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ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 27, 28, 37, 38 y 39 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como 38 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene entre sus objetivos ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos, para lo cual plantea como una de sus estrategias el proteger y preservar el patrimonio cultural nacional, fomentando la exploración y el rescate de sitios arqueológicos que trazarán un nuevo mapa de la herencia y el pasado prehispánicos del país; Que la zona arqueológica conocida como “La Pintada”, ubicada en el municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, ocupa una superficie de 31 hectáreas, 75 áreas y 25.20 centiáreas; Que de acuerdo a los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, “La Pintada” representa el sitio de mayor concentración tanto de evidencia arqueológica como de arte rupestre, lo cual demuestra una continuidad cultural que permite inferir la presencia de grupos de la tradición arqueológica conocida como “costa central”, así como Seris históricos o Conca´ac; Que “La Pintada” está situada en un cañón el cual forma parte de la Sierra Libre, pequeño macizo montañoso de la planicie costera en que se extiende el desierto de Sonora, dentro del cañón se encuentra las pinturas y grabados rupestres, mientras que en el exterior, sobre la planicie aluvial, se localizan vestigios de diversos campamentos estacionales agrupados en una extensa área, caracterizados por una concentración de material arqueológico: cerámica, herramientas de piedra, concha marina y artefactos de molienda; Que en el sitio arqueológico de “La Pintada”, se han registrado más de mil diseños de arte rupestre, en cuanto a las pinturas se empleó una amplia variedad de técnicas: soplado, impresión, relleno y delineado, elaboradas directamente con los dedos o utilizando algún tipo de pincel; los colores empleados cubren una extensa gama que va del rojo al naranja, el amarillo en distintas tonalidades, gris, negro y blanco; los diseños son puntos, líneas simples y compuestas, figuras humanas o de animales, y otras sin referente alguno en la realidad, tal vez signos o representaciones ideográficas que pueden interpretarse como complejas escenas alusivas a la caza o a danzas, estableciéndose una relación entre algunos diseños abstractos y figurativos; Que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos que integran el patrimonio cultural de la Nación, por lo que se debe preservar el legado que existe en la zona conocida como “La Pintada”, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como “La Pintada”, ubicada en el municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, que se localiza en las coordenadas UTM E 503500, N 3162150 y, de acuerdo con el plano de delimitación realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende una superficie total de 31 hectáreas, 75 áreas y 25.20 centiáreas, acotada por los siguientes linderos: Se inicia la poligonal envolvente en el vértice 1, con coordenadas X 502976.9178, Y 3162573.6682, a partir de este punto y a una distancia de 477.7939 metros, con un azimut 95º 30’ 07.51”, se localiza el vértice 2, con coordenadas X 503452.5103, Y 3162527.8563, a partir de este punto y a una distancia de 130.2920 metros, con un azimut 123º 49’ 47.87”, se localiza el vértice 3, con coordenadas X 503560.7430, Y 3162455.3189, a partir de este punto y a una distancia de 386.8865 metros, con un azimut 143º 39’ 08.22”, se localiza el vértice 4, con coordenadas X 503790.0445, Y 3162143.7069, a partir de este punto y a una distancia 282.2536 metros, con un azimut 217º 17’ 30.04”, se localiza el vértice 5, con coordenadas X 503619.0347, Y 3161919.1568, a partir de este punto y a una distancia de 633.5825 metros, con un azimut 295º 58’ 32.55”, se localiza el vértice 6, con coordenadas X 503049.4568, Y 3162196.6596, a partir de este punto y a una distancia de 383.9236 metros, con un azimut 349º 06’ 32.36”, se localiza el vértice 1, donde se cierra la poligonal envolvente. El plano correspondiente se encuentra a disposición de los interesados para consulta en las oficinas del Instituto Nacional de Antropología e Historia. ARTÍCULO 2o.- Toda obra que se realice en la zona de monumentos arqueológicos en el área conocida como “La Pintada”, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, estarán sujetas a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e 2 Históricos y únicamente podrán realizarse previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. ARTÍCULO 3o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia dará a conocer información relevante sobre la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, con el fin de promover y difundir su protección y conservación. ARTÍCULO 4o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de “La Pintada” y vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como los particulares, podrán auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos o los monumentos que la integran. ARTÍCULO 6o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, propondrá al Gobierno del Estado de Sonora, con la participación que corresponda al municipio de Hermosillo, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes locales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de suelo para la preservación de la zona y su entorno. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado instrumento jurídico. ARTÍCULO 7o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección. Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, el Instituto promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o que puedan desvirtuar su apreciación y comprensión. 3 TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia deberá notificar personalmente la presente declaratoria a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9 de su Reglamento. TERCERO.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos arqueológicos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio en el Estado de Sonora. 4 HOJA DE FIRMA DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS EL ÁREA CONOCIDA COMO “LA PINTADA” Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS EL ÁREA CONOCIDA COMO “LA PINTADA” EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA EMILIO CHUAYFFET CHEMOR 6 HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS EL ÁREA CONOCIDA COMO “LA PINTADA” EL SECRETARIO DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN 7