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XXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011 DEPENDENCIA SECRETARÍA DE FINANZAS AUDITORÍA FINANCIERA Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular Auditoría ASC/117/11 ANTECEDENTES En el apartado II.1 “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que por Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular, se recaudaron 2,024,011.1 miles de pesos, 7.9% (172,757.6 miles de pesos) inferior a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 (2,196,768.7 miles de pesos). Asimismo, presentó un incremento de 15.8% (275,433.2 miles de pesos) comparado con el año anterior (1,748,577.9 miles de pesos). Además, se informó que “La diferencia con respecto al programa se debió a la disminución de algunos trámites como: a) reposición de tarjeta de circulación, debido a que la totalidad de las tarjetas de circulación con chip que fueron expedidas en 2008 y que vencieron en 2011 no fueron renovadas como se tenía previsto, b) trámites de alta de motocicleta, c) reposición de engomado y d) permiso para circular por 60 días, entre otros”. OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en comprobar que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables. CRITERIOS DE SELECCIÓN Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección “Importancia Relativa”, “Interés General” y “Exposición al Riesgo”, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) vigente a partir del 27 de mayo de 2011. 1 La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), primer párrafo; en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Transporte (DGT), de Regulación al Transporte (DGRT), de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal (DGSTPIPDF), de Planeación y Vialidad (DGPV) y en la Dirección del Registro Público del Transporte, todas de la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI); en la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT) y la Dirección General de Administración Financiera (DGAF), adscritas a la Secretaría de Finanzas (SF). En la Dirección de Operaciones de la DGT se revisaron 50 expedientes de revista vehicular, con objeto de verificar que se hayan integrado con la documentación establecida en el “Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal” y en el “Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de pasajeros en el Distrito Federal”, ambos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de febrero de 2011. 2 Asimismo, se verificó que los prestadores del servicio de transporte público mercantil y privado de carga hubiesen presentado los vehículos para la inspección física mecánica y que hayan cumplido con los requisitos documentales establecidos en el “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las condiciones que en términos de seguridad, confort y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal en su segunda etapa denominada inspección físico mecánica de la unidad” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de septiembre de 2011. En la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte de la DGT se revisaron 50 expedientes de licencia tipo “C” y 50 expedientes de licencia tipo “E”, con objeto de verificar que los expedientes se hubiesen integrado con la documentación establecida en el “Aviso a los Interesados en obtener licencias de conducir Tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de enero de 2011. En la Dirección Técnica de la DGSTPIPDF se revisaron 50 expedientes de licencia tipo “B”, con objeto de verificar que los expedientes se hayan integrado con la documentación establecida en los procedimientos “Expedición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, “Renovación de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)” y “Reposición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, vigentes en 2011. En la Dirección Operativa de la DGSTPIPDF se revisaron 50 expedientes de revista vehicular con objeto de verificar que se hayan integrado con la documentación establecida en el “Acuerdo que establece el procedimiento por el que se realizará el trámite de revista vehicular 2011, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi) en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2011. Asimismo, se revisaron 50 expedientes de sustitución de unidad, con objeto de verificar que se haya integrado con la documentación establecida en el procedimiento “Sustitución de Unidad Vehicular” vigente en 2011. 3 En la Dirección de Licencias y Control Vehicular de la DGRT se revisaron 50 expedientes de alta de vehículos, 50 expedientes de licencia tipo “A” y 50 expedientes por reposición de tarjeta de circulación, con objeto de verificar que los trámites se hayan integrado con la documentación establecida en los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados”, “Expedición de Licencia de Conducir con Chip, Tipo ‘A’ con Vigencia de Tres Años”, “Reposición de Licencia de Conducir con Chip, Tipo ‘A’ con Vigencia de Tres Años y/o Permanente y Permiso de Conducir con Chip para Menores de Edad”, “Renovación de Licencia de Conducir con Chip, Tipo ‘A’ con Vigencia de Tres Años”, “Expedición de Licencias Tipo “A” de 3 Años, Reposición de Permanentes y Permisos de Conducir para Menores de Edad, en los Centros de Servicio” emitidos por la SAT, “Reposición de Tarjeta de Circulación de Vehículo Automotor de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, y los formatos “Alta de Vehículo Automotor” y “Reposición de Tarjeta de Circulación para Vehículos, Motocicletas y Remolques” establecidos en el Manual de Trámites y Servicios al Público vigentes en 2011. Se verificaron los reportes mensuales de los servicios de control vehicular otorgados por la DGT, DGRT y DGSTPIPDF de la SETRAVI de enero a diciembre de 2011. En la Dirección de Ingresos de la SAT, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales, adicionales y de ajuste; el reporte de ingresos tributarios y no tributarios y el reporte Analítico de Ingresos, (correspondiente a los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular). Como resultado del estudio general del área, se observó que la SETRAVI otorgó en el ejercicio de 2011 un total de 1,667,573 trámites de servicios de control vehicular, los cuales se integran como se muestra a continuación: Concepto Número de trámites DGT (servicio de carga y pasajeros) Altas Bajas Cambios Licencias y permisos Revista vehicular Sitios y bases Otros servicios de control vehicular Total DGRT (servicio particular) DGSTPIPDF (Taxi) Total 24,006 19,347 25,816 40,980 31,023 0 52,151 294,266 64,927 57,308 440,784 0 0 438,130 2,822 1,764 449 39,399 113,979 4,952 15,470 321,094 86,038 83,573 521,163 145,002 4,952 505,751 193,323 1,295,415 178,835 1,667,573 4 La muestra por revisar se determinó con la siguiente metodología: 1. Se integró el universo de los trámites de servicios de control vehicular otorgados por la SETRAVI en el ejercicio de 2011 (1,667,573 trámites). 2. Se estratificó el universo por tipo de servicio de control vehicular otorgado por cada una de las direcciones generales, DGT, DGRT y DGSTPIPDF. 3. Se ordenó la base de datos de los servicios de control vehicular otorgados por cada una de las direcciones generales de mayor a menor número de trámites realizados y se seleccionaron los primeros tres tipos de servicios para los que se reportó el mayor número de trámites, como se muestra a continuación: (Trámites) Tipo Número DGRT (Servicio Particular) Reposición de tarjeta de circulación 438,130 Licencia Tipo “A” 430,042 Alta de vehículos 262,103 DGT (Servicio de Carga y Pasajeros) Licencia Tipo “E” 17,304 Revista vehicular 31,023 Licencia Tipo “C” 16,390 DGSTPIPDF (Taxi) Revista vehicular 113,979 Licencia tarjetón tipo “B” 39,399 Sustitución de unidad vehicular 7,890 1,356,260 Total 4. Para determinar el tamaño de la muestra de expedientes a revisar por tipo de servicio, se utilizó el método estadístico de atributos con un nivel de confianza de 95.0%, un error esperado de 2.0% y un error tolerable de 9.2%, con lo que se determinó revisar 50 expedientes en cada tipo de servicio seleccionado. 5. Para elegir los expedientes a revisar se utilizó el método de selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro en cada tipo de servicio. 5 6. Por lo anterior, se determinó revisar 450 trámites de servicio de control vehicular, que corresponden a 50 trámites de revista vehicular de transporte privado de carga, 50 de licencias tipo “C”, 50 de licencia tipo “E”, 50 de revista vehicular del servicio individual de pasajeros (taxi), 50 de licencia tipo “B”, 50 de sustitución de unidad vehicular, 50 de alta de vehículos, 50 de licencias de conducir tipo “A” y 50 por reposición de tarjeta de circulación. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Para el estudio y evaluación del control interno relacionado con el manejo y administración de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular, se identificaron y analizaron las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en su Reglamento Interior, vigentes en 2011 y que corresponden a la DGT, DGRT, DGSTPIPDF y DGPV de la SETRAVI; así como a la SAT, la DGAF y DGCNCP de la SF. Se analizaron los dictámenes de la estructura orgánica de la SETRAVI y de la SF autorizados por la Oficialía Mayor del Distrito Federal (OM), y se identificaron las funciones establecidas en los manuales de organización de las unidades administrativas involucradas en el manejo y control de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular, y constatar su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA). Secretaría de Transportes y Vialidad En el manual administrativo de la DGT vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Operaciones se encargó de dirigir las acciones normativas y operativas para instaurar los programas de revista vehicular que permitan verificar el estado general de conservación de los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros y carga en todas sus modalidades y se identificaron dos procedimientos aplicados por dicha dirección denominados “Revista vehicular reglamentaria de Transporte Público Colectivo, Mercantil y Privado de Pasajeros” y “Revista vehicular reglamentaria de Transporte Público Mercantil y Privado de Carga”. 6 La Dirección Técnica y de Fomento al Transporte de la DGT se encargó de dirigir y coordinar la atención al público en lo referente a la expedición de licencias tarjetón de identificación tipo “C”, “D” y “E”, para que se lleve a cabo dentro del marco de legalidad y eficiencia, conforme a los lineamientos marcados en las leyes y reglamentos vigentes, se identificaron cinco procedimientos aplicados: “Registro y Control de solicitudes para la Expedición de Licencias Tarjetón Tipo ‘C’, ‘D’ y ‘E’”, “Expedición de Licencias Tarjetón Tipo ‘C’, ‘D’ y ‘E’”, “Reposición de Licencias Tarjetón Tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’, por causas de Robo, Extravío o Deteríoro del Documento, Control y Seguimiento del Proceso”, “Integración del Archivo con Expedientes de Licencias Tarjetón Tipo ‘C’, ‘D’ y ‘E’” y “Supervisión a Módulos de Expedición de Licencias de Conducir Tipo ‘C’, ‘D’ y ‘E’”. En el manual administrativo de la DGPV vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Evaluación y Control se encargó de determinar los mecanismos de operación para captar y analizar información de carácter presupuestal, financiera, económica y operativa de las Direcciones Generales que integran la secretaría y establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las Direcciones Generales para integrar un banco de datos que proporcione información relevante a toda la secretaría para la toma de decisiones. En el manual administrativo de la DGRT vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Licencias y Control Vehicular se encargó de autorizar a los módulos de licencias y control vehicular los insumos proporcionados por la secretaría para su óptimo desempeño; coordinar y controlar que la expedición, renovación y reposición de licencias para conducir y permisos para menores de edad, se realice conforme a los requisitos exigidos por la normatividad aplicable, asimismo, se identificaron 19 procedimientos: “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados”, “Expedición de Licencia de Conducir con Chip, Tipo ‘A’ con Vigencia de Tres Años”, “Reposición de Licencia de Conducir con Chip, tipo ‘A’ con Vigencia de Tres Años y/o Permanente y Permiso de Conducir con Chip para Menores de Edad”, “Renovación de Licencia de Conducir con Chip, Tipo ‘A’ con Vigencia de Tres Años”, “Reposición de Tarjeta de Circulación de Vehículo Automotor de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, “Reposición de Engomado de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, “Corrección de Datos en la Tarjeta de Circulación de Vehículos de Uso Particular en el Módulo Central de Control Vehicular”, “Baja y Alta de Placas de Uso Particular 7 Derivado del Extravío, Deterioro o Robo de una o ambas Placas”, “Cambio de Propietario de Vehículos Automotores de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, “Baja de Placas de Vehículos Automotores de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, “Permiso para Circular sin Placas, Tarjeta de Circulación y/o Engomado por 30 o 60 Días para Vehículos de Uso Particular”, “Expedición de Licencia de Conducir Permanente Tipo ‘A’”, “Permiso de Conducir para Menores de Edad”, “Aceptación de Línea de Captura Duplicada o Errónea, pagada mediante Formato Universal de la Tesorería, para tramitar la Expedición o Reposición de Licencia de Conducir Tipo ‘A’ y Permisos de Conducir para Menores de Edad”, “Reimpresión de Licencia de Conducir Tipo ‘A’ y Permiso de Conducir para Menores de Edad”, “Autorización de Insumos para la Expedición de Licencias Tipo ‘A’ y Permisos para Conducir”, “Cancelación de Tarjetas para Licencias y Permisos de Conducir” y “Revisión de Captura de Datos e Integración de Expedientes de Licencias Tipo ‘A’ y Permisos de Conducir para Menores de Edad”. En en el manual administrativo de la DGSTPIPDF vigente en 2011, se identificó que la Dirección Técnica se encargó de verificar que los padrones relacionados con la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros y de los concesionarios organizados se mantengan permanentemente actualizados y de dictar las líneas generales de acción que deben observarse para la expedición, reposición y rexpedición de licencias tarjetón y demás documentos inherentes a éstos y se identificaron cuatro procedimientos: “Expedición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, “Renovación de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, “Reposición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)” e “Insumos de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”. La Dirección Operativa de la DGSTPIPDF se encargó de dictaminar las normas y políticas necesarias para la expedición de concesiones, licencias y autorizaciones relacionadas con la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros y a supervisar que los servicios de trámite y revisión documental para la expedición de concesiones, permisos, autorizaciones y demás documentos relacionados con la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros, se realicen en cumplimiento de la normatividad en vigor y se identificaron 11 procedimientos: “Baja Temporal, por Robo o Destrucción de la Unidad Vehicular”, “Revista Vehicular del Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi)”, “Sustitución de Unidad Vehicular”, “Autorización y Revalidación de Bases de Servicio y Lanzaderas de Unidades Vehiculares (Taxi)”, “Cambio de Domicilio del Concesionario 8 en la Base de Datos”, “Corrección de Datos”, “Cesión de Derechos de la Concesión, para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, por Fallecimiento”, “Cesión de Derechos de la Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal”, “Refrendo de la Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal”, “Reposición del Título de Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, por Corrección de Datos, Extravío o Robo” y "Reposición de Tarjeta de Circulación por Cambio de Motor, Robo, Extravío o Cesión de Derechos”. Secretaría de Finanzas En el manual de administrativo de la SAT vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Ingresos se encargó de coordinar los programas en materia de recaudación que se llevaron a cabo en las Administraciones Tributarias (AT), instituciones bancarias, tiendas departamentales y de autoservicio; asímismo que la Dirección de Servicios al Contribuyente se encargó de planear, coordinar e instrumentar acciones para la orientación y asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como para la debida y oportuna atención y resolución a los trámites que éstos promuevan. Por otra parte, las AT se encargaron de dirigir, ejecutar y controlar las actividades relativas a la administración y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos, sus accesorios, así como proporcionar asistencia al contribuyente en la realización de trámites y en la prestación de los servicios que conforme a sus facultades le sean inherentes. Además, en el manual administrativo se identificaron 7 procedimientos: “Para el Cobro del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los Derechos por Alta o Refrendo de Vigencia Anual de Placas de Matrícula”, “Para la Recepción y Trámite del Cobro del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los Derechos por Refrendo de Vigencia Anual de Placas de Matrícula de Parques Vehiculares”, “Para el Registro, Control y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas, que se Generan por la Devolución de Ingresos Percibidos Indebidamente y los que Procedan de Conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes aplicables”, “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Cancelación de Partidas u Operaciones de Caja”, “Emisión de Formato Universal de la Tesorería (FUT), en los Centros de Servicio” y “Expedición de Licencias Tipo ‘A’ de 3 años y Reposición de Permanentes y Permisos de Conducir para Menores de Edad, en los Centros de Servicio”. 9 En el manual administrativo de la DGAF, se identificó que la Dirección de Operación de Fondos y Valores se encargó de dirigir y controlar los procesos de inversión financiera, ministración de fondos, pagos y contabilidad, así como supervisar los servicios de banca electrónica relacionada con estos procesos, asimismo se identificaron dos procedimientos “Integración de Cifras Netas para Informes de Cuenta Pública” y “Elaboración de Polizas Contables de Movimientos Adicionales de la Dirección General de Administración Financiera”. Para evaluar el control interno se analizaron los 50 procedimientos antes mencionados; 7 de la DGT; 19 de la DGRT y 15 de la DGSTPIPDF de la SETRAVI; 7 de la SAT y 2 de la DGAF de la SF. También, se verificó que dichos procedimientos se hayan difundido entre el personal responsable de su aplicación, que se hayan registrado ante la CGMA; y que se encontraran actualizados y en uso de acuerdo con las pruebas de cumplimiento que se consideraron aplicables. Para constatar que el personal responsable del manejo y control de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular se haya ajustado a la normatividad aplicable y a los procedimientos establecidos en los manuales administrativos vigentes en 2011, se aplicaron 13 cuestionarios de control interno en las áreas de la DGRT (3), DGT (3), DGSTPIPDF (5), DGPV (1) y Dirección del Registro Público del Transporte (1) de la SETRAVI. Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento con objeto de verificar que las actividades relacionadas con el registro, recaudación y control de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular se hubiesen ajustado a lo establecido en los manuales administrativos. Las pruebas consistieron en verificar que los trámites de reposición de tarjeta, alta, licencia tipo “A”, licencia tarjetón tipo “B”, “E” y “C”, revista vehicular (taxi y de carga) y la sustitución de unidad se hayan autorizado por el servidor público competente y que los expedientes se hayan integrado con la documentación establecida en la normatividad aplicable, vigente en 2011. Se confirmó con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, las Constancias Médicas, de Capacitación y Desempeño expedidas en el ejercicio de 2011, para que los empleados de dicha dependencia realizaran el trámite de expedición o renovación de la licencia tipo “E”. 10 Adicionalmente, se efectuaron pruebas sustantivas que consistieron en verificar que el importe de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular registrado en las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste, en el analítico de ingresos y en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de la SF corresponda a lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011; y en validar con la Dirección de Ingresos de la SAT que los comprobantes de pago de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular localizados en los expedientes seleccionados como muestra, se hayan registrado en el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR) en 2011 y que dichos comprobantes de pago de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular se hayan registrado y clasificado de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro emitido por la SAT. Derivado del análisis a la documentación e información mencionadas y mediante las pruebas de cumplimiento aplicadas, se determinaron, entre otras, las siguientes debilidades en el control interno de la DGPV, DGRT, DGT y DGSTPIPDDF de la SETRAVI: 1. Los manuales de organización de la DGRT y DGT no se encuentran actualizados, en virtud de que se realizaron modificaciones a la estructura orgánica de dichas direcciones. 2. Algunos manuales de procedimientos de la DGRT, DGT y DGSTPIPDDF de la SETRAVI no se encuentran actualizados y registrados ante la CGMA y no han sido difundidos entre el personal encargado de su aplicación. 3. No se llevaron a cabo conciliaciones entre los ingresos registrados por la SF y los servicios de control vehicular prestados por la SETRAVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011. 4. Algunos expedientes de trámite de control vehicular (reposición de tarjeta de circulación; alta de vehículos; licencias tipo “A”, “B”, “C” y “E”; revista vehicular, tanto de taxi como de carga; así como sustitución de unidad vehicular), no se encuentran integrados con la documentación establecida en la normatividad aplicable. 11 5. En la base de datos de la DGRT se observaron deficiencias de control en la clasificación de los trámites de control vehicular. No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control de los ingresos relacionados con los derechos revisados: 1. La SF contó con el SISCOR para registrar e identificar el ingreso de los derechos por control vehicular. 2. La SAT y la DGAF contaron con su manual administrativo (de organización y de procedimientos) registrados ante la CGMA, y fueron difundidos entre el personal encargado de su aplicación. 3. La SETRAVI contó con expedientes de los trámites de control vehicular por tipo de servicio. 4. La SETRAVI contó con procedimientos administrativos para la recepción, trámite y entrega del resultado de las solicitudes de los servicios de control vehicular; así como con sistemas de registro para el control de los ingresos y egresos de dichos trámites. Excepto por las debilidades señaladas, se considera que la SETRAVI y la SAT contaron con procedimientos administrativos que les permitieron, de manera general, controlar el riesgo en las operaciones de los ingresos por los servicios de control vehicular del ejercicio de 2011. RESULTADOS 1. Resultado Con el objeto de verificar el control interno establecido en las unidades administrativas encargadas del control de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular, se analizaron la estructura orgánica y los manuales administrativos vigentes en 2011 de la DGRT, la DGT, la DGSTPIPDF, la DGPV y la Dirección del Registro Público del Transporte, dependientes de la SETRAVI, los cuales fueron proporcionados con los oficios núms. DEA/1066/2012, STV/DGSTPIP/9284/2012, DLCV/1489/2012, STV/DGSTPIP/DT/958/2012, DGT/5092/2012, STV/DGSTPIP/10404/2012 y DRPT/A8/1708/12 del 31 agosto, 5, 17, 21 y 26 de septiembre, 12 12 y 15 de octubre de 2012, respectivamente. Así como los de la SAT que fueron proporcionados mediante el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012 (oficios núms. SF/TDF/SP/210/2012 y SF/TES/SAT/DN/288/2012 del 5 y 4 de julio de 2012, respectivamente) y de la DGAF, proporcionado con el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/1531/2012 del 9 de julio de 2012. Se analizaron 50 procedimientos relacionados con la determinación, recaudación, cobro, registro y control de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular, de los cuales 19 corresponden a la DGRT, 7 a la DGT, 15 a la DGSTPIPDF, 7 de la SAT y 2 de la DGAF. Se aplicaron 13 cuestionarios de control interno en la SETRAVI, en específico tres en la DGRT, tres en la DGT, cinco en la DGSTPIPDF, uno en la DGPV y otro en la Dirección del Registro Público del Transporte, con objeto de verificar que las actividades de los servidores públicos de la SETRAVI se hayan realizado de conformidad con los manuales de procedimientos vigentes en 2011. Las pruebas de cumplimiento efectuadas a los controles establecidos por la DGRT, DGT y la DGSTPIPDF, dependientes de la SETRAVI y por la SAT, dependiente de la SF se señalan en los resultados correspondientes. Respecto a la revisión a las estructuras orgánicas, manuales administrativos y respuestas a los cuestionarios de control interno, se observó lo siguiente: La estructura orgánica de la SETRAVI fue autorizada con el oficio núm. OM/0906/2002 del 7 de junio de 2002, conforme al dictamen núm. 21/2002 vigente a partir del 1o. de junio de 2002 y por los movimientos generados al dictamen núm. 21/2002, (vigentes a partir del 16 de octubre de 2006, 1o. de enero de 2007 y 16 de febrero de 2011) conforme a los oficios núms. CGMA/2505/06, OM/0015/2007 y CG/143-bis/2011 del 16 de octubre de 2006, 4 de enero de 2007 y 16 de febrero de 2011, respectivamente. Asimismo, la estructura orgánica de la SAT y de la DGAF, dependientes de la SF, fue autorizada con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008 (dictamen núm. 3/2008 vigente a partir del 1o. de marzo de 2008) y por los movimientos generados al dictamen 13 núm. 3/2008, (vigentes a partir del 16 de octubre de 2008, 16 de noviembre de 2009, 1o. de abril de 2010 y 1o. de enero de 2011) conforme a los oficios núms. OM/2254/2008, CG/617/2009, CG/207/2010 y CG/058/2011 del 21 de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2009, 11 de mayo de 2010 y 19 de enero de 2011, respectivamente. Secretaría de Transportes y Vialidad Conforme al dictamen núm. 21/2002, el manual de organización de la DGRT vigente en 2011, fue registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/3447/2010 del 9 de diciembre de 2010 y de los 19 procedimientos, 16 fueron registrados por la CGMA mediante los oficios núms. CGMA/0148/04, CGMA/1011/04, CGMA/3468/04, CGMA/0331/05 y CGMA/0568/06 del 23 de enero de 2004, 22 de abril de 2004, 8 de diciembre de 2004, 15 de febrero de 2005 y 2 de marzo de 2006, respectivamente. Nueve fueron difundidos entre el personal responsable de su ejecución mediante la circular núm. SCV/014Bis/2011 del 17 de febrero de 2011. Respecto de siete procedimientos (“Expedición de Licencia de Conducir Permanente Tipo ‘A’”, “Permiso de Conducir para Menores de Edad”, “Aceptación Línea de Captura Duplicada o Errónea pagada mediante Formato Universal de la Tesorería, para tramitar la Expedición o Reposición de Licencia de Conducir Tipo ‘A’ y Permisos de Conducir para Menores de Edad”, “Reimpresión de Licencia de Conducir Tipo ‘A’ y Permiso de Conducir para Menores de Edad”, “Autorización de Insumos para la Expedición de Licencias Tipo ‘A’ y Permisos para Conducir”, “Cancelación de Tarjetas para Licencias y Permisos de Conducir” y “Revisión de Captura de Datos e Integración de Expedientes de Licencias Tipo ‘A’ y Permisos de Conducir para Menores de Edad”), la Subdirección de Control de Licencias y Permisos, adscrita a la Dirección de Licencias y Control Vehicular, no proporcionó evidencia documental de la difusión de los procedimientos entre el personal responsable de su aplicación. Tampoco, se proporcionó evidencia de la difusión del manual de organización ni de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del manual administrativo de la DGRT. 14 En la reunión de confronta celebrada el 9 de enero de 2013, mediante el oficio núm. STV/OS/006/2013 del 8 de enero de 2013, el Secretario de Transportes y Vialidad proporcionó copia del oficio núm. DGRT/020/13 del 8 de enero de 2013 por medio del cual la DGRT, proporcionó a su vez copia del oficio núm. DGRT/009/2013 del 3 de enero de 2013, mediante el cual solicitó nuevamente a la Subdirección de Control de Licencias y Permisos la evidencia documental de la difusión de dichos procedimientos y respecto al manual de organización, no se proporcionó evidencia documental de su difusión y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que la presente observación se ratifica. Respecto de los procedimientos “Expedición de Licencias de Conducir con Chip, Tipo ‘A’ con Vigencia de Tres Años”, “Renovación de Licencia de Conducir con Chip Tipo ‘A’ con Vigencia de Tres Años” y “Reposición de Licencias de Conducir con Chip Tipo ‘A’ con vigencia de Tres Años y/o Permanente y Permisos de Conducir con Chip para Menores de Edad”, la Directora de Licencias y Control Vehicular de la DGRT proporcionó copia del oficio núm. DLCV/0258/2011 del 16 de marzo de 2011, mediante el cual envió a la CGMA dichos procedimientos para su registro, sin que a la fecha de cierre de la fase de ejecución de la auditoría (diciembre de 2012) se proporcionara evidencia de dicho registro. En la reunión de confronta la DGRT proporcionó copia del oficio núm. DGRT/006/2013 del 3 de enero de 2013, mediante el cual solicitó a la Dirección de Licencias y Control Vehicular el manual de procedimientos actualizado con la finalidad de enviarlo nuevamente a la CGMA. Sin embargo, no proporcionó evidencia documental de que se hayan registrado los procedimientos antes mencionados ante la CGMA, por lo tanto, la presente observación persiste. Asimismo, los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados” y “Reposición de Tarjeta de Circulación de Vehículo Automotor de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, carecen del formato “Solicitud de Trámite” en el cual se señale el nombre y firma del servidor público responsable de autorizar dichos trámites. 