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Medellín, septiembre 04 de 2014 Señor JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL. Medellín REFERENCIA: INCIDENTE DE DESACATO- ACCION DE TUTELA CON RADICADO No.xxxxxxxxxx ACCIONANTE: ---------------------CONTRA: CAFESALUD EPS INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCIÓN Yo, ---------------------- mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mí firma, actuando como agente oficiosa de mi hermana ----------------------identificada con Tarjeta de Identidad Nº ------------------, acudo a su despacho a presentar incidente para establecer sanción dentro de las diligencias de la referencia. PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE Por el solo hecho de que la CAFESALUD EPS, ha incumplido con el fallo que tutelo -fechado el día 11 DE JUNIO DE 2013, y varios días en el cumplimiento de dicho fallo, y por este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la EPS. 2. Multar con 10 salarios mínimos a la EPS. 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR DE LA EPS. Condenar en costas y perjuicios a la EPS. 4. PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico EPS, y con la notificación del tramite del desacato y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de Junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la EPS. 2. Multar con 15 salarios mínimos a la EPS. 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS. PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en tramite el mismo, la EPS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 459 de junio de 2003 solicito: 1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la EPS. 2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS. 3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA EPS. 4. Condenar en costas y perjuicios a la EPS. HECHOS 1. Según el fallo de tutela dado por el juez, ORDENAR a EPS CAFESALUD que garantice la prestación del TRATAMIENTO INTEGRAL a la afectada ----------------------identificada con la tarjeta de identidad Nº ----------- respecto a la patología padecida TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR, siempre y cuando el médico tratante lo considere necesario para el pleno restablecimiento de la salud o para mitigar las dolencias que le impidan llevar una vida en mejores condiciones. 2. Exonerar a la menor ----------------------del pago de Copagos y Cuotas Moderadoras que se generen en ocasión del diagnóstico TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR. 3. Que la EPS CAFESALUD está incumpliendo con el fallo de tutela dado por usted señor Juez, ya que debido a la condición de mi hermana Alba, su médico le ordeno tratamiento continuo e indefinido con los medicamentos ACIDO VALPROICO 250 MG, PALIPERIDONE 6 MG, CLONIDINA 150 MG, los cuales fueron ordenados para mejorar su condición de salud y su calidad de vida. 4. Que fui a la EPS CAFESALUD a solicitar la autorización para el suministro de los medicamentos ACIDO VALPROICO 250 MG, PALIPERIDONE 6 MG, CLONIDINA 150 MG y el para mi hermana Alba, pero la EPS solo me suministran los medicamentos ACIDO VALPROICO 250 MG Y EL CLONIDINA 150 MG, y me informan que para el medicamento PALIPERIDONE 6 MG debo hacer dicha solicitud frente al Comité Técnico Científico de la EPS y así lo hice, por lo que me informan que debo volver a los 10 días Hábiles. 5. Que volví a la EPS CAFESALUD a solicitar la autorización para el suministro del medicamento PALIPERIDONE 6 MG para mi hermana Alba, pero en la EPS me responden que el CTC de la EPS autorizo el medicamento, pero que en el momento no se lo pueden suministrar por qué no lo hay, que tengo que estar preguntando. 6. Que señor Juez, que desde Julio la EPS CAFESALUD no le ha suministrado el medicamento PALIPERIDONE 6 MG a mi hermana Alba, con el argumento que no lo hay en la farmacia y hasta la fecha ha sido imposible que se lo suministren. 7. Que no entiendo por qué la EPS CAFESALUD le ha estado alargando el suministro del medicamento PALIPERIDONE 6 MG a mi hermana Alba, sabiendo que son vitales para su enfermedad, además hay que tener en cuenta que mi hermana ha estado hospitalizada por falta del medicamento ya que descompensa frecuentemente ya que lleva casi dos meses sin medicamento y su condición de salud se ve gravemente afectada. 8. Que en estos momentos mi hermana Alba, se encuentra muy enferma y necesita que la EPS CAFESALUD le suministre el medicamento PALIPERIDONE 6 MG lo más pronto posible sin ninguna dilatación ni trabas administrativas, ya que la falta del medicamento cada día está desmejorando su condición de salud y su calidad de vida. 9. Que necesito que la EPS CAFESALUD le suministre de MANERA URGENTE el medicamento PALIPERIDONE 6 MG para mi hermana ----------------------lo más pronto posible, ya que la falta de este cada día está desmejorando su condición de salud y su calidad de vida, además todos los tratamientos e insumos necesarios para mejorar su condición de salud en las cantidades que el médico las ordene cumplidamente y sin ninguna interrupción ya que de no ser así su calidad de vida se ve deteriorada y su salud desmejora cada día. Por todo lo anterior estoy colocando este incidente de desacato, para que Usted Señor Juez, por favor haga cumplir a la EPS CAFESALUD con el fallo dado por usted y le autorice de manera urgente el suministro del medicamento PALIPERIDONE 6 MG para mi hermana ----------------------lo más pronto posible. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos. “Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional, no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato. Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez, lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (Negrillas, subrayas y ampliado fuera de texto). DERECHO - Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91. La remisión al procedimiento civil se encuentra en el Artículo 4 del Decreto 306/92. Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los Artículos 61, 135, 137, 139 PRUEBAS Documental: 1. Fotocopia del Fallo del Juzgado 2. Fotocopia de la Historia Clínica NOTIFICACIONES La entidad demandada EPS CAFESALUD Calle 32 F Nº 65 D – 124 A la suscrita en el teléfono: xxxxxxxxxxxxx Atentamente, xxxxxxxxxx. Teléfono 265 82 11