo destinado a resolver el tema clave aún pendiente de la naturaleza y duración de la exención al principio de igualdad de trato. Las Delegaciones han reconocido los importantes esfuerzos realizados por la Presidencia para resolver las cuestiones pendientes, pero se reconoció también que se mantenían aún diferencias fundamentales. Así pues, el Presidente ha llegado a la conclusión de que el Consejo no estaba en condiciones, por el momento, de alcanzar un acuerdo político sobre una posición común. El trabajo sobre este expediente deberá continuar sobre la base de los tres parámetros siguientes para llegar a una transacción política equilibrada: la forma de abordar la necesidad de una excepción específica con el fin de estimular la incorporación de los parados al mercado laboral (artículo 1) la revisión y posible eliminación de las restricciones a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal (artículo 4) la naturaleza de la exención al principio de igualdad de trato y la duración del período para el reconocimiento dicha igualdad (apartado 4 del artículo 5 y apartado 3 del artículo 11 (nuevo)). Es preciso recordar que, respecto a la aplicación del principio de igualdad de trato, con arreglo al cual los trabajadores temporales deberán tener las mismas condiciones básicas de trabajo que se les aplicarían si hubieran sido directamente contratados por la empresa usuaria para realizar el mismo trabajo. En relación con la remuneración, se ha previsto una exención para los trabajadores temporales cedidos durante un período que no sobrepase seis semanas ("período para el reconocimiento de la igualdad de trato"). Con ánimo transaccional, una clara mayoría de las Delegaciones manifestó su intención de aceptar un período transitorio de cinco años después de la fecha de aplicación de la Directiva, durante el cual podría concederse una exención al principio de igualdad de trato, dadas las condiciones específicas de los mercados de trabajo de los Estados miembros. No obstante, cuatro Delegaciones consideraron que dicha exención debería ser permanente. Con el fin de salvar las distancias entre esas posiciones, el texto transaccional de la Presidencia prevé que la exención continúe hasta una futura decisión del Consejo y del Parlamento Europeo. Sin embargo, esta alternativa no fue aceptada por la mayoría de las Delegaciones, sino solamente por otras cuatro Delegaciones, siempre que el "período para el reconocimiento de la igualdad de trato" fuera, como mínimo, de seis meses. 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 15 ES 2/3.VI.2003 El objeto de la propuesta es encontrar un punto de equilibrio entre la necesidad de flexibilidad y la seguridad del empleo. Completa una serie de medidas destinadas a regular las condiciones de trabajo de los llamados trabajadores "atípicos". El trabajo temporal se considera un factor clave para dar respuesta a los requisitos de la estrategia de reforma económica establecida en el Consejo Europeo de Lisboa (marzo de 2000), puesto que permite el desarrollo de formas flexibles de empleo y contribuye a aumentar la competitividad. Se ha recordado que el Consejo mantuvo debates políticos sobre esta propuesta el 3 de diciembre de 2002 y el 6 de marzo de 2003 (para más detalles, véase el Comunicado de Prensa 14892/02 y 6678/03, respectivamente). – SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA El Consejo alcanzó un acuerdo político sobre: Proyecto de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea Proyecto de Directiva del Consejo por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores. La adopción de ambos actos jurídicos tendrá lugar en una próxima reunión del Consejo una vez que hayan sido revisados por el grupo de Juristas Lingüistas del Consejo. Ambos instrumentos se basan ampliamente en los relacionados con la Sociedad Europea, adoptados en 2001, con los cambios requeridos por las características de las Sociedades Cooperativas 13. El objetivo es permitir la creación de una nueva entidad jurídica para la organización de operaciones económicas en dos o más Estados miembros en forma de sociedad cooperativa. A la vista de las enmiendas sustanciales realizadas a ambos textos después de que el Parlamento Europeo emitiera su dictamen, el Consejo decidió en su reunión de 3 de junio de 2002 volver a consultar al Parlamento sobre ambos actos jurídicos. Como resultado de esta nueva consulta, ahora el Consejo ha incluido en ambos textos un número significativo de las enmiendas del Parlamento. – COMITÉ CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD, LA HIGIENE Y LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO Decisión del Consejo relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo, que fusiona el actual Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo y el Órgano permanente de seguridad e higiene en las minas de hulla y otras industrias extractivas. El Comité consultivo tiene como objetivo asistir a la Comisión en la preparación y aplicación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo y facilitar la cooperación entre las administraciones nacionales, los sindicatos y las organizaciones de trabajadores. 13 El Proyecto de Reglamento define las cooperativas como "agrupaciones de personas o entidades jurídicas que se rigen por principios de funcionamiento específicos, distintos de los de otros agentes económicos. Entre esos principios cabe mencionar el de la estructura y gestión democráticas y el de la distribución equitativa del beneficio neto del ejercicio financiero". Además, "las cooperativas tienen un capital social y sus socios pueden ser tanto particulares como empresas. La cooperativa puede estar integrada, en su totalidad o en parte, por clientes, trabajadores o proveedores. (…)" 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 16 ES 2/3.VI.2003 Al crear un único organismo consultivo, la propuesta mejora el funcionamiento de los dos comités existentes, fomentando de este modo una estructura más eficiente y mejor adaptada a las necesidades. La tarea del comité propuesto deberá cubrir todos los sectores públicos y privados de la economía, con la excepción de la protección de los trabajadores contra los peligros resultantes de las radiaciones ionizantes, que se regulan mediante el Comité Científico y Técnico creado por el Tratado EURATOM. Se espera que la Decisión entre en vigor el 1 de enero de 2004. – CAPITAL SOCIAL Y HUMANO - Resolución del Consejo El Consejo ha adoptado una Resolución sobre Formación del capital social y humano en la sociedad del conocimiento: enseñanza, lugar de trabajo, cohesión social e igualdad entre mujeres y hombres. "EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: (1) RECORDANDO que el Consejo Europeo de Lisboa del 23 y 24 de marzo de 2000 pidió una sociedad de la información para todos y subrayó la necesidad de invertir en recursos humanos y de que todos los ciudadanos