Download 1er Informe Comisión Salud (CAMARA) rendido con enmiendas
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 4ta Sesión Extraordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES INFORME P. del S. 213 2 de diciembre de 2016 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 213, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 213 pretende enmendar el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", a los fines de que el paciente, su representante designado o herederos tengan el derecho, de que se le entregue su expediente médico, o copia fiel y exacta de éste, según sea el caso, de manera rápida y a un costo razonable. De la Exposición de Motivos de la medida se desprenden los siguientes asuntos: Se indica en la misma que con el propósito de proteger la salud y el bienestar de la población, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley 194-2000, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”. Como parte de los propósitos de dicha legislación, se encuentra el que los usuarios y consumidores de servicios de salud estén Informe - Proyecto del Senado 213 Página Número (2) conscientes, no sólo de sus derechos, sino también de sus responsabilidades como pacientes. La promulgación de esta Ley ha contribuido a la formación de un paciente mejor informado, más consciente, más responsable y seguramente más saludable.1 En adición, se expresa que ante el reclamo ciudadano con relación a la negativa de algunos médicos o proveedores de servicios de salud de entregarle a los pacientes su expediente médico, se aprobó la Ley 309-2002, a los fines de enmendar el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley 194, supra, para que, entre otras cosas, el paciente tuviera derecho a recibir copia de su récord médico mediante el pago de un costo razonable que no excediera de setenta y cinco (.75) centavos por página, hasta un máximo de veinticinco (25) dólares por la totalidad del expediente médico.2 Se indica en la medida que así las cosas, mediante la aprobación de la Ley 176-2009 el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley 194, supra, sufrió otra enmienda. Esa vez la enmienda dispuso para que dicho inciso lea como sigue: “Todo proveedor y toda entidad aseguradora proveerán a todo paciente, o a su tutor, acceso rápido a los expedientes y récords de éste. El paciente tiene el derecho a recibir copia de su récord médico”.3 Por tales razones, se expresa en la medida que de esta forma, y por inadvertencia legislativa, el límite de tiempo de entrega y precios establecido para copias de expediente médicos quedó sin efecto. Nunca fue intención de esta Asamblea Legislativa eliminar la regulación de un tope máximo de tiempo y costo para la entrega de copia de un expediente médico. Mucho menos fue nuestra intención privar al paciente de un derecho adquirido por legislación. Ello amerita de la corrección, aclaración e intervención inmediata de esta Asamblea Legislativa, a fin de que los derechos y prerrogativas del paciente no se afecten al exponerlos a precios y demoras irrazonables para obtener copia de sus expedientes médicos.4 De la Exposición de Motivos se plantea que el precio por entrega de copia de expediente o el tiempo por trámites administrativos relacionados con dicha entrega, no pueden ser un subterfugio para no entregar un expediente médico en un término corto de tiempo y a un precio razonable. Tampoco dicho asunto puede convertirse en un obstáculo u obstrucción a la vindicación del derecho del paciente. Es su salud, en la mayoría de los casos, la que está en juego.5 Extraído de la Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 213 id 3 id 4 id 5 id 1 2 Informe - Proyecto del Senado 213 Página Número (3) Por tanto, esta Asamblea Legislativa estima necesario enmendar nuevamente el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley 194, supra, con el propósito de que el paciente, su representante designado o herederos tengan el derecho, mediante legislación clara y específica, de que se le entregue su expediente médico, o copia de éste, según sea el caso, de manera rápida y a un costo razonable.6 Luego de expresada la intención del Proyecto del Senado 213, esta Comisión para el análisis de esta medida; contó con los memoriales explicativos de: 1) El Departamento de Salud 2) La Oficina de Gerencia y Presupuesto 3) La Asociación de Hospitales de Puerto Rico, Inc. Las posiciones de las agencias y entidades antes mencionadas son las siguientes: El Departamento de Salud, expuso los siguientes comentarios: De conformidad con el requerimiento de la Honorable Comisión que usted preside, presentamos los comentarios correspondientes al Proyecto del Senado 213, el cual tiene el propósito de enmendar el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente". Tal y como reza la Exposición de Motivos de la presente medida, la misma tiene el fin de subsanar una inadvertencia legislativa, la cual de permanecer, vulneraria derechos importantes que asisten a los pacientes en Puerto Rico ya previamente adquiridos. Subsanado el defecto con la aprobación de la medida de referencia, enmendando nuevamente el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley 194, se restituyen los derechos de los pacientes contra el perjuicio de exponerlos a costos y retrasos irrazonables para obtener copia de sus expedientes médicos. Concordamos con la apreciación de esta Asamblea Legislativa de que el precio por entrega de copia de expediente o el tiempo por trámites administrativos relacionados con dicha entrega, no pueden ser un subterfugio para no entregar un expediente médico en un término corto de tiempo y a un precio razonable, ni mucho menos dicho asunto puede convertirse en un obstáculo u obstrucción a la vindicación del derecho del paciente. 