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GRUPO DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Referencia: Respuesta Consulta Radicado SIAF 038530 del 04/02/2016. Mediante correo electrónico del 04 de febrero de la presente anualidad, y en relación con el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014, solicita usted se emita concepto acorde con el texto que a continuación se transcribe: “… (…) La Ley 1712 de 2014 solicita en el Artículo 17: Sistemas de Información. La entidad asegura la efectividad de los Sistemas de Información electrónica como herramienta para promover el acceso a la información por medio de: La gestión administrativa se encuentra alineada con los sistemas de información (literal 2). Nosotros hemos investigado al respecto y no tenemos claro como se cumple con este, no se si se requiere de alguna herramienta, o con un documento interno como el PETI que menciona los sistemas de información de la entidad, o que otro mecanismo existe para su cumplimiento. (…)”. ( Sic ). Sea lo primero precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 023 del 15 de enero de la anualidad anterior, proferida por el Señor Procurador General de la Nación, en concordancia con lo estipulado en la Ley 1712 de 2014, al Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública le corresponde absolver las consultas que formulen las personas y los sujetos obligados, que estén relacionadas con la citada normativa. Del mismo modo, tal como lo estipula el literal d), del artículo 23 de la Ley 1712 de 2014 —en concordancia con lo estipulado en el numeral 3° del artículo 3° de la Resolución 146 del 8 de mayo del 2014 proferida por el Señor Procurador General de la Nación, al Ministerio Público y en nuestro caso al Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública le corresponde, entre otras funciones, promover el conocimiento y la aplicación de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública y sus disposiciones entre los sujetos obligados. Ahora bien, en cuanto a su interrogante; se absuelve así: Se hace necesario precisar que el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014 no solicita sino que por el contrario, le impone a todos los sujetos obligados el deber, entre otros, de asegurar que sus sistemas de información se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el programa de gestión documental de cada uno de los sujetos obligados, programa que deberá estar acorde con lo consagrado, entre otros, en el artículo 15 de la citada normativa. Establece el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014: Artículo 17. Sistemas de información. Para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover Viceprocuraduría General de la Nación PBX: 5878750 Ext.: 12025- 12532 Fax 12514 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 grupotransparencia@procuraduria.gov.co GRUPO DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos: a) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Documental de la entidad; b) Gestionen la misma información que se encuentre en los sistemas administrativos del sujeto obligado; c) En el caso de la información de interés público, deberá existir una ventanilla en la cual se pueda acceder a la información en formatos y lenguajes comprensibles para los ciudadanos; d) Se encuentren alineados con la estrategia de gobierno en línea o de la que haga sus veces. Por otra parte, se aclara que en el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014 no existe un literal 2), es el literal b) de la citada normatividad el que impone a los sujetos obligados la obligación de que en sus sistemas de información se encuentre la misma información que se halla en sus sistemas administrativos. Respecto al PETI, que corresponde generalmente al Plan o Programa Estratégico de Tecnologías de la Información, se tiene que el mismo deberá estar acorde con los otros sistemas de información de la entidad, en nuestro caso, de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y encontrar en el mismo, disposiciones o procedimientos que aseguren no solamente la mención de los otros sistemas de información de la superintendencia sino, que toda la información que repose en los distintos sistemas de información sea la misma y se encuentre alienada con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos de su Programa de Gestión Documental, con lo que se cumpliría con el mandato del artículo 17 de la Ley 1712 de 2014. En cuanto al programa de gestión documental, se tiene que los artículos 44,45 y 46 del Decreto 103 de 2015, por el cual se reglamenta la Ley 1712 de 2014 contienen, en su orden, el concepto del Programa de Gestión Documental, la obligación de aplicar los lineamientos generales en el Programa de Gestión Documental, y la articulación y/o integración del Programa de Gestión Documental con los instrumentos de gestión de información. “(…) Artículo 44. Concepto del Programa de Gestión Documental. En desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se entenderá por Programa de Gestión Documental el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación. Artículo 45. Articulación y/o integración del Programa de Gestión Documental con los instrumentos de gestión de información. La información incluida en el Registro de Activos de Información, en el índice de Información Clasificada y Reservada, y en el Esquema de Publicación de Viceprocuraduría General de la Nación PBX: 5878750 Ext.: 12025- 12532 Fax 12514 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 grupotransparencia@procuraduria.gov.co GRUPO DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Información, definidos en el presente decreto, debe ser identificada, gestionada, clasificada, organizada y conservada de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, valoración y tiempos definidos en el Programa de Gestión Documental del sujeto obligado. El sujeto obligado debe contar con políticas de eliminación segura y permanente de la información, una vez cumplido el tiempo de conservación establecido en las tablas de retención documental o tablas de valoración documental, el Programa de Gestión Documental y demás normas expedidas por el Archivo General de la Nación. Artículo 46. Aplicación de lineamientos generales sobre el Programa de Gestión Documental. Los sujetos obligados aplicarán en la elaboración del Programa de Gestión Documental los lineamientos contenidos en Decreto 2609 de 2012 o las normas que lo sustituyan o modifiquen.