Download AIRAC AMDT 1-16
Transcript
REPUBLICA DE NICARAGUA INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL PUBLICACIONES AERONAUTICAS (AIS) AIRAC AMDT 1 28 APR 16 APARTADO POSTAL N°4936 TEL. AIS: 505-2233-1765 AFS: MNMGYOYX EMAIL: aimaro@inac.gob.ni Managua, Nicaragua ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA 1.- Contenido : Esta enmienda incorpora información de carácter permanente contenida en la AIP de NICARAGUA que son de importancia para las Operaciones aéreras, efectiva a partir del 26 de mayo del 2016. 2.- Simbología: Una Flecha ( ) al margen representa cambio o inclusión de información. Una línea vertical ( ) en el margen de la pagina representa cambios en los párrafos. Un asterisco (*) al margen de la lista recapitulativa, representa que solo la pagina indicada se esta enmendando 3.- Insertar/Destruir: Destrúyanse o insértese las siguientes páginas: INSERTAR FECHA DESTRUIR FECHA GEN 0.2-1* 0.3-1* 0.4-1*/0.4-2 0.4-3* 1.2-1*/1.2-2* 1.2-3*/1.2-4* 2.7-1*/2.7-2* 2.7-3* GEN 26 MAY 16 26 MAY 16 26 MAY 16/12 NOV 15 26 MAY 16 26 MAY 16 26 MAY 16 26 MAY 16 26 MAY 16 0.2-1 0.3-1 0.4-1/0.4-2 0.4-3 1.2-1/1.2-2 1.2-3/1.2-4 2.7-1/2.7-2 2.7-3 26 MAY 16 26 MAY 16 26 MAY 16 26 MAY 16 1.1-1/1.1-2 2.3/2.4 12 NOV 15 12 SEP 15 12 NOV 15 17 SEP 15 12 NOV 15 17 SEP 15 02 APR 15 02 APR 15 AD 1.1-1*/1.1-2* 1.1-3* 2.3*/2.4* 2-39.6 /2-39.6/1 AD 15 SEP 08/22 SEP 09 22 SEP 09 4.- Anotar esta enmienda en la pagina GEN 0.2-1, en la sección Registro de enmienda a la AIP. 5.- La siguiente información aeronáutica queda sin vigencia po restas incluida en esta enmienda SUP : 2015 : A 2, 3, 4,5 AIC : 2015 : A 22, 24 AIC : 2016 : A 3, 4, 6, 7 FIN DE LA ENMIENDA INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.2-1 26 MAY 16 GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP Num/Año ENMIENDA DE LA AIP Fecha de Fecha de Incorporada Publicación inserción por: 02/07 03/08 04/09 05/10 06/11 7/13 8/14 9/15 10/15 10/05/07 15/09/08 22/09/09 30/09/10 23/09/11 30/01/13 17/10/14 02/04/15 12/11/15 28/05/07 20/09/08 29/09/09 05/10/10 04/10/11 15/02/13 17/10/14 02/04/15 12/11/15 AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB ENMIENDA DE LA AIP AIRAC Núm./Año Fecha de Fecha de Incorporada Publicación entrada por: en vigor 01/04 19/02/04 25/02/04 AIMPUB 02/07 10/05/07 16/05/07 AIMPUB 01/09 12/02/09 17/02/09 AIMPUB 01/11 02/06/11 12/07/11 AIMPUB 01/12 26/06/12 20/09/12 AIMPUB 2/12 15/11/12 13/12/12 AIMPUB 1/13 02/05/13 30/05/13 AIMPUB 2/13 22/08/13 19/09/13 AIMPUB 1/14 06/03/14 03/04/14 AIMPUB 1/15 20/08/15 17/09/15 AIM/PUB 1/16 28/04/16 26/05/16 AIM/PUB _________________________________________________________________________________________________ AIS INAC AIRAC AMDT 1/16 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.3-1 26 MAY 16 GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP Nr. /Año Asunto Sección AIP afectada Período de validez 1/15 Obstáculos (antenas) AD 2.37.1 Permanente 2/15 Carta de aproximación por Instrumento RNAV (GNSS)RWY 28 AD 2-39-6/1 Permanente INAC/AIS Registro de anulación AMDT AIRAC 1/16 AIRAC AMDT 1/16 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.4-1 26 MAY 16 GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP PARTE-1 GENERALIDADES (GEN) Página GEN 0 0.1-1 0.1-2 0.1-3 0.2-1 0.3-1 0.4-1 0.4-2 0.4-3 0.5-1 0.6-1 0.6-2 Fecha 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 26 MAY16 26 MAY16 26 MAY16 12 NOV15 26 MAY16 13 DEC12 22 SEP 09 22 SEP 09 GEN 1.1-1 1.1-2 1.2-1 1.2-2 1.2-3 1.2-4 1.2-5 1.2-6 1.2-7 13 DEC12 13 DEC12 26 MAY16 26 MAY16 26 MAY16 26 MAY16 17 SEP 15 17 SEP 15 02 APR 15 1.3-1 1.3-2 1.3-3 1.3-4 1.3-5 1.3-6 1.3-7 1.3-8 1.3-9 1.4-1 1.4-2 1.4-3 1.4-4 1.4-5 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 15 SEP 08 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 Página 1.7-1 1.7-2 1.7-3 1.7-4 1.7-5 GEN 2 2.1-1 2.1-2 2.1-3 2.1-4 2.2-1 2.2-2 2.2-3 2.2-4 2.2-5 2.2-6 2.2-7 2.2-8 2.2-9 2.2-10 2.2-11 Fecha 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 2.2-12 2.2-13 2.2-14 2.2-15 2.2-16 2.2-17 2.2-18 2.2-19 2.2-20 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG07 2.3-1 2.3-2 2.3-3 2.3-4 2.3-5 2.3-6 2.3-7 2.4-1 2.5-1 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 17 SEP 15 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 Página 2.6-2 2.6-3 2.6-4 2.6-5 2.6-6 2.7-1 2.7-2 2.7-3 Fecha 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 