6 id Informe - Proyecto del Senado 213 Página Número (4) Por todo lo anterior, el Departamento de Salud, no encuentra reparos en que se proceda con dicha corrección, siendo la misma imprescindible para la protección de derechos adquiridos de los pacientes. Siendo así, endosamos la medida de referencia. Por su parte, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, expresó lo siguiente: La Oficina de Gerencia y Presupuesto presenta los comentarios relacionados al Proyecto del Senado Núm. 213, para enmendar la Ley 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, mejor conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidad del Paciente" para añadir límite de tiempo a la entrega del expediente médico y establecer el precio por la copia. La Oficina colabora en la evaluación de los proyectos de ley que tienen impacto presupuestario en el use de fondos públicos y de índole gerencial o de tecnología de información en el Gobierno. No obstante, hemos analizado la medida y entendemos que la misma no dispone de asignaciones presupuestarias ni asuntos de naturaleza gerencial o tecnológica que corresponda al área de competencia de nuestra Oficina. En ese sentido, debemos señalar que la aprobación de la medida no conlleva impacto fiscal adverso sobre Los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas. Por su parte, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, expresó lo siguiente: La Asociación de Hospitales de Puerto Rico es una organización privada sin fines de lucro que agrupa a la mayoría de los hospitales tanto públicos como privados, al igual que a otras organizaciones e individuos que están relacionados o prestan servicios de salud en Puerto Rico. Fue creada en 1942, hace 70 años, con el propósito de fortalecer la unión de todas las instituciones de salud pública y privadas de nuestro país, y con el objetivo de lograr entre otros asuntos, la excelencia en la prestación de los servicios de salud. de Salud, Centros de Cirugía Ambulatoria, Centros de Servicios Ambulatorios, Salas de Emergencia Independientes, Centros de Diálisis, Hospicios e individuos relacionados a los servicios y a las profesiones aliadas a la salud. Además, estamos afiliados a importantes organizaciones a nivel nacional e internacional, tales como la Asociación Americana de Hospitales, con la cual tenemos un proyecto de calidad para los hospitales, la Federación Internacional de Hospitales, la Federación Latinoamericana de Hospitales y la Organización Iberoamericana de Prestadores Privados de Servicios de Salud. Además, mantenemos acuerdos colaborativos con Greater New York Hospital Association y American College of Healthcare Executives. A nombre de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, sus directivos y todos sus miembros agradecemos la oportunidad que nos brindan para expresarle Informe - Proyecto del Senado 213 Página Número (5) nuestra posición sobre el al Proyecto del 213, Para enmendar el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”. La Asociación de Hospitales reconoce el derecho del paciente a tener copia de su expediente médico dentro de un término de tiempo razonable, sin embargo debemos señalar dos puntos de la medida propuesta. El proceso de solicitud/entrega del expediente médico por razón de que el paciente decida terminar la relación médico-paciente NO debe requerirse el entregar el expediente original, esta entrega del original debe quedar a discreción y juicio del médico. El expediente ‘original’ es generado por el proveedor de servicios de salud con la información de salud provista por el paciente y/o por el representante del paciente, sin perder de perspectiva que nos encontramos en una transformación en la manera de generar, administrar y custodiar el expediente médico, es decir a uno que se origina, se documenta y se custodia electrónicamente. El concepto de ‘original’ y copia, en el mundo electrónico y/o digital se confunde y/o distingue según sea autenticado. Los reglamentos que aplican a las instituciones que prestan servicios de salud establecen que el expediente original debe estar bajo la custodia del proveedor de servicios de salud, pues es a quien se le da la responsabilidad de mantener íntegro el contenido del expediente y accesible el mismo para el momento en que sea requerido por la razón que sea. También los reglamentos establecen que de la única manera en que el expediente original puede salir de la institución es bajo orden judicial y debe ser llevado por la persona responsable de su custodia al mismo, es