(…).”. De otro lado, los artículos 2.1.1.5.4.1, 2.1.1.5.4.2 y 2.1.1.5.4.3 del Decreto 1081 de 2015, definen el concepto del programa de gestión documental, su articulación e integración y, la aplicación de los lineamientos generales sobre el programa de gestión documental. “(…) Artículo 2.1.1.5.4.1. Concepto del Programa de Gestión Documental. En desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se entenderá por Programa de Gestión Documental el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación. Artículo 2.1.1.5.4.2. Articulación y/o integración del Programa de Gestión Documental con los instrumentos de gestión de información. La información incluida en el Registro de Activos de Información, en el Índice de Información Clasificada y Reservada, y en el Esquema de Publicación de Información, definidos en el presente decreto, debe ser identificada, gestionada, clasificada, organizada y conservada de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, valoración y tiempos definidos en el Programa de Gestión Documental del sujeto obligado. El sujeto obligado debe contar con políticas de eliminación segura y permanente de la información, una vez cumplido el tiempo de conservación establecido en las tablas de retención documental o tablas de valoración documental, el Programa de Gestión Documental y demás normas expedidas por el Archivo General de la Nación. Artículo 2.1.1.5.4.3. Aplicación de lineamientos generales sobre el Programa de Viceprocuraduría General de la Nación PBX: 5878750 Ext.: 12025- 12532 Fax 12514 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 grupotransparencia@procuraduria.gov.co GRUPO DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Gestión Documental. Los sujetos obligados aplicarán en la elaboración del Programa de Gestión Documental los lineamientos contenidos en Decreto 2609 de 2012 o las normas que lo sustituyan o modifiquen.(…).”. De lo anterior se infiere que, los sujetos obligados descritos en el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, deben seguir para la elaboración de su Programa de Gestión Documental los lineamientos consagrados en el Decreto 2609 de 2012, reglamentario del Título V de la Ley 594 de 2000 y referente a la elaboración de los programas de gestión documental. Así las cosas, se tiene que para asegurar que los sistemas de información electrónica sean de manera efectiva una herramienta para promover el ejercicio del derecho fundamental de acceder a la información pública, el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014 impuso, a los sujetos descritos en su artículo 5°, entre otras obligaciones, la de asegurar que sus sistemas de información electrónica se encuentren alineados y articulados con los lineamientos establecidos en sus propios Programas de Gestión Documental y que gestionen, la misma información que se encuentre en sus sistemas administrativos. Por lo anterior, si en el Programa o Plan Estratégico de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de la Economía Solidaria se encuentran disposiciones o procedimientos que aseguren que sus sistemas de información electrónica estén acorde con los lineamientos estipulados en los Decretos 2609 de 2012, 103 de 2015 y 1081 de 2015, así como con los artículos 15 y 17 de la Ley 1712 de 2014, será un plan o programa estratégico que salvaguarde y garantice el derecho de acceso a la información pública que les asiste a todas las personas y de esta manera, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014. En conclusión, la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre entras obligaciones, debe asegurar que sus sistemas de información se encuentren alineados y articulados con los lineamientos de su programa de gestión documental y que en ellos, en sus sistemas de información, se gestione la misma información que se encuentra en sus sistemas administrativos. Finalmente, se precisa que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante Resolución 3564 del 31 de diciembre de 2015, reglamentó los estándares para la publicación y divulgación de la información y, estableció los lineamientos sobre el formulario electrónico para la recepción de solicitudes de información pública en los sujetos obligados descritos en el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014. Se advierte que la presente respuesta a su consulta se otorga como un criterio auxiliar de interpretación, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 (Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) y en ejercicio de la competencia estipulada en el proveído del 21 de enero de la presente anualidad, proferido por la Señora Viceprocuradora General de la Nación en su condición de Coordinadora del Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública. Viceprocuraduría General de la Nación PBX: 5878750 Ext.: 12025- 12532 Fax 12514 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 grupotransparencia@procuraduria.gov.co GRUPO DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Por último, este despacho se permite recordar que en cumplimiento de lo dispuesto en el proveído del 20 de enero de 2015 proferido por la Señora Viceprocuradora General de la Nación, funcionarios del Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública realizaron el 04 de marzo de la anualidad anterior una visita especial a la Superintendencia de la Economía Solidaria para verificar el cumplimiento que el mencionado sujeto obligado estaba haciendo de las disposiciones de la Ley 1712 de 2014, normativa de la que se recuerda, sus disposiciones ya le son plenamente exigibles a todos los sujetos obligados y en desarrollo de la misma, se instó a la Superintendencia de economía Solidaria, entre otras cosas, a dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 103 de 2015 y a completar la información disponible y publicada de manera dispersa en su página web. Cordialmente, JORGE HERNANDO VALENCIA RODRIGUEZ Asesor Grado 25 Grupo de Trasparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública SIAF- 038530 – 2016 Viceprocuraduría General de la Nación PBX: 5878750 Ext.: 12025- 12532 Fax 12514 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 grupotransparencia@procuraduria.gov.co