26 MAY16 26 MAY16 26 MAY16 GEN 3 3.1-1 3.1-2 3.1-3 3.1-4 3.1-5 3.1-6 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 30 JAN 13 30 JAN 13 3.2-1 3.2-2 30 JAN 13 30 JAN 13 3.3-1 3.3-2 3.3-3 3.4-1 3.4-2 3.4-3 3.4-4 3.4-5 23 SEP 11 22 SEP 09 23 SEP 11 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 12 FEB 09 3.5-1 3.5-2 3.5-3 3.5-4 3.5-5 3.5-6 3.5-7 30 SEP 10 22 SEP 09 15 SEP 08 12 FEB 09 22 SEP 09 22 SEP 09 23 SEP 11 10 MAY 07 12 NOV 15 1.5-1 19 SEP 13 13 DEC 12 1.5-2 19 SEP 13 16 OCT 14 1.6-1 16 OCT 14 1.6-2 2.6-1 22 SEP 09 _________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16 GEN 0.4-3 26 SEP 15 Pagina ENR 5 5.1-1 5.6-1 5.6-2 5.6-3 AIP NICARAGUA Fecha ENR 6 6-1 6-1.1 6-2 6-3 6-4 6-5 6-6 6-7 6-8 6-9 17 SEP 15 17 SEP 15 03 APR 14 03 APR 14 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 AD 0 0.6-1 1.1-1 1.1-2 1.1.3 1.2-1 1.3-1 22 SEP 09 26 MAY16 26 MAY16 26 MAY16 22 SEP 09 13 DEC 12 Pagina 2-8 2-9 2-10 2-11 2-12 2-13 2-15 2-16 2-17 2-18 2-19 2-21 2-23 2-25 2-27 2-29 2-31 2-31.1 2-33 2-35 2-37 2-37.1 2-39 2-39.1 2-39.2 2-39.3 1.3-2 02 APR 15 2-39.4 03 APR14 1.3-3 1.4-1 1.5-1 30 MAY13 17 SEP 15 16 OCT 14 AD 2 2-1 2-2 2-3 2-4 2-5 2-6 2-7 30 MAY13 30 MAY 13 26 MAY16 26 MAY16 30 SEP 10 13 DEC 12 13 DEC 12 2-39.5 2.39.6 2.39.6/1 2-41 2-41.1 2-41.2 2-41.3 2-41.4 2-41.5 03 APR14 26 MAY16 26 MAY16 03APR 14 03 APR 14 03 APR14 03 APR 14 03 APR 14 03 APR 14 30 AUG 07 30 MAY13 30 MAY13 30 MAY13 Fecha 30 SEP 10 19 SEP 13 30 MAY13 23 SEP 11 13 DEC 12 30 AUG07 15 SEP 08 15 SEP 08 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 03 APR 14 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 17 SEP 15 03 APR14 03 APR14 03 APR14 30 MAY13 03 APR14 Pagina 2-41.6 2-41.7 2-43 Fecha 03 APR 14 30 MAY13 30 MAY13 ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16 AIP NICARAGUA GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES GEN 1.2-1 26 MAY 16 1. Generalidades 1.1 Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de acuerdo a los reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás legislaciones vigentes sobre la materia. 1.2 Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer aterrizaje o su último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto Cesar Sandino. 2. Vuelos regulares 2.1 Generalidades 2.1.1 Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que transiten por su territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales y/o en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos acuerdos; b) La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un acuerdo bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y deben tener un permiso de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de Nicaragua. para obtener dicho permiso deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), Dirección: Km 11 ½ C. Norte Managua, Nicaragua. Correos: dta@inac.gob.ni; estudiose@inac.gob.ni. 2.2 Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves 2.2.1 Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen a mano en forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos. 2.2.2 Documentos de aeronaves requeridos (llegada / salida) Requerido por Declaración Manifiesto de General pasajeros Operaciones 1 Aduana 1 1 Migración 1 1 Estadística 1 1 Inspectores 1 1 Cuarentena 1 Control Sanitario Internacional Manifiesto de Carga 1 1 1 - Declaración De Sanidad 1 NOTAS: 1) Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el despacho. 2) Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no es necesario presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general. 3. Vuelos no regulares 3.1 Procedimientos INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16 GEN 1.2-2 26 MAY 16 AIP NICARAGUA 3.1.1 Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o realizando escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante solicitud enviada vía AFS MNMGYOYX al correo: aisfpl86@gmail.com con copia al correo: aeronav@inac.gob.ni aimaro@inac.gob.ni aisvof@inac.gob.ni teléfono #:505-22332908. 