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“URGENTE” Medellín, Agosto 27 de 2014 Señor JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL Medellín REF: ACCION DE TUTELA RADICADO PRIMERA INSTANCIA XXXXXXXXXXXX ACCIONANTE: XXXXXXXXXXXXX CONTRA: EPS S.O.S. INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCIÓN Yo XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando como agente oficiosa del menor XXXXXXXXXXXXX, acudo a su despacho a presentar incidente para establecer sanción dentro de las diligencias de la referencia. PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE Por el solo hecho de que la EPS S.O.S., ha demorado desde el fallo que tutelo - fechado el día 16 de Mayo 2011 y varios días después, en el cumplimiento de dicho fallo y por este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la EPS. 2. Multar con 10 salarios mínimos a la EPS 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR DE LA EPS 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico EPS-S, y con la notificación del trámite del desacato y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la EPS 2. Multar con 15 salarios mínimos a la EPS 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS. PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en trámite el mismo, la ARS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la EPS-S. 2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS. 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS HECHOS 1. Que según fallo de tutela, ORDENAR a la EPS ALIANSALUD (antes COLMEDICA EPS), que brinde al pequeño paciente la atención integral que requiera, derivada de la enfermedad que padece, como procedimientos, medicamentos, aditamentos, etc., todo en aras de lograr mantener su salud y calidad de vida, según las precisas indicaciones del galeno tratante, sin el cobro de copagos ni cuotas moderadoras de acuerdo a las razones expuestas. 2. Que señor Juez como es de conocimiento, la EPS ALIANSALUD liquido el día 1 de Julio de 2014, por lo cual todos nuestros servicios de salud fueron trasladados a la EPS S.O.S. Servicio Occidental de Salud, el cual deberá darle a mi sobrino toda la continuidad de tratamiento que venía llevando con la EPS ALIANSALUD. 3. Que señor Juez la EPS S.O.S., no está incumpliendo con el fallo de tutela dado por usted ya que hasta la fecha le suspendió todos los servicios y tratamientos que llevaba mi sobrino con la ya liquidada EPS ALIANSALUD, ya que debido a la condición de salud de mi sobrino se encontraba en tratamiento continuo he indefinido con sus TERAPIAS DE REHABILITACION INTEGRAL en la IPS AVANZASALUD, con sus PAÑALES DESECHABLES, su fórmula alimenticia de NESSUCAR Y PEDIASURE, la entrega de su inhalador FLUTICASONA SPRAY NASAL X 27,5 MCG y la realización de una CX de CIRCUNCICION que también está pendiente. 4. Que cuando Fuimos a la EPS a solicitar la autorización para los PAÑALES DESECHABLES, y la fórmula alimenticia de NESSUCAR, la EPS nos lo niega con el argumento de que el CTC determino que lo solicitado se encuentra expresamente excluidos del POS – NO POS y eso fue todo. 5. Que sobre la formula alimenticia PEDIASURE y el inhalador FLUTICASONA SPRAY NASAL X 27,5 MCG, que dicha solicitud entraba en estudio al CTC y que teníamos que esperar la respuesta lo cual me parece algo injusto ya que mi sobrino tiene un fallo de tutela INTEGRAL dado por usted señor Juez y por lo consiguiente ninguna orden debe entrar al CTC. 6. Sobre la solicitud de la realización de una CX de CIRCUNCICION que también está pendiente, la EPS me recibe los documentos y me informa que tenía que ir por la respuesta en un es mes y medio lo cual es demasiado tiempo para esperar si me autorizan o no y por ultimo cuando solicitamos la continuidad de las TERAPIAS DE REHABILITACION INTEGRAL de mi sobrino Xxxxxxxxxxxxx En la IPS AVANZASALUD, esta nos responde que nos daba respuesta el día 5 de Agosto sobre dicha solicitud y hasta la fecha nada, siempre que vamos a preguntar por dicha autorización me responden que tengo que seguir esperando y por ende el estado de salud, la calidad de vida y la integridad física de mi sobrino se va deteriorando con el pasar del tiempo al no tener continuidad con su tratamiento. 7. Que señor requerimos de MANERA URGENTE la continuidad de TRATAMIENTO INTEGRAL la cual venia teniendo mi sobrino con la antigua EPS ALIANSALUD, ya que hasta el momento se está viendo afectado enormemente su estado de salud, su calidad de vida y su integridad física, ya que gran parte del estado de salud y la vida de mi sobrino dependen de dicho tratamiento. 8. Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia de las TERAPIAS DE REHABILITACION INTEGRAL en la IPS AVANZASALUD, sus PAÑALES DESECHABLES, su fórmula alimenticia de NESSUCAR Y PEDIASURE, la entrega de su inhalador FLUTICASONA SPRAY NASAL X 27,5 MCG y la realización de una CX de CIRCUNCICION que también está pendiente, emita un fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el paciente. 