15 En la reunión de confronta la DGRT proporcionó copia de los oficios núms. DRPT/A5/1498/2010 y DGRT/A5/1621/2010 del 21 de septiembre y 5 de octubre de 2010, respectivamente, así como las circulares núms. DGRT/693/10, DGRT/694/10, DGRT/700/10, DGRT/1050/10 y DGRT/1112/10 del 2 de agosto (tres primeros), 4 de noviembre y 2 de diciembre de 2010, respectivamente, mediante los cuales la Directora de Registro Público del Transporte envió a la DGRT, Centros de Servicios de Tesorería, JUD y/o Responsable de los Módulos de Licencias y Control Vehicular y Agencias Automotrices, los formatos “Check List” aplicables a los trámites de licencias y control vehicular generados en los centros de servicio de tesorería y en los módulos delegacionales, los cuales formarán parte del expediente documental del archivo de la Dirección del Registro Público del Transporte. Asimismo, informó que dicho formato contienen la firma del operador, el supervisor y el Jefe del Módulo. Cabe señalar que los formatos “Check List” se elaboran para que la Dirección del Registro Público del Transporte reciba los expedientes para su archivo y no corresponden al formato “Solicitud de Trámite” establecido en los procedimientos en donde se señale el nombre y firma del servidor público responsable de la autorización de dicho trámite, por lo anterior, no se modifica la presente observación. El manual de organización de la DGRT no se encuentra actualizado debido a que mediante oficio núm. CG/143-bis/2011 del 16 de febrero de 2011, se realizaron modificaciones al dictamen núm. 21/2002 con vigencia a partir del 16 de febrero de 2011, en el cual se cancelaron las siguientes áreas: Dirección de Centros de Transferencia Modal; Enlace “A”; las Subdirecciones de Supervisión y Operación de Centros de Transferencia Modal “A”, de Supervisión y Operación de Centros de Transferencia Modal “B” y de Control de Ingresos y las Jefaturas de Unidad Departamental de Mantenimiento a Centros de Transferencia Modal, de Operación y Supervisión Zona Oriente “A”, de Operación y Supervisión Zona Oriente “B”, de Operación y Supervisión Zona Sur, de Operación y Supervisión Zona Norte “A”, de Operación y Supervisión Zona Norte “B”, de Operación y Supervisión Zona Poniente, de Conciliación y Evaluación de Ingresos y de Formas Controladas. En respuesta a la reunión de confronta la DGRT no proporcionó información o documentación relacionada con la actualización de su manual de organización. Por lo anterior, la observación persiste. 16 El manual de organización de la DGT vigente en 2011, fue registrado por la CGMA con el oficio núm. CGMA/0189/03 del 24 de enero de 2003 y los siete procedimientos, fueron registrados por la CGMA mediante los oficios núms. CGMA/0148/04, CGMA/0525/04 y CG/CGMA/DDO/2258/2011 del 23 de enero de 2004, 27 de febrero de 2004 y 11 de mayo de 2011, respectivamente, los cuales fueron difundidos entre el personal responsable de su ejecución mediante los oficios núms. SCELC/1545/11, SCELC/1546/11 y SCELC/1547/11 todos del 3 de agosto de 2011 y con los oficios núms. SCELC/001/2013, SCELC/002/2013, DGT/DO/SOCCRV/002/2013, DGT/DO/SOCCRV/003/2013 y DGT/DO/SOCCRV/004/2013 del 4 (los dos primeros) y 8 de enero de 2013, respectivamente. Por otra parte, se observó que el manual de organización de la DGT no se encuentra actualizado en virtud de que se realizaron modificaciones a la estructura orgánica de la Subdirección de Operación y Control de los Centros de Revista Vehicular con vigencia a partir del 16 de octubre de 2006, según oficio núm. CGMA/2505/06 del 16 de octubre de 2006, en la cual se cancelaron las Jefaturas de Unidad Departamental de Centros de Revista Vehicular No. 1., de Centros de Revista Vehicular No. 2 y de Centros de Revista Vehicular No. 3 y se crearon las Jefaturas de Unidad Departamental de Control de Revista Vehicular de Pasajeros y Carga, de Inspección Física Mecánica y de Nuevos Proyectos de Inspección Física y Mecánica. En reunión de confronta la DGT proporcionó copia del oficio núm. DGT/4391 del 31 de julio de 2012, mediante el cual envió al Director Ejecutivo de Administración el cuadro de movimientos, descripción de puestos y documentos relativos a la actualización del manual de organización e informó que a la fecha no se tiene respuesta alguna. Lo anterior, ratifica la presente observación. Los procedimientos “Revista Vehicular Reglamentaria de Transporte Público Colectivo, Mercantil y Privado de Pasajeros” y “Revista Vehicular Reglamentaria de Transporte Público Mercantil y Privado de Carga” no se actualizaron con los requisitos establecidos en el “Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas 17 al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal” y en el “Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de pasajeros en el Distrito Federal”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de febrero de 2011; tampoco, conforme a las modificaciones de la estructura orgánica de la Subdirección de Operación y Control de los Centros de Revista Vehicular con vigencia a partir del 16 de octubre de 2006. En la reunión de confronta la DGT no proporcionó información o documentación relacionada con la actualización de los procedimientos “Revista Vehicular Reglamentaria de Transporte Público Colectivo, Mercantil y Privado de Pasajeros” y “Revista Vehicular Reglamentaria de Transporte Público Mercantil y Privado de Carga”, por lo que la observación persiste. Respecto, a los procedimientos “Registro y Control de solicitudes para la Expedición de Licencias Tarjetón Tipo ‘C’, ‘D’ y ‘E’”, “Expedición de Licencias Tarjetón Tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’”, “Reposición de Licencias Tarjetón Tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’, por causas de Robo, Extravío o Deterioro del Documento, Control y Seguimiento del Proceso” no se actualizaron con los requisitos establecidos en el “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de enero de 2011. En la reunión de confronta la DGT no proporcionó información o documentación relacionada con la actualización de los procedimientos “Registro y Control de solicitudes para la expedición de Licencias Tarjetón Tipo ‘C’, ‘D’ y ‘E’”, “Expedición de Licencias Tarjetón Tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’”, “Reposición de Licencias Tarjetón Tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’, por lo que la observación persiste. Por otra parte, se observó que la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte de la DGT no cuenta con un procedimiento administrativo para el trámite de renovación de licencia tipo “C” y “E”. 18 En la reunión de confronta la DGT informó que “el procedimiento denominado ‘Expedición de Licencias Tarjetón tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’, hace referencia tanto al procedimiento de expedición (primera vez) y renovación (canje) de las Licencias de Conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’”. Sin embargo, en el análisis de dicho procedimiento no se observaron actividades relacionadas con el trámite de renovación (canje), por lo anterior no se modifica la presente observación. El manual de organización de la DGSTPIPDF vigente en 2011, fue registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/3286/2010 del 29 de octubre de 2010, el cual fue difundido entre el personal responsable de su ejecución mediante los oficios núms. STV/DGSTPIPDF/5471/2010, STV/DGSTPIPDF/5472/2010, STV/DGSTPIPDF/5486/2010 al STV/DGSTPIPDF/5499/2010, del 9 (dos primeros) y 10 de diciembre de 2010, respectivamente. Asimismo, mediante el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/0085/2011 del 10 de enero de 2011, el Director General de Servicios de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal solicitó a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos las gestiones para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin que a la fecha de cierre de la fase de ejecución de la auditoría (diciembre de 2012) se proporcionara evidencia de dicha publicación. En la reunión de confronta la DGSTPIPDF no proporcionó información o documentación relacionada con la publicación del manual de organización en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que la observación persiste. De los 15 procedimientos analizados, 9 fueron registrados por la CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2160/2012 del 13 de agosto de 2012 y difundidos entre el personal responsable de su ejecución mediante el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/9177/2012 del 3 de septiembre de 2012, los cuales fueron utilizados en 2011. En el caso del procedimiento “Autorización y Revalidación de Bases de Servicio y Lanzaderas de Unidades Vehiculares (Taxi)”, el cual fue registrado por la CGMA mediante oficio núm. CG/CGMA/DDO/2269/2011 del 11 de mayo de 2011, no se proporcionó evidencia de su difusión entre el personal responsable de su ejecución; respecto a cuatro procedimientos con los cuales se operó en 2011 (“Expedición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’”, “Renovación de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’”, “Reposición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’” e “Insumos de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’”), mediante oficio núm. DGSTPIPDF/1304/2010 del 29 de marzo de 2010, el Director General de Servicios de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal 19 solicitó al Coordinador General de Modernización Administrativa la autorización y registro de dichos procedimientos, sin que a la fecha de cierre de la fase de ejecución de la auditoría (diciembre de 2012) se proporcionara evidencia del registro correspondiente. En la reunión de confronta la DGSTPIPDF no proporcionó información o documentación relacionada con la difusión del procedimiento “Autorización y Revalidación de Bases de Servicio y Lanzaderas de Unidades Vehiculares (Taxi)”, ni evidencia de registro ante la CGMA de los procedimientos “Expedición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’”, “Renovación de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’”, “Reposición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’” e “Insumos de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’”, por lo que la observación persiste. En relación al procedimiento “Revista Vehicular del Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi)” con fecha de elaboración del 23 de septiembre de 2010, con el cual operaron las actividades para el trámite de revista vehicular en el ejercicio de 2011, no se proporcionó evidencia de su registro, ni de que se haya enviado a la CGMA para dicho registro. En la reunión de confronta la DGSTPIPDF no proporcionó información o documentación relacionada con el registro, ni de que se haya enviado a la CGMA para su registro el procedimiento “Revista Vehicular del Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi)”, por lo que la observación persiste. Por no actualizar sus manuales de organización y de procedimientos la DGRT y la DGT no observaron el numeral 2.4.2. de la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que establece “Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica 20 avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro”. Asimismo, la DGSTPIPDF por no solicitar a la CGMA el registro del procedimiento “Revista Vehicular del Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi)”, no observó el numeral 2.4.6.2. de la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que establece: “La solicitud de registro de Manuales Administrativos o Específicos de Operación deberá presentarse a la CGMA, mediante oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, órganos político administrativo y entidad, o con la debida autorización del titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado de que se trate, de manera completa y con los requisitos que se señalan en la presente Circular y en la Guía para la Elaboración de Manuales Administrativos del Gobierno del Distrito Federal”. Respecto al manual de organización de la Oficina de la Secretaría de Transportes y Vialidad, en la cual se encuentra adscrita la Dirección del Registro Público del Transporte, vigente en 2011, fue registrado ante la CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2333/2010 del 5 de agosto de 2010, del cual no se proporcionó evidencia de su difusión al personal responsable de su ejecución ni de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por lo anterior, la Dirección del Registro Público del Transporte adscrita a la Oficina de la Secretaría de Transportes y Vialidad y la DGRT no observaron el numeral 2.4.6.7. de la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que establece: “Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL”. 21 En la reunión de confronta la Dirección del Registro Público del Transporte no proporcionó información o documentación relacionada con la difusión de su manual de organización ni de la publicación de dicho manual en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por lo anterior, la observación persiste. Por no difundir sus manuales de organización y procedimientos administrativos la Oficina de la Secretaría de Transportes y Vialidad, en la cual se encuentra adscrita la Dirección del Registro Público del Transporte y la DGRT y DGSTPIPDF no observaron el numeral 2.4.7.2 de la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que establece: “Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”. El manual de organización de la DGPV vigente en 2011 fue registrado ante la CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0393/2011 del 1o. de febrero de 2011, y fue difundido al personal responsable de su ejecución mediante los oficios núms. DEC/0053/2011, DEC/0053-A/2011 y DEC/0053-B/2011, todos del 17 de mayo de 2011. Asimismo, dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 2011. Secretaría de Finanzas Conforme al dictamen núm. 3/2008, el manual administrativo de la SAT vigente en 2011 (organización y procedimientos), fue registrado por la CGMA mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/01991/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 4 de abril y 22 de noviembre de 2011, respectivamente, y difundidos entre el personal responsable de su ejecución mediante correos electrónicos del 27 de junio de 2011. Asimismo, fue publicado el manual de administrativo (de organización y procedimientos) en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012. 22 El manual de organización de la DGAF vigente en 2011, fue registrado por la CGMA, según el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4151/2011 del 27 de septiembre de 2011 y los procedimientos “Elaboración de Pólizas Contables de Movimientos Adicionales de la Dirección General de Administración Financiera” e “Integración de Cifras Netas para Informe de Cuenta Pública” fueron registrados mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0629/2011 del 8 de febrero de 2011, el listado respectivo fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de marzo de 2012. Recomendación ASC-117-11-01-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte, establezca mecanismos de control para garantizar que se difundan los procedimientos “Expedición de Licencia de Conducir Permanente Tipo ‘A’”, “Permiso de Conducir para Menores de Edad”, “Aceptación de Línea de Captura Duplicada o Errónea, pagada mediante Formato Universal de la Tesorería, para Tramitar la Expedición o Reposición de Licencia de Conducir Tipo ‘A’ y Permisos de Conducir para Menores de Edad”, “Reimpresión de Licencia de Conducir Tipo ‘A’ y Permiso de Conducir para Menores de Edad”, “Autorización de Insumos para la Expedición de Licencias Tipo ‘A’ y Permisos para Conducir”, “Cancelación de Tarjetas para Licencias y Permisos de Conducir” y “Revisión de Captura de Datos e Integración de Expedientes de Licencias Tipo ‘A’ y Permisos de Conducir para Menores de Edad”, entre el personal encargado de su aplicación, de conformidad con la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” vigente. Recomendación ASC-117-11-02-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte, establezca mecanismos de control para garantizar que se actualice su manual de organización con las modificaciones al dictamen núm. 21/2002 vigente a partir del 16 de febrero de 2011; que se realicen las gestiones para su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal; que se difunda dicho manual entre el personal involucrado en su ejecución y que se realicen las gestiones para su publicación en la Gaceta Oficial del 23 Distrito Federal de acuerdo con la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” vigente. Recomendación ASC-117-11-03-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte, realice las gestiones necesarias ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal para el registro de los procedimientos “Expedición de Licencias de Conducir con Chip, Tipo ‘A’ con Vigencia de Tres Años”, “Renovación de Licencia de Conducir con Chip Tipo ‘A’ con Vigencia de Tres Años” y “Reposición de Licencias de Conducir con Chip Tipo ‘A’ con vigencia de Tres Años y/o Permanente y Permisos de Conducir con Chip para Menores de Edad” y que se difundan entre el personal involucrado en las actividades de su ejecución, de conformidad con la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” vigente. Recomendación ASC-117-11-04-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte, incluya en los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados” y “Reposición de Tarjeta de Circulación de Vehículo Automotor de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” el formato “Solicitud de Trámite”, en el cual se señale el nombre y firma del servidor público responsable de autorizar los trámites de alta o registro de vehículos y el de reposición de tarjeta de circulación. Recomendación ASC-117-11-05-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Transporte, establezca mecanismos de control para garantizar que se actualice su manual de organización conforme a las modificaciones al dictamen núm. 21/2002 24 vigente a partir del 16 de octubre de 2006; que realice las gestiones para su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal y que se difunda dicho manual entre el personal involucrado en su ejecución, de acuerdo con la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” vigente. Recomendación ASC-117-11-06-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Transporte, establezca mecanismos de control para garantizar que se actualicen los procedimientos “Revista Vehicular Reglamentaria de Transporte Público Colectivo, Mercantil y Privado de Pasajeros” y “Revista Vehicular Reglamentaria de Transporte Público Mercantil y Privado de Carga”, con los requisitos establecidos en el “Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal” vigente, y en el “Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de pasajeros en el Distrito Federal” vigente, y con las modificaciones de la estructura orgánica de la Subdirección de Operación y Control de los Centros de Revista Vehicular vigentes a partir del 16 de octubre de 2006; que se realicen las gestiones para su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal y que se difundan dichos procedimientos entre el personal involucrado en su ejecución, de acuerdo con la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” vigente. 25 Recomendación ASC-117-11-07-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Transporte, establezca mecanismos de control para garantizar que se actualicen los procedimientos “Registro y Control de solicitudes para la Expedición de Licencias Tarjetón Tipo ‘C’, ‘D’ y ‘E’”, “Expedición de Licencias Tarjetón Tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’” y “Reposición de Licencias Tarjetón Tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’, por causas de robo, extravío o deterioro del documento, control y seguimiento del proceso” con los requisitos establecidos en el “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal” vigente; que se realicen las gestiones para su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal y que se difundan dichos procedimientos entre el personal involucrado en su ejecución, de acuerdo con la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” vigente. Recomendación ASC-117-11-08-STV Es conveniente que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Transporte, a través de la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte, evalúe la pertinencia de elaborar un procedimiento administrativo en el cual se incluyan las actividades relacionadas con el trámite de renovación de licencia tipo “C” y “E”; que realice las gestiones para su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal y que lo difunda entre el personal involucrado en su ejecución, de acuerdo con la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” vigente. 26 Recomendación ASC-117-11-09-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, realice las gestiones necesarias para la publicación de su manual de organización en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” vigente. Recomendación ASC-117-11-10-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, establezca mecanismos de control para garantizar que se difunda el procedimiento “Autorización y Revalidación de Bases de Servicio y Lanzaderas de Unidades Vehiculares (Taxi)” entre el personal encargado de su aplicación, de conformidad con la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” vigente. Recomendación ASC-117-11-11-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, realice las gestiones necesarias ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal para el registro de los procedimientos “Expedición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’”, “Renovación de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’”, “Reposición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’”, “Insumos de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’” y “Revista Vehicular del Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi)” y que se difundan entre el personal involucrado en su ejecución, de conformidad con la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” vigente. 27 Recomendación ASC-117-11-12-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Oficina del Secretario de Transportes y Vialidad, establezca mecanismos de control para garantizar que la Dirección del Registro Público del Transporte difunda su manual de organización, entre el personal encargado de su aplicación y se realicen las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” vigente. 2. Resultado En el apartado II.1 “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que por Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular, se recaudaron 2,024,011.1 miles de pesos, 7.9% (172,757.6 miles de pesos) inferior a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 (2,196,768.7 miles de pesos). Asimismo, presentó un incremento de 15.8% (275,433.2 miles de pesos) comparado con el año anterior (1,748,577.9 miles de pesos). Además, se informó que “La diferencia con respecto al programa se debió a la disminución de algunos trámites como: a) reposición de tarjeta de circulación, debido a que la totalidad de las tarjetas de circulación con chip que fueron expedidas en 2008 y que vencieron en 2011 no fueron renovadas como se tenía previsto, b) trámites de alta de motocicleta, c) reposición de engomado y d) permiso para circular por 60 días, entre otros”. Con objeto de conocer las causas del incremento en la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular 2011, respecto de lo recaudado en 2010 y de lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal que explicara dicho comportamiento. Con el oficio núm. DGCNCP/2422/2012 del 7 de septiembre de 2012 (oficios núms. SF/TDF/SPF/0597/2012 y SF/TDF/CCGN/2484/2012 del 30 y 29 de agosto de 2012, respectivamente) el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública por conducto del Subtesorero de Política Fiscal informó lo siguiente: 28 “Al cierre de 2011, se registró un monto menor en 172.8 mdp en la recaudación respecto a la LIDF, esto es 7.9 por ciento debajo del programa, la diferencia se debió a la disminución de algunos trámites como: a) reposición de tarjeta de circulación, debido a que la totalidad de las tarjetas de circulación con chip que fueron expedidas en 2008 y que vencieron en 2011 no fueron renovadas como se tenía previsto, b) trámites de alta de motocicleta, c) reposición de engomado y d) permiso para circular por 60 días así como los correspondientes con licencias y permisos para conducir vehículos debido a que ya no resultó atractivo para los ciudadanos de otras entidades solicitar su licencia de conducir en el Distrito Federal por no ser de vigencia permanente. ”No obstante lo anterior, en comparación con lo obtenido en 2010, se registró un incrementó de 275. 