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COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: Comentarios emitidos Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Los comentarios emitidos en AZUL, se refiere Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche a los comentarios de las reuniones de y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado COFOCALEC. o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. PROLOGO El Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C. (COFOCALEC) es un organismo privado sin fines de lucro, fundado el 4 de noviembre de 1997, con el propósito de impulsar la calidad de los productos lácteos a través de la normalización, la evaluación de la conformidad y el fomento. Obtuvo de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía el Certificado de Registro Número 0007, como Organismo Nacional de Normalización, con fundamento en lo establecido por los artículos 39, fracción IV, 65, 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 68, 69 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 23, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, como se indica en el Oficio número DGN.312.01.2002.331, de fecha 11 de junio de 2002, para elaborar, actualizar, expedir y cancelar normas mexicanas en el área de “productos, equipos, procesos, servicios y métodos de prueba de Leche y sus Derivados, excepto alimentos para animales”. Esta Norma Mexicana ha sido elaborada por el Subcomité Técnico de Normalización de Producto y aprobada por el Comité Técnico Nacional de Normalización del COFOCALEC – Sistema Producto Leche. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2004. Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Justificación 1/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Mexicana, participaron las siguientes empresas e instituciones: ALIMENTOS LA CONCORDIA, S.A. DE C.V. ASOCIACIÓN DE PROFESIONISTAS TECNÓLOGOS EN ALIMENTOS, A.C. CENTRO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA A. C. (CIAJ.INTEGRA) CONSEJO AGROEMPRESARIAL MESOAMERICANO Y DEL CARIBE CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL LACTA INGREDIENTES, S.A. LECHERA GUADALAJARA, S.A. DE C.V. PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor UNIÓN DE PASTEURIZADORES DE JUÁREZ, S.A. DE C.V. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías INDICE DEL CONTENIDO NÚMERO DE CAPÍTULO 0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de Aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Símbolos y Abreviaturas 6. Clasificación y Designación del Producto 7. Especificaciones Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 2/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: 8. Métodos de Prueba 9. Etiquetado 10. Bibliografía 11. Concordancia con Normas Internacionales 0. INTRODUCCIÓN Considerando que en el mercado existe gran diversidad de productos fermentados y similares, cuyas características es necesario definir, a fin de dar al consumidor suficiente información para tomar una adecuada decisión de compra, la presente Norma Mexicana establece las denominaciones y especificaciones de los diferentes tipos de leche y producto lácteo (o alimento lácteo), fermentados o acidificados, a fin de distinguirlos y, que la misma sea un documento de referencia para fabricantes, envasadores y comercializadores. Las especificaciones que se establecen en esta Norma Mexicana, sólo podrán satisfacerse cuando en la elaboración del producto se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas técnicas de elaboración y el procesamiento se realice en instalaciones bajo condiciones higiénicas, que aseguren un producto apto para el consumo humano. 1. OBJETIVO La presente Norma Mexicana, establece las denominaciones comerciales de los diferentes tipos Comentarios emitidos Justificación (25 agosto 2010) COFOCALEC Sugiere la siguiente modificación: 0. INTRODUCCIÓN Considerando que en el mercado existe gran diversidad de productos fermentados y similares, cuyas características es necesario definir, a fin de dar al consumidor suficiente información para tomar una adecuada decisión de compra, se elaboró la presente norma mexicana que establece las denominaciones y especificaciones de las diferentes variedades de leche y producto lácteo (o alimento lácteo), fermentados o acidificados, a fin de distinguirlos. Se espera que este sea un documento útil para el sistema producto leche del país. Las especificaciones que se establecen en esta Norma Mexicana, sólo podrán satisfacerse cuando en la elaboración del producto se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas técnicas de elaboración y el procesamiento se realice en instalaciones bajo condiciones higiénicas, que aseguren un producto apto para el consumo humano. R= Se acepto el comentario COFOCALEC Sugiere la siguiente modificación: Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 3/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: de leche y producto lácteo (o alimento lácteo), fermentados o acidificados, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones que deben reunir éstos productos para ostentar dichas denominaciones y los métodos de prueba utilizados para demostrar su cumplimiento. 2. CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma Mexicana es aplicable a los diferentes tipos de leche y producto lácteo (o alimento lácteo), fermentados o acidificados, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, cuya denominación comercial debe corresponder a las establecidas en esta Norma Mexicana. 3. REFERENCIAS Para la correcta aplicación de la presente Norma Mexicana se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes: Comentarios emitidos 1. OBJETIVO La presente Norma Mexicana, establece las denominaciones comerciales de las diferentes variedades de leche y producto lácteo (o alimento lácteo), fermentados o acidificados, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones que aplican a éstos productos para ostentar dichas denominaciones y los métodos de prueba utilizados para demostrar su cumplimiento. R= Se acepto el comentario Justificación COFOCALEC Sugiere la siguiente modificación: 1. CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma Mexicana es aplicable a las diferentes variedades de leche y producto lácteo (o alimento lácteo), fermentados o acidificados, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, cuya denominación comercial corresponda a las establecidas en esta Norma Mexicana. LEGUSA Sugiere incluir la NMX-F-700-COFOCALEC2004 Sistema Producto Leche – Alimento – Lácteo – Leche cruda de vaca – Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba. CNOG / UGRJ Sugiere incluir la NOM-243-SSA1 Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 4/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: NOM-002 SCFI-1993, Productos preenvasados. Contenido neto. Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993. NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. NOM-030-SCFI-1993 Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta. Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993. NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996. Comentarios emitidos lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba. COFOCALEC Sugiere incluir la NMX-F-700-COFOCALEC2004 Sistema Producto Leche – Alimento – Lácteo – Leche cruda de vaca – Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba., y la NMX-F-718COFOCALEC-2006 Sistema Producto Leche – Alimentos – Lácteos - Guía para el muestreo de leche y productos lácteos R= Se aceptaron los comentarios. Se incluirán las normas las vigentes. Justificación CIATEJ Sugiere considerar la nueva norma NOM-051SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados -Información comercial y sanitaria R= Se aceptaron los comentarios. Se incluirán las normas las vigentes. NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 5/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: bebidas no alcohólicas con modificación en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996. NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1995. NOM-111-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1995. NOM-113-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de de organismos coniformes totales en placa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1995. NOM-114-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1995. NOM-115-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995. NOM-155-SCFI-2003 Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado – denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2003. NOM-184-SSA1-2002 Productos y servicios. Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2002. Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 6/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: NOM-185-SSA1-2002 Productos y servicios. Mantequilla, cremas, producto lácteo condensado azucarado, productos lácteos fermentados y acidificados, dulces a base de leche. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2002. NMX-F-490-1999-NORMEX Alimentos – Aceites y grasas – Determinación de la composición de ácidos grasos a partir de C6 por cromatografía de gases, publicada la declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1999. 4. DEFINICIONES Para fines de la presente Norma Mexicana se entiende por: 4.1 Aceite y grasa vegetal, el producto obtenido de las plantas permitidas para aceites vegetales comestibles, aptos para consumo humano, que haya sido sometido a extracción y, en su caso, refinación, lavado, deodorizacion, blanqueo, hibernación o desencerado, winterización, entre otros procesos. 