3.1.2 Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia Nicaragua con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras), es necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 01:00pm) a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), #Telf. 22768580 ext. Fax (505) 2276-8588 correo Institucional: dta@inac.gob.ni; facilitación@inac.gob.ni ; estudiose@inac.gob.ni . La solicitud para vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras deberá contener la siguiente información, en el orden que se indica a continuación: a) b) c) d) e) f) g) El nombre del explotador Tipo de aeronave y marcas de Matricula Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso; El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde. Declaración de la carga 3.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves 3.2.1 Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES. 4. Vuelos privados, de negocios, turismo (Aviación General Internacional-IGA) 4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o vuelo de negocios en el espacio aéreo Nicaragüense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo internacional previamente designado. Para las aeronaves con matricula Centroamericana y de Estados Unidos enviar su correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de antes de la llegada de la aeronave. Dirigirla a la unidad de atención a vuelos privados y oficiales (UNAVIO) de la Dirección de Aeronavegación, de lunes a domingo en horario de atención 24 horas Teléfono #: (505) 22332908; 2276-8580 ext. 1550/1560 correo: aisfpl86@gmail.com copia aeronav@inac.gob.ni , aisvof@inac.gob.ni , aimaro@inac.gob.ni 4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deben enviar su solicitud de sobrevuelo y/o aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave. 4.1.3 Aeronaves que aterricen en el aeropuerto Internacional A. C. Sandino por emergencia, sin autorización IAC, o que se hayan desviado de su ruta por falta de combustible, se autorizara su salida o despegue dentro de un plazo de 72 horas. 4.1.4 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue directo en aeródromos domésticos, aterrizaje en el aeropuerto internacional Sandino continuando a un aeródromo doméstico, deberán enviar su solicitud con 5 días de anticipación, el operador o dueño coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y bomberos, posteriormente serán autorizadas por el INAC de acuerdo a lo solicitado. 4.1.5 En el caso del inciso anterior (4.1.4) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección General de Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con Re-exportación en el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email: consultas@dga.com.ni AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS AIP GEN 1.2-3 NICARAGUA 26 MAY 16 4.1.6 El primer aterrizaje y el último debe efectuarse únicamente en el aeropuerto internacional Augusto Cesar Sandino, después del aterrizaje se debe cerrar plan de vuelo en la oficina del AIS, anexando en el plan de vuelo de salida y llegada los nombres de los pasajeros a bordo, numero de pasaporte, nacionalidad. (Declaración general). 4.1.7 Las solicitudes enviadas que cumplan con los ítems 4.1-1 y 4.1.6 se les asigna número de trámite de aterrizaje o sobrevuelo, debiendo presentar a su arribo en la oficina del AIS copia de la solicitud y cierre de plan de vuelo en físico. Es obligatorio el llenado de los 13 (trece) campos de la solicitud AIS-PE-07 con los datos del vuelo, Detallados de la siguiente manera: 1.Fecha de solicitud 2.Datos de la aeronave 3.Fecha de vuelo 4.Horas UTC 5.Ruta 6.Aeropuertos de llegada y de salida 7.Datos de Salida 8.Motivo del vuelo (turismo, oficial (gobierno) charter, privado, negocios o escala técnica) 9.Explotador de la aeronave 10.Información del cobro de sobrevuelo y/o aterrizaje 11.Documentación adjunta 12.Nombres, nacionalidad e identificación de los tripulantes 13.Nombres, nacionalidad e identificación de los pasajeros 4.1.7 El sobrevuelo o aterrizaje será denegado si las casillas del formato están incompletas, el tiempo de trámite iniciara cuando el formato AIS-PE-07 cuente con todos los datos correctos y completos, para sobrevolar o aterrizar en espacio aéreo nicaragüense el usuario u operador deberá obtener un numero IAC, se considera un vuelo no autorizado, por lo que no se le brindara servicio de tránsito aéreo y se derivara a aguas internacionales. Cumplir con el tiempo establecido en el AIP GEN 1.2-2. 4.1.8 Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio, obteniendo la autorización del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, solicitados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) con no menos de 72 horas de antelación # Telf..2244-8047. 