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Xalapa-Enríquez, Ver, ____de _______de 2014 Oficio número_____________ JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a la consideración de esa Representación Popular la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Actualizar el marco jurídico es una función primordial del Gobierno con la finalidad de contar con los instrumentos necesarios que le permitan realizar las funciones que por disposición legal tiene encomendadas. En este sentido y con la publicación de la Ley General de Cambio Climático, se creó un marco regulatorio que busca combatir los efectos del cambio climático. Ello a partir de la distribución de competencias entre Federación, Estados y municipios así como de la creación de un nuevo orden institucional y programático que pretende ayudar a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y disminuir la vulnerabilidad. En el marco de esta ley, los Estados están obligados a crear y/o alinear sus leyes, políticas e instituciones de forma tal que se permita el cumplimiento de las metas que el país se ha propuesto tanto en mitigación como en adaptación. Si bien Veracruz fue un Estado pionero al ser el primer Estado en publicar su Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático en 2010, ante la publicación de la Ley General de Cambio Climático deviene necesario hacer una revisión puntual del contenido de su marco legal en la materia. Lo anterior, con el objetivo de ser congruentes en la implementación de la Ley General y de las políticas en la materia. 1 El Gobierno a mi cargo, atento a esa función, tiene la firme determinación de realizar su tarea, desde luego con base en las necesidades que se presentan y la prioridad que determinan los acontecimientos que ocurren en el devenir de los tiempos, fue en este sentido la reforma realizada anteriormente a dicha Ley Estatal con el objetivo de robustecer, fortalecer y dotar al Consejo Veracruzano para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático de mayor representatividad en el Estado, incrementando con ello la legalidad y transparencia de los actos que de éste emanen En esta tesitura, resulta conveniente ahora reformar algunos de los artículos de la Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático, a fin de adecuarla a Ley General de Cambio Climático. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta Honorable Representación Popular, la presente Iniciativa con Proyecto de DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto: I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano. II. Establecer la concurrencia de facultades de Estado y de los Municipios en la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de los gases de efecto invernadero, para proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria y complementaria los ordenamientos estatales en materia ambiental así como las disposiciones contenidas en Ley General de Cambio Climático. 2 Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos. II. Agendas Sectoriales: Agendas Sectoriales de Cambio Climático. Documentos de política pública, elaboradas por cada una de las dependencias de la Administración Pública Estatal y que instrumenta las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático, del Programa Estatal de Cambio Climático. III. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos. IV. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables. V. Clima: Estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo; VI. Consejo Estatal: Consejo Veracruzano para la Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático; VII. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención; VIII. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos; IX. Emisión: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos; 3 X. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero. XI. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XII. Estrategia: Estrategia Nacional de Cambio Climático. XIII. Fondo: Fondo Ambiental Veracruzano. XIV. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera. XV. Gases de Efecto Invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja. XVI. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros. XVII. Ley: Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático; XVIII. Ley General: Ley General de Cambio Climático. XIX. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero; XX. Plan de Desarrollo Urbano: Los planes de desarrollo urbano: estatal, regionales y municipales de conformidad con la Ley de Asentamientos Humanos para el Estado de Veracruz. XXI. Programa de Ordenamiento: Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de acuerdo con la Ley Estatal de Protección Ambiental. XXII. Programa Estatal: Programa Estatal de Cambio Climático. XXIII. Programa Municipal: Se refiere al Programa de Acción Climática Municipal y es el documento que establece las estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones relacionadas a la mitigación y a la adaptación al cambio 4 climático en el municipio que corresponda. Los diagnósticos de vulnerabilidad así como los inventarios de gases de efecto invernadero forman parte de este documento. XXIV. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; XXV. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente del Estado; XXVI. Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano; XXVII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero. XXVIII. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. CAPÍTULO II De los criterios generales para la definición de políticas de mitigación y adaptación Artículo 3. Los habitantes del Estado deberán participar, de manera ordenada y activa, en la mitigación y prevención de la vulnerabilidad ante el cambio climático. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, el Plan Veracruzano de Desarrollo, los Programas Sectoriales, el Programa Estatal y las Agendas Sectoriales de Cambio Climático, se deberán fijar metas y objetivos específicos de mitigación y adaptación, e indicadores de sustentabilidad de las acciones. Artículo 4. En la definición de los objetivos y metas de adaptación, las autoridades estatales y municipales deberán tomar en cuenta las evaluaciones de impacto económico del cambio climático, atlas de 5 riesgo, planes de desarrollo urbano, programa de ordenamiento ecológico, desarrollo de capacidades de adaptación y demás estudios sociales, económicos y ambientales para hacer frente al cambio climático. Artículo 5. Artículo 6. Para enfrentar los retos del cambio climático, se atenderán de manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y largo plazos, conforme a las directrices siguientes: I. En materia de protección civil, en los atlas de riesgo, se considerarán los escenarios de vulnerabilidad; II. III. Se implementarán Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial en las escalas contempladas en la Ley Estatal de Protección Ambiental y Planes de Desarrollo Urbano en la escalas establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz, que considere los efectos del cambio climático; IV. V. Artículo 7. En materia de mitigación de gases efecto invernadero, deberán considerarse las directrices siguientes: I. La preservación y aumento de sumideros y reservorios de carbono: a) b) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a sistemas agroforestales de manejo sustentable o de conservación; c) d) e) f) II. a IV. CAPÍTULO III De las autoridades y del Consejo Estatal 6 Artículo 8. Son autoridades en materia de cambio climático en el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. a III. IV. Los municipios; V. Artículo 8 Bis. Corresponde al Gobernador del Estado el ejercicio de las facultades siguientes: I. Expedir el Programa Estatal de Cambio Climático y las Agendas Sectoriales. II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa Especial de Cambio Climático, en las materias siguientes: a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia; b) Seguridad alimentaria; c) Agricultura, acuacultura; ganadería, desarrollo rural, pesca y d) Educación; e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable; f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones; g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia; h) Residuos de manejo especial; i) Protección civil, y j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático; 7 III. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación; IV. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; V. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; VI. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático VII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación. VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 9. Se crea el Consejo Estatal, que tendrá por objeto la definición del Programa Estatal para Cambio Climático que contemple acciones y políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático; así como establecer la coordinación entre el Gobierno Estatal y los municipios y entre éstos y los actores de los diferentes sectores de la sociedad, a fin de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y reducir la vulnerabilidad de la Entidad ante el fenómeno de cambio climático. Artículo 10. El Consejo Estatal se integra por: I. a XXIII. XXIV. Uno o dos representantes del Sector Privado. El Consejo Estatal incorporará, para su funcionamiento y operación, a más autoridades municipales, así como a integrantes de la sociedad civil y a instituciones académicas u organismos no gubernamentales, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia. Igualmente, podrá invitar a participar a representantes de las delegaciones de las dependencias del Gobierno Federal vinculadas con el tema, a otras autoridades federales y a servidores públicos del Poder Legislativo del Estado. 8 Los integrantes del Consejo Estatal ejercerán su labor de manera honorífica. El Consejo Estatal funcionará con base en lo que disponga su Reglamento Interior. Artículo 11. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Formular las políticas, estrategias y metas estatales ante el cambio climático, y su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes, a través de la realización de Agendas Sectoriales, relativas al cumplimiento de esta Ley, considerando los compromisos suscritos por el Estado en la materia y las recomendaciones de instancias nacionales o internacionales; II. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en la materia de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Regular y determinar la temporalidad en la elaboración y actualización del Programa Estatal y las Agendas Sectoriales, de las evaluaciones de impacto económico del cambio climático, de los mapas de riesgo y demás estudios que se consideren necesarios para hacer frente al cambio climático; IV. Aprobar el Programa Estatal y las Agendas Sectoriales, así como coordinar su instrumentación; V. Aprobar los Programas Municipales. VI. Recomendar programas de educación y comunicación a nivel estatal, sobre el cambio climático; VII. Realizar estudios y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con relación al cambio climático y difundir sus resultados; VIII. Impulsar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos contenidos en instrumentos derivados de convenciones nacionales o internacionales en la materia, que competan al Estado; IX. Se Deroga. X. Se Deroga. IX. Promover la articulación con los Estados con los que se comparten cuencas hidrológicas forestales, con la finalidad de 9 elaborar proyectos conjuntos de adaptación al cambio climático y manejo integral de cuencas. X. Difundir sus trabajos y resultados; XI. Emitir su Reglamento Interno, para el cumplimiento de su propósito y el objeto de la presente Ley; y XII. Las demás que establezca esta Ley. XII. Se Deroga Artículo 11 bis. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Coordinar los programas, estrategias, lineamientos y acciones relativas a la formalización e instrumentación de políticas para hacer frente al cambio climático en concordancia con la política nacional. II. Proponer el proyecto de Programa Estatal al Consejo Estatal. III. Promover, impulsar y coordinar la incorporación transversal de la política estatal ante el cambio climático, al interior de las diferentes entidades de la Administración Pública Estatal y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a través de las Agendas Sectoriales. IV. Incorporar en los instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático. V: Proponer al titular del Ejecutivo proyectos de normas y reglamentos en materia de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático. VI. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen. VII. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones. 10 VIII. Elaborar y publicar los Inventarios Estatales de Gases de Efecto Invernadero y difundirlos. IX. Convenir con los sectores público, social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento del Programa Estatal. X. Gestionar y administrar dentro del Fondo proyectos para apoyar e implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. XI. Asesorar a los municipios que lo soliciten, respecto a la formulación, ejecución y operación de sus programas. XII. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático. XIII. