Download Interesado: AGRICOLA ATHOS SA - RUC N° 20367472694
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
RIN : 000 3A0000/2009-000607 FECHA : 06/07/2009 Visto el expediente N° 000-ADS1DT-2008-1521037, presentado por la empresa AGRICOLA ATHOS S.A., identificada con RUC N° 20367472694 sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “HUMIFICADOR ACS”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto denominado “HUMIFICADOR ACS” es un inoculante microbiano que contiene una selección diversa de bacterias con una función vital en la salud y crecimiento de las plantas; Que el informe emitido por el Laboratorio Químico Central de la Aduana Marítima del Callao, señala que se presenta en envases de 2,5 galones como un líquido turbio de color pardo; está compuesto por una mezcla de las bacterias bacillus chitinosporus, bacillus laterosporus y bacillus licheniformis, suspendidos en agua; contiene además, pequeñas cantidades de hierro, magnesio, sodio y potasio. Es usado en la industria agrícola como un inoculante microbiano para producir compost humificado que permite la descomposición de la materia orgánica; Que de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo”; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la sección VI, capítulo 31, están comprendidos los productos utilizados como abonos, sean naturales o artificiales; sin embargo, no comprende a estos microorganismos, debido a que no actúan directamente sobre las plantas; Que el capítulo 30, partida 30.02, comprende a los cultivos de microorganismos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche, los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas). El producto presentado, al ser una preparación que contiene microorganismos vivos, destinados a ser utilizados en la industria agrícola con la finalidad de producir compost humificado por descomposición de materias orgánicas, se clasifica en la partida 30.02, en aplicación de la primera regla del Sistema Armonizado; Que para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario; Que en la subpartida Nandina 3002.90.10, están comprendidos los cultivos de microorganismos, por lo que en aplicación de la Sexta Regla General de Interpretación del Sistema Armonizado, el producto denominado comercialmente “HUMIFICADOR ACS”, se clasifica en la subpartida nacional 3002.90.10.00, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. N° 017-2007-EF, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales del Sistema Armonizado; Estando al Informe N° 1227-2008-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Aduana Marítima del Callao y al Informe N° 516-2008SUNAT/3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución; De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 059-2009SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “HUMIFICADOR ACS” en la subpartida nacional 3002.90.10.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. Artículo 3°.- La presente resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase publíquese. Original Firmado : MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO Gerente (e) Procedimientos ,Nomenclatura y Operadores Por : ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera DISTRIBUCIÓN 3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: AGRICOLA ATHOS S.A. - RUC N° 20367472694 Calle Paz Soldán N° 225 - Of. 203 - San Isidro – Lima (Domicilio Fiscal) y