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PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL PROCESO DE CONVERSIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS A GAS NATURAL VEHICULAR ÍNDICE 1. OBJETO ......................................................................................................................................... 3 2. BASE LEGAL................................................................................................................................. 3 3. USUARIOS .................................................................................................................................... 3 4. HABILITACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES FINANCIERAS .............................................. 4 5. ACTIVIDADES DEL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV ............................................................................................................................ 5 6. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS NUEVOS CONVERTIDOS A GNV ...................................................................................................................... 7 7. ESTRUCTURA DE FORMATOS: .............................................................................................. 9 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS............................................................................. 16 9. ATENCIÓN DE CONSULTAS ................................................................................................. 17 10. DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL PROPIETARIO VEHICULAR ......... 17 ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO PARA CONVERSIONES EN EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV ..................................................................................................... 19 ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE VEHÍCULOS EN EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV............................................................................................... 20 ANEXO A: RELACIÓN DE MALAS PRÁCTICAS DE LOS USUARIOS VEHICULARES DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV ............................................................................ 21 ANEXO B: DISPOSICIONES DE CONTROL PARA CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR ................................................................................................................................................ 22 1. OBJETO La finalidad de este procedimiento es mantener una secuencia lógica que garantice el cumplimiento de los procesos, normativa y reglamento establecidos, así como el correcto flujo y manejo de la información que se genera en el Sistema de Control de Carga de GNV. 2. BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que en su Capitulo III, establece la creación del Sistema de Control de Carga de GNV, con la finalidad de monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV y el cumplimiento de las normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6.10 del Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de GNV, COFIDE (también denominado en el presente documento como EL ADMINISTRADOR), tiene la obligación de diseñar y definir las políticas y procedimientos para el manejo, suministro, control y supervisión de la información generada en el Sistema de Control de Carga de GNV. 3. USUARIOS El presente procedimiento involucra a todos los Participantes del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (GNV): Fabricantes de partes para equipos completos de conversión de GNV. Importadores de partes de equipos de conversión de GNV. Organismos de Certificación (Entidades Certificadoras) de equipos completos y de conversión de GNV. Proveedores de equipos completos de conversión para uso de GNV (PEC). Talleres de conversión. Establecimientos de venta al público de GNV (Estaciones de Servicios). Entidades que financien la conversión (Entidades Financiadoras), y/o adquisición de vehículos a GNV. Proveedores de vehículos aptos para el consumo de GNV. Propietarios (clientes) de vehículos convertidos y que funcionen con GNV. Consumidores directos de GNV. 3 4. HABILITACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES FINANCIERAS La Habilitación de una Entidad Financiera al Sistema de Control de Carga de GNV requiere: 1. La presentación y solicitud de la Entidad Financiera para formar parte del Sistema de Control de Carga de GNV a través de una carta simple dirigida al Fideicomiso INFOGAS. 