4.1.9 Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial al momento de hacer efectivo el pago, para aquellas autorizaciones que implican la realización de operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje (de ida y retorno), efectuadas por Operadores Privados, negocios, charter, o Líneas Aéreas Extranjeras que no posean Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a través del INAC. Igualmente para aquellos que realicen operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje efectuados por Líneas Aéreas extranjeras que tengan Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo a través del INAC y que impliquen operaciones de temporada. En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación General Internacional (IGA) que no cumplan con lo establecido en la parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite. Las autorizaciones (IAC) para Sobrevuelo y/o Aterrizaje serán efectivas una vez que el pago ha sido ingresado a la cuenta en dólares del INAC: #100-109-15922111, SWIFT: BAPRNIMA a nombre (INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL-INAC), por los medios establecidos para ello, por la totalidad de las solicitudes y vuelos realizados. 4.2 4.2.1 a) b) c) d) e) Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes a Nicaragua, se acompañaran de la siguiente documentación, debiendo presentar a su arribo los originales: Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente Documentos de la aeronave vigentes: Certificado de aeronavegabilidad Certificado de matricula Póliza de seguro f) Baucher de pago de sobrevuelo g) Declaración de pasajeros o lista de pasajeros. INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16 GEN 1.2-4 26 MAY 16 4.2.2 Formato de solicitud de sobrevuelo y /o Aterrizaje para aeronaves civiles.- INAC # AUT INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL form to Arrive and/or overflight authorization for Civil Aircraft Application Formato de Solicitud de Sobrevuelo y/o Aterrizaje para Aeronaves Civiles AIM USE ONLY 1. 2. Fecha solicitud/ Date Datos de aeronave/ Aircraft information 3. Fecha vuelo / Flight date 4. Horas/ Hours UTC 5. Ruta/Route 6. Aeropuertos/ Airports 7. 8. Datos de Salida Motivo de vuelo/ Flight Porpouse 9. Explotador Aeronave/ Aircraft Operator 10. Información para el cobro/Information to invoice the service 11. Documentación adjunta/ Attached Documentation Tripulación/Crew 12. Matricula de aeronave/Registration number Matricula de aeronave alterna/Altérnate aircfraft Marca de la aeronave/Aircraft Mark registration Modelo de la aeronave/Aircraft Model Modelo de la aeronave/altérnate Model Peso (lb)/Weight aircraft Código ELT, suministrado por el fabricante en exadecimal / Beacon ID provides by ELT manufacturer hexadecimal digit. AIP NICARAGUA Código: AIS-PE-07 Revisión # 4 Página: 1 de 1 Análisis AIM Hora UTC/ Time UTC Hora estimada de salida (ETD)/ Estimated time of Departure Hora estimada de aterrizaje (ETA)/ Estimated time of Arrival Nombre Aeropuerto de Origen/ Departure Airport name Nombre Aeropuerto de Destino/ Arrival Airport name Nombre Aeropuerto Alterno/ Alternate Airport name Sale a: Designador OACI (Si lo tiene)/ ICAO Designator (If has one) Nombre del explotador/ Operator Name Nombre o razón social/ Applicant Company Name Ciudad-País/ City-Country Teléfono y/o Fax/ Telephone, Fax Number Correo electrónico/E-mail Nombre del solicitante/Applicant Name Cargo/Position Firma del solicitante/ Operator sign Certificado de Aeronavegabilidad Certificado Medico Nombre y Apellido/ Name & Lastname Designador OACI/ ICAO designator Fecha: Nombre y Teléfono Contacto en Nicaragua Certificado de Matricula Licencias Nacionalidad/ Nacionality Hora: Póliza de Seguro Pasaporte / Passport Pasaporte / Passport Fecha de Nac./ Date of Birth Pasajeros/Passangers Nota: De haber cambios en esta casilla, deben notificarse a UNAVIO antes del aterrizaje. Para evitar retrasos y penalizaciones envíe este formulario con la información solicitada en los campos del 1 al 13 y en los tiempos establecidos en nuestro AIP GEN 1-2.3. Para cualquier información adicional llame al número 22331765 o 22331624 ext. 2313, 22768580 ext. 1550.Servicio las 24 horas. / To avoid delays and penalties send this form with the information requested in the items 1 to 13 on periods established on our AIP GEN 1-2.3. For additional information call us 22331765 or 22331624 ext.2313, 22768580 ext. 1550. 