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley. XIV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento. XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 11 Ter. La Secretaría de Protección Civil, para el cumplimiento de esta ley, tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Estatal de Protección Civil, para garantizar, mediante la planeación, la prevención y auxilio, la recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de emergencia o desastre, incorporando la participación activa de la sociedad civil. II. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos, en coordinación con los municipios y conforme a los criterios emitidos por la federación. 11 III. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad ante eventos meteorológicos extremos. IV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de los fenómenos perturbadores en coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales. V. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros. VI. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos. VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPÍTULO IV De la Coordinación del Estado y sus Municipios Artículo 12. Artículo 13. Corresponde a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Elaborar las Agendas Sectoriales de Cambio Climático y ejecutar las medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación de gases de efecto invernadero; II. Proponer al titular del Ejecutivo proyectos de normas y reglamentos en materia de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático; III. Vigilar el cumplimiento del Programa Estatal; IV a VIII. Artículo 14. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones siguientes: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal. 12 II. Elaborar los proyectos de los planes o programas municipales de cambio climático, observando lo dispuesto en el Programa Estatal, las Agendas Sectoriales, la Estrategia Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo en las siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia; d) Protección civil; e) Manejo de residuos sólidos municipales; f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional; III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático. IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado. V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático. VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación. VII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley. VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, el programa estatal y las Agendas Sectoriales. IX: Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático. 13 X. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia. XI. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley. XII. Celebrar con el Estado, con otros municipios de la Entidad o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en el Programa Estatal. XIII. Difundir permanentemente la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano municipal, donde se prevenga la exposición de los pobladores a riesgos ambientales así como los programas de ordenamiento ecológico territorial que de manera regional recaigan en su territorio XIV. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y XV. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 15. Para la mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación de los efectos del cambio climático, la Secretaría propondrá el Programa Estatal y las Agendas Sectoriales al Consejo Estatal, que estará facultado para: I. II. Coordinar entre las áreas competentes de las distintas dependencias y entidades estatales, la asignación de recursos en la integración anual del presupuesto de egresos, destinados a la ejecución de medidas de adaptación y mitigación, III. a X. XI. Se Deroga. XII. Artículo 16. 14 Artículo 17. La Secretaría será responsable de elaborar y publicar un inventario estatal gases de efecto invernadero, así como de las acciones realizadas en el año por el gobierno estatal en materia de adaptación y mitigación del cambio climático. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. 15 CAPÍTULO V De los Instrumentos de la Política Estatal de Cambio Climático Artículo 20 Bis.- Son instrumentos de la política estatal para la mitigación y adaptación al cambio climático, los siguientes: I. El Programa Estatal. II. Las Agendas Sectoriales. II. Los Programas Municipales. IV. El Atlas de Riesgo de Cambio Climático. V. El Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. CAPÍTULO V Bis Del Programa Estatal de Cambio Climático y las Agendas Sectoriales de Cambio Climático Artículo 21. Para el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley de Planeación, el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas sectoriales, se fijarán objetivos, metas, prioridades, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución sobre las acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero, basándose en el Programa Estatal y las Agendas Sectoriales. Artículo 22. El Programa Estatal es el instrumento rector que establecerá las estrategias, políticas, directrices y objetivos, de largo plazo, de conformidad con la Estrategia Nacional, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven. El Programa Estatal procurará siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores. Artículo 23. El Programa Estatal incluirá, entre otros, los siguientes elementos: 16 I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa Especial; II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación; III. Las directrices y objetivos para la mitigación y adaptación. IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación. Artículo 23 Bis. Las Agendas Sectoriales son los instrumentos de políticas públicas elaboradas por cada una de las dependencias de la Administración Pública Estatales y que instrumentan las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático, del Programa Estatal de Cambio Climático. En este documento se establecerán las acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con el Programa Estatal, la Estrategia Nacional, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven. Las Agendas Sectoriales se elaborarán al inicio de cada administración. Artículo 24. El Ejecutivo del Estado se coordinará con los municipios, con pleno respeto a las atribuciones constitucionales de éstos, para que los programas municipales de acción ante el cambio climático fijen objetivos, metas, estrategias, prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecución comunes sobre las acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero, en concordancia con el Programa Estatal y las Agendas Sectoriales. Los programas municipales se elaborarán al inicio de cada administración e incluirán diagnósticos de vulnerabilidad así como el inventario de gases de efecto invernadero a escala local. CAPITULO V Ter De los Programas Municipales 17 Artículo 24 Bis. Para la elaboración de los Programas Municipales, los municipios deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal y las Agendas Sectoriales, adaptándolo a las características, condiciones de vulnerabilidad y el contexto de sus respectivas demarcaciones territoriales. Así mismo, deberán tomar en cuenta la opinión de la Secretaría de Protección Civil, en el ámbito de su competencia. Artículo 24 Ter.