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HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE La suscrita, DIPUTADA TANIA TEPORACA ROMERO DEL HIERRO, como integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II y el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, respetuosamente acudo ante esta Tribuna a someter a consideración de esta Asamblea Iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual se solicita se adicione una fracción VI al artículo 5 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año 2012 se registraron en Chihuahua 69,735 nacimientos. Cada uno de éstos ha representado, para igual número de mujeres, un proceso de varios meses de atención médica y hospitalaria, a fin de dar seguimiento a su embarazo, parto y puerperio –es decir, un periodo de 40 días posteriores al alumbramiento-. Sin importar el nivel educativo, socio económico, político, cultural, la edad, la religión o el status, todas las mujeres en proceso de embarazo y parto, se encuentran en un estado vulnerable; de ahí que en este periodo como en ningún otro, se haga necesario proporcionarles atención de calidad a fin de asegurar los mejores resultados tanto para la madre, como para el producto. Sin omitir que el embarazo y el parto son un proceso natural que no debe considerarse un estado de enfermedad, tampoco podemos pasar por alto que la mujer embarazada sufre cambios físicos, emocionales y hormonales extremos, aunado al hecho de que durante el parto, es imposible que mujer alguna se encuentre en un estado de solidez emocional o empoderamiento alguno. Sin ser pues una enfermedad, sí es un estado de vulnerabilidad. Lamentablemente en México como en otros países, es frecuente que en el proceso del embarazo y el parto, las mujeres se vean sometidas a malos tratos por parte del personal de salud que, en ocasiones, realiza actos u omisiones que agreden a las mujeres embarazadas y en parto, tales como: negar atención oportuna, hacer comentarios ofensivos, mostrar insensibilidad ante el proceso o el dolor, omitir proporcionar información veraz y oportuna, tomar decisiones por la paciente, realizar cesáreas innecesarias, hacer bromas o burlarse de la paciente, negar información a los familiares, realizar medicación excesiva o intervenciones físicas innecesarias, entre otras acciones y omisiones que violentan el estado de gravidez y parto de las mujeres. De ninguna manera hemos de decir que todos los hospitales, públicos o privados, ni todo el personal de salud despliega éstas prácticas; también conocemos centenas de mujeres agradecidas con el trato recibido, satisfechas de la atención médica obtenida durante su embarazo, parto y puerperio, y muchas otras con experiencias enriquecedoras. Lamentablemente no todo personal de salud actúa con la probidad y profesionalismo esperado. Por poner un ejemplo: México se ha convertido en el país con más cesáreas en el mundo, pero también la nación con más baja lactancia materna en América Latina. Mientras en países del primer mundo los partos naturales y la lactancia recobran fuerza, México camina en sentido contrario, ya que en el año 2000 había un porcentaje de 29.9 nacimientos por cesárea en mujeres de entre 20 y 49 años de edad, pero en 2012 el porcentaje de elevó a 45.2%. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, “no existe justificación para que el porcentaje de cesáreas en un país sea superior a 15% del total”. Otro ejemplo lo constituye que sólo en diciembre del 2013, circularon en las redes sociales las crudas imágenes de dos mujeres que se vieron obligadas a parir en las afueras de diversos hospitales públicos del país, al habérseles negado la atención requerida. No obstante que la violencia obstétrica históricamente ha acompañado a las mujeres, hasta hace apenas unos años se ha venido denunciando y poniendo de manifiesto las severas consecuencias que padecen las mujeres, derivado de dichos maltratos, tales como temor a volver a embarazarse, depresión post parto e incluso, en casos más graves, negarse a amamantar al producto o manifestarle algún rechazo. Por otra parte, la práctica médica nunca se reconoce culpable de problemas causados a las mujeres; aunque es sabido que en numerosos casos, las complicaciones que sufren las mujeres durante el embarazo, el parto o el puerperio, son consecuencia de intervenciones, tratamientos no necesarios, omisiones o diagnósticos incorrectos o agresivos. En frecuente además que el propio conocimiento del personal médico, le haga sentir que naturalmente está por encima de la paciente, lo que con frecuencia se traduce en actitudes groseras, burlonas y con connotaciones a la vida sexual de la paciente, situaciones que se agravan particularmente durante el embarazo y, sobre todo, en el parto, porque las mujeres se encuentran en una situación de absoluta vulnerabilidad. Todos conocemos historias de mujeres que han sido maltratadas durante