2. Opinión favorable como resultado del análisis de la documentación que la Entidad Financiera deberá presentar para efectos de su evaluación inicial, documentación detallada en el Manual para la habilitación de la Entidad Financiera del Sistema de Control de Carga de GNV. 3. La suscripción del Convenio de cobranza de los préstamos de conversión y/o adquisición vehicular y del Convenio de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV. 4. La asignación del código de IFI, proporcionado por el ADMINISTRADOR una vez suscrito los contratos anteriormente mencionados. 5. La entrega de la información de contacto (para coordinaciones y envío de información) proporcionada por la Entidad Financiera: Nombre de la persona de contacto, cargo, teléfonos, correos electrónicos, dirección de agencias, etc. 6. La entrega por parte de la Entidad Financiera de la siguiente información (impresa y/o digital) sobre el producto financiero de conversión y/o adquisición de vehículos a GNV: Requisitos para acceder al crédito Estructura de la deuda Tasas de interés (TEA y Costo Efectivo Anual detallado que incluye otras comisiones) Contrato de otorgamiento de crédito 7. Asimismo, se nos entregarán ejemplares de la siguiente documentación: Modelo de Solicitud de crédito Registro de firmas Modelos de constancia de aprobación y/o rechazo Formulario de Garantías Modelo Declaración Jurada Solicitud de apertura de cuenta Declaración de salud Publicidad Y Otros 8. La información solicitada en los puntos 6 y 7 deberá remitirse con carácter de obligatorio cada vez que sea modificada y/o actualizada. 4 5. ACTIVIDADES DEL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV 1. PRE-INSPECCIÓN TÉCNICA: El Cliente se acerca al Taller de Conversión de GNV, quien realiza la verificación técnica al vehículo según el formato del Anexo A de la NTP 111.015.2004 y determina si éste se encuentra en las condiciones requeridas para ser convertido. 2. PRESUPUESTO DE CONVERSIÓN: Si el vehículo se encuentra apto para su conversión y el cliente desea obtener un financiamiento para cubrir dicha conversión, el Taller de Conversión se ve obligado a brindar un presupuesto ajustado sólo al monto de la conversión y reparaciones necesarias. De esta manera, el cliente se acerca con dicho presupuesto a la Entidad Financiera de su preferencia. 3. EVALAUCIÓN CREDITICIA: La Entidad Financiadora realiza la evaluación del crédito, de acuerdo a las políticas y procedimientos crediticios de su respectiva Institución. Como Entidad Financiadora del Sistema de Control de Carga de GNV, es responsable de proporcionar al usuario final toda la información que éste necesitase. 4. COMUNICACIÓN DE APROBACIONES DE CRÉDITO: Luego de aprobado el crédito y suscrito el contrato único con el cliente, la Entidad Financiadora informa a la Entidad Administradora (INFOGAS - COFIDE) la aprobación del crédito. Dicha información consolidada es reportada a través del FORMATO I-GST para la carga de data respectiva. Adicionalmente, considerar que de manera invariable se respetará que: 1. El envío de creaciones, modificaciones y cancelaciones debe realizarse de lunes a viernes entre las 7:00am y las 12:00m. 2. El envío de información es a través de un archivo único e independiente por tipo de operación (un Formato I - GST para creaciones, uno para modificaciones y uno para cancelaciones). 3. De enviarse un formato fuera del horario establecido (más allá del mediodía), se procesará al día hábil siguiente dentro del horario regular. 4. El envío del Formato I-GST deberá ser centralizado a través de un único locutor/remitente en la Entidad Financiadora. 5. COMUNICACIÓN DE ÓRDENES DE TRABAJO: Recibido el Formato I - GST, el ADMINISTRADOR informa a cada Taller de Conversión las aprobaciones de créditos reportadas a su favor por la Entidad Financiera, para que éste proceda a la instalación del kit. Las aprobaciones de crédito por taller se detallan en el FORMATO II-GST. El envío de este formato se realiza de lunes a viernes a la 1:00pm. El ADMINISTRADOR únicamente autorizará el desembolso de los créditos que han sido comunicados vía 5 Formato II - GST y que además han sido los reportados por las Entidades Financiadoras a través del Formato I – GST. 6. CONVERSIÓN VEHICULAR: El Cliente se dirige al taller para que éste realice la conversión del vehículo financiado. La conversión debe realizarse cuando el Taller haya recibido la carta de aprobación del crédito por parte de la Entidad Financiadora y también el Formato II – GST de el ADMINISTRADOR. 7. INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN: La Entidad Certificadora realiza la inspección de la conversión y certifica la instalación de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 3990 – 2005/ MTC. 8. INGRESO DE INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO: Luego de realizada la inspección, el certificador procede a registrar los datos del vehículo al sistema a través del Módulo Certificador y finaliza su labor con la grabación del dispositivo electrónico (chip) y emisión de certificado de inspección. 9. AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSO A TALLERES Y HABILITACIÓN FINANCIERA DEL RECAUDO: El Administrador informa a las Entidades Financiadoras la generación de la capacidad de recaudo del vehículo, autorizando a su vez el desembolso o pago a los talleres. La entidad financiera no podrá realizar ningún pago de conversión o reparación a un Taller, si no ha sido autorizado por el Administrador. Dicha comunicación se realiza a través del FORMATO III-GST, con la denominación DTddmmaa – código IFI. El Formato III – GST será generado de lunes a viernes hasta las 4pm. Asimismo, las Entidades Financieras deberán reportar a cada taller los créditos que han sido abonados en sus respectivas cuentas, detallados por: Nombre del cliente, placa, código IFI y monto abonado. Las consultas de los Talleres de Conversión en relación a créditos y autorización de desembolsos deberán ser atendidas por las Entidades Financieras, el ADMINISTRADOR sólo atenderá consultas centralizadas a través del locutor en la Entidad Financiera. 10. CARGA DE GNV Y PAGO DE RECAUDO: El Cliente se dirige a las Estaciones de Servicio (Gasocentros) para consumir combustible y amortizar su crédito (‚abono a cuota‛). 6 11. ABONO DE RECAUDOS: Las Estaciones de Servicio de GNV realizan de manera diaria el abono por concepto de recaudos recibidos de los usuarios que han financiado la conversión de sus vehículos al sistema GNV. 12. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS: El ADMINISTRADOR informa diariamente a las Entidades Financiadoras los recaudos realizados en las EESS. Esta información se detalla en el FORMATO IV-GST. 13. AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la Entidad Financiera procede a cargar los importes cancelados por el usuario por concepto de abono a cuota correspondientes al financiamiento otorgado a su favor. 14. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la información es responsabilidad de la Entidad Financiera, con la finalidad de evitar inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de habilitación financiera en el Sistema de Control de Carga de GNV. 6. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS NUEVOS CONVERTIDOS A GNV 1. PROFORMA DE VENTA: El Usuario/Cliente obtiene la pro-forma de venta por parte de la Empresa Concesionaria, que considera los costos de compra del vehículo, así como de conversión y certificación del mismo. 2. EVALUACIÓN CREDITICIA: El Usuario/Cliente, se acerca a la Entidad Financiadora portando la pro-forma de venta. La Entidad Financiadora realizará la evaluación crediticia establecida. 3. CONVERSIÓN Y CERTIFICACIÓN: La Entidad Certificadora acuerda con la Empresa Proveedora de vehículos aptos para el consumo de GNV, la ejecución del proceso de certificación luego de realizada la conversión, que tendrá como resultado la generación de certificados de inspección con la anotación: placa en trámite. Este documento será requerido por la Entidad Financiadora para realizar el trámite de transferencia del vehículo ante Registros Públicos. También se realiza la instalación física del dispositivo electrónico en el vehículo. Sin embargo, este dispositivo electrónico no tendrá información grabada. 4. TARJETA DE PROPIEDAD-PLACA: Luego de concretada la venta, el Usuario/Cliente, realiza en coordinación con la Empresa Concesionaria, los trámites en Registros Públicos para la obtención de la tarjeta de propiedad con la característica de ‘sistema dual’ y la placa de rodaje correspondiente. 