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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES Ricardo Gutiérrez 803 - (2740) Arrecifes (Bs. As.) - (02478) – 451312 – E-mail: hcdarrecifes@todd.com.ar Expediente 9.006/15 Ordenanza Sesión Fecha 2.648.7º Ordinaria 24/06/2015 ORDENANZA Nro. 2.648 : VISTO: La importancia del sistema de monitoreo por cámaras en la prevención del delito como así también en el esclarecimiento de los mismos, y; CONSIDERANDO: Que nuestra ciudad, al igual que el resto del país, debe lamentar hechos dañosos y/o delitos tanto en la vía pública como en domicilios privados y comercios.Que a la par de ello, se incrementa año a año la población cuya seguridad es necesario garantizar.Que los agentes de las fuerzas policiales no se incrementan en la misma proporción en la cual lo hace la población, resultando necesario recurrir a medios alternativos de vigilancia tendientes a la prevención y/o inmediata detección de delitos y/o daños en nuestra ciudad.Que tales medidas deben adoptarse garantizando el derecho a la protección de los datos personales, la intimidad y el derecho a la imagen de las personas que circulan y/o transitan por la vía pública.Por lo expuesto: El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente: ORDENANZA : Artículo 1º: La presente Ordenanza regula la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior tratamiento.Artículo 2º: Los agentes responsables de la operación de videocámaras y otros equipos utilizados, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado siendo en tal caso pasible de las sanciones establecidas en la legislación nacional de protección de datos personales y el Código Penal Argentino.Artículo 3º: Toda información obtenida conforme los alcances de la presente, tendrá carácter absolutamente confidencial y la misma podrá ser requerida por magistrados, fiscales o defensores, que se encuentren abocados a la investigación o al juzgamiento de causas contravencionales o penales. También podrá solicitar copia de dicha información toda persona que justifique debidamente su pedido por alguna causa en particular.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES Ricardo Gutiérrez 803 - (2740) Arrecifes (Bs. As.) - (02478) – 451312 – E-mail: hcdarrecifes@todd.com.ar Artículo 4º: Las personas que sean responsables de los sistemas de seguridad basados en la filmación o grabación, deberán tener la preparación técnica necesaria para tal fin, debidamente acreditada a tales efectos y se consideraran garantes de la confidencialidad de los datos e imágenes obtenidas, siendo civil y penalmente responsables por los daños producidos por la difusión de las mismas, por otras vías que no sean las determinadas por la presente norma.Artículo 5º: Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes, salvo en los supuestos previstos en la presente. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal.Artículo 6º: No se podrán instalar ni utilizar videocámaras para captar imágenes del interior de propiedades privadas – salvo por autorización judicial o del propietario dadas expresamente.Artículo 7º: Queda prohibido registrar datos personales o sensibles en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad y que conlleven a la obtención de imágenes que revelen el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual de las personas.Artículo 8º: Las imágenes obtenidas conforme las previsiones de la presente, deberán ser conservadas por un plazo de un (1) año que se computará a partir de la fecha de su captación, vencido el cuál serán borradas o destruidas salvo información policial o judicial en trámite.Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 7º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.Arrecifes, 25 de Junio de 2015.A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.- FABIAN CESAR REYNA Secretario Honorable Concejo Deliberante Dr. JORGE EBER ETEROVICH Presidente Honorable Concejo Deliberante