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+---- -----~----- ----- ----- ----- ---+ : su N A T : SEDE CENTRAL : : ; R. 1 .t'41C ~ 000 3AüOOO/2D12-000432 SUNAT ; FECHA : 30/04/2012 : HO~'A : iO:01 (;¿~~----------------+ ~cIecff~ Visto el Expediente W 118-0114-2012-020741-0, presentado por la empresa INTERAMERICAN SERVICE CO. S.A.C. con RUC N° 20100246768, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente "CARTUCHO DE TONER XEROX 006R01319". CONSIDERANDO: Que el interesado en su solicitud de clasificación arancelaria describe al producto "CARTUCHO DE TONER XEROX 006R01319", como un cartucho de toner negro, para máquinas impresoras multifuncionales Work Centre XEROX, que cuenta con engranajes, \. especialmente diseñado para actuar con la impresora, y que cuenta con un chip electrónico; Que de acuerdo al informe emitido por la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el producto en consulta, presenta las siguientes características: Descripción del Producto : (4); ~~~omposición Química I Uso Conclusión ~~~~N~~'~ Toner: - Copolímero de estireno - Pigmentos - Aditivos Cartucho: - Copolímero de estireno Máquinas impresoras La mercancía multifuncionales Work XEROX TONER Centre Xerox 7132, NEGRO 006R01319 es 7232 Y 7242 utilizado en impresoras multifuncionales Work Centre Xerox 7132, 7232 Y 7242 Que el producto a clasificar presenta en sus extremos dispositivos tipo engranaje, que le permiten conectarse en el estribo del compartimento para cartucho de una impresora; uno de los cuales sostiene hacia el interior del cartucho, un eje helicoidal que rota dentro del mismo, para prevenir la aglomeración del toner y facilitar que el polvo se deslice hacia la compuerta de salida, la cual se ubica en la parte inferior como una ranura longitudinal con tapa corrediza, por donde el toner pasa por atracción electrostática. No presenta "chips" ni contactos eléctricos visibles y se remplaza cuando está vacío; Que la clasificación arancelaria de las mercancías, se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura; Que de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo"; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVI, en el Capítulo 84, Partida 84.43, comprende a las máquinas impresoras y sus partes; y, la Sección VI, en el Capítulo 37, Partida 37.07, comprende a las preparaciones químicas para uso fotográfico dosificadas o acondicionadas para la venta al por menor, donde el producto en consulta es susceptible de ser considerado por su denominación comercial "Toner" en razón al producto que contiene; sin embargo se excluye de ser considerado en la Partida 37.07, por no ser sólo una preparación química para uso fotográfico dentro de un cartucho o envase contenedor, pues incorpora además, un dispositivo mecánico el cual se acciona con el movimiento del motor eléctrico de la impresora mediante el estribo al cual se conecta, permitiendo al toner fluir en forma homogenea hacia la compuerta de salida siendo inherente este movimiento al funcionamiento de la impresora, otorgándole la característica de parte, en aplicación de la Nota 2b) de la Sección XVI. En este sentido, le corresponde clasificarse en la Partida 84.43; . ~~~\ONAlCE'te s)~ ~{or.\"S. ,VOQ} ~~ $, it ~ ~'\ e-?i'~'-)~.\ '(:. {.J\ Que para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que dispone "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario"; ~J.\ . Que la Partida 84.43, comprende en la subpartida 8443.90 a las partes y acce~ori?s para ~áq~inas para im~rimir, donde el ~~ ",,~& producto en consulta por'no ser para maqUlnasque Impnmen por mediOde planchas, S/IURT~\FJ\iS cilindros y demás elementos impresores de la Partida 84.42, se excluye de ser considerado en la subpartida 8443.91, correspondiéndole por consiguiente clasificarse en la subpartida 8443.99, subpartida nacional 8443.99.00.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales Interpretativas, del Arancel de Aduanas aprobado por D.S. 2382011-EF; \~ E l:! Estando a los documentos siguientes cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución: • Informe N° 0372-2012-SUNAT-3D0500 de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e +--------------------------------+ S U t.¡ A T SEDE CENTRAL SUNAT ; HORA ; 10:01 QW~'---------------+ ~deoY~ • : R~I.N.; 0003AOOOü!2012-000432 FECHA : 30/04/2012 Informe N° 0291-2012-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; (5): del Arancel De conformidad con el Art. 139° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Circular N° 02-2012SUNAT/3AOOOO; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente "CARTUCHO DE TONER XEROX 006R01319", en la Subpartida Nacional 8443.99.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. ~ETt~ 1<~":~~~\O\.NO"'e~c:'f~ }té>" ..:';~ r \ ~ , Regístrese, ~~\blíquese ,g~) RENTE <!:~ ~ ~ comuníquese, transcríbase y . ~ ~e ;Yó;"~ •• ",? \::': •... ;;,:'..~ ~" 'o' .,)'0'-"'s .. .... ' '"MARiAl.Oüiióes"" RTAOciéüSTÜO¡OGerente l1e Procedimientos, Nomenclatura y OperadtJeS Ptr. MARl~ YSABEL FRASSINETII Y8ARGÜEN INTENDENTE NACIONAl DE T£CNICAADUANERA DISTRIBUCiÓN: 3AOOOO 3A1000 3A1500 Interesado: INTERAMERICAN SERVICE ca. SACo (RUC N° 20100246768) Jr. Talara N° 140. 3er. Piso- CALLAO (Domicilio Fiscal) .J --------------------- • ---