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Secretaria General ACTA DE ACLARACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES LICITACION 10 DE 2009 SELECCIÓN DEL PROPONENTE CON EL QUE SE CONTRATE LA ADQUISICION DE EQUIPOS (HARDWARE) Y PROGRAMAS (SOFTWARE) QUE CONFORMAN UN LABORATORIO DE INFORMATICA FORENSE, INCLUYENDO EL SUMINISTRO, TRANSPORTE, INSTALACIÓN, CAPACITACIÓN, PUESTA EN MARCHA y MANTENIMIENTO En Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se hizo presente en la Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso de la Entidad, la Dra Edna Teresa Rojas Vega, Jefe de la División Administrativa e integrante de la Junta de Licitaciones y la Dra. Diana Patricia Velandia Castro, Asesora de la Secretaría General, quien actúa como Secretaria Técnica de la Junta de la Licitaciones y Adquisiciones de la entidad. Igualmente asistieron a la diligencia los siguientes funcionarios: - María Cristina Figueredo Baez de la Oficina Jurídica - Leonardo Fabio Molina de la Unidad Técnica de Investigaciones Especiales Asisten a la presente diligencia representantes de las firmas: SELCOMP INGENIERIA LTDA y ASOTO TECHNOLOGY GROUP. La Dra. Diana Patricia Velandia Castro, manifiesta que en la presente audiencia se lleva a cabo de conformidad con el numeral 2.7 del pliego de condiciones, esto es la de aclaración al pliego de condiciones, con el fin de precisar el contenido y alcance del pliego, previstas en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Igualmente manifiesta que las inquietudes que se formulen en el transcurso de la presente diligencia se responderán por escrito y serán publicadas en las páginas web www.contratos.gov.co y www.procuraduria.gov.co en aplicación a lo consagrado en la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 de 2008. Seguidamente se otorgó el uso de la palabra al señor Guillermo Rodríguez en representación de la firma SELCOMP INGENIERIA LTDA, quien diligenció formato de observaciones, en los siguientes términos: 1. 6.3.2 Características técnicas: se deben ofrecer máximo 8 cupos de capacitación, incluyendo los cupos mínimos o las 8 cupos son adicionales a las mínimos exigidos. 2. La instalación, configuración y puesta en funcionamiento se debe realizar en Bogotá o se realizará en sedes a nivel nacional. 3. Solicitamos a la entidad aclarar si es válida una certificación que incluya venta, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de cómputo y software, siendo este objeto similar a lo exigido en el pliego de condiciones. Acto seguido se le otorga el uso de la palabra al Alvaro Soto representante de la firma ASOTO TECHNOLOGY GROUP, quien dio lectura a su escrito de observaciones en los siguientes términos: Bogota 16 de Octubre de 2009 Acta de Audiencia de Aclaraciones la Pliego de condiciones - Licitación 10 de 2009 secretariageneral@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co 1 Secretaria General Señores: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Bogotá D.C. ASUNTO: ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN No 10 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEL AÑO EN CURSO. De acuerdo como lo establece la Constitución Política de Colombia en su artículo 83, bajo la presunción de buena fe de la cual gozo y de acuerdo a las facultades que me otorga el numeral 4° del artículo 30 de la ley 80 de 1993, me dirijo a ustedes para hacer las siguientes observaciones al Pliego de Condiciones: 1. Como figura en el anexo 3 del Pliego de Condiciones en mención al especificar las características técnicas mínimas en su ítem 5 referente a la capacitación establece: "Los cursos de ENCASE y FTK deben ser dictados totalmente en español, en Bogotá Colombia, con material original y certificados oficiales, y deben ser dictados en centro autorizado de entrenamiento en Colombia y por personal certificado por el fabricante. CARTA DEL FABRICANTE CON EL RECONOCIMIENTO DEL CENTRO AUTORIZADO" (La negrilla no pertenece al texto original). Frente a este ítem, es preciso observar que ninguna compañía en Colombia cumple con el requisito que deba ser centro de entrenamiento en FTK y ENCASE de forma simultánea, lo que hace que en detrimento del principio de transparencia, ninguna propuesta se ajuste al Pliego de Condiciones, ya que el instructor de MATTICA (FTK) tiene su lugar de residencia en México y el instructor de INTERNET SOLUTIONS LTDA (ENCASE) es residente en Colombia y es el único instructor autorizado, razón por la cual los demás proponentes nos veríamos obligados a subcontratar, con el agravante que bajo el conocimiento de estas circunstancias, se le solicitó a la sociedad INTERNET SOLUTIONS LTDA que hiciera una cotización de la prestación del servicio como único instructor autorizado para poder hacer la presentación de la propuesta y la respuesta que se recibió y que consta por escrito y que fue enviada con copia al fabricante, fue de una total y rotunda negación a realizar dicha cotización y posible ejecución del servicio porque dicha sociedad dice que contratará directamente, lo que se constituye en un indicio grave para la conformación de un monopolio. Como si no fuera poco, nos comunicamos con el fabricante de ENCASE en California EEUU y nos informó que efectivamente