7 5. GRABACIÓN CHIP – CERTIFICADO DEFINITIVO: La Empresa Concesionaria, contactará nuevamente a la Entidad Certificadora, quien procederá a grabar la información del vehículo en el dispositivo electrónico y en el Módulo Certificador del Sistema de Control de Carga de GNV; labor que sólo es posible luego de contar con la tarjeta de propiedad del vehículo. De igual manera, se emite el certificado de inspección definitivo, con la placa de rodaje asignada al vehículo. 6. COMUNICACIÓN DE APROBACIONES DE CRÉDITO: Luego de que la Entidad Financiera obtiene la placa de rodaje, procederá a reportar al ADMINISTRADOR la información del crédito asociado a la venta del vehículo nuevo a través del FORMATO I-GST para la carga de la data respectiva. Se tomarán en cuenta las mismas consideraciones que para el envío de información de créditos para conversión de vehículos. 7. HABILITACIÓN FINANCIERA DEL RECAUDO: Se realizará en forma automática luego de la certificación definitiva (grabación del chip) y de la comunicación de las aprobaciones de crédito por parte de la Entidad Financiera, a través del Fomrato I – GST, donde se registra el porcentaje de recaudo. El Administrador informará a la Entidad Financiera la correcta habilitación financiera a través del FORMATO III – GST, bajo la denominación HFddmmaa – código IFI. Es importante mencionar que el procedimiento del desembolso de la venta del vehículo a la empresa proveedora de vehículos será acordado entre la Entidad Financiera y el Proveedor de vehículos, el Administrador no autorizará el pago por ser parte de los requisitos exigidos por Registros Públicos para el trámite de propiedad del vehículo (para el caso de conversiones el Administrador sí autoriza el pago a los Talleres de Conversión). 8. TRANSFERENCIA RECAUDOS: El ADMINISTRADOR realiza la transferencia diaria a la Entidad Financiadora de los recaudos vía FORMATO IV-GST por concepto de la venta de los vehículos nuevos a GNV; que a su vez irán amortizando los subpréstamos obtenidos por los propietarios de los vehículos mencionados. 9. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la información es responsabilidad de la Entidad Financiera, con la finalidad de evitar inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de habilitación financiera en el Sistema de Control de Carga de GNV. 8 7. ESTRUCTURA DE FORMATOS: FORMATO I-GST. ENTIDADES FINANCIADORAS -> COFIDE Importación de datos de créditos de vehículos (Activación-Desactivación-Modificación) A) ESTRUCTURA: Archivo en formato XML. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Nombre o Razón Social (sólo letras y no caracteres especiales) Tipo de Documento del Cliente: 1. DNI, 2. RUC, 3. Carné de extranjería Nº de Documento del Cliente (solo números) Tipo de vehículo: 1.Particular, 2.Taxi, 3. Transporte Público Pesado, 4. Mototaxi, 5. Otros Id del Taller (código proporcionado por el Administrador) Placa (caracteres alfanuméricos, sin espacios ni caracteres especiales) Id Entidad Financiadora (código proporcionado por el Administrador) Número de solicitud del crédito. (Número del crédito sin caracteres especiales) Código del cliente (código interno del cliente en la entidad sin caracteres especiales) Porcentaje de Recaudo (número sin signo ‚%‛) Cuota Inicial (número en Nuevos Soles) Fecha de aprobación del crédito (dd/mm/aaaa) Monto aprobado (Presupuesto del Taller, en Nuevos Soles) Monto del crédito (en Nuevos Soles) Tipo crédito: 1 = crédito de conversión, 2 = crédito de venta de vehículo nuevo B) CONSIDERACIONES: Las Entidades Financiadoras que no tengan listo el XML al inicio de sus operaciones, podrán ingresar sus aprobaciones de crédito directamente en el aplicativo web, a través de un usuario y una contraseña proporcionados por el Administrador. El crédito se asigna al vehículo. Las Entidades Financieras deberán tomar especial cuidado en la identificación del vehículo (Placa), de manera que se eviten errores que ocasionan perjuicio a la misma Entidad Financiera y al usuario final. Los gastos administrativos generados en estos casos, deberán ser asumidos por la Entidad Financiera. Un cliente puede tener tantos créditos activos como vehículos con kit de conversión financiados tenga. El cliente deberá firmar únicamente el contrato (pagaré) con una Entidad Financiera. En caso se presentasen contratos firmados con más de una Entidad 9 Financiera para un mismo vehículo, el crédito considerado en el Sistema será el recibido primero por el Administrador. Es importante considerar que el sistema sólo cargará: Los registros que definan la clase de operación con las palabras "Registro Tipo=". Las placas sin guiones ni espacios. Los Números de solicitud