4 mdp, es decir un crecimiento real de 11.9 por ciento. Consecuencia de un mayor número de diversos trámites entre los que se encuentran el cambio de propietario, cambio de domicilio y motor, alta de auto, remolque, demostradora, auto antiguo y placas con el logotipo de discapacidad, algunos de estos trámites eran un requisito para obtener la nueva tarjeta de circulación con chip.” Por otra parte mediante el oficio núm. DGPV/706/12 del 21 de septiembre de 2012, el Director de Evaluación y Control de la Dirección General de Planeación y Vialidad de la SETRAVI informó lo siguiente: “Con relación a las causas que originaron las variaciones del [incremento] en la recaudación de 2011, por los derechos por los servicios de control vehicular de las áreas generadoras de servicios en la SETRAVI, a continuación se describen de acuerdo a la información proporcionada por dichas áreas y están plasmadas en la integración de la Cuenta Pública correspondiente al período de enero-diciembre de 2011, enviada a la Subtesorera de Política Fiscal con oficio STV/OS/0112/2012 [del 15 de marzo de 2012]. ”Dirección General de Regulación al Transporte ”Control Vehicular ”En el período de enero a diciembre de 2011 se estimaron realizar 781,893 trámites de control vehicular, equivalente a un ingreso de [249,987.9 miles de pesos] no obstante lo anterior los resultados fueron los siguientes: 29 ” (Miles de pesos) Programado Alcanzado Trámites 781,893 1,111,280 Ingresos 249,987.9 350,143.9 ”Y como resultado una variación del 42.1% más de trámites y 40.1% en ingresos respecto a lo programado, cabe mencionar que para el cálculo de los ingresos para la meta programada en el Programa Operativo Anual (POA) se consideró el costo del Código Fiscal 2010. ”El principal factor que influyó para superar la meta programada fue el incremento de trámites por el concepto de cambio de propietario, ya que al encontrarse en vigor el Programa de Renovación de Tarjeta de Circulación con Chip para vehículos de Uso Particular, los ciudadanos que adquirieron vehículos tuvieron que realizar el cambio de propietario para la obtención de la tarjeta de circulación con chip, también se observa un incremento en los trámites de cambio de domicilio y motor, toda vez que los usuarios han acudido a realizar la renovación de la tarjeta de papel por la tarjeta con chip, asimismo se observa un incremento de alta de auto, remolque, demostradora auto antiguo y placas con el logotipo de discapacidad. ”Aun cuando se superó la meta, se observa un decremento en la demanda de trámites por concepto de reposición de tarjeta de circulación de 25%, debido a que se contemplaron las tarjetas de circulación con chip que fueron expedidas en 2008 y que vencen este año, lo que refleja que los usuarios aún no han acudido a los módulos de Control Vehicular a renovar la tarjeta vencida. También se refleja un decremento en la demanda de trámites de alta de motocicleta, por reposición de engomado, permiso para circular por 60 días, baja de remolque y baja por robo. ”Cabe mencionar que se observa un incremento del 108.4% en trámites y 72.3% en ingresos durante el período enero-diciembre de 2011 respecto del año 2010. Lo anterior, debido al plazo fijado para la obtención de la tarjeta de circulación con chip. 30 ”Licencias Tipo ‘A’ y Permisos. ”En el período de enero a diciembre de 2011, se estimaron realizar 564,909 trámites de licencias de conducir Tipo ‘A’ y Permisos para Conducir, equivalente a un ingreso de [271,055.8 miles de pesos] no obstante, lo anterior los resultados fueron los siguientes: ” (Miles de pesos) Concepto Licencias para conducir tipo ‘A’ Permisos para menores de edad Trámites Programado Alcanzado Ingresos Programado Alcanzado 555,205 430,042 268,164.0 259,745.4 9,704 10,742 2,891.8 3,330.0 ”Y como resultado una variación de 22.5% menos de trámites respecto de lo programado de licencias tipo ‘A’ y un 10.7% más de los permisos para menores de edad programado, esto a su vez representó en un 3.1% menos de los ingresos calculados de la licencia referida y un 15.2% más de ingresos en los permisos. ”Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal. ”Para el cierre de este año, es importante mencionar que en el caso de la revista vehicular 2011, el rubro se vio disminuido, en virtud del descuento adicional que el Jefe de Gobierno autorizó, en el marco del incremento de la tarifa, de tal forma que el costo a pagar fue de $885.00, en lugar de $1,180.00 de acuerdo a lo establecido en el artículo 222, fracción X del CFDF. ”Cabe mencionar que el proyecto denominado ‘Acuerdo que establece el procedimiento por el que se realizará el trámite de revista vehicular 2011, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) en el Distrito Federal fue publicado hasta el día 23 de noviembre con fecha límite de pago del 31 de diciembre de 2011. 31 ”En control vehicular, lo mismo sucedió, ya que el ‘Acuerdo por el que se Prorroga la Facilidad Administrativa Otorgada y Establecida mediante Resolución de Carácter General Consistente en la Condonación del Pago de los Recargos por Financiamiento del Pago por Otorgamiento de Concesión’, fue publicado el 30 de septiembre de 2010, con fecha de conclusión para el 30 de noviembre de 2011, sin embargo, la recaudación fue baja, ya que la mayoría de los concesionarios por diversas circunstancias no concluyeron con los pagos parciales correspondientes. ”En Sitios y Bases, se realizó una exhortación para que todos los que tuvieran diversos adeudos de ejercicios anteriores, los efectuaran con la finalidad de concluir con los trámites de revalidación. ”Bajo este rubro ‘Recuperación por los ejercicios anteriores’, se obtuvo una recaudación de $917,199.00. ”Para el caso de la emisión de licencias tarjetón hubo una pequeña variación ya que en los meses de junio a agosto, por problemas de atraso de la Empresa Comisa, las tarjetas con chip se atrasaron, lo cual trajo como consecuencia que los trámites no se concluyeran en tiempo y forma. ”Por otro lado en el mes de diciembre se suspendieron los pagos de los derechos por la expedición, renovación y reposición de las licencias tarjetón B, por 2 y 3 años, lo cual generó una variación negativa en cuanto a los ingresos y trámites. ”Por último en el rubro de registro de organizaciones y empresas de concesionarios y permisionarios, en el marco del incremento de la tarifa, todas las organizaciones se tuvieron que registrar, para poder continuar con los trámites requeridos. ”En el caso del Programa de Sustitución Vehicular, para la chatarrización de las unidades, en el cual el concesionario recibe un apoyo de 15 mil pesos, por parte del Jefe de Gobierno, el cual es utilizado como enganche para la adquisición de una nueva unidad, para el ejercicio fiscal 2011, no hubo unidades chatarrizadas, en virtud, de que los recursos fueron destinados para el Programa de Modernización de Microbuses. 32 ”Dirección General del Transporte ”Con relación a la variación por la Revista de Pasajeros de 2011 que tuvo una variación del 92.4% con respecto a la meta programada para el 2011, se debió a la prohibición por instrucciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y del Contralor General de la publicación para la Convocatoria de la Revista del Transporte de Pasajeros toda vez que se plantea un Programa de Transporte y Movilidad para el cambio a corredores estratégicos. ”En relación con la variación por los ingresos de control vehicular donde hubo una variación del -36.2% con respecto a la meta programada para el 2011, se debió a las modificaciones de requisitos solicitados en el Código Fiscal del Distrito Federal para el presente ejercicio, los usuarios al no cumplir con estos, no pueden realizar sus trámites lo cual se refleja en el incumplimiento de metas.” De lo anterior se concluye que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular que se recaudaron en 2011, por 2,024,011.1 miles de pesos, fueron superiores en 15.8% a lo recaudado en 2010 (1,748,577.9 miles de pesos) e inferior en 7.9% a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 (2,196,768.7 miles de pesos), debido principalmente a lo siguiente: 1. En relación a que la recaudación fue inferior a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, ello se debió a la disminución de algunos trámites relacionados con los servicios de transporte de pasajeros a particulares como son: reposición de tarjeta de circulación, alta de motocicletas, reposición de engomado, permiso para circular por 60 días, baja de remolque y baja por robo, así como las licencias y permisos para conducir vehículos, debido a que ya no resultó atractivo para los ciudadanos de otras entidades solicitar su licencia de conducir en el Distrito Federal, por no ser de vigencia permanente. Asimismo, se reflejó un incremento de trámites por el concepto de cambio de propietario, ya que al encontrarse en vigor el Programa de Renovación de Tarjeta de Circulación con Chip para vehículos de Uso Particular, los ciudadanos que adquirieron vehículos tuvieron que realizar el cambio de propietario para la obtención de la tarjeta de 33 circulación con chip; también se observa un incremento en los trámites de cambio de domicilio y motor, toda vez que los usuarios han acudido a realizar la renovación de la tarjeta de papel por la tarjeta con chip; asimismo se observa un incremento de alta de auto, remolque, demostradora auto antiguo y placas con el logotipo de discapacidad. 2. Por lo que respecta al servicio de transporte de carga y de pasajeros su comportamiento se debió a que el trámite de revista de pasajeros tuvo una variación del 92.4% con respecto a la meta programada para el 2011, debido a que no se publicó la Convocatoria de la Revista de Transporte de Pasajeros, toda vez que se plantea un Programa de Transporte y Movilidad para el cambio de corredores estratégicos. 3. Respecto del servicio de transporte público individual de pasajeros (Taxi) su comportamiento se debió a que se otorgó un descuento del 25% en el pago de derechos para el trámite de revista vehicular y a que el “Acuerdo que establece el procedimiento por el que se realizará el trámite de revista vehicular 2011”,no fue publicado hasta el 23 de noviembre de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Asimismo, se otorgó condonación de pago de los recargos por financiamiento del pago por otorgamiento de concesión, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2011. Asimismo, se exhortó a las organizaciones de sitios y bases para que realizaran pagos de adeudos de ejercicios anteriores con objeto de concluir con los trámites de revalidación, con lo cual se obtuvo una recaudación de 917.2 miles de pesos. 3. Resultado El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos. 34 El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que durante 2009 el CONAC “deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal”. Asimismo, el artículo cuarto transitorio, fracción I, de dicha ley establece que la federación y las entidades federativas deberán “disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010”. A su vez, el artículo 38, fracción II, apartado “Del Registro Contable de las Operaciones”, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deben reflejar […] II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado”. Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información Financiera publicados por el CONAC, con los oficios núms. ASC/11/1524 del 15 de septiembre 35 de 2011 y ASC/12/1208 del 18 de julio de 2012, se solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF dar respuesta al cuestionario de control interno. Al respecto, con los oficios núms. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre de 2011 y DGCNCP/1987/2012 del 25 de julio de 2012, se recibió la información solicitada y se obtuvo lo siguiente: 1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información Financiera relacionado con los ingresos, como se muestra a continuación: Fecha de publicación Documentos emitidos por el CONAC Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental Clasificador por Rubro de Ingresos Plan de Cuentas Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública Manual de Contabilidad Gubernamental Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos Dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental Facilite el Control de los Inventarios de los Bienes Muebles y Inmuebles de los Entes Públicos Acuerdo por el que se Emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración y Valoración del Patrimonio Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central 11/IX/09 11/IX/09 25/I/10 25/I/10 25/I/10 25/I/10 31/XII/10 31/XII/10 31/XII/10 22/VII/11 22/VII/11 22/VII/11 28/XII/11 28/XII/11 24/V/12 2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF), en su primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, se refirió a lo siguiente: 36 “… dio a conocer la aprobación de la ‘Guía de requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera’, [la cual se notificó] a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. ”La Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad en el cual se optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su información presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base a la Guía de requerimientos mínimos.” Asimismo, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, el CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal; las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal; y el documento “Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” emitido por el CONAC. 3. “El […] ‘Informe del análisis sobre el alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal’ publicado por el CONAC en su página de Internet, establece que con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados financieros y demás información contable así como contar con sistemas de información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública”. 4. El 31 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que inició su vigencia a partir del 1o. de enero de 2010, en la que se incluye el Libro Segundo “De la Contabilidad Gubernamental”, Capítulo III “De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Asimismo, el 37 8 de marzo de 2010, por el mismo medio, se publicó el reglamento de dicha ley, que también incluye su Libro Segundo “De la Contabilidad Gubernamental”, Capítulo III “De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Ambos documentos fueron emitidos para normar el registro contable de los ingresos, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 5. Durante 2011, en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado por concepto de Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular, la Dirección de Contabilidad informó lo siguiente: “En base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, A-2 su aplicación será a partir del ejercicio 2012.” Además, agregó que las cuentas contables en las que se registrará el ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado son “8111 Ley de Ingresos Estimada Sector Central, 8121 Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central, 8131 Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central, 8141 Ley de Ingresos Devengada Sector Central y 8151 Ley de Ingresos Recaudada”. El Clasificador por Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se encuentran en proceso de instrumentación para el registro analítico de las transacciones de ingresos que percibe la Administración Pública del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria y contable, basada en lo determinado por el CONAC. El Catálogo de Cuentas para el registro contable de los ingresos está en proceso de instrumentación, y será aprobado por el CONSAC-DF. 6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los ingresos, se informó que “En base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, A-2 su aplicación será a partir del ejercicio 2012”. 38 7. Respecto del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC se informó que: “De conformidad al numeral A.2 del ‘Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley de la General de Contabilidad Gubernamental’, el Manual que se apega a lo establecido en la ley General de Contabilidad Gubernamental al Cierre del Ejercicio 2011 tiene un Avance del 80%”. De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información Financiera conforme a lo que señalan el artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); las Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos; las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas; el Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos Relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico); el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa; y el Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos Dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental Facilite el Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, Acuerdo por el que se Emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración y Valoración del Patrimonio y Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central. 39 Para los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009, 8 de marzo de 2010 y 29 de diciembre de 2011, respectivamente; y la SF emitió el oficio circular núm. DGCNCP/003/2010 del 20 de diciembre de 2010, en el que se difunden las Normas y Metodologías de los Momentos Contables de los Ingresos, siendo obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, Delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y en el mismo documento se emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas por el CONAC, para el registro analítico de las transacciones de ingresos que perciba la Administración Pública del Distrito Federal. El 20 de junio de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera, la cual fue difundida entre los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que la adecuaran a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, dio a conocer las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y el documento Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, emitido por el CONAC. Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las normas y lineamientos publicados por el CONAC, y es a partir del 1o. de enero de 2012 cuando se realizarían los registros contables en base acumulativa y de acuerdo con la normatividad emitida por el CONAC, de conformidad con el apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicado en su página de Internet. 40 4. Resultado La recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular se realiza principalmente mediante el Formato Universal de la Tesorería (línea de captura), en instituciones de crédito (bancos) o en los centros comerciales autorizados, o bien, mediante solicitud de pago en las AT, dependientes de la SAT. La Dirección de Ingresos de la SAT recibe de las instituciones de crédito, de los centros comerciales y de las AT la documentación correspondiente a la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular, y elabora las pólizas de ingresos de recaudación y de movimientos adicionales, así como el reporte Analítico de Ingresos. Con objeto de comprobar que la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 (2,024,011.1 miles de pesos) coincida con los registros contables de la Dirección de Ingresos de la SAT, mediante los oficios núms. DGCNCP/1857/2012, SF/TDF/SP/210/2012, SF/TES/SAT/DN/288/2012 y SF/TES/SAT/DN/497/2012 del 5 (los dos primeros) y 4 de julio y 10 de septiembre de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y el Director de Normatividad de la SAT proporcionaron el reporte de ingresos tributarios y no tributaros, las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste, y el reporte Analítico de Ingresos del ejercicio fiscal de 2011. En la revisión de dicha información, se determinó que en el reporte Analítico de Ingresos, correspondiente a 2011, por concepto de Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular, se registró un importe de 2,024,011.1 miles de pesos en la cuenta contable 61103 03 03 “Por los Servicios de Control Vehicular”; y en las pólizas de ingresos se registró un importe de 2,022,056.7 miles de pesos, lo que arroja una diferencia de 1,954.4 miles de pesos, correspondiente a 58 pólizas de movimientos adicionales, por un importe de 2,822.1 miles de pesos, menos los ajustes contables, por un importe de 867.7 miles de pesos, como se muestra a continuación: 41 (Miles de pesos) Pólizas de ingresos Movimientos adicionales * Ajustes contables ** (1) (2) (3) Resultado de la Ley de Ingresos (1)+(2)-(3) (4) 2,022,056.7 2,822.1 867.7 2,024,011.1 * Se refieren al reconocimiento del ingreso correspondiente a compensaciones de adeudos en favor de los contribuyentes (22 pólizas). ** Corresponden a 36 pólizas por un importe de 384.4 miles de pesos por la cancelación de los ingresos pagados con cheques devueltos por el Sistema Bancario, reclasificaciones, etc. y a 932 Cuentas por Liquidar Certificadas por 483.3 miles de pesos, por la devolución de pagos efectuados indebidamente por los contribuyentes). Por lo anterior, se concluye que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular reportados en el Analítico de Ingresos correspondiente al ejercicio de 2011, coinciden con las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste; así como con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 (2,024,011.1 miles de pesos). Dirección General de Planeación y Vialidad 5. Resultado El artículo 232 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 establece que “Las autoridades fiscales, en el registro de ingresos por concepto de los derechos por servicios de control vehicular, deberán registrar el concepto de cobro. Antes del 31 de enero, las autoridades fiscales remitirán a la de transportes y vialidad, un informe de los ingresos por este servicio, correspondiente al ejercicio fiscal del año inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos”. Con objeto de verificar que la SAT haya remitido a la SETRAVI el informe de los Ingresos por los Derechos por Servicios de Control Vehicular correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, a efecto de que dicha Secretaría haya efectuado la conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos, de conformidad con el artículo 232 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en dicho ejercicio. Mediante oficio núm. ASC/12/1339 del 24 de agosto de 2012, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal copia del oficio y reporte de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular, correspondiente al ejercicio de 2011, enviados a la SETRAVI. 42 En respuesta, mediante oficio núm. DGCNCP/2422/2012 del 7 de septiembre de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó copia fotostática del oficio núm. SAT/DI/0163/2012 del 18 de enero de 2012, mediante el cual el Director de Ingresos de la SAT envió al Secretario Particular del Secretario de Transportes y Vialidad el reporte de los ingresos y número de operaciones que se tienen registradas en las pólizas de ingresos con cifras definitivas, correspondientes al mes de diciembre de 2011. De acuerdo con el Manual Administrativo de la Dirección General de Planeación y Vialidad en la SETRAVI en su parte de organización, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 2011, la Dirección de Evaluación y Control, tiene la función de “Determinar los mecanismos de operación para captar y analizar información de carácter presupuestal, financiera, económica y operativa […] de las Direcciones Generales que integran la Secretaría” y “Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las Direcciones Generales para integrar un banco de datos que proporcione información relevante a toda la Secretaría para la toma de decisiones a través de un sistema de información que mantenga el control sobre actividades del transporte y la vialidad”. Mediante el cuestionario de control interno aplicado al Subdirector de Evaluación y Estadísticas de la Gestión del Transporte de la Dirección de Evaluación y Control con fecha 18 de septiembre de 2012, se tuvo conocimiento que en el ejercicio de 2011 se realizó la conciliación de los servicios de control vehicular con los ingresos percibidos con la SF, así como del proceso que se siguió para realizar dicha conciliación, de conformidad con el artículo 232 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, en cual consistió en lo siguiente: “Se recibe la póliza de ingresos de la Secretaría de Finanzas. ”La Dirección General de Planeación y Vialidad emite oficios a cada Dirección General generadora de ingresos para conciliar dichos ingresos. ”La Dirección de Regulación al Transporte es la única que da respuesta, se está en el entendido de que si las demás áreas no dieron respuesta es porque supuestamente tienen más ingresos que trámites o los trámites e ingresos coinciden…” 43 Asimismo, dicha instancia informó que se solicitó a la DGT, DGRT y a la DGSTPIPDF mediante diversos oficios “… el informe que derive de la consulta de la póliza de ingresos y número de operaciones, que envía la Dirección de Ingresos correspondiente al mes de diciembre del año 2011, contra sus registros de servicios otorgados…”. Al respecto, la DGRT dio respuesta, sin embargo soló concilió el trámite de Licencias tipo “A” y permisos de conducir a menores de edad y la DGT y DGSTPIPDF no proporcionaron documentación de dicha conciliación. En este sentido, no se proporcionó evidencia de que se haya realizado la conciliación correspondiente entre los servicios prestados y los ingresos percibidos por concepto de los derechos por servicios de control vehicular, de conformidad con el artículo 232 del Código Fiscal del Distrito Federal. En la reunión de confronta la DGT informó que con oficio núm. DGT/DO/008/2013 del 8 de enero de 2013, la Dirección de Operaciones solicitó al Director de Ingresos de la SF el desglose por concepto de los trámites e importe, de los rubros de revista vehicular y otros derechos, integrados en la póliza anual de ingresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Lo anterior, ratifica el presente resultado. Asimismo, la DGRT proporcionó copia de los oficios núms. DGRT/003/13 y DGRT/007/13 del 2 y 3 de enero de 2013, respectivamente, mediante los cuales instruyó a los Subdirectores de Control Vehicular y de Licencias y Permisos para que envíen semanalmente la relación de trámites generados a la Dirección de Ingresos de la SF, con el propósito de realizar la conciliación establecida en el artículo 232 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente. Lo anterior, ratifica el presente resultado. Por su parte, la DGSTPIPDF proporcionó copia del oficio núm. STV/DGSTPIP/0028/2013 del 8 de enero de 2013, mediante el cual solicitó al Director Operativo que envíe oportunamente los reportes emitidos durante el ejercicio fiscal, desglosando por tipo de servicio la cantidad de ingresos y el número de trámites realizados mensualmente, a fin de realizar la conciliación. Lo anterior, ratifica el presente resultado. 