9. Que conforme al Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la persona que incumpla una orden de un Juez proferida en sede de TUTELA incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar; las cuales se encuentran regladas por el Articulo 454 del Código Penal, el cual preceptúa que quien por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de la obligación impuesta en resolución judicial incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10. Por todo lo anterior estoy colocando ESTE INCIDENTE DE DESACATO, para que haga cumplir señor JUEZ a la EPS S.O.S. lo ordenado por usted en el fallo inicial. 11. El fallo es de cumplimiento inmediato, en caso de omisión no justificada, podrá iniciarse incidente de desacato, sin perjuicio de las demás acciones penales a que haya lugar. 12. Sentencia T-039/13 DERECHO A LA SALUD Y PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL-Suministro de pañales Esta Corporación ha indicado que existen circunstancias que ameritan el suministro de un medicamento o la práctica de un tratamiento o intervención no POS, en aquellos eventos en los que dicha situación amenaza o vulnera la integridad personal y la vida en condiciones dignas y justas del paciente. Es necesario recordar que este Tribunal en abundante jurisprudencia ha estudiado el asunto del suministro de pañales, bajo el entendido de que si bien no pueden entenderse strictu sensu como un servicio médico, se trata de un elemento indispensable para la salud, para preservar el goce de una vida en condiciones dignas y justas de quien lo requiere con urgencia, y debe ser facilitado aunque no allegue al expediente fórmula del médico tratante adscrito a la entidad que prescriba su suministro. 13. Sentencia T-212/11 DERECHO A LA SALUD DE PERSONA CON DISCAPACIDAD-Reiteración de jurisprudencia En los casos bajo estudio los niños y el adulto cuyo amparo se solicita están afectados por padecimientos que menoscaban gravemente su salud y la posibilidad de vivir una vida digna. Es evidente que tanto la parálisis cerebral como la hidrocefalia o la microcefalia y la esclerosis múltiple, son afecciones que impactan gravemente la salud, que ponen en peligro la vida y que hacen que quien las padece requiera de cuidados extremos para mantener una vida digna. Son enfermedades que requieren de atención y tratamiento no solo en lo que se refiere a la atención médica, sino además en lo que implica el mantenimiento de condiciones dignas para quien las padece, con el fin de que puedan sobrevivir en la mejor situación posible. DERECHO A LA SALUD Y PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL Y TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- -Atención en salud comprende todo cuidado, medicamento, intervención quirúrgica, prácticas de rehabilitación y exámenes de diagnóstico necesarios para el restablecimiento de la salud del paciente La atención médica que deben prestar las EPS debe ser en todos los casos integral y completa, incluso en aquellos eventos en los que el médico tratante no haga una prescripción específica o no sugiera que se lleve a cabo un determinado tratamiento cuando éste parece vital. Hay eventos en los que es necesario que el juez de tutela ordene a la EPS accionada que preste un determinado tratamiento o suministre determinados medicamentos o insumos, que resultan de vital importancia para el paciente o bien porque de ellos depende su vida, o bien porque sin ellos se vulneran sus derechos fundamentales como la dignidad humana, y que no están incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud. Que requiere JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos. “Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional, no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato. Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez, lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (negrillas, subrayas y ampliado fuera de texto) Mas adelante agrega: “Como puede observarse el daño causado con esta actitud de las EPS y en ocasiones (sic) por algunos pacientes que no han recibido educación al respecto, es CATASTRÓFICO A NIVEL PERSONAL, FAMILIAR, Y DE LA COLECTIVIDAD EN GENERAL.” DERECHO Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91. La remisión al procedimiento civil se encuentra en el Artículo 4 del Decreto 306/92. Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los Artículos 61, 135, 137, 139 - PRUEBAS Documental: 1. 2. 3. 4. 5. Fotocopia del fallo del juzgado. Copia Ordenes Médicas Copia de las Justificaciones Copia Negación Copia Constancia de sus terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la IPS AVANZASALUD NOTIFICACIONES A la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD: Calle 30 A No. 65 B – 59 Tel: línea de atención al cliente 018000938777 opción 8 las 24 horas del día, y al 265.88.61 Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en el Tel: XXXXXXXXXXX Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Atentamente, XXXXXXXXXXXXXX