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INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL URGENTE VERIFICAR REQUISITOS DE BASES BASES DE COMPRA DIRECTA DE SERVICIOS CONTRATADOS UNIDAD ADMINSITRATIVA: UNIDAD DE CONSULTA EXTERNA DE ENFERMEDADES 267/2015 NOG: 4181093 URGENTE SOLICITUD DE OFERTAS PARA: VER LISTADO ADJUNTO AL FINAL DE LAS BASES Fecha de Recepción de Ofertas DE Horario de Recepción limite HASTA Recepción de Ofertas SOLICITUD SPS-465 LUNES, 24 DE AGOSTO DE 2015 2:00 PM DE FORMA ELECTRONICA POR MEDIO DEL SISTEMA GUATECOMPRAS (www.guatecompras.gob.gt) DESCRIPCION DEL SERVICO A CONTRATAR RADIOTERAPIA ACELERADOR LINEAL CANTIDAD 4 CONDICIONES DE LA OFERTA La oferta debe ser presentada en papel membretado, firmada y sellada por persona autorizada por la entidad. Indicando los siguiente: a) Número de evento. b) Identificación de la entidad: razón o denominación social, nombre comercial, dirección, teléfonos, correo electrónico etc. El oferente que participe debe poseer giro comercial a fin a lo requerido. c) Descripción de lo ofertado y las características. d) Precio en Quetzales unitario y total incluyendo el impuesto al valor agregado IVA INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL de cada producto. e) Número de identificación tributaria NIT del proveedor y régimen de inscripción del impuesto sobre la renta ISR. f) Constancia de Colegiado activo actualizado g) Número de la cuenta bancaría para efectuar pago a través de acreditamiento en cuenta. * La oferta que no cumpla con esta condiciones será descalificada. Anexar a su oferta fotocopia con esta condición será descalificada CONDICIONES DE LA NEGOCIACION: Deberán constar en ACTA NOTARIAL DE DECLARACION JURADA, en la que indique que cumplen con todos los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas para la contratación de los servicios técnicos de Radioterapia Acelerador Lineal para los pacientes del IGSS/Unidad de Consulta Externa de Enfermedades, que se indican a continuación Los Proveedores interesados en prestar los servicios técnicos de Radioterapia Acelerador Lineal, para los Pacientes de las distintas Unidades Médicas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deberán contar con instalaciones que tengan la capacidad para funcionar inmediatamente o bien que las mismas se encuentren en funcionamiento, así como satisfacer los requisitos y condiciones mínimas que se establecen a continuación: 1. RECURSO HUMANO. a) Personal Profesional: Médico y Cirujano, Radioterapeuta o Radio-Oncólogo con Experiencia en Acelerador Lineal. Título de Médico (a) y Cirujano (a), egresado (a) de Universidad legalmente autorizada en Guatemala o egresado (a) de Universidad extranjera incorporado (a) a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Presentar fotocopia Legible autenticada del anverso y reverso del título. INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Fotocopia legible autenticada en anverso y reverso de la constancia que acredite el entrenamiento como Radioterapeuta o Radio-oncólogo. Declaración jurada legible contenida en acta notarial, donde el Médico radioterapeuta haga constar que cumplió con todos los requisitos para ejercer como Radioterapeuta o Radio-oncólogo. Certificación original de Colegiado Activo. Licenciado (a) en Física con especialidad en Física Médica. Título de Licenciado (a) en Física o ingeniería afín, egresado (a) de Universidad legalmente autorizada en Guatemala o egresado (a) de Universidad extranjera incorporado (a) a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Presentar fotocopia legible autenticada del anverso y reverso del título. Título, diploma o documentación que acredite su especialización o entrenamiento como físico (a) médico (a). Fotocopia legible autenticada del anverso y reverso. Fotocopia legible de Licencia vigente de Operador para la Practica Medica Tipo I, emitida por el Departamento de Protección y Seguridad Radiológica de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas. Certificación original de Colegiado Activo. Fotocopia legible de la documentación del Reconocimiento sobre Conocimientos en Física de las Radiaciones Ionizantes emitida por el Departamento de Protección y Seguridad Radiológica de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas. Técnico Universitario con especialidad en Dosimetría Clínica (de preferencia Licenciado (a) en Física o Ingeniero (a) con especialidad en Dosimetría Clínica) Diploma o Documentación de Técnico Universitario o Título de Físico (a) o Ingeniero (a), egresado (a) de Universidad legalmente autorizada en Guatemala o egresado (a) de INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Universidad extranjera incorporado (a) a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Presentar fotocopia legible autenticada del anverso y reverso. Título, diploma o documentación que acredite su especialización o entrenamiento como dosimetrista clínico. Fotocopia legible autenticada del anverso y reverso. Certificación original de Colegiado Activo. Encargado de Protección Radiológica Título o Diploma de