- Los Programas Municipales serán elaborados modificados al inicio de la administración municipal. Los municipios garantizarán la participación de los sectores público, privado, social y académico o de investigación, en la elaboración y modificación de los planes o programas a los que se refiere esta sección. Artículo 24 Cuar.- Los Programas Municipales serán aprobados por el Cabildo de los Ayuntamiento, previa consulta pública y su observancia será obligatoria para las unidades administrativas de los municipios a los que corresponda el programa emitido, en el ámbito de su circunscripción territorial. CAPITULO -Del Atlas de Riesgo de Cambio Climático Artículo X. El Atlas de Riesgo será elaborado y expedido por la Secretaría de Protección Civil, y deberá contener la modelación de escenarios de vulnerabilidad actual y futura del Estado de Veracruz ante el cambio climático, identificando a las zonas de mayor riesgo para su atención prioritaria. CAPÍTULO VI Del Inventario Estatal de Emisiones Artículo 25. El Inventario Estatal de Emisiones es el documento que reporta emisiones estimadas generadas por los diferentes sectores, así como gases de efecto invernadero, mismo que será integrado, operado y publicado por la Secretaría. Para la integración del Inventario, la Secretaría aplicará los lineamientos y metodologías establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Conferencia de las Partes y el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, pudiendo adecuarlas al contexto del Estado 18 de Veracruz a través de Normas Técnicas Ambientales que expida para tal efecto. El inventario habrá de validarse por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en los términos que indiquen las disposiciones aplicables. Artículo 25 Bis. El Inventario se integrará, cuando menos, por los siguientes elementos: I. II. III. IV. V. Los compuestos de emisiones materia del Inventario. La determinación de fuentes emisoras de gases de efecto invernadero ubicadas en el Estado. La metodología de cálculo utilizada, así como las memorias de cálculo. Las emisiones de gases de efecto invernadero y captura de carbono por sectores. La bibliografía de respaldo, utilizada para el análisis de los elementos de integración del Inventario. Artículo 25 Ter. Las fuentes emisoras de gases de efecto invernadero ubicadas en el Estado están obligadas a reportar sus emisiones a la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que de ella se deriven. Cuando se tratare de fuentes emisoras de competencia federal, el reporte se solicitará a través de la autoridad competente. CAPITULO -Del Fondo Ambiental Veracruzano Artículo --. Se usará el Fondo Ambiental Veracruzano con el objeto de gestionar y administrar los recursos de carácter nacional o internacional, públicos o privados que lo conforman con el fin de destinarlos al diseño y ejecución de acciones de preservación, conservación, protección y restauración de los ecosistemas; a la prevención y control de la contaminación; a la implementación de estrategias para hacer frente al cambio climático; a la planeación ambiental; e impulsar esquemas de educación y comunicación ambiental. Artículo --. El patrimonio del Fondo se constituirá por: 19 I. Recursos que anualmente sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz del ejercicio fiscal que corresponda. II. Aportaciones en efectivo o en especie que a título gratuito le otorguen las personas físicas o morales de derecho público o privado. III. Aportaciones ambientales. correspondientes a compensaciones IV. Aportaciones derivadas de las actividades forestales. V. Rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaran a existir. VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales. Artículo --. Los recursos del Fondo se destinarán a los siguientes programas: I. Conservación y restauración de cuencas. II. Ordenamiento ecológico y planeación ambiental. III. Retribución de servicios ecosistémicos. IV. Participación social y concertación. V. Educación y cultura. VI. Prevención y control de la contaminación. VII. Manejo de residuos. VIII. Áreas naturales protegidas. IX. Contingencias ambientales. X. Capacitación en materia ambiental. XI. Ordenamiento de Actividades Económicas. XII. Fomento Forestal. XIII. Desarrollo Forestal. 20 XIV. Protección Forestal. XV. Fomento, desarrollo y protección de los recursos forestales así como su manejo y aprovechamiento forestal sustentable. XVI. Prevención, mitigación de emisiones y adaptación al cambio climático. XVII. Protección a los animales y biodiversidad. XVIII. Los demás que previo análisis se determinen. Artículo --. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO X De la Adaptación Artículo 26. Artículo 26 Bis. La política estatal de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos: I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático. II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos. III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático. IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas. V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil. 21 VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales. Artículo 27. Los criterios para la adaptación al cambio climático se considerarán en las siguientes acciones: I. La determinación de la vocación natural del suelo, el establecimiento de usos, reservas y destinos de los planes de desarrollo urbano; II. al III. IV. El establecimiento de los ordenamientos ecológicos territoriales de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Protección Ambiental; V. a VI. VII. El establecimiento, manejo y conservación de los espacios y áreas naturales protegidas; VIII. a XIII. XIV. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos; XV. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático; y XVI. El otorgamiento de licencias y permisos en materia de evaluación de impacto ambiental, aprovechamiento de recursos naturales, así como autorizaciones en materia de cambio de uso del suelo. Artículo 28. