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AIP PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSULTENSE LOS NOTAM PARA TENER LA INFORMACION MÁS RECIENTE SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA DEPARTAMENTO AERONAVEGACION (INAC) INTENCIONALMENTE EN BLANCO PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA PARTE 1 GENERALIDADES (GEN) INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP GEN 0.1-1 NICARAGUA 13 DIC 12 ____________________________________________________________________________________________________________________________ PARTE 1 – GENERALIDADES (GEN) GEN 0. GEN 0.1 PREFACIO 1. NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN La AIP de Nicaragua se publica bajo la responsabilidad del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), a través de la oficina de Publicaciones Información Aeronáutica del Departamento de los Servicios de Información Aeronautica bajo la Dirección de Aeronavegación. 2. DOCUMENTOS APLICABLES DE LA O.A.C.I. La AIP se prepara de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) del Anexo 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional y con el Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (Doc. 8126 de la OAC). Las cartas que figuran en la AIP se producen de conformidad con el Anexo 4 al convenio sobre Aviación Civil Internacional y con diferencias con respectos a las normas, métodos recomendados y procedimientos de la O.A.C.I. se indican en la subsección GEN 1.7. 3. ESTRUCTURA DE LA AIP e INTERVALO REGULAR ESTABLECIDO PARA LAS ENMIENDAS. 3.1. ESTRUCTURA DE LA AIP. La AIP forma parte de la documentación integrada de información aeronáutica, cuyos detalles se indican en la subsección 3.1. La estructura principal de la AIP se muestra en forma gráfica en la página GEN 0.1.3. La AIP se divide en tres partes, Generalidades (GEN), en ruta (ENR) y Aeródromos (AD), cada una de ellas dividida en secciones y subsecciones según corresponda, y contienen diversos tipos de información. 3.1.1 PARTE 1 - Generalidades (GEN) La parte 1 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación: GEN 0. Prefacio, registro de Enmiendas de la AIP, Registro de suplementos de la AIP, lista de verificación de páginas de la AIP, lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIP e índice de la Parte 1. GEN 1. Reglamentos y requisitos nacionales, Autoridades designadas; entrada, tránsito y salida de aeronaves; entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulantes; entrada, tránsito y salida de mercancías; instrumentos, equipos y documentos de vuelos de las aeronaves; resumen de reglamentos nacionales y acuerdos / convenios internacionales, y diferencias respectos a las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI. GEN 2. Tablas y códigos - Sistemas de medidas, marcas de aeronaves, días feriados; abreviaturas utilizadas en las publicaciones del AIS; símbolos cartográficos; indicadores de lugar; lista de radioayuda para la navegación; tablas de conversión y tablas de salida y puesta del sol. GEN 3. Servicios - Servicios de Información Aeronáutica, cartas aeronáuticas, servicios de tránsito aéreo, servicios meteorológicos y búsqueda y salvamento. GEN 4. Derechos por el uso de aeródromos y servicios de navegación aérea - Derechos por el uso de aeródromos y derechos por el uso de servicios de navegación aérea. servicios de comunicaciones, 3.1.2 PARTE 2 - En Ruta (ENR) La parte 2 consta de siete secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación. ENR 0. - No se aplica ENR 1. Reglas y procedimientos generales - Reglas generales; reglas de vuelo visual; reglas de vuelos por instrumentos; clasificación del espacio aéreo ATS; procedimientos de espera, aproximación y salida; procedimientos de reglaje de altímetro; procedimientos suplementarios regionales; organización de la afluencia del tránsito aéreo; planificación de los vuelos; dirección de los mensajes de plan de vuelo; interceptación de aeronaves civiles; interferencia ilícita e incidentes de tránsito aéreo. ENR 2. Espacio Aéreo de los servicios de tránsito aéreo - Descripción detallada de la región de información de vuelo (FIR), Área de Control (CTR), Área de Control Terminal (TMA), y otros espacios regulados. ENR 3. Rutas ATS - Descripción detallada de las Rutas ATS inferiores; Rutas ATS Superiores; Otras Rutas (se describen las Rutas nacionales inferiores). __________________________________________________________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT AIRAC 2/12 GEN 0.1-2 13 DIC 12 AIP NICARAGUA Nota En las secciones y subsecciones pertinentes de la Parte 3 - Aeródromos, se describen otros tipos de rutas que se especifican en conexión con los procedimientos para el tránsito hacia y desde aeródromos. ENR 4. Radioayudas y sistemas de navegación - Radioayudas para la navegación en Ruta, sistemas especiales de navegación, designadores o nombres en clave para puntos significativos y luces aeronáuticas de superficie en Ruta. ENR 5. Avisos para la navegación - Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, obstáculos para la navegación aérea - en ruta; concentración de aves. ENR 6. Cartas de navegación en ruta - Carta de navegación en ruta-OACI y cartas de instalaciones de radioayudas y estaciones de radiodifusión pública, cartas de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, carta de concentración de aves 3.1.3 Parte 3 - Aeródromos (AD) La parte 3 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación. AD 1. - Aeródromos - Introducción - Disponibilidad de aeródromos; servicios de búsqueda y salvamento y servicios de extinción de incendios; índice de aeródromos y agrupación de aeródromos. AD 2. - Aeródromos - información detallada sobre los aeródromos incluyendo las áreas de aterrizaje de helicópteros si están situadas en los aeródromos, esta sección se divide en 24 subsecciones. AD 3. - Helipuertos - En Nicaragua no se aplica esta sección, por no contar actualmente con Helipuertos. AD 4.- Aeródromos Nacionales – Información sobre los aeródromos disponibles para el transporte interno. 3.2 Intervalos regular establecido para las enmiendas Las enmiendas regulares a la AIP de Nicaragua se publicarán cuando sea necesario, con la finalidad de mantenerla actualizada. Se utilizará como referencia de fecha de publicación el calendario AIRAC. 4. Comunicaciones en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP. 4.1 En la compilación de la AIP, se ha tenido la precaución de asegurarse que la información contenida en la misma es exacta y completa. Todo error u omisión que pueda detectarse así como toda correspondencia relativa a la Documentación Integrada de Información Aeronáutica, deberá dirigirse a: Servicios de Información Aeronáutica (Oficina de Publicaciones Aeronáuticas) Apdo. 4936 Managua, Nicaragua. Tel. (505) 2276-8580/86 Ext. 1550 Fax (505) 2276-8588 Telefax (505) 22331765 Tel. (505) 22331624/28 Ext. 2538 Celular # 505-83365162 aimaro@inac.gob.ni thelma_gomez05@hotmail.com ___________________________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2 /12 AIS INAC AIP NICARAGUA GEN 0.1-3 13 DIC 12 DOCUMENTACION INTEGRADA DE INFORMACION AERONAUTICA NOTAM y PIB PARTE 1 (GEN) GENERALIDADES AIP, incluso sus Enmiendas y Suplementos PARTE 2 (ENR) EN RUTA AIC, Lista de verificación y resúmenes PARTE 3 (AD) AERODROMOS ENR 0 GEN 0 GEN 1 Reglamentos y Requisitos nacionales GEN 2 Tablas y Códigos GEN 3 Servicios GEN 4 Derechos por el uso de Aeródromo y Servicios de Navegación aérea AD 0 ENR 1 Reglas y procedimientos generales. ENR 2 Espacio Aéreo ATS ENR 3 Rutas ATS ENR 4 Radioayudas y sistema para la Navegación AD 1 Introducción a los aeródromos / helipuertos AD 2 Aeródromos AD 3 Helipuertos ENR 5 Alertas para la navegación ENR 6 Cartas de Navegación en ruta ______________________________________________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.2-1 13 DIC 12 GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDA DE LA AIP ENMIENDA DE LA AIP Num/Año Fecha de Publicación Fecha de inserción 02/07 03/08 04/09 05/10 06/11 7/13 10/05/07 15/09/08 22/09/09 30/09/10 23/09/11 30/01/13 28/05/07 20/09/08 29/09/09 05/10/10 04/10/11 15/02/13 Incorporada por ENMIENDA DE LA AIP AIRAC Fecha Fecha de de Incorporada Núm./Año Publicación entrada por en vigor 01/04 02/07 01/09 01/11 01/12 2/12 19/02/04 10/05/07 12/02/09 02/06/11 26/06/12 15/11/12 25/02/04 16/05/07 17/02/09 12/07/11 20/09/12 13/12/12 ___________________________________________________________________ AIS INAC AMDT AIRAC2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.3-1 13 DIC 12 GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP Nr. /Año Asunto Sección AIP afectada Período de validez Registro de anulación ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.4-1 03ABR 14 GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP PARTE-1 GENERALIDADES (GEN) Página GEN 0 0.1-1 0.1-2 0.1-3 0.2-1 0.3-1 0.4-1 0.4-2 0.4-3 0.5-1 0.6-1 0.6-2 Fecha 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 03 ABR 14 03 ABR 14 03 ABR 14 13 DIC 12 22 SEP 09 22 SEP 09 GEN 1 1.1-1 1.1-2 1.2-1 1.2-2 1.2-3 1.2-4 13 DIC 12 03 ABR14 13 DIC 12 03 ABR 14 03 ABR 14 30 MAY13 1.3-1 1.3-2 1.3-3 1.3-4 1.3-5 1.3-6 1.3-7 1.3-8 1.3-9 1.4-1 1.4-2 1.4-3 1.4-4 1.4-5 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 15 SEP 08 15 SEP 08 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 1.5-1 1.5-2 1.6-1 1.6-2 19 SEP 13 19 SEP 13 30 ENE 13 30 ENE 13 Página 1.7-1 1.7-2 1.7-3 1.7-4 1.7-5 GEN 2 2.1-1 2.1-2 2.1-3 2.1-4 2.2-1 2.2-2 2.2-3 2.2-4 2.2-5 2.2-6 2.2-7 2.2-8 2.2-9 2.2-10 2.2-11 2.2-12 2.2-13 2.2-14 2.2-15 2.2-16 2.2-17 2.2-18 2.2-19 2.2-20 Fecha 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 2.3-1 2.3-2 2.3-3 2.3-4 2.3-5 2.3-6 2.3-7 2.4-1 2.5-1 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP11 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 30 MAY13 13 DIC 12 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 30 AGO07 30 AGO07 30 AGO07 30 AGO07 30 AGO07 30 AGO07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 Página 2.6-1 2.6-2 2.6-3 2.6-4 2.6-5 2.6-6 2.7-1 2.7-2 2.7-3 Fecha 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 03 ABR 14 03 ABR 14 03 ABR 14 GEN 3 3.1-1 3.1-2 3.1-3 3.1-4 3.1-5 3.1-6 3.1-7 30 MAY13 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 23 SEP 11 3.2-1 3.2-2 30 ENE 13 30 ENE 13 3.3-1 3.3-2 3.3-3 3.4-1 3.4-2 3.4-3 3.4-4 3.4-5 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 12 FEB 09 10 MAY 07 ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/14 GEN 0.4-2 03 ABR 14 AIP NICARAGUA Pagina 3.4-6 3.5-1 3.5-2 3.5-3 3.5-4 3.5-5 3.5-6 3.5-7 3.6-1 3.6-2 3.6-3 3.6-4 3.6-5 3.6-6 3.6-7 3.6-8 3.6-9 3.6-10 3.6-11 3.6-12 3.6-13 3.6-14 3.6-15 3.6-16 3.6-17 3.6-18 Fecha 10 MAY 07 30 SEP 10 22 SEP 09 15 SEP 08 12 FEB 09 22 SEP 09 22 SEP 09 23 SEP 11 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 GEN 4 4.1-1 4.1-2 4.1-3 4.1-4 4.1-5 4.1-6 4.1-7 4.1-8 4.2-1 23 SEP 11 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 23 SEP 11 Pagina Fecha PARTE 2- EN RUTA (ENR) ENR 0 0.6-1 30 AGO 07 0.6-2 15 SEP 08 ENR 1 1.1-1 02 AGO 07 1.1-2 02 AGO 07 1.1-3 02 AGO 07 1.1-4 02 AGO 07 1.2-1 02 AGO 07 1.2-2 22 SEP 09 1.2-3 02 AGO 07 1.2-4 02 AGO 07 1.3-1 13 DIC 12 1.3-2 13 DIC 12 1.3-3 02 AGO 07 1.4-1 13 DIC 12 1.5-1 02 AGO 07 1.5-2 30 AGO 07 1.6-1 30 AGO 07 1.6-2 30 AGO 07 1.6-3 13 DIC 12 1.7-1 13 DIC 12 1.7-2 13 DIC 12 1.7-3 13 DIC 12 1.7-4 02 AGO 07 1.10-1 1.10-2 1.10-3 1.10-4 30 ENE 13 30 ENE 13 30 AGO 07 30 AGO 07 1.11-1 1.11-2 15 SEP 08 15 SEP 08 1.12-1 1.12-2 30 AGO 07 30 AGO 07 Pagina 1.12-3 1.12-4 1.12-5 1.12-6 1.13-1 1.13-2 1.14-1 1.14-2 1.14-3 1.14-4 1.14-5 1-14-6 1.14-7 1.14-8 1.14-9 1.14-10 1.14-11 1.14-12 Fecha 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 30 AGO 07 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 ENR 2 2.1-1 2.2-1 30 SEP 10 30 MAY13 ENR 3 3.1-1 3.1-2 3.1-3 3.1-4 3.2-1 3.2-2 3.2-3 3.3-1 3.3-2 19 SEP 13 30 MAY13 19 SEP 13 19 SEP 13 13 DIC 12 30 MAY13 19 SEP 13 13 DIC 12 19 SEP 13 ________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 INAC/AIS AIP NICARAGUA Pagina ENR 4 4.1-1 4.2-1 4.3-1 4.4-1 4.5-1 ENR 5 5.1-1 5.6-1 5.6-2 5.6-3 ENR 6 6-1 6-1.1 6-2 6-3 6-4 6-5 6-6 6-7 6-8 6-9 GEN 0.4-3 03 ABR 14 Fecha 30 MAY13 30 SEP 10 30 SEP 10 19 SEP 13 30 MAY 13 30 AGO 07 30 MAY13 30 MAY13 30 MAY13 03 ABR 14 03ABR 14 03 ABR 14 03 ABR 14 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 Pagina AD 0 0.6-1 1.1-1 1.1-2 1.2-1 1.3-1 1.3-2 1.3-3 1.4-1 AD 2 2-1 2-2 2-3 2-4 2-5 2-6 2-7 2-8 2-9 2-10 2-11 2-12 2-13 2-14 2-15 2-16 2-17 2-18 2-19 2-21 2-23 2-25 2-27 2-29 2-31 Fecha 22 SEP 09 15 SEP 08 22 SEP 09 22 SEP 09 13 DIC 12 03 ABR 14 30 MAY13 30 AGO 07 30 MAY13 30 MAY 13 22 SEP 09 22 SEP 09 30 SEP 10 13 DIC 12 13 DIC 12 30 SEP 10 19 SEP 13 Pagina 2-31.1 2-33 2-35 2-37 2-37.1 2-39 2-39.1 2-39.2 2-39.3 2-39.4 2-39.5 2-41 2-41.1 2-41.2 2-41.3 2-41.4 2-41.5 2-41.6 2-41.7 2-43 Fecha 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 03 ABR14 03 ABR14 03 ABR14 03 ABR14 30 MAY13 03 ABR14 03 ABR14 03 ABR14 03ABR 14 03 ABR14 03 ABR14 03 ABR 14 03 ABR 14 03 ABR 14 03 ABR 14 30 MAY13 30 MAY13 30 MAY13 23 SEP 11 13 DIC 12 30 AGO07 22 SEP 09 15 SEP 08 15 SEP 08 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 03 ABR 14 13 DIC 12 13 DIC 12 13 DIC 12 ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/14 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.5-1 13 DIC12 GEN 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP Pagina(s) de la AIP Afectada(s) Tema de la enmienda Introducción por numero Enmienda AIP ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.6-1 22 SEP 09 GEN 0.6 ÍNDICE DE LA PARTE 1 GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES Paginas GEN1.1 GEN 1.2 GEN 1.3 GEN 1.4 GEN 1.5 GEN 1.6 GEN 1.7 Autoridades designadas............................................................................................. Entrada, tránsito y salida de aeronaves..................................................................... Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación................................................. Entrada, tránsito y salida de mercancías………….................................................. Instrumentos, equipos y documentación de vuelos de las aeronaves...................... Resumen de los reglamentos nacionales.................................................................. Diferencias respecto a normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS GEN 2.1 GEN 2.1.1 GEN 2.1.2 GEN 2.1.3 GEN 2.1.4 GEN 2.1-5 Sistema de medidas, marcas de nacionalidad, días feriados………………………… Unidades de medida………………………………………………………………… Sistema horario………………………………………………………………………… Referencia geodésica…………………………………………………………………... Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves……………………………….. Días feriados…………………………………………………………………………… GEN 2.1-1 GEN 2.1-1 GEN 2.1-1 GEN 2.1-1 GEN 2.1.2 GEN 2.1-2 GEN 2.2 GEN 2.3 GEN 2.4 GEN 2.5 GEN 2.6 GEN 2.7 Abreviaturas. Símbolos cartográficos Indicadores del lugar Lista de ayudas para la navegación Tablas de conversión Tablas de salida y puesta del sol GEN 2.2-1 GEN 2.3-1 GEN 2.4-1 GEN 2.5-1 GEN 2.6-1 GEN 2.7-1 GEN 3. GEN 3.1 GEN 3.1.1 GEN 3.1.2 GEN 3.1.3 GEN 3.1.4 GEN 3.1.5 Servicios de Información Aeronáutica…………………………………………………. Servicios responsables……...…………………………………………………………. Área de responsabilidad ……………………………………………………………….. Publicaciones Aeronáuticas……………………………………………………………. El Sistema AIRAC……………………………………………………………………... Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos………………………….. GEN 3.1-1 GEN 3.1-1 GEN 3.1-1 GEN 3.1-2 GEN 3.1-6 GEN 3.1-7 GEN 3.2 GEN 3.3 GEN 3.3.1 GEN 3.3.2 GEN 3.3.3 GEN 3.3.4 Cartas Aeronáuticas…………………………………………………………………… Servicios de Tránsito Aéreo………………………………………………………….. Servicio responsable…………………………………………………………………. Área de responsabilidad……………………………………………………………… Tipos de servicios……………………………………………………………………… Coordinación entre el explotador y el ATS…………………………………………… GEN 3.2-1 GEN 3.3-1 GEN 3.3-1 GEN 3.3-1 GEN 3.3-2 GEN 3.3-2 SERVICIOS GEN 1.1-1 GEN 1.2-1 GEN 1.3-1 GEN 1.4-1 GEN 1.5-1 GEN 1.6-1 GEN 1.7-1 _______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 0.6-2 22 SEP 09 GEN 3.4 Servicios de comunicaciones……………………………………………………... GEN 3.4-1 GEN 3.4.1 GEN 3.4.2 GEN 3.4.3 GEN 3.4.4 Servicio responsable………………………………………………………………. Área de responsabilidad…………………………………………………………… Tipo de servicios…………………………………………………………………… Requisitos y condiciones…………………………………………………………. GEN 3.4-1 GEN 3.4-1 GEN 3.4-2 GEN 3.4-3 GEN 3.5 GEN 3.5.1 GEN 3.5.2 GEN 3.5.3 GEN 3.5.4 GEN 3.5.5 GEN 3.5.6 GEN 3.5.7 GEN 3.5.8 GEN 3.5.9 Servicios Meteorológicos…………………………………………………………….. Servicios responsables……………………………………………………………….. Área de responsabilidad……………………………………………………………… Observaciones e informes meteorológicos…………………………………………… Tipos de servicios…………………………………………………………………….. Notificación requerida de los explotadores…………………………………………… Informe de aeronaves…………………………………………………………………. Servicio VOLMET……………………………………………………………………. Servicio SIGMET y AIRMET…………………………………………………………. Otros servicios meteorológicos automáticos………………………………………….. GEN 3.5-1 GEN 3.5-1 GEN 3.5-2 GEN 3.5-2 GEN 3.5-3 GEN 3.5-3 GEN 3.5-4 GEN 3.5-5 GEN 3.5-6 GEN 3.5-7 GEN 3.6 GEN 3.6.1 GEN 3.6.2 GEN 3.6.3 GEN 3.6.4 GEN 3.6.5 GEN 3.6.6 Búsqueda y Salvamento………………………………………………………………... Servicios responsables……………………………………………………………….. Área de responsabilidad………………………………………………………………. Tipos de servicios……………………………………………………………………… Acuerdos SAR………………………………………………………………………….. Condiciones de disponibilidad…………………………………………………………. Procedimientos y señales utilizados……………………………………………………. GEN 3.6-1 GEN 3.6-1 GEN 3.6-2 GEN 3.6-2 GEN 3.6-3 GEN 3.6-3 GEN 3.6-3 GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMO SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA GEN 4.1 GEN 4.1.1 GEN 4.1.2 GEN 4.1.3 GEN 4.1.4 GEN 4.1.5 GEN 4.1.6 Derechos por el uso de aeródromo……………………………………………………... Aterrizaje de aeronaves………………………………………………………………… Estacionamiento de aeronaves………………………………………………………… Uso de hangares………………………………………………………………………. Servicios a los pasajeros………………………………………………………………. Otros derechos………………………………………………………………………….. Exenciones y descuentos……………………………………………………………….. GEN 4.1-1 GEN 4.1-1 GEN 4.1-2 GEN 4.1-3 GEN 4.1-4 GEN 4.1-4 GEN 4.1-5 GEN 4.2 Derechos por el uso de Servicios de Navegación Aérea GEN 4.2-1 _______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 1.1-1 13 DIC 12 GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS Las autoridades que a continuación les damos a conocer (nombre, correo electrónico, dirección postal y número telefónico), son las que tienen a su cargo, la entrada, tránsito, salida y además el recaudo de los derechos de la Aviación Civil en Nicaragua. 1. INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.) KM 11 ½ carretera norte Managua, Nicaragua Apartado: 4936 Teléfono # (505)-2276-8580/86 FAX (505)-2276-8588 Direccion AFS: MNMGYOYX E-mail: dg@inac.gob.ni WEB: http/www.inac.gob.ni 2. DIRECCION DE METEOROLOGIA SINOPTICA-AERONAUTICA Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) KM 11 CARRETERA NORTE AIACS Managua, Nicaragua APARTADO POSTAL 2110 Telefono # (505)-22331321 22333408 22333416 TELEFAX (505)-22331610 Correo Electronico: metsinop@yahoo.es metaeron@yahoo.es metsinop@ibw.com.ni Direccion AFTN: MNMGYMYX 3. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Ministerio de Hacienda y Crédito Público Km. 4 ½ Carretera Norte APARTADO POSTAL 47 Teléfono #. (505)-22331796 FAX (505)-22331131 4. DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA Ministerio de Gobernación Km.3 ½ C. Norte Teléfono #. (505)-22443989 22331505 FAX (505)-22331514 ________________________________________________________________________________________________ AIS/NIC AMDT AIRAC 2/12 GEN 1.1-2 13 DIC 12 AIP NICARAGUA 5. CONTROL SANITARIO INTERNACIONAL Ministerio de Salud Pública APARTADO POSTAL 107 Teléfono #. (505)-22331798 FAX (505)-22897997 6. CUARENTENA AGROPECUARIA Ministerio Agropecuario y Forestal Km.3 ½ Carretera a Masaya Teléfono # (505) 2278-1731 FAX (505) 2278-4238 7. OPERACIONES AEREAS VUELOS PRIVADOS (IGA) Aeropuerto Internacional A.C. Sandino Km. 11 Carretera Norte Apartado Postal Telefono #(505)-22331624 al 28 Ext. 2473 Fax : 22769193 Correo:despachodevuelos@eaai.com 8. GERENCIA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Empresa Administradora de Aeropuertos Internationales Km. 11 Carretera Norte Telefono #(505) 22331624/28 Ext. 2502 Fax (505) 22331536 ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 AIP NICARAGUA GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES GEN 1.2-1 13 DIC 12 1. GENERALIDADES 1.1 Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de acuerdo con los reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás legislaciones vigentes sobre la materia. 1.2 Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer aterrizaje o su último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto C. Sandino. 2. VUELOS REGULARES 2.1 GENERALIDADES 2.1.1 Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que transiten por su territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales y/o en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos acuerdos; b) La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un acuerdo bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y deben tener un permiso de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de Nicaragua. para obtener dicho permiso deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), Direccion: Km 11 ½ C. Norte Managua, Nicaragua. Correos: dta@inac.gob.ni; estudiose@inac.gob.ni.0 2.2 REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN PARA AUTORIZAR LAS AERONAVES 2.2.1 Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen a mano en forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos. 2.2.2 DOCUMENTOS DE AERONAVES REQUERIDOS (LLEGADA / SALIDA) REQUERIDO POR Declaración Manifiesto de Manifiesto Declaración General pasajeros de Carga De Sanidad Operaciones 1 Aduana 1 1 1 Migración 1 1 Estadística 1 1 1 Inspectores 1 1 1 Cuarentena 1 Control Sanitario 1 Internacional NOTAS: 1) 2) Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el despacho. Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no es necesario presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general. ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 GEN 1.2-2 03 ABR 14 3. VUELOS NO REGULARES AIP NICARAGUA 3.1 Procedimientos 3.1.1 Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o realizando escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante solicitud enviada vía AFS MNMGYOYX o a los correos siguientes: ona@inac.gob.ni ; aisfpl86@gmail.com con copia a los correos: aeronav@inac.gob.ni aimaro@inac.gob.ni ; así también a los telefax # (505) 2233-1765, 2276-8588; Teléfonos / 22768580 al 86 ext. 1550. 3.1.2 Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia Nicaragua con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos charter de pasajeros o carga, vuelos extras), es necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 01:00pm)a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronautica Civil (INAC), #Telf. 22768580 ext. Fax (505) 2276-8588 correo Institucional: dta@inac.gob.ni; facilitación@inac.gob.ni ; estudiose@inac.gob.ni La solicitud deberá contener la siguiente información, en el orden que se indica a continuacion: a) b) c) d) e) f) El nombre del explotador Tipo de aeronave y marcas de Matricula Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso; El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde. 3.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves 3.2.1 Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES. 4. VUELOS PRIVADOS, DE NEGOCIOS (AVIACION GENERAL INTERNACIONAL-IGA) 4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o vuelo de negocios en el espacio aéreo Nicaraguense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo internacional previamente designado. Para las aeronaves con matricula Centroamericana y November enviar su correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de anticipación antes de la llegada de la aeronave a la Oficina de la Dirección de Aeronavegación del INAC, durante los días hábiles de Lunes a Viernes de 8:00am (1400UTC) a 5:00pm (2300UTC) al fax (505) 2276-8580 Ext. 1550, y a la oficina de los Servicios de Informacion Aeronautica (AIS) operando de lunes a domingo las 24Hrs , ubicada en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino Dirección AFTN: MNMGYOYX, MNMGZPZX o al Telefax (505) 2233-1765 correo institucional:aisfpl86@gmail.com con copia a los correos: aeronav@inac.gob.ni ; aimaro@inac.gob.ni. 4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deberán enviar su solicitud de sobrevuelo y/o aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave. El primer aterrizaje y el último se debe llevar a cabo en el aeropuerto internacional Augusto Cesar Sandino. 4.1.3 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue en aeródromos domésticos, deberán enviar su solicitud con 72 horas de anticipación, el operador coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y bomberos, posteriormente serán autorizadas por la Dirección General del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de acuerdo a lo solicitado. ______________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC1/14 INAC/AIS AIP GEN 1.2-3 NICARAGUA 03ABR 14 4.1.4 Las solicitudes enviadas Vía AFTN no deben esperar respuesta, debiendo presentar a su arribo copia de la solicitud. Los datos que deben contener las solicitudes son los siguientes: 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.- Matricula de la Aeronave Tipo de la aeronave Hora Estimada de Llegada Motivo del Vuelo Ruta de Vuelo Procedencia y Destino Fecha y Hora Estimada de Salida Altitud o Nivel de Vuelo Nombre, nacionalidad e identificación de los pasajeros Número de teléfono o fax Nombre de la Empresa (operador) Nombre de la Tripulación 4.1.5 Toda aeronave autorizada para aterrizar en el aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino deben cerrar plan de vuelo de llegada en la oficina de los Servicios de Informacion Aeronáutica (AIS) del INAC (Presentar plan de vuelo en físico). 4.1 Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio al obtener autorización del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil solicitado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores con no menos de 72 horas de antelación. 