estén dotados con las capacidades apropiadas para vivir y trabajar en la sociedad de la información, así como la necesidad de promover todos los aspectos de la igualdad entre hombres y mujeres, incluida la reducción de la segregación profesional, (2) RECORDANDO que el mismo Consejo Europeo fijó el objetivo de elevar la tasa de empleo a una media del 70% y aumentar el promedio de mujeres con empleo a más del 60% para 2010, y que el Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001 fijó objetivos intermedios para las tasas de empleo de la UE y un objetivo del 50% para los trabajadores de más edad para 2010, (3) TENIENDO EN CUENTA que el Consejo Europeo de Bruselas de 20 y 21 de marzo de 2003, en el contexto de la Estrategia Europea de Empleo, destacó la importancia de invertir en capital humano y educación permanente como requisito previo al fomento de la competitividad europea, para lograr tasas elevadas de crecimiento y empleo y para avanzar hacia una economía basada en el conocimiento, y que solicitó en este contexto la aplicación del programa de 10 años sobre los objetivos de los sistemas educativos, (4) RECORDANDO que uno de los objetivos de la lucha contra la pobreza y la exclusión social, aprobado por el Consejo Europeo de Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000 y revisado por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de diciembre de 2002, consiste en aprovechar plenamente el potencial de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y garantizar que nadie quedará excluido, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidades, (5) RECORDANDO el papel fundamental que los interlocutores sociales, a través de su programa de trabajo autónomo y de conformidad con los usos y costumbres nacionales, y las organizaciones no gubernamentales deberían desempeñar, en particular para reducir la brecha digital, fomentando el acceso de todos a la sociedad basada en el conocimiento y explotando el potencial resultante, en particular en términos de puestos de trabajo y cualificaciones, 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 17 ES 2/3.VI.2003 (6) RECORDANDO que, en octubre de 2001, el Consejo adoptó una Resolución relativa a la integración social mediante las tecnologías electrónicas, en la que se pide a los Estados miembros que, entre otras cosas, proporcionen a las personas en situación de desventaja una formación en tecnologías de la información y la comunicación, promuevan la alfabetización digital, fomenten la colaboración de todos los interesados y atiendan a un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas que persiguen la integración social mediante el uso de las tecnologías electrónicas, (7) RECORDANDO que, según las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, se debería garantizar que todos los ciudadanos estén bien formados con cualificaciones básicas, especialmente aquellas relacionadas con las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), y en particular grupos como el de las mujeres desempleadas, (8) RECORDANDO que el Plan de acción eEuropa 2005 incluye la enseñanza por medios electrónicos entre sus ámbitos clave y prevé medidas para el reciclaje en la sociedad del conocimiento y que en las Conclusiones del Consejo sobre "las capacidades para las TIC y el comercio electrónico en Europa" de diciembre de 2002, se subrayó la necesidad de seguir consolidando esfuerzos para eliminar las brechas y disparidades existentes en lo que respecta a las capacidades electrónicas, (9) RECORDANDO, en el contexto del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003, las oportunidades para la participación de las personas con discapacidad en la sociedad basada en el conocimiento y su necesidad de accesos que no presenten obstáculos, y que el Consejo adoptó una Resolución sobre la accesibilidad para las personas con discapacidades en febrero de 2003, (10) TENIENDO EN CUENTA las conclusiones de la Conferencia "Capital social y humano en la sociedad del conocimiento: repercusiones políticas" (octubre de 2002), que destacó la interacción entre el capital social y humano para el crecimiento económico y la cohesión social, (11) TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones, al término de la sesión nº 47 de la Comisión de las Naciones Unidas de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (Nueva York, marzo de 2003), relativas a la participación y al acceso de las mujeres a las TIC, (12) TENIENDO EN CUENTA la conferencia ministerial sobre "Género y las TIC", en Atenas del 5 al 6 de mayo de 2003, dedicada a los riesgos y oportunidades de la sociedad del conocimiento para la igualdad entre los sexos, (13) TENIENDO EN CUENTA el documento de trabajo de la Comisión, desarrollado con el apoyo del Grupo de alto nivel sobre el Empleo y la Dimensión Social de la Sociedad de la Información (ESDIS), sobre la formación del capital social y humano en la sociedad de la información 14, 1. RECONOCE el papel fundamental que el conocimiento incorporado en las capacidades individuales y en las redes sociales desempeña, en el contexto de la estrategia de Lisboa, para que la Unión Europea se convierta en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de generar un crecimiento económico sostenible, más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social. 14 Definiciones ESDIS: Capital humano: Conocimiento, destrezas, competencias y atributos encarnados en individuos que facilitan el bienestar personal, social y económico. Capital social: Redes y participación en la vida pública, junto con normas compartidas, valores, cultura, hábitos y prácticas, confianza y comprensión que facilitan la cooperación en o entre grupos para perseguir objetivos compartidos. 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 18 ES 2/3.VI.2003 2. SUBRAYA la necesidad de desarrollar interacciones positivas del capital social y humano en tres ámbitos en particular: enseñanza, trabajo y cohesión social, integrando al mismo tiempo la dimensión de género en todos estos ámbitos. 