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AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL GESTIÓN DE MEDICAMENTOS EN SISTUACIONES ESPECIALES Código: PT_GE_1024_Gestion de medicamentos en situaciones especiales.doc Fecha de aprobación: 08/11/2010 GESTIÓN DE MEDICAMENTOS EN SITUACIONES ESPECIALES Redactado por: Dra. Riera Sendra 81920442 Revisado por: Dr. Climent Grana Página 1 de 13 Aprobado por: Dr. Selva Otaolaorruchi AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE LA AGEMED PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES CON MEDICAMENTOS EN SITUACIONES ESPECIALES A. Introducción Marco legal Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 29/2006, 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 1015/2009 de 19 de junio establece los requisitos para la disponibilidad de medicamentos en tres situaciones especiales: a) Los requisitos para el uso compasivo, en condiciones excepcionales, de medicamentos en fase de investigación clínica en pacientes que no formen parte de un ensayo clínico. b) Las condiciones para la prescripción de medicamentos autorizados cuando se utilicen en condiciones distintas a las autorizadas, que en todo caso tendrá carácter excepcional. c) El acceso de medicamentos no autorizados en España siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados. Queda excluido del ámbito de aplicación de este real decreto la utilización de un medicamento cuando su objetivo sea la investigación. Dicha práctica deberá considerarse como un ensayo clínico y seguir la normativa al respecto. Definiciones 1. Uso compasivo de medicamentos en investigación: utilización de un medicamento antes de su autorización en España en pacientes que padecen una enfermedad crónica o gravemente debilitante o que se considera pone en peligro su vida y que no pueden ser tratados satisfactoriamente con un medicamento autorizado. El medicamento de que se trate deberá estar sujeto a una solicitud de autorización de comercialización, o bien deberá estar siendo sometido a ensayos clínicos. 2. Uso de medicamentos en condiciones diferentes de las autorizadas: el uso de medicamentos en condiciones distintas de las incluidas en la ficha técnica autorizada. 3. Acceso a medicamentos no autorizados en España: utilización de medicamentos autorizados en otros países pero no autorizados en España, cuando no cumplan con la definición de uso compasivo de medicamentos en investigación. 81920442 Página 2 de 13 AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL B. Responsable solicitud: Médico C. Responsable evaluación/tramitación: Farmacéutico Especialista/Jefe de Servicio D. Localización: Área de Gestión y Productos Farmacéuticos E. Alcance: Medicamentos F. Horario: Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas. G. Procedimiento: 1. Para la utilización de medicamentos en situaciones especiales se observará siempre: a) una prescripción de tratamientos individual y la cumplimentación de los requisitos exigidos en la presente normativa. b) la acomodación al protocolo o recomendación terapéutica asistencial del centro sanitario, respetando en su caso las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento. 2. En las situaciones de uso compasivo y medicamentos no autorizados en España, será necesaria una autorización individual de acceso por paciente de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, salvo en los siguientes supuestos: a) Autorizaciones temporales de utilización de medicamentos en uso compasivo. La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios podrá dictar una resolución de autorización temporal de utilización de medicamentos en investigación al margen de un ensayo clínico, en los casos de medicamentos que estén en una fase avanzada de la investigación clínica encaminada a sustentar una autorización de comercialización, o para los que se haya solicitado la autorización de comercialización, y siempre que se prevea su utilización para un grupo significativo de pacientes. b) Protocolo de utilización para el acceso a un medicamento no autorizado en España aprobado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios cuando se prevea su necesidad para una subpoblación significativa de pacientes. 