Licenciatura Universitaria, egresado (a) de Universidad legalmente autorizada en Guatemala o egresado (a) de Universidad extranjera incorporado (a) a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Presentar fotocopia legible autenticada del anverso y reverso. Certificación original de Colegiado Activo. Fotocopia legible de Licencia de Encargado de Protección Radiológica para la práctica Tipo I (EPR) extendida por el Departamento de Protección y Seguridad Radiológica de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas. b) Personal Técnico de Radioterapia (de preferencia egresado de Escuela de Técnicos de Radioterapia). Diploma o documentación que acredite sus estudios de Técnico en radioterapia egresado de Escuela de Técnicos en Radioterapia o documentación que dé a conocer su capacitación brindada por el Médico Radioterapeuta, experiencia de 6 meses mínimo como Técnico en radioterapia. Fotocopia legible autenticada del anverso y reverso del diploma o documentación. Fotocopia legible de Licencia vigente de Operador para la Practica Tipo I, emitida por el Departamento de Protección y Seguridad Radiológica de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas. c) Personal Auxiliar de Enfermería. INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Diploma acreditado y reconocido por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Fotocopia legible autenticada en anverso y reverso. 2. INFRAESTRUCTURA BÁSICA. a) Acceso y Localización: Acceso y ubicación adecuada. Seguridad para los pacientes. Horario mínimo de atención de las 8:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes. b) Condiciones Físicas: Iluminación, ventilación e higiene adecuada. Distribución y señalización adecuada de los diferentes ambientes: Área de recepción. Sala de espera. Clínica Médica. Sala de procedimientos diagnósticos (tomografía computarizada de preferencia en el lugar), la cual debe de contar con aire acondicionado. Sala de recuperación. Área para preparación, manipulación y control de calidad de sistema de inmovilización. Área de almacenamiento de material e insumos a utilizar. Área de gestión de desechos. Vestidor para pacientes. Servicios sanitarios para los pacientes (deben de contar con agua, jabón, papel higiénico y toalla). INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Disponibilidad de ascensor y/o rampa para movilizarse entre niveles (si el lugar establecido para la prestación del servicio no se encuentra localizado en el primer nivel). Salas y pasillos de acceso adecuados para movilización de pacientes en camillas. Extinguidores en buen estado y con bitácora de mantenimiento. Luces de emergencia que indique cuando se esté realizando un examen. Señalización de salidas de Emergencia. Señalización y rotulación de Radiación como establece el Departamento de Protección y Seguridad Radiológica de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas. El área física debe contar con el blindaje primario y secundario para la protección y seguridad de los usuarios que laboran, de los pacientes y los acompañantes de los pacientes. Delimitar áreas Controladas y Supervisadas, y diagramarlas en los planos de la instalación. 3. DISPONIBILIDAD Y ESTADO OPTIMO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO. a. Mobiliario de la Sala de Espera y Recepción: Mobiliario para personal administrativo. Sillas para la sala de espera. Dispensador de agua potable. Ventilación y aireación adecuada b. Mobiliario de Sala Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos: Carro de emergencias con rodos debidamente dotado con el instrumental, Medicamentos e Insumos necesarios para la realización de los procedimientos diagnósticos y INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL terapéuticos, así como para asistir emergencias médicas en los pacientes. Atril de pedestal o cielítico. Ventilación y aireación adecuada c. Equipo e Instrumental Médico Clínico Básico de Diagnóstico y Terapéutico para la realización de la Radioterapia: Equipo Médico Diagnóstico. o Tomografía Computarizada Helicoidal multicorte para simulación de tratamiento con software para realización de procedimientos de radioterapia en área de realización de los procedimientos. Equipo Medico Terapéutico. o Acelerador Lineal con las características siguientes: Energía en fotones (4 MV a 23 MV) Alta Tasa de Dosis (Mínimo de 600 UM/minuto) Mesa de Tratamiento (permita desplazamientos manual o motorizado con precisión milimétrica, transversal-longitudinal, vertical y giros de hasta 1 grado con precisión de décimas de grado. Generador Eléctrico que reúna los estándares de fabricación del Acelerador Lineal con su estabilizar de Energía (UPS). Planta Eléctrica que reúna los estándares de fabricación establecidos para el Acelerador Lineal. o Equipo de Tomografía Computarizada propio. o Equipos auxiliares para tratamientos. (intercomunicadores, cámaras de vigilancia, laser de posicionamiento, otros). o Sistemas dosimétricos para calibración de las unidades radiantes (Detectores de radiación como cámara de ionización, diodos, microcámaras de