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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 4689355 OPINIÓN Nº 057-2014/DTN Entidad: Gobierno Regional de Cajamarca Asunto: Participación del residente de obra Referencia: Comunicación S/N recibida el 2.ABR.2014 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, formula consultas sobre la participación del residente en un contrato de ejecución de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “¿Cuáles serían los “efectos ordinarios de la obra” en los que el Residente representaría al contratista?” (sic). En principio, debe indicarse que el primer párrafo del artículo 185 del Reglamento señala que: “En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad.” Adicionalmente, el tercer párrafo del referido artículo dispone que: “Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato”. (El subrayado es agregado). 2 Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado establece la obligación que en toda obra se cuente de modo permanente y directo con un residente de obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto debidamente colegiado, habilitado y especializado, con no menos de dos años de ejercicio profesional. Tal profesional es designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Asimismo, el Reglamento es claro al indicar que el residente de obra es el representante del contratista para los efectos ordinarios de la obra, precisando que dicha representación no lo faculta a pactar modificaciones al contrato. En ese sentido, el residente es el profesional encargado de la ejecución directa de la obra y actúa en representación del contratista para los efectos ordinarios1 de la obra; es decir, aquellas actividades comunes y habituales que se desarrollan durante la ejecución de la obra y que no impliquen tomar decisiones que produzcan modificaciones al contrato. Así, dentro de los actos ordinarios en los que el residente representa al contratista tenemos: custodiar y realizar anotaciones en el cuaderno de obra, formular consultas, concordar con el supervisor o inspector el calendario de avance de obra actualizado, presentar la valorización de mayores gastos generales, anotar en el cuaderno de obra la culminación de la obra y solicitar su recepción al supervisor o inspector, entre otras previstas en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2 “¿Puede el Residente suscribir documentos de carácter contractual?” (sic). Tal como se indicó en la absolución de la consulta anterior, el residente de obra, por su sola designación, representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra; sin embargo, dicha representación no lo faculta a pactar modificaciones al contrato. Por su parte, el artículo 139 del Reglamento dispone que “El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal”. (El subrayado es agregado). Adicionalmente, el primer párrafo del artículo 140 del Reglamento señala que: “Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista”. (El subrayado es agregado). Por tanto, el residente de obra no puede, por sí mismo, suscribir documentos de carácter contractual, ya que esta potestad le corresponde exclusivamente al contratista (sea directamente o a través de su apoderado o representante legal, según corresponda), en su calidad de sujeto de la relación contractual. 1 Según el Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, la primera acepción del término ordinario es: “1. adj. Común, regular y que sucede habitualmente.” 3 2.3 “¿Correspondería considerar no presentada la solicitud de ampliación de plazo requerida por el Residente de Obra?” (sic). En este punto, debe indicarse que, el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley dispone que el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. A su vez, el artículo 200 del Reglamento señala las causales que, de verificarse, autorizan al contratista a solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual en los contratos de obra. Por su parte, el artículo 201 del Reglamento establece el procedimiento a seguir para la procedencia de ampliación del plazo, señalando en su primer párrafo que: “Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo”. (El subrayado es agregado). Como se aprecia, si bien el residente anota en el cuaderno de obra las circunstancias que, a su criterio, ameritan una ampliación del plazo, es el contratista quién, directamente, o a través de su apoderado o representante legal, solicitará dicha ampliación ante el inspector o supervisor, según corresponda. En consecuencia, las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por personas distintas al contratista deben ser consideradas como no presentadas. Finalmente, es preciso señalar que, toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliación de plazo. 3 CONCLUSIONES 3.1 El residente es el profesional encargado de la ejecución directa de la obra y actúa en representación del contratista para los efectos ordinarios de la obra; es decir, aquellas actividades comunes y habituales que se desarrollan durante la ejecución de la obra y que no impliquen tomar decisiones sobre las modificaciones al contrato. 4 3.2 El residente de obra no puede, por sí mismo, suscribir documentos de carácter contractual, ya que esta potestad le corresponde exclusivamente al contratista (sea directamente o a través de su apoderado o representante legal, según corresponda), en su calidad de sujeto de la relación contractual. 3.3 Las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por personas distintas al contratista deben ser consideradas como no presentadas. Jesús María, 30 de julio de 2014 MARTÍN TORRES CATERIANO Director Técnico Normativo (e) RAC.