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Medellín, abril 09 de 2014 Señor JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO. Medellín INCIDENTE DE DESACATO- ACCIÓN DE TUTELA CON RADICADO N°XXXXXXXXXX ACCIONANTE: XXXXXXXXXX CONTRA: COMFAMA EPS-S REFERENCIA: INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCIÓN Yo XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando en mi nombre, acudo a su despacho a presentar incidente para establecer sanción dentro de las diligencias de la referencia. PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE Por el solo hecho de que COMFAMA EPS-S, ha demorado desde el fallo que tutelo fechado el día 09 DE AGOSTO DE 2012 y varios días después, en el cumplimiento de dicho fallo y por este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la EPS-S. 2. Multar con 10 salarios mínimos a la EPS-S 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR DE LA EPS-S 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS-S PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico EPS-S, y con la notificación del trámite del desacato y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la EPS-S 2. Multar con 15 salarios mínimos a la EPS-S 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS-S. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS-S. PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en tramite el mismo, la ARS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la EPS-S. 2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS-S. 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS-S. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS-S HECHOS 1. Según el fallo de tutela dado por el Juez, ORDENAR al representante legal de la EPS-S COMFAMA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, autorice y practique a la actora, con su propicia red a contratada los siguientes exámenes y citas médicas; CONTROL POR ORTOPEDIA, exámenes de laboratorio TP-INR, HEMOGRAMA, ECO DUPLEX, EKG, CONTROL POR MEDICINA INTERNA, CITA POR OPTOMETRIA,, ECOGRAFIA DUPLEZ CAROTIDEA BILATERAL PRIORITARIA, CAMPOS VISUALES AMBOS OJOS, RESONANCIA NUCLEAR MAGENTICA DE CEREBRO SIMPLE Y CONTRASTADA CON ENFASIS EN NERVIO OPTICO Y CITA POR OFTALMOLOGIA CON RESULTADO. 2. Se ordena a COMFAMA EPS-S, garantizar el TRATAMIENTO INTEGRAL que los galenos tratantes le prescriban a la accionante con ocasión de la patología de HALLUX VALGUS, TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA Y ATROFIA OPTICA IZQUIERDA que padece, ya sea medicamentos, exámenes, procedimientos u otros, ordenados por el medico tratante. 3. Que la EPS-S COMFAMA está incumpliendo con el fallo de la tutela, ya que debido a mi condición de salud, mi médico tratante me ordeno de manera Prioritaria manejo por RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA Y NEUROCIRUGIA Y VALORACION POR MEDICINA INTERNA, las cuales fueron ordenas desde el 07 de Noviembre de 2012 y el 14 de Enero de 2013 para mejorar mi condición de salud y mi calidad de vida. 4. Que siempre que voy a la EPS-S COMFAMA a solicitar la autorización para la valoración por RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA Y NEUROCIRUGIA Y VALORACION POR MEDICINA INTERNA, en la EPS-S lo único que me dicen es que tengo que esperar que ellos me llamen y hasta la fecha ha sido imposible que me las autoricen. 5. Que en vista de que no me llamaban fui nuevamente a la EPS-S COMFAMA a solicitar la autorización para la valoración por RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA Y NEUROCIRUGIA Y VALORACION POR MEDICINA INTERNA, pero en la EPS-S lo único que me dicen es que está en estudio, que ellos me están llamando y hasta la fecha ha sido imposible que me los autoricen. 6. Que también desde el 18 de Noviembre de 2012 y el 09 de Mayo de 2013 la EPSS COMFAMA me autorizo la realización de los exámenes ULTRASONOGRAFIA (ECOGRAFIA OCULAR) (ESTUDIO RADIOLOGICO PROCEDIMENTO QUIRURGICO) EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE OFTALMOLOGICA, CITA POR OFTALMOLOGIA para la Clínica de Especialidades Oftalmológicas y la cita por ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA para el Hospital Marco Fidel Suarez, en las cuales siempre que voy para me realicen dichos procedimientos y valoren los especialistas lo único que me dicen es que no hay agenda disponible, y hasta la fecha ha sido imposible que me los realicen. 7. Que fui nuevamente a la EPS-S COMFAMA y les informe lo que siempre me decían en las IPS para la realización del examen ULTRASONOGRAFIA (ECOGRAFIA OCULAR) (ESTUDIO RADIOLOGICO PROCEDIMENTO QUIRURGICO) EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE OFTALMOLOGICA, las CITAS POR OFTALMOLOGIA y ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA y así mismo solicite el cambio de Orden para una IPS que tenga agenda disponible, pero la EPS-S me la niega con el argumento que tengo que esperar que abran agenda disponible en dicha IPS, ya que son la única entidad donde tienen contrato vigente. 8. Que en estos me encuentro muy enferma y necesito que la EPS-S COMFAMA me autorice la RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA Y NEUROCIRUGIA, VALORACION POR MEDICINA INTERNA, el examen ULTRASONOGRAFIA (ECOGRAFIA OCULAR) (ESTUDIO RADIOLOGICO PROCEDIMENTO QUIRURGICO) EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE OFTALMOLOGICA, las CITAS POR OFTALMOLOGIA y ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA lo más pronto posible, ya que la falta de estos cada día está desmejorando mi condición de salud y mi calidad de vida. 9. Que necesito que la EPS-S COMFAMA me autorice de MANERA URGENTE la RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA Y NEUROCIRUGIA, VALORACION POR MEDICINA INTERNA, el examen ULTRASONOGRAFIA (ECOGRAFIA OCULAR) (ESTUDIO RADIOLOGICO PROCEDIMENTO QUIRURGICO) EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE OFTALMOLOGICA, las CITAS POR OFTALMOLOGIA y ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA lo más pronto posible, además necesita todos los tratamientos e insumos necesarios para mejorar mi condición de salud en las cantidades que el médico las ordene cumplidamente y sin ninguna interrupción ya que de no ser así mi calidad de vida se ve deteriorada. Por todo lo anterior estoy colocando este incidente de desacato, para que haga cumplir señor Juez a la EPS-S COMFAMA Lo ordenado con el fallo inicial y me autorice de manera urgente la realización de la RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA Y NEUROCIRUGIA, VALORACION POR MEDICINA INTERNA, el examen ULTRASONOGRAFIA (ECOGRAFIA OCULAR) (ESTUDIO RADIOLOGICO PROCEDIMENTO QUIRURGICO) EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE OFTALMOLOGICA, las CITAS POR OFTALMOLOGIA y ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA lo más pronto posible. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos. “Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional, no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato. Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez, lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (negrillas, subrayas y ampliado fuera de texto). DERECHO - Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91. La remisión al procedimiento civil se encuentra en el Artículo 4 del Decreto 306/92. Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los Artículos 61, 135, 137, 139 PRUEBAS Documental: 1. Fotocopia del Fallo del Juzgado. 2. Fotocopia de la Ordenes Médicas. NOTIFICACIONES La entidad demandada COMFAMA EPS-S Calle 48 N° 43-87 Teléfono 360 70 80 Al suscrito en el teléfono 275 28 79 / 452 07 29 / 314 302 62 99 Calle 51 A Nº 43 – 18 Atentamente, XXXXXXXXXX C.C. 21.349.962