24 hours service. NOTA / NOTE AIM USE ONLY Depósitos/ For Deposits : Cuenta BANPRO Dollars 100-10915922-111 / Nombre o Iniciales : Firma y hora : Córdobas 100-10905922-163 / # SWIFT BAPR NIMA 13. AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 2.7-1 26 MAY 16 GEN 2.7 TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL 1.Las tablas de las páginas siguientes han sido preparadas por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales de la República de Nicaragua (INETER) y publicadas con su autorización. Las tablas incluye el Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino de la Republica de Nicaragua, vigente para el año 2016. 1.1 En las tablas se indican en UTC las horas correspondientes al comienzo del crepúsculo civil matutino (CREP MAT), la salida del sol (SR), la puesta del sol (SS) y el fin del crepúsculo civil vespertino (CREP VES). 1.2 Las horas indicadas para el comienzo del alba civil y el fin del crepúsculo civil se calculan para una altitud del sol de 6° por debajo del horizonte, como se acostumbra. 2. Índice alfabético Lugar Pagina Managua/ Augusto C. Sandino Intl Lugar Pagina 2.7-1 2.7-2 2.7-3 _________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16 GEN 2.7-2 26 MAY 16 AIP NICARAGUA 3. Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Enero a Junio del 2016 para el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, coordenadas: 120822N/0861030W ENERO Fecha FEBRERO MARZO Salida Puesta Salida Puesta Salida h m h m h m h h 1 12:04 23:31 12:09 2 12:05 23:31 3 12:05 23:32 4 12:05 5 12:06 6 MAYO JUNIO Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta h h m h m h m h m h m h 23:46 11:59 23:53 11:40 23:55 11:24 23:58 11:18 00:06 12:09 23:47 11:59 23:54 11:40 23:55 11:24 23:58 11:18 00:06 12:09 23:47 11:58 23:54 11:39 23:55 11:23 23:58 11:18 00:06 23:32 12:09 23:47 11:57 23:54 11:38 23:55 11:23 23:59 11:19 0:06 23:33 12:08 23:48 11:57 23:54 11:38 23:55 11:23 23:59 11:19 00:07 12:06 23:33 12:08 23:48 11:56 23:54 11:37 23:55 11:22 23:59 11:19 00:07 7 12:06 23:34 12:08 23:48 11:56 23:54 11:37 23:56 11:22 23:59 11:19 00:07 8 12:07 23:34 12:08 23:49 11:55 23:54 11:36 23:56 11:22 23:59 11:19 00:08 9 12:07 23:35 12:07 23:49 11:55 23:54 11:35 23:56 11:21 00:00 11:19 00:08 10 12:07 23:36 12:07 23:49 11:54 23:54 11:35 23:56 11:21 00:00 11:19 00:08 11 12:08 23:36 12:07 23:50 11:53 23:54 11:34 23:56 11:21 00:00 11:19 00:08 12 12:08 23:37 12:07 23:50 11:53 23:54 11:34 23:56 11:21 00:00 11:19 00:09 13 12:08 23:37 12:06 23:50 11:52 23:55 11:33 23:56 11:20 00:00 11:20 00:09 14 12:08 23:38 12:06 23:50 11:52 23:55 11:32 23:56 11:20 00:01 11:20 00:09 15 12:08 23:38 12:06 23:51 11:51 23:55 11:32 23:56 11:20 00:01 11:20 00:09 16 12:09 23:39 12:05 23:51 11:50 23:55 11:31 23:56 11:20 00:01 11:20 00:10 17 12:09 23:39 12:05 23:51 11:50 23:55 11:31 23:56 11:20 00:01 11:20 00:10 18 12:09 23:40 12:05 23:51 11:49 23:55 11:30 23:56 11:19 00:02 11:20 00:10 19 12:09 23:40 12:04 23:52 11:48 23:55 11:30 23:56 11:19 00:02 11:21 00:10 20 12:09 23:41 12:04 23:52 11:48 23:55 11:29 23:56 11:19 00:02 11:21 00:11 21 12:09 23:41 12:03 23:52 11:47 23:55 11:29 23:57 11:19 00:02 11:21 00:11 22 12:09 23:42 12:03 23:52 11:47 23:55 11:28 23:57 11:19 00:03 11:21 00:11 23 12:09 23:42 12:02 23:52 11:46 23:55 11:28 23:57 11:19 00:03 11:21 00:11 24 12:09 23:43 12:02 23:53 11:45 23:55 11:27 23:57 11:19 00:03 11:22 00:11 25 12:09 23:43 12:02 23:53 11:45 23:55 11:27 23:57 11:19 00:04 11:22 00:12 26 12:09 23:44 12:01 23:53 11:44 23:55 11:26 23:57 11:18 00:04 11:22 00:12 27 12:09 23:44 12:01 23:53 11:43 23:55 11:26 23:57 11:18 00:04 11:22 00:12 28 12:09 23:45 12:00 23:53 11:43 23:55 11:25 23:57 11:18 00:04 11:23 00:12 29 12:09 23:45 12:00 23:53 11:42 23:55 11:25 23:58 11:18 00:05 11:23 00:12 30 12:09 23:45 11:41 23:55 11:25 23:58 11:18 00:05 11:23 00:12 31 12:09 23:46 11:41 23:55 INAC/AIS m ABRIL Puesta m m m AIRAC AMDT 1 /16 AIP GEN 2.7-3 NICARAGUA 26 MAY 16 3.2 Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Julio a Diciembre del 2016 para el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, coordenadas:120822N/0861030W TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL (MNMG) JULIO Fecha AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta h m h m h m h m h h h h h h h h 1 11:23 