4.1.6 Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial al momento de hacer efectivo el pago, para aquellas autorizaciones que implican la realización de operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje (de ida y retorno), efectuadas por Operadores Privados, negocios, charter, o Líneas Aéreas Extranjeras que no posean Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a través del INAC. Igualmente para aquellos que realicen operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje efectuados por Líneas Aéreas extranjeras que tengan Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo a través del INAC y que impliquen operaciones de temporada. En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación General Internacional (IGA) que no cumplan con lo establecido en la parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite. Las autorizaciones (IAC) para Sobrevuelo y/o Aterrizaje serán efectivas una vez que el pago ha sido ingresado a la cuenta en dólares del INAC: #100-109-159-22111, SWIFT: BAPRNIMA a nombre (INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL-INAC), por los medios establecidos para ello, por la totalidad de las solicitudes y vuelos realizados. 4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves 4.2.1 Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes hacia Nicaragua o de sobrevuelo, deben ser acompañadas de los siguientes documentos, debiendo presentar a su arribo original de la documentación: Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente Documentos de la aeronave vigentes: Certificado de aeronavegabilidad Certificado de matricula Póliza de seguro Baucher de pago de sobrevuelo Declaración de pasajeros o lista de pasajeros. a) b) c) d) e) f) g) _________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC1/14 GEN 1.2-4 AIP 30 MAY 13 NICARAGUA 4.2.2 Las solicitudes de los vuelos con aterrizaje en el aeropuerto internacional A. C. Sandino, y soliciten vuelos especiales aterrizando y/o despegando de aeródromos domésticos, deberán enviar su solicitud con 72 horas de anticipación, el operador coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y bomberos, posteriormente será autorizada por la Dirección General del INAC, de acuerdo al propósito del vuelo. 4.2.3 En el caso del inciso anterior (4.2.2) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección General de Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con Reexportación en el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email: consultas@dga.com.ni 5. MEDIDAS DE SANIDAD PÚBLICA APLICABLES A LAS AERONAVES 5.1 Las aeronaves procedentes del extranjero serán sometidas a inspección médica a su arribo. Las medidas sanitarias de carácter suplementarias aplicables a la aeronave se determinarán que hayan existido en la misma durante el viaje o que existan a la visita médica, sin perjuicio de las medidas que el reglamento sanitario internacional permite aplicar a las aeronaves procedentes de zonas infectadas. 5.2 Toda aeronave procedente del extranjero con destino a la República de Nicaragua, debe haber sido previamente desinfectada durante el vuelo. Si la procedencia de la aeronave puede ocasionar la importación de agentes que ocasionen la transmisión de paludismo u otras enfermedades transmitida por mosquitos ó si la autoridad sanitaria no está conforme con la fumigación llevada a bordo, podrá ordenar nuevamente la desinfectación. - 5.3 Los datos Sanitarios de la Declaración General de aeronaves que reflejan el estado de salud de abordo y las desinfectaciones realizadas, serán presentados a la autoridad sanitaria al arribo. 5.4 Las aeronaves que salgan de la República de Nicaragua hacia países que han erradicado el mosquito Aedes Aegypti; deberán ser desinfectadas a su salida. DECLARACIÓN GENERAL DE AERONAVE Personas abordo que tiene una enfermedad distinta de los efectos del mareo o de las consecuencias de un accidente (incluso las que presenten síntomas o signos patológicos como erupciones, fiebre, escalofríos o diarrea) y enfermos desembarcados durante el viaje.................................................................................................................................................................................................... ........................................................................................................................ Cualquier otra circunstancia abordo que pueda provocar la propagación de una enfermedad....................................................................................................................................... Detalles de tosas las desinsectaciones o tratamientos sanitarios efectuados durante el viaje (lugar, fecha, hora y método). Si no se ha efectuado ninguna desinsectación durante el viaje, consígnese los detalles de la desinsectación mas reciente ............................................................................................................................................................................................................ .......................................................................................................... Firma si se exige............................................................................................................................ Miembro de la tripulación………………………………………………………………. ________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.3 1. 1.1 ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULACIÓN. REQUISITOS DE ADUANA Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo los que las autoridades aduaneras escojan para inspección. Estos equipajes serán despachados basándose en la declaración aduanera de viajero, cuando estos no lleven mercancías restringidas o sujetas al pago de derecho de aduanas. 1.2 Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida. 2. 2.1 GEN 1.3-1 19 SEP 13 REQUISITOS DE INMIGRACIÓN No se requiere ningún documento ni visado de los pasajeros que llegan y salen (en tránsito) en el mismo vuelo directo o que transbordan a otro vuelo en el mismo aeropuerto o un aeropuerto vecino. 2.2 La persona que entre a Nicaragua con fines de inmigración deberá poseer un pasaporte válido y un visado de inmigración cuando corresponda, este ultimo otorgado en los consulados de Nicaragua en el exterior de acuerdo al Decreto No. 57-2005 del 05 de Septiembre de 2005. Los visitantes transitorios deberán poseer un pasaporte válido, con excepción de los ciudadanos en los siguientes casos 2.2.1 Clasificación para fines de exención y obligatoriedad de visas de Nicaragua, Guatemala, Honduras y El Salvador. La siguiente clasificación de visas categorías A: exento de visa B: consular o sin consulta y C: consultada; obedece a razones de integración centroamericana, turismo, comercio, inversión y seguridad regional por mandato de los presidentes de los países miembros del CA-4. 2.2.1.1 Categoría A: Extranjeros exentos de visa: comprende los países cuyos nacionales, para ingresar al territorio Nacional necesitan su pasaporte vigente y sea admitido por el oficial Migratorio en el puerto de llegada. PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa Abjasia A) Exento de visa Alemania A) Exento de visa Andora A) Exento de visa Antigua y Barbuda A) Exento de visa Arabia Saudita A) Exento de visa Argentina A) Exento de visa Australia A) Exento de visa Austria A) Exento de visa Bahamas A) Exento de visa Bahréin A) Exento de visa Barbados A) Exento de visa Bélgica A) Exento de visa Belice A) Exento de visa Belarus,(Republica de A) Exento de visa Bielorrusia) Brasil A) Exento de visa A) Exento de visa Brunei-Darussai A) Exento de visa A) Exento de visa Bulgaria A) Exento de visa A) Exento de visa __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 1.3-2 19 SEP 13 AIP NICARAGUA Categoría A: Extranjeros exentos de visa PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Canadá Chile Chipre Corea del Sur Costa Rica Croacia Dinamarca Ecuador Emiratos Árabes Unidos Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa Fiji Finlandia Francia Grecia Hungría Irán Irlanda Islandia Islas Marshall Islas Salomón Israel Italia Japón Kuwait Letonia (Latvia) Libia Popular y Socialista (Jamahirya Árabe de Libia) Liechtenstein Lituania Luxemburgo Macedonia Madagascar Malasia Malta México Mónaco Noruega Nueva Zelanda A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa Incluye Guam, Puerto Rico y otros Territorios Asociados __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.3-3 19 SEP 13 Categoría A: Extranjeros exentos de visa PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Organismos Internacionales (OEA, ONU, Comisión Europea) Osetia del Sur Panamá Paraguay Polonia Portugal Qatar A) Exento de visa DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa Reino de los Países Bajo (Holanda) A) Exento de visa A) Exento de visa Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Regiones Administrativas Especiales de la Republica Popular China: Hong Kong. A los Originarios de los otros territorios Británicos se les dará tratamiento de exento de visa (A). A) Exento de visa A) Exento de visa Republica Checa Rumania Rusia San Kitts y Nevis San Marino San Vicente y Granadinas Santa Lucia Santa Sede (Ciudad Vaticano) Santo Tome y Príncipe Singapur Sudáfrica Suecia Suiza A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa del A los originarios de Antillas Holandesas, Aruba, Bonaire, Curacao, Guadalupe, Martinique y otros Territorios Asociados se les dará el mismo tratamiento. (*) Portadores de pasaporte Británico, originarios de Hong Kong. En cuyo interior se lea “Nationality British” (Nacionalidad Británica) se le dará tratamiento de Visa “ A” En el caso que no se identifique lo anterior en el pasaporte Británico que porte algún originario de Hong Kong (En los que se lee “Overseas” se le dará tratamiento de Visa Consultada (C). __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 1.3-4 19 SEP 13 AIP NICARAGUA Categoría A: Extranjeros exentos de visa PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Trinidad y Tobago Turquía Tuvalu Taiwán Ucrania Uruguay Vanuatu Venezuela Autoridad Palestina, Portadores de pasaporte u otro documento de viaje valido extendido por autoridad Palestina. A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa *Entidades O Autoridades no reconocida como Estado. Pasaporte u otro documento de viaje valido. __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.3-5 19 SEP 13 2.2.1.2 Categoría B: Extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta, Comprende los países cuyos nacionales, para ingresar al territorio Nacional, además de presentar el pasaporte, deben traer estampada una visa consular y ser admitido por el oficial Migratorio en el puerto de llegada. PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Angola Argelia Azerbaiyán (Azerbaijan) Benín Brutan Bolivia Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya Chad Colombia Comoras Corea, Republica Popular Democrática de Corea del Norte Costa de Marfil Cuba Djibouti Dominica Egipto Etiopia Filipinas Gabón Gambia Georgia Ghana Granada Guinea Guinea Bissau Guinea Ecuatorial Guayana Indonesia Jamaica Jordania Kazajstán Kirguistán Kiribati Lesotho Malawi Maldivas B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 1.3-6 19 SEP 13 AIP NICARAGUA Categoría B: extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta. PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Marruecos Mauricio Mauritania Micronesia (Estados Federales) Maldova, (Republica de Moldavia) Montenegro (Antigua Republica Federativa de Yugoslavia) Mozambique Myanmar Namibia Nauru Níger Omán Palau Papúa Nueva Guinea Perú Republica Centroafricana Republica Dominicana Ruanda Samoa Senegal Serbia, (Antiguamente Republica Federativa de Yugoslavia) Seychelles Suriname Swazilandia Tailandia Tanzania Tayikistán Togo Tonga Túnez Turkmenistán Uganda Uzbekistán Zambia ZImbabwe Republica Árabe de Saharaui Democrática B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta Entidades o Autoridades no reconocidas como Estado __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AºIP NICARAGUA GEN 1.3-7 19 SEP 13 2.2.1.3 Categoría C; (Visa Consultada) El nacional de cualquiera de los países comprendidos en esta categoría, debe de solicitar ante el consulado un aval de la Direccion General de Migración y Extranjería del estado parte, para ingresar al país. El interesado o su respaldante deben acudir a l consulado respectivo a solicitarla informacion sobre los requisitos para aplicar. PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Afganistán, Estado Islámico Albania Armenia Asmara Eritrea Bangladesh Bosnia y Herzegovina Bostwana Camerún China Popular C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada B) Consular o sin consulta C) Consultada Congo Congo, Republica Democrática Haití India Irak Kenya Laos Líbano Liberia Mali Mongolia Nepal Nigeria Paquistán Sierra Leona Siria Somalia Sri Lanka Sudan Timor Oriental Vietnam Yemen C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada A) Exento de Visa A) Exento de Visa C) Consultada A) Exento de Visa C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada A) Exento de Visa C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada A) Exento de Visa C) Consultada No se aplican Disposiciones Especiales. __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 1.3-8 19 SEP 13 AIP NICARAGUA 2.3 Con respecto a los miembros de la tripulacion de vuelo en servicio regular que conserven en su poder sus licencias al embarcar y desembarcar, permanezcan en el aeropuerto en que la aeronave ha hecho escala, o dentro de los limites de las ciudades vecinas y salgan de Nicaragua en la misma aeronave o en el siguiente vuelo regular, se acepta la licencia o certificado de miembro de la tripulacion en vez de pasaporte o visado para la admision transitoria en Nicaragua. Esta Disposición es aplicable si el miembro de la tripulacion entra a territorio Nicaraguense por otros medios de transporte, con el proposito de incorporarse a una aeronave. 2.4 No se requieren tramites de salida para los pasajeros que embarcan. 3. Requisitos de salud pública. 3.1 No se requiere que los pasajeros que desembarquen presenten certificados de vacuna, excepto cuando procedan directamente de una región infectada con cólera, fiebre amarilla o viruela. 3.2 A la salida no se requiere ningún trámite sanitario. 3.3 Medidas de salud pública: El Ministerio de salud (MINSA) podrá exigir con fines de salud pública a la llegada o salida del aeropuerto internacional A. C. Sandino: a) A los viajeros: i. Información sobre su destino para poder tomar contacto con ellos; ii. Información sobre su itinerario para averiguar si ha estado en una zona afectada o en sus proximidades o sobre otros posibles contactos con una infección o contaminación antes de la llegada, así como el examen de los documentos sanitarios del viajero que prescriba el presente reglamento; y/o iii. Un examen médico no invasivo, lo menos lesivo posible que permita lograr el objetivo de la salud pública; b) La inspección de equipajes, carga, contenedores, medio de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos. 3.4 Sobre la base de las pruebas obtenidas mediante las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo, o por otros medios, sobre la existencia de un riesgo para la salud pública, el estado de Nicaragua podrá aplicar medidas adicionales de salud de conformidad con el presente Reglamento, en particular en relación con viajeros sospechosos o afectados, según sea el caso, el examen médico lo menos intrusivo e invasivo posible que permite lograr el objetivo de salud publica consistente en prevenir la propagación internacional de enfermedades. 3.5 No se realizará ningún examen médico ni se procederá a ninguna otra medida profiláctica ni sanitaria en virtud del presente reglamento sin el consentimiento informado previo y explicito del viajero o de sus padres o tutores con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 31, y de conformidad con la legislación y las obligaciones internacionales del estado. 3.6 Si un viajero al que un estado puede exigir un examen médico, la vacunación u otras medidas profilácticas de conformidad con el párrafo 1 Art. 31, no da su consentimiento para tales medidas o se niega a facilitar la informacion o los documentos a que hace referencia el párrafo 1 (a) del Art. 23, el estado podrá denegar, de conformidad con los artículos 32, 42, 45, la entrada de ese viajero. Si hay prueba de un riesgo inminente para la salud pública, el estado de conformidad con su legislación nacional y en la medida necesaria para controlar ese riesgo, podrá obligar al viajero, con arreglo al párrafo 3 del Art. 23, a someterse a lo siguiente: __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.3-9 19 SEP 13 a) El examen médico lo menos invasivo e intruso posible que permita lograr el objetivo de salud pública; b) La vacunación u otra medida profiláctica; o bien c) Otras medidas sanitarias reconocidas que impidan o controlen la propagación de la enfermedad, con inclusión del aislamiento, la cuarentena o el sometimiento del viajero a observación de salud pública. 3.7 Los estados partes adoptaran todas las medidas practicables que sean compatibles con el presente Reglamento para asegurarse de que los operadores de medio de transporte aéreo: a) Cumple las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI adoptadas por ellos; b) Informar a los viajeros de las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI y adoptadas por el estado de Nicaragua para su aplicación a bordo; y c) Mantienen permanentemente a los medios de transporte aéreo a su cargo libres de fuentes de infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios. Se podrá exigir la aplicación de medidas de control de fuentes de infección o contaminación si se descubren de su presencia. 3.8 Los operadores de medios de transporte aéreo entregaran los documentos de salud publica aplicables a los pasajeros de acuerdo a lo establecido en los planes de emergencias y prevención de enfermedades transmisibles mediante los viajes aéreos (Proyecto CAPSCA), así como la declaración general de aeronave. 3.9 Declaración General de Aeronave parte Sanitaria: a) El piloto al mando de una aeronave, o su representante, cumplimentara cuando mejor pueda y entregara a la autoridad competente del aeropuerto, salvo en los casos en que el estado no lo exija, la parte sanitaria de la Declaración General de Aeronave, que deberá ajustarse al modelo del anexo 9. b) El piloto al mando o su representante, facilitara toda la informacion que pida el Estado respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante el viaje internacional y a toda medida sanitaria aplicada a la aeronave __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 1.4-1 15 SEP 08 GEN 1.4 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE MERCANCÍAS 1. REQUISITOS DE ADUANA RELATIVOS A CARGA Y OTROS ARTÍCULOS 1.1 Requisitos para realizar exportación e importación 1.1.1 Importación a) Manifiesto de carga (original y copia); b) Documento del valor; c) Declaración aduanera; d) Permisos especiales; 1.1.2 Exportación a) Declaración aduanera; b) Documento de CETREX; c) Documento del valor; d) Permisos especiales; 1.1.3 a) b) c) d) e) f) g) . Permisos Especiales Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; Ministerio Agropecuario y Forestal; Bomberos Ministerio de Salud; INE; TELCOR; Ministerio de Gobernación; Nota: Los permisos especiales los solicita el importador/exportador a la institución correspondiente, dependiendo del tipo de mercancía que se va a importar. ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA 1.2 GEN 1.4-2 15 SEP 08 ADEMAS SE ADMITEN AL ENTRAR A NICARAGUA SIN PAGAR EN ADUANA 1.2.1 Productos y objetos nuevos por el equivalente en derecho de aduana hasta un límite de US $ 500.00, siempre y cuando el viajero pruebe que ha permanecido por lo menos (3) días en el exterior y que no ha gozado de esta exoneración en los (6) meses anteriores y que no sean mercancías de carácter comercial. 2. REQUISITOS DE CUARENTENA AGRICOLA 2.1 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL 2.1.1 Nicaragua basa su Reglamentación Fitosanitaria para la Exportación e Importación de productos y subproductos de origen vegetal, en LA Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos, Normas, Decretos ministeriales, Protocolos Internacionales, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en los Acuerdos de la OMC y en los Requisitos Fitosanitarios establecidos en la región OIRSA. 2.2 PERMISO SANITARIO- FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN 2.2.1 Entiéndase por Permiso Sanitario-Fitosanitaria de Importación el documento oficial emitido por la Oficina de Cuarentena Agropecuaria en Managua Nicaragua, para autorizar la importación de productos y subproductos de origen vegetal y en el caso de exportaciones del correspondiente Certificado Fitosanitario de exportación emitido por CETREX (Centro de Trámites de Exportaciones). 2.3 PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES SE REQUIERE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: a) El interesado deberá llenar formato de solicitud de Importación, el cual es otorgado por la oficina de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal en Managua, Nicaragua. b) Adjuntar al formato de solicitud, factura pro forma del producto a Importarse. c) Copia del certificado fitosanitario d) Copia del certificado de origen e) Copia de autorización de semilla (si requiere) f) Copia de resultado de laboratorio (si requiere) g) Copia de licencia de importador o RUC __________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 1.4-3 22 SEP 09 En caso de plantas, partes de plantas, productos o subproductos de origen vegetales en tránsito, éstos deberán presentar su permiso fitosanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la UAC. 2.4 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. ANIMALES PRODUCTOS Y 2.4.1 Nicaragua basa su reglamentación Sanitaria para la Exportación e Importación de productos y sub productos de origen animal, en la Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, en la reglamentación de la OIE y en los requisitos sanitarios establecidos en la región del OIRSA, en los casos de Fauna silvestre previamente acreditarse en la Dirección de Recursos Naturales y del Ambiente MARENA, y presentar al momento de arribo con alguna fauna silvestre el certificado CITES para el movimiento de especies en extinción, en caso de fármacos y biológicos se tomará en cuenta aquellas situaciones especiales de cuarentena conforme a la Ley.. 2.5 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE ANIMALES VIVOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. 2.5.1 Entiéndase por Permiso de documento oficial emitido por la oficina de Cuarentena Agropecuaria en Managua, Nicaragua, para autorizar la Importación de animales vivos, productos y sub productos de origen animal y en el caso de Exportaciones el correspondiente permiso y certificado de exportación de salud animal emitido por la oficina de CETREX. 2.5.2 Los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria están facultados por la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento a exigir a la parte interesada todos los documentos que acompañan la importación en todos los puestos Fronterizos, Almacenes Fiscales, Aduanas Postales, Terrestres, Aéreos, Marítimos y Lacustres. 2.5-3 En caso de que la importación pecuaria no trajera los documentos requeridos por la Ley 291, al momento de ingresar al país estos podrán ser rechazados, decomisados y/o destruidos o sacrificados en caso de animales vivos podrán ser retenidos para hacerles exámenes o tratamientos, siempre que procedan de un país que no representa riesgo sanitario. _________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 1.4-4 22 SEP 09 2.6 SANCIONES 2.6.1 Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones legales del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de Cuarentena Agropecuaria, con apego a la Ley 291, Ley básica de salud animal sanidad vegetal y su reglamento, se le aplicaran sanciones por incumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en la ley. 2.6.2En caso de los animales vivos, productos o subproductos de origen animal en tránsito, estos deben presentar su permiso sanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la UCA. 2.6.3 El Ministerio Agropecuario y Forestal, para el cumplimiento de estas sanciones se apoya además de la Ley 291, Ley básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos en las siguientes Instituciones: Dirección General de Aduana, Ministerio de Salud, Ministerio de Recursos Naturales y de Ambientes, INAFOR, ADPESCA, Policía Nacional y Ejercito de Nicaragua. MEDIDAS PREVENTIVAS Son medidas destinadas a prevenir la entrada de plagas y/o enfermedades en animales y vegetales y se clasifican en: a) Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación o tránsito b) Inspección de todo medio de trasporte terrestre, marítimo, aéreo y lacustre así como maletas y Bolsos de mano c) Muestreo de plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal y/o animal, Biológicos y fármacos. d) Resultados de Exámenes de laboratorios de estos e) Análisis de laboratorios f) Tratamientos preventivos g) Análisis de riesgo (ARP) h) Retención ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 1.4-5 22 SEP 09 2.7 MEDIDAS RESTRICTIVAS Las medidas restrictivas son aquellas que se aplican cuando la situación de riesgo en la introducción de plagas y/o enfermedades es evidente, estas son cuarentenadas o exóticas: a) b) c) d) e) f) Reacondicionamiento Tratamiento supresivo o de control Seguimiento posterior a la entrada (Cuarentena Interna) Rechazo Decomiso y Destrucción Sacrificio en caso de animales. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 1.5-1 19 SEP 13 GEN 1.5 INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y DOCUMENTOS DE VUELO DE LAS AERONAVES 1. Generalidades 1.1 Las aeronaves de trasporte aéreo comercial que vuelen en el estado de Nicaragua deben ajustarse a las disposiciones de las RTA OPS1 (Transporte Aéreo Comercial Internacional) Aviones- Subparte F, K y L, (Instrumentos y equipo, así como equipo de comunicaciones y navegacion de los aviones). 2. Equipo especial que debe transportarse 2.1 Además de los mencionados, todas las aeronaves que vuelen dentro de la FIR Centroamericana (FIR MHTG), por lo cual sobrevuelen territorio de Nicaragua, deben ajustarse a las disposiciones detalladas a continuacion de conformidad con el tipo de vuelo. 3. Equipo que deberá transportarse en todos los tipos de vuelo 3.1 Dentro del espacio aéreo Nicaraguense las aeronaves deben portar un equipo de radio que permita la comunicación en ambos sentidos en cualquier fase del vuelo, con las estaciones aeronáuticas indicadas y en las frecuencias que la autoridad aeronáutica determina. 