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Honorable Concejo Deliberante del Pilar San Martin 972 – Pilar 0230-4669235 www.hcdpilar.gov.ar REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 2.234 - 325/14 VISTO: El expediente de referencia, por el cual el Sr. Fernández Alberto Ricardo, DNI 13.493.330, en carácter de Presidente del Programa San Ignacio, tramita el “Uso Conforme de Suelo” para la instalación de un “Centro de Rehabilitación de Adicciones”, ubicado en la calle Palma 2598 – Villa Rosa – Partido del Pilar. VISTO: El informe a fs. 74 de la Dirección de Planeamiento por el cual se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para otorgamiento del “Uso Conforme de Suelo”. CONSIDERANDO: Que del total de los 9 vecinos consultados, 9 han dado su conformidad, cuya firma se verifica de fs. 62 a 70 del expte de referencia. Que de acuerdo al Código de Zonificacion del Partido del Pilar, Ord. 10/85, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante el otorgar el “Uso Conforme de Suelo” para emprendimientos de este tipo. Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1°: OTORGASE a la parcela cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción: X – Sección: C, Código: 3, Manzana: 81, Parcela: 1 a, Partida: 084-33983, el “Uso Conforme de Honorable Concejo Deliberante del Pilar San Martin 972 – Pilar 0230-4669235 www.hcdpilar.gov.ar Suelo”, para la instalación de un “Centro de Rehabilitación de Adicciones”, ubicado en la calle Palma 2598 – Villa Rosa – Partido del Pilar. ARTICULO 2°: La presente autorización quedará sin efecto si en el término de 90 días de promulgada la presente Ordenanza, no se iniciara trámite de habilitación municipal.- ARTICULO 3°: La presente autorización tendrá validez por TRES (3) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Cumplido dicho periodo y de no mediar causales impeditivas, a solicitud del iniciador, se verificaran las condiciones del entorno inmediato a efectos de prorrogar el permiso concedido por igual periodo de tiempo. ARTICULO 4°: La obtención de la presente Ordenanza no implica la aprobación de planos o habilitación del emprendimiento.- ARTICULO 5°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de agosto de 2014.- ORDENANZA N° 193/14 Honorable Concejo Deliberante del Pilar San Martin 972 – Pilar 0230-4669235 www.hcdpilar.gov.ar CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 352/14 – 2.234/14 VISTO: El expediente de referencia, por el cual el Sr. Fernández Alberto Ricardo, DNI 13.493.330, en carácter de Presidente del Programa San Ignacio, tramita el “Uso Conforme de Suelo” para la instalación de un “Centro de Rehabilitación de Adicciones”, ubicado en la calle Palma 2598 – Villa Rosa – Partido del Pilar. El informe a fs. 74 de la Dirección de Planeamiento por el cual se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para otorgamiento del “Uso Conforme de Suelo”. CONSIDERANDO: Que del total de los 9 vecinos consultados, 9 han dado su conformidad, cuya firma se verifica de fs. 62 a 70 del expte de referencia. Que de acuerdo al Código de Zonificacion del Partido del Pilar, Ord. 10/85, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante el otorgar el “Uso Conforme de Suelo” para emprendimientos de este tipo. Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 193/2014 POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA Honorable Concejo Deliberante del Pilar San Martin 972 – Pilar 0230-4669235 www.hcdpilar.gov.ar ARTÍCULO 1º: Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal Nº 193/2014, cuya parte dispositiva dice: Artículo 1º: OTORGASE a la parcela cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción: X – Sección: C, Código: 3, Manzana: 81, Parcela: 1 a, Partida: 084-33983, el “Uso Conforme de Suelo”, para la instalación de un “Centro de Rehabilitación de Adicciones”, ubicado en la calle Palma 2598 – Villa Rosa – Partido del Pilar. Artículo 2º: La presente autorización quedará sin efecto si en el término de 90 días de promulgada la presente Ordenanza, no se iniciara trámite de habilitación municipal.- Artículo 3º: La presente autorización tendrá validez por TRES (3) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Cumplido dicho periodo y de no mediar causales impeditivas, a solicitud del iniciador, se verificaran las condiciones del entorno inmediato a efectos de prorrogar el permiso concedido por igual periodo de tiempo. Artículo 4º: La obtención de la presente Ordenanza no implica la aprobación de planos o habilitación del emprendimiento. Artículo 5º: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de agosto de 2014. ARTÍCULO 2º: Dése al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Planeamiento, Catastro, Gestión y Desarrollo Urbano, Dirección de Coordinación de Inspecciones, notifíquese, con las debidas constancias, archívese. DECRETO Nº: 2103/14