4.2 Acidulante, el compuesto de naturaleza ácida, que se utiliza para acidular los alimentos y reducir el pH. 4.3 Aditivo, aquella sustancia permitida que se adiciona directamente a los alimentos y bebidas no alcohólicas durante su elaboración, y cuyo uso permite desempeñar alguna función tecnológica. Comentarios emitidos Justificación LEGUSA / CIATEJ Sugieren incluir los términos de leche y producto lácteo, para un mejor entendimiento del documento normativo. R= Se acepto el comentario Los asistentes a la reunión proponen la siguiente modificación: 4.2 Acidulante, el compuesto de naturaleza ácida que se utiliza para reducir el pH. R= Se acepto el comentario Los asistentes a la reunión proponen la siguiente modificación, acorde con la NOM051-SCFI/SSA1-2010: 3.2 Aditivo Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 7/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: 4.4 Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificación en su composición, aquellos a los que se les disminuyen, eliminan o adicionan uno o más de sus nutrimentos, tales como hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas, minerales o fibras dietéticas. 4.5 Coagulación, la formación de agregados coloidalmente inestable que conduce a su separación macroscópica (coágulo), por acción de agentes químicos o enzimáticos. 4.6 Concentración, el proceso por el que se aumenta la concentración de sólidos de leche en los productos objeto de la presente Norma Mexicana, manteniendo una cierta cantidad de humedad mediante evaporación, ósmosis inversa, filtración, ultrafiltración, adición de sólidos lácteos u otros procesos. Comentarios emitidos formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad . R= Se acepto el comentario Justificación Los asistentes a la reunión proponen la siguiente modificación: 4.6 Concentración, el proceso por el que se aumenta la proporción de sólidos de leche en los productos objeto de la presente Norma Mexicana, manteniendo una cierta cantidad de humedad mediante evaporación, ósmosis inversa, filtración, ultrafiltración, adición de sólidos lácteos u otros procesos. R= Se acepto el comentario. 4.7 Consistencia, el término general que describe la propiedad de los productos objeto de ésta Norma Mexicana de resistirse a un cambio permanente de forma, se usa como sinónimo de textura o de firmeza. Dicha consistencia puede ser: 4.7.1 Firme (gel sólido y liso); Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 8/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: 4.7.2 Semisólida (consistencia intermedia entre un gel sólido y un producto líquido); 4.7.3 Líquida (producto de viscosidad semejante a una bebida). 4.8 Crema, al producto en el que se ha reunido una fracción determinada de grasa y sólidos no grasos de la leche, ya sea por reposo, por centrifugación o reconstitución, sometida a pasteurización o cualquier otro tratamiento térmico que asegure su inocuidad. 4.9 Cultivo, la población de células microbianas que crecen en un medio nutritivo. 4.10 Denominación, el nombre asignado a los productos objeto de la presente Norma Mexicana por su naturaleza, proceso al que son sometidos y composición. Comentarios emitidos Justificación Los asistentes a la reunión proponen la siguiente modificación: 4.10 Denominación, el nombre asignado a los productos objeto de la presente Norma Mexicana por su naturaleza, origen de la materia prima, proceso al que son sometidos y composición. R= Se acepto el comentario. 4.11 Fermentación, la transformación de la leche y productos lácteos por acción de microorganismos específicos como parte natural de su metabolismo; para llevarla a cabo eficientemente se requiere del microorganismo adecuado, de un medio de cultivo con los nutrimentos necesarios y de condiciones óptimas de pH, temperatura, etc. 4.12 Grasa butírica, la grasa que se obtiene de la leche, que se caracteriza por tener un alto contenido de ácidos grasos saturados, incluyendo el ácido butírico. 4.13 Leche en polvo o deshidratada, a la que se ha eliminado cuando menos el 96% del agua propia de la leche por cualquier proceso industrial autorizado. Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 9/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: 4.14 Método de prueba, el procedimiento analítico utilizado en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece la norma. 4.15 Pasteurización, el tratamiento térmico al que se someten los productos, consistente en una adecuada relación de temperatura y tiempo que garantice la destrucción de organismos patógenos y la inactivación de enzimas de algunos alimentos. 4.16 pH, logaritmo de la inversa de la concentración de iones hidrógeno en una solución, expresados en moles/litro. 