del crédito sin caracteres especiales tales como: ‚-‚,‛/‛, etc. El porcentaje de recaudo sin el símbolo "%", sólo la cifra completa con dos decimales siempre, con punto y no coma. Es decir, "nn.nn". Si el porcentaje de recaudo es entero, llenar con ceros (Ej: "60.00"). El MontoPresupuesto y MontoCredito siempre en Nuevos Soles son cifras sin comas (,), sólo se considera válido al símbolo ‚punto‛ (.) para detallar dos decimales (Ej: 25003.24). Es decir, "nnnnnn.nn". Si la cifra es entera, llenar con ceros. (Ej: "25000.00"). C) EJEMPLOS: Ejemplo 1: Para el caso de dos registros de aprobación tipo 01, la estructura a seguir es la siguiente: <Financiera Codigo="908"> <Registro Tipo="01"> <NombreCliente>Juanito Perez</NombreCliente> <TipoDocumento>1</TipoDocumento> <NumeroDocumento>102345</NumeroDocumento> <TipoVehiculo>1</TipoVehiculo> <Placa>BIM599</Placa> <Taller>599</Taller> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> <Porcentaje>60.00</Porcentaje> <CuotaInicial>0</CuotaInicial> <Fecha>1/8/2007</Fecha> <MontoPresupuesto>12.56</MontoPresupuesto> <MontoCredito>13.56</MontoCredito> <TipoCredito>1</TipoCredito> </Registro> - <Registro Tipo="01"> <NombreCliente>Juanito Sánchez</NombreCliente> <TipoDocumento>1</TipoDocumento> <NumeroDocumento>186345</NumeroDocumento> 10 <TipoVehiculo>1</TipoVehiculo> <Placa>BAX599</Placa> <Taller>589</Taller> <Solicitud>12654578</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> <Porcentaje>65.55</Porcentaje> <CuotaInicial>0</CuotaInicial> <Fecha>1/8/2007</Fecha> <MontoPresupuesto>10235.65</MontoPresupuesto> <MontoCredito>11245.60</MontoCredito> <TipoCredito>1</TipoCredito> </Registro> </Financiera> Ejemplo 2: Para el caso de dos registros de modificación tipo 02, la estructura a seguir es la siguiente: A. Si se modificará cualquier campo excepto la placa, el item "Placa Nueva" deberá repetir la placa inicial reportada. Para el ejemplo mostrado se realiza la modificación de Taller, Porcentaje de Recaudo y Tipo de crédito (del primer ejemplo) <Registro Tipo="02"> <NombreCliente>Juanito Perez</NombreCliente> <TipoDocumento>1</TipoDocumento> <NumeroDocumento>102345</NumeroDocumento> <TipoVehiculo>1</TipoVehiculo> <Placa>BIM599</Placa> <Taller>799</Taller> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> <Porcentaje>70.00</Porcentaje> <CuotaInicial>0</CuotaInicial> <Fecha>1/8/2007</Fecha> <MontoPresupuesto>12.56</MontoPresupuesto> <MontoCredito>13.56</MontoCredito> <PlacaNueva> BIM599</PlacaNueva> <TipoCredito>2</TipoCredito> </Registro> B. Si se modificará la placa, el campo "Placa" deberá llevar la placa mal digitada y el campo "Placa Nueva" llevará la nueva placa corregida: 11 <Registro Tipo="02"> <NombreCliente>Luis Gonzales</NombreCliente> <TipoDocumento>1</TipoDocumento> <NumeroDocumento>108795</NumeroDocumento> <TipoVehiculo>1</TipoVehiculo> <Placa>XO4560</Placa> <Taller>599</Taller> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> <Porcentaje>65.5</Porcentaje> <CuotaInicial>0</CuotaInicial> <Fecha>1/8/2007</Fecha> <MontoPresupuesto>1245.60</MontoPresupuesto> <MontoCredito>1346.70</MontoCredito> <PlacaNueva>ZO4560</PlacaNueva> <TipoCredito>1</TipoCredito> </Registro> Ejemplo 3: Para el caso de un registro de bloqueo por financiera tipo 03, la estructura a seguir es la siguiente: <Registro Tipo="03"> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> <Placa>BIM599</Placa> </Registro> Ejemplo 4: Para el caso de un registro de desbloqueo por financiera tipo 04, la estructura a seguir es la siguiente: <Registro Tipo="04"> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> <Placa>BIM599</Placa> </Registro> Ejemplo 5: Para el caso de un registro de cancelación del crédito tipo 05, la estructura a seguir es la siguiente: <Registro Tipo="05"> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> </Registro> 12 Ejemplo 6: Muestra de un Formato I – GST: 13 FORMATO II-GST. COFIDE -> TALLERES DE CONVERSIÓN Créditos aprobados por las Entidades Financiadoras A) ESTRUCTURA: Informe en Adobe Acrobat (PDF) enviado a cada uno de los talleres, con los datos de los clientes y vehículos cuyos créditos fueron aprobados en las Entidades Financieras. A cada Taller se le informará exclusivamente los créditos aprobados a su favor. La información contiene el archivo se detalla a continuación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Nombre del Taller Nombre Entidad Financiera Propietario (Nombre del cliente) Nº de documento Placa Pagaré o Número