3.2 El operador no operara un avión a menos que este equipado con un trasmisor automático de localización de emergencia (ELT) capaz de trasmitir en 406 MHZ. 3.3 Todas las aeronaves en vuelo deben estar provistas de equipos que estén aprobados, en condiciones operativas para el tipo de operación que se este realizando excepto lo establecido en el MEL OPS 1.030. Equipo que deben lleva las aeronaves a bordo: Suministros médicos, adecuadas de acuerdo al número de pasajeros Extintor portátiles Medios de comunicación para asegurar a los pasajeros la informacion de instrucción Documentos llevados a bordo de la aeronave: Manual de operaciones. Manual de vuelo del avión y otra información necesaria para las operaciones de vuelo Cartas aeronáuticas adecuadas para las rutas establecidas y alternas. 4. Equipo que deberá transportarse en todos los vuelos internos y en algunos otros vuelos 4.1 En todos los vuelos internos y en los vuelos con aeronaves monomotoras y con la multimotoras que no puedan mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de falla de un motor, deberá transportarse el siguiente equipo de emergencia. __________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 1.5-2 19 SEP 13 4.2 AIP NICARAGUA Equipo de señalización Equipo de señalización de emergencia (ELT) Cohetes de señales de tipo diurno y nocturno Cohetes de señales rojas y medio para el encendido Lamina de color reflejante Espejo de señales 4.3 Equipo de supervivencia Brújula Cuchillo Saco de dormir Cordel Cerillos Utensilios de cocina Nota: se recomienda llevar ropa adecuada para las condiciones climáticas a lo largo de la ruta que se sobrevolara. __________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.6-1 30 ENE 13 GEN 1.6 RESUMEN DE REGLAMENTOS NACIONALES INTERNACIONALES. Y ACUERDOS / CONVENIOS 1. Es esencial que las personas Naturales o Jurídicas dedicadas a operaciones aéreas sobre el territorio nacional, conozcan las leyes y demás disposiciones que regulan la navegación aérea de la República de Nicaragua. A continuación relacionamos una lista de la legislación de aviación Civil y disposiciones que regulan la navegación aérea de la República de Nicaragua. Puede obtenerse copias de estos documentos en el Instituto Nicaragüense de Aeronautica Civil o en la página WEB del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil: www.inac.gob.ni 1.1 LEY Nº TITULADO 595 Ley General de Aeronáutica Civil FECHA DE EMISION 03/08/ 2006 FECHA DE PUBLICACION 05/10/ 2006 Reglamentos y Decretos complementarios de la Ley General de Aeronautica Civil REGLAMENTO Nº LPTA RTA 2 RTA3 RTA4 RTA5 RTA9 RTA10-Vol. I RTA10-Vol. II RTA10 Vol. III RTA10 Vol. IV RTA10 Vol. V RTA11 RTA12 RTA13 RTA14 Vol. I RTA14 Vol. II RTA15 RTA16 TITULADO FECHA DE EMISION FECHA DE PUBLICACION Licencias al Personal Técnico Aeronáutico Reglas del Aire Servicio Meteorológico para la Navegación aérea Cartas Aeronáuticas Unidades de medida de las operaciones aéreas y terrestre Facilitación del transporte aéreo Radio ayuda para la Navegación Procedimiento de comunicación Sistema de comunicación (parte 1-sistema comunicación de datos digitales) (parte II sistema de comunicación orales) Telecomunicaciones Aeronáuticas.( Sistema de vigilancia y sistema de anticolisión) Telecomunicaciones Aeronáuticas(utilización del espectro de radio frecuencias aeronáuticas) Servicio de Tránsito Aéreo Servicio de Busqueda y Salvamento (SAR) Investigación de accidentes e incidentes Aeronáuticos. Diseño de Aeródromo Helipuertos Servicio de Información Aeronáutica Protección al medio ambiente 03/09/2007 03/09/2007 18/06/2008 15/01/2010 20/11/2008 05/11/2008 18/06/2008 02/11/2000 20/11/2012 30/04/2008 17/11/2002 09/08/2007 01/11/2001 22/11/2007 23/08/2011 30/04/2008 30/04/2008 30/04/2008 22/11/2007 30/04/2008 28/11/2002 30/04/2008 03/09/2007 03/09/2007 03/09/2007 20/11/2012 01/05/2008 20/11/2012 15/06/2006 25/11/2004 30/04/2008 10/06/2005 18/06/2008 18/06/2008 20/11/2012 30/04/2008 _________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 GEN 1.6-2 30 ENE 13 REGLAMENTO Nº RTA17 RTA18 RTAOPS-1 RTAOPS-2 RTAOPS-3 RTAOPS-4 RTA21 RTA39 RTA45 RTA43 RTA11 RTA119 RTA139 RTA145 1.2 AIP NICARAGUA TITULADO Seguridad, protección de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita. Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Transporte Aéreo comercial (Aviones) Aviación General (Aviones) Transporte Aéreo (Helicópteros) Aviación General (Helicópteros) Aceptación de procedimientos aeronáuticos y emisión de certificados Directivas de Aeronavegabilidad Marcas de nacionalidad y matricula de aeronaves Mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves Empresa de servicio especializado aeroportuario Certificado operativo para escuelas, trabajo aéreo, y autorizaciones para operador aéreo extranjero. Certificación y operación de Aeródromo Organización de mantenimiento aprobada (OMA) FECHA EMISION DE FECHA DE PUBLICACION 03/09/2007 20/11/2012 20/11/2008 17/11/2011 03/09/2007 24/11/2005 03/09/2007 03/07/2008 03/09/2007 22/11/2008 03/09/2007 22/11/2007 18/06/2008 20/11/2012 03/09/2007 27/11/203 01/07/2008 03/09/2007 19/09/2007 01/07/2008 05/08/2009 12/11/2009 -- 12/12/2007 23/09/2006 23/11/2006 03/09/2007 03/09/2007 Acuerdos / Convenios Internacionales: A continuacion se detalla los Convenios –acuerdos adoptados por la Republica de Nicaragua: Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago – 1944) Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Modificación al convenio art. 50 a / 56 -1971) Procedimiento de verificación de acuerdos de transferencia de responsabilidad 83 BIS (Normativa 008-INAC 2008 83 BIS) Establecimiento del sistema del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) (NSMS-007-INAC-2008) Autorización de sobrevuelos y/o aterrizajes por el uso del espacio aéreo Nicaragüense (Modificación de las normativas N009 / 018-2012) _________________________________________________________________________________________________ AMDT REG 7/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.7-1 30 ENE 13 GEN 1.7 1) 2.3.1.1 DIFERENCIAS RESPECTO DE LAS NORMAS, METODOS RECOMENDADOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI. ANEXO 1- LICENCIAS AL PERSONAL, (10ma. Edición -Julio de 2006, Enmienda 168 año 2007 Se requiere 18 años de edad. 2.3.3.1.1 Experiencia requerida es de 50 horas (Privados) 2.10.1.1 El solicitante debe haber cumplido 18 años de edad. 3.2.1.5 Evaluación médica clase II vigente. 6.3.2.6.1 La electrocardiografía de reposo formara parte de reconocimiento del corazón cuando se otorgue por primera vez una licencia y se incluirá en los reconocimientos sucesivos del solicitante cuya edad este comprendida entre 30 y 40 años por lo menos cada dos años y a partir de esta ultima edad anualmente. _____________________________________________________________________________________________ 2) ANEXO 2- REGLAMENTO DEL AIRE, 10ma. Edición -Jul de 2005, Enmienda 41 año 2008: NINGUNA _____________________________________________________________________________________________ 3) ANEXO - 3 METEOROLOGIA, 6ta. Edición -Jul de 2007, Enmienda 75 año 2007: 3 2.2.3 A partir del 15 de Enero del 2014, el INAC a través del INETER se asegurara que el INETER mencionado en 2.1.4 ha establecido un sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda los procedimientos, procesos y recursos requeridos para suministrar la gestión de calidad de la información meteorológica que ha de suministrarse a los usuarios indicados en RTA-3.2.1.2. 3.2.2.4 El sistema de calidad que se establecerá de conformidad con la RTA-3.2.2.2. Se conformará en la medida de lo posible a las normas de garantía de calidad de la serie 9000 de la Organización Internacional de Normalización (ISO).y en la medida de lo posible va a ser objeto de evaluación por una persona calificada; cuando se tenga los recursos por una organización certificada. 3. 3.2 Centros mundiales de pronósticos de área (WAFC) 3 3.2.1 y 3.2.2 Reservado. Dado a que el Estado de Nicaragua no proporciona servicio WAFC 3.4.1.1 El INETER estableció las 16 estaciones meteorológicas para la realización de observaciones meteorológicas y sirven de ayuda a la oficina meteorológica sinóptica y aeronáutica del AIACS. Horarios de servicio de las Estaciones de Nicaragua excepto la estación de Managua que opera H24 las demás estaciones operan de 1200UTC / 2200UTC. 3.4.1.2 No Aplicable. Dado a que el Estado de Nicaragua no ha establecido estaciones meteorológicas en estructuras mar adentro o en otros puntos significativos. 3 4.1.5 No Aplicable. Dado a que el Estado de Nicaragua la Pista es Categoría I; Las Categorías II y III, No están Disponibles. 3 5.3.1 RTA-3. 5.3.4 No Aplicable. Observaciones ordinarias de aeronave – designación. Dado a que aun no contamos con enlace de datos aire-tierra y se aplique la vigilancia dependiente automática (ADS) o el radar secundario de vigilancia (SSR) en modo S. ___________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 GEN 1.7-2 30 ENE 13 AIP NICARAGUA 3. 9.5 Información para las aeronaves en vuelo, RTA-3 9.5.1 y RTA-3 9.5.3 No Aplicables dado a que el Estado de Nicaragua no cuenta con Servicios VOLMET y DVOLMET. 3 11.4; 3 11.5 Y 3 11.6 No son aplicables dado a que no tenemos implementada la utilización del servicio móvil aeronáutico. ____________________________________________________________________________________________ 4) ANEXO - 4 CARTAS AERONAUTICAS, (11ma. Edición –Jul. de 2009, Enmienda 56 ) 2.1.8 El tamaño de la hoja que el Estado de Nicaragua adopta es de: 215.9 x 279.4 mm (Tamaño carta). _____________________________________________________________________________________________ 5) ANEXO - 5 UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y TERRESTRES, 4ta.Edición -Julio de 1979, Enmienda # 16 año 2000: NINGUNA ____________________________________________________________________________________________ 6) 6.173 ANEXO – 6 OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 1 – TRANSPORTE AEREO COMERCIAL INTERNACIONAL, 1ra. Edición - Noviembre de 2012, Enmienda 36 Enero 2013 — RTA OPS1 El operador no operará un avión a menos que este equipado con un transmisor automático de localización de emergencia (ELT) capaz de transmitir en 121.5 MHz y 406 MHz. — (RTA OPS 1) 6.2.2.1 Todo agente extintor empleado en los extintores de incendios portátiles de un avión cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 31 de diciembre de 2016 o después: a) cumplirá los requisitos mínimos de performance de la RTA OPS 1.790 que se apliquen; y b) no será de un tipo enumerado en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que figura en el Anexo A, Grupo II, del Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, Octava 6.3.1.2.10Aviones con certificado de aeronavegabilidad posterior al 1ro Enero 1989 deben estar equipados con un FDR tipo I. — RTA OPS 1 6.3.2.1.4(a) Un operador no puede operar un avión, a no ser que esté equipado con un registrador de voz de cabina de mando el cual debe ser capaz de conservar la información registrada como mínimo, de la siguiente forma: (1) Para aviones con un peso máximo de despegue mayor a 5700 Kg. cuyo primer certificado de aeronavegabilidad haya sido emitido por primera vez antes del 01 de enero de 1990, 30 minutos de grabación — RTA OPS 1 ________________________________________________________________________________________________ 7) ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 2 – AVIACION GENERAL INTERNACIONAL, 1ra. Edición -Noviembre de 2010, Enmienda 31 año 2012 — (RTA OPS II) 2.4.11.6 El Estado de Nicaragua aplica esta normativa, para Aeronaves equipadas con motores de turbina y con un peso máximo certificado de despegue mayor o igual a 5,700 KGs o más de 9 pasajeros. 2.4.13.2 El Estado de Nicaragua, aplica esta norma, a todos los aviones y a todas las operaciones 2.4.16.2.3.2 El Estado de Nicaragua, aplica esta norma para Aviones equipados con motores de turbina, cuyo certificado de aeronavegabilidad será expedido a partir del 2016. _______________________________________________________________________________________________ AMDT REG 7/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 8) ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 3 – HELICOPTEROS, Edición inicial -Septiembre de 2007, Enmienda 17 año 2012: GEN 1.7-3 30 ENE 13 4.2.2.1 Solo Aplica, Lo Correspondiente a Extintores Portátiles. ____________________________________________________________________________________________ 9) ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 4 – AVIACION GENERAL — HELICOPTEROS 6ta -Junio de 2007, Enmienda 12 _____________________________________________________________________________________________ 10) ANEXO 7 – MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE LAS AERONAVES, 5ta. Edición -Julio de 2003, Enmienda 5 año 2003: NINGUNA _____________________________________________________________________________________________ 11) ANEXO 8 – AERONAVEGABILIDAD, 10ma Edición – Enmienda 100 año 2007) 1.4.1 El estado de Nicaragua, acepta los certificados de tipo en vez de otorgar un Certificado de tipo propio. 1.4.2 El estado de Nicaragua acepta el certificado de tipo; no emite. ___________________________________________________________________________________________ 12) ANEXO 9 – FACILITACION, 12va. Edición -Julio de 2005, NINGUNA. ___________________________________________________________________________________________ 13) ANEXO 10- Vol. I; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS—RADIOAYUDAS PARA NAVEGACION 4ta. Edición -Julio de 2001, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA. ____________________________________________________________________________________________ LA 14) ANEXO 10- Vol. II; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS – VOL II – PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIONES , 4ta. Edición -Julio de 2007, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA ___________________________________________________________________________________________ 15) ANEXO 10- Vol. III; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS – SISTEMA COMUNICACIONES, 4ta. Edición -Julio de 2007, Enmienda 82 año 2007: NINGUNA ____________________________________________________________________________________________ DE 16) ANEXO 10- Vol. IV; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS – SISTEMA DE RADAR DE VIGILANCIA Y SISTEMAS ANTICOLISION, 4ta. Edición-Julio.de 2007, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA ___________________________________________________________________________________________ 17) ANEXO 10 – Vol. V ; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS - VOL V – UTILIZACION DEL ESPECTRO DE RADIOFRECUENCIA AERONAUTICAS, 4ta. Edición-Julio.de 2007, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA. ____________________________________________________________________________________________ 18) 2.2.1 ANEXO 11 – SERVICIOS DE TRANSITO AEREO 1ra. Edición -Junio de 2008, Enmienda 48 año 2008: Se Determina la Delegación y la Responsabilidad de Suministrador ATS, en el Territorio Nacional y en la FIR (CENAMER). ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 GEN 1.7-4 30 ENE 13 AIP NICARAGUA 2.19.1 Se Definió la Autoridad en Materia de Cartografías. _____________________________________________________________________________________________ 19) ANEXO 12 – BUSQUEDA Y SALVAMENTO 1ra. Edición -Junio de 2008, NINGUNA. ____________________________________________________________________________________________ 20) ANEXO 13 – INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION - Edición 1, Noviembre de 2012 7 diferencia ____________________________________________________________________________________________ 21) ANEXO 14 –DISEÑO DE AERÓDROMO Vol. I; 1ra. Edición –Enero de 2013, Enmienda incorporada#10 14.405 (i) Se debe instalar luces de eje de pista para aproximaciones de precisión de Categoría I, particularmente cuando dicha pista es utilizada por aeronaves con una velocidad de aterrizaje elevada y cuando la anchura de separación entre las líneas de luces de borde de pista sea superior a 55 m. (ii) Se debe instalar luces de eje de pista en una pista destinada a ser utilizada para despegues con mínimos de utilización correspondientes a un alcance visual en la pista del orden de 400 m o una distancia mayor cuando sea utilizada por aviones con velocidad de despegue muy elevada, especialmente cuando la anchura de separación entre las líneas de luces de borde de pista sea superior a 55 m. ______________________________________________________________________________________________ 22) ANEXO 14-HELIPUERTOS Vol. II; 2da. Edición -Julio de 1995, Enmienda incorporada#4: NINGUNA ____________________________________________________________________________________________ 23) ANEXO 15- SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA; 1ra Edición-Noviembre de 2012, Enmienda incorporada #36 4.2.6 El tamaño de la hoja que el Estado de Nicaragua adopta es de: 215.9 × 279.4 mm (Tamaño carta). 5.2.3 El Estado de Nicaragua, No implementa esta Norma. 7.1.1.1 El Numeral 20 de la RTA-15.7.1.1.1, se excluye ________________________________________________________________________________________________ 24) ANEXO 16 – PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - VOL I – RUIDO DE LAS AERONAVES, 4ta. Edición -Julio de 2005, Enmienda 9 año 2008: NINGUNA ________________________________________________________________________________________________ AMDT REG 7/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 25) GEN 1.7-5 30 ENE 13 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - VOL II – EMISIONES DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES, 4ta. Edición -Julio del 2005, Enmienda 5 año 2005: NINGUNA ________________________________________________________________________________________________ 26) ANEXO 17- SEGURIDAD, PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA; 1ra Edición — Diciembre/2012, enmienda incorporada # 12. ________________________________________________________________________________________________ 27) ANEXO 18-TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA; 1ra edición, enmienda incorporada # 10 21.1. La presente regulación le aplica a todos los vuelos nacionales e internacionales realizados con aeronaves civiles, tanto aeronaves privadas como comerciales y la asistencia en tierra. 4.1 Transporte de sustancias o materiales radiactivos; Para el transporte de sustancias o materiales radiactivos se deberá cumplir lo dispuesto en la ley 156 y su Reglamento, para esto, la comisión nacional de energía atómica certificará a los solicitantes, siendo esto requisito indispensable para obtener el permiso de la Autoridad aeronáutica. ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 2.1-1 23 SEP 11 GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS GEN 2.1 SISTEMA DE MEDIDAS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y DIAS FERIADOS 1) Unidades de medidas La tabla de unidades de medida que se presenta en la página GEN 2.1.3 se utiliza en todas las operaciones aeroterrestres y se ajusta al anexo 5. 2) Sistema Horario Generalidades: El Tiempo Universal Coordinado (UTC), es el sistema utilizado por los Servicios de Tránsito Aéreo, Servicios de Telecomunicaciones y en los documentos publicados por los Servicios de Información Aeronáutica. La presentación del grupo fecha-hora, se efectuará mediante la utilización de un grupo de diez dígitos dispuestos de la siguiente manera: Año: Mes: Día: Hora: Minuto: Ej.: dos dígitos (dos cifras) dos dígitos (dos cifras) dos dígitos (dos cifras) dos dígitos (dos cifras) dos dígitos (dos cifras) 110902100UTC. Se interpreta así: 02 de Septiembre de 2011 a las 0600 am 3) Referencia Geodésica 3.1 Nombre de Referencia Geodésica Designado 3.1.1 Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se expresarán en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico de Posicionamiento Global (WGS-84). 3.2 Área de Aplicación 3.2.1 El área de aplicación para la publicación de coordenadas geográficas coincide con el área de responsabilidad de los Servicios de Información Aeronáutica de la República de Nicaragua, así como espacios aéreos en los cuales se ejercen funciones de control y asesoramiento dentro de la FIR-CENTROAMÉRICA y aguas jurisdiccionales en acuerdos regionales de navegación aérea. ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.1-2 23 SEP 11 3.3 Uso de Asterisco para identificar coordenadas Geográficas Publicadas 3.3.1 Las coordenadas geográficas que se hayan transformado, pero cuya precisión del terreno original no satisfaga los requisitos de la RTA-11, capitulo 2 y de la RTA- 14, volumen I capitulo2, se indicará con un asterisco (*). < 4. Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves 4.1 La marca de nacionalidad para las aeronaves que sean registradas en Nicaragua son las siglas "YN". La marca de nacionalidad va seguida de un guión y de una marca de matrícula que consta de tres letras, p. Ej. YN-BYJ. 5. Días Feriados En la República de Nicaragua se celebran los siguientes días feriados: Festividad Año Nuevo Fecha/Día 01 de Enero Jueves Santo Fechas Móviles Viernes Santo Fechas Móviles Día del Trabajo 01 de Mayo Triunfo de la Revolución 19 de Julio Bajada de Santo Domingo 01 de Agosto (únicamente en Managua) Subida de Santo Domingo 10 de Agosto (únicamente en Managua) Batalla de San Jacinto 14 de Septiembre Independencia de Centroamérica 15 de Septiembre Día de la Virgen Concepción de María Navidad 08 de Diciembre 25 de Diciembre __________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.1-3 23 SEP 11 6.- Sistema de Referencia Vertical 6.1 Nombre/designación del sistema El sistema de referencia vertical corresponde al nivel medio del mar (MSL). 6.2 Modelo geoide El modelo geoide que se emplea es el modelo gravitacional de la tierra 1996 (EGM96) ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.1-4 23 SEP 11 TABLA DE UNIDADES DE MEDIDAS PARA LA MEDICIÓN DE Distancia empleada en la navegación, notificación de posición, etc. generalmente de más de 2 millas marinas. Distancia relativamente cortas, como las relativas a los aeródromos (por ejemplo: longitudes de pista) UNIDADES EMPLEADAS Millas Marinas Metros Altitudes, elevaciones y alturas Metros y pies Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento Nudos Velocidad vertical Pies por minuto Coordenadas Geográficas WGS 84 Dirección del viento para el aterrizaje y el despegue Grados magnéticos Dirección del viento, excepto para el aterrizaje y el despegue Visibilidad, incluso alcance visual en la pista Grados verdaderos Reglaje de altímetro Hectopascales Temperatura Grados Centígrados Toneladas métricas ó kgrs. Peso Hora Metros o Kilómetros Año, mes, día, hora y minuto comenzando el día del Tiempo Universal Coordinado a las 06:00p.m. ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.2-1 30 AGO 07 GEN 2.2 ABREVIATURAS USADAS EN LAS PUBLICACIONES AIS A A AAA A/A AAD AAL ABI ABM ABN ABT ABV ACARS + ACAS + ACC ++ ACCID ACFT ACK ACL ACN ACP Ámbar (o AAB, AAC,...etc., en orden) Mensaje meteorológico enmendado (designador de tipo de mensaje) Aire a Aire Desviación respecto a la altitud asignada Por encima del nivel del aeródromo Información anticipada sobre límite Al través Faro de aeródromo Alrededor de Por encima de AC Alto cúmulos (debe pronunciarse “ELCARS”) Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves Sistema de anticolisión de abordo Centro de control de área o control de área Notificación de un accidente de aviación Aeronave Acuse de recibo Emplazamiento para la verificación de altímetro Número de clasificación de aeronaves Aceptación (designador de tipo ACPT ACT AD ADA ADC ADDN ADF ++ ADIZ + ADJ ADO ADR ADS* ADSU ADVS ADZ AES AFIL AFIS AFM AFS AFT AFTN ++ de mensaje) Acepto o aceptado Activo o activado o actividad Aeródromo Área con servicio de asesoramiento Plano de aeródromo Adición o adicional Equipo radiogoniométrico automático (debe pronunciarse "EL-DIS") Zona de identificación de defensa aérea Adyacente Oficina de aeródromo (especifíquese dependencia) Ruta con servicio de asesoramiento Vigilancia dependiente automática Dependencia de vigilancia automática Servicio de asesoramiento Avise Estación terrena de aeronaves Plan de vuelo presentado desde el aire Servicio de Información de vuelo de aeródromo Si o conforme o afirmativo o correcto Servicio fijo aeronáutico Después de... (Hora o lugar) Red de telecomunicaciones fijas aeronáutica _________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA A/G AGA AGL AGN AIC AIDC AIP AIRAC AIREP + AIRMET + AIS ALA ALERFA + ALR ALRS ALS ALT ALTN ALTN AMA AMD AMDT AMS AMSL AMSS GEN 2.2-2 30 AGO 07 Aire a tierra Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres Sobre el nivel del terreno Otra vez Circular de Información Aeronáutica Comunicaciones de datos entre instalaciones de Servicios de transito aéreo Publicación de información aeronáutica Reglamentación y control de la información aeronáutica Aeronotificación Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves a baja altura. Servicio(s) de información aeronáutica Área de amaraje Fase de alerta Alerta (designador de tipo de mensaje) Servicio de alerta Sistema de iluminación de aproximación Altitud Alternativa o alternante (luz que cambia de color) Alternativa (aeródromo de) Altitud mínima de área Enmienda o enmendado (utilizado para indicar mensaje meteorológico designador de tipo de mensajes Enmienda (Enmienda AIP) Servicio móvil aeronáutico Sobre el nivel del mar Servicio móvil aeronáutico por ANC ANCS ANS AOC AP APAPI + APCH APDC APN APP APR APRX APSG APV ARC ARFOR ARNG ARO ARP ARP satélite Carta aeronáutica – 1:500 000 (seguida del nombre / titulo) Carta de navegación aeronáutica – escala pequeña (seguida del nombre / titulo) Contestación Plano de obstáculos de aeródromo (seguido del tipo y del Nombre / titulo) Aeropuerto (debe pronunciarse “EL-PAPI”) Indicador simplificado de trayectoria de aproximación de precisión Aproximación Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves (seguido de nombre / titulo) Plataforma Oficina de control de aproximación o servicio de control de aproximación. Abril Aproximado o aproximadamente Después de pasar Apruebe o aprobado o aprobación Plano de área Pronóstico de área (en clave meteorológica aeronáutica) Arreglo Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo Punto de referencia de aeródromo Aeronotificación (designador de tipo de mensaje) AIP NICARAGUA ARQ Corrección automática de Errores ARR Llegar o llegada ARR Llegada (designador de tipo de mensaje) ARS Aeronotificación especial (designador de tipo de mensaje) ARST Detención [señala (parte del equipo de detención de aeronave) AS Altostratus ASC Suba o subiendo a ASDA Distancia disponible de aceleración-parada ASE Error del sistema altimétrico ASPH Asfalto AT... A las (seguida de la hora a la que se pronostica que tendrá lugar el cambio meteorológico) ATA ++ Hora real de llegada ATC ++ Control de tránsito aéreo (en general) ATD ++ Hora real de salida ATFM Organización de la afluencia del tránsito aéreo ATIS Servicio automático de información terminal ATM Organización del tránsito aéreo ATN Red de telecomunicaciones aeronáuticas ATP A las...