la empresa INTERNET SOLUTIONS LTDA, tiene exclusividad y no existe ninguna posibilidad física de que otro instructor certificado dicte en Colombia (de lo cual si existen varios instructores y varios centros de entrenamiento en el resto del mundo que puedan dar las capacitaciones en español) sin embargo, INTERNET SOLUTIONS LTDA al gozar de dicha exclusividad en el país, los otros instructores y centros de entrenamiento se encuentran inhabilitados para el desarrollo de capitación ENCASE Certificada dentro del territorio colombiano, lo que constituye que este ítem contraríe a la Carta Magna y al Estatuto de Contratación Estatal y a todos los principios que rigen el funcionamiento de la Administración. porque claramente se evidencia la intención de constituir un monopolio. Por otra parte, XWAYS aunque tiene personal autorizado para entrenamiento, no existe centro de entrenamiento en Colombia ni en Latinoamérica, además se está exigiendo el producto y no el entrenamiento lo que hace que carezca de causa dicha solicitud, dado que debería incluir la capacitación también para equiparar las otras solicitudes de capacitación. De esta manera, se estaría atentado contra los principios de transparencia y de selección objetiva contenidos en los artículos 24 y 29 de la ley 80 de 1993 respectivamente, principios que rigen la contratación estatal. Es pertinente anotar que Acta de Audiencia de Aclaraciones la Pliego de condiciones - Licitación 10 de 2009 secretariageneral@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co 2 Secretaria General se están vulnerando los principios antes mencionados porque ya sea de forma directa o indirecta se estaría favoreciendo al único proponente que goza de esa autorización. Es de observar además que con tal beneficio podría estarse configurando un monopolio, actividad estrictamente prohibida por el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia como reza a continuación: "Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social yen virtud de la ley." y que en concordancia con el artículo 4° y el 209 de la Constitución Política de Colombia, se estaría desdibujando la función administrativa porque no se estaría actuando al servicio de intereses generales ni tomando como cimiento a los principios de igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad. Por todo lo anterior, el proceso licitatorio en cuestión estaría yendo en contra del orden constitucional y no se puede olvidar ni desconocer que "la Constitución es norma de normas" y que "en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales". Es de suma importancia hacer esta aclaración al Pliego de Condiciones porque el Procurador General de la Nación, tal como lo establece el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene posición de garante ya que debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos y de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 6° de la Carta Magna podría incurrir en responsabilidad jurídica. Según las observaciones anteriores pedimos que no se limite a los cursos en mención para que se amplíe el espectro de aplicación y ejecución del contrato a la prestación de otros servicios que se ajusten a la realidad colombiana para que se abran las posibilidades físicas y jurídicas en el cumplimiento del objeto del contrato. 2. Aunque en la licitación se exige que el centro de entrenamiento sea nacional en aras de la preferencia de las propuestas nacionales a las que está sujeta la contratación tal como lo establece el artículo 21 de la ley 80 de 1993, solicitamos que se abra la posibilidad de traer instructores de otros países para ejecutar las capacitaciones porque en el Pliego de Condiciones de manera manifiesta y específica, se da a entender que el producto no es nacional sino de orden internacional, por lo tanto, si se permite importar los productos, igualmente también deberían permitir la importación de servicios Además si la(s) persona(s) naturales o jurídicas proponentes se han regido para el desarrollo del objeto social y en materia tributaria como nacionales colombianos siguiendo con todos los requisitos exigidos por la ley colombiana, se debe dar igualmente en materia de contratación el trato de nacionales, independiente de que los insumos y/o productos que según la Licitación Pública se deben proveer sean de origen extranjero o como en el caso de las capacitaciones, la persona que ejecute parcialmente el contrato no sea nacional colombiano debido a que el objeto de la contratación: "Adquisición de equipos (hardware) y programas (software) que conforman un laboratorio de informática forense, incluyendo el marcha suministro, transporte, instalación, capacitación, puesta en y mantenimiento" no hacen parte del orden natural de la industria y de los servicios en la economía colombiana y si se presenta, funciona a través de proveedores extranjeros. Frente a este punto, queremos que se haga claridad con respecto a la definición y aplicación del concepto de desagregación tecnológica, figura contenida en el parágrafo 10 del artículo 21 de la ley 80 de 1993, ¿Operaría de alguna manera durante el proceso licitatorio?, De qué manera? Y ¿ bajo qué condiciones? 