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A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (RD-Leg 4/2004) RÉGIMEN ESPECIAL DETERMINADOS CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO Nª 135914- Subrogación en la posición del arrendatario Pregunta: Una entidad, que ha suscrito un contrato de arrendamiento financiero con una entidad de leasing sobre una nave industrial, va a transmitir los derechos relativos a dicho contrato antes de que haya transcurrido el plazo de 10 años. La entidad adquirente se subroga en la posición del arrendatario en las mismas condiciones y con el consentimiento de la entidad de leasing. ¿Se debe regularizar? Respuesta: En el caso de que un contrato de arrendamiento financiero tenga por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales, la duración de dicho contrato deberá tener una duración mínima de 10 años, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 115 del TRLIS. Por tanto, el hecho de no mantener el contrato de arrendamiento financiero durante el plazo exigido por la normativa, determina el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen fiscal y ello tendría como consecuencia la pérdida de los incentivos fiscales previstos para los contratos de arrendamiento financiero, con la consiguiente regularización fiscal de las cantidades deducidas en exceso en la determinación de la base imponible por la aplicación indebida de este régimen fiscal. Todo ello sin perjuicio de que la entidad adquirente se subrogue en la posición del arrendatario original, puesto que la persona que pretende la aplicación del incentivo previsto en el artículo 115 del TRLIS es la que viene obligada a cumplir los requisitos regulados en el citado precepto. Normativa/Doctrina: Art.115 TRLIS RD-Leg 4/2004. Consulta vinculante D.G.T. V0994-15, 27 marzo I.R.P.F (Ley 35/2006) RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Nº136620-Elementos afectos: Vehículos de turismo prueba afectación Pregunta: ¿Se consideración prueba suficiente de la afectación exclusiva de un vehículo de turismo la existencia de otros vehículos destinados al uso personal y familiar? Respuesta: No. La afectación exclusiva a la actividad económica que se exige para determinados vehículos, a los efectos de la deducción de los gastos asociados a su utilización en las actividades económicas desarrolladas, podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho. La competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de dicha afectación exclusiva corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 1 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS No obstante, la tenencia de otro vehículo destinado a uso particular no prueba que el vehículo vaya a destinarse exclusivamente a la actividad. Normativa/Doctrina: Art. 29.2 Ley 35/2006. Art. 22.4 RD 439/2007. Consultas vinculantes D.G.T. V1136-1, 13 de abril, y D.G.T. V1288-15, de 28 de abril IVA (Ley 37/1992) EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES Nº136562 - Servicios médicos: condición de profesional médico o sanitario Pregunta: A los efectos de poder aplicar la exención del artículo 20. Uno.3º de la LIVA, ¿quiénes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios? Respuesta: Están exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. Son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos: - De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. - De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere Ley 44/2003. Normativa/Doctrina: Art.20 .Uno.3º Ley 37/1992. Ley 44/2003. D.G.T. V1429-15, de 7 de mayo Nº136467 – operaciones inmobiliaria. Terrenos. Entrega: rústico con nave industrial Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 2 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Pregunta: Una entidad propietaria de una finca, parte de la cual es terreno rústico y parte suelo urbano, vende la totalidad de la misma, incluida una nave industrial en ella enclavada, a una persona física que, a su vez, la destinará al arrendamiento. ¿Está exenta dicha operación? Si lo está, ¿puede renunciar la propietaria a la exención? Respuesta: La entrega de la nave junto con la parcela de terreno accesoria a la misma, tiene la consideración de segunda entrega de una edificación, estando sujeta pero exenta del IVA. La entrega de un terreno rústico en el que se ubica la citada edificación, estará, asimismo, sujeta pero exenta del Impuesto. Si el adquirente tiene derecho a la deducción total o parcial del impuesto y concurren el resto de requisitos a que se refieren los artículos 20.Dos de la LIVA y 