(hora)[o en...(lugar)] ATS Servicio de tránsito aéreo ATTN Atención AT-VASIS (debe pronunciarse “EL-TI VASIS”) Sistema visual indicador de pendiente de aproximación simplificado en T ATZ Zona de tránsito de aeródromo AUG Agosto AUTH Autorizado o autorización GEN 2.2-3 30 AGO 07 AUW AUX AVBL AVG AVGAS AWTA AWY AZM Peso total Auxiliar Disponible o disponibilidad Promedio, media Gasolina de aviación Avise hora en que podrá Aerovía Azimut B B BA BASE BCFG BCN BCST BDRY BECMG BFR BKN BL... BLDG BLO BLW BOMB BR BRF BRG BRKG BS BTL BTN Azul Eficacia del frenado Base de las nubes Niebla en bancos Faro (luz aeronáutica de superficie) Radiodifusión Límite Cambiando a Antes Cielo nuboso Ventisca alta (seguida de DU = polvo, SA = arena o SN = nieve) Edificio Por debajo de nubes Por debajo de... Bombardeo Neblina Corta (utilizada para indicar el tipo de aproximación deseado o requerido) Marcación Frenado Estación de radiodifusión comercial Entre capas Entre (como preposición) AIP NICARAGUA GEN 2.2-4 30 AGO 07 C C C CAT CAT CAVOK CB CC CCA CD CDN CF CFM* CGL CH CH # CHG CI CIDIN + Eje (identificación de pista) Grado Celsius (centígrados) Categoría Turbulencia en aire despejado (debe pronunciarse "CA-VOKEI”) Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos. (debe pronunciarse "SI-BI") Cumulonimbus Cirrocumulus (o CCB, CCC,...etc., en orden) Mensaje meteorológico corregido (Designador de tipo de mensaje) Candela Coordinación (designador de tipo de mensaje) Cambie frecuencia a... Confirme o confirmo (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Luz de guía en circuito Canal Transmisión de verificación de continuidad de canal para permitir la comparación de su registro de los números de orden en el canal correspondientes a los mensajes recibidos por este canal (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Modificación (designador de tipo de mensaje) Cirrus Red OACI común de intercambio de datos CIT CIV CK CL CLA CLBR CLD CLG CLR CLSD CM CMB CMPL CNL CNL CNS COM CONC COND CONS CONST CONT COOR COP COR COT COV Cerca de o sobre, ciudades grandes Civil Verifique Eje Tipo cristalino de formación de hielo Calibración Nubes Llamando Libre de obstáculos o autorizado para...o autorización Cierre o cerrado o cerrando Centímetros Ascienda o ascendiendo a Finalización o completado o completo Cancelar o cancelado Cancelación de plan de vuelo (designador de tipo de mensaje) Comunicaciones, navegación y vigilancia Comunicaciones Hormigón Condición Continuo Construcción o construido Continúe, o continuación Coordine o coordinación Punto de cambio Corrija o corrección o corregido (utilizado para indicar un mensaje meteorológico corregido, designador de tipo de mensaje) En la costa Abarcar o abarcado o abarcando AIP NICARAGUA CPLDC CPL CRC CRZ CS CS CTA CTAM CTC CTL CTN CTR CU CUF CUST CVR CW CWY GEN 2.2-5 30 AGO 07 Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto Plan de vuelo actualizado (designador de tipo de mensaje) Verificación por redundancia cíclica Crucero Cirrostratus Distintivo de llamada Área de control Suba hasta y mantenga Contacto Control Precaución Zona de control Cúmulos Cumuliforme Aduana Registrador de la voz en el puesto de pilotaje Onda continua Zona libre de obstáculos D D... D DA D-ATIS + DCD DCKG DCPC DCS DCT Zona peligrosa (seguida de la identificación) En disminución (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos) Altitud de decisión (debe pronunciarse “DI-ATIS”) Servicio automático de información terminal por enlace de datos Duplex de doble canal Atraque Comunicaciones directas controlador- piloto Simplex de doble canal Directo (con relación a los permisos del plan de vuelo y tipo de aproximación) DE* De (se utiliza para que preceda a la señal distintiva de la estación que llama ) para utilizar en AFS como señal de procedimiento) DEC Diciembre DEG Grados DEP Salga o salida DEP Salida (designador de tipo de mensaje) DES Descienda o descendiendo a DEST Destino DETRESFA + Fase de socorro DEV Desviación o desviándose DFDR Registrador digital de datos de vuelo DFTI Indicador de la distancia al punto de toma de contacto DH Altura de decisión DIF Difusas (nubes) DIST Distancia DIV Desvíese de la ruta o desviándome de la ruta DLA Demora (designador de tipo de mensaje) DLA Demora o demorado DLIC Capacidad de iniciación de enlace de datos DLY Diariamente DME + Equipo radio telemétrico DNG Peligro o peligroso DOM Nacional o interior DP Temperatura del punto de rocío DPT Profundidad DR A estima DR... Ventisca baja (seguida de DU = polvo, SA = arena o SN = nieve) DRG Durante DS Tempestad de polvo GEN 2.2-6 30 AGO 07 AIP NICARAGUA DSB DTAM DTG DU DUC DUPE Banda lateral doble Descienda hacia y mantenga Grupo fecha-hora Polvo Nubes densas en altitud #Este es un mensaje duplicado (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) DUR Duración D-VOLMET Enlace de datos VOLMET DVOR VOR Doppler DW Ruedas gemelas DZ Llovizna E E EAT EB EEE # EET EFC EHF ELBA + ELEV ELR ELT EM EMBD EMERG END Este o longitud este Hora prevista de aproximación Dirección este Error (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Duración prevista Prever nueva autorización Frecuencia extremadamente alta [30 000 a 300 000 Mhz] Radiobaliza de emergencia para localización de aeronaves Elevación Radio de acción sumamente grande Transmisor de localización de emergencia Emisión Inmersos en una capa (para indicar los Cumulonimbus inmersos en las capas de otras nubes) Emergencia Extremo de parada (relativo al RVR) DTHR DTRT DTW ENE ENG ENR ENRC EOBT EQPT ER* ESE EST ETA*+ ETD + ETO EV EXC EXER EXP EXTD Umbral de pista desplazado Empeora o empeorando Ruedas gemelas en tándem Estenordeste Motor En ruta Carta en ruta seguida del nombre / titulo) Hora prevista de fuera calzos Equipo Aquí...o adjunto Estesudeste Estimar o estimado o estimación (designador de tipo de mensaje) Hora prevista de llegada o estimo llegar a las... Hora prevista de salida o estimo salir a las... Hora prevista sobre punto significativo Cada Excepto Ejercicio(s) o ejerciendo o ejercer Se espera o esperado o esperando Se extiende o extendiéndose F F FAC FAF FAL FAP FATO Fijo(a) Instalaciones y servicio Punto de referencia de aproximación final Facilitación del transporte aéreo internacional Punto de aproximación final Área de aproximación final y despegue AIP NICARAGUA FAX FBL FC FCST FCT FDPS FEB FG FEW FIC FIR + FIS FISA FL FLD FLG FLR FLT FLTCK FLUC FLW FLY FM FM... FMS + FMU FNA FPL FPM FPR GEN 2.2-7 30 AGO 07 Transmisión facsímile Ligera (utilizada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, interferencia o informes sobre estática, por ejemplo: FBLRA= lluvia ligera) Tromba (tornado o tromba marina) Pronóstico Coeficiente de razonamiento Sistema de procesamiento de datos de vuelo Febrero Niebla Algunas nubes Centro de información de vuelo Región de información de vuelo Servicio de información de vuelo Servicio automático de información de vuelo Nivel de vuelo Campo de aviación Destellos Luces de circunstancias Vuelo Verificación de vuelo Fluctuante o fluctuación (es) o fluctuado Sigue o siguiendo Volar o volando Desde Desde (seguida de la hora a la que se pronostica que se iniciará el cambio meteorológico) Sistema de gestión de vuelo Dependencia de organización de la afluencia Aproximación final Plan de vuelo presentado (designador de tipo de mensaje) Pies por minuto Ruta de plan de vuelo FR Combustible remanente FREQ Frecuencia FRI viernes FRNG Disparos FRONT + Frente (meteorológico) FRQ Frecuente FSL Aterrizaje completo FSS Estación de servicio de vuelo FST Primero FT Pies (unidad de medida) FU HumoFZ Engelante o congelaciónFZDZ Llovizna engelanteFZFG Niebla engelante FZRA Lluvia engelante G G G/A G/A/G GAMET Verde Tierra a aire Tierra a aire y aire a tierra Pronóstico de área para vuelos a baja altura GCA + Sistema de aproximación dirigida desde tierra o aproximación dirigida desde tierra GEN General GEO Geográfico o verdadero GES Estación terrena de tierra GLD Planeador GLONASS + (debe pronunciarse “GLONAS”) Sistema orbital mundial de navegación por satélite GMC Carta de movimiento en la superficie AIP NICARAGUA GND GNDCK GNSS + GP GPS GR GRASS GRIB GRVL GS GS GUND GEN2.2-8 30 AGO 07 Tierra Verificación en tierra Sistema mundial de navegación por satélite Trayectoria de planeo Sistema mundial de determinación de la posición Granizo Área de aterrizaje cubierta de césped Datos meteorológicos procesados como valores reticulares expresados en forma binaria (clave meteorológica aeronáutica). Grava Velocidad respecto al suelo Granizo menudo y/o nieve granulada Ondulación geoidal H H24 HAPI HBN HDF HDG HEL HF + HGT HJ HLDG HN Servicio continuo de día y de noche Indicador de trayectoria de aproximación para helicópteros Faro de peligro Estación radiogoniométrica de alta frecuencia Rumbo Helicóptero Alta frecuencia [3 000 a 30 000kHz] Altura o altura sobre Desde la salida hasta la puesta del sol Espera Desde la puesta hasta la salida HO HOL HOSP HPA HR HS HURCN HVDF HVY HVY HX HYR HZ HZ del sol Servicio disponible para atender a las necesidades de las opones. Vacaciones Aeronave hospital Hectopascal Horas Servicio disponible durante las horas de los vuelos regulares Huracán Estaciones radiogoniométricas de alta y muy alta frecuencia (situadas en el mismo lugar). Pesado(a) Fuerte (se utiliza para indicar la intensidad del fenómeno meteorológico, por ejemplo lluvia fuerte = HVY RA) Sin horas Más elevado Calima Hertzio (ciclo por segundo) I IAC IAF IAO IAR IAS IBN IC Carta de aproximación por instrumentos Punto de referencia de aproximación inicial Dentro y fuera de las nubes Intersección de rutas aéreas Velocidad indicada Faro de identificación Cristales de hielo (cristales de hielo muy pequeños en suspensión, denominados AIP NICARAGUA también polvo brillante) ICE Engelamiento ID Identificación o identificar IDENT + Identificación IF Punto de referencia de aproximación intermedia IFF Identificación amigo / enemigo IFR + Reglas de vuelo por instrumentos IGA Aviación general internacional ILS + Sistema de aterrizaje por instrumentos IM Radiobaliza interna IMC + Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos IMG Inmigración IMI* Signo de interrogación (para utilizar en AFS como señal de procedimiento IMPR Mejora o mejorado IMT Inmediato o inmediatamente INA Aproximación inicial INBD De entrada, de llegada INC Dentro de nubes INCERFA + Fase de incertidumbre INFO + Información INOP Fuera de servicio INP Si no es posible INPR En marcha INS Sistema de navegación inercial INSTL Instalar o instalado o instalación INSTR Instrumento (por instrumento) INT Intersección INTL Internacional INTRG Interrogador INTRP Interrumpir o interrupción o interrumpido INTSF Intensificación o intensificándose INTST Intensidad GEN2.2-9 30 AGO 07 IR ISA ISB ISOL Hielo en la pista Atmósfera tipo internacional Banda lateral independiente Aislado J JAN JTST JUL JUN Enero Corriente de chorro Julio Junio K KG KHZ KM KMH KPA KT KW Kilogramos Kilohertzio Kilómetros Kilómetros por hora Kilopascal Nudos Kilovatios L L L LAM LAN LAT LDA LDAH LDG LDI LEN Izquierda (identificación de pista) Radiofaro de localización (véase LM, LO) Acuse de recibo lógico (designador de tipo de mensaje) Tierra adentro Latitud Distancia de aterrizaje disponible Distancia de aterrizaje disponible para helicópteros Aterrizaje Indicador de dirección de aterrizaje Longitud AIP NICARAGUA LF LGT LGTD LIH LIL LIM LLZ LM LMT LNG LO LOC LONG LORAN + LR LRG LS LTD LTT LV LVE LVL LYR GEN2.2-10 30 AGO 07 Baja frecuencia [30 a 300 Khz.] Luz o iluminación Iluminado Luz de gran intensidad Luz de baja intensidad Luz de intensidad media Localizador Radiofaro de localización, intermedio Hora media local Larga (usada para indicar el tipo de aproximación deseado o requerido) Radiofaro de localización exterior Local o localmente o emplazamiento o situado Longitud Sistema de navegación de larga distancia El último mensaje que recibí fue... o El último mensaje fue... (Para utilizar AFS como señal de procedimiento De larga distancia El último mensaje que envié fue... o El último mensaje fue... (utilizar en AFS como señal de procedimiento) Limitado Teletipo de línea alámbrica Ligero y variable (con respecto al viento) Abandone o abandonado Nivel Capa o en capas MAA MAG MAINT MAP MAPT frustrada MAR MAR MAS MAX MAY MBST MCA MCW MDA MDF Metros (precedido por cifras) Número de Mach (seguido de MHZ MID M M M cifras) MDH MEA MEHT MET + METAR + MF MHDF MHVDF Altitud máxima autorizada Magnético Mantenimiento Mapas y cartas aeronáuticas Punto de aproximación En el mar Marzo Simplex Al manual Máximo(a) Mayo Microrráfaga Altitud mínima de cruce Onda continúa modulada Altitud mínima de descenso Estación radiogoniométrica de frecuencia Altitud mínima de descenso Altitud mínima en ruta Altitud mínima de los ojos del piloto sobre el umbral (para sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación) Meteorológico o meteorología Informe meteorológico aeronáutico ordinario (en clave meteorológica Aeronáutica) Frecuencia media [300 a 3 000 Khz.] Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media y alta situadas en el mismo lugar) Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media, alta y muy alta (Situadas en el mismo lugar) Megahercio Punto medio (relativo al RVR) AIP NICARAGUA MIFG MIL MIN* MKR MLS + MM MNM MNPS MNT MNTN MOA MOC MOD MON MON MOPS + MOTNE MOV MRA MRG MRP MS MSA MSG MSL GEN2.2-11 30 AGO 07 Niebla baja Militar Minutos Radiobaliza Sistema de aterrizaje por microondas Radiobaliza intermedia Mínimo(a) Especificaciones de perfomance mínima de navegación Monitor o vigilando o vigilado Mantenga Área de operaciones militares Margen mínimo de franqueamiento de obstáculos (necesario) Moderado(a) (usada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, la interferencia o informes de estática, por ejemplo MOD RA = lluvia moderada). Sobre montañas lunes Normas de performance mínima operacional Red de telecomunicaciones meteorológicas para las operaciones en Europa Desplácese o desplazándose o desplazamiento MPS Metros por segundo Altitud mínima de recepción Alcance medio Punto de notificación ATS/MET Menos Altitud mínima de sector Mensaje Nivel medio del mar MSR # MSRR MT MTU MTW MVDF MWO MX Mensaje... (Identificación de la transmisión) transmitido por vía indebida (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Radar secundario de vigilancia de mono impulso Montaña Unidades métricas Ondas orográficas Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media y muy alta (situadas en el mismo lugar) Oficina de vigilancia meteorológica Tipo mixto de formación de hielo (blanco y cristalino) N N N NASC+ NAT NAV NB NBFR NC NDB + NE NEB NEG NGT NIL* + NM NML Norte o latitud norte Ninguna tendencia marcada (del RVR durante los 10 minutos previos) Centro nacional de sistemas AIS Atlántico septentrional Navegación Dirección norte No antes de Sin variación Radiofaro no direccional Nordeste Dirección nordeste No o negativo o niego permiso o incorrecto Noche Nada o no tengo nada que transmitirle a usted Millas marinas Normal AIP NICARAGUA NNE NNW NOF NOSIG + NOTAM + NOV NOZ + NR NRH NS NSC NSW NTL NTZ + NW NWB NXT GEN2.2-12 30 AGO 07 Nornordeste Nornoroeste Oficina NOTAM internacional Sin ningún cambio importante (se utiliza en los pronósticos de aterrizaje de tipo "tendencia") Aviso distribuido por telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalación aeronáutica, servicios, procedimientos o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de operaciones de vuelo. Noviembre Zona normal de operaciones Número No se escucha respuesta Nimbostratus Sin nubes de importancia Ningún tiempo significativo Nacional Zona inviolable Noroeste Dirección noroeste Siguiente O OAC OAS OBS Centro de control de área oceánica Superficie de evaluación de obstáculos Observe u observado u observación Oscuro u oscurecido u OBSC oscureciendo OBST Obstáculo OCA OCA OCC OCH OCNL OCS OCT OFZ OGN OHD OK* OLDI + OM OPA OPC OPMET + OPN OPR OPS + OR ORD OSV OTLK OTP Área oceánica de control Altitud de franqueamiento de obstáculos Intermitente (luz) Altura de franqueamiento de obstáculo Ocasional u ocasionalmente Superficie de franqueamiento de obstáculo Octubre Zona despejada de obstáculos Empiece (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Por encima Estamos de acuerdo o Esta bien (para utilizar en AFS como señal de procedimiento Intercambio directo de datos Radiobaliza exterior Formación de hielo tipo blanco, opaco El control indicado es el control de operaciones Información meteorológica relativa a las operaciones Abrir o abriendo o abierto Operador (explotador) u operar (explotar) o utilización u operacional Operaciones A solicitud Indicación de un orden Barco de estación oceánica Proyección (se utiliza en los mensajes SIGMET para las cenizas volcánicas y los ciclones tropicales. Sobre nubes AIP NICARAGUA OTS OUBD OVC GEN2.2-13 30 AGO 07 Sistema organizado de derrotas Dirección de salida Cielo cubierto P P... PALS PANS PAPI + PAR PARL PAX PCD PCL PCN PDC + PDG PE PER PERM PIB PJE PLA PLN PLVL PN PNR PO Zona prohibida (seguida de identificación) Sistema de iluminación para la aproximación de precisión (especifica la categoría) Procedimiento para los servicios de navegación aérea. Indicador de trayectoria de aproximación de precisión Radar para aproximación de precisión Paralelo Pasajero(s) Prosiga o prosigo Iluminación controlada por el piloto Número de clasificación de pavimentos Autorización previa a la salida Gradiente del procedimiento de diseño Gránulos de hielo Performance Permanente Boletín de información previa al vuelo Ejercicios de lanzamiento de paracaidistas Aproximación baja, de práctica Plan de vuelo Nivel actual Se requiere aviso previo Punto de no retorno Remolinos de polvo / arena POB POSS PPI PPR PPSN PRFG PRI PRKG PROB + PROC PROV PS PSG PSN PSP PTN PTS PWR (remolinos de polvo) Personas a bordo Posible Indicador panorámico Se requiere permiso previo Posición actual Aeródromo parcialmente cubierto de niebla Primario Estacionamiento Probabilidad Procedimiento Provisional Más Pasando por Posición Chapa de acero perforada Viraje reglamentario Estructura de derrotas polares Potencia Q QDL QDM + QDR QFU QGE Piensa usted pedirme una serie de marcaciones? O pienso pedirle una serie de marcaciones (para utilizar en radiotelegrafia como un código Q) Rumbo magnético (viento nulo) Marcación magnética QFE + Presión atmosférica a la elevación del aeródromo(o en el umbral de la pista). Dirección magnética de la pista ¿Cuál es mi distancia a su estación? O su distancia a mi estación es (cifras de AIP NICARAGUA QJH QNH + QSP QTA QTE QTF QUAD GEN2.2-14 30 AGO 07 Distancia y sistemas de unidades) (para utilizar en radiotelegrafia Como un código Q) Debo pasar mi cinta de prueba / una frase de prueba o pase su cinta de prueba / una frase de prueba (para utilizar en AFS como un código Q) Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra. Quiere retransmitir gratuitamente a. . . ? o retransmitir gratuitamente a . . . (Para utilizar en AFS como un código Q) Debo anular el telegrama num. . . . ? O anule el telegrama num… (para utilizar en AFS como un código Q) Marcación verdadera ¿Quiere indicarme la posición de mi estación con arreglo a las marcaciones tomadas por las estaciones radiogoniométricas que usted controla? O la posición de su estación, basada en las marcaciones tomadas por las estaciones radiogoniométricas que controlo, era. . . latitud,. . . longitud (o cualquier otra indicación de posición), tipo. . . a. . . horas (para utilizar en radiotelegrafia como un código Q) Cuadrante QUJ Quiere indicarme el rumbo VERDADERO que debo seguir para dirigirme hacia usted? o el rumbo VERDADERO que debe seguir para dirigirse hacia mi es de . . . grados a las . . . (para utilizar en radiotelegrafia como un código Q) R R R R* R... RA RAC RAFC RAG RAG RAI RAIM + RASC+ RB RCA RCC RCF Derecha (identificación de pista) Rojo Recibido (acuse de recibo) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Zona restringida (seguida de la identificación) Lluvia Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo Centro regional de pronósticos de área Rasgado Dispositivo de parada en la pista Indicador de alineación de pista Vigilancia autónoma de la integridad en el receptor. Centro regional de sistemas AIS Lancha de salvamento Alcance la altitud de crucero Centro coordinador de salvamento Falla de radiocomunicaciones (designador de tipo de mensaje) AIP NICARAGUA RCH RCL RCLL RCLR RDH RDL RDO RE REC REDL REF REG RENL REP REQ RERTE RG RHC RIF RITE RL RLA RLCE RLLS RLNA RMK RNAV + RNG RNP ROBEX + ROC ROD ROFOR GEN2.2-15 30 AGO 07 Llegar o llegando a Eje de pista Luces de eje de pista Nueva autorización Altura de referencia (ILS) Radial Radio Reciente (usado para calificar fenómenos meteorológicos, RERA = lluvia reciente) Recibir o receptor Luces de borde de pista Referente a...o consulte a... Matrícula Luces de extremo de pista Notificar o notificación o punto de notificación Solicitar o solicitado Cambio de ruta Alineación (luces) Circuito del lado derecho Renovación en vuelo de la autorización Derecha (dirección de viraje) Notifique salida de Retransmisión a Solicite cambio de nivel en ruta Sistema de iluminación de guía a la pista Nivel solicitado no disponible Observación (debe pronunciarse "ARNAV") Navegación de área Radiofaro direccional Perfomance de navegación requerida Intercambio de boletines regionales OPMET (sistema) Velocidad ascensional Velocidad vertical de ascenso Pronóstico de ruta (en clave meteorológica aeronáutica) RON Recepción solamente RPI ++ Indicación de posición radar RPL Plan de vuelo repetitivo RPLC Remplazar o remplazado RPS Símbolo de posición radar RPT* Repita o repito (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) RQ* Indicación de petición (para utilizar en AFS como señal de Procedimiento) RQMNTS Requisitos RQP Solicitud de plan de vuelo (designador de tipo de mensaje) RQS Solicitud de plan de vuelo suplementario (designador de tipo de mensaje) RR Notifique llegada a RRA (o RRB, RRC,...etc., en orden) Mensaje meteorológico demorado (Designador de tipo de mensaje) RSC Subcentro de salvamento RSCD Estado de la superficie de la pista RSP Radiofaro respondedor RSR Radar de vigilancia en ruta RTD Demorado (se utiliza para indicar un mensaje meteorológico Demorado; Designador de tipo de mensaje) RTE Ruta RTF Radiotelefonía RTG Radiotelegrafía RTHL Luces de umbral de pista RTN Dé la vuelta o doy la vuelta o volviendo a RTODAH Distancia de despegue AIP NICARAGUA RTS RTT RTZL RUT RV RVR ++ RWY GEN2.2-16 30 AGO 07 Interrumpido disponible para helicóptero Nuevamente en servicio Radio teletipo Luces de zona de toma de contacto Frecuencias de transmisión en ruta reglamentarias en las regiones Barco de salvamento Alcance visual en la pista Pista S S SA SALS SAN SAP SAR SARPS SAT SATCOM + SB SC SCT SDBY SE SEB SEC SECT SELCAL + SEP SER SEV SFC SG Sur o latitud sur Arena Sistema sencillo de iluminación de aproximación Sanitario Tan pronto como sea posible Búsqueda y salvamento Normas y métodos recomendados (OACI) sábado Comunicación por satélite Dirección sur Estratocúmulos Nubes dispersas Estar a la escucha o de reserva Sudeste Dirección sudeste Segundos Sector Sistema de llamada selectiva Septiembre Servicio(s) o dado servicio o servido Fuerte (usada en los informes para calificar la formación de hielo y turbulencia) Superficie Cinarra SGL SH... Señal Chaparrones (seguida de RA = lluvia, SN = nieve, PE = hielo granulado, GR = granizo, GS = granizo menudo, o combinaciones, por ejemplo SHRASN = chaparrones de lluvia y nieve) SHF Frecuencia súper alta [3 000 a 30 000 Mhz] SID + Salida normalizada por instrumentos SIF Dispositivo selectivo de identificación SIGMET+ Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves SIGWX Tiempo significativo SIMUL Simultáneo o simultáneamente SIWL Carga de rueda simple aislada SKC Cielo despejado SKED Horario o sujeto a horario o regular SLP Punto de limitación de velocidad SLW Despacio SMC Control de circulación en la superficie SMR Radar de movimiento en la superficie SN Nieve SNOWTAM Serie de NOTAM que notifica la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua en el area de movimiento por medio de un formato concreto AIP NICARAGUA SPECI + SPECIAL + SPL SPOC SPOT + SQ SQL SR SRA SRE SRG SRR SRY SS SS SSB SSE SSR + SST SSW ST STA STAR + STD STF STN STNR STOL GEN2.2-17 30 AGO 07 Informe meteorológico aeronáutico especial seleccionado (en clave Meteorológica aeronáutica) Informe meteorológico especial (en lenguaje claro abreviado) Plan de vuelo suplementario (designador de tipo de mensaje) Punto de contacto SAR Viento instantáneo Turbonada Línea de turbonada Salida del sol Aproximación con radar de vigilancia Radar de vigilancia que forma parte del sistema de radar para Aproximación de precisión De corta distancia Región de búsqueda y salvamento Secundario Tempestad de arena Puesta del sol Banda lateral única Sudsudeste Radar secundario de vigilancia Avión supersónico de transporte Sudsudoeste Stratus Aproximación directa Llegada normalizada por instrumentos Normal o estándar Estratiforme Estación Estacionario Despegue y aterrizaje cortos STS STWL SUBJ SUN SUP SUPPS SVC SVCBL SW SWB SWY Estado Luces de zona de parada Sujeto a Domingo Suplemento (suplemento AIP) Procedimientos suplementarios regionales Mensaje de servicio En condiciones de servicio Sudoeste Dirección sudoeste Zona de parada T T TA TACAN + TAF + TAIL+ TAR TAS TAX TC TCU TDO TDZ TECR TEMPO TEND + TFC TGL TGS THR THRU THU TIBA + información Temperatura Altitud de transición Sistema TACAN Pronóstico de aeródromo Viento de cola Radar de vigilancia de área terminal Velocidad verdadera Rodaje Ciclón tropical Cúmulos acastillados Tornado Zona de toma de contacto Motivos técnicos Temporal o temporalmente Pronóstico de tipo tendencia Tráfico Aterrizaje y despegue inmediato Sistema de guía para el rodaje Umbral Por entre, por mediación de jueves Radiodifusión en vuelo de sobre el tránsito aéreo AIP NICARAGUA TIL + TIP TKOF TL... TLOF TMA ++ TNA TNH TO TOC TODA TODAH TOP + TORA TP TR TRA TRANS TRL TROP TS TS... GEN2.2-18 30 AGO 07 Hasta Hasta pasar... (Lugar) Despegue Hasta (seguida de la hora a la que se pronostica que terminará el cambio meteorológico) Área de toma de contacto y de elevación inicial Área de control terminal Altitud de viraje Altura de viraje A... (Lugar) Cima de la subida Distancia de despegue disponible Distancia de despegue disponible para helicópteros Cima de nubes Recorrido de despegue disponible Punto de viraje Derrota Espacio aéreo temporalmente reservado Transmitir o transmisor Nivel de transición Tropopausa Tormenta (en los informes y pronósticos de aeródromo, cuando se utiliza la abreviatura TS sola significa que se oyen truenos pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo) Tormenta (seguida de RA = lluvia, SN = nieve, PE = hielo granulado, GR = granizo o GS = granizo menudo, o combinaciones, por ejemplo TRSASN = tormenta con lluvia y nieve) TT Teletipo TUE Martes TURB Turbulencia T-VASIS + (debe pronunciarse “TI-VASIS”) Sistema visual indicador de pendiente de Aproximación en T TVOR VOR terminal TWR Torre de control de aeródromo o control de aeródromo TWY Calle de rodaje TWYL Enlace de calle de rodaje TXT Texto cuando se usa esta abreviatura para pedir repetición, el signo de interrogación (IMI) precede a la abreviatura, por ejemplo, IMI TXT (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) TYP Tipo de aeronave TYPH Tifón U U UAB UAC UAR UDF UFN UHDT UHF ++ En aumento (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos) Hasta ser notificado por... Centro de control de área superior Ruta aérea superior Estación radiogoniométrica de frecuencia ultra alta Hasta nuevo aviso Imposibilidad de ascender por causa del tránsito Frecuencia ultra alta 300 a 3000 Mhz AIP NICARAGUA UIC UIR + ULR UNA UNAP UNL UNREL U/S UTA UTC ++ GEN2.2-19 30 AGO 07 Centro de región superior de información de vuelo Región superior de información de vuelo Radio de acción excepcionalmente grande Imposible Imposible conceder aprobación Ilimitado Inseguro, no fiable Inutilizable Área superior de control Tiempo universal coordinado V VA VAC VAL VAN VAR VAR VASIS VC VCY VDF VER VFR ++ Cenizas volcánicas Carta de aproximación visual (seguida del nombre / titulo) En los valles Camión de control de pista Declinación magnética Radiofaro direccional audiovisual Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación Inmediaciones del aeródromo (seguida de FG = niebla, FC = tromba, SH = chaparrones, PO =remolinos de polvo o arena, BLDU = ventisca alta de polvo, BLSA = ventisca alta de arena o BLSN = ventisca alta de nieve, por ejemplo: VCFG = niebla de inmediaciones Inmediaciones Estación radiogoniométrica de muy alta frecuencia Vertical Reglas de vuelo visual VHF ++ VIP ++ VIS VLF VLR VMC ++ VOLMET + VOR ++ VORTAC + VOT VRB VSA VSP VTOL Muy alta frecuencia [30 a 300 Mhz] Persona muy importante Visibilidad Muy baja frecuencia [3 a 30 Khz.] De muy larga distancia Condiciones meteorológicas de vuelo visual Información meteorológica para aeronaves en vuelo Radiofaro omnidireccional VHF VOR y TACAN combinados Instalación de pruebas del equipo VOR de abordo Variable Por referencia visual al terreno Velocidad vertical Despegue y aterrizaje verticales W W W WAC WAFC WB WBAR WDI WDSPR WED WEF WGS-84 Blanco Oeste o longitud oeste Carta aeronáutica mundial-OACI 1:1 000 000 (seguida del nombre / titulo) Centro mundial de pronósticos de área Dirección oeste Luces de barra de ala Indicador de la dirección del viento Extenso Miércoles Con efecto a partir de... Sistema Geodésico Mundial – 1984 AIP NICARAGUA WI WID WIE WILCO + WINTEM WIP WKN WNW WO WPT WRNG WS WSPD WSW WT WTSPT WWW WX GEN2.2-20 30 AGO 07 Dentro de o dentro de un margen de... Anchura Con efecto inmediato Cumpliré Pronóstico aeronáutico de vientos y temperaturas en altitud Obras en progreso Decrece o decreciendo Oeste noroeste Sin Punto de recorrido Aviso Cizalladura del viento Velocidad del viento Oeste sudoeste Peso Tromba marina Worldwide web (Red Mundial) Condiciones meteorológica X X XBAR XNG XS Cruce Barra transversal (de sistema de iluminación de aproximación) Cruzando Atmosféricos Y Y YCZ YES* YR Amarillo Zona amarilla de precaución (iluminación de pista) Si (afirmativo) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Su (de usted) Z Z Tiempo universal coordinado (en mensajes meteorológicos) ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA GEN 2.3-1 23 SEP 11 2.3 SIMBOLOS CARTOGRAFICOS _______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.3.2 23 SEP 11 ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 __________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.3.3 23 SEP 11 ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 __________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.3.4 23 SEP 11 ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.3.5 23 SEP 11 ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.3.6 23 SEP 11 ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.3.7 23 SEP 11 ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 __________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 2.4-1 30 MAY 13 GEN 2.4 INDICADORES DE LUGAR Los indicadores de lugar señalados con un asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección en los mensajes AFS. 1. CODIFICAR Lugar Managua / Managua Brasiles / Managua Panchito / Managua León / León El Papalonal/León Chinandega / Chinandega Las Lajas/ Granada Fertimar/Chontales Hato Grande/ Chontales San Carlos/Río San Juan Bluefields/RAAS Corn Island / RAAS Puerto Cabeza/RAAN Bonanza/ RAAN Siuna/ RAAN Waspám/ RAAN Palcasa/Rio San Juan Greytowns/San Juan de Nicaragua Morgan`s Rock/Rivas Palcasa / Rio San Juan La Cabaña/ León Rancho Pando/Chinandega Papayalito/León Santa Lastenia / Granada Santa Ana /Granada Palo Ralo / Rio San Juan Ingenio San Antonio/Chinandega Probanic/Chinandega Toro Blanco/Chinandega La Cumplida /Matagalpa Guacalito / Rivas Indicador MNMG MNBR* MNFC MNLN* MNPP* MNCH MNLL* MNFM* MNHG* MNSC MNBL MNCI MNPC MNBZ* MNSI* MNWP* MNPA* MNSN MNRV* MNPA* MNCB* MNRP* MNPY* MNGD* MNSA* MNPR* MNIS* MNPB* MNTB* MNMT* MNRG* 2. DECODIFICAR Indicador Lugar MNMG Managua/Managua MNBR* Brasiles/Managua MNFC Panchito/Managua MNLN* León/León MNPP* El Papalonal/León MNCH Chinandega/Chinandega MNLL* Las Lajas/Granada MNFM* Fertimar/Chontales MNHG* Hato Grande/Chontales MNSC San Carlos/Rio San Juan MNBL Bluefields/RAAS MNCI Corn Island/ RAAS MNPC Puerto Cabezas MNBZ* Bonanza/RAAN MNSI* Siuna/RAAN MNWP* Waspan/RAAN MNPA* Palcasa/Rio San Juan MNSN Greytowns/San Juan de Nicaragua MNRV* Morgan`s Rock/Rivas MNPA* Palcasa / Rio San Juan MNCB* La Cabaña/ León MNRP* Rancho Pando/Chinandega MNPY* Papayalito/León MNGD* Santa Lastenia / Granada MNSA* Santa Ana /Granada MNPR* Palo Ralo / Rio San Juan MNIS* Ingenio San Antonio/Chinandega MNPB* Probanic/Chinandega MNTB* Toro Blanco/ Chinandega MNMT* La Cumplida MNRG* Guacalito/Rivas _____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC1/13 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 2.5-1 13 DIC 12 GEN 2.5 LISTA DE RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN AEREA ID NOMBRE DE LA ESTACIÓN AYUDA FINALIDAD NOMBRE DE LA ESTACION AYUDA ID MGA A.C. SANDINO IMGA A. C. SANDINO DVOR/DME AE A.C.SANDINO DVOR/DME MGA AE ILS/DME A A.C. SANDINO ILS/DME IMGA A VOR/DME AE PUERTO CABEZA VOR/DME PZA AE DVOR/DME BLU AE NDB/DME CIS AE PZA PUERTO CABEZA BLU BLUEFIELDS DVOR/DME AE BLUEFIELDS CIS CORN ISLAND NDB/DME AE CORN ISLAND FINALIDAD _____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 2.6-1 22 SEP 09 GEN2.6 TABLAS DE CONVERSION NM a KM 1 NM = 1,852 KM KM a NM 1 KM = 0,54 NM FT a M 1 FT = 0,3048 M M a FT 1 M = 3,281 FT NM KM KM NM FT M M FT 0,1 0,2 0,3 0,· 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 0,185 0,370 0,556 0,741 0,926 1,111 1,296 1,482 1,667 1,852 3,704 5,556 7,408 9,260 11,112 12,964 14,816 16,668 18,520 37,040 55,560 74,080 92,600 111,120 129,640 148,160 166,680 185,200 370,400 555,600 740,800 926,000 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 0,05 0,11 0,16 0,22 0,27 0,32 0,38 0,43 0,49 0,54 1,08 1,62 2,16 2,70 3,24 3.78 4,32 4,86 5,40 10,80 16,20 21,60 27,00 32,40 37,80 43,20 48,60 54,00 107,99 161,99 215,98 269,98 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 2000 3000 4000 5000 6000 0,305 0,610 0,914 1,219 1,524 1,829 2,134 2,438 2,743 3,048 6,096 9,144 12,192 15,240 18,288 21,336 24,384 27,432 30,480 60,960 91,440 121,920 152,400 182,880 213,360 243,840 274,320 304,800 609,600 914,400 1 219,200 1 524,000 1 828,800 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 2000 3000 4000 5000 3,28 6,56 9,84 13,12 16,40 19,69 22,97 26,25 29,53 32,81 65,62 98,43 131,23 164,04 196,85 229,66 262,47 295,28 328,08 656,17 984,25 1 312,34 1 640,42 1 968,50 2 296,59 2 624,67 2 952,76 3 280,84 6 561,68 9 842,52 13 123,36 16 404,20 _________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 2.6-2 22 SEP 09 TABLA DE CONVERSION Metros por Segundo a Pies por Minuto M/S P/M M/S P/M M/S P/M M/S P/M 1 1.5 2 2.5 3 3.5 4 4.5 5 5.5 197 295 394 492 591 689 787 885 984 1082 6 6.5 7 7.5 8 8.5 9 9.5 10 10.5 1181 1279 1378 1476 1575 1673 1772 1870 1969 2067 11 11.5 12 12.5 13 13.5 14 14.5 15 15.5 2165 2263 2362 2460 2559 2657 2756 2854 2953 3051 16 16.5 17 17.5 18 18.5 19 19.5 20 3150 3248 3346 3444 3543 3641 3740 3838 3937 Metros por Segundo a Nudos M/S 0 1 2 3 4 Nudos 5 6 7 8 9 0 10 20 30 40 50 60 70 19.4 38.9 58.3 77.7 97.1 116.6 136.0 1.9 21.4 40.8 60.2 79.6 99.1 118.5 137.9 3.9 23.3 42.7 62.2 81.6 101.0 120.4 139.9 5.8 25.3 47.7 64.1 83.5 103.0 122.4 141.8 7.8 27.2 46.6 66.0 85.5 104.9 124.3 143.7 9.7 29.1 48.6 68.0 87.4 106.8 126.3 145.7 11.7 31.1 50.5 69.9 89.4 108.8 128.2 147.6 13.6 33.0 52.4 71.9 91.3 110.7 130.2 149.6 15.5 35.0 54.4 73.8 93.2 112.7 132.1 151.5 17.5 36.9 56.3 75.8 95.2 114.6 134.0 153.5 __________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN2.6-3 22 SEP 09 TABLA DE CONVERSION Cº Fº -40 -39 -38 -37 -36 -35 -34 -33 -32 -31 -30 -29 -28 -27 -26 -25 -40.0 -38.2 -36.4 -34.6 -32.8 -31.0 -29.2 -27.4 -25.6 -23.8 -22.0 -20.2 -18.4 -16.6 -14.8 -13.0 Temperaturas (Celsius a Fahrenheit) Cº Fº Cº Fº Cº Fº Cº Fº -24 -23 -22 -21 -20 -19 -18 -17 -16 -15 -14 -13 -12 -11 -10 -9 -11.2 -9.4 -7.6 -5.8 -4.0 -2.2 -0.4 -1.4 -3.2 -5.0 -6.8 -8.6 -10.4 -12.2 -14.0 -15.8 -8 -7 -6 -5 -4 -3 -2 -1 0 1 2 3 4 5 6 7 17.6 19.4 21.2 23.0 24.8 26.6 28.4 30.2 32.0 33.8 35.6 37.4 39.2 41.0 42.8 44.6 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Nota: Para convertir grados C a F ( C x 9/5 ) + 32 Para convertir grados F a C ( F – 32 ) x 5/9 46.4 48.2 50.0 51.8 53.6 55.4 57.2 59.0 60.8 62.6 64.4 66.2 68.0 69.8 71.6 73.4 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 26 37 38 39 25.2 77.0 78.8 80.6 82.4 84.2 86.0 87.8 89.6 91.4 93.2 95.0 96.8 98.6 100.4 102.2 ______________________________________________________________ INAC/AIS Cº 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 Fº 104.4 105.8 107.6 109.4 111.2 113.0 114.8 116.6 118.4 120.2 122.0 123.8 125.6 127.4 129.2 131.0 _ _ ___________ AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN2.6-4 22 SEP 09 TABLA DE CONVERSION HECTOPASCALES A PULGADAS Hpa 0 1 2 940 950 960 970 980 990 1000 1010 1020 1030 1040 1050 27.26 28.05 28.35 28.64 28.94 29.23 29.53 29.83 30.12 30.42 30.71 31.01 27.79 28.08 28.38 28.67 28.97 29.26 29.56 29.85 30.15 30.45 30.74 31.04 27.82 28.11 28.41 28.70 29.00 29.29 29.59 29.88 30.18 30.47 30.77 31.07 4 5 PULGADAS 27.85 27.88 27.91 28.14 28.17 28.20 28.44 28.47 28.50 28.73 28.76 28.79 29.03 29.06 29.09 29.32 29.35 29.38 29.62 29.65 29.68 29.91 29.94 29.97 30.21 30.24 30.27 30.50 30.53 30.56 30.80 30.83 30.86 31.09 31.12 31.15 PARA CONVERTIR Hectopascales (hpa) a pulgadas (INS) Pulgadas (INS) a Hectopascales (hpa) 3 6 7 8 9 27.94 28.23 28.53 28.82 29.12 29.41 29.71 30.00 30.30 30.59 30.89 31.18 27.96 28.26 28.56 28.85 29.15 29.44 29.74 30.03 30.33 30.62 30.92 31.21 27.99 28.29 28.58 28.88 29.18 29.47 29.77 30.06 30.36 30.65 30.95 31.24 28.02 28.32 28.61 28.91 29.20 29.50 29.80 30.09 30.39 30.68 30.98 31.27 MULTIPLICAR POR: 0.0295287 33.865307 ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN2.6-5 22 SEP 09 MIN SEG 0.01 0.02 0.03 0.04 0.05 0.06 0.07 0.08 0.09 0.10 0.11 0.12 0.13 0.14 0.15 0.16 0.17 0.18 0.19 0.20 0.21 0.22 0.23 0.24 0.25 0.6 1.2 1.8 2.4 3.0 3.6 4.2 4.8 5.4 6.0 6.6 7.2 7.8 8.4 9.0 9.6 10.2 10.8 11.4 12.0 12.6 13.2 13.8 14.4 15.0 TABLA DE CONVERSIÓN Minutos decimales de arco a Segundos de arco MIN SEG MIN SEG 0.26 0.27 0.28 0.29 0.30 0.31 0.32 0.33 0.34 0.35 0.36 0.37 0.38 0.39 0.40 0.41 0.42 0.43 0.44 0.45 0.46 0.47 0.48 0.49 0.50 15.6 16.2 16.8 17.4 18.0 18.6 19.2 19.8 20.4 21.0 21.6 22.2 22.8 23.4 24.0 24.6 25.2 25.8 26.4 27.0 27.6 28.2 28.8 29.4 30.0 0.51 0.52 0.53 0.54 0.55 0.56 0.57 0.58 0.59 0.60 0.61 0.62 0.6.3 0.64 0.65 0.66 0.67 0.68 0.69 0.70 0.71 0.72 0.73 0.74 0.75 30.6 31.2 31.8 32.4 33.0 33.6 34.2 24.8 35.4 36.0 36.6 37.2 37.8 38.4 39.0 39.6 40.2 40.8 41.4 42.0 42.6 43.2 43.8 44.4 45.0 MIN SEG 0.76 0.77 0.78 0.79 0.80 0.81 0.82 0.83 0.84 0.85 0.86 0.87 0.88 0.89 0.90 0.91 0.92 0.93 0.94 0.95 0.96 0.97 0.98 0.99 45.6 46.2 46.8 47.4 48.0 48.6 49.2 49.8 50.4 51.0 51.6 52.2 52.8 53.4 54.0 54.6 55.2 55.8 56.4 57.0 57.6 58.2 58.8 59.4 ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 2.6-6 22 SEP 09 TABLA DE CONVERSIÓN SEG MIN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 0.02 0.03 0.05 0.07 0.08 0.10 0.12 0.13 0.15 0.17 0.18 0.20 0.22 0.23 0.25 Segundos de arco a Minutos decimales de arco SEG MIN SEG MIN 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 0.27 0.28 0.30 0.32 0.33 0.35 0.37 0.38 0.40 0.42 0.43 0.45 0.47 0.48 0.50 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 0.52 0.53 0.55 0.57 0.58 0.60 0.62 0.63 0.65 0.67 0.68 0.70 0.72 0.73 0.75 SEG MIN 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 0.77 0.78 0.80 0.82 0.83 0.85 0.87 0.88 0.90 0.92 0.93 0.95 0.97 0.98 ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 2.7-1 03 ABR 14 GEN 2.7 TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL 1.Las tablas de las páginas siguientes han sido preparadas por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales de la República de Nicaragua (INETER) y publicadas con su autorización. Las tablas incluye el Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino de la Republica de Nicaragua. 1.1 En las tablas se indican en UTC, las horas correspondientes al comienzo del alba civil, la salida del sol (SR). La puesta del sol (SS) y el fin del crepúsculo civil. 2. Índice alfabético Lugar Pagina Managua/ Augusto C. Sandino Intl Lugar Pagina 2.7-1 2.7-2 2.7-3 ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/14 GEN 2.7-2 03 ABR 14 AIP NICARAGUA 3. Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Enero a Junio del 2014 para el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, coordenadas: 120822N/0861030W 3.1 ENEROJULIO Mes TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL (MNMG) FEBRERO AGOSTO MARZO SEPTIEMBRE ABRIL OCTUBRE MAYO NOVIEMBRE JUNIO DICIEMBRE Día Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1206 1206 1207 1207 1207 1208 1208 1208 1209 1209 1209 1209 1210 1210 1210 1210 1210 1210 1210 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1210 1210 2332 2332 2333 2333 2334 2335 2335 2336 2336 2337 2337 2338 2338 2339 2339 2340 2340 2341 2341 2342 2342 2343 2344 2344 2344 2345 2345 2346 2346 2347 2347 1206 1210 1210 1210 1210 1209 1209 1209 1209 1208 1208 1208 1207 1207 1207 1206 1206 1205 1205 1205 1204 1204 1203 1203 1203 1202 1202 1201 2347 2348 2348 2348 2349 2349 2350 2350 2350 2350 2351 2351 2351 2352 2352 2352 2352 2353 2353 2353 2353 2353 2354 2354 2354 2354 2354 2354 1200 1200 1159 1159 1158 1158 1157 1157 1156 1155 1155 1154 1154 1153 1152 1152 1151 1151 1150 1149 1149 1148 1147 1147 1146 1145 1145 1144 1144 1143 1142 2354 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 1142 1141 1140 1140 1139 1139 1138 1137 1137 1136 1135 1135 1134 1134 1133 1133 1132 1132 1131 1130 1130 1129 1129 1128 1128 1128 1127 1127 1126 1126 2356 2356 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2358 2358 2358 2358 2358 2358 2358 2358 2359 2359 2359 2359 1125 1125 1125 1124 1124 1124 1123 1123 1123 1122 1122 1122 1121 1121 1121 1121 1121 1120 1120 1120 1120 1120 1120 1120 1119 1119 1119 1119 1119 1119 1119 2359 2359 0000 0000 0000 0000 0000 0001 0001 0001 0001 0001 0002 0002 0002 0002 0003 0003 0003 0003 0004 0004 0004 0004 0005 0005 0005 0006 0006 0006 0007 1119 1119 1119 1119 1119 1119 1120 1120 1120 1120 1120 1120 1120 1120 1121 1121 1121 1121 1121 1122 1122 1122 1122 1122 1123 1123 1123 1123 1124 1124 0007 0007 0007 0008 0008 0008 0009 0009 0009 0009 0010 0010 0010 0010 0011 0011 0011 0011 0012 0012 0012 0012 0013 0013 0013 0013 0013 0013 0014 0014 ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1 /14 AIP GEN 2.7-3 NICARAGUA 03 ABR 14 3.2 Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Julio a Diciembre del 2014 para el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, coordenadas:120822N/0861030W TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL (MNMG) Mes JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Día salida puesta salida puesta salida puesta salida puesta salida puesta salida 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 11:24 11:25 11:25 11:25 11:25 11:26 11:26 11:26 11:26 11:27 11:27 11:27 11:27 11:28 11:28 11:28 11:29 11:29 11:29 11:29 11:30 11:30 11:30 11:30 11:30 11:31 11:31 11:31 11:31 11:32 11:32 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:13 00:13 00:13 00:13 00:13 00:13 00:12 00:12 00:12 00:11 00:11 11:32 11:32 11:32 11:32 11:33 11:33 11:33 11:33 11:33 11:33 11:33 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 00:11 00:11 00:10 00:10 00:10 00:09 00:09 00:08 00:08 00:07 00:07 00:07 00:06 00:06 00:05 00:05 00:04 00:04 00:03 00:03 00:02 00:01 00:01 00:00 00:00 23:59 23:59 23:58 23:57 23:57 23:56 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 23:55 23:55 23:54 23:53 23:53 23:52 23:51 23:51 23:50 23:49 23:49 23:48 23:47 23:47 23:45 23:45 23:45 23:44 23:43 23:43 23:42 23:41 23:40 23:40 23:39 23:38 23:38 23:37 23:36 23:36 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 11:36 11:36 11:36 11:36 11:36 11:36 11:37 11:37 11:37 11:37 11:37 11:38 23:35 23:34 23:34 23:33 23:33 23:32 23:31 23:31 23:30 23:29 23:29 23:28 23:28 23:27 23:27 23:26 23:26 23:25 23:25 23:24 23:24 23:23 23:23 23:22 23:22 23:21 23:21 23:21 23:20 23:20 23:20 11:38 11:38 11:39 11:39 11:39 11:39 11:40 11:40 11:40 11:41 11:41 11:42 11:42 11:42 11:43 11:43 11:43 11:44 11:44 11:45 11:45 11:45 11:46 11:47 11:47 11:48 11:48 11:49 11:49 11:50 23:19 23:19 23:19 23:19 23:18 23:18 23:18 23:18 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:17 23:18 23:18 23:18 11:50 11:51 11:51 11:52 11:52 11:53 11:53 11:54 11:55 11:55 11:56 11:56 11:57 11:57 11:58 11:58 11:59 11:59 12:00 12:00 12:01 12:01 12:02 12:02 12:03 12:03 12:04 12:04 12:05 12:05 12:05 puesta 23:18 23:18 23:19 23:19 23:19 23:20 23:20 23:20 23:21 23:21 23:21 23:22 23:22 23:22 23:23 23:23 23:24 23:24 23:25 23:25 23:26 23:26 23:27 23:27 23:28 23:28 23:29 23:29 23:30 23:30 23:31 ________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 INAC/AIS INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 3.1-1 30 MAY 13 GEN 3. SERVICIOS GEN 3.1. SERVICIOS DE INFORMACION AERONÁUTICA 1. SERVICIO RESPONSABLE 1.1 El Departamento de Información Aeronáutica, que forma parte de la Dirección de Aeronavegación, está bajo la responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua (INAC), garantizando la circulación de la información/datos necesarios para la seguridad, regularidad y eficacia de la navegación aérea internacional y nacional dentro de su área de responsabilidad, como se indica en GEN 3.1.2. El AIS de Nicaragua está constituido por las dependencias AIS-PUB (oficina de Publicaciones Aeronáuticas), AIS-ARO (oficina de Plan de Vuelo), AIS/NOTAM (oficina NOTAM), ubicadas en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino y La oficina del AIS/MAP ubicada en la Direccion de Aeronavegacion del INAC. La oficina NOTAM internacional (NOF) establecida en la hermana República de Honduras, atendiendo la distribución de los NOTAM de Centroamérica. 1.2 Dirección de Aeronavegación (Servicio de Información Aeronáutica) Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) Apartado. Postal No 4936 Telefono (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550 Fax # (505) 2276-8588 1.3 Dependencia/AIS-PUB (Servicio de Información Aeronáutica) Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino Apartado postal No 4936 Teléfono: (505) 22331624 al 28 Ext. 2538 Telefono: (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550 Correo Electronico: aimaro@inac.gob.ni ; thelma_gomez05@hotmail.com 1.4 Dependencia AIS-ARO Servicio de Información Aeronáutica Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino Apartado postal No 4936 Telefax : (505) 22331765 Telefono: (505) 22331624 al 28 Ext. 2313 Dirección AFTN: MNMGYOYX Direccion AFTN: MNMGZPZX MNMGYOYX Correo Electronico: ona@inac.gob.ni ; aisfpl86@gmail.com 1.5 El servicio se suministra de conformidad con las disposiciones contenidas en la RTA 15 - Servicio de Información Aeronáutica. ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC1/13 GEN 3.1-2 30 ENE 13 2. AIP NICARAGUA AREA DE RESPONSABILIDAD El Servicio de Información Aeronáutica es responsable de recopilar y difundir información para todo el territorio Nacional, su espacio aéreo y sus aguas jurisdiccionales comprendidas bajo la jurisdicción de Nicaragua, para los efectos de tránsito aéreo. 3. PUBLICACIONES AERONÁUTICAS 3.1. La información aeronáutica se proporciona a los usuarios, en forma de Documentación Integrada de información aeronáutica, que comprende los siguientes elementos: Publicación de Información Aeronáutica (AIP); Servicio de Enmiendas al AIP (AMDT AIP); Suplementos de la AIP (AIP SUP); NOTAM y Boletines de Información Previa al Vuelo(PIB); Circulares de Información Aeronáutica (AIC); Lista de verificación y Resúmenes de NOTAM Validos. 3.1.1 La Documentación Integrada es actualizada, publicada y distribuida por correo aéreo, correo electrónico a través de la SECCION DE PUBLICACIONES AERONAUTICAS, con excepción de los NOTAM, los cuales junto con las listas verificativas mensuales se publican por intermedio del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS). 3.2 PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP) 3.2.1 La AIP es el documento básico de aviación expedida por la República de Nicaragua, para satisfacer las necesidades Internacionales de intercambio de información aeronáutica permanente y de las modificaciones transitorias de larga duración, indispensable para la navegación aérea. 3.2.2 La AIP de la Republica de Nicaragua está editada en un sólo volumen, en hojas sueltas y se facilita texto Español únicamente, para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate de un vuelo comercial o privado. 3.3 SERVICIO DE ENMIENDAS A LA AIP (AIP AMDT) 3.3.1 Las enmiendas a la AIP se efectúan mediante páginas sustitutivas, que hayan sufrido cambios en la información que estas contienen. Se publican dos tipos de AIP AMDT: las Enmiendas regulares de la AIP (AIP AMDT), incorpora a la AIP cambios permanentes para las operaciones en la fecha indicada, se identifica con una tapa color azul claro y se publicarán cuando sea necesario, con la finalidad de mantenerla actualizada. la Enmienda de la AIP AIRAC (AIRAC AIP AMDT), que se publica en conformidad con el sistema AIRAC. Se identifica mediante una tapa rosada y la sigla AIRAC, incorpora a la AIP cambios permanentes importantes para las operaciones en la fecha indicada de entrada en vigor de la AIRAC. Cada página de la AIP y cada página sustitutiva introducida mediante una enmienda llevan fecha. Para las AMDT AIP, la fecha consta del día, mes (por el nombre) y año de la fecha de publicación (Ej. 30 ENE 13) y para las AIRAC AMDT, de la fecha de entrada en vigor de la información AIRAC (Ej. EFF 10 FEB 13) A cada enmienda a la AIP se le asigna un número de serie que es consecutivo. (Ej. AIP AMDT 7/12 y AIRAC AIP AMDT 01/13) Con cada enmienda se publica una Lista de Verificación de las páginas de la AIP, que contiene el número de página/título de la carta y fecha de la publicación o de entrada en vigor (día, mes por su nombre y año) de la información, y que forma parte integrada de la AIP _____________________________________________________________________________________________ AMDT REG 7/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 3.1-3 30 ENE13 3.4 SUPLEMENTOS DE LA AIP (AIP SUP) 3.4.1 Se publican como suplementos de la AIP (AIP SUP) los cambios transitorios de larga duración (tres meses y más) siempre que sea de importancia para las operaciones, que sea extensa, que implique textos y/o contengan gráficos. Se publican de conformidad con el sistema AIRAC, Incluyendo su fecha de entrada en vigor establecido, y se identifica mediante la sigla AIRAC AIP SUP. 3.4.2 Los suplementos de la AIP se separan según el asunto de información (Generalidades-GEN, En ruta-ENR y Aeródromo-AD) y se colocan en consecuencia al principio de cada parte de la AIP. Los suplementos se publican en papel amarillo para que llame la atención y se destaquen del resto de la AIP. A cada suplemento de la AIP (regular) se le asigne un número consecutivo y basado en el año civil, Ej: AIP SUP 1/13. 3.4.3 A cada suplemento se le asigna un número de serie, la cual se inicia en cada año civil. Cada mes con un resumen mensual de NOTAM, se emite una lista de verificación de los suplementos AIP vigentes. A todos los suplementos se les da distribución por correo a los suscriptores y Estados con los cuales se tiene intercambio. 3.5 NOTAM Y BOLETINES DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO (PIB) 3.5.1 Los NOTAM son avisos que contienen información relativa al establecimiento, situación o modificación de cualquier instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico, cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el personal afectado por las operaciones de vuelo, personal aeronavegante y explotadores. 3.5.2 Se elaborará un NOTAM y se expedirá lo más rápido posible cuando la información que se tenga que divulgar sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes o temporales de larga duración que sean de importancia para las operaciones. 3.5.3 La Oficina de NOTAM INTERNACIONAL, asignara un número de serie, estableciéndose una nueva serie para cada año civil. Cada mes se publica una lista de verificación de los NOTAM vigentes. Los NOTAM se distribuyen en las siguientes series: SERIE "A" NOTAM que contiene información completa sobre todos los aeropuertos, instalaciones, servicios y procedimientos disponibles para uso de la aviación internacional seleccionada, el cual se distribuye por conducto de la NOF-TEGUCIGALPA sobre la base de los arreglos vigentes dentro de la FIR Centroamérica. SERIE "C" NOTAM que contiene información de interés para las aeronaves que no se dedican a la aviación civil internacional y al que se le da únicamente distribución Nacional. 