00:12 11:31 00:09 11:34 23:54 11:33 23:34 11:37 23:18 11:49 23:17 2 11:24 00:13 11:31 00:09 11:34 23:53 11:33 23:33 11:37 23:18 11:50 23:18 3 11:24 00:13 11:31 00:09 11:34 23:53 11:33 23:32 11:37 23:18 11:50 23:18 4 11:24 00:13 11:32 00:08 11:34 23:52 11:33 23:32 11:38 23:17 11:51 23:18 5 11:25 00:13 11:32 00:08 11:34 23:51 11:33 23:31 11:38 23:17 11:51 23:18 6 11:25 00:13 11:32 00:08 11:34 23:51 11:33 23:31 11:38 23:17 11:52 23:19 7 11:25 00:13 11:32 00:07 11:34 23:50 1133 23:30 11:39 23:17 11:52 23:19 8 11:25 00:13 11:32 00:07 11:33 23:49 1133 23:29 11:39 23:17 11:53 23:19 9 11:26 00:13 11:32 00:06 11:33 23:49 1133 23:29 11:39 23:16 11:53 23:20 10 11:26 00:13 11:32 00:06 11:33 23:48 11:33 23:28 11:40 23:16 11:54 23:20 11 11:26 00:13 11:33 00:06 11:33 23:47 11:33 23:28 11:40 23:16 11:54 23:21 12 11:26 00:13 11:33 00:05 11:33 23:46 11:34 23:27 11:40 23:16 11:55 23:21 13 11:27 00:13 11:33 00:05 11:33 23:46 11:34 23:26 11:41 23:16 11:56 23:21 14 11:27 00:13 11:33 00:04 11:33 23:45 11:34 23:26 11:41 23:16 11:56 23:22 15 11:27 00:13 11:33 00:04 11:33 23:44 11:34 23:25 11:42 23:16 11:57 23:22 16 11:28 00:13 11:33 00:03 11:33 23:44 11:34 23:25 11:42 23:16 11:57 23:23 17 11:28 00:13 11:33 00:03 11:33 23:43 11:34 23:24 11:42 23:16 11:58 23:23 18 11:28 00:12 11:33 00:02 11:33 23:42 11:34 23:24 11:43 23:16 11:58 23:24 19 11:28 00:12 11:33 00:02 11:33 23:42 11:34 23:23 11:43 23:16 11:59 23:24 20 11:29 00:12 11:33 00:01 11:33 23:41 11:34 23:23 11:44 23:16 11:59 23:25 21 11:29 00:12 11:33 00:00 11:33 23:40 11:35 23:22 11:44 23:16 12:00 23:25 22 11:29 00:12 11:33 00:00 11:33 23:40 11:35 23:22 11:45 23:16 12:00 23:26 23 11:29 00:12 11:33 00:59 11:33 23:39 11:35 23:21 11:45 23:16 12:01 23:26 24 11:29 00:11 11:33 00:59 11:33 23:38 11:35 23:21 11:46 23:16 12:01 23:27 25 11:30 00:11 11:33 00:58 11:33 23:38 11:35 23:21 11:46 23:16 12:02 23:27 26 11:30 00:11 11:33 00:58 11:33 23:37 11:35 23:20 11:47 23:16 12:02 23:28 27 11:30 00:11 11:34 00:57 11:33 23:36 11:36 23:20 11:47 23:17 12:03 23:28 28 11:30 00:11 11:34 00:56 11:33 23:36 11:36 23:20 11:48 23:17 12:03 23:29 29 11:30 00:10 11:34 00:56 11:33 23:35 11:36 23:19 11:48 23:17 12:03 23:29 30 11:31 00:10 11:34 00:55 11:33 23:34 11:36 23:19 11:49 23:17 12:04 23:30 31 11:31 00:10 11:34 00:54 11:37 23:19 12:04 23:30 AIRAC AMDT 1/16 m m m m m m m m INAC/AIS INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 1.1-1 26 MAY 16 AD 1. AERODROMOS/HELIPUERTOS – INTRODUCCIÓN AD 1.1 DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS Y CONDICIONES DE USO AD 1.1.1 Condiciones Generales No se permite aterrizar a las aeronaves civiles en cualquier aeródromo no mencionado en la sección AD 2 de esta AIP, excepto con los casos de verdadera emergencia, o cuando se les haya otorgado un permiso especial por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua. Aterrizajes en sitios que no sean un aeródromo internacional o un aeródromo designado de alternativa Si se procede a un aterrizaje en un sitio que no sea un aeródromo internacional o un aeródromo designado de alternativa, el piloto al mando reportara lo antes posible dicho aterrizaje a las autoridades de Aeronáutica Civil, Aduana, Migración del aeródromo internacional en que se había previsto el aterrizaje. Esta notificación puede hacerse mediante cualquier enlace disponible de comunicaciones. El piloto al mando será responsable de asegurar que: a) Si no ha otorgado un certificado de sanidad a la aeronave en el aterrizaje anterior, se evite todo contacto entre otras personas por una parte y los pasajeros y tripulantes por otra; b) La carga, equipaje y correo no se extraerá de la aeronave, excepto en casos que prevén a continuación: c) Cualquier comestible de origen de ultramar o cualesquiera materiales vegetales que no se extraerán del avión excepto cuando localmente no sean obtenibles. Todo desperdicio de comida incluyendo cascaras, corazones, semillas de frutas, etc., deben ser recogidos y depositados en el recipiente adecuado en la cocina, cuyos contenidos no deben ser extraídos de la aeronave, excepto por razones de higiene, en cuyo caso serán destruidos por fuego o enterrándolos profundamente. Tránsito de personas y vehículos en los aeródromos Demarcación de zonas El movimiento de personas con acceso a la zona restringida del aeródromo esta sujeto a las condiciones prescritas por las regulaciones de tránsito aéreo, las reglas