Download ÿþ2 0 1 1

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CONSTANCIA DE RECEPC\ON DE NOT1ACACION
NomIntv Apellidos: _6,.G'~_t:JyoLA
DlI.'Doc.dsldanLN" _ o~32U.
CQl{VInc:utD:
i:
RIm&
FechI, :
+---- --.__
.--..-----.----
SEDE CENTRAL
+-
;
~E¿H~':OOO:3ci~;6~;~6ii-0011Q5
"..--.-- .
HO~~~;
~ 15; í7
7--------------~-
Emriresa colocar sello de recepcí6n
SUNAT
~¿of~Q;V~
Visto
el expediente
N° OOO-ADSODT-2011152947-1, presentado por la empresa SECURITY SIGNS & SYSTEMS DE PERÚ
SAC, identificada con RUC N° 20507858156, sobre clasificación arancelaria del
producto denominado comercialmente "PLACAS DE ALUMINIO CON DISPOSITIVO
RFID".
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la información proporcionada
por el interesado,
el producto denominado
"PLACAS
DE ALUMINIO
CON
DISPOSITIVO RFID" se presenta en cajas de cartón con 50 unidades por caja; son
placas de aluminio de 1.0 mm de espesor, composición EN AW-1200, pureza entre 9799% de aluminio, el lado anverso recubierto con una lámina retro reflectiva, el lado
reverso pre tratado y barnizado con laca de protección ante la interperie, tiene un
dispositivo RFID integrado, chip electrónico pasivo EPC, clase 1, Gen 2, UHF. Es una
materia prima para la manufactura de placas de rodaje vehicular;
Que de acuerdo a lo señalado por la División de
Laboratorio Central de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, el producto
presenta las siguientes características:
Descri ción
Manufactura metálica de
1.05 mm de espesor,
barnizado en un lado y
pintura reflectiva en el
tiene
lado,
otro
inscripción por embutido
de letra y números, tiene
perforaciones para
4
chip
un
ajuste
y
electrónico tipo RFID.
__
SUt.tAT
~_.----
tJ - o 8- -Zz"'14
En •••"" odes .
¥o
Composición
Química
Aluminio sin alear
Si
0,152%
Fe
0,501%
Cu
0,001%
Mn
0,002%
Mg
0,001%
Zn
0,009%
Ni
0,002%
Cr
0,001%
Pb
0,003%
Sn
0,002%
Ti
0,011 %
Ag
0,001%
Bi
0,002%
Ca
0,001%
Cd
0,005%
Sr
0,002%
Zr
0,001%
Co
0,002%
V
0,005%
Ga
0,006%
Al
Balance
Uso
Placa de rodaje
vehicular.
Revestimiento: Poliéster con pintura reflectiva
Conclusión : Es una placa metálica, de aluminio sin alear, con revestimiento reflectivo por una
cara, tiene incorporado un chip electrónico, se usa como placa de rodaje vehicular.
Que la clasificación arancelaria de las mercancías,
se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de
la Nomenclatura;
(4)
~_+
.------------------_
...
-
----
... _------------
--~-------,
Que de conformidad a los principios establecidos
en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura "Los títulos de
las Secciones, de los Capítulos
o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo,
ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de
las Notas de Sección
o de Capítulo";
Que la Sección XV, en el Capitulo 76, Partida
76.06, comprende a las chapas de aluminio de espesor superior a 0,2 mm, obtenidas
por laminado en caliente o en frío, incluso recortadas, perforadas, revestidas, etc.;
siempre que estos trabajos no le confieran el carácter de artículos o manufacturas
comprendidas en otra parte, según la Nota 1 d)/76; y, la Sección XVI, en el Capítulo
85, Partida 85.23, comprende a los dispositivos de almacenamiento de datos a base
de semiconductores;
Que el producto presentado, es una placa de
matrícula para vehículo, la cual presenta inscripciones de letras y números y las
características esenciales que deben figurar en las placas de matrícula que se fijan
permanentemente a los vehículos automóviles para su identificación,
correspondiéndole por consiguiente clasificarse en el Capítulo 83, Partida 83.10, que
contiene a las placas indicadoras, placas rotulo, placas de direcciones y placas
similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, entendiéndose en la
Nomenclatura como metal común, entre otros metales, al aluminio, de acuerdo a la
Nota 3/XVI; por lo que se excluye de la Partida 76.06, así como de considerarse en la
Partida 85.23, por no ser un soporte a base de semiconductores para la grabación de
datos; sino una placa de matrícula vehicular con un chip pasivo de RFOI incorporado,
para la lectura digital del serial grabado en el chip;
Que para la determinación de la subpartida se
debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la
Nomenclatura que dispone "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una
misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de
<~i~\)s:Noi;~:vc':.
',.0;...../~~\}~~
t'i~
~
('.l.,
del ,qr,,~/?~~
(j
"", ••.
'"
{;?
'Q.¡
c::; ~
J
.~~~
.,,~~
las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien
entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de
esta Reg/~ también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición
en contra no";
?.~,
~~
¿;.~
Que la partida 83.10 comprende entre otros tipos
de placas; a las placas de matrícula para vehículos, debiendo por consiguiente el
l11''' ~$ producto presentado, clasificarse en la subpartida nacional 8310.00.00.00,
en
A~
aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura
del Arancel de Aduanas aprobado por O.S. 017-2007-EF;
E
<l~:;;.os.:::~$"
Estando a los documentos siguientes, cuyos
'j~~
~
'~~¡.")contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución:
~! ~-rso
IIJ
~&
4tQC4OA
~
Rwti':.t4'í
+---- ---- - ----- ----- -_.._~------ - ....
_-+
sUNAT
SEDE CEHTRAL
:
RulxN~: 0003AOOOOi2011-0011ü5
FECHA
; 09/08/2011
(5)
HORA
1----------------;.-----------.-------.-+
SUNAT
~¿
dl~
QJ1íaoúmal
- Informe N° 750-2011-SUNAT/3D0500 de la División de Laboratorio Central de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e
- Informe N° 735-2011-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado
de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera;
De conformidad con el Art. 139° inciso d) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y
estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum N° 48-2011-SUNAT/
3AOOOO;
SE RESUELVE:
Artículo 1°._ Clasifíquese al producto denominado
comercialmente "PLACAS DE ALUMINIO CON DISPOSITIVO RFID", en la
subpartida nacional 8310.00.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. 0172007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución
Articulo 2°._ La presente Resolución será de
aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT.
Articulo 3°._ La presente Resolución tiene efectos
solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien
clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los
regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese,
comuníquese,
transcríbase
publíquese.
WILFRED
MADERA MADERA
Jefe de la División dé Gestión del Arancellnlegrado
Por' ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA
INTENDENCIA NACIONAl. DE TECNICAADUANERA
SECURITY SIGNS & SYSTEMS DE PERÚ SACo (RUC W 20507858156)
CAL. KAPALA MZA. A LOTE. 15 LIMA - LIMA - LURIN. (DOMICILIO FISCAL)
y