81920442 Página 3 de 13 AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL Requisitos para la prescripción médica y registro individual de medicamentos en situaciones especiales El médico responsable del tratamiento deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) elaborar un Informe (Formulario de solicitud Medicamentos Especiales_MEDICO), que se incorporará en la historia clínica, que justifique convenientemente la necesidad del uso del medicamento explicando detalladamente los casos estudiados, resultados, la bibliografía sobre el tema y pauta a seguir en el tratamiento. b) informar al paciente o a sus representantes antes de la administración del medicamento, especialmente, de los posibles beneficios y los riesgos potenciales, obteniendo el consentimiento informado por escrito del paciente o el de su representante legal. La información deberá alcanzar el objetivo terapéutico, tratamiento, beneficios esperados, incomodidades y riesgos derivados del mismo, posibles acontecimientos adversos, tratamientos alternativos disponibles, carácter voluntario de la aceptación al tratamiento. Se utilizará el impreso Consentimiento informado PACIENTE. c) respetar en su caso las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario. d) notificar las sospechas de reacciones adversas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre y en el supuesto del uso compasivo según su modelo especial. A) Procedimiento para la autorización de acceso individualizado Las solicitudes de acceso a medicamentos en investigación (uso compasivo) o de medicamentos no autorizados en España (medicamentos extranjeros) se acompañarán de la siguiente documentación: a) El informe clínico del médico responsable en el que se justifique la necesidad del medicamento para el paciente, que se incorporará a la historia clínica. b) La conformidad del promotor de los ensayos clínicos o del solicitante de la autorización de comercialización en los casos que así lo requiera (sólo uso compasivo). c) El número de envases requeridos. d) El consentimiento informado del paciente o de su representante, si bien será imprescindible antes de la administración del medicamento, no formará parte de la solicitud de autorización a la Agencia. El centro sanitario se asegurará de que en todos los casos se recaba el consentimiento informado por escrito del paciente o de su representante antes de la administración del medicamento. e) Visto Bueno del Director del centro en los supuestos reglamentarios El servicio farmacéutico recibirá copia de la documentación y la dispensación sólo podrá llevarse a cabo tras la autorización, en su caso, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 81920442 Página 4 de 13 AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL B) Procedimiento para la utilización de medicamentos en condiciones diferentes de las autorizadas. Los usos excepcionales de medicamentos en condiciones diferentes de las autorizadas caen dentro de la esfera de la práctica clínica, y por tanto, en el ámbito de responsabilidad del médico prescriptor, no requiriéndose una autorización caso por caso según el articulado de la nueva norma. No obstante, existen ciertas situaciones en las que es las autoridades emitirán una recomendación basada en la evidencia disponible en materia de eficacia y seguridad. El médico responsable del tratamiento deberá incorporar a la historia clínica un informe clínico justificativo así como el consentimiento informado por escrito del paciente o de su representante antes de la administración del medicamento. También deberá respetar en su caso las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario. Asimismo deberá notificar las sospechas de reacciones adversas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre. La dispensación por parte del servicio de farmacia se llevará a cabo previa validación de los requerimientos establecidos en este apartado. A los efectos de facilitar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de acceso a medicamentos en situaciones especiales y aprovechar las ventajas que aportan las tecnologías de la información se desarrollará una aplicación informática de acceso a medicamentos en situaciones especiales disponible la intranet del centro y que gestiona el Servicio de Farmacia. Resumen de la tramitación de medicamentos en situaciones especiales Autorización individual de acceso por paciente de la AGEMED No precisa autorización Documentación requerida Uso compasivo de medicamentos en investigación1 Medicamentos no autorizados en España (medicamentos extranjeros)2 Uso de medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas3 Informe Clínico justificativo4 X X X Consentimiento Informado del paciente5 X X X Visto Bueno del Director del centro6 X Restricciones7 X X X Notificación de las sospechas de reacciones adversas8 X X X 81920442 Página 5 de 13 AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL Terminología 1. Uso compasivo de medicamentos en investigación: utilización de un medicamento antes de su autorización en España en pacientes que padecen una enfermedad crónica o gravemente debilitante o que se considera pone en peligro su vida y que no pueden ser tratados satisfactoriamente con un medicamento autorizado. El medicamento de que se trate deberá estar sujeto a una solicitud de autorización de comercialización, o bien deberá estar siendo sometido a ensayos clínicos. 