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios y la sociedad en general llevarán a cabo las políticas y acciones del Programa Estatal, atendiendo de manera prioritaria lo siguiente: I. a III. IV. El impulso y el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua, promoviendo entre otras acciones la tecnificación de la superficie de riego, la producción bajo 22 condiciones de prácticas de agricultura sustentable o agricultura protegida cuando sea viable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura y en general realizando un manejo integral de las cuencas hidrológicas de la Entidad; V. a VI. VII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas; VIII. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático; IX. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo; X. El intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas dentro de un mismo ecosistema o entre éstos; y XI. La implementación de un sistema tarifario por el uso de agua, que incorpore el pago por los servicios ambientales hidrológicos de los ecosistemas, a fin de destinar su producto a la conservación de los mismos. CAPÍTULO VIII De la Mitigación Articulo 28 Bis. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son: I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación de emisiones; 23 II. Reducir las emisiones estatales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico; III. Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida; IV. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos; V. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado; VI. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente; VII. Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el financiamiento de proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos efecto invernadero en los sectores público, social y privado; VIII. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales; IX. Medir, reportar y verificar las emisiones; X. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación, y XI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional. 24 Artículo 29.- Para la mitigación de los efectos nocivos del cambio climático, la prevención y el control de la contaminación de la atmósfera por gases de efecto invernadero y de otras partículas con las mismas consecuencias, se observarán las disposiciones siguientes: I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía: a) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. b) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones. c) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono. de d) Promover prácticas de eficiencia energética, la sustitución del uso de combustibles fósiles por fuentes renovables de energía y la transferencia e innovación de tecnologías limpias e) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética. II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte: a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta. b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional. c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, 25 evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades. d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias. e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores. f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos. g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil. III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad: a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono. b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas. c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos. d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de coral. f) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal 26 sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada. g) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema. h) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales. IV. Reducción de emisiones en el sector residuos: a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos. V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales; a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales. b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero. c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles. VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción: a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo. b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos. 27 c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas. d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias. CAPITULO XX De la Participación Social Artículo 29 Bis. El Gobierno del Estado de Veracruz deberá promover y garantizar la participación corresponsable de la ciudadanía, para la toma de decisiones y en el desarrollo, implementación y verificación del Programa Estatal así como en las medidas individuales y colectivas de adaptación y mitigación del cambio climático. Para estos efectos, el Gobierno del Estado y los municipios, podrán hacer uso de los instrumentos, establecidos en la Ley Estatal de Protección Ambiental y el Reglamento de Participación Ciudadana del Estado. Artículo 29 Ter. Para promover la participación corresponsable de la ciudadanía, el Consejo: I. Convocará, en el ámbito del sistema local de planeación democrática, a las organizaciones sociales y demás personas interesadas a que manifiesten su opinión y propuestas en materia de cambio climático; II. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; III. Promoverá el establecimiento conforme a la legislación en la materia, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para enfrentar el cambio climático; y IV. Difundirá la información acerca de los resultados de las medidas y acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático, que estará disponible para su consulta. 28 CAPÍTULO IX De las Responsabilidades y Sanciones Artículo 30. La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente será el órgano competente para realizar actos de fiscalización, inspección y vigilancia en las fuentes emisoras sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven. Artículo 31. Artículo 32. Las fuentes emisoras que sean sujetas de procedimientos de fiscalización para proporcionar informes, datos o documentos, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su requerimiento. En caso de no atender lo requerido por la autoridad en el plazo señalado, o de encontrarse falsedad en la información proporcionada se harán acreedoras a las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y en la Ley Estatal de Protección Ambiental. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37. 29