3. HACE UN LLAMAMIENTO a los Estados miembros a que: se planteen los aspectos del capital social y humano a la hora de planificar, desarrollar y aplicar sus políticas e iniciativas, en particular por lo que respecta a los siguientes ámbitos: a) Educación que fomenten las políticas e iniciativas actuales en materia de educación y formación, en particular asegurando la calidad aumentando la eficiencia de la inversión en dichos ámbitos, y fortaleciendo la complementariedad entre las políticas de educación, formación y empleo, como base para impulsar un crecimiento económico nuevo y sostenible en del marco de la estrategia de Lisboa; que promuevan las nuevas posibilidades de educación y formación en el contexto de la formación permanente, tales como el aprendizaje por medios electrónicos y el aprendizaje en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las mujeres, así como la importancia de aumentar esfuerzos en ámbitos tales como la transparencia, la validación y el reconocimiento de la educación no formal e informal y la certificación de capacidades para impulsar la movilidad; que fomenten las capacidades necesarias para la sociedad del conocimiento, incluyendo no sólo las capacidades básicas para el uso de las TIC, sino asimismo capacidades más generales, tales como las cognitivas, la disposición a aprender, la capacidad de trabajar en equipo o de resolver problemas; que destaquen la importancia que revisten las sinergias entre los profesores, los padres, las comunidades locales, las ONG y las empresas para la formación del capital humano y social a través de la educación y la formación; que insistan en la importancia crucial de motivar a las personas para que participen en la educación permanente, en particular animando a las personas con un bajo nivel de cualificaciones, tanto en el trabajo como con respecto a los métodos de enseñanza, y a que insistan en la necesidad de fomentar la participación de las empresas. b) Trabajo que animen a las empresas, en particular las PYME, entre otros modos mediante el uso de los fondos estructurales y el cumplimiento de las normas de competencia, en cuanto a la adopción de prácticas de trabajo innovadoras, tales como el trabajo en red, el agrupamiento, el comercio electrónico y el trabajo electrónico; que utilicen el potencial de la enseñanza en las empresas y las soluciones de gestión del conocimiento para destacar el capital social y humano en la empresa y promover la innovación y la competitividad; 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 19 ES 2/3.VI.2003 que destaquen la importancia de asegurar que todos los trabajadores se encuentren plenamente implicados y debidamente formados, en sus respectivas empresas y organizaciones, en la adopción de métodos de trabajo innovativos, en el aprendizaje de organización y en la gestión del conocimiento, lo que puede ayudar a facilitar el cambio, y estén así convencidos de los beneficios en la mejora de la competitividad y de la calidad de la vida laboral; que promuevan el capital social en el nivel local, y dentro del respeto de las normas de la competencia, mediante la cooperación con los interlocutores sociales, las empresas, las universidades, los centros de investigación, las ONG y las administraciones locales; que fomenten, entre otros modos mediante el uso de los fondos estructurales, iniciativas específicas destinadas a tratar el problema de que las personas bien formadas tengan más posibilidades y más oportunidades efectivas de acceder a la formación que las personas menos formadas, como las mujeres y los trabajadores de más edad, las cuales deberían ser las que más se beneficiasen de la formación; que fomenten la creación de nuevas tareas y actividades, determinando nuevos perfiles ocupacionales como fórmula de innovación y para la creación de nuevos empleos, mejorando la productividad y aumentando el capital humano. c) Cohesión social que favorezcan una sociedad basada en el conocimiento integradora desarrollando políticas de integración a través de tecnologías de la información, en particular con objeto de aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para la integración de las personas con discapacidad y el desarrollo económico de las áreas desfavorecidas; que promuevan el papel positivo que la economía social, las iniciativas de desarrollo local y las comunidades locales desempeñan en la formación del capital social; que destaquen la importancia que revisten las redes sociales formales e informales, incluidas las nuevas redes "virtuales", para la cohesión social, y el equilibrio entre la flexibilidad, la seguridad y la calidad de la vida; que fomenten las nuevas posibilidades de las TIC en cuanto a participación civil y voluntariado; que eviten el desequilibrio en el acceso a las nuevas tecnologías de las personas mayores de 40 años, y promuevan la incorporación de la población potencialmente activa, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo. d) Igualdad entre hombres y mujeres que integren plenamente la perspectiva de género en todos los ámbitos mencionados en las letras a), b) y c) atendiendo a los principios de integración de la igualdad entre los sexos; que potencien el papel de la mujer en la sociedad del conocimiento y aseguren la igualdad de oportunidades para acceder a puestos de toma de decisiones en la vida económica y en la pública; 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 20 ES 2/3.VI.2003 4. que traten la brecha existente entre hombres y mujeres en cuanto al acceso a la educación relacionada con las TIC, el empleo y el uso de las TIC; que favorezcan la plena participación de las mujeres, incluidas aquéllas con discapacidades, en la vida profesional, entre otros modos mediante la oferta adecuada de servicios de cuidado de niños y otras personas dependientes; que examinen las condiciones de trabajo de las mujeres en la sociedad del conocimiento y que promuevan las mejoras necesarias; que aprovechen las posibilidades que ofrecen las TIC para la creación de nuevas oportunidades de empleo, a través especialmente del teletrabajo, al facilitar la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, y para el establecimiento de programas de educación y formación a distancia, especialmente para las mujeres rurales; que promuevan el uso de las TIC como instrumento eficaz en la distribución de información y la defensa y el apoyo contra la violencia de género; que adopten medidas de apoyo a las iniciativas económicas de las mujeres en el sector de las TIC y promuevan la participación en condiciones de igualdad en las redes pertinentes; que destaquen las consecuencias de las distintas opciones efectuadas en función del género en cuanto a las materias educativas y el efecto subsiguiente en el trabajo y en la vida social y, en particular, fomenten la mayor participación de las mujeres en los estudios de nivel superior relacionados con la sociedad de la información; que aseguren la recopilación de datos disgregados por sexos en el uso de las TIC para desarrollar indicadores específicos. TOMA NOTA de los compromisos ya asumidos por los interlocutores sociales como parte de sus programas de trabajo autónomos y les RECOMIENDA, de conformidad con los usos y costumbres nacionales: a) que sigan prestando una atención incluso mayor a la cuestión de la formación de las mujeres y los hombres en la sociedad del conocimiento; b) que pongan especial atención en continuar sus iniciativas favorables a la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el acceso a la formación, tales como las que se derivan de acuerdos prácticos favorables a la familia, y sus iniciativas relativas a las personas discapacitadas; c) que continúen sus esfuerzos para aplicar el marco de actuación alcanzado en 2002 en materia de educación