el proceso del parto y puerperio. Frente a esta realidad, en los últimos años ha tomado fuerza a nivel mundial el concepto de “parto humanizado”, un modelo que tiene como objetivo que las mujeres vivan esta experiencia como un momento placentero, donde la mujer sea sujeto y protagonista del parto. La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, “Atención De La Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido”, establece criterios y procedimientos para la prestación del servicio, partiendo del reconocimiento de que: “(...) procedimientos frecuentemente usados para afrontar el parto, por señalar sólo algunos ejemplos, la inducción del mismo con oxitocina o la ruptura artificial de las membranas amnióticas, han sido revalorados en vista de que no aportan beneficios y sí contribuyen a aumentar la morbilidad y mortalidad materno-infantil, por lo que su uso debe quedar limitado a ciertos casos muy seleccionados. Otros como la anestesia utilizada indiscriminadamente en la atención del parto normal, efectuar altas proporciones de cesáreas en una misma unidad de salud o realizar sistemáticamente la revisión de la cavidad uterina postparto, implican riesgos adicionales y su uso debe efectuarse en casos cuidadosamente seleccionados. Algunos de estos procedimientos aún persisten como parte de las rutinas en la atención del parto, por lo que deben modificarse en las instituciones. No se trata de limitar el quehacer de los profesionistas, sino que a partir del establecimiento de lineamientos básicos se contribuya a reducir los riesgos que pudieran asociarse a las intervenciones de salud”. Se hace indispensable entonces que se legisle al respecto y se reconozca que la violencia contra las mujeres además de ser física, sexual, psicológica, patrimonial y económica, puede ser, obstétrica. Todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres constituyen en sí mismas, violaciones a los derechos humanos; así lo ha reconocido México al firmar y ratificar tratados y convenciones internacionales en la materia, las que rigen el actuar del gobierno para la toma de medidas tendientes a erradicar la violencia y la discriminación contra las mexicanas; tal es el caso de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belem Do Pará), en las que México se comprometió a “adoptar medidas que eliminen la discriminación en contra la mujer”, además de recomendar que “los servicios de atención médica garanticen el libre acceso a servicios relacionados durante el embarazo, parto y puerperio, además de contar con servicios de maternidad gratuitos y sin riesgo, los cuales también deben de ser libres de discriminación racial y edad”. Es el Estado el obligado a proveer servicios de salud materna desde la perspectiva de derechos humanos; por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recomendado “garantizar el acceso a la atención profesional durante el parto y el periodo posterior, incluyendo servicios de obstetricia de emergencia, especialmente a los grupos de mujeres en condiciones de exclusión, respetando las necesidades específicas y decisiones, es decir, a los usos y costumbres de cada región”. Por estas razones, se hace imperativo que el Poder Legislativo de Chihuahua asuma dichos compromisos legislando al respecto, reconociendo que un país democrático como el nuestro, no puede quedarse a la zaga en tan importantes temas; menos aún en una entidad como la nuestra, que históricamente ha dado muestras de vanguardia legislativa asumiendo, antes que otros estados, el compromiso de legislar sobre temas reproductivos y a favor de los derechos de las mujeres. En el caso que nos ocupa, sólo cuatro entidades de la República han legislado al respecto: Veracruz, Oaxaca, Durango y Guanajuato. Nos corresponde ahora a nosotros continuar los muchos esfuerzos realizados hasta ahora para garantizar los derechos humanos de las mujeres, proveyendo para las chihuahuenses un marco normativo más amplio, reconociendo la obstétrica como un tipo de violencia que debe recoger la legislación en la materia, por lo que, con fundamento en lo establecido por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política de Chihuahua, y los artículos 22 fracción V, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito poner a la consideración de esta Asamblea el siguiente Proyecto de: DECRETO ARTÍCULO UNICO: Se adiciona una fracción VI al artículo 5 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue: ARTÍCULO 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. II. III. IV. V…. VIII. Violencia obstétrica: es todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud, que en el ejercicio de su profesión u oficio dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica; TRANSITORIOS UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Recinto del Poder Legislativo, a los tres días del mes de abril de dos mil catorce. DIP. TANIA TEPORACA ROMERO DEL HIERRO