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RIN : 000 3A0000/2009-000751 FECHA : 14/08/2009 Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-2009-141169-4, presentado por SAVAR AGENTES DE ADUANA SA., identificada con RUC Nº 20100412366, solicitando la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “BANDEJA MUSICAL DE PLASTICO PARA ANDADOR”. CONSIDERANDO: Que acorde con lo manifestado por el interesado el producto denominado comercialmente “BANDEJA MUSICAL DE PLASTICO PARA ANDADOR”, de origen Taiwán, comercializado como repuesto para andador (parte intercambiable), presentado en unidades independientes como un accesorio para adicionar a los andadores para niños y triciclos para bebés; Que verificada la información presentada observamos que corresponde a un tablero de forma más o menos rectangular, provisto en la cara superior de un timón, palanca de cambios, 8 botones de tonadas musicales, 1 un botón más grande de inicio, 5 luces intermitentes, pantalla simulada y dibujos adecuados para bebés, en la parte inferior tiene un receptáculo para dos pilas alcalinas 2XAA de 0.5V y en los bordes presenta 2 pequeños aditamentos para enganche o sobreponer al tablero de los andadores o triciclos; Que la clasificación se efectúa por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y la Primera Regla en su segundo párrafo, precisa que “la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La Sexta Regla complementa a la anterior precisando que la clasificación de productos en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contra; Que la Nomenclatura del Sistema Armonizado comprende en la sección XX, capítulo 94, partida 94.03, a los “muebles de plástico y sus partes”, las partes corresponden a la subpartida 9403.70.00.00, sin embargo esta subpartida comprende a las partes de los muebles propiamente dichos, pero como lo que se pide clasificar es un accesorio acoplable para andadores o triciclos, que tiene características propias que lo hacen un juguete musical adecuado para bebés, debe incluirse en la 9503.00.99.00 como “los demás juguetes”, en aplicación de la 1ª y 6ª Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF; Estando al informe N° 637-2009-SUNAT-3A1500, de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución; De conformidad al artículo 139°, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a la delegación de firma, concedida mediante Memorándum N° 59-2009-SUNAT/3A0000. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “BANDEJA MUSICAL DE PLASTICO PARA ANDADOR”, en la subpartida nacional 9503.00.99.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase e imprímase. Original Firmado : MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO Gerente (e) Procedimientos ,Nomenclatura y Operadores Por : ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: SAVAR AGENTES DE ADUANA SA. (RUC N° 20100412366). Av. Bocanegra 274 Callao (domicilio fiscal). E -Mail rloayza @ sabar.com.pe