de solicitud del crédito. (Número del crédito) Código del cliente (código interno del cliente en la entidad) Fecha de aprobación del crédito Monto aprobado (Presupuesto del Taller) B) EJEMPLO: Fecha Inicial: 23/10/2007 Fecha Final: 23/10/2007 Taller: 509 COMUNICACIÓN A TALLERES Señores: GAS DEL PERÙ S.A.C. 20512510168 La siguiente es la lista de créditos aprobados para Usted: Financiera 908 FINANCIERA LA MONEDITA Propietario FIGUEROA REMAR MIRIAM ELIZABETH BOCANEGRA FAJARDO CYNTHIA MONICA ARIAS REYES MARIA MAGDALENA Documento 41798333 32987995 42327392 Placa Pagare Cod. Cliente Fecha Monto CGW175 SF3554 TGQ998 102112061000735591 102192061000036315 102192071000036234 1021100031186 1021900022110 1021900021954 23/10/2007 23/10/2007 23/10/2007 5,313.00 5,769.00 5,769.00 Financiera 910 BANCO EL BILLETÓN Propietario SEQUEIROS PEÑA CATALINA SONIA Documento 10129093 Placa Pagare Cod. Cliente Fecha Monto TGR158 018110011253 018000027066 23/10/2007 4,899.00 FORMATO III-GST. COFIDE -> ENTIDADES FINANCIADORAS Vehículos convertidos A) ESTRUCTURA: 14 Archivo plano CSV. Estructura del formato: 1. Número de solicitud del crédito. Entregado por la entidad financiadora en el FORMATO I-GST. 2. Placa 3. Código del cliente. Entregado por la entidad financiadora en el FORMATO IGST 4. Fecha y hora de generación de este Archivo TXT 5. Código de la Entidad Financiadora 6. Código del taller que realizó la conversión B) EJEMPLO: FORMATO IV-GST. COFIDE -> ENTIDADES FINANCIADORAS Recaudo realizado en las EESS. A) ESTRUCTURA: Archivo TXT generado por el sistema CRM/BI. Información que debe tener el archivo: 1. Placa 2. Fecha de recaudo 3. Hora de Recaudo 4. Nombre Estación de Servicio (EESS) 5. Número del Voucher o ticket entregado en la EESS 6. Recaudo BRUTO detallado por operación realizado en la EESS. 7. ITF de Entrada: (Recaudo Bruto x ITF%), redondeado a dos decimales 8. ITF de Salida: ( ( Recaudo Bruto - ITF de Entrada) x ITF % ), redondeado a dos decimales 9. Recaudo Neto, es decir, monto REAL transferido por la EESS 10. 1% de comisión (COFIDE): Recaudo Neto x 1% 15 11. Recaudo Neto Total (Transferido por COFIDE a la Financiera), redondeado a dos decimales 12. Número de solicitud del crédito. Entregado por la Entidad Financiadora en el FORMATO I-GST 13. Código del cliente. Entregado por la Entidad Financiadora en el FORMATO IGST 14. Código de Financiera 15. Código de la Estación de Servicio (EESS) B) EJEMPLO: 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La aprobación de créditos a través del Sistema de Control de Carga de GNV se encuentra prohibida para productos financieros y participantes no autorizados, considerándose como falta grave cualquier caso que escape a lo estipulado. 16 Cabe indicar que el código de Taller de conversión sólo debe ser utilizado para el otorgamiento de créditos asociados a conversiones vehiculares. El financiamiento a través del Sistema de Control de Carga de GNV de productos financieros diferentes a la conversión y adquisición de vehículos a GNV, sólo podrá realizarse previa emisión del marco normativo correspondiente a cargo de las Entidades competentes, el mismo que será reglamentado por el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV; debiendo comunicar oportunamente los procedimientos y políticas establecidos a las Entidades Financieras y a otros participantes involucrados. 9. ATENCIÓN DE CONSULTAS El canal de comunicación establecido para solucionar cualquier tipo de inconveniente relacionado a la administración de créditos, autorización de desembolsos y transferencia de recaudos, será exclusivamente entre EL ADMINISTRADOR y la Entidad Financiera. La Entidad Financiera trabaja directamente con los Talleres de conversión y propietarios vehiculares, quienes son considerados sus clientes por mantener operaciones de manera permanente dentro del proceso de financiamiento de las conversiones y/o venta de vehículos a GNV. Por tal motivo, las Entidades Financieras deberán absolver y dar solución a cualquier tipo de consulta de los Talleres de conversión y propietarios vehiculares con créditos aprobados. De ninguna manera la Entidad Financiera deberá derivar a EL ADMINISTRADOR las consultas propias de la operativa del proceso de financiamiento de las conversiones y/o venta de vehículos a GNV de los Talleres de conversión y propietarios vehiculares con créditos aprobados. EL ADMINISTRADOR coordinará cualquier tipo de problema única y directamente con las Entidades