ionización, películas radiográficas o radiocrómicas, otros). INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL o Sistema computarizado de planificación (de preferencia reconocido por la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos FDA). o Sistema informático: Con capacidad de adquisición y procesado de imágenes estáticas y dinámicas. Dispositivo que proporcione imágenes gráficas impresas en placa radiográfica o papel a color o en blanco y negro, según corresponda a cada estudio. (impresión de informes respecto al tratamiento) o Equipo para carro de emergencia: desfibrilador miocárdico, laringoscopio con sus diferentes hojas, tubos orotraqueales de diferentes lúmenes, oxímetro de pulso, ambú, y otros. o Equipo para la detección y medición de la radiación y para la dosimetría personal y ambiental (Contador de Geiger-Muller, Dosimetría Personal, otros). o Equipos de oxigenoterapia con sus accesorios en disponibilidad. o Balanza. d. Equipo de Apoyo Administrativo: Archivo. Computadora y/o máquina de escribir. Medios de comunicación (teléfono, fax, correo electrónico). e. Ropería. Batas para pacientes. Sabanas y demás insumos de ropa para uso en Clínicas de Diagnóstico. Sabanas Estériles, Campos Estériles, Batas Estériles, otros, cuando se requiera. 4. REGISTROS: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Agenda de citas. Protocolos y procedimientos de trabajo para la realización de cada uno de los estudios en pacientes adultos. Archivo de informes en papel o computarizado por dos años. Fotocopia Legible autenticada de Licencia de Operación para la Práctica Médica Tipo I, autorizada por el Departamento de Protección y Seguridad Radiológica de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas. Fotocopia Legible autenticada de Licencia o Autorización Sanitaria emitida por el Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El Proveedor deberá contar con plan de contingencia en caso de fallo del equipo titular para continuar prestando el Servicio en forma ininterrumpida al ser requerido. Deberá contar con Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo periódico con calibración anual para el Acelerador Lineal, y llevar bitácora de los mismos. Deberá cumplir con el Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos Hospitalarios tal como lo establece la Ley. (Acuerdo Gubernativo No. 509-2001) y con el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica y de Desechos Radiactivos (Acuerdo Gubernativo 55-2,001). 5. MEDICAMENTOS E INSUMOS: Medicamentos para reanimación cardiopulmonar. Insumos necesarios para la realización de los diferentes estudios. Debe haber existencia de los diferentes medicamentos e insumos utilizados en la prestación de radioterapia, así como para tratar cualquier complicación que se presente derivada del estudio, los cuales deben reunir los requisitos de los estándares de calidad y deben ser proporcionados por el Proveedor. 6. LINEAMIENTOS DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. 1. Para prestar el servicio de Radioterapia Acelerador Lineal el paciente deberá ser referido oficialmente de la Unidad de INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Consulta Externa de Enfermedades a través del formulario Solicitud de Atención Médica a Entidades Estatales, Privadas o Médicos Particulares, (Forma SPS 465) con el nombre del paciente. 2. El Proveedor deberá implementar una agenda de citas donde anotará nombre del paciente referido, número de afiliación, Unidad Institucional referente, fecha y hora de de cita, teléfono y/o dirección del paciente. 3. Si el Procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal a realizar amerita preparación previa, se debe brindar plan educacional al paciente al respecto. 4. Los Procedimientos de Radioterapia Acelerador Lineal deberán programarse para su realización en un período no mayor de 1 semana, a excepción de aquellos considerados de emergencia, los cuales se efectuarán de inmediato si es posible, sin sobrepasar el periodo máximo de 72 horas (después de contar con todos los exámenes indispensables para realizar el tratamiento). 5. El tiempo de espera del paciente en la clínica para el inicio de la realización del estudio, no deberá ser mayor de treinta minutos, por lo que el Proveedor deberá dar citas escalonadas. 6. Antes de realizar el Procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal), el Proveedor deberá informar al paciente, sobre el tipo de procedimiento a realizar y detallar los beneficios, riesgos y/o complicaciones, si las hubiese; debiendo el paciente firmar la hoja de consentimiento informado o el representante legal si fuese el caso. 7. Se deberá realizar ficha clínica (con la información más relevante) y examen físico del área a estudiar o tratar. 8. El Procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal solicitado podrá ser realizado por el personal técnico del Proveedor, con la supervisión y presencia del Médico Radio-oncólogo y el Físico Médico del Proveedor. El informe del procedimiento realizado será elaborado y firmado únicamente por el Médico Radiooncólogo. INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL 9. El Proveedor deberá guardar copia del informe del Procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal solicitado, adjuntando copia de la Solicitud de Atención Médica a Entidades Estatales, Privadas o Médicos Particulares (Forma 465). 