44 En la reunión de confronta la DGPV no proporcionó información o documentación relacionada con la conciliación de los servicios de control vehicular, por lo que no se modifica el presente resultado. Por otra parte, mediante el oficio núm. STV/DGSTPIP/9477/2012 del 12 de septiembre de 2012, la DGSTPIPDF proporcionó los informes mensuales “Seguimiento del Ejercicio Fiscal de 2011 Transporte Individual de Pasajeros”; con el oficio núm. DLCV/1489/2012 del 17 de septiembre de 2012, la Directora de Licencias y Control Vehicular de la DGRT proporcionó los informes mensuales “Estimado de Ingresos por Concepto de Control Vehicular enero a diciembre de 2011” e “Informe Mensual de Expedición de Licencia Tipo ‘A’ y Permisos de Conducir para Menores de Edad” y con el oficio núm. DGT/5092/2012 del 26 de septiembre de 2012, el DGT proporcionó los informes diarios de trámites e ingresos mensuales de 2011, relacionados con las licencias tipos “C”, “D” y “E”, revista de pasajeros y carga y control vehicular y los oficios con los cuales fueron enviados dichos informes a la DGPV. Se comparó el importe de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular a que se refieren los artículos 219 al 229 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, contenidos en los reportes acumulados de los servicios de control vehicular que proporcionó la SETRAVI, con las cantidades señaladas en las pólizas de ingresos emitidas por la SAT de enero a diciembre de 2011, en la que se detectaron las siguientes diferencias de más y de menos, como se señala a continuación: (Miles de pesos) Tipo de servicio Alta Pólizas de ingresos emitidas por la Dirección de Ingresos de la SAT Número de operaciones (1) Reportes mensuales de la DGRT Importe Trámite Importe (2) (3) Diferencias (4) Trámite (3)-(1) (5) Importe (4)-(2) (6) 95,525.1 101,817 72,848.3 333,059 168,373.4 231,242 59,889 18,559.2 79,455 22,120.8 19,566 3,561.6 96 13.0 442,367 101,211.1 442,271 101,198.1 Licencias y permisos 297,764 179,819.4 440,786 263,076.6 143,022 83,257.2 Reposición 148,943 86,698.4 255,284 58,263.8 106,341 (28,434.6) Otros servicios 1,028,850 235,443.9 1,115 174.8 (1,027,735) Subtotal 1,637,359 593,382.2 1,552,066 613,220.5 (85,293) Bajas Cambios 45 (235,269.1) 19,838.3 (Miles de pesos) Tipo de servicio Alta Bajas Licencias Concesión Revista Pólizas de ingresos emitidas por la Dirección de Ingresos de la SAT Número de operaciones (1) Importe Trámite Importe (2) (3) (4) Subtotal Diferencias Trámite (3)-(1) (5) Importe (4)-(2) (6) 89 127.9 0 0.0 (89) (127.9) 5,174 2,288.6 4,214 1,967.5 (960) (321.1) 42,513 42,337.8 38,634 38,732.1 (3,879) (3,605.7) 19,601 206,948.4 13,361 166,350.7 (6,240) (40,597.7) 113,979 101,141.9 113,979 101,141.9 0 0.0 6,435 6,446.0 6,435 6,446.0 Sitios y bases Otros servicios Reportes mensuales de la DGSTPIPDF 32,763 18,165.9 21,838 6,707.7 (10,925) (11,458.2) 214,119 371,010.5 198,461 321,345.9 (15,658) (49,664.6) (Miles de pesos) Tipo de servicio Pólizas de ingresos emitidas por la Dirección de Ingresos de la SAT Número de operaciones (1) Importe (2) Reportes mensuales de la DGT Trámite (3) Importe (4) Diferencias Trámite (3)-(1) (5) Importe (4)-(2) (6) Alta 1,656 1,759.4 5,887 6,275.5 4,231 4,516.1 Bajas 5,082 2,017.7 6,659 2,636.9 1,577 619.2 1,602 192.2 1,602 192.2 Cambios Licencias Concesiones y permisos 22,884 47,407.5 39,641 48,373.8 16,757 966.3 2,578 6,361.3 6,842 8,372.9 4,264 2,011.6 5,546 2,000.4 5,546 2,000.4 Reposición Revista 31,708 37,186.0 30,976 36,334.8 -732 (851.2) Otros servicios 18,417 18,616.8 6,548 2,009.2 -11,869 (16,607.6) Subtotal 82,325 113,348.7 103,701 106,195.7 21,376 (7,153.0) Por lo expuesto, se concluye que el Director de Ingresos de la SAT turnó al Secretario Particular del Secretario de Transportes y Vialidad el Reporte de Derechos por Servicios de Control Vehicular de 2011, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 232 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011; sin embargo, las diversas áreas adscritas a la SETRAVI (DGRT, DGT y DGSTIPDF) no proporcionaron evidencia documental de las conciliaciones realizadas con dicho documento, por lo que no atendieron lo establecido en el artículo 232 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011. 46 En la respuesta de confronta la SETRAVI no proporcionó información o documentación relacionada con la conciliación de los servicios de control vehicular, por lo que no se modifica el presente resultado. Recomendación ASC-117-11-13-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Planeación y Vialidad se coordine con las Direcciones Generales de Transporte, de Regulación al Transporte y de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, para conciliar los servicios de control vehicular prestados con los ingresos reportados por la Secretaría de Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente. Dirección General de Transporte 6. Resultado Los numerales tercero, cuarto párrafo y quinto puntos 1, 2, 3, 5, 6 y 7, del “Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal” y del “Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de pasajeros en el Distrito Federal” publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de febrero de 2011, establecen lo siguiente: “TERCERO.- […] ”Los requisitos documentales para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, deberán presentarse en original y 2 copias fotostáticas de los siguientes documentos: 47 ”1. Comprobante de pago de derechos 2011. ”2. Identificación oficial del interesado: credencial de elector o pasaporte vigente o cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional o licencia de conducir vigente. ”3. Póliza de seguro vigente. ”4. Tarjeta de circulación vigente. ”QUINTO.- El procedimiento general para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, es el siguiente: ”1. El solicitante, previo pago de derechos, acudirá a la Ventanilla de Servicios del Módulo de Revista Vehicular con la documentación señalada en el numeral tercero del presente acuerdo. ”2. El revisor de la revista documental recibirá del solicitante en original y copia fotostática los documentos señalados en el numeral tercero del presente acuerdo, para verificar que sean vigentes, legibles y completos. ”3. El operador de la ventanilla, cotejará y revisará que las copias exhibidas correspondan fiel y claramente a sus originales, los cuales se devolverán en el acto al solicitante […] ”5. El operador de la ventanilla, verificará que los datos [registrados] en los documentos del vehículo coincidan con los del sistema, en caso de que existan diferencias rechazará el trámite y remitirá al interesado al área correspondiente, a fin de que aclare y resuelva dichas diferencias. ”6. El operador de ventanilla, generará la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011, en original y copia, emitida por el sistema informático. ”7. El operador de ventanilla, sellará y firmará la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011, así como los documentos cotejados, recabando la firma de conformidad del concesionario, permisionario o prestador del servicio en la copia de la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011 y entregará el original al interesado.” 48 Con objeto de verificar que los solicitantes del trámite de vigencia anual de la revista vehicular 2011, hubiesen presentado los requisitos documentales de acuerdo con la normatividad señalada, mediante el oficio núm. ASC/117/11-12 del 25 de septiembre de 2012, se solicitaron 50 expedientes de revista vehicular del servicio de transporte público, mercantil y privado de pasajeros (4) y del servicio de transporte público, mercantil y privado de carga (46) los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo señalado en el apartado “Alcance y Determinación de la Muestra” del presente informe. En respuesta, con el oficio núm. DGT/DO/569/2012 del 28 de septiembre de 2012, el Director de Operaciones de la DGT proporcionó dichos expedientes. En la revisión de los 50 expedientes de revista vehicular por 57.5 miles de pesos, se observó lo siguiente: 1. Cuatro expedientes de revista vehicular del transporte mercantil y privado de pasajeros se tramitaron en el módulo de revista vehicular “Popotla”, los cuales contaron con el comprobante de pago de derechos 2011, identificación oficial del interesado, póliza de seguro y la tarjeta de circulación vigentes. 2. Cuarenta y seis expedientes de revista vehicular del transporte público, mercantil y privado de carga se tramitaron en el módulo de revista vehicular “Vallejo”, de los cuales se observó lo siguiente: a) Treinta y seis expedientes contaron con el comprobante de pago de derechos 2011, identificación oficial del interesado, póliza de seguro y la tarjeta de circulación vigentes. b) En el expediente con placas núm. 6945CJ no se localizó el comprobante de pago de derechos para el trámite de revista vehicular, se observó el Formato Universal de la Tesorería con otro número de placas y con clave de pago 46, la cual corresponde a pago de multa. Mediante oficio núm. DGT/DO/652/2012 del 31 de octubre de 2012, el Director de Operaciones de la DGT informó que “la placa 6945CJ presentó el pago con la clave correspondiente siendo el costo de dicho pago mayor al pago de derechos de la Revista 2011, por lo que a petición del contribuyente se realizó. Además el sistema así lo permitió”. 49 Sin embargo, el numeral cuarto del “Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de febrero de 2011, establece lo siguiente: “CUARTO.- Para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, los solicitantes efectuarán las gestiones en el Módulo autorizado: ”Módulo de Revista Vehicular ‘Vallejo’ […] ”El Pago de Derechos, podrá realizarse en: […] siendo indispensable la presentación del Formato de la Tesorería con la línea de captura, que podrá obtenerse en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas […] en la sección Trámites Vehiculares (Clave 39) Vehículos de Carga y posteriormente en el apartado Concesión (16) Vigencia anual de la concesión o permiso y la revista…” Por lo anterior, el Operador de la Ventanilla del módulo de revista vehicular “Vallejo”, no atendió el punto 2 del numeral quinto del “Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal”. En la reunión de confronta la DGT no proporcionó información o documentación relacionada con el comprobante de pago de derechos para el trámite de revista vehicular del expediente con placas núm. 6945CJ. Por tanto, la observación persiste. 50 c) Respecto de la póliza de seguro correspondiente a nueve vehículos con números de placas 1198CF, 8306CG, 7731CE, 7735AE, 7711AL, 3256CF, 1493CC, 1561AW y 9688CH se localizó el oficio circular núm. DGRMSG/DSG/0001/2011 del 14 de febrero de 2011, emitido por el Director de Servicios Generales de la OM, mediante el cual envió a los Directores Generales de Administración u Homólogos en las dependencias, Delegaciones, entidades y órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, las tarjetas de identificación vehicular correspondientes a las pólizas de aseguramiento de automóviles y camiones emitidas por la Compañía Axa Seguros, S.A. de C.V., para el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2011, referentes al padrón vehicular de dichas dependencias vigente. Mediante oficio núm. DI/1069/2012 del 26 de noviembre de 2012, el Director de Informática de la SETRAVI proporcionó el registro en el padrón, de los vehículos con placas núms. 1198CF, 8306CG, 7731CE, 7735AE, 7711AL, 3256CF, 1493CC, 1561AW y 9688CH, respecto de los cuales se observó que están a nombre de las Delegaciones Miguel Hidalgo (1198CF), Iztacalco (1493CC), Álvaro Obregón (1561AW), Gustavo A. Madero (7731CE y 7735AE), Venustiano Carranza (7711AL) y Coyoacán (9688CH), Secretaría del Medio Ambiente (8306CG) y Sistema de Aguas de la Ciudad de México (3256CF). Con motivo de los 50 trámites de revista vehicular reglamentaria realizados se emitieron las constancias de revista vehicular fase documental 2011, de las cuales cuatro fueron selladas y firmadas por el Operador de Ventanilla del módulo de revista vehicular “Popotla” y 46 por el Operador de Ventanilla del módulo de revista vehicular “Vallejo”, de conformidad con la normatividad aplicable. Recomendación ASC-117-11-14-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Transporte, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que el módulo de revista vehicular “Vallejo” verifique que los solicitantes del trámite de Revista Vehicular presenten el pago de derechos de conformidad con las cuotas y concepto que para dicho trámite establece el Código Fiscal del Distrito Federal vigente. 51 7. Resultado El artículo 220, fracción X del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 establece lo siguiente: “Artículo 220. Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos de servicio público, mercantil, privado y particular del transporte de pasajeros y de carga, […] se pagarán las siguientes cuotas:[…] ”X. Por la vigencia anual de la concesión y revista. $1,380.00.” Con objeto de verificar que para el pago de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular por los servicios relacionados con la revista vehicular, se hayan considerado las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que se hayan registrado en la Tesorería del Distrito Federal y clasificado en la función de cobro correspondiente, se revisaron los comprobantes de pago localizados en los expedientes seleccionados como muestra. Como resultado, se observó lo siguiente: 1. De los 49 comprobantes de pago por 57.5 miles de pesos que soportan el pago para la obtención de la revista vehicular 2011, relacionados con los 49 expedientes revisados, se observó que se determinaron de conformidad con las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011. Asimismo, se observó que los solicitantes obtuvieron una reducción fiscal del 15% respecto de los derechos por la revista reglamentaria anual, de conformidad con el artículo 294 de dicho código que establece “Los concesionarios y permisionarios del servicio público, mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros y de carga, así como del servicio público de transporte individual de pasajeros, tendrán derecho a una reducción equivalente al 15%, respecto de los derechos por la revista reglamentaria anual, contemplados en los artículos 220 y 222 de este Código. Las personas a que se refiere este artículo, para obtener la reducción deberán efectuar el pago de los citados derechos en una sola exhibición”. A partir de lo anterior, se observó que en el caso de los 49 expedientes los solicitantes realizaron el pago por la vigencia anual y revista 2011 en una sola exhibición, por lo que fueron acreedores a dicha reducción. 52 2. Por otra parte, mediante el oficio núm. ASC/117/11-22 del 4 de octubre de 2012, se solicitó a la Dirección de Ingresos de la SAT la validación de 49 comprobantes de pago por concepto de revista vehicular 2011, por 57.5 miles de pesos. En respuesta, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/634/2012 del 11 de octubre de 2012, el Director de Normatividad de la SAT proporcionó copia del oficio núm. SAT/DI/3260/201 del 10 de octubre de 2012, en el cual el Director de Ingresos de la SAT proporcionó los formatos de consulta de pagos en los que se observó que los 49 comprobantes de pago con un monto de 57.5 miles de pesos, se encontraban registrados en el SISCOR 2011 de la Dirección de Ingresos de la SAT. 3. De los 49 comprobantes de pago de revista vehicular 2011, cuatro fueron registrados en la función de cobro 3692366 “Derechos por Servicios de Control Vehicular por la Vigencia Anual y Revista (Serv. de Transp. de Pasajeros) sólo Línea de Captura art. 220 frac. X CFDF”, por un importe de 4.7 miles de pesos; siete en la 4122441 “Derechos por Servicios de Control Vehicular. Otros Servicios Vehic. Serv. Púb. Merc. Priv. Part. Pasajeros y Carga art. 220 CFDF”, por 8.2 miles de pesos y 38 en la 4612492 “Derechos por Servicios de Control Vehicular por la Vigencia Anual y Revista. Transp. Carga. Art 220 frac. X CFDF”, por 44.6 miles de pesos, de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2011. 8. Resultado Las bases primera, tercera y séptima, numerales 1, 2, 3 y 4, del “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las condiciones que en términos de seguridad, confort y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal en su segunda etapa denominada inspección físico mecánica de la unidad” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de septiembre de 2011, establecen lo siguiente: “BASE PRIMERA.- Los prestadores del servicio están obligados a proporcionar el Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal, en condiciones de seguridad, confort y eficiencia, manteniendo en buen estado físico y mecánico sus unidades. 53 ”BASE TERCERA.- Los prestadores del servicio deberán presentar sus unidades para la revisión física y mecánica como lo ordena la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. Las unidades que resulten seleccionadas, deberán ser presentadas en el Módulo Operativo correspondiente, para acreditar la Inspección Física y Mecánica conforme al período que marca la base séptima de la presente publicación. ”BASE SÉPTIMA.- Los requisitos documentales que deberán presentarse en original y copia, para acreditar la revisión física y mecánica de las unidades seleccionadas, son los siguientes: ”1. Constancia del trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2011, en lo correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades destinadas al Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal. ”2. Tarjeta de Circulación vigente. ”3. Identificación Oficial del interesado: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Licencia de Conducir vigente, o Licencia Tarjetón. ”4. Póliza de Seguro Vigente. De los 50 expedientes de revista vehicular seleccionados como muestra, 46 correspondieron a la revista vehicular del transporte público, mercantil y privado de carga de los cuales se observó que 21 expedientes corresponden a 21 vehículos, los cuales debieron presentarse para la revisión física mecánica según la “Relación de Placas Seleccionadas al Programa de Inspección Físico Mecánica 2011” publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de septiembre de 2011. Cabe señalar que de los cuatro expedientes restantes, correspondieron a la revista vehicular del transporte mercantil y privado de pasajeros los cuales no fue aplicable el “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las condiciones que en términos de seguridad, confort y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal en su segunda etapa denominada inspección físico mecánica de la unidad” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de septiembre de 2011. 54 Con objeto de verificar que los prestadores del servicio hubiesen presentado los vehículos para la inspección física mecánica y que hayan cumplido con los requisitos documentales establecidos en la normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/117/11-30 del 25 de septiembre de 2012, se solicitaron 21 expedientes de revista vehicular de carga que debieron presentar la inspección física mecánica. En respuesta, con el oficio núm. DGT/DO/652/2012 del 31 de octubre de 2012, el Director de Operaciones de la DGT proporcionó 16 expedientes de los cuales se observó que contaron con la constancia del trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, tarjeta de circulación vigente, identificación oficial y póliza de seguro vigente, de conformidad con la normatividad aplicable. Cabe señalar que dichos vehículos aprobaron la revisión física y mecánica según consta en las constancias de aprobación de revista vehicular 2011, en su segunda fase de inspección físico-mecánica de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal integradas en los expedientes. Respecto de 5 expedientes con placas núms. 9445CD, 9758CJ, 9351CJ, 3817CD y 7138CK, el Director de Operaciones de la DGT proporcionó copia del oficio núm. DGT/DO/027/2012 del 20 de enero de 2012, mediante el cual envió al Director Jurídico de la SETRAVI el listado de las unidades que no cumplieron con la revisión física y mecánica para asignar el bloqueo electrónico (candado) por no presentarse a dicho programa (en el cual se encuentran incluidas las cinco placas antes señaladas). Lo anterior, de conformidad con la base novena del “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las condiciones que en términos de seguridad, confort y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal en su segunda etapa denomina inspección física mecánica de la unidad” publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de septiembre de 2011, que señala: “Corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad, observar y en su caso sancionar a los permisionarios y prestadores del servicio que no cumplan con el trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y a los que no se presenten a la revisión física y mecánica, en el caso de haber sido seleccionados, por lo que serán objeto de sanciones económicas y la respectiva remisión de las unidades al depósito vehicular que ésta determine, hasta en tanto el permisionario y prestadores del servicio cubran la multa correspondiente”. 55 Por lo anterior, se observó que de los 46 expedientes de revista de vehicular del transporte público, mercantil y privado de carga, 21 fueron seleccionados para la inspección física mecánica, de los cuales sólo en 16 casos se presentaron los vehículos para dicha inspección y en cinco no se presentaron, por lo cual fueron informados a la Dirección Jurídica de la SETRAVI para su seguimiento correspondiente, sin embargo, a la fecha de cierre de la fase de ejecución de la auditoría (diciembre de 2012) no se informó del seguimiento que se le dio a las sanciones económicas impuestas a los permisionarios y prestadores del servicio y de la remisión de las unidades al depósito vehicular correspondiente. En reunión de confronta la DGT proporcionó copia del oficio núm. DGT/0025/2013 del 8 de enero de 2013, con el cual solicitó al Director Jurídico que le indicará la situación que guardan los vehículos y expedientes con placas núms. 9445CD, 9758CJ, 9351CJ, 3817CD y 7138CK. Sin embargo, no se proporcionó evidencia documental del seguimiento que se le dio a las sanciones económicas impuestas a los permisionarios y prestadores del servicio y de la remisión de las unidades al depósito vehicular correspondiente. Por lo anterior, no se modifica la presente observación. Recomendación ASC-117-11-15-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Transporte, establezca mecanismos de coordinación con la Dirección Jurídica para verificar el seguimiento a las sanciones económicas impuestas a los permisionarios y prestadores del servicio que no presentaron su vehículo para la inspección física mecánica así como a la remisión de dichas unidades al depósito vehicular correspondiente, de conformidad con el “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las condiciones que en términos de seguridad, confort y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal en su segunda etapa denomina inspección física mecánica de la unidad” vigente. 9. Resultado Los artículos 20 y 22 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, vigente en 2011 y el “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte 56 público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de enero de 2011, establecen los requisitos para la expedición por vez primera y renovación de las licencias tipos “C” y “E” los cuales se mencionan a continuación: 1. Formato de solicitud debidamente requisitado. 2. Pago de derechos conforme al Código Fiscal del Distrito Federal vigente. 3. Identificación oficial vigente (con fotografía). 4. Comprobante de domicilio. 5. Comprobante de estudios. 6. Carta de antecedentes no penales emitida por la autoridad correspondiente (únicamente solicitantes de licencia de conducir tipos “C” y “E” en su modalidad de prestación del servicio de transporte escolar y de personal). 7. Para el caso de los operadores del servicio de transporte escolar y de personal que soliciten la licencia de conducir tipo “E” en estas modalidades, se deberá presentar constancia laboral de la escuela, dependencia, empresa o padres de familia, mediante la cual acredite la prestación del servicio para el cual solicita la licencia (transporte escolar y de personal), con una antigüedad mínima de cinco años. 8. Los operadores de empresas o dependencias que soliciten el trámite de licencias de conducir tipos “C” y “E” por medio de éstas, deberán presentar uno de los siguientes documentos: último recibo de pago, constancia laboral o credencial vigente emitida por la empresa o dependencia en la que labore. 9. Constancia de evaluación médica integral, con vigencia de 30 días hábiles dentro del año fiscal de su emisión. 57 10. Constancia de acreditación del curso de capacitación. Para el caso de las licencias de conducir tipos “C” y “E” en las modalidades de público colectivo de pasajeros, carga y especializado, dicha constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión. 11. Acreditación de la evaluación de conocimientos y desempeño (pericia). Los operadores que soliciten licencias de conducir tipos “C”, “D” y “E” en las modalidades de público colectivo de pasajeros, carga y especializado, esta constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su emisión. 12. Los operadores que soliciten la licencia tipo “E” en sus modalidades de prestación del servicio de transporte escolar y de personal deberán presentar constancia de aprobación del curso de capacitación en primeros auxilios, dicha constancia únicamente tendrá vigencia dentro del año fiscal de su expedición. 13. Para la renovación o canje de las licencias tipos “C” y “E”, los requisitos aplicables fueron los 12 citados, excepto de que deben de presentar la licencia anterior tipos “C” y “E” (según corresponda) para canje. En caso de robo o extravío de la licencia de conducir anterior, deberán presentar acta levantada ante la Agencia del Ministerio Público o autoridad competente. Con objeto de verificar que los expedientes de los servicios de control vehicular relacionados con las licencias tipos “C” y “E”, se hubiesen integrado con la documentación establecida en la normatividad señalada, mediante el oficio núm. ASC/117/11-13 del 25 de septiembre de 2012, se solicitaron 50 expedientes de licencia tarjetón tipo “C” y 50 expedientes de licencia tarjetón tipo “E” los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo señalado en el apartado “Alcance y Determinación de la Muestra” del presente informe. En respuesta, con el oficio núm. DTFT/972/2012 del 1o. de octubre de 2012, el Director Técnico y de Fomento al Transporte de la DGT proporcionó dichos expedientes. En la revisión de los 50 expedientes de licencia tipo “C” y 50 de licencia tipo “E”, se observó lo siguiente: 58 1. En 50 expedientes de licencia tipo “C” y 50 expedientes de licencia tipo “E” se localizó la totalidad de los atributos documentales señalados en la normatividad aplicable. 2. En el expediente de trámite de licencia tipo “C” núm. 291209 se observó que las constancias no se encontraron vigentes como se muestra a continuación: Módulo Número Tipo de licencia de licencia Velódromo 291209 “C” Fecha de la constancia Médica* Capacitación** Conocimientos y desempeño** 20/XII/2010 20/XII/2010 20/XII/2010 Fecha Emisor del trámite de la constancia 19/I/2011 CENFES * La constancia de evaluación médica integral únicamente tiene vigencia de 30 días hábiles dentro del año fiscal de su emisión. ** Las constancias de capacitación y de conocimientos y desempeño únicamente tendrán vigencia dentro del año fiscal de su emisión. Por realizar el trámite de la licencia tipo “C” núm. 291209 con constancias de evaluación médica, de acreditación del curso de capacitación y de evaluación de conocimientos y desempeño que no estaban vigentes, la DGT incumplió lo establecido en los requisitos 9, 10 y 11 del “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de enero de 2011. En la reunión de confronta la DGT no proporcionó información o documentación relacionada con la vigencia de las constancias. Por lo anterior, persiste la presente observación. 