4.17 Probiótico, cultivos puros, mezcla de cultivos de microorganismos vivos, que aplicados al hombre o animales aportan efectos benéficos al huésped mejorando las propiedades de la microflora nativa. 4.18 Ultrafiltración, el proceso de concentración semejante a la ósmosis inversa, que se lleva a cabo por una membrana de 1 nanómetro a 200 nanómetros de porosidad, por lo que quedan retenidas las moléculas de alto peso molecular. 4.19 Unidades Formadoras de Colonias, al término que se utiliza para reportar la cuenta de colonias en placa, presuponiendo que cada colonia proviene de Comentarios emitidos Justificación Los asistentes a la reunión propusieron eliminar el término pH, descrito en el punto de símbolos y abreviaturas. R= Se acepto el comentario. Los asistentes a la reunión propusieron la siguiente modificación: 4.17Probiótico, cultivos puros, mezcla de cultivos de microorganismos vivos, que en presencia del sustrato específico pueden aportar efectos benéficos al consumidor mejorando las propiedades de su microflora nativa. R= Revisar mayor información; controversia para el etiquetado de alimentos. Se propone incluir la definición de prebiótico, buscar definición. Los asistentes a la reunión propusieron eliminar el término ultrapasteurización, no aparece en el texto de la norma. R= Se acepto el comentario. Los asistentes a la reunión propusieron eliminar el término “unidades formadoras de colonias”, descrito en el punto de símbolos y Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 10/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: un solo microorganismo. 4.20 Viable, con la facultad de manifestar actividad biológica al encontrarse en condiciones favorables de desarrollo. 5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS Cuando en la presente Norma Mexicana se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por: ºC grados Celsius g gramo h hora m/m masa por masa mín. mínimo mL mililitros mm milímetros N normal pH potencial de hidrógeno UFC unidades formadoras de colonias UFC/g unidades formadoras de colonias por gramo + más o menos % porcentaje < menor que mg/L miligramos por litro M molar g/L gramos por litro v/v volumen por volumen 6. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO 6.1 Las denominaciones de los productos objeto de la presente Norma Mexicana de acuerdo con su Comentarios emitidos abreviaturas. R= Se acepto el comentario. Los asistentes a la reunión proponen la siguiente modificación: 4.20 Viable, facultad de los microorganismos de manifestar actividad biológica al encontrarse en condiciones favorables de desarrollo. R= Se acepto el comentario. Justificación CIATEJ No mencionan las especificaciones ni Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 11/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: naturaleza, proceso al que son sometidos y composición, se establecen en la Tabla 1. 6.1.1 Leche, es la secreción natural de las glándulas mamarias de animales lecheros sanos, obtenida durante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, libre de calostro. Cuando la leche provenga de otra especie distinta a la de vaca se debe indicar el nombre de la especie. 6.1.2 Producto lácteo (o alimento lácteo), es el producto fabricado a partir de la leche y/o sus componentes, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes autorizados. Comentarios emitidos características para los alimentos lácteos fermentados deslactosados, lácteos fermentados light o bajos en grasa. R= Se aceptó el comentario de incluir productos deslactosados . En el punto 6.3 cambiar en tercer párrafo la palabra enriquecidos, por la palabra adicionados. R = Pendiente Justificación.- La adición de derivados lácteos, incluye a los extensores. El levantar la restricción de su adición, desestimula al sector, ya que sabemos que lo que se añade son necesariamente derivados importados. Por otro lado no hay nada más enriquecedor (nutritivamente hablando) que los componentes naturales del producto (la leche) que no han sido sometidos a procesos industriales para su separación y purificación para lograr su estabilidad como productos en polvo, como es el caso de los derivados lácteos Justificación (8 Sep 2010) 6.1.2 La leche fermentada, que no haya sido tratada térmicamente después de la fermentación, también podrá denominarse considerando el microorganismo o microorganismos utilizados en su fermentación de acuerdo con la Tabla 2. Tabla 1. Denominación de productos. Leche fermentada, (8 Septiembre 2010) Es el producto obtenido por la fermentación Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 12/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: Es el producto obtenido por la fermentación de la leche pasteurizada entera, parcial o totalmente