decir, el administrador de información de salud (Health Information Manager). En el caso de un expediente electrónico de salud, el ‘original’ reside en el sistema de información del proveedor de servicios de salud y la ley federal (Health Information Technology for Economic and Clinical Health (HITECH Act), le concede al paciente el derecho a solicitar y que se le entregue copia del expediente electrónico de salud en un medio electrónico (CD, DVD, USB, entre otros). El expediente ‘original’ permanece en el sistema de información del proveedor. El proyecto de ley establece que (Pág. 3, línea 18) “de ser clínicamente necesario”, la entrega del “original o copia del expediente médico” se deberá realizar de forma inmediata’. La custodia de un expediente de salud de un paciente que por determinado tiempo no ha recibido servicios de salud puede estar en un lugar distinto al lugar donde se prestan los servicios de salud, por razones justificadas y permitidas por ley. El término “inmediato” puede ser interpretado de manera subjetiva, sin tomar en consideración la responsabilidad del paciente en cuanto a mantenerse informado sobre las políticas y prácticas de privacidad y de administración de la información de salud del proveedor en cuanto al expediente médico de los pacientes. Informe - Proyecto del Senado 213 Página Número (6) En conclusión, entendemos que la medida propuesta, tal y como esté redactada, no debe ser aprobada. Luego de expresadas y analizadas todas las posiciones de las agencias y entidades antes mencionadas, esta Comisión respetuosamente recomienda la aprobación de esta medida con las enmiendas que contiene el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe. La Comisión de Salud, ha determinado realizar varias enmiendas las cuales son las siguientes: 1. Se le hicieron enmiendas al texto de la Ley, y a la Exposición de Motivos, para clarificar los conceptos establecidos, y así poder armonizarlos con las propuestas de enmiendas incorporadas. 2. En los casos en que la copia se solicite a una institución médico hospitalaria, la copia del expediente deberá entregarse en un término no mayor de treinta (30), días luego de la solicitud. Dicha enmienda, busca garantizar que toda documentación requerida en el expediente médico sea entregada adecuadamente, por todo aquel profesional de la salud que intervino con el paciente. 3. Será deber del Secretario de Salud, en coordinación y consulta con la Asociación de Hospitales de Puerto Rico y el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico el establecer un protocolo uniforme en donde se establecerán los parámetros y directrices a seguirse para determinar los procedimientos y el periodo de tiempo adecuado que será utilizado para la entrega de todo expediente médico que sea clínicamente necesario para tratar o dar servicio de emergencia al paciente, donde se encuentre en riesgo o en alto compromiso su vida, salud, integridad física o mental, o la preservación de algún órgano del cuerpo. Se establece que la entrega del mismo en este caso en particular será libre de costo. La mencionada enmienda nace, debido a la preocupación y reserva que se presentaron, las cuales entendemos que deben ser atendidas y llegar a una convergencia. Con dicha integración se busca poder llegar a un consenso y crear un Protocolo Uniforme, en el cual se puedan incluir y atender los asuntos pertinentes y que son necesarios considerar para garantizar el mejor servicio para nuestros pacientes. 4. En la vigencia de dicha Ley, se le brinda un término no mayor de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley para el establecimiento del Protocolo Uniforme. Con la inclusión de dicha enmienda se busca atender de manera prioritaria dicho asunto, para que una vez aprobada la medida, se comiencen a realizar los acercamientos necesarios, en un tiempo razonable, para la pronta realización del Protocolo Uniforme. Informe - Proyecto del Senado 213 Página Número (7) Por tales razones, concluimos que con esta medida, se atiende una necesidad vital para garantizar que nuestros pacientes puedan recibir la información necesaria de su expediente médico, en un tiempo y costo razonable. Es nuestro deber como representantes del pueblo de Puerto Rico, entrar a resolver los problemas que afectan a nuestra gente, como expresamos anteriormente, teniendo siempre como norte, mejorar la calidad de vida de nuestros pacientes. En este caso, se les brinda la oportunidad de obtener una accesibilidad adecuada, sin violentar ni coartar los derechos de los pacientes que acudan a solicitar cualquier documentación que se encuentre incluida en su expediente médico, por los servicios de salud recibidos. Poniendo como énfasis la importancia de la calidad de la atención al paciente, tanto a en su dimensión técnica como en su dimensión interpersonal, teniendo como meta máxima el mejorar los procesos, que mantengan el trato digno y el respeto a los derechos de los pacientes. CONCLUSIÓN Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 213, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe. Respetuosamente sometido, LYDIA MÉNDEZ SILVA Presidenta Comisión de Salud