2. Uso de medicamentos en condiciones diferentes de las autorizadas: el uso de medicamentos en condiciones distintas de las incluidas en la ficha técnica autorizada. 3. Acceso a medicamentos no autorizados en España: utilización de medicamentos autorizados en otros países pero no autorizados en España, cuando no cumplan con la definición de uso compasivo de medicamentos en investigación. 4. Informe clínico: Informe del médico responsable, que se incorporará en la historia clínica, y que justifique convenientemente la necesidad del uso del medicamento explicando detalladamente los casos estudiados, resultados, la bibliografía sobre el tema y pauta a seguir en el tratamiento. Utilizar el Formulario de solicitud Medicamentos Especiales_MEDICO. 5. Consentimiento informado: no forma parte de la solicitud pero debe obtenerse antes de la administración. El médico responsable deberá informar al paciente o a sus representantes antes de la administración del medicamento, especialmente, de los posibles beneficios y los riesgos potenciales, obteniendo el consentimiento informado por escrito del paciente o el de su representante legal. La información deberá alcanzar el objetivo terapéutico, tratamiento, beneficios esperados, incomodidades y riesgos derivados del mismo, posibles acontecimientos adversos, tratamientos alternativos disponibles, carácter voluntario de la aceptación al tratamiento. Utilizar Formulario de Consentimiento informado PACIENTE 6. Visto Bueno del Director del centro en los supuestos reglamentarios. Utilizar Informe de evaluación_FARMACÉUTICO. 7. Respetar en su caso las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario. 8. Notificar las sospechas de reacciones adversas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre y en el supuesto del uso compasivo según su modelo especial. 81920442 Página 6 de 13 AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL El servicio farmacéutico recibirá copia de la documentación: - Medicamentos en investigación: formulario de solicitud del médico y la conformidad del promotor o del solicitante de la autorización. - Medicamentos no autorizados en España: formulario de solicitud del médico Tipos de medicamentos: - Solicitados por stock: la necesidad de compra se obtiene del listado de bajo mínimos diariamente. La solicitud del inicio de stock la realizará la técnico de función administrativa y las continuaciones serán solicitadas por la administrativas de pedidos. - Solicitados por pacientes: la necesidad de compra la detecta el farmacéutico responsable de la dispensación que realiza la solicitud a través de la aplicación informática de AGEMED. A ser posible con una semana de antelación antes de la dispensación. Diariamente la administrativa de pedidos accederá a la aplicación informática de AGEMED para medicamentos en situaciones especiales (https://sinaem4.agemed.es/mse) e imprimirá las últimas autorizaciones (tanto del hospital como de atención primaria) según el Anexo 1- Manual de uso de aplicación informática de AGEMED para medicamentos en situaciones especiales. Por cada autorización de tratamiento realizará un pedido en el sistema informático de gestión de medicamentos del Servicio de Farmacia. Ver protocolo PT_GE_1001_M_Adquisición y realización de pedidos. En caso de que la ficha del medicamento no exista en el sistema informático se comunicará al Técnico de Función Administrativa para que su creación. Si el medicamento no está incluido en la última actualización DO_GE_129_M_Códigos de medicamentos extranjeros y UCMINV normalizados por AVS se solicita vía mail el código normalizado de la AVS para dicho medicamento al servicio de Provisión y Asistencia Sanitaria (spaf@gva.es). Los medicamentos extranjeros se deben dar de alta en nuestro sistema informático con el código normalizado de la AVS y nunca con el código de la AGEMED. Tal como se detalla en el protocolo La autorización junto con el pedido se archiva en una carpeta hasta la recepción del medicamento. Los celadores comunicarán a la administrativa de pedidos la recepción de la medicación y le entregarán el albarán (si se recibe en Atención primaria: la farmacéutica de Atención Primaria deberá remitir el albarán de entrega). La administrativa de pedidos comprobara que los datos del albaran son conformes con el pedido, procederá a registrar la entrada en nuestro sistema informático y pasará el pedido a la firma. Una vez recepcionada la medicación se avisará al farmacéutico que ha hecho la solicitud. En caso de medicación solicitada por atención primaria, la administrativa de pedidos prepara el vale de 3 colores indicando el centro de actividad: 9112 y la cantidad de medicación recepcionada. A continuación lo firma la técnico de función administrativa y se entrega a la administrativa de salidas. 