3. De acuerdo con el anexo 3 del Pliego de Condiciones en el cual se establecen las características técnicas mínimas correspondientes al ítem 4 software especializado en el cual se establece que el Software Forense debe contener: Dos (2) licencias SOFTWARE ENCASE FORENSIC PLSP (ultima versión) Acta de Audiencia de Aclaraciones la Pliego de condiciones - Licitación 10 de 2009 secretariageneral@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co 3 Secretaria General Una (1) licencia de SOFTWARE FTK (ultima versión). Una (1) licencia DE X - WAYS (categoria forense) confirmar Frente a estos requerimientos contenidos en el Pliego de Condiciones debe hacer las siguientes observaciones: a) Requerimos que el curso sea abierto porque si se orienta netamente a cursos de producto, nunca se va a ver más allá de lo que la herramienta puede hacer, además porque existen en el mercado productos que presentan igual o mayor calidad y versatilidad para el cumplimiento del objeto de la licitación. Como se puede observar la licitación solicita cuatro cursos forenses solo para dos productos, en concordancia con los principios que rigen el funcionamiento de la administración y de la contratación estatal contenidos en la Constitución y en la ley 80 de 1993, solicitamos que se abra la posibilidad de incluir cursos sobre tecnologia forense digital y de otros cursos que gozan de certificación nacional/internacional y que incluyen el uso de los productos solicitados así como otras herramientas que forman parte de su curriculum y que podrían cumplir con las mismas especificaciones y funciones que busca desempeñar la Procuraduría a través de esta Licitación Pública. b)¿Por qué en la licitación se presenta de forma genérica todo lo concerniente a la descripción de los requerimientos de la contratación excepto al ítem (software especializado - forense)?, ¿No atenta esto contra todo el sistema de transparencia de contratación pública y a los principios de orden constitucional y legal que rigen el mismo?, por esta razón, invitamos a que se estudie la posibilidad de que este ítem también se formule de manera similar para poder ofertar otros productos que también gozan de certificación y reconocimiento internacional. c) Se debe precisar que de acuerdo como lo establecido en el Pliego de Condiciones, el software forense debe contener unas licencias, con respecto a este tema se debe aclarar que el caso de querer certificarse en la herramienta para ENCASE, no es necesario presentar los cursos para la certificación ya que ésta se puede adquirir con sólo presentar un examen, razón por la cual según los principios de transparencia, economía y de responsabilidad contenidos en los artículos 24, 25 Y 26 respectivamente del Estatuto de Contratación Estatal, al implementarse la herramienta ENCASE, la administración (en cabeza de la Procuraduría General de la Nación) podría estar incurriendo en gastos innecesarios, exagerados o desproporcionados con respecto al beneficio que estaría recibiendo, de esta manera, estaría transgrediendo la finalidad del Estado y de la Administración. Además se debe precisar que con esto, lo único que se estaría logrando sería cerrar las posibilidades para que otros productos que pueden ser más efectivos y eficaces para el cumplimiento del objeto de la contratación pudieran hacer parte de la Licitación, por esta razón, pedimos que se abra el Pliego de Condiciones a la aplicación de otras herramientas que faciliten la acreditación. 4. Solicitamos que se amplíe el índice de endeudamiento al 65% garantizando a la entidad que existirá pluralidad de oferentes, pues a mantener el índice como se mantiene en el Pliego, se estaría limitando la posibilidad de participación a los oferentes. Circunstancia que claramente iría en contra de los principios de equidad e igualdad, consagrados en la Constitución Política yen las leyes de contratación. 5. Requerimos que se verifique la información aquí expuesta y reconsideren el Pliego. En consecuencia, se amplíe el término para la presentación de la propuesta. Quedamos a la espera de sus comentarios, Cordialmente, Alvaro Alexander Soto Consultor de Seguridad Informatica - Recuperacion de Datos & Forense IT Security / Data Acta de Audiencia de Aclaraciones la Pliego de condiciones - Licitación 10 de 2009 secretariageneral@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co 4 Secretaria General Recovery & Forensic Consultant ASOTO TECHNOLOGY GROUP - Information Guardians www.asoto.com PBX: (4) 448 6100 - Celular: (300) 6142505 Calle 35A # 80-64 Medellín - Colombia Finalmente la Secretaria de la Junta, Diana Patricia Velandia, reiteró que frente a las observaciones de la audiencia de aclaraciones al pliego de condiciones, estas serán analizadas y resueltas mediante documento escrito, el cual se publicará en las páginas web www.contratos.gov.co y www.procuraduria.gov.co. Se da por terminada la presente audiencia y en constancia de lo anterior se firma por la Secretaria de la Junta de Licitaciones. EDNA TERESA ROJAS VEGA Jefe División Administrativa DIANA PATRICIA VELANDIA CASTRO Asesora Secretaría General – Junta de Licitaciones Acta de Audiencia de Aclaraciones la Pliego de condiciones - Licitación 10 de 2009 secretariageneral@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co 5