Financieras, ya que son ellas las responsables de la administración de la información manejada en el Sistema de Control de Carga de GNV. 10. DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL PROPIETARIO VEHICULAR La relación contractual entre la Entidad Financiera con el propietario vehicular debe caracterizarse por la claridad de las condiciones y también de la orientación que se requiera como parte del día a día. Es de gran importancia que el usuario disponga de toda la información necesaria para el cumplimiento regular de sus obligaciones crediticias y también las exigidas por la normativa y procedimientos del Sistema de Control de Carga de GNV. La Entidad Financiera procurará brindar la información que el usuario requiera en relación a: Cláusulas contractuales suscritas en el contrato de financiamiento. 17 Importancia cumplir con las buenas prácticas para la utilización del dispositivo electrónico (chip), considerando lo detallado en el Anexo A del presente procedimiento. Conocimiento de medidas a tomar en caso de siniestros, robos u otros, conforme lo detalla el Anexo B del presente documento. 18 ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO PARA CONVERSIONES EN EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV 3. Evaluación crediticia Propietario vehicular 1. Preinspección Técnica 13. Amortización de deuda Entidad Financiera 9. Autorizaci ón de 2. Presupuesto desembolso 4. Comunicación de de conversión aprobaciones 12. Transferencia de (FORMATO I – GST) recaudos 5. Comunicación de orden de trabajo (FORMATO III – GST) (FORMATO IV – GST) 11. Abono de recaudos (FORMATO II – GST) Taller de conversi ón Estación de Servicios 8. Ingreso de informaci ón del vehículo 6. Conversión vehicular (M. CERTIFICADOR) 10. Carga de GNV y pago de recaudo (M. ESTACIONES) 7. Inspección y certificación Vehículo Entidad Certificadora Vehículo 19 ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE VEHÍCULOS EN EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV 2. Evaluación crediticia Amortización de deuda Propietario vehicular Entidad Financiera 7. Habilitación financiera del recaudo (FORMATO III – GST) 1. Proforma de Venta 6. Comunicación de aprobaciones de crédito 8. Transferencia recaudos (FORMATO I – GST) (FORMATO IV – GST) 4. Tarjeta de propiedad placa Abono de recaudos Estación de Servicios Proveedor de vehículos aptos para el consumo de GNV 8. Entrega del vehículo Vehículo 5. Grabación chip – certificado Carga de GNV y pago definitivo de recaudo (M. CERTIFICADOR) (M. ESTACIONES) 3. Conversión y certificación Entidad Certificadora Vehículo 20 ANEXO A: RELACIÓN DE MALAS PRÁCTICAS DE LOS USUARIOS VEHICULARES DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV El propietario del vehículo a GNV es responsable de la correcta utilización del dispositivo electrónico asignado a su vehículo, el cual deberá ser utilizado únicamente para el expendio de GNV en su vehículo. Asimismo, deberá procurar que dicho dispositivo se encuentre debidamente instalado en el vehículo y evitar cualquier tipo de manipulación o préstamo. Es responsabilidad del propietario del vehículo informar al Administrador del Sistema de Control de Carga sobre cualquier incidencia relacionada al dispositivo electrónico. Las malas prácticas que son fiscalizadas en el Sistema de Control de Carga de GNV con relación al desempeño del usuario vehicular, se detallan a continuación: 1. Uso Indebido del Dispositivo Electrónico instalado en el vehículo, que se produce Cuando el dispositivo electrónico instalado en el vehículo es utilizado para realizar cargas de GNV a otros vehículos. 2. Compra de GNV utilizando un chip no asignado a su vehiculo, que se produce cuando un vehículo utiliza otro dispositivo electrónico para realizar cargas de GNV en su vehiculo. 3. No actualización de Datos en Tarjeta de Propiedad, luego de 30 días de plazo otorgados para regularizar la misma en Registros Públicos. 4. Desmontes / manipulación o cambios de kits en talleres de conversión no autorizados y/o sin autorización del Administrador, que tiene carácter de falta grave por atentar contra la seguridad que el Sistema garantiza a todos los usuarios. 5. No realizar la revisión anual y quinquenal, que es requerida por la normatividad vigente para todos los vehículos con el sistema de GNV. 6. Deuda en la Estación de Servicio, que se genera cuando el vehículo que ha cargado GNV se retira de la Estación de Servicio sin haber efectuado el pago del consumo (por venta y si fuese financiado, también por el recaudo). 