81920442 Página 7 de 13 AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 Por último, la administrativa de pedidos archiva las solicitudes en la carpeta de medicamentos en situaciones especiales. DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL Esquema general del proceso Administrativa 81920442 Página 8 de 13 AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL Anexo 1- Manual de uso de la aplicación informática de AGEMED para medicamentos en situaciones especiales Reposición de stock: 1. Buscar el código de tratamiento TRT en tratamiento/listado de tratamientos 2. Solicitar continuación en tratamiento: se abre un formulario donde se indica el código TRT. 81920442 Página 9 de 13 AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL a) Cada stock autorizado tiene su propio TRT y es el que tenemos que utilizar para las continuaciones. Aparece en el Listado de tratamientos. b) Al poner el código de tratamiento (TRT) y hacer click en cualquier otro campo se autorellenan todos los campos excepto el de nº de envases y el apartado de otros datos, que habrá que cumplimentar.. Cuidado con la vía de administración, por defecto sale bucal. En el caso de reposición de stock, en el apartado médico los datos del jefe del Servicio de Farmacia: Juan Selva Otaolaurruchi Servicio Farmacología (no existe Farmacia). A continuación Enviar solicitud. 81920442 Página 10 de 13 AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL Consultar el estado de una solicitud 1. Buscar los tratamientos en curso en tratamientos /solicitudes: Tratamientos Listado solicitudes buscar Los estados de solicitud y su implicación son los que figuran en la siguiente tabla 81920442 Página 11 de 13 AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL Solicitar continuación de un tratamiento individualizado por paciente Se procede de la misma manera que para una reposición de stock pero en este caso el código de tratamiento (TRT) debe ser el del paciente para el que queremos solicitar la medicación. En el campo del médico habrá que poner el nombre del médico responsable del paciente (no Dr. Selva) y se completar el servicio médico también. Solicitar inicio de un tratamiento individualizado por paciente La secuencia es la siguiente: Tratamiento Nuevo La cumplimentación del campo dosis/día, depende de la forma farmacéutica: - Formas líquidas orales (suspensiones, gotas,…): se indicara en mL. Por ejemplo: ZARONTIN SIROP 50 mg/ml miligramo(s)/mililitro 200 Líquido oral dosis/día:6mL/día. - Formas sólidas orales (comprimidos, capsulas,..) se indicará en unidades. Por ejemplo: DECORENONE 50 mg miligramo(s) 14 Cápsula dura dosis/día: 6 caps/día. - Formas liquidas parenterales: se indicará en mL. Por ejemplo: REMODULIN 5 mg/ml miligramo(s)/mililitro 20 Solución para perfusión; dosis/día: 0.7mL/día. - Formas en polvo parenterales: se indicará en unidades. Por ejemplo: KIDROLASE 10000 IU Unidad(es) Internacional(es) 10 Polvo y disolvente para solución inyectable; dosis/día: 1 vial/día Solicitar inicio de un stock Tratamiento Nuevo Se cumplimentarán los campos con las siguientes indicaciones: Datos del medicamento: - Envases solicitados: los que necesitemos - Dosis/día: dosis diaria de la principal indicación (ver apartado anterior) Datos de paciente: - Tipo de documento: Stock de urgencia - Nº de documento: 032000004S4611001A - Nombre: Hospital - Primer Apellido: General Universitario - Segundo Apellido: Alicante - Fecha de nacimiento: Fecha del día que lo solicitamos - Sexo: el que sale por defecto - Indicación del tratamiento: la indicación prioritaria para la que se va utilizar - Enfermedad de base: lo mismo que indicación de tratamiento 81920442 Página 12 de 13 AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ENSITUACIONES ESPECIALES Fecha Rev.: 08/11/2011 DEPARTAMENTO DE SALUD ALICANTE – HOSPITAL GENERAL Otros datos: - Médico: Nombre: Juan Primer Apellido: Selva Segundo Apellido: Otaolaurruchi Servicio Médico: Farmacología (no existe Farmacia) - Datos de contacto: este campo se rellenará con los datos de la técnico de función administrativa Informe clínico: Se adjuntará el documento DO_GE_131_M_Solicitud de autorización de stock de medicamentos en situaciones especiales. 81920442 Página 13 de 13