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Medellín Noviembre 21 de 2014 Señor JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD Medellín REFERENCIA: RADICADO: ACCIONANTE: AFECTADO: CONTRA: INDICENTE DE DESACATO-ACCION DE TUTELA __________ __________ __________ SALUDCOOP EPS INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCIÓN Yo __________, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando como agente oficiosa de mi hija __________identificada con la tarjeta de identidad N°__________, acudo a su despacho a presentar incidente para establecer sanción dentro de las diligencias de la referencia. PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE Por el solo hecho de que la EPS SALUDCOOP ha demorado desde el fallo que tutelo -fechado el día, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014) y varios días después, en el cumplimiento de dicho fallo y por este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la EPS. 2. Multar con 10 salarios mínimos a la EPS. 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR DE LA EPS. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS. PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico EPS., y con la notificación del trámite del desacato y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la EPS. 2. Multar con 15 salarios mínimos a la EPS. 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS.. PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en tramite el mismo, la ARS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la EPS. 2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS. 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS. HECHOS 1. Que según el fallo dado por el juez, ORDENESE a la EPS Saludcoop que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda si aún no lo ha hecho, a asignar cita para consulta con psiquiatría en un lugar con disponibilidad para ello a la menor __________, de conformidad con lo dispuesto por su médico tratante. 2. CONCEDASE EL TRATAMIENTO INTEGRAL a la menor __________, haciendo claridad que el mismo comprende todo cuidado, suministro de medicamento, intervención quirúrgica, practica de rehabilitación, examen para diagnostico y el seguimiento, así como todo componente que el médico tratante valore como necesario para el restablecimiento de estado de salud del afectado con respecto a su patología, esto es, otros trastornos psicótico agudo con predominio de ideas delirantes, trastorno afectivo bipolar no especificado, trastorno mixto de ansiedad y depresión, siempre y cuando el médico tratante lo considere necesario para el pleno restablecimiento de la salud o para mitigar las dolencias que le impidan llevar una vida en mejores condiciones, se encuentre o no, dentro del Plan Obligatorio de Salud POS. 3. Que la EPS SALUDCOOP, esta incumpliendo con el fallo de tutela dado por usted señor Juez, ya que le ordenan los medicamentos SERTRALINA (ZOLOF) 100 MG, ARIPIPRAZOL (ABILIFY) TAB 15 MG, desde el 14 de Octubre, pero la EPS dijo que los tramitara por CTC, y así lo hice. 4. Que siempre que voy a la EPS SALUDCOOP a solicitar el suministro de los medicamentos SERTRALINA (ZOLOF) 100 MG, ARIPIPRAZOL (ABILIFY) TAB 15 MG para mi hija __________, en la EPS me dan la misma respuesta que está en estudio, que este preguntando y hasta la fecha ha sido imposible que se los autoricen. 5. Que en estos mi hija se encuentra muy enfermo y necesito que la EPS SALUDCOOP le autorice y suministre de MANERA URGENTE los medicamentos SERTRALINA (ZOLOF) 100 MG, ARIPIPRAZOL (ABILIFY) TAB 15 MG lo más pronto posible, sin tantas dilaciones ni trabas administrativas, ya que la falta de estos medicamentos cada dia está desmejorando su condición de salud y su calidad de vida. 6. Por todo lo anterior estoy colocando este incidente de desacato, para que haga cumplir señor JUEZ a la EPS Saludcoop ordenado por usted en el fallo inicial, de Manera Urgente y le suministre de manera urgente el suministro de los medicamentos SERTRALINA (ZOLOF) 100 MG, ARIPIPRAZOL (ABILIFY) TAB 15 MG para mi hija Paula lo más pronto posible, sin más trabas ni dilaciones ya que esta incluidos dentro del fallo de la tutela. 7. El fallo es de cumplimiento inmediato, en caso de omisión no justificada, podrá iniciarse incidente de desacato, sin perjuicio de las demás acciones penales a que haya lugar. Que requiere JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos. “Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional, no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato. Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez, lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (negrillas, subrayas y ampliado fuera de texto) Mas adelante agrega: “Como puede observarse el daño causado con esta actitud de las EPS y en ocasiones (sic) por algunos pacientes que no han recibido educación al respecto, es CATASTRÓFICO A NIVEL PERSONAL, FAMILIAR, Y DE LA COLECTIVIDAD EN GENERAL.” DERECHO - Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91. La remisión al procedimiento civil se encuentra en el Artículo 4 del Decreto 306/92. Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los Artículos 61, 135, 137, 139 PRUEBAS Documental: 1. Fotocopia del fallo 2. Fotocopias de la orden. NOTIFICACIONES La entidad demandada EPS SALUDCOOP teléfono: 413.43.43 Dirección; Calle 39C # 73-11 Al suscrito en los teléfonos: Atentamente ________________________ C.C. __________