8.1 del RIVA, la entidad podrá renunciar a la aplicación de la exención, en cuyo caso dicha operación quedará gravada por el citado Impuesto. Cumpliéndose los requisitos para que se produzca la renuncia, procederá la inversión del sujeto pasivo, siendo por tanto el adquirente quien deberá devengar y repercutir el Impuesto e incluirlo en su correspondiente declaración-liquidación. Normativa/Doctrina: Art.20 .Uno.20º, 22º y 20. Dos Ley 37/1992. Art.84 .Uno.2º. e) Ley 37/1992. Art.8 RD 1624/1992. Art.1º. Uno RD 1073/2014. D.G.T. V0767-15, de 9 de marzo LUGAR DE REALIZACIÓN Nº136500 - Servicios de gestoría relacionados con inmuebles prestados U.E. Pregunta: Una gestoría española presta un servicio de tramitación de escrituras notariales referidas a una operación de cesión de créditos hipotecarios, cuyas garantías la constituyen bienes inmuebles localizados en España. El servicio es prestado a una entidad residente en Luxemburgo. ¿Dónde se localiza la prestación del mismo? Respuesta: Los servicios por los cuales la gestoría intermediará en la transmisión de determinados derechos de crédito hipotecario sobre bienes inmuebles deben ser considerados como servicios relacionados con un bien inmueble, ya que pretenden, precisamente, la modificación jurídica del mismo. Esta vinculación determina que el servicio de gestoría descrito debe ser localizado en función del lugar en que se encuentre el bien inmueble en cuestión, esto es, el territorio de aplicación del impuesto. El lugar de prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidos los servicios prestados por peritos y agentes inmobiliarios, entre otros, será el lugar en el que radiquen los bienes inmuebles. Los servicios vinculados a bienes inmuebles contemplados en el artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE solo abarcarán aquellos servicios que tengan una vinculación suficientemente Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 3 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS directa con los bienes en cuestión. Se considerará que los servicios tienen una vinculación suficientemente directa con los bienes inmuebles en los siguientes casos: a) cuando se deriven de un bien inmueble y dicho bien sea un elemento constitutivo de los servicios y sea básico y esencial para los mismos; b) cuando se presten en relación con un bien inmueble o se destinen a él y tengan por objeto la modificación física o jurídica de dicho bien. Normativa/Doctrina: Art.47 Directiva 2006/112/CE Consejo. Art.70.Uno.1º Ley 37/1992. Art.1.2 d) ii) Reglamento de Ejecución (UE) 1042/2013. Consulta vinculante D.G.T. V1195-15, de 17 de abril. DEDUCCIÓN CUOTAS SOPORTADAS Nº136466 - Aplicación: prorrata especial Pregunta: ¿En qué casos será aplicable la prorrata especial? Respuesta: La regla de la prorrata especial será aplicable: - Cuando los sujetos pasivos opten por ella, en los plazos y forma del artículo 28.1.1º del Reglamento del IVA. - Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de la prorrata general exceda en un 10 % o más del que resultaría por aplicación de la regla de la prorrata especial. Normativa/Doctrina: Art.103 .Dos Ley 37/1992. Art.1º.Veintiséis Ley 28/2014. Art.28.1.1º RD 1624/1992. D.G.T. V1787-15, de 8 de junio TIPOS ASISTENCIA SANITARIA DES DE 1.1.2015 Nª136619 - Aparatos y complementos: equipos láser, componentes y recambios Pregunta: ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de equipos láser y a sus componentes? Respuesta: El aparato láser, así como sus componentes o recambios tributarán al tipo general del 21 % dado que no se incluyen en la categoría de equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva. Normativa/Doctrina: Art. 91 .Uno.1.6º Ley 37/1992. Art. 1º. Siete Ley 28/2014. D.G.T. V2020-15, de 29 de junio Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 4 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Nº136565 - Aparatos y complementos: almohadillas cervicales Pregunta: ¿Puede aplicarse el tipo reducido del 10 % a la venta de almohadillas cervicales? Respuesta: Las almohadillas cervicales no tienen la consideración de producto sanitario. Se utilizan para el descanso y la sujeción de cabeza y cuello, como una ayuda postural, en personas sanas, y tampoco están catalogadas como órtesis ni como ortoprótesis. Por tanto, tributan al tipo general del 21 %. Normativa/Doctrina: Art.91.Uno.1.6º Ley 37/1992. Art.1º.Veintiuno Ley 28/2014.D.G.T. V0837-15, 13 de marzo Nº136564 - Aparatos y complementos: ascensores para sillas de ruedas Pregunta: ¿A qué tipo tributan las plataformas elevadoras o los ascensores