3.5.4 Los NOTAM son intercambiados entre la sección NOTAM Internacional de la NOF-TEGUCIGALPA y otras oficinas NOTAM Internacionales como se indica a continuación. _____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 GEN 3.1-4 30 ENE 13 AIP NICARAGUA NOF Direccion AFS AMSTERDAM ASUNCION AUSTRIA BOGOTA BUENOS AIRES MAIQUETIA ITALY JOHANNESBURG KINGSTON LIMA LONDON* MADRID RIO DE JANEIRO SANTIAGO EHAMYNYX SGASYNYX LOWWYNYX SKBOYNYX SAEZYNYX SVMIYNYX LIIAYNYX FAJSYNYX MKJKYNYX SPIMYNYX EGZZYNYX LEACYNYX SBRJYNYX SCSCYNYX TOCUMEN SHANNON* SWITZERLAND* SANTO DOMINGO MPTOYNYX EINNYNYX LSZZNAMH MDSDYNYX 3.5.5 NOF Direccion AFS CURACAO DENMARK* FRANKFURT* GUAYAQUIL GEORGETOWN HABANA NASSAU* MEXICO MONTEVIDEO** MOSCU OTTAWA PIARCO* WASHIGTON CENTRAL EUROPEAN AISDATABASE* PUERTO PRINCIPE TNCCYNYX EKCHYNYX EDZZNLMR SEGUYNYX MWCRYNYX MUHAYNYX MYNNYNYX MMMXYNYX SUMUYNYX UUUUYNYX CYHQYNYX TTPPYNYX KDCAYNYX EUECYIYN MTPPYNYX Serie V (ASHTAM) Informacion relativa a la detección de actividad previa a una erupción volcánica o a un cambio significativo en la actividad volcánica, la ubicación, la fecha y la horas de la erupciones volcánicas, la extensión horizontal y vertical de las nubes de cenizas volcánicas, incluyendo la dirección del movimiento los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían verse afectadas. Los ASHTAM se preparan de conformidad con el Anexo 15, apéndice 3. 3.5.6 Los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB), que contienen una recapitulación de los NOTAM vigentes y otras informaciones de carácter urgente para los explotadores y las tripulaciones de vuelo, están disponibles en la dependencia ARO/AIS de aeródromo. La amplitud de la informacion contenida en los PIB se indica en 5. De esta subseccion. AERÓDROMO HORAS DE SERVICIO AEROPUERTO INTERNACIONAL AUGUSTO C. SANDINO H-24 3.6 CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC) 3.6.1 Las Circulares de Información Aeronáutica, contienen información de interés técnico, administrativo o legal de carácter explicativo o advertencias que puedan afectar la seguridad de los vuelos; modificación en la legislación, los reglamentos, procedimientos o instalaciones, Las AIC se dividen por asuntos y se publican en dos series (A y C). La serie A de las AIC contiene información que afecta a la aviación civil internacional, mientras que la serie C de las AIC contiene información que afecta solamente a la aviación nacional y se le da difusión nacional. 3.6.2 Cada AIC se enumera consecutivamente dentro de cada serie, basándose en el año civil. El añ, que indica mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la AIC, p ej: AIC A 1/13; AIC C1/13. 3.6.3 Una vez al año se publica como AIC una lista de verificación de las AIC vigentes. ______________________________________________________________________________________________ AMDT REG 7/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 3.1-5 30 ENE 13 3.7 LISTA DE VERIFICACIÓN Y LISTA DE NOTAM VALIDOS 3.7.1 Mensualmente se publica por medio del AFS una lista de verificación de los NOTAM válidos. Sigue a la lista de verificación un resumen impreso de los NOTAM distribuidos por correo a todos los destinatarios de la documentación integrada de información aeronáutica. Contiene una presentación en lenguaje claro (en español) de los NOTAM válidos e información acerca del número de las AIP AMDT, AIRAC AIP AMDT, AIP SUP, y AIC más recientes, así como los números de los elementos publicados que entrarán en vigencia o sino existe ninguno, la notificación NIL AIRAC. 3.7.2 Los Resúmenes serán numerados por separado, de acuerdo a la serie a que pertenece, iniciando con el #1 consecutivamente cada año. Los Resúmenes de NOTAM validos contendrán la siguiente información: - NOTAM vigentes en texto claro; - Ultima enmienda AIP publicada; - Lista de verificación de Suplementos AIP vigentes; - Lista de verificación de AIC vigentes. 3.8 VENTA DE LAS PUBLICACIONES 3.8.1 las Publicaciones de Información Aeronáutica pueden ser adquiridas en el Departamento de Información Aeronáutica, Sección de Publicaciones Aeronáuticas. Los precios de venta se publican en la Serie A de las AIC. 3.8.2 SISTEMA DE PAGO: VENTA NACIONAL E INTERNACIONAL SERVICIO Documento AIP mas un CD Conteniendo la información Completa PRECIO ($) US$ 50.00 PUB. INCLUYE Compra: AMDT, AIC, AIP, SUP. RESUMEN Y envío. Suscripción anual completa US$ 20.00 AMDT, AIC, SUP. AIP, RESUMEN y envío mensual. Gastos de envió a usuarios Internacionales US$ 20.00 AIP, AMDT, RESUMEN AIC, SUP, 4. EL SISTEMA AIRAC 4.1 A fin de controlar y regular los cambios importantes para las operaciones, en las cartas, manuales en ruta, etc... siempre que se posible se publicaran esos cambios en fechas predeterminadas, según el sistema AIRAC. Este tipo de informacion se publicara como AIRAC AIP AMDT o como AIRAC AIP SUP, sino puede elaborarse un AIRAC AMDT o SUP por falta de tiempo, se publicara un NOTAM señalado como AIRAC, es te NOTAM ira inmediatamente seguido por una AMDT o SUP. 4.2 La tabla que figura a continuación indica las fechas de entrada en vigor del AIRAC para los años venideros. La información se publicará de modo que sea recibida por el usuario por lo menos 28 días .antes y no menos de 56 días antes de la fecha de entrada en vigor. En la fecha de entrada en vigor del AIRAC se publicará un NOTAM iniciador con una breve descripción del contenido, fecha de entrada en vigor y número de referencia de la AIRAC AIP AMDT o del AIRAC AIP SUP que entrará en vigor en esa fecha. ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 GEN 3.1-6 30 ENE 13 AIP NICARAGUA 4.3 Si no se ha presentado información para publicarla en la fecha AIRAC, se publicará una notificación NIL mediante NOTAM a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha correspondiente de entrada en vigor del AIRAC. Calendario de fechas de entrada en vigor AIRAC 2013 10 ENE 7 FEB 7 MAR 4 ABR 2 MAY 30 MAY 27 JUN 25 JUL 22 AGO 19 SEP 17 OCT 14 NOV 12 DIC 2014 9 ENE 6 FEB 6 MAR 3 ABR 1 MAY 29 MAY 26 JUN 24 JUL 21 AGO 18 SEP 16 OCT 13 NOV 11 DIC 2015 8 ENE 5 FEB 5 MAR 2 ABR 30 ABR 28 MAY 25 JUN 23 JUL 20 AGO 17 SEP 15 OCT 12 NOV 10 DIC 2016 7 ENE 4 FEB 3 MAR 31 MAR 28 ABR 26 MAY 23 JUN 21 JUL 18 AGO 15 SEP 13 OCT 10 NOV 8 DIC 2017 5 ENE 2 FEB 2 MAR 30 MAR 27 ABR 25 MAY 22 JUN 20 JUL 17 AGO 14 SEP 12 OCT 9 NOV 7 DIC 2018 4 ENE 1 FEB 1 MAR 29 MAR 26 ABR 24 MAY 21 JUN 19 JUL 16 AGO 13 SEP 11 OCT 8 NOV 6 DIC 5. SERVICIO DE INFORMACION PREVIA AL VUELO EN LOS AERODROMOS 5.1. Se ofrece informacion previa al vuelo en el aeródromo que se detalla a continuacion: AERODROMO Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino COBERTURA Reg. CAR/NAM TELEFONO (505)22331765 HORARIO H24 5.2 Diariamente se ofrecen Boletines de información previa al vuelo (PIB), boletines en ruta y Lista de los NOTAM Validos para su distribución en la dependencia del AIS de aeródromo. Las dependencias AIS de aeródromo están conectadas al banco de datos NOTAM central de la NOF (Oficina de Notam Internacional) para la región de informacion de vuelo (FIR) Centroamericana ubicada en Honduras. En el aeropuerto internacional A. C. Sandino de Managua se puede obtener informacion previa al vuelo en forma de PIB en las terminales de computadoras AFS. ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 AIP NICARAGUA GEN 3.2-1 30 ENE 13 GEN 3.2 CARTAS AERONAUTICAS 1. Servicios responsables 1.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua (INAC), suministra en la medida de lo posible cartas aeronáuticas básicas a utilizar en los tipos de aviación civil. El Servicio de Información Aeronáutica publica las cartas que forman parte de la AIP; todas las demás cartas aeronáuticas son producidas por el Departamento de Cartografía de INETER. En las dependencias AIS de Aeródromo se puede obtener cartas apropiadas para la planificación y notificación previa al vuelo, seleccionadas entre las enumeradas en el Catálogo de cartas aeronáuticas de la OACI (Doc. 7101). Las cartas se producen de acuerdo a las disposiciones contenidas en la RTA 4 — cartas aeronáuticas. Las diferencias con estas disposiciones se detallan en la subseccion GEN1.7. 2. Mantenimiento de las cartas 2.1 Las cartas aeronáuticas incluidas en la AIP se mantienen actualizada mediante enmiendas a la AIP. Se han publicado correcciones a cartas aeronáuticas no contenidas en la AIP mediante Enmiendas de la AIP, que se enumera en punto 8 de esta subsección. La información relativa a la planificación o publicación de nuevos mapas y cartas se notifica mediante una Circular de Información Aeronáutica. 2.2 Si la información incorrecta detectada en cartas publicadas es de importancia para las operaciones, se corrige mediante NOTAM. 3. Adquisición de las cartas 3.1 Las cartas enunciadas en el punto 4.1 pueden obtener solicitándose a: Servicio de Información Aeronáutica AIS/PUB Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino Apartado postal 4936 Telefax: (505)-22331765 / AFTN: MNMGYOYX E-mail : aimaro@.inac.gob.ni O bien a: Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil Apartado postal 4936 Teléfono (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550 Fax (505)-2276-8580 Ext. 1550 4. SERIE DE CARTAS AERONÁUTICAS DISPONIBLES 4.1 Se publican los siguientes tipos de cartas: a) b) c) d) e) Plano de Aeródromo—OACI Plano de Obstáculos de Aeródromos tipo A— OACI; Carta de Navegación en Ruta — OACI; Carta de Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID) — OACI; Carta de Aproximación por Instrumentos - OACI (para cada pista y tipo de Procedimientos); f) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC (Radar —OACI) g) Carta espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo—carta índice h) Carta de Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas—carta índice i) Carta de aeródromo y Helipuertos-carta índice j) Carta de aproximación visual—OACI k) Carta de concentración de aves—A. C. Sandino Intl. Las cartas disponibles actualmente se enumeran en 5 de esta subseccion. ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 GEN 3.2-2 30 ENE 13 AIP NICARAGUA 4.2 DESCRIPCION GENERAL DE CADA SERIE: 4.2.1 Plano de Aeródromo— OACI: Este plano contiene datos detallados de los aeródromos para proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que facilitará el movimiento de las aeronaves en tierra, desde el puesto de estacionamiento de aeronave hasta la pista y viceversa, así como representar las principales instalaciones de servicios existentes en el aeródromo. 4.2.2 Plano de Obstáculos de Aeródromos - Tipo A — OACI: Este plano contiene información detallada para que los explotadores puedan cumplir las limitaciones de utilización que figuran en el anexo 6, de la OACI, parte I y II, Capítulo 5. 4.2.3 Carta de Navegación en Ruta — OACI: Esta carta se proporciona tanto para rutas Internacionales como Nacionales y contienen información que facilite la navegación a lo largo de las Rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo. 4.2.4 Carta de Salida Normalizada — Vuelo por Instrumentos (SID) — OACI: En esta carta se proporciona a las tripulaciones de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de salida normalizada - vuelo por instrumentos, desde la fase de despegue hasta la fase en ruta. 4.2.5 Carta de Aproximación por Instrumentos — OACI: Esta carta se produce para proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que les permita efectuar un procedimiento aprobado de aproximación por instrumento a la pista prevista de aterrizaje, incluyendo el procedimiento de aproximación frustrada, y cuando proceda los circuitos correspondientes de espera. 4.2.6 Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC (Radar—OACI): Esta carta complementa La carta de área y proporciona informacion que permitirá a las tripulaciones de vuelo vigilar y cotejar las altitudes asignadas cuando se haga el control por radar. 4.2.7 Carta Espacio Aéreo de los Servicios de Transito Aéreo — carta índice: Esta carta se produce con el fin de proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que describe los distintos tipos y dimensiones de los espacios de servicio de tránsito aéreo que se operan en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales. Así como los principales aeródromos domestico e Internacional. 4.2.8 Carta de Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas—carta índice: Esta carta se produce con el propósito de proporcionar información para las tripulaciones de aeronave que sobrevuelen el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales para darles a conocer los datos aeronáuticos que comprenden las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas 4.2.9 Carta de Aeródromo y Helipuertos — carta índice: Esta carta se produce para proporcionar información a las tripulaciones de vuelo que sobre el nombre, elevación y longitud (en pies) de los aeródromos domésticos e internacional principales del Territorio Nacional y sus aguas jurisdiccionales 4.2.10 Carta de Aproximación Visual: Esta carta contiene datos aeronáuticos que incluyen información sobre los aeródromos, obstáculos, espacio aéreo designado, información para la aproximación visual, radioayuda para la navegación e instalaciones de comunicaciones correspondientes. 4.2.11 Carta de Concentración de Aves — A. C. Sandino Intl. : Esta carta se produce con el fin de proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que describe las distintas áreas de anidación y alimentación de las aves en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino. ___________________________________________________ __________________________________________ AMDT REG 7/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 3.3-1 23 SEP 11 GEN 3.3 SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO 1. SERVICIO RESPONSABLE 1.1 La Autoridad responsable sobre los Servicios de Tránsito Aéreo que se suministra en la República de Nicaragua es el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) a través del Departamento de Tránsito Aéreo de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) 1.2 Dirección Postal: Servicios de Tránsito Aéreo Telefax (505)-22769188/ Fax # 22769187 AFS MNMGZTZX Hrs. Servicio H24 Managua-Nicaragua Los Servicios de Tránsito Aéreo, Aplican las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas, los Documentos y Normas recomendados por la OACI siguientes: RTA 2: Reglamento del aire RTA 11: Servicios de Tránsito Aéreo PANS-ATM: Gestión de Tránsito aéreo; (ATM 501 Doc. 4444) Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo (PANS-ATM). Doc. 8168: Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operaciones de aeronaves (PANS-OPS). Doc. 7030: Procedimientos Suplementarios Regionales. Así como los reglamentos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Aire de la República de Nicaragua. Las diferencias con respecto a dichas disposiciones se detallan en la subsección GEN 1.7. 2. AREA DE RESPONSABILIDAD 2.1 Los Servicios de Tránsito Aéreo se proporcionan para la totalidad del territorio, incluyendo las aguas territoriales de la República de Nicaragua, así como el espacio aéreo sobre alta mar dentro de la FIR de Centroamérica (CENAMER). ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 3.3-2 22SEP 09 3. TIPOS DE SERVICIOS 3.1 Los Servicios de Tránsito Aéreo que se brindan dentro del territorio nacional son: Servicio de Control de Tránsito Aéreo: a) Servicio de Control de Aproximación (APP); b) Servicio de Control de Aeródromo (TWR); c) Servicio de Información de Vuelo (RDO); d) Servicio de Alerta, en todos los incisos anteriores. c) Servicio de radar terminal. 4. COORDINACIÓN ENTRE EL EXPLOTADOR y EL ATS 4.1 La coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo se efectúa de conformidad con 2.16 del RTA 11. 5. ALTITUDES MINIMAS DE VUELO 5.1 Las Altitudes Mínimas de vuelo en las rutas ATS se especifican en ENR 3, y se han determinado de modo que aseguren un margen vertical mínimo de 300M (1,000FT) por encima del obstáculo más alto situado dentro del área del cual se trate, este margen vertical será de 600M (2,000FT) cuando la ruta ATS se extienda sobre terreno elevado o montañoso. ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA 6. GEN 3.3-3 23 SEP 11 LISTA DE DIRECCIONES DE DEPENDENCIAS ATS: Nombre de dependencia SANDINO la Dirección Postal Números Telefónicos No. De FAX (505) 22331624-28 Ext. No. 2619 (505) 22331624-28) Ext. No. 2410 (505) 22331624-28 Ext. No. 2617/ 2618 (505) 22331624-28) Ext. No. 2629 Dirección AFS APROXIMACION (APP) Torre de Control Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino Apdo. No. 5179 SANDINO TORRE (TWR) MNMGZTZX MNMGZTZX ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 3.4-1 22 SEP 09 GEN 3.4 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1. SERVICIO RESPONSABLE 1. La Entidad encargada de la Administración de los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas es la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA). 1.2 Dirección Postal: KM 11 Carretera Norte Frente al Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino Tel. No. (505) 22632377 Telefax No. (505) 22331115 1.3 Los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas son proporcionados de acuerdo a La Regulación Técnica Aeronáutica y las Normas y Métodos recomendados de la OACI siguientes: a) RTA 10 - (Telecomunicaciones Aeronáuticas); b) Doc.8400 - (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Abreviaturas y Códigos de la OACI (PANS- ABC); c) Doc. 8585 - (Designadores de Empresas Explotadoras de aeronaves, de entidades Oficiales y servicios aeronáuticos); d) Doc. 7030 - (Procedimientos suplementarios regionales); e) Doc. 7910 - (Indicadores de lugar). 2. ÁREA DE RESPONSABILIDAD 2.1 Los Servicios de Comunicaciones Aeronáuticas se proveen para la totalidad del territorio, incluyendo las aguas territoriales de la República de Nicaragua, así como, para el espacio aéreo sobre alta mar. INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 3.4-2 22 SEP 09 3. TIPOS DE SERVICIOS 3.1 Servicios de Radionavegación Se cuenta con los siguientes tipos de radioayuda para la navegación: a) Radiofaro no direccional (NDB); b) Radiofaro Omnidireccional VHF (VOR); c) Equipo Radio telemétrico (DME). d) Sistema Aterrizaje por Instrumento (ILS / DME) e) Radar Secundaria de Vigilancia Nota: En la actualidad no se cuenta con Servicios de Navegación Especiales tales como: CONSOL, DECCA y LORAN 3.2 Servicio móvil / fijo 3.2.1 Servicio móvil Las Estaciones Aeronáuticas mantienen continua escucha en sus frecuencias indicadas durante las horas de servicio publicadas en la parte AD 2, sub-sección 2-3. Una aeronave debe normalmente comunicarse con la estación de radio de control aeroterrestre que ejerza el control en el área en que ella este volando. La aeronave debe mantener continua escucha de la frecuencia apropiada de la estación de control y no debe abandonar la escucha, salvo en caso de emergencia, sin informar a la estación de radio de control. 3.2.2 Servicio fijo Los mensajes a ser transmitidos por los servicios fijos aeronáuticos (AFS) sólo se aceptan si satisfacen los siguientes requisitos: a) RTA 10, Vol. II, capítulo 3, párrafo 3,3; b) Estén preparados en la forma especificada en el Anexo 10 de la OACI; y c) El aspecto de cada mensaje no exceda de 200 grupos. Los mensajes generales del organismo explotador de aeronaves sólo se aceptarán para su transmisión a los países que hayan convenido la aceptación del tráfico clase B. . _____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 3.4-3 22 SEP 09 Servicio de Radiodifusión: 3.3 3.3.1 Las siguientes radiodifusiones meteorológicas se disponen a solicitud para el uso de las aeronaves en vuelo: a) Informes meteorológicos ordinarios y especiales; b) Pronósticos de aeródromos; c) Información SIGMET y Aeronotificaciones especiales pertinentes al vuelo; d) Informe sobre viento y temperatura en altitud. 3.4 Idioma utilizado: Español 3.5 DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACION DETALLADA 3.5.1 La información detallada sobre las facilidades disponibles en ruta se encuentran publicadas en la parte 2, ENR, sección 4, subsección 4.1. 3.5.2 Se encontrarán detalles sobre las instalaciones disponibles en cada aeródromo en las secciones correspondientes de la parte 3 -AD, secciones 2.18 y 2.19 de cada aeródromo. 4. REQUISITOS Y CONDICIONES 4.1 Los requisitos y condiciones para la utilización de los Servicios de telecomunicaciones para el uso Internacional deberán ser tramitados ante el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. _________________________________________________________ INAC/AIS __________________ AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 3.4-4 12 FEB 09 SERVICIOS FIJOS AERONAUTICOS: TELÉGRAFOS AURORA COCESNA EL SALVADOR COCESNA MANAGUA COCESNA MERIDA SENEAM MKM KANSAS ARINC CHICAGO DX - RTY DX-RTY 300 BAUDIOS PAVAS COSTA RICA COCESNA CENTRO COMUNICACION ES COCESNA AEROPUERTO TONCONTIN LA MESA COCESNA BELICE COCESNA ____________________________________________________________ _________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 01/09 AIP NICARAGUA GEN 3.4-5 10 MAY 07 SERVICIOS FIJOS AERONÁUTICOS: TELÉFONOS KINGSTON ACC COCO APP BELICE APP AURORA APP BALBOA ACC CENAMER ACC / FIC HABANA ACC SANDINO APP MERIDA ACC ILOPANGO APP _____________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 02/07 AIP NICARAGUA GEN 3.4-6 10 MAY 07 INTENCIONALMENTE EN BLANCO _________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 02/07 AIP NICARAGUA GEN 3.5-1 30 SEP 10 GEN 3.5 SERVICIOS METEOROLÓGICOS 1. Servicio Responsable 1.1 Los Servicios meteorológicos para la aviación civil son proporcionados por la Oficina meteorológica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), ubicada en el Aeropuerto Augusto César Sandino 1.2 DIRECCIÓN POSTAL Oficina Meteorológica /Sinóptica /Aeronáutica Km.11 1/2 Carretera Norte Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino 1er. Piso. Tel.: (505) 22333416 22333408 22333082 22331925 Telefax: (505) 22331321 AFS: MNMGYMYX Hrs. Servicio: H24 1.3 El servicio es suministrado de acuerdo a la Regulación Técnica Aeronáutica, normas y métodos recomendados de la OACI contenidas en los siguientes documentos: RTA 3 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional. Doc. 7030 - Procedimientos suplementarios regionales. NOTA: Las diferencias con respecto a estos documentos, si las hubiese, se detallan en subsección GEN 1.7-1 2. AREA DE RESPONSABILIDAD 2.1 Los Servicios Meteorológicos son responsables de brindar información meteorológica en el territorio nacional y aguas jurisdiccionales. _______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 05/10 AIP NICARAGUA GEN 3.5-2 22 SEP 09 3. Observaciones e Informes Meteorológicos Tabla GEN 3.5.3 Observaciones e Informes Meteorológicos Nombre de la estación e Indicador de lugar Tipo y frecuencia de la Observación y/o equipo Tipos de informes MET e información suplementaria incluida 1 2 3 Cada hora / más Observaciones Especiales NIL METAR, SPECY TAF A. C. SANDINO MNMG Puerto Cabeza MNPC Cada hora / mas Observaciones Especiales Bluefields MNBL Cada hora / mas Observaciones Especiales Chinandega MNCH Cada hora / mas Observaciones Especiales San Carlos MNSC Cada Hora/ mas Observaciones Especiales Sistema y Emplazamiento de Observaciones Horas de funcionamiento Información climatológica 5 6 Anemómetro de Cazoletas en TWR H24 Tablas climatológica s AVBL METAR, SPECY Anemómetro Digital H12 -- METAR, SPECY Estimado H12 -- METAR, SPECY Anemómetro De TWR H12 -- METAR, SPECY Estimado H12 --- 4 Anemocinemógrafo ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA 4. GEN 3.5-3 15 SEP 08 TIPOS DE SERVICIOS 4.1 Sólo se proporcionan aleccionamiento y consulta en persona a los miembros de la tripulación de vuelo en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino. Para todos los demás aeródromos, se pueden formular consultas por teléfono. 4.1.2 La información sobre actividad volcánica dentro del Territorio Nacional se brinda a la Navegación Aérea en el momento que se presenta cualquier evento que pueda ocasionar problemas a las aeronaves, esta Información contara con el aval de la Dirección de Geofísica (INETER) la cual incluye los parámetros Importantes como emanación de gases y cenizas, altura probable de alcance de la columna. Esta Información es suministrada en la oficina de Meteorología Aeronáutica en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino y trasmitida a la FIR de Honduras vía AFS. 1.5 Documentación del Vuelo 4.2.1 Normalmente se proporciona documentación limitada de vuelo para los vuelos interiores. Para los vuelos internacionales, la documentación de vuelo comprende un mapa de tiempo significativo, mapas de viento en altitud, una fotocopia de la última fotografía de satélite y el pronóstico de aeródromo más reciente para los aeródromos de destino y de alternativa. Para la planificación de vuelos VFR se facilitan pronósticos resumidos de condiciones meteorológicas en ruta, ya sea personalmente o por vía telefónica. 4.3 Resúmenes Climatológicos 4.3.1 Los resúmenes climatológicos se darán únicamente a solicitud del explotador, previa nota. Estos están disponibles en las oficinas centrales del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). Se pueden solicitar directamente o por intermedio del Departamento de Meteorología Sinóptica / aeronáutica. 5. NOTIFICACIÓN REQUERIDA DE LOS EXPLOTADORES 5.1 Normalmente se requiere notificación de los explotadores con respecto al aleccionamiento, consulta, documentación de vuelo y demás información meteorológica que necesiten (véase el Anexo 3 de la OACI, 2.3) para los vuelos intercontinentales de más de 3 500Km. Esa notificación debería recibirse como mínimo 6 horas antes de la hora prevista de salida. ______________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA GEN 3.5-4 12 FEB 09 6. INFORMES DE AERONAVES 6.1 En cumplimiento del RTA 3, 5.3.1, se requiere preparar y transmitir Aeronotificaciones (AIREP), se requiere en los siguientes puntos de notificación: Rutas ATS FIR / UIR 1 2 Puntos de Notificación ATS / MET Coordenadas Dist. NM Otras RUTAS ATS Observaciones Nombre Cod NAVAID Lat. Long. 3 4 5 6 7 8 9 10 Centro América/ Panamá SAN JOSÉ SJO VD 1356N 09051W 548 UA317 -- BUFEO -- X 0949N 08235W -- UA317 -- A321 Mérida/ América Central DANUL -- X 2011N 08519W 393 UA321 O/P A502 América Central/ Panamá POXON -- X 0833N 08250W -- UA502 -- A552 América Central/ Panamá FALLA -- X 1326N 08240W 259 UA552 O/P G439 América Central PULGO -- X 0758N 08354W 243 UG439 O/P R505 América Central/ Panamá DURAM -- X 1217N 08246W -- ----- O/P A317 6. Los puntos de Notificación ATS / MET respecto a las Rutas que cruzan la FIR de Cenamer indican en la Parte 2-ENR, sección 4, subsección 4.3. ________________________________________________ INAC/AIS _______________ AMDT AIRAC 01/09 AIP NICARAGUA GEN 3.5-5 22 SEP 09 Tabla GEN 3.5-5 Servicio VOLMET NO SE DISPONE DE INFORMACION VOLMET ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 3.5-6 22 SEP 09 8. SERVICIO SIGMET NO SEDISPONE DE INFORMACION SIGMET ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 3.5-7 23 SEP 11 9. OTROS SERVICIOS METEOROLÓGICOS IMPORTANTES Nombre del Servicio y Estación Horas 1 MANAGUA 2 H24 VRB H6 Información Disponible 3 METAR SPECI TAF Área, Ruta y Cobertura de Aeródromo 4 TERRITORIO NACIONAL (AERÓDROMOS NACIONALES) Teléfono, Telf. y Núm. Telefax 5 TELEFAX No. (505)22333408 (505)22331321 (505) 22333416 MANAGUA H24 MANAGUA H24 PRONOSTICO EN RUTA CARPETA METEOROLOGICA (viento y temperatura en tres niveles de la atmósfera, mapa tiempo significativo, pronostico de aeródromos, pronostico de despegue) Imagen satelital y información adicional de acuerdo a la situación meteorológica AERODROMOS NACIONALES (505) 22333082 (505) 22331925 AERODROMOS NACIONALES E INTERNACION ALES 505) 22333082 (505) 22331925 ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 3.6-1 19 SEP 13 GEN 3.6 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR) 1. AUTORIDAD RESPONSABLE 1.2 El INAC presidirá las operaciones de Búsqueda, Salvamento y Rescate según el Arto. 232 de la Ley General de Aeronáutica Civil 595 1.2-1 El INAC, presidirá, Coordinará, supervisará e inspeccionará las operaciones de búsqueda y salvamento SAR, del RSC, para verificar que estas sean realizadas de manera rápida y efectiva según la Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil, Publicada en la Gaceta Diario Oficial del país No. 193 del 5 de octubre del 2006, en los Artículos 230, 231, 232, 234. Estas operaciones SAR, las coordinará el INAC, la Fuerza Aérea (RSC), Fuerza Naval, Defensa Civil, SINAPRED, ATS, AIS, y demás organismos de apoyo, públicos y privados. 