10. El Proveedor prestará los servicios de Radioterapia Acelerador Lineal, con toda dedicación, diligencia y esmero con apego a las prescripciones científicas y legales, siendo responsable de los daños y perjuicios que cause en todo caso a los pacientes del Instituto por dolo, culpa, impericia, negligencia o ignorancia inexcusable. 11. El Proveedor será el responsable de las complicaciones atribuibles al Procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal, que pueda presentar el paciente en la realización de la Radioterapia, así como de los costos que los inconvenientes de las complicaciones generen en sus distintos aspectos como cuidados, transporte, hospitalización, medicamentos e insumos utilizados en su tratamiento, recuperación y otros. 12. El Proveedor brindara el tratamiento y estabilización del paciente que presente complicaciones por la realización del Procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal y coordinará el traslado del paciente a la Unidad Hospitalaria solicitante, si el paciente es de Consulta Externa, coordinará su traslado al Hospital General de Enfermedades para su debida atención, debiendo indicar instrucciones sobre los cuidados y manejo del paciente, así como sobre las medidas de protección y seguridad. 13. El Proveedor dará instrucciones al paciente de Consulta Externa y Hospitalizado, sobre los cuidados del Procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal, así como sobre su actividad, cuidados, dieta y otros. 14. El Proveedor dará constancia de asistencia a los afiliados que así lo requieran, anotando, nombre, afiliación, fecha, hora, en papel membretado de su empresa. 7. LIMPIEZA Y DESINFECCION. INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene establecidas para la prestación del servicio por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y deberá contar con medidas de protección para la radiación ionizante de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes que regula el Departamento de Protección y Seguridad Radiológica de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas. Al final de cada procedimiento realizado, el equipo no descartable utilizado deberá ser debidamente desinfectado o esterilizado según sea el caso. 8. REDACCION DEL INFORME: El informe debe presentarse de la siguiente forma en papel membretado del Proveedor: INFORME DE RADIOTERAPIA ACELERADOR LINEAL Nombre: No. de Afiliación: Fecha de consulta inicial: Edad: Sexo: Unidad de Procedencia: Tipo de Paciente (Ambulatorio/Hospitalizado): Médico que envía: Médico de Radioterapeuta Responsable del Procedimiento: Procedimiento a realizar: No. de procedimientos: Instrumentos o equipos utilizados para la realización del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL procedimiento: Indicación: Fecha del procedimiento (s): Informe de Control de calidad dosimétrico: Diagnóstico de Control de Calidad Dosimétrico: Diagnóstico del paciente al momento de la consulta, con referencia a los estudios diagnósticos, anatomía patológica, otros, que documentan el diagnóstico: Síntomas relevantes del paciente en relación a la patología al momento de la consulta: Estudios adicionales de imágenes, otros (si existieran) previos al tratamiento e interpretación de los mismos: Interconsultas con los médicos referentes y resultados de las mismas (si se efectuaron): Sumario del caso para llegar al diagnóstico con estadiaje (si es aplicable): Descripción de la información que se le proporcionó al paciente y/o familiares del paciente, relevante al diagnóstico, alternativas de tratamiento, razones para recomendar Radioterapia Acelerador Lineal, posibles efectos secundarios tanto agudos como tardíos, especificar si hubo preguntas o dudas y como se resolvieron, informar si se firmó el consentimiento del tratamiento: Procedimiento: (específico en la preparación del tratamiento que incluye): o Descripción de simulación: o Inmovilizadores: o Técnicas de posicionamiento: o Técnicas de inmovilización: o Uso de medio de contraste o no: o Especificaciones del tomógrafo y las imágenes obtenidas, grosor de los cortes: o Especificar si se realizó Resonancia Magnética (RM) para contemplar la simulación y describir los hallazgos de la misma o Especificar si se hizo fusión computarizada de las Imágenes de Tomografía Computarizada (TC) y Resonancia Magnética (RM) o Especificar el tipo de plan de tratamiento utilizado, técnicas utilizadas para el plan, así como: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Dosis final: Dosis por fracción: Número de fracciones: Energía utilizada: Técnicas utilizadas Número de días que tomó dar todo el tratamiento: Resumen: (este reporte debe especificar cómo se toleró el tratamiento, si hubo complicaciones, retraso en el tratamiento, interrupciones o cambios en el