permanente, prestando especial atención a los aspectos arriba indicados; d) que estudien y analicen nuevas vías y posibilidades en favor de la acumulación y el desarrollo de capital social y humano en un lugar de trabajo sujeto a cambios; 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 21 ES 2/3.VI.2003 5. – e) que progresen en materia de responsabilidad social de las empresas, teniendo especialmente en cuenta los efectos positivos para el desarrollo de la comunidad local; f) que apoyen por diversos medios la consecución de un equilibrio adecuado en la vida laboral de modo que los ciudadanos puedan dedicarse plenamente a la vida familiar y a las actividades relacionadas con la comunidad, así como al voluntariado o a la participación cívica y política; g) que presten particular atención a la perspectiva de género al desarrollar las políticas TIC, con objeto de proporcionar a hombres y mujeres igualdad de acceso a los trabajos TIC. INVITA a la Comisión a: a) dedicar una atención especial a los aspectos sociales y humanos del capital en todas sus políticas e iniciativas en curso, asegurando su coordinación y evitando duplicaciones innecesarias; b) subrayar el papel fundamental del trabajo en red, particularmente mediante las TIC, entre la educación superior, los centros de excelencia y las instituciones de investigación, a fin de formar el capital social para el desarrollo y la difusión de material y metodología educativos de alta calidad; c) continuar, en cooperación con los Estados miembros, en el análisis de cuestiones relativas al capital social y humano, sus interacciones evolutivas en la sociedad del conocimiento y sus efectos en las condiciones de vida y de trabajo; y proseguir una investigación avanzada en este ámbito, inclusive a través de centros especializados; d) establecer una cooperación, o mejorar la ya establecida, con otras instituciones internacionales, y con países terceros, sobre cuestiones relativas al capital social y humano y desarrollar análisis empíricos más afinados en este ámbito para que, entre otros fines, sirvan a la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre la Sociedad de la Información de diciembre de 2003; y e) asegurar la integración de la dimensión de la igualdad entre sexos al proseguir y realizar las actividades anteriormente mencionadas y a considerar la necesidad de evaluaciones del impacto según el sexo en los ámbitos mencionados con objeto de evitar consecuencias no deseadas y para mejorar la calidad y la eficacia de las políticas." COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL El Consejo alcanzó un acuerdo sobre un enfoque general, a la espera del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura, sobre el Título III (disposiciones particulares para las diferentes categorías de prestaciones) de la propuesta de Reglamento relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión. La aprobación definitiva estará sujeta al acuerdo sobre el texto en su conjunto, a la espera del cual los acuerdos que se alcancen sobre los distintos capítulos se considerarán provisionales. Los siguientes capítulos del Título III están incluidos en el enfoque general aprobado: 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 22 ES 2/3.VI.2003 Capítulo 4 (prestaciones por invalidez) Incluyen disposiciones para determinar cómo deberán pagarse las pensiones por invalidez, y qué autoridades nacionales tienen competencia para pagarla, en el caso de las personas que hayan trabajado en más de un Estado miembro. El principio general es que la autoridad competente que deba realizar el pago de las prestaciones por invalidez sea la del país en que la persona pasó a ser inválida. Incluye asimismo disposiciones con respecto a la agravación de las condiciones de invalidez. El principio general es que el país en que tuvo lugar la agravación es responsable del pago de las prestaciones. Sin embargo, la carga financiera podrá distribuirse entre varios países. Capítulo 5 (vejez y pensiones de los supervivientes) Incluye disposiciones que permiten a las personas que hayan trabajado en distintos Estados miembros tener un único interlocutor para el cálculo de las pensiones de las personas mayores y de los supervivientes, es decir, la autoridad del país en que el individuo resida cuando se solicite la pensión. Permite, por ejemplo, el cálculo y la suma de todos los periodos de trabajo en diferentes países de la Unión, que deberá realizar una única autoridad competente. Capítulo 8 (prestaciones en metálico no contributivas especiales) Este capítulo incluye disposiciones que regulan prestaciones en metálico (por ejemplo los ingresos/indemnización mínimos) que son independientes de las contribuciones previas a la seguridad social de la persona de que se trate. El principio general es que estas prestaciones no pueden transferirse de un país a otro y por ello solo se pagarán en el país de residencia del beneficiario. La propuesta se propone reformar el Reglamento 1408/71/CEE sobre la aplicación de los programas de la seguridad social a las personas empleadas y a sus familias que se desplacen en la Comunidad. También se propone simplificar la legislación comunitaria con objeto de suprimir los obstáculos a la libre circulación de las personas que resultan de los distintos sistemas nacionales de seguridad social. Dada la complejidad de este tema se ha decidido presentar al Consejo al final de cada Presidencia partes separadas de la propuesta para facilitar el examen. Se recuerda que en su reunión de 3 de junio de 2002 el Consejo alcanzó un acuerdo sobre una orientación general por lo que se refiere a los Títulos I (disposiciones generales) y II (determinación de la legislación competente). Además, el Consejo alcanzó un acuerdo sobre un enfoque general en su reunión de los días 2 y 3 de diciembre de 2002 sobre el Capítulo 1 (enfermedad, maternidad y paternidad), Capítulo 2 (accidentes y enfermedades laborales) y Capítulo 3 (pensiones de supervivientes) del Título III 15. – FOMENTO DEL EMPLEO Y E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Resolución del Consejo El Consejo ha adoptado una Resolución relativa al fomento del empleo y a la inclusión social de las personas con discapacidad. Se presta una atención especial a su integración en el mercado laboral normal, en el marco de los objetivos globales de la Estrategia Europea de Empleo (EES). 15 El Reglamento propuesto incluye tres otros títulos: Título IV (Comisión Administrativa), Título V (disposiciones varias) y Título VI (disposiciones transitorias y finales). 