21 ANEXO B: DISPOSICIONES DE CONTROL PARA CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR 1. Pérdida o Robo de dispositivo electrónico (chip): El propietario del vehículo reporta la pérdida o robo del dispositivo electrónico instalado en su vehículo a la Mesa de ayuda del Sistema de Control de Carga de GNV. Para la obtención de un nuevo dispositivo electrónico, el propietario del vehículo deberá tener en cuenta lo siguiente: Debe presentar al Administrador la denuncia policial (especificando fecha del robo o pérdida y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la Nación por Especie valorada. Debe presentar también una carta dirigida al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, solicitando un nuevo chip y explicando los hechos y detalles del robo o pérdida. El Administrador autorizará al Certificador que se grabe un nuevo chip luego de dos días de presentada la documentación arriba detallada. El dueño del vehículo se dirigirá al Taller donde realizó la última certificación. En caso de pérdida; la reincidencia tendrá una sanción de suspensión. Todos los costos son asumidos por el propietario. 2. Robo del vehículo: El propietario del vehículo reporta el robo del vehículo para el bloqueo del dispositivo electrónico, evitando que se generen malas prácticas con el chip asignado al vehículo robado. Para realizar el bloqueo respectivo, el propietario del vehículo deberá tener en cuenta lo siguiente: Si cuenta con un financiamiento activo, deberá reportar el robo a la Entidad Financiera que le otorgó el crédito para la conversión/adquisición del vehículo. Debe presentar al Administrador la denuncia policial (especificando fecha del robo y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la Nación por Especie valorada. El Administrador bloqueará el dispositivo electrónico por motivo: robo del vehículo. El vehículo no podrá cargar GNV en ninguna Estación de Servicio. De recuperarse el vehículo, deberá solicitar al Administrador a través de una carta simple, la habilitación de un nuevo dispositivo electrónico del vehículo. Todos los costos son asumidos por el propietario. 22 3. Siniestralidad sobre el vehículo: La incidencia se genera cuando el vehículo sufre un accidente o siniestro que afecta la operatividad del mismo. Para realizar el bloqueo respectivo, el propietario del vehículo deberá tener en cuenta lo siguiente: Si cuenta con un financiamiento activo, deberá reportar el siniestro a la Entidad Financiera que le otorgó el crédito para la conversión/adquisición del vehículo. Debe presentar al Administrador la denuncia o descargo policial (especificando fecha del incidente y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la Nación por Especie valorada, en caso se requiera. El Administrador bloqueará el dispositivo electrónico por motivo: condición técnica insegura. El vehículo no podrá cargar GNV en ninguna Estación de Servicio. De reparar y volver operativo nuevamente el vehículo, deberá solicitar al Administrador a través de una carta simple, la habilitación de un nuevo dispositivo electrónico del vehículo. Todos los costos son asumidos por el propietario. 4. Desconocimiento de la causal de incapacidad de carga: Si el chip no puede ser leído en la Estación de Servicio, ha pasado su certificación anual sin problemas y no posee ninguna sanción por malas prácticas, puede que el dispositivo electrónico presente problemas técnicos de funcionamiento. Por tal motivo, el propietario del vehículo deberá proceder como se indica a continuación: Acercarse al Taller donde realizó la última certificación de su vehículo. El Certificador del Taller enviará a el Administrador vía e-mail, un reporte del estado del chip. El Administrador autorizará al Certificador que se grabe un nuevo chip luego de UN día de presentada la solicitud arriba detallada. Todos los costos son asumidos por el propietario. 5. Desmonte y /o traspaso de equipos: si el usuario desea que su equipo a GNV sea desmontado y/o traspasado del vehículo, deberá canalizar su pedido a través de un Taller de Conversión a GNV autorizado, quien solicitará la autorización al Administrador a través de un correo electrónico. Cuando el Administrador autorice el retiro del equipo, el Taller de Conversión a GNV autorizado procederá retirar el equipo y la Entidad Certificadora regularizará la información del dispositivo electrónico y del estado de los equipos. 23