plan terapéutico original. Debe describir cualquier efecto secundario o complicaciones durante el tratamiento, sobre todo si el paciente requiere hospitalización por estas complicaciones, tolerancia del tratamiento y si hubo algún cambio en relación a las manifestaciones clínicas del paciente). Evaluación final: (con comentarios en cuanto a la tolerancia al tratamiento si hubo cambios en las manifestaciones clínicas durante el procedimiento) Comentar sobre los resultados iniciales si los hubo: Describir las instrucciones dadas al paciente y/o familiares del paciente, incluyendo actividad, dieta, medicamentos, estudios necesarios, otros Indicar la fecha de la próxima cita y si habrá necesidad de estudios adicionales previo a la visita de la próxima cita. HALLAZGOS: Descripción clara y amplia de la Sesión Medica para análisis del caso del paciente en la revisión de su historial, de sus imágenes de Tomografía Computarizada, Resonancia Magnética, Otros, enfatizando en los hallazgos anormales encontrados en las imágenes analizadas previo a la realización de la Radioterapia Acelerador Lineal definiendo el diagnostico diferencial y la conclusión diagnostica final. De preferencia deben quedar imágenes del procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal, las cuales deben tener identificación del afiliado, sexo, edad, número de afiliación, Unidad referente, fecha; debiendo presentarse la reproducción de dichas imágenes en distintas modalidades (radiografías, fotos polaroid, INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL electrónica, otros), para que eventualmente puedan ser sometidas a expertaje en cualquiera instancia durante el seguimiento del caso. Diagnóstico: El Diagnostico se obtendrá previo al procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal basándose en los hallazgos de la exploración e imágenes de la Tomografía Computarizada y/o Resonancia Magnética, otros. Recomendaciones: Se darán las recomendaciones necesarias antes y luego de la realización del procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal a los pacientes a quienes se les realizara el procedimiento. Los Datos de identificación de los Médicos Especialistas del Contratista que realicen el análisis del caso previo al procedimiento y que realizan el procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal, deben estar anotados en forma clara con la firma y sello profesional, al final de los informes del procedimiento cuando sean redactados. 9. ENTREGA DEL INFORME: El informe del Procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal de sesión terapéutica única o múltiple, será entregado en hojas de papel membretado del Proveedor y los hallazgos que el Proveedor reproducirá luego del procedimiento serán presentados en placas radiográficas, papel fotográfico o cualquier otro dispositivo de impresión de imágenes generadas como consecuencia del servicio prestado. Esta documentación deberá enviarse por medio de mensajería a la Unidad referente en un sobre debidamente cerrado, siendo el tiempo límite de entrega del informe para: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Paciente ambulatorio: Dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse realizado el procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal En caso de estudios solicitados en emergencia, el informe del procedimiento de Radioterapia Acelerador Lineal y de imágenes debe ser entregado de inmediato. En aquellas situaciones en que por alguna eventualidad o por la gravedad del caso, el paciente amerite atención inmediata, el Proveedor entregará al paciente una nota de contra referencia en sobre sellado, el cual llevará anotada la palabra URGENTE y le indicará al paciente/o familiar del paciente, que la entregue a su Médico Tratante a la brevedad posible, o bien, la dirigirá al servicio de emergencia, sí así lo considerara necesario de la Unidad hospitalaria referente, si el paciente es de consulta externa, lo referirá a la Emergencia del Hospital General de Enfermedades, debiendo establecer comunicación con la Emergencia de dicha Unidad Hospitalaria para coordinar apropiadamente el traslado y atención del paciente a referir. 10. ASPECTOS ÉTICOS. El Proveedor se abstendrá de hacer comentarios que deterioren la imagen del Instituto y/o del Médico Tratante, asimismo comentarios relacionados con los hallazgos del tratamiento, la indicación de nuevos estudios y/o medidas terapéuticas, funciones que se asignarán específicamente al Médico Tratante Institucional. Los pacientes referidos por el Instituto deberán ser atendidos con la debida consideración. El Proveedor se abstendrá de hacer uso de las imágenes obtenidas en los estudios de medicina nuclear para actividades académicas, presentación en congresos, publicaciones, otros, a no ser que cuente con la debida autorización institucional para la realización de tal actividad. INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Carolina Lin Técnico de Compras Unidad de Consulta Externa de Enfermedades Nicte Mendez Encargada Sección de Compras Unidad de Consulta Externa de Enfermedades