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 23 ES 2/3.VI.2003 El Consejo ha tomado nota del breve informe verbal de la Comisión sobre los avances realizados hasta la fecha en relación con el Año Europeo de las personas con discapacidad (2003) en los Estados miembros y a escala de la Unión. Todos los Estados miembros se han comprometido al fomento de los objetivos del Año Europeo, y han lanzado campañas nacionales al efecto. Además, muchos Estados miembros han iniciado la revisión de sus respectivas legislaciones nacionales en este ámbito, como resultado de la mayor sensibilización, haciendo especial hincapié en la inclusión, la participación y la calidad de vida de las personas con discapacidad. Se han subrayado los resultados positivos de la gira promocional por Europa en autobús. El objetivo de la Comisión es ahora revisar el resultado de los trabajos del Año Europeo. "EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 1. SUBRAYANDO que en la Unión Europea hay una cantidad significativa de personas con discapacidad que se enfrentan en su vida diaria a dificultades de diverso tipo y que no siempre pueden ejercer sus derechos; 2. TOMANDO NOTA de que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea brinda a la Comunidad la oportunidad de emprender acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; 3. RECORDANDO que sobre la base del artículo 13 del TCE que permite al Consejo emprender las acciones apropiadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el Consejo adoptó, en particular, la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, "Marco General de igualdad de trato en el empleo y la ocupación"; 4. RECORDANDO que el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales reconoce la importancia de luchar contra cualquier forma de discriminación y que el artículo 26 de dicha Carta establece que la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la Comunidad; 5. CONSIDERANDO que la Estrategia Europea de Empleo es un instrumento clave para respaldar la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral normal; 6. TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000; 7. RECORDANDO la Decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2001 sobre el Año Europeo de las Personas con Discapacidad (2003); 8. RECORDANDO la declaración política de los Ministros responsables de las políticas de inclusión de las personas con discapacidad (Málaga, 8 de mayo de 2003), que afirma que uno de los principales objetivos de la próxima década es la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias; 9. RECORDANDO también: la Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías, 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 24 ES 2/3.VI.2003 la comunicación de la Comisión de 2000 titulada "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad", la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2001 "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad", la Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 "Accesibilidad electrónica - Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento", la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 "Igualdad de oportunidades en educación y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad", la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 "Accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad"; 10. TENIENDO EN CUENTA que las personas con discapacidad tropiezan todavía con una serie de obstáculos para su plena participación en la Comunidad, cuyo resultado es, a menudo la exclusión social y la pobreza; 11. TENIENDO EN CUENTA los debates del Consejo informal de Nauplia de los días 23 y 24 de enero de 2003 en el que se hizo hincapié en la necesidad de reforzar la integración de los asuntos referidos a las personas con discapacidad en las políticas de empleo y de protección social; 12. TOMANDO NOTA del proceso relativo a la preparación de un instrumento de las Naciones Unidas, jurídicamente vinculante, para fomentar y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y la correspondiente contribución de la UE (mayo de 2003) y tomando también nota de la comunicación de la Comisión titulada "Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad" (enero de 2003), INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A: i) fomentar el refuerzo de la cooperación con todas las entidades relacionadas con las personas con discapacidad a escala nacional y europea; ii) fomentar la plena incorporación y la participación de las personas con discapacidad a todos los aspectos de la sociedad, reconociendo a dichas personas los mismos derechos que a los otros ciudadanos; iii) proseguir los esfuerzos de eliminación de los obstáculos para la incorporación y la participación en el mercado laboral de las personas con discapacidad, estableciendo medidas de igualdad de trato y mejorando la integración y la participación en todos los niveles del sistema educativo y de formación; iv) proseguir los esfuerzos para que la educación permanente sea más accesible a las personas con discapacidad y, en este contexto, prestar especial atención a la utilización sin obstáculos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y de Internet, para mejorar la calidad del aprendizaje, la formación profesional y el acceso al empleo; 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 25 ES 2/3.VI.2003 v) eliminar los obstáculos que impidan la participación de las personas con discapacidad en la vida social y, en particular, en la vida laboral, y prevenir que se levanten nuevos obstáculos mediante el fomento del diseño para todos; vi) garantizar la transposición y la aplicación de la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación antes de que finalicen los plazos acordados; vii) reflexionar acerca de la necesidad de nuevas medidas para fomentar el empleo y la inclusión social de las personas con discapacidad en la sociedad; viii) considerar la posibilidad de tomar medidas a escalas nacional y europea, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo, para fomentar el empleo de las personas con discapacidad; ix) reforzar y hacer hincapié en las cuestiones relativas a las personas con discapacidad en la elaboración de los futuros planes nacionales de acción en lo relativo a la exclusión social y a la pobreza; x) continuar el intercambio de información y de experiencia a escala europea en lo que se refiere a estos asuntos, con la participación, según los casos, de las organizaciones y redes europeas que disponen de la experiencia pertinente en este ámbito; xi) recoger datos estadísticos sobre la situación de las personas con discapacidad, prestando especial atención a los datos específicos por sexo, incluido el desarrollo de los servicios y prestaciones para dicho grupo; xii) respaldar la labor del Grupo de la UE de funcionarios de alto nivel para cuestiones de discapacidad; xiii) seguir fortaleciendo la perspectiva de las personas con discapacidad en todas las políticas pertinentes, en las fases de establecimiento de las políticas, su aplicación, su seguimiento y su evaluación; xiv) prestar la atención que corresponde a las cuestiones que preocupan a la mujer discapacitada al adoptar, proyectar y evaluar políticas para personas con discapacidad, con el fin de garantizar igualdad de trato a la mujer; ALIENTA A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES xv) a fomentar, con arreglo a su declaración de 20 de enero de 2003, relativa al fomento de igualdad de oportunidades y acceso al trabajo a personas con discapacidad, la integración de personas con discapacidad, en especial en el mercado laboral, mediante sus acciones y sus acuerdos colectivos en todos los niveles pertinentes del diálogo social." 