3. En siete expedientes de licencia tipo “C”, tramitadas en el módulo “Velódromo” se observó que las hojas de registro de la solicitud no se encontraban vigentes a la fecha de conclusión del trámite (expedición de la licencia) como se muestra a continuación: Licencia número Fecha de la hoja Fecha de conclusión de registro del trámite (1) (2) Total días (1)+(2) (3) Vigencia de la hoja de registro días (4) Días en exceso (3)-(4) (5) 298801 8/II/11 8/VII/11 152 90 62 298024 23/IV/10 24/VI/11 427 90 337 308915 22/VII/11 13/XII711 145 90 55 301603 30/IV/10 9/VIII/11 467 90 377 299497 25/VI/09 18/VII/11 754 90 664 302339 22/VI/09 16/VIII/11 786 90 696 307502 16/VI/09 28/XI/11 896 90 806 59 Por lo anterior, la Jefatura de Expedición de Licencias de Conducir no observó la disposición cuarta transitoria del “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de enero de 2011 que establece: “Las hojas de registro que deriven de las solicitudes de expedición, renovación o reposición de Licencias de Conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ tendrá vigencia de 90 días a partir de su registro, para la conclusión del trámite correspondiente”. En reunión de confronta la DGT informó que “Este transitorio, se estableció como una medida de apremio para los solicitantes de trámite de licencias, ya que es frecuente que un alto porcentaje de solicitantes, únicamente realizan el registro y no concluyen con el trámite, considerando los criterios de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en donde los pagos efectuados por los solicitantes de Licencias no tienen caducidad, ya que si bien no concluyen con su trámite durante el año fiscal diferente, siempre y cuando realicen el pago complementario correspondiente al año fiscal actual, se reciben las hojas de registro generados en años anteriores”. Asimismo, informó que “los expedientes con número de licencia […] 298024, […] se registraron […] el 23 de abril del 2010, respectivamente, en ambos casos estos trámites se realizaron en el año fiscal de 2010 al amparo del ‘Aviso a los Interesados en Obtener licencia Tarjetón Tipos ‘C’ y ‘E’ para Operadores del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, Carga y Especializado en todas sus Modalidades en el Distrito Federal’, publicado el 11 de febrero de 2010, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal …”. Sin embargo, el último párrafo de la disposición octava de dicho aviso establece que “Los trámites que se registren durante el año fiscal, deberán de concluir a más tardar el último día del mes de diciembre del 2010…”. Por otra parte informó que “Los expedientes con número de licencia 307502, 299497 y 302339 […] se registraron el 16, 25 y 22 de junio del 2009, en estos casos los trámites se realizaron en 2009 al amparo del ‘Aviso a los Interesados en obtener Licencia Tarjetón Tipo ‘C’ para Operadores del Transporte Público Colectivo y de Transporte’, publicado el 10 de enero de 2007 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito 60 Federal; ya que durante 2008 y 2009, no hubo publicación de Aviso en la Gaceta al respecto…”. Sin embargo, el último párrafo de la disposición séptima de dicho aviso establece “… Los trámites que se registren durante el año fiscal deberán de concluir a más tardar el día último hábil del mes de diciembre”. En virtud de que los trámites de licencia tipo “C” se registraron en el mes de junio de 2009 y abril de 2010, los cuales no concluyeron a más tardar el último día del mes de diciembre de 2009 y 2010, respectivamente, como lo establecía la normatividad aplicable a dichos ejercicios, sino hasta el ejercicio de 2011, no se modifica la presente observación. Recomendación ASC-117-11-16-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Transporte, establezca mecanismos de control y supervisión para que el módulo “Velódromo” verifique que las constancias de evaluación médica integral, de acreditación del curso de capacitación y de acreditación de la evaluación de conocimientos y desempeño que reciba para el trámite de renovación de licencia tipo “C” cuenten con la vigencia establecida en el “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal” vigente. Recomendación ASC-117-11-17-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Transporte, establezca mecanismos de control y supervisión para verificar que las hojas de registro de la solicitud de trámite de licencia tipo “C”, que emite el módulo “Velódromo” se encuentren vigentes a la fecha de conclusión del trámite, como se establece en el “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal” vigente. 10. Resultado La base cuarta, incisos a) y b), del “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal”, 61 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de enero de 2011, establecen los requisitos que debían cumplir los interesados para obtener y renovar la licencia tarjetón tipos “C” y “E”, entre los requisitos se encuentran las constancias de evaluación médica integral, de acreditación del curso de capacitación, de conocimientos y desempeño y en su caso de capacitación en primeros auxilios. Adicionalmente, las bases quinta y sexta señalan lo siguiente: “QUINTA.- Para la expedición de Licencias de Conducir ‘C’, […] y ‘E’ para los operadores que emplean, las Dependencias de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal podrán acreditar la Evaluación Médica Integral, el curso de Capacitación y la Evaluación de Conocimientos y Desempeño, mediante constancias que para tal efecto expidan dichas Dependencias, a favor del interesado, como parte de sus funciones. ”SEXTA.- […] Las Empresas que soliciten la expedición de Licencias de Conducir ‘C’ (únicamente las Empresas que se encuentren reguladas Organismo METROBÚS, mismo que deberá avalar y autenticar la relación de operadores que presenten dichas Empresas) […] ‘E’, para los operadores que emplean, deberán registrarse ante la Secretaría de Transportes y Vialidad, para lo cual se deberá presentar en original y copia la siguiente documentación: ”1. Solicitud de registro para la realización de trámites de Licencias de Conducir tipos ‘D’ y ‘E’ en todas sus modalidades. ”2. Acta Constitutiva, debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. ”3. Instrumento notarial que acredite la personalidad del representante legal e Identificación Oficial con fotografía del mismo. ”4. Cédula de Registro Fiscal de la Empresa. ”5. Comprobante de domicilio fiscal de la Empresa. 62 ”6. Padrón de operadores que requieren de la licencia de conducir, señalando nombre completo y R.F.C. de los operadores, tipo de licencia, tipos de trámite y vigencia de las licencias de conducir que solicitan (en forma impresa y medio electrónico) …” Para el caso de trámites de licencias de conducir tipos “C” (únicamente la Red de Transporte de Pasajeros del D.F. “RTP”, Servicio de Transportes Eléctricos “STE” y Sistema de Transporte Colectivo Metro “STC”) y “E” en todas su modalidades, solicitados por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, y empresas, los requisitos adicionales a los establecidos en la base cuarta del aviso referido, que se debieron cumplir, son los siguientes: a) Oficio de solicitud de trámite de licencias de conducir dirigido al Director General del Transporte de la SETRAVI, indicando el número de operadores a atender y tipo de licencia de conducir que solicita, el cual deberá ser acompañado de la relación del personal para el cual soliciten la licencia de conducir, indicando nombre completo y RFC de los operadores, tipo de licencia, tipos de trámite y vigencia de las licencias de conducir que solicitan. b) Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que las dependencias y empresas brindaron servicios médicos a sus empleados, lo que les permite avalar que éstos se encuentran aptos física y mentalmente para operar el tipo de transporte que realiza la dependencia y la empresa. c) Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que la dependencia y la empresa brindó a sus empleados la capacitación que requieren para el desarrollo de sus actividades, por lo que puede avalar que éstos cuentan con los conocimientos y habilidades requeridos para operar el tipo de transporte que realiza la dependencia y la empresa. d) Identificación oficial con fotografía de los funcionarios y personas facultadas para suscribir las constancias de evaluación médica integral (cédula profesional); constancias de capacitación, conocimientos y desempeño y en el caso licencias de conducir de transporte escolar y de personal, las constancias de primeros auxilios expedidas a los operadores que soliciten el trámite de dichas licencias. 63 e) Catálogo de firmas autorizadas que deberá incluir nombre, cargo, constancia que emite y firma autógrafa de los funcionarios y personas facultadas para suscribir las constancias de evaluación médica integral, de capacitación de conocimientos y desempeño y en su caso, de primeros auxilios. Con objeto de verificar que las dependencias de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal y empresas que solicitaron el trámite de expedición y renovación de licencias tipo “C” y “E” y que emitieron las constancias médicas, de capacitación, de conocimientos y desempeño y de primeros auxilios, hayan presentado los requisitos antes señalados, mediante los oficios núms. ASC/117/11-29, ASC/117/11-32 y ASC/117/11-39 del 23 y 26 de octubre y 12 de noviembre de 2012, respectivamente, se requirieron al Director Técnico y de Fomento al Transporte de la DGT los oficios de solicitud de trámite de licencias de conducir tipo “C” y “E”, declaratorias médicas y de capacitación, identificación oficial con fotografía de los funcionarios y personas facultadas para suscribir las constancias, catálogo de firmas autorizadas de las dependencias y empresas que emitieron dichas constancias, en el caso de las empresas solicitud de registro para la realización de trámites de licencias de conducir tipos “E”, acta constitutiva, instrumento notarial que acredite la personalidad del representante legal e identificación oficial con fotografía de éste, cédula de registro fiscal de la empresa, comprobante de domicilio fiscal de la empresa y el padrón de operadores. En respuesta, con los oficios núms. DTFT/1061//2012, DTFT/1077/2012 y DTFT/1099//2012 del 29 y 30 de octubre y 12 de noviembre de 2012, respectivamente, el Director Técnico y de Fomento al Transporte de la DGT proporcionó dicha documentación. En la revisión se observó lo siguiente: 1. De los 100 expedientes de licencias tipos “C” (50) y “E” (50) seleccionados como muestra, se localizaron 301 constancias que presentaron los operadores para realizar el trámite correspondiente (100 constancias de evaluación médica integral, 100 acreditaciones del curso de capacitación, 100 acreditaciones de la evaluación de conocimientos y desempeño, y una constancia del curso de primeros auxilios). En la revisión de las constancias, se observó que 150 fueron expedidas por el Centro para el Fomento de la Educación y Salud de los Operarios del Transporte Público de la Ciudad de México A.C. (CENFES); 4 constancias fueron emitidas por las empresas que 64 acreditaron la evaluación médica integral y el curso de capacitación; y las 147 restantes, fueron expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal que acreditaron la evaluación médica integral. 2. Las empresas con RFC SAS0401282B5 y TBT8606096Q3 expidieron cuatro constancias (dos médicas y dos de capacitación respectivamente) para el trámite de licencia tipo “E”, con núms. 298014 y 306247, dichas empresas cumplieron con la entrega de la solicitud de registro para la realización de trámite de licencia de conducir tipo “E”, acta constitutiva registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, instrumento notarial del representante legal e identificación oficial con fotografía de éste, cédula de registro fiscal de la empresa, comprobante de domicilio fiscal de la empresa y padrón de operadores que requieren de la licencias de conducir en el cual se señaló el nombre completo y RFC de los operadores, tipo de licencia, tipos de trámite y vigencia de las licencias de conducir que solicitaron. Asimismo, dichas empresas presentaron ante la SETRAVI el oficio de solicitud de trámite, la declaratoria bajo protesta de decir verdad de que brindó servicios médicos a sus empleados, la declaratoria bajo protesta de decir verdad que brindó a sus empleados la capacitación que requirieron para desarrollar sus actividades; así como la identificación oficial con fotografía y el catálogo de firmas autorizadas de las personas facultadas para suscribir dichas constancias, las cuales corresponden con las señaladas en las constancias de evaluación médica integral y capacitación localizadas en los expedientes. 3. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local expidieron 147 constancias para el trámite de expedición y renovación de licencias tipo “C” y “E” (la Policía Bancaria Industrial del Distrito Federal (12), la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (6), la Secretaría de Seguridad Pública Federal [Policía Federal] (6), la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (96), la Policía Auxiliar del Distrito Federal (9), la Delegación Xochimilco (3), el Instituto Politécnico Nacional (3), el Instituto Mexicano del Seguro Social (3), la Secretaría de Salud (3), el Servicio de Transportes Eléctricos (3) y la Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal (3)). De la revisión practicada a dicha información se observó lo siguiente: 65 a) La Policía Auxiliar del Distrito Federal, la Delegación Xochimilco, el Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salud y el Servicio de Transportes Eléctricos, presentaron a la SETRAVI el oficio de solicitud de trámite de expedición y renovación de licencias tipo “E” y “C”; la declaratoria bajo protesta de decir verdad de que brindó servicios médicos a sus empleados; la declaratoria bajo protesta de decir verdad que brindó a sus empleados la capacitación que requirieron para desarrollar sus actividades; la identificación oficial con fotografía de los funcionarios facultados para suscribir las constancias de evaluación médica integral, capacitación, conocimientos y desempeño y el catálogo de firmas autorizadas de las personas facultadas para suscribir dichas constancias, las cuales corresponden con las señaladas en las constancias de evaluación médica integral, de capacitación y de conocimientos y desempeño localizadas en los expedientes, lo anterior de conformidad con la normatividad aplicable. b) Respecto de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública Federal (Policía Federal) y la Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal no se proporcionó la siguiente documentación: Número de licencia Tipo de licencia Dependencia Documentación faltante 1 59728 y 60411 “E” Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 60067 y 61796 “E” Seguridad Pública Federal (Policía Federal) 61796 “E” Seguridad Pública Federal (Policía Federal) 299157 “C” Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal 2 3 4 5 X X X X X X X X 1. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que brindó servicios médicos a sus empleados. 2. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que brindó a sus empleados capacitación. 3. Identificación oficial con fotografía de los funcionarios facultados para suscribir las constancias de evaluación médica integral (cédula profesional). 4. Catálogo de firmas autorizadas de los funcionarios facultados para suscribir las constancias de capacitación y de conocimientos y desempeño. 5. Catálogo de firmas autorizadas de los funcionarios facultados para suscribir las constancias evaluación médica integral. Lo anterior, denota deficiencias de control y supervisión para verificar que los requisitos presentados por las dependencias y empresas que solicitaron el registro y los trámites de licencias tipos “C” y “E” correspondieran con los establecidos en las bases quinta y sexta del “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de enero de 2011. 66 En reunión de confronta la DGT informó, en relación a los expedientes de las licencias núms. 59728 y 60411, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que “… con respecto a la cédula profesional del médico el catálogo de firmas estaba vigente conforme en el Aviso a las Dependencias y Entidades de las Administración Pública Federal y del Distrito Federal, con relación a la Expedición de la Licencia Tarjetón Tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’, publicado el 5 de marzo de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal siendo que la Ley no es retroactiva por tal motivo no fue necesario pedir actualización de firmas…”. Sin embargo, la disposición cuarta transitoria del “Aviso a los interesados en obtener licencias tarjetón tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2010, establece “Para los propósitos de este Aviso, quedan sin efecto, los Avisos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el […] 05 de marzo de 2007 …”. Sin embargo, no se proporcionó copia de la Cédula Profesional de los funcionarios facultados para suscribir las Constancias de Evaluación Médica. Por tanto, la observación persiste. En relación con los expedientes de las licencias núms. 60067 y 61796 de la Policía Federal, la DGT proporcionó copia de la declaratoria bajo protesta de decir verdad, que brindó servicios médicos a sus empleados y declaratoria bajo protesta de decir verdad que brindó a sus empleados capacitación, sin embargo, dichas declaraciones son de fecha 18 de marzo de 2010. En relación a la identificación oficial con fotografía de los funcionarios facultados para suscribir las constancias de evaluación médica integral (cédula profesional), informó que “… el catálogo de firmas estaba vigente conforme en el Aviso a los Interesados en obtener licencias Tarjetón Tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’, para operadores del servicio de transporte Colectivo de Pasajeros, Carga y Especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal publicado el 11 de febrero de 2010, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal siendo que la Ley no es retroactiva por tal motivo no fue necesario pedir actualización de firmas …”. Sin embargo, no proporcionó la identificación oficial con fotografía de los funcionarios facultados para suscribir las constancias de evaluación médica integral (cédula profesional), además, la disposición quinta transitoria del “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, 67 carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de enero de 2011, establece que: “Para los propósitos de este Aviso, quedan sin efecto, el Aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2010. Cabe señalar que la solicitud de las licencias tipo “E” núms. 60067 y 61796 fueron solicitadas el 27 de enero y 14 de abril de 2011, y expedidas el 11 de marzo y 4 de mayo de 2011, respectivamente. Por tanto, no se modifica la presente observación. Del expediente de la licencia núm. 299157, la DGT no proporcionó información o documentación relacionada con la declaratoria bajo protesta de decir verdad de que brindó servicios médicos a sus empleados, ni con la declaratoria bajo protesta de decir verdad de que brindó a sus empleados capacitación de la Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal, por lo que la observación persiste. 4. Se revisó que las constancias de evaluación médica integral, de acreditación del curso de capacitación, de acreditación de la evaluación de conocimientos y desempeño y en su caso de aprobación del curso de capacitación en primeros auxilios, integradas en los expedientes de las licencias tipos “C” y “E” seleccionados como parte de la muestra, coincidieran con las emitidas por el CENFES de conformidad con el “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de enero de 2011. Para ello, mediante el oficio núm. ASC/12/1891 del 28 de noviembre de 2012, se solicitó al Secretario de Transportes y Vialidad, se llevaran a cabo las gestiones necesarias para que la CMHALDF confirmara con el CENFES, la emisión de las constancias de evaluación de aptitud física y mental, de evaluación del curso básico y de evaluación del desempeño (pericia) expedidas por dicho centro en el ejercicio de 2011, a partir de las constancias localizadas en los expedientes de los trámites de expedición o renovación de las licencias tipo “C” y “E” seleccionados como parte de la muestra, sin que a la fecha de cierre de la fase de ejecución de la auditoría (diciembre de 2012) se obtuviera respuesta a dicha solicitud. 68 5. Por otra parte, mediante los oficios núms. ASC/12/1635, ASC/12/1636 y ASC/12/1637, todos del 17 de octubre de 2012, se solicitó copia fotostática de las constancias de evaluación médica integral, de la acreditación del curso de capacitación y de la acreditación de la evaluación de conocimientos y desempeño, expedidas a los solicitantes del trámite de licencia tipo “E” por las Subsecretarías de Participación Ciudadana y Prevención del Delito (32 constancias de evaluación médica integral), de Control de Tránsito (15 constancias de capacitación y 15 de conocimientos y desempeño) y de Operación Policial (17 constancias de capacitación y 17 de conocimientos y desempeño), todas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública, ya que fue la dependencia que emitió el mayor número de constancias para el trámite de licencia tipo “E” (un total de 96 constancias). En respuesta, mediante el oficio núms. S.O.P/LOG-VEH/52452/2012 del 6 de noviembre de 2012, el Subsecretario de Operación Policial informó que “el área indicada para poder proporcionar las copias solicitadas es la Dirección General de Transporte del Gobierno del Distrito Federal ‘SETRAVI’, ya que nosotros las elaboramos y son entregadas en el expediente al momento del trámite correspondiente”. Por lo que no se pudo verificar que las constancias localizadas en los expedientes proporcionados por la SETRAVI correspondieran con las emitidas por la Subsecretaría de Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública. Por otra parte, mediante oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/410/2012 del 16 de noviembre de 2012, el Director de Integración y Análisis de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la Secretaría de Seguridad Pública proporcionó copia del oficio núm. SSP/SCT/006677/2012 del 15 de noviembre de 2012, con el cual el Subsecretario de Control de Tránsito de dicha secretaría proporcionó copia fotostática de ocho constancias de conocimientos y desempeño y ocho constancias de capacitación, expedidas por el Subsecretario de Control de Tránsito, asimismo, proporcionó copia fotostática de ocho constancias de evaluación médica integral expedidas por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar Social de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, las cuales corresponden con las integradas en los expedientes proporcionados por la SETRAVI. 69 Cabe señalar que faltaron por entregar 14 constancias de la Subsecretaría de Control de Tránsito (7 de capacitación y 7 de conocimientos y desempeño) y 24 constancias de evaluación médica integral de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, por lo que no se pudo verificar que éstas hayan sido emitidas por dichas subsecretarías. Recomendación ASC-117-11-18-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Transporte, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que los expedientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, que soliciten el trámite de expedición de licencia tipo “E” para los operadores que emplean, se integren con la documentación señalada en el “Aviso a los interesados en obtener licencias de conducir tipos ‘C’, ‘D’ y ‘E’ para operadores del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, carga y especializado en todas sus modalidades en el Distrito Federal” vigente. 11. Resultado El artículo 229, fracciones IV y VI, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 dispone lo siguiente: “Artículo 229. Por los servicios relacionados con licencias y permisos para conducir vehículos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: […] ”IV. Por licencia tarjetón tipo ‘C’ para conducir vehículos de transporte de pasajeros por expedición y renovación: ”a) Por dos años $1,088.00 ”b) Por tres años $1,634.00 […] ”VI. Por licencia tarjetón tipo ‘E’ para conducir vehículos de transporte especializado, por expedición y renovación: 70 ”a) Por dos años $1,088.00 ”b) Por tres años $1,634.00.” Asimismo, el punto primero de la “Resolución de Carácter General mediante la cual se condona el 50% de los Derechos por las Licencias Tarjetón Tipo ‘E’, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de mayo de 2011 establece lo siguiente: “Primero.- La presente Resolución, tiene por objeto condonar a la Secretaría de Seguridad Pública, el 50% de los derechos por la expedición o renovación de las licencias tarjetón tipo ‘E’ para conducir vehículos de transporte especializado (patrullas), establecidos en el artículo 229, fracción VI del Código Fiscal del Distrito Federal, para los elementos policiales adscritos a esa Secretaría.” Con objeto de verificar que para el pago de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular, por los servicios relacionados con las licencias tipos “C” y “E”, se hayan considerado las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que se hayan registrado en la TDF y que se hayan clasificado en la función de cobro correspondiente, se revisaron 76 comprobantes de pago por 150.8 miles de pesos localizados en los expedientes seleccionados como parte de la muestra. Como resultado, se observó lo siguiente: 1. De los 76 comprobantes de pago que soportan el pago para la obtención de las licencias tipos “C”, y “E”, relacionadas con los 100 expedientes revisados, se observó que se determinaron de conformidad con las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011. 2. Por otra parte, con los oficios núms. ASC/117/11-22, ASC/117/11-28, ASC/117/11-31 y ASC/117/11-40 del 4, 15 y 26 de octubre y 13 de noviembre de 2012, respectivamente, se solicitó a la Dirección de Ingresos de la SAT la validación de 76 comprobantes de pago por concepto de licencias tipos “C”, y “E”, por 150.8 miles de pesos. En respuesta, mediante los oficios núm. SAT/DI/3260/2012, SAT/DI/3375/2012, SAT/DI/3508/2012 71 y SAT/DI/3644/2012 del 10, 18, 31 de octubre y 14 de noviembre de 2012, el Director de Ingresos de la SAT proporcionó los formatos de consulta de pagos en los que se observó que 69 comprobantes de pago con un monto de 144.7 miles de pesos del ejercicio de 2011, 3 comprobantes de pago por un importe de 3.0 miles de pesos correspondieron al ejercicio de 2009 y 4 por un importe de 3.1 miles de pesos al ejercicio de 2010, se encontraban registrados en el SISCOR de la Dirección de Ingresos de la SAT. Cabe señalar que de estos últimos se realizó el pago complementario en relación a la cuota vigente en 2011. 3. De los 76 comprobantes de pago de licencias tipos “C” y “E” por 150.8 miles de pesos, se observó que 50 comprobantes de pago se registraron en la función de cobro 4522483 “Derechos por Servicios de Control Vehicular. Licencia Tarjetón Tipo C (Transp. Pasajeros) sólo para Línea de Captura y Módulo Central art. 229 Frac. IV CFDF”, por 71.5 miles de pesos; 13 comprobantes de pago se registraron en la función de cobro 4602491 “Derechos por Servicios de Control Vehicular. Licencia Tarjetón Tipo E Transporte Especializado (sólo línea de captura y Mód. Cent.) Art. 229 Frac. VI CFDF”, por 16.3 miles de pesos; 7 comprobantes de pago se registraron en la función de cobro 4608145 “Derechos por Servicios de Control Vehicular. Lic. Tarjetón Tipo E (Transp. Especializado) con Condonación sólo Secretaría de Seguridad Pública”, por 62.0 miles de pesos y 6 recibos de pago del complemento de las licencias tipo “C” se registraron en la función de cobro 3052310 “Otros Derechos”, por 1.0 miles de pesos. Todo ello de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2011 emitido por la SAT. Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal 12. Resultado De acuerdo con los procedimientos administrativos “Expedición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, “Renovación de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)” y “Reposición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, vigentes en 2011, los solicitantes del trámite de licencias tarjetón tipo “B” debieron cumplir los siguientes requisitos: 72 Original y copia de los siguientes documentos: 1. Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal. 2. Solicitud debidamente requisitada. 3. Identificación oficial con fotografía. 4. Comprobante de domicilio (en caso de trámite de expedición y renovación de licencia). 5. Comprobante de estudios (en caso de trámite de expedición y renovación de licencia). 6. Constancia de evaluación médica integral (en caso de trámite de expedición y renovación de licencia). 7. Constancia de acreditación del curso de capacitación (en caso de trámite de expedición y renovación de licencia). 8. Constancia de acreditación de la evaluación de conocimientos y desempeño (en caso de trámite de expedición y renovación de licencia). 9. Licencia anterior (en caso de trámite de renovación de licencia). 10. Acta levantada ante el juez cívico en caso de extravío; en caso de robo el acta levantada ante el Ministerio Público o documento relativo a la comparecencia del área jurídica de la SETRAVI (en caso de trámite de renovación y de reposición de licencia por robo o extravío). Con objeto de verificar que los expedientes de los trámites de licencias tarjetón tipo “B” realizados en el módulo “La Virgen” se hayan integrado con la documentación de referencia, mediante el oficio núm. ASC/117/11-15 del 25 de septiembre de 2012, se solicitaron al Director Técnico de la DGSTPIPDF 50 expedientes de licencias tarjetón tipo “B”, los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo señalado en el apartado “Alcance 73 y Determinación de la Muestra” del presente informe. En respuesta, mediante los oficios núms. STV/DGSTPIPDF/DT/987/2012 y STV/DGSTPIPDF/DT/1013/2012 del 3 y 15 de octubre de 2012, el Director Técnico de la DGSTPIPDF proporcionó 48 expedientes de licencias tipo “B” (13 de expedición, 32 de renovación y 3 de reposición), por 48.1 miles de pesos, que se tramitaron en 2011 en el módulo de expedición de licencias de tarjetón tipo “B” “La Virgen”. Como resultado de la revisión de los 48 expedientes, se observó lo siguiente: 1. Los 48 expedientes, por 48.1 miles de pesos, contaron con la documentación que establecen los procedimientos “Expedición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, “Renovación de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)” y “Reposición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, vigentes en 2011, sin embargo, cuatro de ellos, uno por reposición (folio 365244) y tres por renovación (folios 344029, 351257 y 363372), no contienen el sello de cotejo con la documentación presentada por los solicitantes. Por lo que el Jefe de Unidad Departamental de Supervisión de Licencias de Conducir (área de revisión) no observó la actividad 7 de los procedimientos “Renovación de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)” y “Reposición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, vigentes en 2011, que establece que si los solicitantes del trámite de licencias tarjetón tipo “B”, cumplen con los documentos para realizar dicho trámite, se “Sella de ‘Cotejado’ los documentos y se entregan al solicitante junto con sus originales y pasa al Área de Registro”. En la respuesta de confronta la DGSTPIPDF, informó que solicitará a la Jefatura de Unidad Departamental, un candado para que los operadores presenten la documentación que en su momento no fue sellada. Por lo anteriormente expuesto se confirma la presente observación. 2. Respecto de los dos expedientes faltantes, correspondientes al trámite de reposición (licencia núm. 476915) y renovación (licencia núm. 480103), mediante oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DT/JUDSLC/0413/12 del 5 de octubre de 2012, el Jefe de Unidad Departamental de Supervisión de Licencias de Conducir informó al Director Técnico de la DGSTPIPDF que “…los expedientes faltantes se seguirán buscando en el archivo […], ya que por el deterioro de las cajas […] ha sido complicada la búsqueda”. 74 Asimismo, mediante el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DT/JUDSLC/0428/12 del 16 de octubre de 2012, el Jefe de Unidad Departamental de Supervisión de Licencias de Conducir proporcionó copia de la constancia de hechos levantada el día 11 de octubre de 2012, en la que se señala en relación a los expedientes de las licencias núms. 476915 y 480103 que “… se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos que se encuentran en el módulo de la virgen, concluyendo […] el día 15 de octubre del año en curso, desconociéndose el paradero de los mismos…”. Por lo anterior, la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión de Licencias de Conducir no observó, entre otras, las funciones establecidas en el manual de organización de la DGSTPIPDF vigente en 2011, que establecen “Revisar, resguardar y firmar todos los trámites expedidos en los módulos de expedición de licencias de conducir taxi” y “Resguardar la documentación presentada por los concesionarios para la obtención de licencia de conducir”. Tampoco observó el numeral 6.2.5. de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal” (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2011, que establece: “Toda servidora pública o servidor público está obligado a garantizar la integridad y conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar la consulta y uso en términos de Ley. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a todas las acciones que procedan ante las instancias competentes”. En la respuesta de confronta la DGSTPIPDF informó que “… b) Con relación a los dos expedientes faltantes, se extenderá una cita de presentación al operador, con la finalidad de reintegrar el expediente. c) Se instruirá a las Unidades Administrativas Correspondientes, a efecto que en lo sucesivo, los expedientes albergados en el Módulo ‘La Virgen’ cuenten con la documentación establecida en los Lineamientos Generales del Procedimiento Administrativo…”. Lo anterior confirma la presente observación. 3. Con objeto de verificar que las constancias de evaluación médica integral, de acreditación del curso de capacitación y de acreditación de la evaluación de conocimientos y desempeño integradas a los expedientes de las licencias tipos “B”, seleccionados 75 como parte de la muestra y con fundamento en los procedimientos “Expedición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, “Renovación de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)” y “Reposición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, vigentes en 2011, coincidieran con las emitidas por el CENFES, mediante el oficio núm. ASC/12/1891 del 28 de noviembre de 2012, se solicitó al Secretario de Transportes y Vialidad, se llevaran a cabo las gestiones necesarias para que esta CMHALDF confirmara con el CENFES, la emisión de las constancias de evaluación de aptitud física y mental, de evaluación del curso básico y de evaluación del desempeño (pericia) expedidas por dicho centro en el ejercicio de 2011, conforme a las constancias localizadas en los expedientes de los trámites de expedición o renovación de las licencias tipo “B” seleccionados como parte de la muestra, sin que a la fecha de cierre de la fase de ejecución de la auditoría (diciembre de 2012) se obtuviera respuesta a dicha solicitud. Recomendación ASC-117-11-19-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para verificar que el Jefe de Unidad Departamental de Supervisión de Licencias de Conducir (área de revisión) estampe el sello que acredite haber cotejado los documentos presentados por los solicitantes, de conformidad con los procedimientos “Renovación de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)” y “Reposición de Licencia Tarjetón Tipo ‘B’ (Taxi)”, vigentes. Recomendación ASC-117-11-20-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para verificar que el Jefe de Unidad Departamental de Supervisión de Licencias de Conducir resguarde la documentación presentada por los concesionarios para la obtención de licencia de conducir tipo “B”, de conformidad con el manual de organización y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigentes. 76 13. Resultado El artículo 229, fracción III, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 establece lo siguiente: “Artículo 229. Por los servicios relacionados con licencias y permisos para conducir vehículos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: […] ”III. Por licencia tarjetón tipo ‘B’ para conducir taxis, por su expedición y renovación: ”a) Por dos años $751.00. ”b) Por tres años $1,129.00.” Con objeto de verificar que para el pago de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular, por los servicios relacionados con las licencias tipo “B”, se hayan considerado las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que se hayan registrado en la TDF y que se hayan clasificado en la función de cobro correspondiente, se revisaron los comprobantes de pago localizados en los expedientes seleccionados como parte de la muestra. Como resultado, se observó lo siguiente: 1. De los 50 comprobantes de pago que soportan el pago para la obtención de la licencia tipo “B”, relacionada con los 48 expedientes revisados, se observó que los importes se determinaron de conformidad con las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011. 2. Por otra parte, mediante los oficios núms. ASC/117/11-28 y ASC/117/11-31 del 15 y 26 de octubre de 2012, respectivamente, se solicitó al Director de Ingresos de la SAT la validación de 50 comprobantes de pago por concepto de licencia tarjetón tipo “B” por 48.1 miles de pesos. En respuesta, el Director de Normatividad de la SAT proporcionó los oficios núms. SAT/DI/3375/2012 y SAT/DI/3508/2012, de 18 y 31 de octubre de 2012, respectivamente, por medio de los cuales el Director de Ingresos de la SAT proporcionó los formatos de consulta de pagos en los que se observó que los 50 comprobantes de pago con un monto de recaudación por 48.1 miles de pesos, se encontraban registrados en el SISCOR de la Dirección de Ingresos de la SAT. 77 3. De los 50 comprobantes de pago de licencia tarjetón tipo “B”, 48 pagos fueron registrados en la función de cobro 4512482 “Derechos por servicios de control vehicular. Licencia tarjetón tipo B (taxis) sólo para línea de captura y módulo central art. 229 frac. III CFDF”, por 48.0 miles de pesos y dos comprobantes de pago correspondientes al complemento del pago del trámite de licencia tipo B se registró en la función de cobro 3052310 “Otros derechos”, por 0.1 miles de pesos, de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2011. 14. Resultado En los puntos quinto, sexto y octavo y numeral II, del “Acuerdo que establece el procedimiento por el que se realizará el trámite de Revista Vehicular 2011, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público individual de pasajeros (Taxi) en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2011, se establece lo siguiente: “QUINTO.- La declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades se realizará mediante registro vía Internet, del 23 de noviembre al 31 de diciembre del 2011; en el que el concesionario deberá declarar bajo protesta de decir verdad que la unidad con la que presta el servicio cumple con los requerimientos físicos y mecánicos que en términos de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, se requieren para las unidades destinadas a la prestación de este servicio y la presentación física del vehículo el día y la hora indicada en su cita (únicamente para unidades de modelo anterior al año 2002 y aquellos concesionarios que tengan más de un adeudo por concepto de revista). ”SEXTO.- Los concesionarios que presten el servicio con unidades de modelos anteriores al año 2002 y aquellos que tengan más de un adeudo por concepto de derechos de revista, deberán invariablemente realizar el pago correspondiente y presentarse con la unidad vehicular al módulo asignado y cumplir con la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico (módulo asignado) y Documental (validación electrónica) de las unidades […] 78 ”OCTAVO.- El procedimiento general para realizar el trámite de Revista Vehicular 2011, cuya fecha límite para realizarlo será el 31 de diciembre del 2011, correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico y Documental de las unidades es el siguiente: ”El solicitante deberá ingresar a la página: www.setravidf.df.gob.mx/revistataxi2011 y llenar la bitácora anual del estado físico y mecánico, una vez ingresado[s] los datos, deberán imprimirse los siguientes documentos: ”a) Día que indicará el día, lugar y hora donde se presentará la unidad para su revisión (Anexo1). ”(Únicamente para unidades de modelo anterior al año 2002 y quienes presenten más de un adeudo por concepto de derechos de revista). ”b) Bitácora de Seguridad y Confort (Anexo 2). ”c) Declaratoria Anual 2011 (Anexo 3). ”d) Carta Compromiso (Anexo 4). ”e) Evaluación del Servicio (Anexo 5) [...] ”II. El CONCESIONARIO, que se encuentre en el supuesto señalado en el numeral SEXTO del presente Acuerdo, obligatoriamente deberá presentarse puntualmente, el día y a la hora señalada en el lugar asignado, con la documentación en original y copia para su cotejo, que se menciona a continuación: ”a) Constancia de presentación (cita) (Anexo 1). ”b) Identificación original vigente (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de conducir, Cartilla del Servicio Militar). ”c) Clave única de registro de población (CURP). ”d) Título de Concesión o Constancia de Conclusión de Trámite […] 79 ”e) Tarjeta de circulación vigente. ”f) Comprobante de Verificación del taxímetro 2011. ”g) Comprobante de Revista 2010. ”h) Factura a su nombre o debidamente endosada. ”i) Póliza de Seguro vigente. ”j) Bitácora de Seguridad y confort (Anexo 2). ”k) Declaratoria anual 2011 (Anexo 3). ”l) Carta Compromiso (Anexo 4). ”m) Evaluación del servicio (Anexo 5).” Con objeto de verificar que los solicitantes del trámite de vigencia anual de la concesión y revista vehicular de 2011 hubiesen presentado los requisitos documentales de acuerdo con la normatividad señalada, con los oficios núms. ASC/117/11-14 y ASC/117/11-26 del 25 de septiembre y 12 de octubre del 2012, respectivamente, se solicitaron al Director Operativo de la DGSTPIPDF, 50 expedientes de revista vehicular de taxi tramitadas en el ejercicio de 2011, los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo señalado en el apartado “Alcance y Determinación de la Muestra” del presente informe. En respuesta, mediante los oficios núms. STV/DGSTPIPDF/DO/4486/2012 y STV/DGSTPIPDF/DO/4632/2012 del 11 y 19 de octubre de 2012, respectivamente, se proporcionaron 20 expedientes. Como resultado de la revisión de los 20 expedientes de revista vehicular, se observó lo siguiente: 1. Tres expedientes, de las placas núms. M02695, A85699 y A29606, cuentan con los requisitos documentales establecidos en la normatividad antes señalada. 80 2. En 17 expedientes, de las placas núms. A61829, A16878, A20345, A09840, A93781, A44807, A35682, B08332, A00496, A94339, A53631, A54278, A31401, A76458, A02246, A36387 y B04533, no se anexó la constancia de conclusión del trámite debidamente requisitada y firmada de acuse de recibido, tampoco se indica que persona atendió el trámite ni quien lo autoriza. Adicionalmente, en cinco expedientes no se localizó la siguiente documentación: a) En el expediente de la placa núm. A94339 no se localizó la factura del vehículo o unidad presentada para el trámite de revista. b) En el expediente de la placa núm. A54278 no se localizó el comprobante de pago de la revista vehicular 2010. c) En el expediente de la placa núm. A61829, no se localizó con el Anexo 1 “Constancia de presentación (cita)”. d) En el expediente de la placa núm. A93781, no se encontró el Anexo 5 “Evaluación del servicio”. Lo anterior denota deficiencias de control relativas a supervisar que el módulo de atención “El Coyol” encargado de recibir los documentos relacionados con el trámite de revista 2011, para el servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito Federal, integre los expedientes de la revista vehicular con la documentación que establece la normatividad aplicable. Por lo anterior, la DGSTPIPDF contravino el artículo 37, fracciones II y III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, que disponen: “Artículo 37. Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente capítulo; […] ”II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo. 81 ”III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Dependencia correspondiente.” En la respuesta de confronta la DGSTPIPDF informó que “Se revisará que dichos expedientes hayan sido regularizados en el ejercicio de 2012”. Por lo anterior, se confirma la presente observación. Por lo que respecta a los 30 expedientes restantes (de las placas núms. A00516, A05464, A13499, A13553, A15520, A18213, A19669, A24190, A24853, A30369, A34897, A36387, A38124, A38459, A41971, A44994, A45151, A45860, A63785, A68612, A68625, A73985, A74593, A76709, A79967, A81326, A81986, A97585, B03368 y B29981), mediante oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DO/4632/2007 del 19 de octubre de 2012, el Director Operativo de la DGSTPIPDF, informó que de los 50 expedientes solicitados solamente contó con 20 de ellos, por lo que no se proporcionaron los 30 expedientes antes señalados. Por lo anterior, el Jefe de Unidad Departamental de Centro de Revista de la Dirección Operativa de la DGSTPIPDF no observó la función que le establece el manual administrativo vigente en 2011: “Resguardar la documentación presentada por los concesionarios para la obtención de la Revista Vehicular Anual”. Así como tampoco, el numeral 6.2.5. de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2011. En la respuesta de confronta la DGSTPIPDF informó que “Se instruirá a la Unidad Administrativa correspondiente, a efecto de que en lo sucesivo cumpla con las funciones especificadas en el Manual de Organización vigente, y que en lo sucesivo se garantice la realización de las actividades y tiempos establecidos en el procedimiento para el trámite de revista vehicular y la vigencia anual de la concesión”. Por lo anterior, se confirma la presente observación. 82 Recomendación ASC-117-11-21-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que el módulo de atención “El Coyol” integre los expedientes con la factura del vehículo, comprobante de pago de la revista vehicular del año inmediato anterior, constancia de presentación (cita) y la evaluación del servicio establecidos en el “Acuerdo que establece el procedimiento por el que se realizará el trámite de revista vehicular, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) en el Distrito Federal” vigente. Recomendación ASC-117-11-22-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para verificar que el Jefe de Unidad Departamental de Centro de Revista de la Dirección Operativa resguarde la documentación presentada por los concesionarios para la obtención de la revista vehicular anual, de conformidad con el manual de organización y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigentes. 15. Resultado El artículo 222, fracción X, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 establece lo siguiente: “Artículo 222. Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), se pagarán las siguientes cuotas: […] ”X. Por la vigencia anual de la concesión y revista. $1,180.00.” 83 Con objeto de verificar que para el pago de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular, por los servicios relacionados con la revista vehicular (Taxi), se hayan considerado las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que se hayan registrado en la TDF y que se hayan clasificado en la función de cobro correspondiente, se revisaron los comprobantes de pago localizados en los expedientes seleccionados como parte de la muestra. Como resultado, se observó lo siguiente: 1. De los 20 comprobantes de pago que soportan el pago para la obtención de la revista vehicular 2011, relacionados con los 20 expedientes revisados, se observó que éste se determinó de conformidad con las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011. Asimismo, se observó que los solicitantes obtuvieron una reducción fiscal del 25% respecto de los derechos por la revista reglamentaria anual, de conformidad con los artículos 294 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 y primero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas Disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de noviembre de 2011, que establece: “PRIMERO.- Para el ejercicio fiscal 2011, el porcentaje de reducción previsto en el artículo 294 de este Código, será del 25% en el pago de los derechos por la revista reglamentaria anual establecido en el artículo 222, fracción X del citado Código.” De lo anterior, se observó que en el caso de los 20 expedientes los solicitantes realizaron el pago por la vigencia anual y revista (taxi) 2011 en una sola exhibición, por lo que fueron acreedores a dicha reducción. 2. Por otra parte, mediante los oficios núms. ASC/117/11-26 y ASC/117/11-31 del 12 y 26 de octubre de 2012, respectivamente, se solicitó al Director de Ingresos de la SAT la validación de 20 comprobantes de pago por concepto de revista vehicular 2011 por 17.7 miles de pesos. En respuesta, el Director de Normatividad de la SAT proporcionó los oficios núms. SAT/DI/3375/2012 y SAT/DI/3508/2012, de 18 y 31 de octubre de 2012, respectivamente, por medio de los cuales el Director de Ingresos de la SAT 84 proporcionó los formatos de consulta de pagos en los que se observó que los 20 comprobantes de pago, con un monto de recaudación por 17.7 miles de pesos, se encontraban registrados en el SISCOR de la Dirección de Ingresos de la SAT. 3. Los 20 comprobantes de pago de la revista vehicular 2011, fueron registrados con la función de cobro 4162445 “Derechos por servicios de control vehicular. Por la vigencia anual y revista. (Transporte Individual de Pasajeros. Taxis) sólo línea de captura. Art. 222 fracc. X CFDF”, por 17.7 miles de pesos, de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2011. 16. Resultado El apartado “Normas y Políticas de Operación” del procedimiento “Sustitución de Unidad Vehicular” vigente en 2011, establece lo siguiente: “La Secretaría de Transportes y Vialidad por medio de la Dirección Operativa, a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Títulos y Concesiones, son las responsables de llevar a cabo la sustitución de unidad vehicular. ”Requisitos: ”En el trámite de sustitución se realiza simultáneamente la baja del vehículo anterior y el alta del nuevo, evitando la duplicidad del pago; éste debe ser realizado por el concesionario o el apoderado legal quien deberá presentar carta poder simple con 2 testigos, en caso de fuerza mayor, podrá ser realizado por parientes en línea recta en primer grado (padres o hijos), colaterales en segundo grado (esposa, hermanos y/o cónyuge), que acrediten el parentesco con el titular de la concesión con acta de nacimiento o acta de matrimonio, en base al Articulo 37 fracción I de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, documentos que deberá presentar en original y una copia legible para su cotejo: ”1. Pago de derechos por concepto de sustitución de unidad que deberá realizarse en la Tesorería del Distrito Federal. 85 ”2. Identificación oficial vigente con fotografía (del titular o apoderado legal). Instituto Federal Electoral (IFE), Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Licencia de Conducir y/o Licencia-tarjetón vigentes, (expedidas por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal). ”3. Un comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (teléfono, predial o agua), misma que deberá coincidir con la dirección de alta del concesionario. ”4. Título de concesión. ”5. Factura: la cual deberá estar endosada a nombre del concesionario en caso de no ser el dueño directo. Si presenta carta factura, deberá estar vigente (no mayor a 30 días de su expedición), y estar a nombre del concesionario o en su caso mancomunada a su favor […] ”7. Póliza de seguro vigente al realizar el trámite con cobertura mínima de daños a terceros, con los datos de la concesión y del vehículo a dar de alta […] ”8. Baja o permiso provisional, en el caso de vehículos usados, presentar el documento del trámite de baja en original y sus últimas cinco tenencias. En el caso de vehículos nuevos presentar el permiso original. ”9. Tarjeta (s) de circulación original (es), si no cuenta con ella (s) por extravío, deberá presentar acta levantada ante el Juzgado Cívico o si fuese por robo, acta levantada ante el Ministerio Público. ”10. Deberá presentar en el módulo la unidad que se pretende dar de alta, con la cromática vigente apegada al aviso publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal de fecha 1 de octubre de 2008. Para la autorización del trámite. ”11. Presentar pagos de la última revista y tenencia de los últimos cinco años al momento de realizar el trámite. 86 ”12. Presentar documento de Registro al Programa Integral de fecha 21 de marzo del 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como el recibo de pago. ”13. Constancia del Registro Público Vehicular (REPUVE).” Con objeto de verificar que el trámite de sustitución de unidad vehicular en 2011, se haya realizado de acuerdo con la normatividad señalada, con el oficio núm. ASC/117/11-14 del 25 de septiembre de 2012, se solicitaron al Director Operativo de la DGSTPIPDF 50 expedientes de sustitución de unidad vehicular, correspondientes al ejercicio de 2011, los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo señalado en el apartado “Alcance y Determinación de la Muestra” del presente informe. En respuesta, mediante el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DO/4429/2012 del 9 de octubre de 2012, se proporcionaron los 50 expedientes por un importe de 11.5 miles de pesos. Como resultado de la revisión de los 50 expedientes de sustitución de unidad vehicular se observó lo siguiente: 1. Los 50 expedientes que se revisaron cuentan con los comprobantes de pago de los derechos por sustitución de unidad vehicular. 2. Tres expedientes, de las placas núms. A14991, A20022 y A95412, no cuentan con copia de la identificación oficial vigente con fotografía del titular o apoderado legal. 3. Seis expedientes, de las placas núms. A25160, A27510, A61316, A83217, B07215 y B34216, no cuentan con copia del comprobante de domicilio. 4. Cuatro expedientes, de las placas núms. A20022, A95412, B26082 y B33074 no cuentan con copia del título de concesión. 5. La clave vehicular registrada en la factura de los vehículos con placas núms. A07477, A22614, A42239, A78913 y B31096 difiere de la señalada en “Hoja de Verificación de Datos” emitida por el módulo a cargo, como se muestra a continuación: 87 Placa número A07477 A22614 A42239 A78913 B31096 Clave vehicular Según factura Hoja de verificación de datos 0040230 (SIC) 0040230 (SIC) 0043911 0040239 0043903 0040237 0041124 0043901 0040237 0043911 6. La factura del vehículo con placa núm. A92547 no se encuentra endosada a nombre del titular de la concesión. 7. Seis expedientes, de las placas núms. A12354, A14991, A17474, A27510, A76585 y B07215, no cuentan con la baja original correspondiente por ser vehículos usados. 