1.2.2 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento (SAR), de la República de Nicaragua están organizados de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados OACI, Anexo 12, Reglamentaciones Técnicas Aeronáuticas del RTA12 del INAC y de los Manuales IAMSAR TOMOS I, II, III de la OACI. 2. RESPONSABILIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA AEREA 2.1 El INAC, ha delegado en el Ejercito por medio de la Fuerza Aérea de Nicaragua la Responsabilidad del Subcentro Coordinador de Búsqueda y salvamento (RSC), esta concesión se hace por medio de firma de Carta de Acuerdo entre el Ejercito y el INAC, según Articulo 17, numeral 23 de la Ley 595 que faculta al INAC para la firma del presente Acuerdo. 2.2 El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) ubicado en la Fuerza Aérea (RSC) tiene la responsabilidad de facilitar las instalaciones, personal, equipos, y servicios necesarios para realizar las coordinaciones operativas con los demás organismos del estado, para el cabal cumplimiento de la misión asignada. El Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RSC) de la Fuerza Aérea realiza las coordinaciones SAR, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de manera rápida y efectiva dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos Firmados entre ambas instituciones y lo dispuesto en la Ley 595, y Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea Nacional, y lo establecido en el 2.1 de la RTA12. 3. DIRECCIÓN POSTAL SAR/INAC: Dirección de Aeronavegación (INAC) Instituto Nicaraguense de Aeronáutica Civil (INAC) Km. 11.1/2 Carretera Norte Apdo. Postal Managua, Nicaragua. DIRECCIÓN AFS : SARYCYX / MNMGYAYX / MNMGZQZX FAX : (505)-2276-8588 (H8) TELEFONO : (505)-2276-8580 / 86 ext 1550 (H8) TELEFONO VSAT : SAR 5140 / INAC 5147 (H8) PAGINA WEB INAC : www.inac.gob..ni TELEFAX AIS/ONA : (505) 22331765 (H24) CORDINADOR SAR : (505) 2268-9048 / CEL (505) 89874144 : (505) 2251-3214 / CEL (505) 84025941 E-MAIL : sar@inac.gob.ni, sarjulio@gmail.com : cap_j.pinell@hotmail.com ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 3.6-2 19 SEP 13 4. 5. 6. AIP NICARAGUA SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC) FUERZA AEREA. DIRECCION POSTAL /RSC : TELEFONO VSAT : : Fuerza Aérea de Nicaragua (RSC) Km. 10 ½ Carretera Norte Managua Nicaragua (505) 22331981 – 22331428 (H24) RSC 5168 (H24) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) es suministrado de acuerdo a las normas y Métodos procedimientos contenidos en los siguientes documentos: 1. Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil del INAC, Art. 230, 231, 232, 234. 2. RTA12, Anexo12: Búsqueda y Salvamento de la OACI; Manuales: IAMSAR CAP.I, II, III 3. Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea (RSC). 4. RTA 13: Investigación de accidentes de aviación de la OACI; 5. Doc.7333: Manual Regional de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica. 6. Plan Nacional SAR 7. Manual de Calidad SAR 6. El Convenio de Chicago Art. 25 ÁREA DE RESPONSABILIDAD: 6.1 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento en Nicaragua, es responsable de las operaciones SAR dentro del territorio de la FIR Centroamericano, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, así como el espacio aéreo sobre alta mar dentro de la FIR / (Nicaragua). Para las finalidades de navegación aérea, Nicaragua tiene la responsabilidad SAR, Regional y Nacional. 6.2 En lo que respecta a la responsabilidad SAR Nacional se presenta en el Mapa de Nicaragua Adjunto el área de cobertura nacional que utiliza el RSC (Fuerza Aérea) de Nicaragua para la búsqueda y salvamento Nacional, para este fin se ha firmado Carta de Acuerdo el INAC, con el Ejército de Nicaragua. SUPERFICIE 130,300 Kms² Kms² POBLACION 5,300,000 (2005) DENS. POBL. 39 HAB. X Km² Km² INTRODUCCION s.. km 922 BIOCEANICO DOS LAGOS (+10,000 Kms² Kms²) DOCE RÍ RÍOS NAVEGABLES (2.500 Kms) Kms) RCC CA = FIR CA. RSC NICARAGUA = TERRITORIO Y AGUAS JURIDIC. . 707 kms. kms. E de NIC. (FA, FN Y FT) FT) TIENE RESPONRESPONSABILIDAD OPERAOPERATIVA E INTEGRA SNPMAD. NPMAD. 418 kms. kms 330 kms. kms. AREA DE RESPONSABILIDAD RSC/SAR NACIONAL ____________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 7. GEN 3.6-3 19 SEP 13 AREA DE RESPONSABILIDAD RCC/SAR REGIONAL FIR/SSR 7.1 Los servicios de búsqueda y salvamento (SAR), en Nicaragua también están organizados Regionalmente, FIR/SSR, con cada uno de los países Centroamericanos: República de Guatemala(RSC), República de El Salvador(RSC), República de Honduras (Tegucigalpa) (RCC), República de Nicaragua(RSC), República de Costa Rica (RSC), y República de Belice RSC). Esta Organización regional se llevo a cabo mediante la firma de Cartas de Acuerdo con los países que se tiene fronteras adyacentes para llevar a cabo los servicios SAR, regionalmente de cooperación mutua siendo el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RCC) regional se encuentra en la Republica de Tegucigalpa Honduras, quedando los otros países de la región centroamericana como Subcentro Coordinadores de Búsqueda y Salvamento RSC. SAR REGIONAL RESPONSABILIDAD SAR REGIONAL ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 3.6-4 19 SEP 13 8. ORGANIZACIÓN REGIONAL PAISES ADYACENTES TEGUCIGALPA HONDURAS : GUATEMALA EL SALVADOR BELICE COSTA RICA NICARAGUA 9. AIP NICARAGUA : : : : : DEL RCC REGIONAL (Firma de Acuerdo) RSC (No Aplica) no hay frontera adyacente RSC (Firma de Carta de Acuerdo) RSC (No Aplica) no hay frontera adyacente RSC (Firma de Carta de Acuerdo) RSC (Fuerza Aérea) Acuerdos Regionales RCC DE CENTROAMERICA FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RCC HONDURAS TEG. AFTN VSAT RCC VSAT CENAMER FAX DEDICADO Email 10. : : : : : MHTGYCYX 1305, 1310, 1318 H24 1551 H24 234-2488 Alterno 234-2507 rccsar@cocesna.org RSC COSTA RICA FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC COSTA RICA VSAT RSC TELFAX TEL. COORDINADOR SAR DGAC. COSTA RICA Email RSC 11. : 6048 H24 : (506) 443-8965, 443-8961 : 2914704 o 3722043 : (506) 2314924 : vernonpiedra@yahoo.com , vpiedra@dgac.go.cr , RSC DE HONDURAS FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC HONDURAS FUERZA AERREA. AFTN VSAT RSC VSAT CENAMER FAX DEDICADO DGAC VSAT COORDINADOR SAR TEL. DGAC Email 12. : : : : MHTGYOYX 1305, 1310, 1318 H24 1551 H24 (504) 2331622 Alterno 234-2507 1510 (504) 2331622 (504) 2331115 : jmartinez@dgac.gob.hn RSC EL SALVADOR FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC EL SALVADOR AFTN : MSSSYOYX y MSSSYAYX VSAT RSC : 3048 H24 TELFAX : (503) 2295-0204 TELEFONO FUERZA AÉREA : (503) 2250-0070 TELEFONO COA (RSC) : (503) 2250-0389 TELEFAX COORDINADOR SAR : (503)2295-0264 Email RSC (Coordinador SAR) : rhernandez@aac.gob.sv ________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 13. GEN 3.6-5 19 SEP 13 RSC DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA (Firma de Carta de Acuerdo Regional) SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC) FUERZA AEREA. (RESPONSABILIDAD SAR DE NICARAGUA) AFTN VSAT RSC TELEFAX FUERZA AEREA (RSC) TELEFAX COORDINADOR SAR Email RSC (Coordinador SAR/INAC) VSAT ATS COORDINACION SAR (AIS/INAC) PAGINA WEB INAC : : : : : : : : MNMGOYX y SARYCYX, 5168 (H24) (505) 2233-1981, 22331428 (H24) (505) 22768580 Ext. 1550, (H8) INAC sarjulio@gmail.com mailto:rhernandez@aac.gob.sv 5138 (H24) Telefax 505-22331765 www.inac.gob.ni ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 3.6-6 19 SEP 13 14. ORGANIZACION SAR REGIONAL AIP NICARAGUA RCC (HONDURAS) CENAMER CCMUSA ACTIVACION ELT, PLB, EPIRB 121.5, 406 Mhz. COBUSA Comité SAR de Centroamérica RSC (GUATEMALA) FUERZA AEREA 15. RSC (ALVADOR) FUERZA AEREA RSC (HONDURA) FUERZA AEREA RSC (BELICE) FUERZA AEREA RSC (NICARAGUA) FUERZA AEREA ORGANIZACIÓN SAR NACIONAL RCC CCM USA REGIONAL C.A. (HONDURAS) TEGUCIGALPA CENAMER COCESNA RSC TRANSITO AEREO (ATS) INAC Oficial de Ops Aéreas Según Roll Turno COORDINADOR SAR/INAC UNIDADES DE RESCATE (SRU) (NICARAGUA ) FUERZA AEREA NACIONAL. INAC ACTIVACION DE ELT, EPIRB, PLB (NICARAGUA) Satélite Cospas Sarsat SRU EJERCITO F. Naval D. Civil SINAPRED (AIS) COORDINADOR SAR/INAC INSPECTOR SAR/INAC BOMBEROS CRUZ ROJA ACTIVAN EL PLAN DE SALVAMENTO Y RESCATE NACIONAL EN COORDINACION CON EL RSC Y EL INAC DE FORMA INMEDIATA HACIENDO LAS COORDINACIOMES CON: POLICIA DIVULGACION y PRENSA-INAC ORGANISMOS PÚBLICO Y PRIVADOS NOTA: EL FORMATO A LLENAR DE MANERA OBLIGATORIA POR LAS DEPENDENCIAS ATS, RSC, ONA, CUANDO SE PRESENTA UNA EMERGENCIA O UNA ACTIVACION DE UN ELT, ESTAN CONTEMPLADAS EN EL APENDICE A, B, Y C. DE ESTA ENMIENDA. ________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 16. GEN 3.6-7 19 SEP 13 TIPOS DE SERVICIOS 16.1 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento SAR, Nacionales en Nicaragua esta organizados según el Organigrama anterior, debido a que en Nicaragua un accidente aéreo de gran magnitud es considerado un desastre nacional, por lo tanto el organismos nacional que activa sus unidades de rescate cuando existe este tipo de emergencias es el Sistema Nacional para la Prevención Mitigación y Atención de Desastres(SINAPRED), y la Fuerza Aérea (RSC), forma parte de esta Comité Nacional de desastes y los coordina con lo demás organismos del Estado, Defensa Civil, Fuerza Naval, en coordinación con el INAC, que es el organismos responsable de presidir las operaciones SAR, de Nicaragua. 16.2 Los medios que utiliza el Servicio SAR del RSC, para el cumplimiento de su función, se basan principalmente en los que aporta la Fuerza Aérea de Nicaragua, y todos los demás organismos antes mencionados los que forman un solo grupo para realizar la búsqueda y salvamento de forma rápida y efectiva. 16.3 Los servicios aeronáuticos, marítimos y aéreos mantienen coordinaciones efectivas de telecomunicaciones con el Subcentro Coordinador de Salvamento RSC en la Fuerza Aérea, cuando existe una activación de ELT, para un buen servicio de búsqueda y salvamento en la región. 16.4 El servicio SAR cuenta, para el buen desempeño de sus funciones, con el apoyo de equipos que pueden operar tanto en áreas marítimas, selváticas y de montañas. 16.5 En Nicaragua, todas las aeronaves y el área Marítimo, (barcos) del sistema SAR deben estar equipadas en la medida de lo posible, de radio transmisores en las frecuencias de 121.5 y 243 Mhz. para efecto de frecuencia SAR de búsqueda y salvamento. El INAC, ha publicado a todos los operadores nacionales que a partir del 01 de Febrero del 2009, (RTA 6 Y RTA 10) todos los explotadores de aeronaves es de carácter obligatorio el uso de las radiobalizas de emergencia (ELT), en su frecuencia 406 Mhz, indicada para labores de búsqueda y salvamento. Las aeronaves militares cuentan con equipo rastreador de emisión de señal en las frecuencias antes mencionadas. 16.6 La Frecuencia 121.5 Mhz, a partir del 01 febrero del 2009, los Satélites de la Cospas Sarsat, dejaron de recibir las señales de esta frecuencia, existen aeronaves que en la actualidad tienen la 121. 5 Mhz, pero solamente se le puede dar seguimiento y vigilancia cuando se activa esta frecuencia. Debido a esta situación es de vital importancia que todas las aeronaves nacionales tengan en sus aeronaves la radiobaliza 406 MHZ. 16.7 Nicaragua ha publicado dos Circulares de asesoramiento de la Radiobaliza 406 Mhz, No. C03/09, y C02/10, estas circulares dan a conocer el procedimiento que deben seguir los operadores nacionales para registrar los datos de las certificaciones de la radiobaliza de trasmisores de localización de emergencia (ELT) de 406 MHZ, con carácter obligatorio, ante la Cospas Sarsat. Nicaragua ya cuenta con el procedimiento por medio de un Pasword asignado a Nicaragua por parte de la Cospasa Sarsat para el Registro de los ELT en su Frecuencia 406 MHz, para las aeronaves nacionales. 16.8 El RSC, de Nicaragua lleva un registro o formulario que se llena, al momento de ser informado de la activación de ELT, EPIRB, PLB, así como el registro en bitácora de estas activaciones, esto se hace con el fin de darle seguimiento hasta verificar si es positiva o es falsa alarma la activación del ELT. INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 3.6-8 19 SEP 13 17. AIP NICARAGUA PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL A.C. SANDINO. 17.1 La Autoridad Responsable del Aeropuerto Internacional A. C. Sandino (AIACS), ha elaborado el Plan de emergencias del Aeropuerto, este Plan funciona en un radio de 5NM (8 Km.), a partir del centro de la pista del aeropuerto, y también abarca parte del lago Xolotlán de Managua, Cuando una aeronave se declara en emergencia o se da un incidente y/o accidente, en este radio de acción, funciona este plan de Emergencias facilitándoles toda la ayuda necesaria a las aeronaves que se declaren en emergencia, por medio del ATS/COE, activan el plan de Emergencia. Los bomberos, que se encuentran en las instalaciones del aeropuerto, fuerza aérea, cruz roja, ejército policía, suministros médicos, hospitales, y los demás organismos de apoyo, con los que La Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales(EAAI), ha firmado cartas de acuerdo de cooperación para apoyar al momento de producirse una emergencia. 17.2 Este Plan de emergencias del aeropuerto ha sido elaborado por la EAAI, y aprobado por el INAC, ya que cumple con los requisitos y además cumple con los simulacros programados para poner en práctica los conocimientos, procedimientos de coordinación establecidos en el y así poder brindar servicios de emergencia de acuerdo al Manual de Servicios de Aeropuertos Doc. 9137-AN/898 Parte 7 Planificación de Emergencias en los Aeropuertos, establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 17.3 AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO 17.4 La responsabilidad de proporcionar el Plan de Emergencias del Aeropuerto A. C. Sandino es potestad del Gerente General Doc. 9137-AN/898 Parte 7 Planificación de Emergencias en los Aeropuertos, inciso 1.2, 1.2.1 Responsabilidad. en coordinación con los demás organismos de apoyo, bajó la supervisión y vigilancia del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil 17.5 AREA DE RESPONSABILIDAD SAR/INAC CON RELACION AL PLAN DE MERGENCIAS EAAI 17.6 El Área de responsabilidad SAR, en Nicaragua, es todo su espacio aéreo, su territorio y aguas jurisdiccionales, a excepción de lo contemplado en el Plan de emergencia del Aeropuerto. El SAR/RSC de la Fuerza Aérea, puede apoyar al Plan de emergencias del aeropuerto en caso de solicitar sus servicios por parte de la Gerencia del Aeropuerto, esto es debido a que en una situación de emergencia todos estamos en la mejor disponibilidad de apoyar para salvar las vidas humanas, ya que el SAR, es un organismo de ayuda humanitaria. 17.7 REPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO (ATS) 17.8 Los servicios de Tránsito Aéreo,(ATS) debido a que es el organismo que recibe la información en primera instancia, de las emergencias, incidentes, accidentes de todas las aeronaves en nuestro territorio, así como las activaciones de los ELT, EPIRB, PLB, en las frecuencias 121.5, 406 Mhz, el ATS, debe trasmitir esta información de forma inmediata al Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento SAR, RSC de la Fuerza Aérea y a la Oficina de Notificación Aeronáutica AIS/ONA, para que el RSC, de la Fuerza Aérea pueda activar su plan de búsqueda y salvamento de manera rápida. FORMATO DE ACTIVACION DE ELT El llenado del formato es obligatorio por parte del ATS, AIS, RSC, que aparece en los apéndices A, B, C, de esta enmienda, con los que se llevará un archivo consecutivo para que sean presentados a las autoridades pertinentes INAC al momento de ser requeridas al producirse una emergencia, incidente, accidentes, o la activación de un ELT, para efectos de investigación del accidentes. ____________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 17.9 PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES 17.10 INFORMACION RELATIVA A LAS EMERGENCIAS GEN 3.6-9 19 SEP 13 17.11 El INAC, se asegurará de que el Control de Tránsito Aéreo (CTA), o cualquier organismo de búsqueda y salvamento que tenga razones para creer que una aeronave se haya en una emergencia, debe proporcionar inmediatamente toda la información de que disponga al Subcentro Coordinador de Salvamento (RSC), y cumpla con lo establecido en el RTA12 Capitulo 5 PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES, Fases de EMERGECIAS (FASE DE INCERTIDUMBRE, FASE DE ALERTA, FASE DE PELIGRO), y se hagan todas las coordinaciones necesarias con el RSC/Fuerza Aérea, INAC/ONA Inmediatamente después de recibir la información relativa a la aeronave en emergencia, el Subcentro coordinador de salvamento(RSC), debe evaluar dicha información y consideraran el alcance de las operaciones necesarias. 17.12 Cuando la información relativa a las aeronaves en emergencia no proceda de las dependencias de los servicios de Tránsito Aéreo, el Subcentro Coordinador de Salvamento determinará a que fase de emergencia corresponde la situación y aplicará los procedimientos pertinentes a esta fase. RTA12 5.1.3. 18. COMUNICACIONES 18.1 La transmisión y recepción de mensajes de peligro dentro de las áreas de búsqueda y salvamento estarán de acuerdo con los procedimientos contenidos en el RTA 10 volumen II Capitulo 5, procedimiento relativos a las comunicaciones radiotelefónicas de socorro y urgencia. 18.2 En las comunicaciones durante las operaciones de búsqueda y salvamento serán empleados los códigos de abreviaturas que figuran en el documento 8400(OACI). 18.3 Todos los Centros de Control de Área (ACC), mantienen escucha permanente en la frecuencia 121.5 Mhz, 18.4 La frecuencia 121.5 Mhz, solo se usara para informar una situación de peligro o para las comunicaciones entre la aeronave en peligro y las afectadas al servicio SAR. 19. SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO 19.1 Las señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las que figuran en el RTA12 (Regulaciones Técnicas Aeronáuticas) Capitulo 5, 5, 10 20. EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS AERONAVES 20.1 Las aeronaves llevaran los siguientes elementos y equipamiento de emergencia, para el tipo de operación a realizar, de conformidad con los requerimientos en las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas de Nicaragua RTA12. 20.2 Todas las Radiobalizas de Localización de Emergencias (ELT) que trasmitan en la frecuencia de 406 Mhz, deben ser inscritas en el Registro Nacional de Radiobalizas de Localización de Emergencias Aeronáuticas, que para tal efecto se lleva la Cospas Sarsat en www.406registration.com , para el cumplimiento de esta norma los interesados deben dirigirse a: Dirección de Normas de vuelo, departamento de aeronavegabilidad y Dirección de Aeronavegación, departamento SAR. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 3.6-10 NICARAGUA 21. AIP 19 SEP 13 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS RADIOBALIZAS 406Mhz, EN NICARAGUA. Existen dos formas de registrar la Radiobaliza 406 Mhz. 22. 1. Primera: El propietario, operador de la aeronave o dueño de la compañía aérea nacional, al momento de realizar la compra de la radiobaliza puede ingresar personalmente vía Internet en la página Web de la Cospas Sarsat www.406registration , la información que le sea requerida por la Cospas Sarsat para que sus datos sean ingresados en esta pagina, esto lo tiene que hacer el operador por sus propios medios y los servicios de registro no tienen ningún costo. 2. Segunda, manera de ingresar los datos es por medio del INAC, el propietario u operador de la aeronave debe llevar todos los documentos de la compra de la radiobaliza, así como los documentos de la aeronaves para el registro, de los datos ante la Cospas Sarsart, por medio de un Pasword asignado al INAC, para realizar estos registros. BASE DE DATOS PARA EL REGISTRO DE RADIOBALIZAS 406 Mhz EN NICARAGUA 22.1 Nicaragua en estos momentos no tiene una BASE DE DATOS, para el registro, de las radiobalizas 406 Mhz, se encuentra en proceso de elaboración. 23. TRASMISOR DE LOCALIZACION DE EMERGENCIAS (ELT) 23.1 CONSIDERACIONES GENERALES: 23.2 El fundamento del éxito de una operación de búsqueda y salvamento (SAR), es la RAPIDEZ con que se pueda organizar la búsqueda y salvamento, por parte del RSC cuando una aeronave se accidenta y llevar a cabo la búsqueda de forma inmediata así como poder determinar con mayor exactitud la posición de la aeronave en emergencia. 23.3 Para ello es muy importante que el piloto al mando de una aeronave incluya en el plan de vuelo que dispone del ELT, (que tipo) a bordo y que se encuentra familiarizado con las instrucciones de su uso (generalmente impresas en la unidad). 24. COMPROBACIONES DE FUNCIONAMIENTO. 24.1 La finalidad de estas pruebas es asegurar al usuario del ELT, que este se encuentra realmente en buen estado de funcionamiento y se puede esperar con certeza que se cumplan adecuadamente, al menos en un nivel mínimo aceptable, todos los parámetros operacionales de sus especificaciones técnicas. AMDT AIRAC 2/13 INAC/ AIS AIP NICARAGUA 1. GEN 3.6-11 19 SEP 13 Antes del Plan de vuelo 2. a) b) c) Verificar que los swtches estén en su posición Armado Realice la función “self-test” debe ser de tres “audio sweeps”) Inspección de los terminales y el cable de antena d) Los incisos a,b,c, deben ser parte de la lista de chequeo de la aeronave Después del vuelo a) b) c) Nota: Sintonice en el receptor de comunicaciones VHF, la frecuencia 121.5, 406 Mhz y verifique que su ELT, no esta trasmitiendo. Cuando la aeronave se encuentre estacionada, verifique, que el ELT, se encuentra apagado. La prueba de funcionamiento, inspecciones técnicas o reparaciones de ELT, deben realizarse en los talleres aeronáuticos autorizados y de acuerdo a las normas , técnicas que para tal fin se establecen en la Dirección de Normas de Vuelo del INAC.(Aeronavegabilidad) Esta prohibido la realización de comprobación del funcionamiento del ELT, mientras no se notifique a la Dirección de Aeronavegación del INAC, por medio de la Oficina de Notificación Aeronáutica (ONA), al teléfono 22331765 dos horas antes de la prueba. 25. ACTIVACIONES ACCIDENTALES. 25.1 Los principales problemas que afecta al Sistema Satelital COSPAS SARSAT, son los originados por las interferencias en las frecuencias 121.5 y 406 Mhz y las falsas alarmas. Estas causas producen que las trasmisiones reales de alerta de los ELT, no sean afectadas o causen errores de localización y, consecuentemente, disminuya la confiabilidad y efectividad del Sistema. 25.2 Normalmente las activaciones accidentales son provocadas por: a) b) c) d) Aterrizaje positivos ( bruscos) (se activa el G-Swith) Batería con corrosión. Instalación o manipulación incorrecta. Golpes en el cuerpo del ELT (se activa el G-Swith 25.3 Si por cualquier circunstancia, el piloto (o cualquier persona) comprueba que el ELT, de su aeronave ha sido activado y no existe una situación de emergencia, debe informar inmediatamente a la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo más cercana sobre estas circunstancias. De esta forma, cualquier acción adoptada por el Servicio SAR como resultado de esta transmisión, podrá ser cancelada. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 3.6-12 19 SEP 13 26. AIP NICARAGUA Tabla 3.6.3 Dependencias de búsqueda y salvamento Nombre 1 Lugar 2 Equipo 3 MRG Observaciones 4 Proporcionado por el RSC fuerza Aérea Proporcionado por el RSC Fuerza Aérea RSC Ubicado en la Fuerza Aérea de Nicaragua SRG 120826N 0861016W Proporcionado por el RSC Fuerza Aérea HEL-H RV Managua Nicaragua Fuerza Naval RV Proporcionado por el SAR marítimo (Fuerza Naval) Cabrean Sea Proporcionado por el SAR marítimo (Fuerza Naval) Pacific Sea ABREVIATURAS MRG Radio de Acción promedio (400NM) más de 2 ½ horas de Búsqueda SRG Pequeño radio de acción de (150 MN) más de 2 ½ horas de búsqueda HELL Helicóptero ligero (radio de acción para fines de búsqueda de hasta (100 NM) y capacidad para evacuar de una a cinco personas RV Buque de salvamento- embarcación apta para la navegación de un gran radio de acción. AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 27. ACUERDOS SAR GEN 3.6-13 19 SEP 13 27.1 ACUERDOS SAR INTERNACIONALES 27.2 Nicaragua es signatario del Acuerdo Multilateral de Búsqueda y Salvamento entre los Estados Americanos, firmado en Lima, Perú, el 23 de septiembre de mil novecientos setenta y uno. Acuerdo que involucra a los Estados Americanos contratantes del convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo propósito es de amplia cooperación para la provisión del Servicio de Búsquela y Salvamento en América, ya sea ofrecida o solicitada. Este Acuerdo se basa en las disposiciones pertinentes de los Anexos 9, 11, y 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional y de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea, Reglamento del Aire, Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444 y de los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc. 7030) 27. 3 ACUERDO SAR PARA CENTROAMERICA 27.4 Este Acuerdo Regional SAR se inscribe por los Estados Centroamericanos de Belice, Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua y la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) y se realiza, basado en los lineamientos y directrices contemplados en los manuales y documentos SAR de la OACI. 28. ACUERDOS REGIONALES 28.1 Posteriormente a la firma del Acuerdo SAR, para Centroamérica, a partir del año 2005 fecha en que se reactivo el COBUSA 5, se firmaron los Acuerdos Regionales de Cooperación con cada uno de los países Centroamericano antes mencionados. Esta resolución se dio a conocer en la Quinta Reunión del Comité de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA/5), realizada del 17 al 20 de octubre del 2005, en la ciudad de Tegucigalpa Honduras. 