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 26 ES 2/3.VI.2003 – ESTUDIOS ESPECIALES SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LAS PENSIONES El Consejo ha dado su respaldo al programa de trabajo del Comité de Protección Social en materia de estudios especiales sobre cuestiones relativas a las pensiones. Dicho programa de trabajo se deriva de la solicitud formulada por el Consejo Europeo de Primavera (marzo de 2003) en el sentido de que el Consejo y la Comisión mantengan el impulso de cooperación en el ámbito de las pensiones, en el marco del método abierto de coordinación, presentando estudios especiales centrados en los retos comunes que afrontan los regímenes de pensiones a escala de la Unión. El programa de trabajo especifica los siguientes temas de investigación: la interacción entre las políticas de protección social y la participación de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo; las políticas de reglamentación destinadas a garantizar la viabilidad y la eficacia de los regímenes de pensiones correspondientes a los pilares segundo y tercero; las cuestiones relacionadas con la elección de regímenes de cotizaciones determinadas o de prestaciones determinadas; los mecanismos destinados a proporcionar a los ciudadanos información sobre las pensiones; la dimensión de igualdad entre los sexos en el ámbito de los regímenes de pensiones. La Comisión será responsable de la recogida de información sobre estos temas y de la elaboración de proyectos de informes que deberá estudiar el Comité de Protección Social. Se espera que el primero de dichos informes se presente en la primavera de 2004. El Comité de Protección Social colaborará estrechamente a este respecto con el Comité de Política Económica (CPE) que ha presentado asimismo su programa de trabajo en materia de pensiones al Consejo en su configuración de Asuntos Económicos y Financieros. VARIOS - SANIDAD – CRIBADO DEL CÁNCER El Consejo ha tomado nota de la información escrita de la Presidencia relativa a una propuesta de Recomendación sobre el cribado del cáncer, de cuyo examen se encarga actualmente el Grupo competente del Consejo. La propuesta de la Comisión (mayo de 2003) establecería disposiciones relativas a la aplicación de programas de cribado del cáncer, al registro y la gestión de los datos del cribado, el seguimiento, la formación, el cumplimiento terapéutico y la introducción de pruebas de cribado novedosas. La propuesta se centra en el cribado del cáncer cervical, el cáncer de mama y el cáncer de colon. Además, alienta a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas en este ámbito. Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9592/03 en el sitio de internet del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos). 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 27 ES 2/3.VI.2003 – BIOTERRORISMO El Consejo ha tomado nota de la información escrita facilitada por la Comisión sobre la cooperación a escala de la Unión en materia de preparación y respuesta en relación con ataques con agentes biológicos y químicos (bioterrorismo). La Comunicación de la Comisión (junio de 2003) describe los resultados conseguidos hasta el momento en el marco del Plan de acción de seguridad sanitaria, puesto en marcha por el Consejo (Salud) el 15 de noviembre de 2001. Dichos resultados incluyen, entre otras cosas: la creación de un Comité de Seguridad Sanitaria integrado por representantes de alto nivel de los Estados miembros; un sistema de alerta rápida (RAS-BICHAT) que funciona las 24 horas del día y 7 días por semana, operativo desde junio de 2002; un Grupo operativo que incluye ocho expertos nacionales responsables de la aplicación del Plan de acción de seguridad sanitaria; una plataforma de cooperación entre laboratorios de sanidad pública de todos los Estados miembros; listas de agentes del bioterrorismo y directrices clínicas sobre el modo de tratarlos (p. ej., carbunco, viruela, botulismo, peste, tularemia, virus Ébola, brucella, fiebre Q, virus de la encefalitis, muermo y melioidosis); un documento de orientación para la utilización de antídotos contra los mencionados agentes, elaborado por la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (AEEM). La Comisión llamó la atención de los Estados miembros sobre la necesidad de proseguir los esfuerzos encaminados a reforzar la preparación y la respuesta ante liberaciones intencionales de agentes biológicos y químicos. De acuerdo con la Comunicación, resulta patente que se requiere un período de tiempo superior al plazo inicial de 18 meses para cumplir plenamente los objetivos del Plan de acción de seguridad sanitaria. Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9105/03 en el sitio de internet del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos). – MEDICAMENTOS PEDIÁTRICOS El Consejo ha tomado nota de una intervención de la Delegación belga, que instaba al Consejo y a la Comisión a asumir la necesidad de abordar la precaria situación existente en relación con la producción de medicamentos pediátricos. Dicha Delegación exhortó a la Comisión a presentar una propuesta de Reglamento destinado a establecer incentivos, así como medidas reglamentarias u otras medidas de apoyo respecto de la investigación clínica y el desarrollo de medicamentos pediátricos a escala de la Unión. El objetivo de dicho Reglamento consistiría en garantizar que los productos nuevos y existentes se adapten a las necesidades de los niños. Debería concederse especial a los aspectos éticos de los ensayos clínicos en los que participen menores. 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 28 ES 2/3.VI.2003 La Comisión informó al Consejo de que, a raíz del proceso de consulta que se puso en marcha en febrero de 2002, espera poder presentar una propuesta sobre medicamentos pediátricos específicos posiblemente al final del presente año o durante el primer trimestre del 2004. Cabe recordar que el Consejo (Sanidad) adoptó el 14 de diciembre de 2000 una Resolución en la que invitaba a la Comisión a presentar lo antes posible propuestas adecuadas en este ámbito. Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9933/03 en el sitio de internet del Consejo (http://ue.eu.int/en/summ.htm; enlace de acceso a los documentos). VARIOS - POLÍTICA SOCIAL/EMPLEO – TARJETA EUROPEA DE SEGURO DE ENFERMEDAD El Consejo ha tomado nota de la información escrita facilitada por la Comisión relativa a la tarjeta europea del seguro de enfermedad. La Comisión ha adoptado una Comunicación (febrero de 2003) en la que expone un plan de trabajo detallado para la sustitución progresiva de los actuales formularios utilizados para acceder a la atención sanitaria en otro Estado miembro durante una estancia temporal (p. ej. el formulario E111) por una tarjeta europea de seguro de enfermedad. Dicha Comunicación es consecuencia de la decisión adoptada por el Consejo Europeo de Barcelona (marzo de 2002) de crear una tarjeta europea, que sustituiría a todos los formularios que actualmente se precisan. Su texto está en consonancia asimismo con los trabajos relativos a la coordinación de los regímenes nacionales de seguridad social a efectos de tratamiento sanitario, que se están examinando actualmente en el Consejo. En marzo de 2003, la Comisión, actuando en calidad de Secretaría de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (CASSTM), que es el organismo competente en la materia, presentó un proyecto de Decisión por la que se estipulan las características globales de la tarjeta europea de seguro de enfermedad. El debate a este respecto, así como acerca de otros dos proyectos de Decisión de acompañamiento, ha avanzado rápidamente, aunque sigue habiendo dos cuestiones pendientes: determinar si se extenderá o no a todas las personas aseguradas y no sólo a los pensionistas la cobertura médica necesaria (otros asegurados con arreglo a las actuales normas del formulario E111 sólo disponen de cobertura a efectos de atención médica urgente); la determinación de un plazo especial para la introducción de la tarjeta europea de seguro de enfermedad para aquellos países que no cuentan con la necesaria infraestructura para llevarla a cabo, o para los países que pueden experimentar dificultades administrativas graves en caso de que introduzcan la tarjeta europea de seguro de enfermedad a partir del verano de 2004. Cabe recordar que el Consejo Europeo de primavera de 2003 solicitó que se adoptasen las decisiones necesarias para permitir la introducción de la tarjeta antes del verano de 2004. Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9910/03 en el sitio de internet del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos). 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 29 ES 2/3.VI.2003 – CAMPOS Y ONDAS ELECTROMAGNÉTICOS El Consejo ha tomado nota de un informe escrito de situación presentado por la Presidencia relativo al proyecto de Directiva sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los campos y ondas electromagnéticos (para más detalles sobre la propuesta, véase el Comunicado de prensa 14892/02). Se han registrado avances considerables en relación con este expediente. No obstante, siguen pendientes determinadas cuestiones de índole técnica, relativas a: el ámbito de aplicación de la Directiva y las definiciones (artículos 1 y 2) los valores límites de exposición y los valores que dan lugar a una acción (artículo 3) la evaluación de riesgos (apartado 2 del artículo 3 y artículo 4) la aplicabilidad de las medidas preventivas (artículo 5). La Presidencia espera que estas cuestiones se resuelvan en una próxima sesión del Consejo. Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9541/03 en el sitio de internet del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos). – AGENDA DE POLÍTICA SOCIAL El Consejo ha tomado nota de la información escrita presentada por la Comisión acerca de la revisión intermedia de la Agenda de política social, que se puso en marcha en junio de 2000 para el período 2000-2005. Uno de los principales principios orientadores de la Agenda de política social era el fortalecimiento del papel de la política social como factor productivo. Este principio se ha ampliado durante los pasados años, en particular a la vista de los objetivos globales de la Estrategia Europea de Empleo. Además, con arreglo a la revisión de la Comisión, debería seguir persiguiéndose el objetivo de la Agenda de política social de mejorar la buena gobernanza (p. ej., mediante la participación de todas las partes pertinentes interesadas en su aplicación). Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9911/03 en el sitio de internet del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos). – LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA "ESTRATEGIA DE LISBOA" El Consejo ha tomado nota de la información escrita presentada por la Comisión acerca del fortalecimiento de la dimensión social de la "Estrategia de Lisboa": racionalización del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social. La Comunicación de la Comisión tiene como objetivo lograr una racionalización en el ámbito de la protección social mediante el paso gradual a una estructura única de presentación de informes que cubra cuestiones tales como las pensiones, la inclusión social y los aspectos de la atención sanitaria más relacionados con la protección social, en lugar de los actuales procesos separados. 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 30 ES 2/3.VI.2003 Ello implicaría la creación de un único conjunto de objetivos comunes, que deberá adoptar el Consejo, así como la preparación de un único informe nacional sobre la protección social. La propuesta es consecuencia de la racionalización recientemente acordada de los ciclos de coordinación anuales de la política económica y de empleo y de su sincronización en un ciclo trienal. La nueva estructura única de presentación de informes se iniciaría en 2006, previa evaluación de los resultados conseguidos mediante el método abierto de coordinación en los ámbitos de las pensiones y la inclusión social. Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9912/03 en el sitio de internet del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos). – INTEGRACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA IGUALDAD DE LOS SEXOS EN LAS POLÍTICAS El Consejo ha tomado nota de un informe de la Presidencia acerca de sus actividades en el ámbito de la integración de los objetivos de la igualdad de los sexos en las políticas, en particular por lo que respecta a la organización, entre otros, de los siguientes acontecimientos: Conferencia europea sobre la igualdad de salarios, "Cuidado con la brecha salarial" ("Mind the Gap"), Atenas, 30 y 31 de enero de 2003 Conferencia europea sobre "La igualdad de los sexos y la sociedad de la información", Atenas, 5 y 6 de mayo de 2003 Reunión europea de expertos sobre el tratamiento de la violencia dentro de la familia y la trata ilegal de mujeres, Atenas, 30 y 31 de mayo de 2003. Además, la Presidencia ha comunicado al Consejo que ha preparado y distribuido un cuestionario sobre "la participación de las mujeres en los centros macroeconómicos de toma de decisiones". Se espera que los resultados del cuestionario estén disponibles durante el segundo semestre de 2003. Para más detalles sobre esta cuestión, se recomienda consultar el doc. 9411/1/03 en el sitio de internet del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos). – POBREZA PERSISTENTE El Consejo ha tomado nota de la información escrita facilitada por la Presidencia acerca de la segunda reunión europea de personas en situación de pobreza persistente, que se celebró en Bruselas los días 10 y 11 de mayo de 2003, con apoyo de la Comisión y del Ministerio belga responsable de la integración social. Asistieron a la reunión participantes de todos los Estados miembros, así como representantes de Polonia, Hungría, Bulgaria y Letonia. Entre los participantes estaban incluidos trabajadores sociales de primera línea y personas que padecían o habían padecido la pobreza. Para más detalles, se recomienda consultar el doc. 9742/03 en el sitio de internet del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos). 