especiales establecidas por las autoridades aeroportuarias y la persona responsable de la administración del aeródromo. Movimiento de vehículos El movimiento de vehículos solo se autoriza el acceso a la zona restringida en las condiciones prescritas por las normas especiales que rigen el aeródromo. las personas autorizadas en ejercicio de sus funciones. El movimiento de las personas que tengan acceso a la zona restringida del aeródromo está sometido a las condiciones prescritas en los reglamentos de Navegación Aérea y en las normas especiales sancionadas por la Administración del Aeródromo. Movimiento de vehículos El desplazamiento de vehículos en el área de movimiento está limitado estrictamente a los vehículos conducidos o utilizados por personas titulares de un permiso o una identificación oficial de acceso. Los conductores de los vehículos, de cualquier tipo que circulen dentro de los límites del aeródromo, deben respetar en primer lugar el Reglamento de Seguridad establecido, ___________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16 AD 1.1-2 26 MAY 16 AIP NICARAGUA la dirección del tránsito y los límites de velocidad anunciados en carteles y en general, cumplir con las autoridades aeroportuarias. Vigilancia El cuidado y la protección de las aeronaves, vehículos, equipo y mercancías para las que se utilizan las instalaciones y servicios del aeródromo no son responsabilidad del estado ni de ningún concesionario que no puede ser tenido como responsable por perdidas o daños que no sean causados por ellos mismos o sus agentes. Las aeronaves pueden aterrizar y ser estacionadas, albergadas o atendidas de algún otro modo en cualquiera de los aeródromos bajo control del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC.), en las siguientes condiciones: a) Los derechos y cargos por aterrizajes y estacionamiento de aeronaves serán los que se publiquen periódicamente por el INAC. Los derechos y cargos por cualquier suministro o servicio a aeronaves serán los convenidos entre las empresas concesionarias y la usuaria, o en su defecto los aprobados por la Autoridad Aeronáutica y publicados periódicamente para cada aeródromo. Todos los derechos y cargos deberán ser pagados contra la presentación de la factura b) La empresa concesionaria (EAAI) en coordinación con el INAC, esta facultada para retener la aeronave, sus partes y accesorios, mientras no reciba el pago de lo adecuado por concepto de derechos y cargos. c) Ni el INAC. ni la empresa concesionaria serán responsables por perdidas o daños a la aeronave, sus partes o accesorios o daños a la aeronave, sus partes o accesorios o cualquier propiedad contenida en la aeronave como quiera que tal perdida pueda sobrevenir, ya ocurra mientras la aeronave este en alguno de los aeródromos o al aterrizar o despegar en alguno de tales aeródromos o al ser trasladad o manipulada con otro proposito que no sea el del párrafo 3 de estas condiciones. Documentos aplicables de la OACI Las Normas y Métodos recomendados por la OACI contenidos en el RTA 14 y RTA-139, se aplican con las diferencias consignadas en GEN 1.7 AD 1.1.2 Uso de bases aéreas militares NIL AD 1.1.3 Procedimiento para escasa visibilidad (LVP) Operaciones de CAT II /III en los aeródromos No se aplica AD 1.1.4 Mínimos de utilización de aeródromo El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) establece los mínimos de utilización de aeródromo para cada aeródromo del estado de Nicaragua. Ningún explotador establecerá mínimos inferiores a los publicados por el estado para los aeródromos, excepto cuando haya sido autorizado por el INAC. Mínimos de despegue Para las aeronaves operando en los aeródromos de la Republica de Nicaragua los mínimos de despegue serán expresados como valores de visibilidad y techo que no podrán ser inferiores a los establecidos en la tabla a continuación. Nota: Para los aeródromos que tienen procedimiento SID publicados no se aplican los valores de techo como criterio para los mínimos de despegue. ___________________________________________________________________________________ AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS AIP NICARAGUA Nombre AD INTL MNMG / Aeropuerto Intl Augusto C. Sandino AD 1.1-3 26 MAY 16 RWY 10 VIS (KM) 1.2 28 2.2 Las operaciones de despegue con mínimos inferiores a los establecidos por el Estado no están autorizadas. Nota: La publicación de estos mínimos no exime al operador respecto a la responsabilidad de cumplimiento de la RTA 6 parte 121,2575. 