8. En 19 expedientes, de las placas núms. A34833, A39533, A42239, A46740, A56329, A58823, A63676, A68944, A71457, A74093, A78913, A80902, A83217, A85573, A92547, A98729, B12366, B31096 y B34216, no se localizó el permiso original por tratarse de vehículos nuevos. 9. De los 50 expedientes, de las placas núms. A00007, A02474, A04844, A07477, A09847, A12354, A14991, A17447, A20022, A22614, A25160, A27510, A30195, A32654, A34833, A37418, A39533, A42239, A44364, A46740, A49075, A51432, A53918, A56329, A58823, A61316, A63676, A66418, A68944, A71457, A74093, A76585, A78913, A80902, A83217, A85573, A87986, A90224, A92547, A95412, A98729, B01672, B04712, B07215, B09353, B12366, B26082, B31096, B33074 y B34216, no contaban con evidencia documental de que se hayan presentado los vehículos en el módulo con la cromática vigente, en cumplimiento del aviso publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal de fecha 1o. de octubre de 2008. 10. En 14 expedientes, de las placas núms. A25160, A46740, A58823, A83217, A95412, A09847, A44364, A61316, A74093, A85573, B01672, B12366, B33074 y B34216, no se localizaron los pagos de revista 2010. 11. En 13 expedientes, de las placas núms. A00007, A09847, A25160, A46740, A56329, A58823, A68944, A74093, A83217, A87986, A95412, B07215 y B12366, no se localizaron los comprobantes de pago del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos de los últimos cinco años al momento de realizar el trámite, como se muestra a continuación: 88 Número de placa A00007 A09847 A25160 A46740 A56329 A58823 A68944 A74093 A83217 A87986 A95412 B07215 B12366 Fecha de trámite Comprobantes de pago no localizados en el expediente por año 20/01/2011 24/05/2011 25/01/2011 08/02/2011 23/08/2011 12/01/2011 19/01/2011 10/06/2011 18/01/2011 19/01/2011 02/02/2011 26/09/2011 27/06/2011 2011, 2010, 2009, 2008 y 2007 2008 y 2007 2010, 2009 y 2008 2011, 2010, 2009 y 2008 2009, 2008 Y 2007 2011, 2009, 2008 y 2007 2011 y 2010 2007 2010, 2009, 2008 y 2007 2011, 2009 y 2008 2011, 2010, 2009, 2008 y 2007 2011 2011 y 2008 12. Los 50 expedientes de sustitución de unidad vehicular no cuentan con el documento de registro al programa integral de fecha 21 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 13. Once expedientes, de las placas núms. A00007, A02474, A20022, A32654, A42239, A44364, A49075, A68944, A83217, A87986 y A95412 no contaron con la constancia del registro público vehicular (REPUVE). Lo anterior, denota deficiencias de control y supervisión para verificar que los expedientes de sustitución de unidad vehicular sean integrados con la documentación establecida en procedimiento “Sustitución de Unidad Vehicular” vigente en 2011. Asimismo, los responsables de revisión documental y de entrega recepción del módulo “San Andrés” no observaron las actividades 9 y 16 de dicho procedimiento que establecen: “Responsable de revisión documental. 9. Recibe del concesionario […] los requisitos en original y copia, revisa que estén completos, coteja y verifica que correspondan fiel y claramente con sus originales. […]. Responsable de entrega recepción. 16. Integra el expediente y lo turna a la Jefatura de Unidad Departamental para su autorización”. Por otra parte, el Director Operativo de la DGSTPIPDF no atendió la función establecida en el manual organización vigente en 2011, que le establece “Supervisar que los servicios de trámite y revisión documental para la expedición de […] y demás documentos relacionados con la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros, se realicen con apego a la normatividad en vigor”. 89 En la respuesta de la reunión de confronta la DGSTPIPDF proporcionó copia del oficio núm. STV/DGSTPIP/0026/2013 del 8 de enero de 2013, mediante el cual instruyó al Director Operativo sobre las medidas de control que garanticen la correcta integración de los expedientes durante los trámites realizados para la sustitución de unidad vehicular, a efecto de que en lo sucesivo dichos expedientes cuenten con la documentación establecida en los lineamientos generales del procedimiento administrativo. Lo anterior, confirma la presente observación. Por otra parte, la DGSTPIPDF no proporcionó información o documentación relacionada con la clave vehicular registrada en las facturas que no corresponden con las registradas en la “Hoja de Verificación de Datos”, por lo que la observación persiste. Los 50 trámites de sustitución de unidad vehicular fueron autorizados por el Jefe de Unidad Departamental de Títulos, Concesiones y Revalidaciones, de conformidad con la actividad 17 del procedimiento “Sustitución de Unidad Vehicular” vigente en 2011, asimismo, se corroboró que la firma correspondió con la señalada en el catálogo de firmas vigente en 2011, sin que se detectaran inconsistencias. Recomendación ASC-117-11-23-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para verificar que la Dirección Operativa integre los expedientes de sustitución de unidad con los documentos establecidos en el procedimiento “Sustitución de Unidad Vehicular” vigente. Recomendación ASC-117-11-24-STV Es conveniente que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que el módulo “San Andrés” verifique que la clave vehicular registrada en la factura del vehículo corresponda con la señalada en la “Hoja de Verificación de Datos” expedida por dicho módulo. 90 17. Resultado El artículo 222, fracción IX, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 establece lo siguiente: “Artículo 222. Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), se pagarán las siguientes cuotas: […] ”IX. Por sustitución de vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros, por vehículo $230.00.” Con objeto de verificar que para el pago de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular, por los servicios relacionados con la sustitución de unidad, se hayan considerado las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que se hayan registrado en la TDF y que se hayan clasificado en la función de cobro correspondiente, se revisaron los comprobantes de pago localizados en los expedientes seleccionados como parte de la muestra. Como resultado, se observó lo siguiente: 1. De los 52 comprobantes que soportan el pago para la sustitución de unidad, localizados en los 50 expedientes revisados, se observó que éste se determinó de conformidad con las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011. 2. Por otra parte, mediante el oficio núm. ASC/117/11-28 del 15 de octubre de 2012, se solicitó al Director de Ingresos de la SAT la validación de los 53 comprobantes de pago por concepto de sustitución de unidad por 11.5 miles de pesos. En respuesta, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/686/2012 del 23 de octubre de 2012, el Director de Normatividad de la SAT proporcionó el oficio núm. SAT/DI/3375/2012 del 18 de octubre de 2012, por medio del cual el Director de Ingresos de la SAT proporcionó los formatos de consulta de pagos en los que se observó que 51 comprobantes de pago correspondieron al ejercicio de 2011 por un monto de recaudación por 11.1 miles de pesos y dos comprobantes de pago por 0.4 miles de pesos correspondieron al ejercicio de 2010, los cuales se encontraban registrados en el SISCOR de la Dirección de Ingresos de la SAT. 91 3. Los 52 comprobantes de pago de sustitución de unidad vehicular, fueron registrados en la función de cobro 4202449 “Derechos por servicios de control vehicular. Otros servicios del transporte público Individual de Pasajeros (taxis) artículo 222 C.F.D.F.”, por 11.5 miles de pesos de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2011. Dirección General de Regulación al Transporte 18. Resultado El artículo 11 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados” y el formato VAPA 03 “Alta de Vehículo Automotor” del Manual de Trámites y Servicios al Público, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de julio de 2004, vigentes en 2011, establecen los requisitos que deben presentar los solicitantes para realizar el trámite de alta de vehículo, los cuales se mencionan a continuación: Original y dos copias de la siguiente documentación: 1. Solicitud (vehículos nuevos y usados). 2. Factura o carta factura vigente con vigencia no mayor a 60 días, (vehículos nuevos y usados). 3. Identificación oficial vigente con fotografía (en el caso de vehículos nuevos y usados). 4. Comprobante de domicilio vigente no mayor a 60 días (vehículos nuevos y usados). 5. Comprobante de pago del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos del ejercicio fiscal en curso (vehículos nuevos y usados). 6. Comprobante del pago de derechos (vehículos nuevos y usados). 7. Comprobante de pago de tenencia de los cuatro ejercicios fiscales anteriores (vehículos usados). 92 8. Baja correspondiente (vehículos usados). En su caso: 9. Acta constitutiva de la empresa para personas morales o cédula fiscal de la empresa. 10. Poder notarial o carta poder acompañada de la identificación del otorgante y de quien recibe el poder. 11. Identificación oficial del representante legal. 12. Autorización para trámite de baja de vehículos con registro en otra entidad federativa. Con objeto de verificar que los solicitantes del trámite de alta de vehículos, hubiesen presentado los requisitos documentales de acuerdo con la normatividad aplicable, mediante los oficios núms. ASC/117/11-11, ASC/117/11-24 y ASC/117/11-25 del 25 de septiembre, 10 y 11 de octubre de 2012, respectivamente, se solicitaron 50 expedientes de altas de vehículos, los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo señalado en el apartado “Alcance y Determinación de la Muestra” del presente informe. En respuesta, la Dirección de Licencias y Control Vehicular de la DGRT mediante los oficios núms. DLCV/1615/12, DLCV/1630/2012, DLCV/1642/12, DJCV/1648/12, DLCV/1664/12, DLCV/1707/12 del 2, 4, 9, 11, 12 y 24 de octubre de 2012, respectivamente, y la Jefa de Unidad Departamental de Planeación y Estadística de la Dirección del Registro Público del Transporte con los oficios núms. DRPT/A8/SIE/JUDPE/901/12 y DRPT/A8/SIE/JUDPE/938/12 del 16 de octubre y 6 de noviembre de 2012, respectivamente, proporcionaron 50 expedientes de alta de vehículos por un importe de 25.8 miles de pesos, de los cuales 30 corresponden a altas de vehículos nuevos, por un importe de 15.5 miles de pesos y 20 a altas de vehículos usados, por un importe de 10.3 miles de pesos. De la revisión efectuada a los 50 expedientes de los trámites de alta de vehículos por 25.8 miles de pesos se conoció lo siguiente: Los 50 expedientes de trámite de alta de vehículos por 25.8 miles de pesos, no contaban con algunos de los requisitos establecidos en la normatividad señalada como se muestra a continuación: 93 Módulo/Agencia autorizada/CST Número de placa Documentación faltante 1 “Álvaro Obregón” Américas Motors, S.A. de C.V. Automotores Soni, S.A. de C.V. Automundo S.A. de C.V. Autos Elegantes, S.A. de C.V. “Azcapotzalco” “Benito Juárez” Camsa, S.A. de C.V. “Cuajimalpa” Daytona Motors, S.A. de C.V. CST Galerías “Gustavo A. Madero” Imperio Automotriz Del Norte “Iztacalco” “Magdalena Contreras” “Venustiano Carranza” 412XPK 339XRH 679XUW 714XZT 283YAZ 465XXM 768XRD 910YCW 302XSW 536XZP 590XTP 554XXP 661XXN 154YDL 228XVU 839XVA 483XTM 118XSH 928XYP 501XSX 447XZW 519XMC 821XZJ 210XMD 893XMC 732XVH 173XUM 804XNH 136XYN 982XNL 786XNY 875XMJ 857XRX 394XTX 608XPT 246YAP 357XZK 572XXU 946XTX 626XBM 430XLM 191XZF 697XPS 750XPR 685XYE 643YAJ 265XTB 964XRE 376XSE 320YAB 4 X X X X X X 1 CST: Centro de Servicio de Tesorería. 1. Solicitud de trámite de alta o registro vehicular. 2. Comprobante de domicilio. 3. Formato “Acuse de recibo de entrega de placas, tarjeta de circulación y engomado permanente”. 4. Comprobante de baja del vehículo del estado de origen. 5. Constancia de alta vehicular. 94 3 X 5 Total 2 X X X X X 3 3 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 50 En la reunión de confronta la DGRT no proporcionó información o documentación relacionada con los expedientes que no contaron con la solicitud de trámite de alta o registro vehicular, comprobante de domicilio y comprobante de baja del vehículo del estado de origen, por lo que la observación persiste. Adicionalmente, se informó que en relación con los expedientes de las placas núms. 679XUW (Americas Motors, S.A. de C.V.) y 857XRX (Imperio Automotriz del Norte) que no contaron con el “Acuse de recibo de entrega de placas, tarjeta de circulación y engomado Permanente”, la DGRT informó que la tabla de requisitos establecida en el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos de Conducir en el Distrito Federal, no incluye dicho formato, que dicho acuse se imprime en el momento de realizar el trámite, por lo que no se puede imprimir nuevamente. Cabe señalar que la actividad 20 de los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos de Uso Particular en los Centros de Servicio Autorizados” vigentes en 2011, hacen referencia de que se integra al expediente el acuse de recibo de la tarjeta. Del expediente de la placa núm. 439XLM (Iztacalco) no se proporcionó información o documentación relacionada con el “Acuse de recibo de entrega de placas, tarjeta de circulación y engomado permanente”. Por lo anterior, no se modifica la presente observación. Asimismo, en relación a los expedientes que no contaron con la constancia de alta vehicular, la DGRT proporcionó copia de los oficios núms. UDLCV/002/2013 y DLCV/SSOLCV/002/2013 del 2 y 3 de enero de 2013, respectivamente, mediante los cuales el módulo de licencias de control vehicular en Iztacalco y la Subdirección de Supervisión y Operación de Licencias y Control Vehicular, informaron que en cuanto a los trámites de alta de las placas núms. 246YAP, 357XZK, 572XXU, 339RXH, 679XUW, 714XZT, 283YAZ, 465XXM, 768XRD, 910YCW, 118XSH, 928XYP, 732XVH y 857XRX el formato puente para el pago de derechos en la TDF es el documento que se utiliza como constancia de alta vehicular. Por otra parte, proporcionó copia del oficio núm. DGRT/004/13 del 2 de enero de 2013, con el cual solicitó a la Dirección de Informática que se modifique el Sistema de Control Vehicular para que se emita por separado el formato “Solicitud de Trámite de Alta o Registro Vehicular” y el formato “Constancia de Alta Vehicular”. 95 Cabe señalar, que las actividades núm. 14, 17 y 20 de los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos de Uso Particular en los Centros de Servicio Autorizados” vigentes en 2011, hacen referencia a la elaboración del formato puente el cual se emite únicamente para que el solicitante realice el pago correspondiente y una vez realizado el pago se imprime la constancia de alta vehicular y se entrega al solicitante y una copia se integra al expediente, por lo que son dos documentos independientes. Lo anterior, no modifica la presente observación. Asimismo, se observaron las siguientes inconsistencias: 1. En cinco expedientes, de las placas núms. 697XPS, 750XPR, 685XYE y 643YAJ, tramitados en el módulo “Magdalena Contreras” y núm. 320YAB, tramitado en el módulo “Venustiano Carranza”, la solicitud de trámite de alta o registro vehicular no contaban con la firma del solicitante. En la reunión de confronta la DGRT proporcionó copia del oficio núm. DGJG/DG/SGSP/005/2013 del 3 de enero de 2013, con el cual se informó que la firma del solicitante en la solicitud de trámite de alta o registro vehicular del expediente con placa núm. 320YAB fue recabada. Cabe señalar que dicha solicitud no fue firmada en su momento. En relación con los cuatro expedientes restantes no se proporcionó información o documentación que modifique o desvirtúe lo observado. Por lo tanto, no se modifica la observación. 2. En el expediente con placa núm. 839XVA tramitado en el módulo “Benito Juárez”, el domicilio registrado en el recibo de la Comisión Federal de Electricidad de fecha 27 febrero de 2012, a nombre de la empresa que adquirió y solicitó el trámite, no coincide con el asentado en la hoja de verificación de datos de fecha 1o. de octubre de 2012. 3. La razón social registrada en el comprobante de domicilio presentado en el trámite de alta del vehículo con placa núm. 750XPR (módulo “Magdalena Contreras”) no corresponde a la Sociedad de Responsabilidad Solidaria que realizó el trámite de alta del vehículo. 96 4. En 14 expedientes, de las placas núms. 154YDL, 839XVA y 483XTM (módulo “Benito Juárez”); 697XPS, 750XPR, 685XYE, 643YAJ y 265XTB (módulo “Magdalena Contreras”); 714XZT (Automotores Soni, S.A. de C.V.); 786XNY (módulo “Gustavo A. Madero”); 376XSE (módulo “Venustiano Carranza”); 536XZP (módulo “Azcapotzalco”); 501XSX (módulo “Cuajimalpa”) y 430XLM (módulo “Iztacalco”) el formato “Acuse de recibo de entrega de placas, tarjeta de circulación y engomado permanente” no cuenta con la firma de recepción del solicitante. En la reunión de confronta la DGRT proporcionó copia del oficio núm. DEL-AZCA/DGJG/LCV/022/13 del 4 de enero de 2013, en el cual el Jefe de Unidad Departamental en Azcapotzalco informó que, en relación con la placa núm. 536XZP, la falta de firma no es relevante para dar por concluido dicho trámite. Cabe señalar que la actividad núm. 19 del procedimiento “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” señala “Solicitante. Recibe constancia de alta vehicular, tarjeta de circulación y firma de acuse de recibo”. Por lo anterior, la presente observación persiste. En relación a los 13 expedientes restantes no se proporcionó información o documentación para modificar o desvirtuar la presente observación. 5. En cuatro expedientes, de las placas núms. 732XVH (Daytona Motors, S.A. de C.V.); 661XXN (módulo “Benito Juárez”); 519XMC (módulo “Cuajimalpa”) y 626XBM (módulo “Iztacalco”) la firma en el “Acuse de recibo de entrega de placas, tarjeta de circulación y engomado permanente” no coincide con la del representante legal ni del solicitante del trámite. 6. En tres expedientes, de las placas núms. 283YAZ (Automundo S.A. de C.V.) y 768XRD y 910YCW (Autos Elegantes, S.A. de C.V.), se observó que el “Acuse de recibo de entrega de placas, tarjeta de circulación y engomado permanente” no cuenta con la firma del revisor del trámite. 97 7. En dos expedientes, de la placa núm. 697XPS (módulo “Magdalena Contreras”) el formato puente es del 17 de enero de 2011 y el pago es del 17 de febrero de 2011, y de la núm. 982XNL (Centro de Servicio de Tesorería “Galerías”) el formato es del 25 de febrero de 2011 y el pago es del 2 de marzo de 2011, por lo que se observó que el pago no se realizó dentro de las 48 horas a partir de la fecha en que se presentó el formato puente para el pago de derechos en la TDF. 8. En el expediente de la placa núm. 265XTB, tramitado en el módulo “Magdalena Contreras” no se localizó la factura, sólo contenía carta factura de fecha 23 de julio de 2008, a nombre del solicitante, la cual se encontraba vencida a la fecha del trámite (13 de abril de 2011). 9. En el expediente de la placa núm. 447XZW tramitado en el módulo “Cuajimalpa” se presentó certificación de pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los cuatro ejercicios anteriores (2007, 2008, 2009 y 2010) emitidos por la Secretaría de Finanzas del Estado de Morelos, la cual no contiene el sello y firma del servidor público facultado para dar validez a dichos pagos. Por no revisar e integrar los expedientes de alta de vehículos, los revisores de los módulos (“Álvaro Obregón”, “Azcapotzalco”, “Benito Juárez”, “Cuajimalpa”, “Gustavo A. Madero”, “Iztacalco”, “Magdalena Contreras” y “Venustiano Carranza”); Centros de Servicio (Américas Motors, S.A. de C.V., Automotores Soni, S.A. de C.V., Automundo, S.A. de C.V., Autos Elegantes, S.A. de C.V., Camsa, S.A. de C.V., Imperio Automotriz del Norte y Daytona Motors, S.A. de C.V.) y del Centro de Servicio de Tesorería “Galerías”, no observaron el artículo 11, del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, así como tampoco el apartado de requisitos y las actividades 10, 11, 14, 17, 19 y 20 de los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos de Uso Particular en los Centros de Servicio Autorizados”, vigentes en 2011, que señalan: 98 “Solicitante 10. Firma de conformidad la solicitud y entrega al revisor. ”Módulo de Control Vehicular (Revisor) [Centro de Servicio] 11. Recibe solicitud, la integra al expediente […] 14. Recibe Formato puente, lo entrega al solicitante para que realice el pago (le indica que deberá hacerlo y presentarlo en el lapso de las próximas 48 horas, ya que de no hacerlo se cancelará el trámite y se reasignará la matrícula) […] ”Módulo de Control vehicular, [Centro de Servicio] (Capturista) 17. Registra número de folio o línea de captura de los pagos, imprime constancia de alta vehicular y tarjeta de circulación […] “Solicitante. 19. Recibe constancia de alta vehicular, tarjeta de circulación y firma de acuse de recibo. ”Módulo de Control vehicular [Centro de Servicio] (Revisor). 20. Integra el expediente el acuse de recibo, la copia de la constancia de alta vehicular, la tarjeta de circulación y los pagos de derechos y tenencia…” En reunión de confronta la DGRT no proporcionó información o documentación relacionada con las observaciones asentadas en los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 8 7 y 9. Por lo tanto, las observaciones persisten. 10. De los 18 expedientes de trámite de alta de vehículo usados se observaron deficiencias en el otorgamiento de la carta poder para que otra persona realizara el trámite de alta, además la firma del solicitante asentada en la solicitud de trámite de alta o registro vehicular no coincide con la credencial del IFE o algún otro documento, como a continuación se describe: 99 Número de placa Módulo o Centro de Servicio de Factura Tesorería o Agencia o carta poder 339XRH Américas Motors, S.A. de C.V. 910YCW Autos Elegantes, S.A. de C.V. 608XPT “Iztacalco” 679XUW Américas Motors, S.A. de C.V. 376XSE “Venustiano Carranza” 946XTX “Iztacalco” 714XZT Automotores Soni, S.A. de C.V. 465XXM Autos Elegantes, S.A. de C.V. 430XLM “Iztacalco” 839XVA Observación Carta poder El solicitante otorgó poder para realizar el trámite, del cual se anexó copia de la credencial del IFE, pero la firma asentada en la solicitud y acuse de recepción de la tarjeta no coincide con el solicitante y tampoco con la firma de la persona que tiene el poder para realizar trámite. Sin/Carta poder No se localizó carta poder donde se le otorgue los derechos a la persona que realizo el trámite. Sin/Carta poder La firma del solicitante asentada en el formato de solicitud de trámite no coincide con su credencial del IFE y no hay carta poder. “Benito Juárez” F- A-11320 536XZP “Azcapotzalco” F- A38228 La factura no se encuentra endosada a nombre del solicitante del trámite de alta. 661XXN “Benito Juárez” F- A33448 519XMC “Cuajimalpa” F- 7981 136XYN CST Galerías F- 31592 685XYE “Magdalena Contreras” F- 06219 643YAJ “Magdalena Contreras” F- 21873A 626XBM “Iztacalco” F- A38476 246YAP “Iztacalco” F- 487-A Por lo anterior, los revisores de los módulos “Azcapotzalco”, “Benito Juárez”, “Cuajimalpa”, “Iztacalco”, “Magdalena Contreras” y “Venustiano Carranza”, así como los Centros de Servicio Américas Motors, S.A. de C.V., Automotores Soni, S.A. de C.V., Autos Elegantes, S.A. de C.V., y del Centro de Servicio de la Tesorería “Galerías” no observaron la actividad 2 de los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados”, vigentes en 2011, que señala: “Módulo de Control Vehicular [Centro de Servicio] (Revisor). 2. Revisa [la autenticidad de los documentos] y coteja los documentos originales contra copias; verifica que estén completos y vigentes”. En reunión de confronta la DGRT no proporcionó información o documentación relacionada con el otorgamiento de la carta poder. Por lo que la observación persiste. 100 11. La clave vehicular registrada en la tarjeta de circulación de tres vehículos no corresponde con la registrada en la factura, como se muestra a continuación: Placa número Módulo Clave vehicular Factura Tarjeta de circulación 608XPT “Iztacalco” 0017001 0017004 786XNY “Gustavo A. Madero” 1491403 1491404 893XMC “Iztapalapa” 0050602 1050102 Lo anterior, denota deficiencias de control y supervisión para que los módulos “Iztacalco”, “Gustavo A. Madero” e “Iztapalapa” verifiquen que la clave vehicular registrada en la factura corresponda con la señalada en la tarjeta de circulación expedida por el trámite de alta de vehículos. En la reunión de confronta la DGRT no proporcionó información o documentación relacionada con la clave vehicular registrada en la tarjeta de circulación que no corresponde con la registrada en la factura. Por lo que la observación persiste. Recomendación ASC-117-11-25-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte, establezca mecanismos de control y supervisión para verificar que el Centro de Servicio de Tesorería “Galerías”; los módulos “Álvaro Obregón”, “Azcapotzalco”, “Benito Juárez”, “Cuajimalpa”, “Gustavo A. Madero”, “Iztacalco”, “Magdalena Contreras”, “Venustiano Carranza” y los Centros de Servicio integren los expedientes de alta de vehículos con la documentación establecida en el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal y con el “Acuse de recibo de entrega de placas, tarjeta de circulación y engomado permanente” y la constancia de alta vehicular establecidos en los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados”, vigentes. 101 Recomendación ASC-117-11-26-STV Es necesario que la Secretaría de Transporte y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte en coordinación con la Dirección de Licencias y Control Vehicular, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que los módulos “Azcapotzalco”, “Benito Juárez”, “Cuajimalpa”, “Gustavo A. Madero”, “Iztacalco”, “Magdalena Contreras”, “Venustiano Carranza” y Centros de Servicio, verifiquen que los expedientes de trámites de alta de vehículo cuenten con la solicitud de trámite firmada por el solicitante; que el domicilio asentado en la hoja de verificación de datos coincida con el comprobante de domicilio y que el “Acuse de recibo de entrega de placas, tarjeta de circulación y engomado permanente” cuente con la firma de recepción del solicitante, de conformidad con los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados”, vigentes. Recomendación ASC-117-11-27-STV Es necesario que la Secretaría de Transporte y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte en coordinación con la Dirección de Licencias y Control Vehicular, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que los módulos “Benito Juárez”, “Cuajimalpa” e “Iztacalco” y Centros de Servicio verifiquen que la firma plasmada en el “Acuse de recibo de entrega de placas, tarjeta de circulación y engomado permanente” coincida con la del solicitante que realizó el trámite. Recomendación ASC-117-11-28-STV Es necesario que la Secretaría de Transporte y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte, en coordinación con la Dirección de Licencias y Control Vehicular, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que los Centros de Servicio verifiquen que el “Acuse de recibo de entrega de placas, tarjeta de circulación y engomado permanente” cuente con la firma del revisor, de conformidad con el procedimiento “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados” vigente. 