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 31 ES 2/3.VI.2003 – ACTUACIÓN CONSECUTIVA AL CONSEJO EUROPEO DE PRIMAVERA DE 2003 El Consejo ha tomado nota de una breve presentación, efectuada por la Presidencia, de los resultados del Consejo Europeo de 2003 (20 y 21 de marzo) en el ámbito del empleo y la política social, con particular referencia a la "modernización del modelo social europeo" (puntos 41 a 52 de las Conclusiones de la Presidencia). Para más detalles, se recomienda consultar el doc. 8410/03 en el sitio de internet del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos). – INMIGRACIÓN, INTEGRACIÓN Y EMPLEO El Consejo ha tomado nota de una presentación oral, efectuada por la Comisión, de su reciente Comunicación sobre "Inmigración, integración y empleo", en la que pasa revista a las políticas de integración a escala nacional y de la Unión, examina el papel de la inmigración en el contexto del envejecimiento de la población y esboza orientaciones políticas para fomentar la integración de los inmigrantes. La Comisión ha insistido tanto en la necesidad de promover una mejor integración de los inmigrantes establecidos como en la de preparar la inmigración futura. Además, tiene intención de tener en cuenta más adecuadamente la inmigración en la revisión intermedia del período de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales. La contribución de la Unión a la integración se verá reforzada mediante el Fondo Europeo para los Refugiados así como mediante proyectos piloto en apoyo de redes de información y buenas prácticas, así como del intercambio de éstas. Además, se está preparando la puesta en marcha de una Red europea en materia de migración. 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) 32 ES 2/3.VI.2003 PUNTOS ADOPTADOS SIN DEBATE TELECOMUNICACIONES Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003) (Doc. 9131/03 + COR 1) El Consejo ha adoptado un conjunto de conclusiones sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003). El Consejo ha manifestado su apoyo a los objetivos políticos que deberán alcanzarse en la CMR-2003 en el contexto de las políticas comunitarias tal como se definen en la Comunicación de la Comisión, en particular la protección de las comunicaciones móviles de tercera generación (IMT-2000/UMTS) de interferencias nocivas, el pleno funcionamiento de Galileo y la provisión de todos sus servicios previstos, la protección civil y el socorro en casos de desastre, con especial atención a la interoperabilidad del equipamiento y a las plataformas alternativas de infraestructura inalámbrica, incluidos los sistemas R-LAN, especialmente por lo que respecta a la identificación de bandas de frecuencia para sistemas de acceso inalámbrico. NOMBRAMIENTOS Comité de las Regiones (Doc. 9710/03) El Consejo ha decidido nombrar a D. Rui Fernando da SILVA RIO, Presidente da Câmara Municipal do Porto (Alcalde de Oporto), miembro del Comité de las Regiones en lugar de D. José VIEIRA de CARVALHO, para el resto del mandato de este último, que concluye el 25 de enero de 2006. RELACIONES EXTERIORES Bulgaria - Normas de origen (Doc. UE-BG 1910/02) El Consejo ha aprobado un proyecto de Decisión, que deberá adoptar el Consejo de Asociación UE-Bulgaria, destinado a introducir una versión consolidada del Protocolo relativo a las normas de origen en virtud del Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y Bulgaria. La Decisión forma parte de una serie de normas de origen negociadas por la Comisión con arreglo a los Acuerdos de Asociación con los países de Europa Central y Oriental. 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) I ES 2/3.VI.2003 POLÍTICA COMERCIAL Vietnam - Acuerdo sobre productos textiles El Consejo ha adoptado una Decisión por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, una modificación del Acuerdo de 1992 con la República Socialista de Vietnam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del mercado. En virtud de esta modificación del Acuerdo, celebrado por tres años hasta 2005: la UE incrementará los contingentes que aplica a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir procedentes de Vietnam; Vietnam acuerda reducir sus derechos aduaneros sobre las importaciones de productos textiles y prendas de vestir procedentes de la UE; ambas partes acuerdan no aplicar barreras no arancelarias a los productos textiles y prendas de vestir, vinos y bebidas espirituosas y baldosas cerámicas, así como mejorar la transparencia de la gestión de la denominada reserva destinada a la industria; Vietnam introducirá una serie de medidas de liberalización en otros sectores. Aunque el Acuerdo contiene obligaciones para ambas partes, se pretende que resulte más favorable económicamente para Vietnam que para la UE, en reconocimiento del estatuto de Vietnam de país en vías de desarrollo. India - Discos compactos (Doc. 9320/03) El Consejo ha adoptado un Reglamento por el que se establece un derecho compensatorio definitivo del 7,3% sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de la India, a raíz de una investigación efectuada por la Comisión en relación con las subvenciones a dichos productos y el consiguiente perjuicio para la industria europea. China - Tailandia - Taiwán - Accesorios de tubería (Doc. 9155/03) El Consejo ha adoptado un Reglamento por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias de la República Popular de China y de Tailandia, y las consignadas desde Taiwán. Estonia - Hungría - Productos agrícolas (Doc. 8953/1/03 Rev 1 - Doc. 9034/1/03 Rev 1) El Consejo ha adoptado sendos Reglamentos destinados a aplicar, desde el 1 de julio y con carácter transitorio, las concesiones comerciales acordadas con Estonia y Hungría relativas a determinados productos agrícolas transformados. Dichos acuerdos se derivan de las negociaciones que la Comisión llevó a cabo con los países asociados de Europa Central y Oriental con miras a incrementar la liberalización del comercio en este sector. ________________________ 9688/1/03 REV 1 (Presse 152) II ES