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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma Asamblea Legislativa 7 ma Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES INFORME 21 de junio de 2016 P. de la C. 1342 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: La Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Centro Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene el honor de presentar el informe con relación al Proyecto de la Cámara 1342 con sus hallazgos y conclusión consignados en este informe, con enmiendas. ALCANCE Y ANÁLISIS DE ESTA MEDIDA El Proyecto de la Cámara 1342 propone enmendar el Articulo 6 de la Ley 54-2009, según enmendada, el cual crea el “Distrito Especial Turístico de la Montaña”, a los fines de ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña crear un denominado “Corredor Histórico- Cultural del Área Central”, como parte integral del Distrito Especial Turístico de la Montaña, y para otros fines relacionados. 2 RESUMEN DE PONENCIA Con el propósito de cumplir con lo ordenado, la Comisión de Desarrollo de la Región Centro Sur le solicitó memoriales explicativos a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueño a los fines de evaluar la medida del Proyecto de la Cámara 1342 que recomienda este informe. Compañía de Turismo de Puerto Rico Se recibió un memorial explicativo fechado el 15 de junio del presente año donde expresan que conforme a la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico” donde enuncia que la Compañía es la entidad gubernamental de promocionar a Puerto Rico como un destino turístico, dirigido a promover el turismo deportivo y recreativo, cultural, de aventura, de grupos y convenciones, de lujo y gastronómico, entre otros. Asimismo, la Ley Núm. 54- de 4 de agosto de 2009, según enmendada, identifica y reconoce que la Compañía es la agencia gubernamental quien tiene en sus manos la función medular inherente de desarrollar al máximo potencial turístico de Puerto Rico. De acuerdo con el deber ministerial de la Compañía de elaborar un Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito Especial Turístico de la Montaña con el propósito de crear una herramienta vital, al cual estuviera dirigida y encaminada a inyectar actividad económica, lo cual era un componente medular para la zona que compone el mismo. De tal manera, el Distrito Especial Turístico está compuesto por dieciséis (16) pueblos denominados por la Compañía como: la “Región 3 Turística Porta Cordillera”. Esta Región cuenta con un potencial grupo de atractivos turísticos que benefician y contribuyen a la economía de la región central de la Isla. Por ejemplo, en el Municipio de Adjuntas se encuentra la Hacienda Tres Ángeles que fomenta el agroturismo; en el Municipio de Barranquitas se encuentra el Mausoleo Luis Muñoz Rivera; en el Municipio de Cayey se puede localizar el Sector Guavate; el Paseo Juan A. Corretjer se localiza en el Municipio de Ciales; el Centro Histórico Turístico Cibuco se encuentra en el Municipio de Corozal; En el Municipio de Jayuya se encuentra el Café Nativo para fines de agroturismo, el área recreativa Piedra Escrita y el Museo del Cemí; en el Municipio de Orocovis de encuentra el Toro Verde Adventure Park; y en el Municipio de Utuado se encuentra el Batey Zipline Aventures para fines de ecoturismo, el Parque Ceremonial Indígena Caguana. Por otra parte la ruta Panorámica Luis Muñoz Marín recorre los municipios de Adjuntas, Utuado, Ciales, Orocovis, Barranquitas, Aibonito y Cayey. De la misma forma, el turismo comunitario El Cantar de Río Abajo está integrada en los municipios de Utuado y Arecibo. Como parte inherente de las funciones de la Compañía, la Región Turística Porta Cordillera has sido parte medular en su esfuerzo por incrementar y fortalecer la economía de dicha región y continúa promocionando cualquier medida que permita darle continuidad al ejercicio de su deber ministerial de promocionar el turismo e incrementar el desarrollo económico de la Isla. El Artículo 6 de la Ley Núm. 54-2009 reconoce la compañía como la agencia con la autoridad de ejercer la capacidad legal necesaria, conocimiento y los recursos esenciales para llevar a cabo dicha tarea de manera de lograr el máximo 4 aprovechamiento de la región y el impacto que pueda tener en el turismo. De manera tal, la Compañía entiende que las funciones que se han delegado al Instituto de Cultura Puertorriqueño en el Articulo 6 (c) en el Proyecto de la Cámara 1342 no es necesaria por lo que la Ley Núm. 54-2009 ya delega en la Compañía para ejercer tal función el cual propone “descentralizar el turismo interno y externo del área Metropolitana y extenderlo al área Central de Puerto Rico”. Al igual en el Artículo 6 (g) que procura que el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá procurar lo siguiente: “creará y elaborará las rutas pertinentes a la confección del Corredor, partiendo desde el Municipio de Naranjito y entrelazando los demás municipios del Área”. La Compañía reconoce la ventaja estratégica y natural que posee la Región Turística Porta Cordillera, ya que la localización de la misma permite al turista acceder a la misma desde cualquier de los cuatro puntos cardinales de la Isla. Por tal motivo, la ubicación estratégica y diversa de la Región Turística Porta Cordillera permite la creación de una diversidad de rutas que motiven y permitan al turista acceder y disfrutar de la diversidad de la misma, sin estar sujeto a un solo punto de partida geográfico. Instituto de Cultura Puertorriqueño Al momento de someter este informe, no se recibió memorial explicativo de esta agencia. 5 CONCLUSIÓN Por lo antes expuesto, la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Centro Sur de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1342, tiene a bien someter este informe con sus hallazgos y conclusión, consignados en este informe, con enmiendas. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, HON. LUIS R. “NARMITO” ORTIZ LUGO Presidente Comisión Desarrollo Integrado Región Centro Sur