102 Recomendación ASC-117-11-29-STV Es necesario que la Secretaría de Transporte y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte, en coordinación con la Dirección de Licencias y Control Vehicular, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que el módulo “Magdalena Contreras” y el Centro de Servicio de Tesorería “Galerías”, verifiquen que el pago por derechos por el trámite de alta se realice dentro de las 48 horas a partir de la fecha en que se presentó el formato puente para el pago de derechos en la Tesorería del Distrito Federal y para que el módulo “Magdalena Contreras” verifique que la carta factura esté vigente al momento de realizar el trámite, de conformidad con el procedimiento “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” vigente. Recomendación ASC-117-11-30-STV Es conveniente que la Secretaría de Transporte y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte, en coordinación con la Dirección de Licencias y Control Vehicular, evalúen la pertinencia de establecer mecanismos de supervisión para que el módulo “Cuajimalpa” verifique que los pagos certificados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos emitidos por otra entidad federativa, presentados por los solicitantes, cuenten con el sello y firma del servidor público facultado para dar validez a dicha certificación. Recomendación ASC-117-11-31-STV Es necesario que la Secretaría de Transporte y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte, en coordinación con la Dirección de Licencias y Control Vehicular, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que el Centro de Servicio de Tesorería “Galerías”; los módulos “Azcapotzalco”, “Benito Juárez”, “Cuajimalpa”, “Iztacalco”, “Magdalena Contreras”, “Venustiano Carranza” y los Centros de Servicio verifiquen que previo al trámite de alta de vehículo el solicitante presente carta poder firmada por la persona que acepta el poder y que ésta coincida con la identificación oficial presentada; a su vez que ésta coincida con la asentada en el formato de solicitud de trámite; asimismo verifique que la factura esté endosada a nombre del solicitante que realizó el trámite de alta vehicular. 103 Recomendación ASC-117-11-32-STV Es necesario que la Secretaría de Transporte y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte, en coordinación con la Dirección de Licencias y Control Vehicular, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que los módulos “Iztacalco”, “Gustavo A. Madero” e “Iztapalapa” verifiquen que la clave vehicular registrada en la factura corresponda con la señalada en la tarjeta de circulación expedida por el trámite de alta de vehículos. 19. Resultado El artículo 219, fracción I, inciso b), del Código Fiscal del Distrito Federal establece: “Artículo 219.- Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: ”I. Por el refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía: […] ”b) Por el trámite de alta $515.00” Con objeto de verificar que para el pago de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular, por los servicios relacionados con altas de vehículos, seleccionados como parte de la muestra, se haya considerado la cuota establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que se hayan registrado en la TDF y que se hayan clasificado en la función de cobro correspondiente, se revisaron los 50 comprobantes de pago de los trámites de altas de vehículos seleccionados como parte de la muestra, al respecto se observó lo siguiente: 1. Los 50 comprobantes de pago (Formato Universal de la Tesorería) por 25.8 miles de pesos que soportan el pago de derechos por alta de vehículos se determinaron de conformidad con las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011. 104 2. Por otra parte, con los oficios núms. ASC/117/11-28 y ASC/117/11-31 del 15 y 31 de octubre de 2012 respectivamente, se solicitó a la Dirección de Ingresos de la SAT la validación de los 50 comprobantes de pago (Formato Universal de la Tesorería) por concepto de altas de vehículos. En respuesta, mediante los oficios núms. SAT/DI/3375/2012 y SAT/DI/3508/2012 del 18 y 31 de octubre de 2012 respectivamente, el Director de Ingresos de la SAT proporcionó los formatos de consultas de pagos en los que se observó que las 50 líneas de captura por 25.8 miles de pesos, se encontraban registrados en el SISCOR de la Dirección de Ingresos de la SAT. 3. De los 50 comprobantes de pago (Formato Universal de la Tesorería) de altas de vehículos por 25.8 miles de pesos, se observó que, cuatro comprobantes se registraron en la función de cobro 1061301 “Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Local hasta 2011, por 2.1 miles de pesos; 27 líneas de captura en la función de cobro 24171302 “Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal hasta 2011”, por 13.9 miles de pesos; 13 líneas de captura en la función de cobro 4022431 “Derechos por Servicios de Control Vehicular. Alta de Vehículos particulares art. 219 fracc. I, inciso b) CFDF” (sólo pago derechos), por 6.7 miles de pesos y 6 líneas de captura en la 24171327 “Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos por valor factura de modelo 2002 y posteriores y Derechos de Alta con número de serie para Línea de captura en Centros de Servicio”, por 3.1 miles de pesos, de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2011. 20. Resultado El artículo 19 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, los procedimientos “Expedición de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años”, “Reposición de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años y/o permanente y permiso de conducir con chip para menores de edad” y “Renovación de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años”, de la SETRAVI y el procedimiento “Expedición de licencias tipo “A” de 3 años, reposición de permanentes y permisos de conducir para menores de edad, en los Centros de Servicio” de la SAT, vigentes en 2011, establecen los requisitos que deben de presentar los solicitantes para realizar el trámite de la expedición de licencia tipo “A”, los cuales se mencionan a continuación: 105 1. Solicitud con declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados son correctos, que está capacitado para conducir y que conoce la normatividad en materia de tránsito. 2. Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal. 3. Formato de consentimiento en caso de ser donante, únicamente en caso afirmativo. 4. Identificación oficial, (credencial para votar expedida por el IFE o, cartilla del Servicio Militar Nacional o, pasaporte vigente o, cédula profesional y, en caso de extranjeros la forma migratoria FM2 o FM3). 5. Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses respecto a la fecha del trámite (constancia de residencia expedida por la Delegación, recibos de pago de predial o agua emitidos por la TDF o, recibo de telefonía fija o, recibo de luz con datos completos). 6. En caso de extranjeros, acreditar su legal estancia en el país, mediante la presentación del documento migratorio expedido por la autoridad competente. 7. Confirmación de pago de derechos obtenida por medio de la página de la SF. 8. Licencia anterior o identificación oficial (trámite de renovación realizado en el Centro de Servicio de Tesorería). 9. El RFC del solicitante o Clave Única de Registro de Población, para efectos de localización en el sistema (trámite de reposición por robo o extravío realizado en el Centro de Servicio de Tesorería). 10. Acta especial formulada ante Ministerio Publico (trámite de reposición). 106 Con objeto de verificar que los solicitantes del trámite de licencia tipo “A”, hubiesen presentado los requisitos documentales de acuerdo con la normatividad señalada, mediante los oficios núms. ASC/117/11-11, ASC/117711-24 y ASC/117/11-25 del 25 de septiembre, 10 y 11 de octubre de 2012, respectivamente, se solicitaron 50 expedientes de licencias tipo “A” los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo señalado en el apartado “Alcance y Determinación de la Muestra” del presente informe. En respuesta, la Dirección de Licencias y Control Vehicular de la DGRT mediante los oficios núms. DLCV/1615/12, DLCV/1630/12, DLCV/1642/12, DJCV/1648/12, DLCV/1664/12, DLCV/1707/12 del 2, 4, 9, 11, 12 y 24 de octubre de 2012, respectivamente, proporcionó 49 expedientes y la Jefa de Unidad Departamental de Planeación y Estadística de la DRPT con el oficio núm. DRPT/A8/SIE/JUDPE/901/12 del 16 de octubre de 2012 proporcionó un expediente, los cuales corresponden a licencias tipo “A” por un importe de 30.2 miles de pesos. De la revisión efectuada a los 50 expedientes seleccionados en la muestra, correspondiente a licencias tipo “A” por un importe de 30.2 miles de pesos, se conoció lo siguiente: 1. En 43 expedientes de licencia tipo “A” se observó que 17 correspondieron a expedición nueva, 19 por reposición y 7 por renovación, los cuales contaron con los documentos señalados en la normatividad aplicable. 2. En el caso del expediente de la licencia núm. 9224259 tramitada en el módulo “Iztacalco”, el solicitante presentó un certificado de estudios de la Universidad Autónoma Metropolitana, documento que no se considera como identificación oficial según los requisitos para el trámite de licencia tipo “A”. 3. En el caso del expediente de la licencia núm. 9621076, tramitada en el Centro de Servicio de Tesorería “Cuitláhuac” el solicitante no presentó la forma migratoria FM2 o FM3, ni constancia de residencia expedida por la Delegación. 4. En el caso del expediente de la licencia núm. 9537989 tramitada en el módulo “Venustiano Carranza”, se observó que el comprobante de domicilio contaba con antigüedad mayor a tres meses. 107 5. Cuatro expedientes, correspondientes a las licencias núms. 9289448 (módulo “Tláhuac”), 9615006 (Centro de Servicio de la Tesorería “Santa Fe”), 9424170 (Centro de Servicio de la Tesorería “Miguel A. de Quevedo”) y 9619580 (módulo “Azcapotzalco”) no contaron con la validación del pago. En la respuesta de confronta la DGRT no proporcionó información o documentación relacionada con los numerales del 2 al 5, por lo que la observación persiste. Por lo anterior, los operadores de los módulos “Iztacalco”, “Venustiano Carranza”, “Tláhuac” y “Azcapotzalco” no observaron las actividades 2, 4 y 5 de los procedimientos “Expedición de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años” y “Renovación de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años”, vigentes en 2011, que establece “Responsable del Módulo y/o Ejecutivo de Centro de Servicio Tesorería y/o Administrador Tributario (Operador) 2. Recibe y revisa la documentación. […] 4. Integra el expediente con original de la solicitud y el pago de derechos, copia identificación y comprobante de domicilio. En el caso de extranjeros, copia del documento migratorio expedido por autoridad competente con el que acredite su legal estancia en el país.” y “5. Captura datos del usuario en el sistema. Se valida la línea de captura en el pago […] a través del sistema de la Secretaría de Finanzas…”. Tampoco, las actividades 2, 4 y 5 del procedimiento “Reposición de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años y/o permanente y permiso de conducir con chip para menores de edad” que establece: “Responsable del Módulo y/o Ejecutivo de Centro de Servicio Tesorería y/o Administrador Tributario (Operador) 2. Recibe y revisa la documentación. […] 4. Integra el expediente con original de la solicitud y del pago de derechos” y “5. Captura datos del usuario en el sistema. Se valida la línea de captura en el pago […] a través del sistema de la Secretaría de Finanzas…”. Por otra parte, los Centros de Servicio de Tesorería “Cuitláhuac”, “Miguel A. de Quevedo”, y “Santa Fe” no observaron la actividad 7 del procedimiento “Expedición de licencias tipo ‘A’ de 3 años, reposición de permanentes y permisos de conducir para menores de edad, en los Centros de Servicio” vigente en 2011, que establece “Centro de Servicio 108 de Tesorería, Ejecutivo (Orientador) 7. […] revisa y captura los datos del solicitante en el sistema de la Secretaría de Transportes y Vialidad (licencias) y le pide al solicitante revise sus datos, escanea la documentación y la guarda en el archivo de imágenes”. 6. De la revisión de los 50 expedientes de licencias de tipo “A” se observó que fueron autorizados por responsable del módulo o ejecutivo del Centro de Servicio de Tesorería como se establecen en la actividad 11 de los procedimientos “Expedición de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años”, “Reposición de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años y/o permanente y permiso de conducir con chip para menores de edad” y “Renovación de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años”, vigentes en 2011, que dispone: “11. Responsable del Módulo […]. Firma la solicitud”. Así como la actividad 15 del procedimiento “Expedición de licencias tipo ‘A’ de 3 años, reposición de permanentes y permisos de conducir para menores de edad, en los Centros de Servicio” vigente en 2011, que establece: “15. Centro de Servicio de Tesorería, Ejecutivo (orientador). Recibe firma en el espacio del Revisor, obtiene firma de autorizado del Ejecutivo…”. Recomendación ASC-117-11-33-STV Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regularización al Transporte, en coordinación con la Dirección de Licencias y Control Vehicular, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que los módulos “Iztacalco”, “Tláhuac”, “Venustiano Carranza” y “Azcapotzalco”, así como los Centros de Servicio de Tesorería “Cuitláhuac”, “Miguel A. de Quevedo” y “Santa Fe”, integren los expedientes de los trámites de licencia tipo “A” con la documentación que señala el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal y los procedimientos “Expedición de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años”, “Reposición de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años y/o permanente y permiso de conducir con chip para menores de edad”, “Renovación de licencia de conducir con chip, tipo ‘A’ con vigencia de tres años” y “Expedición de licencias tipo ‘A” de 3 años, reposición de permanentes y permisos de conducir para menores de edad, en los Centros de Servicio”, vigentes. 109 21. Resultado El artículo 229, fracción II y VII, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 dispone lo siguiente: “Artículo 229. Por los servicios relacionados con licencias y permisos para conducir vehículos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas […] ”II. Por licencia tipo “A” para conducir vehículos particulares y motocicletas $604.00 […] ”VII. Por Reposición de las licencias a que se refieren las fracciones anteriores, se cobrarán las mismas cuotas que se prevén para la expedición de las mismas [$604.00]” Con objeto de verificar que para el pago de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular, por los servicios relacionados con licencias de conducir tipo “A”, nueva, reposición y renovación, seleccionados como parte de la muestra, se hayan considerado las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que se hayan registrado en la TDF y que se hayan clasificado en la función de cobro correspondiente, se revisaron los 50 comprobantes de pago (Formato Universal de la Tesorería) por 30.2 miles de pesos, realizados mediante línea de captura y localizados en los expedientes del trámite de licencia tipo “A” (nueva), 16 líneas de captura por 9.7 miles de pesos; reposición de licencia tipo “A”, 21 líneas de captura por 12.7 miles de pesos y renovación de licencia tipo “A”, 13 líneas de captura por 7.8 miles de pesos. Como resultado, se observó lo siguiente: 1. De los 50 comprobantes de pago (Formato Universal de la Tesorería) por los derechos por la expedición, reposición y renovación de licencias de conducir tipo “A” se observó que fueron determinados de conformidad con las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011. 2. Por otra parte, con los oficios núms. ASC/117/11-28 y ASC/117/11-31 del 15 y 31 de octubre de 2012, respectivamente, se solicitó a la Dirección de Ingresos de la SAT la validación de los 50 comprobantes de pago (Formato Universal de la Tesorería) por concepto de licencias tipo “A” por 30.2 miles de pesos. En respuesta, mediante los 110 oficios núms. SAT/DI/3375/2012 y SAT/DI/3508/2012 del 18 y 31 de octubre de 2012, respectivamente, el Director de Ingresos de la SAT proporcionó los formatos de consultas de pagos en los que se observó que los 50 comprobantes de pago (Formato Universal de la Tesorería) por 30.2 miles de pesos, se encontraban registrados en el SISCOR de la Dirección de Ingresos de la SAT. 3. De los 50 comprobantes de pago (Formato Universal de la Tesorería) de licencias para conducir tipo “A” por 30.2 miles de pesos, se observó que 32 comprobantes de pago se registraron en la función de cobro 4382500 “Derechos por Servicios de Control Vehicular, licencia tipo A (sólo para línea de captura y módulo central) artículo 229 fracción II CFDF” por 19.3 miles de pesos y que 18 comprobantes de pago se registraron en la función de cobro 3652407 “Derechos por Servicios de Control Vehicular. Por la reposición de licencias de conducir vehículos (sólo Línea de captura y módulo central) art.229 frac. VII CFDF” por 10.9 miles de pesos, de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2011. 22. Resultado El Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para conducir en el Distrito Federal, el procedimiento “Reposición de Tarjeta de Circulación de Vehículo Automotor de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, y el formato VAPA 13 “Reposición de Tarjeta de Circulación para Vehículos, Motocicletas y Remolques” del Manual de Trámites y Servicios al Público, vigentes en 2011, establecen los requisitos para el trámite de reposición de tarjeta de circulación los cuales se mencionan a continuación: 1. Solicitud. 2. Factura o carta factura vigente. 3. Identificación oficial. 4. Comprobante de domicilio vigente. 111 5. Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del ejercicio fiscal en curso y cuatro anteriores. 6. Comprobante de pago de derechos. 7. Acta de denuncia de robo ante el Ministerio Público o manifestación bajo protesta de decir verdad en el caso de extravío de la tarjeta de circulación. En su caso: 8. Acta constitutiva de la empresa para personas morales o cédula fiscal de la empresa. 9. Carta poder e identificación del propietario y de quien realiza el trámite. 10. Identificación oficial del representante legal. 11. Tarjeta de circulación anterior. Con objeto de verificar que los solicitantes del trámite de reposición de tarjeta de circulación, hubiesen presentado los requisitos documentales de acuerdo a la normatividad señalada, mediante los oficios núms. ASC/117/11-11, ASC/117/11-24 y ASC/117/11-25 del 25 de septiembre y 10 y 11 de octubre de 2012, respectivamente, se solicitaron 50 expedientes de reposición de tarjeta de circulación los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo señalado en el apartado “Alcance y Determinación de la Muestra” del presente informe. En respuesta, la Dirección de Licencias y Control Vehicular de la DGRT mediante los oficios núms. DLCV/1615/12, DLCV/1630/2012, DLCV/1642/12, DJCV/1648/12, DLCV/1664/12, DLCV/1707/12, de fechas 2, 4, 9, 11, 12 y 24 de octubre de 2012 respectivamente, y con los oficios núms. DRPT/A8/SIE/JUDPE/901/12 y DRPT/A8/SIE/JUDPE/938/12 del 16 de octubre y 6 de noviembre de 2012, respectivamente, la Jefa de Unidad Departamental de Planeación y Estadística de la Dirección del Registro Público del Transporte, proporcionaron 50 expedientes, de los cuales se observó que 18 corresponden al trámite de reposición de tarjeta de circulación; 30 a renovación de tarjeta 112 de circulación y dos al trámite de baja de vehículo, los cuales no fueron objeto de revisión. Lo anterior evidencia deficiencias de control en la captura y clasificación de los trámites de control vehicular por lo que los operadores de los módulos “Álvaro Obregón” (2), “Azcapotzalco” (3), “Benito Juárez” (2), “Gustavo A. Madero” (2), “Iztacalco” (2), “Iztapalapa” (6), “Miguel Hidalgo” (2), “Milpa Alta” (3), “Venustiano Carranza” (3), “Xochimilco” (1) y los Centros de Servicio de Tesorería “Galerías” (1) e “Insurgentes” (5), no observaron la disposición sexta, fracción IV, inciso a), de los “Lineamientos de Funcionamiento del Servicio de Licencias y Control Vehicular” vigente en 2011, que establece: “Operador. a) Su función es realizar cada trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos, como responsable único de la recepción de los documentos, captura y entrega de la documentación correspondiente, así como cumplir con las medidas derivadas de los procedimientos de supervisión y control aplicados”. En la respuesta de reunión de confronta la DGRT no proporcionó información o documentación relacionada con la captura y clasificación de los trámites de reposición de tarjeta de circulación. Por lo anterior, no se modifica la presente observación. 1. De la revisión a los 18 expedientes del trámite de reposición de tarjeta de circulación se observó lo siguiente: a) 17 expedientes no contaron con la siguiente documentación: 113 Módulo “Magdalena Contreras” Número de placas 1 2 279URB X X 534PPN 443UFG 223TAX X X X 731SHB 334RMR 623VNG 241UKN X X X X 713TYJ X 874SLD 802WTE 115VCU 315WHB X X X X Documentación faltante 3 4 5 6 7 8 9 “Álvaro Obregón” “Gustavo A Madero” X X X X X X X X X X 2 2 2 2 “Tláhuac” “Oficina Central” X X X X X “Iztacalco” 999YBG X 677NCX 187MJA 910MAK X “Benito Juárez” Total 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. X 14 6 X X 2 4 X 1 Solicitud del trámite. Tarjeta de circulación anterior. Comprobante de Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Ejercicio 2009. Comprobantes de Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los Cuatro Ejercicios Anteriores (2010, 2009, 2008 y 2007). Comprobantes de Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Tenencia Ejercicios 2007 y 2008. Factura o Carta Factura. Identificación Oficial. Comprobante de Domicilio. Comprobante de Pago de Tenencia Ejercicio (2011, 2010, 2009, 2008 y 2007). b) El domicilio registrado en la “Hoja de Verificación de Datos” de los expedientes de las placas núms.425SER (módulo “Magdalena Contreras”) y 334RMR (módulo “Gustavo A. Madero”) no corresponde con el asentado en el comprobante de domicilio. Por lo anterior, los módulos “Álvaro Obregón”, “Benito Juárez”, “Gustavo A. Madero”, “Iztacalco”, “Magdalena Contreras”, “Oficina Central” y “Tláhuac” realizaron los trámites de reposición de tarjeta de circulación sin que el solicitante haya presentado los requisitos solicitados, por lo que incumplieron el apartado “Requisitos” del procedimiento “Reposición de Tarjeta de Circulación de Vehículos 114 Automotor de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, así como el artículo 11 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, vigentes en 2011. En reunión de confronta la DGRT no proporcionó información o documentación relacionada con los incisos a) y b), por lo que persiste la observación. 2. La clave vehicular asentada en la tarjeta de circulación de tres vehículos no corresponde con la registrada en la factura como se señala a continuación: Módulo Clave Vehicular Tarjeta Factura de circulación Tipo de trámite Placa número “Benito Juárez” Reposición 910MAK 0040307 080256 “Gustavo A. Madero” Reposición 334RMR OO11028 0011015 “Magdalena Contreras” Reposición 425SER 0021701 0021705 Lo anterior, denota deficiencias de control para que los módulos “Benito Juárez”, “Gustavo A. Madero” y “Magdalena Contreras” verifiquen que la clave vehicular registrada en la factura corresponda con la señalada en la tarjeta de circulación expedida por el trámite de reposición de tarjeta de circulación. En la reunión de confronta la DGRT no proporcionó información o documentación relacionada con clave vehicular asentada en la tarjeta de circulación que no corresponde con la registrada en la factura. Por lo que la presente observación persiste. Recomendación ASC-117-11-34-STV Es conveniente que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regularización al Transporte, en coordinación con la Dirección de Licencias y Control Vehicular, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que los módulos “Álvaro Obregón”, “Azcapotzalco”, “Benito Juárez”, “Gustavo A. Madero”, “Iztacalco”, “Iztapalapa”, “Miguel Hidalgo”, “Milpa Alta”, “Venustiano Carranza”, “Xochimilco” y los 115 Centros de Servicio de Tesorería “Galerías” e “Insurgentes”, capturen, registren y clasifiquen los trámites de reposición de tarjeta de circulación, de conformidad con los “Lineamientos de Funcionamiento del Servicio de Licencias y Control Vehicular” vigentes. ASC-117-11-35-STV Recomendación Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regularización al Transporte, en coordinación con la Dirección de Licencias y Control Vehicular, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que los módulos “Álvaro Obregón”, “Benito Juárez”, “Gustavo A. Madero”, “Iztacalco”, “Magdalena Contreras”, “Oficina Central” y “Tláhuac”, integren los expedientes de los trámites de reposición de tarjeta de circulación con la documentación señalada el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal y el procedimiento “Reposición de Tarjeta de Circulación de Vehículos Automotor de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular”, vigentes. Recomendación ASC-117-11-36-STV Es conveniente que la Secretaría de Transporte y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Regulación al Transporte, en coordinación con la Dirección de Licencias y Control Vehicular, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que los módulos “Benito Juárez”, “Gustavo A. Madero” y “Magdalena Contreras” verifiquen que la clave vehicular registrada en la factura del vehículo corresponda con la señalada en la tarjeta de circulación expedida por el trámite de reposición de tarjeta de circulación. 23. Resultado El artículo 219, fracción IV, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 establece: “Artículo 219.- Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas […] ”IV.-Por reposición o renovación de tarjeta de circulación $229.00…” 116 Con objeto de verificar que para el pago de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular, por los servicios relacionados con la reposición de tarjeta de circulación, se hayan considerado las cuotas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que se hayan registrado en la TDF y que se hayan clasificado en la función de cobro correspondiente, se revisaron los comprobantes de pago localizados en los expedientes seleccionados como parte de la muestra. Como resultado se observó lo siguiente: 1. De los 18 comprobantes de pago por 4.1 miles de pesos que soportan el pago para la obtención de la reposición de la tarjeta de circulación, se observó que se determinaron de conformidad con la cuota establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011. 2. Mediante los oficios núms. ASC/117/11-28 y ASC/117/11-31 del 15 y 31 de octubre de 2012, respectivamente, se solicitó a la Dirección de Ingresos de la SAT la validación de 18 comprobantes de pago por concepto de pago por reposición de tarjeta de circulación por 4.1 miles de pesos. En respuesta, mediante los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/686/2012 y SF/TES/SAT/DN/686/2012 del 23 de octubre y 6 de noviembre de 2012, respectivamente, la Dirección de Normatividad proporcionó copia de los oficios núms. SAT/DI/3375/2012 y SAT/DI/3508/2012 del 18 y 31 de octubre de 2012, respectivamente, por medio del cual la Dirección de Ingresos de la SAT, proporcionó los formatos de consulta de pagos en los cuales se observó que 18 comprobantes de pago por 4.1 miles de pesos, se encontraban registrados en el SISCOR de la Dirección de Ingresos de la SAT. 3. De los 18 comprobantes de pago de reposición de tarjeta de circulación por 4.1 miles de pesos, fueron registrados en la función de cobro 4052505 “Derechos por Servicios de Control Vehicular, Programa de reentarjetamiento reposición o renovación de tarjeta de circulación de vehículos particulares. Art. 219 frac. IV CFDF” por 4.1 miles de pesos, de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2011. 117