28.2 Los acuerdos firmados con estos países han sido conforme a las normas y procedimientos de la OACI, de igual forma en las reuniones realizadas con el Comité de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA) organismo encargado de realizar la vigilancia en Centroamérica para que los servicios SAR, sean eficientes en la región, así como el apoyo proporcionando por COCESNA que ha contribuido considerablemente para la realización de todos estos acuerdos. 29. ACUERDOS NACIONALES 29.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), ha firmado un Acuerdo con el Ejército de Nicaragua. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los alcances y procedimiento de coordinación interinstitucional entre el Ejercito de Nicaragua y el INAC, que permitan en el marco de sus respectivas competencias, dar cumplimiento a los Anexos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y la aplicación de las regulaciones técnicas aeronáuticas (RTA), para brindar un servició de búsqueda y salvamento de manera rápida y oportuna 30. SOLICITUD DE ENTRADAS DE AERONAVES SAR DE OTROS PAISES A TERRITORIO NACIONAL. 31.1 Las solicitudes para la entrada de aeronaves, equipo y personal de otros Estados para dedicarse a la búsqueda de aeronaves en peligro o para salvar a los sobrevivientes de accidentes de aviación, debe ser solicitada la autorización directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), ya autorizada la solicitud, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil realizará las coordinaciones de la entrada de la aeronave, con ONA Telefax (505- 22331765, VSAT RSC Fuerza Aérea 5168H24, VSAT ATS- 5138 H24, o al correo electrónico, aisona@hotmail.com, Estas solicitudes deben coordinarse lo más pronto posible con el mínimo de formalidades debido a la situación de emergencia y el país solicitante debe esperar respuesta de la autorización para poder ingresar al país. Para estos casos se requiere la autorización del MINREX, debido a que es el único organismo del estado de Nicaragua que autoriza los vuelos Oficiales de Estado. INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 3.6-14 19 SEP 13 32. PROCEDIMIENTOS Y/O SEÑALES EMPLEADAS AIP NICARAGUA 32.1 Los procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente o intercepten una llamada de socorro de una aeronave alertada para o por la observación de un accidente, o como retransmisores de llamadas y/o mensajes son los establecidos en el RTA12, Capitulo 5, párrafo 5.8. y 5.9 33. COMUNICACIONES 33.1 La transmisión y la recepción en Nicaragua de los mensajes de socorro dentro de la zona de búsqueda y salvamento de la FIR Centroamericana se mantiene continuamente la frecuencia 121.5 o 406 Mhz, en el RCC de Centroamérica, RSC Adyacentes, en coordinación con el Centro Control de Área (CENAMER) y demás dependencias ATS, como las oficinas de Centro de Control Radar y Torre de Control de aeródromos regionales internacionales y aeródromos internacionales de alternativa. 33.2 Todas las estaciones costeras escuchan las frecuencias internacionales de socorro, también las comunicaciones Internacionales, se harán por medio del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS) y en forma verbal directo con los Países de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Belice por medio del sistema VSAT (Línea satelital). 33.3 A nivel nacional las comunicaciones con las dependencias se emiten por medio de la red de comunicaciones establecidas en el país, tales como: Radios UHF, VHF, VSAT, Correo Electrónico, Teléfonos convencionales, celulares o por cualquier otro medio, estas comunicaciones son coordinadas con las dependencias de Ejército Nacional, y los organismos de apoyo como La Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, Policía, Ministerio de Salud así como otras facilidades. 34. SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO SAR 34.1 Las señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las prescritas en el RTA-12 Anexo 12 de la OACI Capítulo 5.5.10. Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por los supervivientes CODIGO DE SEÑALES VISUALES DE TIERRA AIRE A UTILIZAR POR LOS SOBREVIVIENTES No Mensaje 1 SEÑALES A UTILIZAR POR LA BRIGADAS DE RECATE Símbolo del Código V No. Mensaje Símbolo Del Código LLL 1 Operación terminada X 2 Hemos hallado a todos los ocupantes LL N 3 Hemos hallado a algunos ocupantes ++ Y 4 No podemos continuar regresamos a la base Nos hemos dividido en dos grupos coda uno se dirige en el sentido indicado Se ha recibido información de que la aeronave esta en esta dilección XX No hemos hallado nada continuamos la búsqueda Nos hemos dividido en dos grupos NN Necesito ayuda 2 Necesitamos ayuda medica 3 4 5 No o negativo Si o afirmativo Estamos avanzando en esta Dirección Si tiene duda, use el símbolo internacional 5 SOS 6 7 8 AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 3.6-15 19 SEP 13 34.2Los símbolos tendrán 2.5 m (8 ft) de longitud por lo menos y se procurará que sean lo más llamativos posibles. Nota 1: Los símbolos pueden hacerse con cualquier material como por ejemplo: tiras de tela, pedazos de paracaídas, pedazos de madera, piedras o cualquier otro material similar; marcando los símbolos sobre el terreno con los pies o mediante manchas de aceite. Nota 2: Puede llamarse la atención hacia las señales antedichas por cualquier otro medio como la radio, luces de bengala, humo y luz reflejada. 35. SEÑALES DE AIRE Y TIERRA 35.1Las señales siguientes hechas por una aeronave significan que han comprendido las señales de tierra: a) durante las horas de luz diurna: - alabeando las alas de la aeronave; b) durante las horas de oscuridad: - emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, si no se dispone de ellos, encendiendo y apagando dos veces las luces de navegación. 35.2La ausencia de la señal antedicha indica que no se ha comprendido la señal de tierra. INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 3.6-16 AIP 19 SEP 13 NICARAGUA APENDICE A FORMATO DE LLENADO POR EL ATS EN CASO DE UNA EMERGENCIA PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LO CONTROLADORES DE TURNO ATS AL MOMENTO DE RECIBIR UNA EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB, PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ. FECHA: MANAGUA, INFORMACION__________ _____DE______________DE________HORA DE RECIBIDA LA INFORMACION RECIBIDA POR EL ATS: ACTIVACION DE DE: ELT___________ EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT. ELT COORDENADAS: EPIRB____________ PLB________________ : 121.5 MHZ_______ 406MHZ________ _______________N,____________W, NO HA COORDENADAS___________________ UBICACIÓN: A_____________NM DE _____________________________________________________________________ INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE AERONAVES: MATRICULA__________________TIPO__________________ORIGEN _________DESTINO___________________ INCIDENTE_________ACCIDENTE____________INCERFA______________ALERFA_______DETRESFA_______ SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL TIPO: _______________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ ORGANIMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL ATS: RCC TEGUCIGALPA______CENAMER RADIO __________RSC ADYACENTE_________PILOTO_______OTROS_________ INFORMACION TRASMITIDA POR EL ATS A: RSC FUERZA AEREA____________INAC/ONA____________COORDINADOR SAR_____________OTROS_______________ HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIAS POR EL ATS:____________________________ OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: (Informar si es positiva o negativa la información): ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ NOTA: ESTA INFORMACION EL ATS, DEBE SUMINISTRARLA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS, RECORDEMOS QUE LA FUERZA AEREA RSC, ES EL ORGANIMOS RESPONSABLE DE LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA Y SE DEBE TRASMITIR ESTA INFORMACION DE MANERA RAPIDA Y OPORTUNA. _______________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 3.6-17 19 SEP 13 APENDICE B FORMATO DE LLENADO POR EL RSC FUERZA AEREA AL MOMENTO DE UNA EMERGENCIA. PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS OFICIALES OPERATIVOS DEL RSC DE LA FUERZA AEREA DE NICARAGUA AL MOMENTO DE RECIBIR UNA EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB, PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ. FECHA: MANAGUA, IFORMACION__________ _____DE______________DE________HORA DE RECIBIDA LA INFORMACION RECIBIDA POR EL OFICIAL DEL RSC FUERZA AEREA: ACTIVACION DE : ELT___________EPIRB____________PLB________________ EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT. : 121.5 MHZ_______ 406MHZ________ ELT COORDENADAS:_______________N,____________________W, NO HAY COORDENADAS_____________________ UBICACIÓN: A_____________NM DE _____________________________________________________________________ INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE AERONAVES: MATRICULA__________________TIPO__________________ORIGEN ______________DESTINO_______________________ INCIDENTE_____________ACCIDENTE________INCERFA_________ALERFA_______DETRESFA___________________ __ SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL TIPO:________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ ORGANIMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL RSC: RCC TEGUCIGALPA___ATS_______CENAMER RADIO ______ADYACENTE________PILOTO________OTROS_______ INFORMACION TRASMITIDA POR EL RSC FUERZA AEREA A: FUERZA NAVAL___ATS____INAC/ONA______COORD. SAR________SINAPRED______D. CIVIL__________OTROS______ HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIASPOR EL RSC: _______________________ OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: (Informar si es positiva o negativa la información): _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ NOTA: ESTA INFORMACION EL RSC FURZA AEREA, DEBE SUMINISTRARLA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS YA QUE EL TIEMPO ES FUNDAMENTAL PARA EL SALVAMENTO DE LAS PERSONAS ACCIDENTADAS. INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 3.6-18 19 SEP 13 AIP NICARAGUA APENDICE C FORMATO DE LLENADO POR LA OFICINA DE NOTIFICACION AERONAUTICA (AIS/ONA) AL MOMENTO DE UNA EMERGENCIA. PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS OFICIALES DE TURNO DE LA OFICINA DE NOTIFICACION AERONAUTICA(ONA), AL MOMENTO DE RECIBIR UNA EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB, PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ. FECHA: MANAGUA, _____DE______________DE________HORA DE RECIBIDA LA IFORMACION__________ INFORMACION RECIBIDA POR EL ATS Y /O RSC FUERZA AEREA: ACTIVACION DE DE: ELT___________EPIRB____________PLB________________ EN QUE FRECUENCIA ES LA MHZ____________406MHZ___________________________ ACTIVACION DEL ELT.: 121.5 ELT COORDENADAS: _______________N,____________________W, NO COORDENADAS____________________ UBICACIÓN: A_____________NM__________________________________________________________________________ INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE AERONAVES: MATRICULA__________________TIPO__________________ORIGEN__________________DESTINO__________________ INCIDENTE___________ACCIDENTE____________INCERFA______________ALERFA_________DETRESFA__________ SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL TIPO:___________________________________________________________________________________________________ ORGANIMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION A ONA: RCC TEGUCIGALPA___ATS/APP/TWR_____CENAMER RADIO ____RSC ADYACENTES_____PILOTO_____OTROS_______ INFORMACION TRASMITIDA POR EL OFICIAL DE TURNO DE ONA A: RSC F. AEREA___ATS____INAC/ROL DE TURNO____COORD. SAR__DIR. GENERAL___DIVULGACION_____________ OTROS______ HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIASPOR EL RSC: _______________________ OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES, (Informar si es positiva o negativa la información): ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ NOTA: ESTA INFORMACION AIS/ONA DEBE SUMINISTRALA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS YA QUE EL TIEMPO ES FUNDAMENTAL PARA EL SALVAMENTO DE LAS PERSONAS ACCIDENTADAS. AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 4.1-1 23 SEP 11 GEN 4.- DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS / HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA. GEN 4.1.DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS Y HELIPUERTOS Los derechos indicados a continuación son aplicables para el Aeródromo Internacional “Augusto Cesar Sandino” (ciudad Managua), Operado por: LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES (EAAI) 1. Las tarifas aeronáuticas se cobran en función del PESO MAXIMO DE DESPEGUE (PMD) de la aeronave (calculado en libras), tomando como base, el dato establecido en el CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD de la misma, atreves de la aplicación de un coeficiente o un valor fijo, por servicio. 1.1 TARIFA PARA VUELOS INTERNACIONALES (Comerciales de Pasajeros y de Carga) Rubro Coeficientes a utilizarse por PMD de aeronave o libra de carga manejada Aeronaves de pasajeros Menor de 30,000 lb. Aterrizaje Despacho Técnico Luces de Pista Luces de Plataforma Estacionamiento en plataforma Estacionamiento área no operacional Uso del Puente de Abordaje Mejora por Infraestructura Servicio de Seguridad Aeroportuaria 1.28 1.4 (paquete) (Desglosado) Mayor de 30,000 lb. 1.47 1.26 Aeronaves de Carga Mayor o Menor a 30,000 lb. 0.13 0.13 1.36 US$ 0.024 x lb. de carga manejada (por hora o fracción de hora) (por hora o fracción de hora) 0.0867 (por hora o fracción de hora) 0.26 (por hora o fracción de hora) U$ 50 Dólares por uso U$ 1 Dólar Por cada 1000 Kgs U$ 3 Dólares por pasajeros saliendo en vuelos internacionales, esto se incluye en el impuesto aeroportuario. ______________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 4.1-2 22 SEP 09 FORMULA PARA ESTABLECER EL CÁLCULO DE LA TARIFA: La fórmula para el cálculo de la tarifa es la siguiente: PMD (lbs.) x Coeficiente = Tarifa en US$ 1,000 1.2 COBROS MINIMOS APLICABLES A VUELOS INTERNACIONALES POR CONCEPTO 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 Aterrizaje Despacho Técnico Iluminación de Pista Iluminación de Plataforma hora) 1.2.5 Estacionamiento en Plataforma operacional hora) 1.2.6 Estacionamiento en área no operacional hora) 1.3. US$ US$ US$ US$ 8.00 14.00 3.00 3.00 (por hora o fracción de US$ 3.00 (por hora o fracción de US$ 5.00 (por hora o fracción de DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El cálculo de la tarifa por cada servicio se hará de acuerdo a los coeficientes enunciados en la tabla 1.1 y la fórmula que esta al pie de esta. Los cobros mínimos serán aplicados de conformidad a la especificación del numeral 1.2. 1.3.1. PARA VUELOS DE PASAJEROS a) ATERRIZAJE Este derecho se cobra por cada aterrizaje que efectúe cualquier aeronave, e incluye los servicios de aproximación, uso de pista y calles de rodaje, puente de abordaje y retroempuje (Push Back). Los servicios de puente de abordaje y retroempuje, estarán sujeto al requerimiento de la aeronave y a la existencia de disponibilidad de equipo para brindarlo). ______________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 4.1-3 22 SEP 09 Dependiendo del peso de la aeronave (menores o mayores a 30,000 libras) se le aplicara el coeficiente establecido en el cuadro 1.1. a fin de establecer el costo por el aterrizaje. Igualmente, debe de tenerse en consideraciones si es una aeronave de pasajeros o de carga, debido a que cambia el coeficiente a aplicar. b) DESPACHO TÉCNICO El despacho técnico tiene dos opciones a tomar: DESPACHO TECNICO “DESGLOSADO: Comprende: Servicio de rampa: (El costo se establece aplicando formula del cuadro 1, coeficiente 1.26). Incluye personal y equipos de asistencia en tierra, según el estándar por aeronave para realizar las labores de: Descargue del equipaje de la aeronave; Traslado del equipaje llegando a la banda de Aduana; Asistencia en los mostradores (counters) para subir los equipajes (bagroom) a las bandas de rayos X; cargado de los equipajes saliendo en banda de rayos X en los carros de equipaje; Traslado del equipaje a la aeronave para el cargado en los compartimientos según la hoja de distribución; Servicio de Agua Residual (lavatori); Retiro de los desechos sólidos (basura). Servicio de peso y balance: (El costo es de US$ 50.00). Incluye: Elaboración de la guía de cargado de la aeronave, (formato de peso y balance); guía operacional; Servicio de información meteorológico (carpeta meteorológica); Distribución del gaseo. Comunicación tierra aire VHF; Control del vuelo (vía SITATEX). Servicio de Asistencia Técnica (El costo es de US$ 20.00). Señalización para el estacionamiento y calzado de la aeronave; inspección 360; comunicación tierra cabina para coordinar los servicios a la aeronave; supervisión del gaseo; dirección del retroempuje (push back). ______________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 4.1-4 22 SEP 09 DESPACHO TECNICO EN “PAQUETE: Comprende: Todos los servicios enumerados en el despacho técnico desglosado. El costo del mismo se determina aplicando la formula enunciada en el cuadro 1Servicio de rampa: (El costo se establece aplicando formula del cuadro 1.1. La cantidad de personal, equipos y tiempo de cobertura del servicio se establecen en los estándares por tipo de aeronave contenido en el manual de operaciones del aeropuerto. 1.3.2. PARA VUELOS DE CARGA: Para determinar costos de los servicios aeroportuarios es importante ver el cuadro 1.1. La variación con relaciona los vuelos de pasajeros se va a dar en dos rubros: a) Aterrizaje: El factor a utilizar en la formula es 1.36 por el PMD dividido sobre una base 1,000. El servicio incluye: Aproximación, luces de pista y el uso de una escalera. b) Despacho técnico: Para determinar el costo del despacho técnico, se tomara el factor 0.024 US$ por la cantidad de libras manejada en la operación (carga de importación o exportación). Para este caso no se toma en consideración el PMD. El servicio incluye: Estacionamiento, luces de plataforma, cargue y descargue de la aeronave. La cantidad de equipos y personal, está determinado por el estándar contenido en el manual de operaciones del aeropuerto Augusto C. Sandino. El tiempo de duración del servicio estará determinado por el tiempo autorizado a permanecer en tierra. No obstante a esto, para efecto de cargue y descargue, este inicia con la apertura de los compartimiento de carga y finaliza una vez que se cierran lo compartimientos o que la carga ya ha sido introducida. 1.3.3. ILUMINACIÓN: Luces de Pista: El derecho a luces de pista, se cobra por aterrizaje o despegue para operaciones que se realicen utilizando el sistema de luces de pista. El cobro mínimo es de US$ 3.00. Luces de Plataforma: El derecho a luces de plataforma (rampa), se cobran por hora o fracción de hora. El cobro mínimo por hora o fracción es de US$ 3.00. _____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA 1.3.4. GEN 4.1-5 22 SEP 09 ESTACIONAMIENTO Y USO DE HANGARES: Estacionamiento en plataforma operacional: La primera hora no se cobra; las subsiguientes horas se cobran por hora o fracción de hora. El cobro mínimo a pagar es de US$ 3.00 por hora o fracción. Estacionamiento en área NO operacional: La primera hora no se cobra; las subsiguientes horas se cobran por hora o fracción de hora. El cobro mínimo a pagar es de US$ 5.00 por hora o fracción. Usos de hangares: El uso de hangar en el sector del AEROCLUB tiene un costo de US$ 3.00 mensual por metro cuadrado Para el caso de las líneas aéreas nacionales, el costo por el uso de hangar tendrá un valor de US$ 1.50 por metro cuadrado. TARIFAS PARA VUELOS NACIONALES: Las tarifas Aeroportuarias para vuelos Nacionales tienen un costo equivalente al 50 % del valor de las tarifas aplicables a los vuelos Internacionales. RECARGOS DE TARIFAS: Las aeronaves de vuelos comerciales de pasajeros y carga que PERNOCTEN en vuelos itinerados / regulares se les aplicara tarifa y media (1.5) del valor del despacho técnico. En caso de los vuelos de carga que por causas fortuitas llegaran a PERNOCTAR, se les aplicara tarifa y media (1.5) del despacho técnico a recibir o recibido, tomando como base el coeficiente 1.4 de la tabla 1. En el caso de las escalas técnicas por razones No Comerciales, se les facturara el 50 % del valor del despacho técnico, siempre y cuando No se produzca cambio físico de la carga. ______________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 4.1-6 22 SEP 09 2. TARIFAS POR USO DE EQUIPOS Y PERSONAL ADICIONAL: Tabla 2.1. Equipos que se cobran por HORA o FRACCION DE HORA: Descripción Generador Eléctrico 115v (GPU) Generador Eléctrico 28v (GPU) Escalera (Stair) Aire acondicionado (ACU) Cargador Universal (Universal Loader) Montacargas Pequeña 6,000 lb. (Forklift) Montacargas Grade 15,000 lb (Forklisft) Cinta de Equipaje Motorizada (Belt Loader) Tractor Remolque de Carretas (Tow Tractor) Transportador de Dollie Arrancador Neumático ASU Servicio de Remolque de Aeronave (Towing) Servicio de Seguridad escolta en plataforma (seguriti) hora/hombre (Agente de rampa) Tarifas US$ 70.00 35.00 20.00 50.00 100.00 40.00 70.00 30.00 10.00 40.00 70.00 75.00 15.00 12.00 Tabla 2.2. Equipos que se cobran por EVENTO: Descripción Carreta transportadora de equipaje Porta Pallets Enfriamiento de tren de aterrizaje Suministro de Agua Potable Silla de Rueda Adicional (Por Persona) Monta Carga Para Silla de Rueda Adicional Transporte de Pasajero Avión / Terminal / Avión Servicio de Palatización por libra Equipo de Agua Residual Limpieza de la Aeronave Parcial Regular Limpieza Total Tarifas US$ 5.00 5.00 15.00 15.00 10.00 20.00 20.00 0.05 35.00 20.00 30.00 50.00 _____________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 4.1-7 22 SEP 09 La aviación corporativa, se regirá por las tarifas autorizadas para esta actividad la cual se detalla a continuación. TARIFAS DE VUELOS CORPORATIVOS (PRIVADOS, GUBERNAMENTALES, OTROS) Peso de Aeronaves (Libras) Aterrizaje Despacho Técnico Estacionamiento Iluminación pista y plataforma Transporte Coordinación y Representación. 0 a 30,000 $42.24 $46.20 $2.86 $4.29 $150.00 30,001 a 35,000 $56.59 $53.90 $3.33 $5.00 35,001 a 50,000 $80.85 $77.00 $4.76 $7.15 50,001 a 75,000 75,001 a 100,000 $121.27 $161.70 $115.50 $154.00 $7.15 $9.53 $10.72 $14.30 100,001 a 135,000 $218.29 $207.90 $12.77 $19.30 135,001 a 150,000 $242.55 $231.00 $14.30 $21.45 150,001 a 175,000 175,001 a 200,000 $282.97 $323.40 $269.00 $308.00 $16.68 $19.07 $25.02 $28.60 200,001 a 250,000 $404.25 $385.00 $23.83 $35.75 250,001 a 300,000 $485.10 $462.00 $28.61 $42.90 300,001 a 400,000 $646.80 $616.00 $38.14 $57.20 $20.00 Dólares del avión hacia la terminal y viceversa, adicional otros $20.00 de la terminal al hotel y viceversa. Siempre y cuando el hotel este a 2 kilómetros del aeropuerto Este servicio es de uso obligatorio por medidas de seguridad operacional dentro de la plataforma. 400,001 en adelante. PDM X COEFICIENTE / 1000 X 10% = U$D $200.00 $250.00 $300.00 $350.00 $500.00 $600.00 $700.00 $800.00 $1,000.00 $1,200.00 $1,250.00 $1,800.00 Observaciones: Adicional se brinda servicios de Cocina a bordo (Catering), Combustible, Reservas del Hotel. Para contactarnos: vuelosprivados@eaai.com.ni , despachodevuelos@eaai.com.ni Teléfono (505) 22331624/28 Extensión 2445, 2473, 2439 Fax- (505) 22769192 ______________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA 3. GEN 4.1-8 22 SEP 09 SERVICIOS AL PASAJERO: Tasa por uso de terminal: Los derechos de uso de terminal aérea deberán de ser pagada por todo pasajero viajando. Su costo es de US$ 35.00 por personal y deberá de ser pagado en efectivo antes de ingresar a la zona de tránsito internacional. Los pasajeros que se embarquen en vuelos nacionales pagaran US$ 2.00 (sean estos Nicaragüenses o extranjeros residentes). El pago lo pueden hacer en dólares americanos o en manera nacional “CORDOBA” al tipo de cambio oficial. PERSONAS EXENTOS DE PAGO: a) b) c) d) e) f) g) h) Pasajeros en transito Niños menores de 2 años Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Nicaragua y aquellos que visiten el país en misión oficial, siempre y cuando que en su país se aplique el principio de reciprocidad. Funcionarios de organismos internacionales que por convenios gocen tratamiento similar a los diplomáticos. La tripulación reportada en la declaración general del vuelo Los autorizados por la Presidencia de la Junta Directiva, en casos especiales Personal del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), siempre que viajen en misión de trabajo u oficial. Personal de la EAAI, en misión oficial y/o trabajo. EXONERACIONES Y AEROPORTUARIOS: DESCUENTOS DE PAGO POR DERECHOS Quedan exentas del pago de estas tarifas: LOS VUELOS OFICIALES sean esto NACIONALES o EXTRANJEROS, previa Autorización Forma de Pago: Todos los derechos y cobros establecidos en el aeródromo Augusto C. Sandino, serán cancelados al momento de recibir el servicio, al contado, (en moneda dólar americano o con tarjeta de créditos Visa, Master Csrd, American Express, esta ultima en horario de oficina) Se exceptúan las empresas o instituciones que tiene contratos y gozan de líneas de crédito. ______________________________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 4.2-1 23 SEP 11 4.2 DERECHOS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA 1 1.1 cobrara 1.2 1.3 a) b) SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA EN RUTA (PROTECCIÓN AL VUELO). FIR/UIR C.A. A los usuarios que aterricen en cualquiera de los Aeropuertos Internacionales se les los servicios de protección al vuelo. Los derechos serán recaudados por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) en las oficinas designadas. Los elementos básicos considerados para hacer el cálculo matemático y definir la tarifa a cobrar a cada usuario serán: Peso máximo de despegue (según certificado de aeronavegabilidad) por NM volada. Distancia total volada dentro del espacio aéreo FIR Centroamericana. Los pagos se deberán efectuar en dólares americanos. La tarifa por categoría es la siguiente: Categoría Peso Máximo de despegue Tarifa por milla volada en USD permisible en kilogramos (Dólares EE.UU.) (PMD Kg) I 77,001 o más 0.60 II 45,001 a 77,000 0.40 III 22,001 a 45,000 0.31 IV 5,670 a 22,000 0.14 6. Se exceptúan del pago las siguientes aeronaves : Las Aeronaves del Estado. Las Aeronaves con matricula privada en misión oficial o actividades humanitarias en situaciones de emergencia de los Estados o en actividades de Búsqueda y Salvamento (SAR). Las Aeronaves de COCESNA. ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 INTENCIONALMENTE EN BLANCO