1.1.5 Dispositivo de medición del rozamiento utilizado y nivel de rozamiento por debajo del cual se declara que la pista está resbaladiza cuando este mojada. Actualmente no se dispone de equipo especializado para realizar la medición del rozamiento de la superficie de la pista. En términos generales, no se han registrado en el país casos peligrosos como resultado de operaciones sobre pista húmeda. ___________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 1.3-3 26 MAY 16 LISTA DE AERODROMOS INTERNACIONALES Nombre AD / Designador OACI Ciudad Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino MNMG/Managua Coordenadas de Referencia 86°10'11.171"W 12°08'30.272"N Orientación (Grands Mag) / Dimensiones (Metros) Elevación (Metros) Superficie Resistencia (KGS) Horas De Funcionamiento THR Aprox. Final 59.0 PCN 71/F/A/X/T H24 10 10 / 28 2442 x 45 ______________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 2.3 26 MAY 16 MNMG AD 2.6 SERVICIO DE SALVAMENTO Y DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS 1 2 Categoría del AD para la extinción de incendios Categoría 8 Equipo de salvamento 24 hombres preparados Horario de 24 horas continua Existen: a ) Dos unidades ROSENBAUER b) Dos unidades KAMAS c) 27,441 litros agua sobre rueda d) 12,490 litros/minuto descarga agente espumante AAFF e) 454 kilogramos polvo químico 3 .4 Capacidad para retirar aeronaves inutilizadas Limitada NIL Observaciones MNMG AD 2.7 DISPONIBILIDAD SEGÚN LA ESTACIÓN DEL AÑO REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS EN LA SUPERFICIE 1 Tipos de equipo de limpieza NIL 2 Prioridades de limpieza NIL 3 Observaciones NIL MNMG AD 2.8 DATOS SOBRE LA PLATAFORMAS, CALLES DE RODAJE Y PUNTOS DE VERIFICACIÓN Superficie : Asfalto Superficie y resistencia de la 1 Resistencia : PCN 71/F/A/X/T plataforma Calle de Rodaje A Anchura : 23 M Anchura, superficie y resistencia de 2 Superficie : Asfalto las calles de rodaje. Calle de Rodaje B Calle de Rodaje C Calle de Rodaje D Calle de Rodaje E Calle de Rodaje F Calle de Rodaje G Calle de Rodaje H 3 Emplazamiento y elevación ACL. 4 Puntos de verificación VOR Observaciones Emplazamiento Elevación VOR Resistencia Anchura Superficie Resistencia Anchura Superficie Resistencia Anchura Superficie Resistencia Anchura Superficie Resistencia Anchura Superficie Resistencia Anchura Superficie Resistencia Anchura Superficie Resistencia : En la plataforma : 59 M/194 FT : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : PCN 73/F/A/X/T 23 M Asfalto PCN 73/F/A/X/T 23 M Asfalto PCN 58/F/A/X/T 23 M Asfalto PCN 80/F/A/X/T 6M Asfalto PCN 24/F/A/X/T 23 M Asfalto PCN 78/F/A/X/T 23 M Asfalto PCN 36/F/A/X/T 20 M Asfalto PCN 32/F/A/X/T : NIL NIL 5 __________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16 AD 2.4 NICARAGUA AIP 26 MAY 16 MNMG AD 2.9 SISTEMA DE GUÍA Y CONTROL DEL MOVIMIENTO EN LA SUPERFICIE Y SEÑALES 1 Uso de signos ID en los puestos de aeronaves Líneas de guía TWY y sistemas de guía visual de atraque y estacionamiento de los puestos de aeronaves Señales de guía de rodaje en todas las intersecciones con TWY y RWY y en todos los puntos de espera. Líneas de guía en la plataforma. Guía de estacionamiento proa hacia adentro en los puestos de aeronave. 2 Señalamiento y LGT de RWY y TWY RWY: THR, borde, extremo de pista, señalados e iluminados. TDZ y Eje señalados. TWY : Bordes señalados e iluminados. Eje, puntos de espera en todas las intersecciones señalados. 3 Barras de parada NIL 4 Observaciones NIL MNMG AD 2.10 OBSTÁCULOS DEL AERÓDROMO ID del OBST/designación a Tipo de OBST ID del OBST/designación a Tipo de OBST b b En el área 2 Posición del Elevación/altura Señales/tipo, color OBST c d e Ver MNMG AD 2-25 (Plano de Obstáculo de Aeródromo) Posición del OBST c En el área 3 Elevación/altura d Señales/tipo, color e Observaciones f Observaciones f NIL __________________________________________________________________________________________________ AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS AIP NICARAGUA AD 2-39.6 26 MAY 16 ________________________________________________________________________________ AIS / INAC AIRAC AMDT 1/16 AD 2-39.6/1 26 MAY 16 AIP NICARAGUA _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____ AIRAC AMDT 1/16 AIS/INAC