para sillas de ruedas? ¿Y los ascensores aptos únicamente para personas con discapacidad? Respuesta: Tributan al 10 % las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la LIVA, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 91.Dos.1 de la LIVA. Entre los productos contenidos en dicho Anexo, a los que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 %, se incluyen las plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo. La aplicación del tipo reducido exclusivamente recae sobre los ascensores aptos para sillas de ruedas, mientras que tributan al tipo general del 21 % los ascensores aptos únicamente para el uso de personas con discapacidad. Normativa/Doctrina: Art.91.Uno.1.6º Ley 37/1992. Art.1º.Veintiuno Ley 28/2014. D.G.T. V1626-1, 27 mayo Nº136563 - Gasas, apósitos, vendas y suturas Pregunta: ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de gasas, apósitos, vendas o suturas? Respuesta: Tributarán al tipo reducido del 10 % las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gasas, apósitos, vendas y suturas incluidas en la Nomenclatura Combinada 30, cualquiera que sea su destinatario (particulares, hospitales o profesionales), y siempre que cumplan todos los requisitos siguientes: - Que se trate de productos que no sean medicamentos. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 5 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS - Que se trate de productos cuya entrega, adquisición o importación no esté exenta del Impuesto (por ejemplo, la categoría 30 incluye, en la partida 30.02 a la sangre humana, que se encuentra sujeta y exenta de IVA). - Que sea susceptible de uso directo por el consumidor final, lo que implica que, con independencia de la persona que adquiera el producto (paciente consumidor final u otra persona, como por ejemplo, un profesional sanitario o un hospital), por sus características objetivas, en el momento de la entrega, adquisición o importación pueda ser susceptible de aplicación directa sobre un paciente consumidor final, lo que excluye, por ejemplo, a los deshechos farmacéuticos, que se incluyen en la partida 30.06, en los que no cabe dicha aplicación. Normativa/Doctrina: Art.91.Uno.1.6º Ley 37/1992. Art.1º. Veintiuno Ley 28/2014. D.G.T. V1203-15, 17 abril Nº135964-Aparatos y complementos: tornillos de dilatación Pregunta: ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los tornillos de dilatación que los odontólogos implantan directamente en el hueso de la mandíbula del paciente? Respuesta: Se aplicará el tipo reducido del 10 % a los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionado en el apartado octavo del anexo de la LIVA, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen dentro de la relación todos los productos considerados como prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, estén o no incluidos en el RD 1030/2006, siempre que, por sus características objetivas, estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la finalidad concreta que pueda darse a los mismos, La aplicación del tipo reducido del 10% se extiende a los componentes y accesorios de las prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, ya se entreguen de forma conjunta o separada a la prótesis. Se incluirían como componentes, las piezas de una prótesis, en general, diseñadas y fabricadas como parte integral de la misma y que sean necesarias para su funcionamiento. Cabe considerar accesorio de una prótesis al artículo que es destinado específicamente a ser utilizado de forma conjunta con la misma, para que ésta pueda utilizarse de conformidad con su finalidad, como por ejemplo, los tornillos o los productos adhesivos de las prótesis dentales, sin los cuales no puede sujetarse o implantarse la prótesis y que permanece en el cuerpo del paciente al igual que la prótesis. Normativa/Doctrina: Art.91 .Uno.1.6º Ley 37/1992. Art 1º.Veintiuno Ley 28/2014. D.G.T. V0610-15, 18 febrero Nº135963 - Aparatos y complementos: pulsera magnética Pregunta: ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las entregas de pulseras magnéticas de venta en farmacias? Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 6 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Respuesta: Se aplica el tipo general del 21% al no reunir los requisitos exigidos para que resulte aplicable el tipo del 10% ya que las pulseras magnéticas, por sus características objetivas, no están diseñadas para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Normativa/Doctrina: Art.91 .Uno.1.6º Ley 37/1992. Art. 1º. Veintiuno Ley 28/2014. Nº135962 - Aparatos y complementos: componentes y accesorios de prótesis Pregunta: Dentro de los elementos comprendidos en el Anexo octavo de la LIVA, ¿qué se entiende por componentes y accesorios de las prótesis, a los efectos de la aplicación del tipo reducido del 10%? Respuesta: La aplicación del tipo impositivo reducido del 10 % se extiende a los componentes y accesorios de las prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, ya se entreguen de forma conjunta o separada a la prótesis. Se incluirían como componentes, las piezas de una prótesis en general, diseñadas y fabricadas como parte integral de la misma y que sean necesarias para su funcionamiento, como por ejemplo, los implantes cocleares, que se venden de forma conjunta con sus distintos componentes, esto es, el micrófono, el procesador de voz, el transmisor, el receptor estimulador o los electrodos. Cabe considerar accesorio de una prótesis al artículo que es destinado específicamente a ser utilizado de forma conjunta con la misma, para que ésta pueda utilizarse de conformidad con su finalidad, como por ejemplo los tornillos o los productos adhesivos de las prótesis dentales, sin los cuales no puede sujetarse o implantarse la prótesis y que permanece en el cuerpo del paciente al igual que la prótesis. Existen productos de un solo uso, que son accesorios necesarios del implante, que se utilizan en un único paciente para preparar la vía de abordaje y poder poner el implante, y que, una vez realizado éste, se desechan, por lo que no cabe calificarlos de accesorios a efectos de que les resulte de aplicación el tipo reducido del 10 %, sin perjuicio de que dicho tipo les pueda resultar aplicable, en base a otro precepto de la LIVA y, salvo que su adquisición o entrega se realice conjuntamente con la prótesis y sea considerada accesoria a la entrega de las mismas. Normativa/Doctrina: Art.91 .Uno.1.6º Ley 37/1992. Art1º. Veintiuno Ley 28/2014. D.G.T. V0610-15, 18 febrero Nº135961 - Aparatos y complementos: prótesis e implantes Pregunta: A efectos de la aplicación del tipo reducido del 10%, ¿qué tipos de prótesis e implantes quirúrgicos se entienden comprendidos en el Anexo octavo de la LIVA? Respuesta: Tributarán al tipo reducido del 10 % las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la LIVA, que por sus características objetivas, estén diseñados Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 7 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen dentro de la relación todos los productos considerados como prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, estén o no incluidos en el R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud siempre que, por sus características objetivas estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la finalidad concreta que pueda darse a los mismos, como por ejemplo, las prótesis, órtesis e implantes que se utilizan en el campo dental, las lentes intraoculares tóricas y multifocales o las prótesis mamarias. La aplicación del tipo impositivo reducido del 10 % se extiende a los componentes y accesorios de las prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, ya se entreguen de forma conjunta o separada a la prótesis. Normativa/Doctrina: Art.91.Uno.1.6º Ley 37/1992. Art.1º. Veintiuno Ley 28/2014. D.G.T. V0610-1, 18 febrero. Nº135959 - Asistencia sanitaria: servicios veterinarios Pregunta: ¿Qué tipo impositivo se aplica a los servicios veterinarios? Respuesta: a) Tributan al tipo impositivo del 21% los servicios veterinarios prestados a animales de compañía, silvestres, de zoológico y, en general, todos aquellos no pertenecientes a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Dicho tipo impositivo se aplicará al importe total de la contraprestación percibida por el sujeto pasivo incluyendo en la misma cualquier crédito efectivo a favor de quien preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma, como el suministro de medicación. b) Tributan al tipo del 10% los servicios veterinarios prestados al titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera que sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación. Normativa/Doctrina: Art.90 Uno y 91.Uno.2.3º Ley 37/1992. D.G.T. V2500-12, de 20 diciembre Nº135958 - Asistencia sanitaria, balneario y curas termales Pregunta: Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades Respuesta: Tributarán al tipo general del 21% los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que no se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 8 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS En particular, tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Igualmente, se aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial. También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc., tributan al 21%. En todo caso, siguen manteniendo la exención del Impuesto conforme al artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992 los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión. Normativa/Doctrina: Art.20 Uno.3º y 5º, 90.Uno Ley 37/1992. Nº 135968 - Alcohol, agua oxigenada y povidona iodada Pregunta: ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de povidona iodada, alcohol desnaturalizado y agua oxigenada? Respuesta: Se aplica el tipo reducido del 10 % a aquellos productos farmacéuticos que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: - Que se trate de productos que se encuentren incluidos en la categoría 30 de la Nomenclatura Combinada. Que se trate de productos que no sean medicamentos. Que se trate de productos cuya entrega, adquisición o importación no esté exenta del Impuesto. Que sea susceptible de uso directo por el consumidor final, lo que implica que, con independencia de la persona que adquiera el producto (paciente consumidor final u otra persona, como por ejemplo, un profesional sanitario o un hospital), por sus características objetivas, en el momento de la entrega, adquisición o importación pueda ser susceptible de aplicación directa sobre un paciente consumidor final. Dicha aplicación directa se entiende con independencia de que el producto permanezca o no en el paciente. Cumpliendo todos los requisitos anteriores, a los productos mencionados les será de aplicación el tipo reducido del 10 %. Normativa/Doctrina: Art.91.Uno.1.6º Ley 37/1992. Artículo 1º.Veintiuno Ley 28/2014. D.G.T. V0891-15, 27 marzo Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 9 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Nº135966 - Aparatos y complementos: calzado especial Pregunta: ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de calzado especial para acoplar en su interior plantillas ortopédicas? Respuesta: Se aplica el tipo reducido del 10% a la venta de calzado especial si, objetivamente considerado, sólo puede destinarse a suplir deficiencias físicas del hombre, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. No se aplica el tipo reducido al calzado que sea susceptible de uso general, aunque posteriormente se pueda modificar con la incorporación de complementos que den lugar a un producto ortopédico, ni tampoco al calzado destinado a paliar pequeños defectos físicos comunes, tales como juanetes o callosidades. Tampoco se aplica el tipo reducido al calzado que, por sus características, pueda producir beneficios para la salud (como acción de micromasaje) si no se destina específicamente a suplir deficiencias del hombre o a la finalidad indicada en el párrafo primero anterior. Normativa/Doctrina: Art.91 .Uno.1.6º Ley 37/1992. Artículo 1º.Veintiuno Ley 28/2014. D.G.T. V0492-0, 5 marzo. Nº135965 - Material sanitario: sobres para radiografías Pregunta: ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las entregas de sobres especialmente diseñados para radiografías y estudios clínicos? Respuesta: Las entregas de sobres para estudios clínicos y radiografías tributan al tipo impositivo general del 21%, puesto que el tipo reducido se aplica a los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la LIVA, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Normativa/Doctrina: Art.91 .Uno.1.6º Ley 37/1992. Art.1º.Veintiuno Ley 28/2014. Nº136502 - Medicamento: definiciones a efectos de aplicación tipo 4 % Pregunta: ¿Qué se entiende por medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales, a los efectos de aplicar el tipo del 4% en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los mencionados bienes? Respuesta: Medicamento de uso humano: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 10 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Forma galénica o farmacéutica: la disposición a que se adaptan los principios activos y excipientes para constituir un medicamento. Se define por la combinación de la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la que es administrada. Fórmula magistral: el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al usuario. Preparado oficinal: aquel medicamento elaborado según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio farmacéutico. Normativa/Doctrina: Art.91 .Dos.1.3º Ley 37/1992. Art.1º.Veintiuno Ley 28/2014. D.G.T. V0712-15. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 11 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54