descremada, por medio de la acción de microorganismos adecuados y teniendo como resultado la reducción del pH con o sin coagulación. Estos cultivos de microorganismos serán viables, activos y en las cantidades establecidas en el punto 7.4 de esta Norma Mexicana. Si el producto es tratado térmicamente luego de la fermentación, no se aplica el requisito de microorganismos viables y deberá declararse, junto a la denominación del producto, el tratamiento térmico al que fue sometido. Leche acidificada, Es el producto obtenido por la reducción del pH de la leche entera, parcial o totalmente descremada, por la adición de agentes acidulantes, con o sin coagulación, el cuál debe ser sometido a tratamiento térmico u otros procesos que garanticen la destrucción o eliminación de microorganismos patógenos. Producto lácteo fermentado (o alimento lácteo fermentado), Es el obtenido por la fermentación de productos lácteos pasteurizados mediante la acción de microorganismos específicos, cuyo resultado sea la reducción del pH con o sin coagulación. Estos cultivos de microorganismos serán viables, activos y en las cantidades establecidas en el punto 7.4 de esta Norma Mexicana. Si el producto es tratado térmicamente luego de la fermentación, no se aplica el requisito de Comentarios emitidos de la leche pasteurizada entera, parcial o totalmente descremada, por medio de la acción de microorganismos adecuados y teniendo como resultado la reducción del pH con o sin coagulación. Estos cultivos de microorganismos serán viables, activos y en las cantidades establecidas en el punto 7.4 de esta Norma Mexicana. Si el producto es tratado térmicamente luego de la fermentación, no se aplica el requisito de microorganismos viables y deberá declararse, junto a la denominación del producto, el tratamiento térmico al que fue sometido. Justificación Es el producto obtenido por la reducción del pH de la leche entera, parcial o totalmente descremada, por la adición de agentes acidulantes, con o sin coagulación. La leche debe ser sometida a tratamiento térmico u otros procesos que garanticen la destrucción o eliminación de microorganismos patógenos. Se aceptó el comentario. Los términos “leche” y “producto lácteo” se describirán en el punto 4. Definiciones, de acuerdo con lo siguiente: Leche, es la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas o de cualquier otra especie animal, obtenida durante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, libre de calostro. Cuando la leche provenga de otra especie distinta a la de vaca se debe indicar el nombre de la especie. Producto lácteo (o alimento lácteo), es el Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 13/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: microorganismos viables y deberá declararse, junto a la denominación del producto, el tratamiento térmico al que fue sometido. Producto lácteo acidificado (o alimento lácteo acidificado) Es el obtenido por la reducción del pH de productos lácteos por la adición de agentes acidulantes, con o sin coagulación, el cuál debe ser sometido a tratamiento térmico u otros procesos que garantice la destrucción o eliminación de microorganismos patógenos. 6.2 La leche fermentada, que no haya sido tratada térmicamente después de la fermentación, también podrá denominarse considerando el microorganismo o microorganismos utilizados en su fermentación de acuerdo con la Tabla 2. Comentarios emitidos producto elaborado a partir de sólidos lácteos tales como caseína, suero, grasa butírica y lactosa, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes autorizados. Justificación (8Sep 2010) Es el obtenido por la fermentación de productos lácteos (o alimentos lácteos) pasteurizados mediante la acción de microorganismos específicos, cuyo resultado sea la reducción del pH con o sin coagulación. Estos cultivos de microorganismos serán viables, activos y en las cantidades establecidas en el punto 7.4 de esta Norma Mexicana. Si el producto es tratado térmicamente luego de la fermentación, no se aplica el requisito de microorganismos viables y deberá declararse, junto a la denominación del producto, el tratamiento térmico al que fue sometido. Es el obtenido por la reducción del pH de productos lácteos por la adición de agentes acidulantes, con o sin coagulación. El producto lácteo (o alimento lácteo) debe ser sometido a tratamiento térmico u otros procesos que garantice la destrucción o eliminación de microorganismos patógenos. LEGUSA No es clara la diferencia entre leche fermentada y producto lácteo fermentado, se sugiere enriquecer la descripción de los productos y/o incluir los términos leche y producto lácteo en el apartado de Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 14/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: Tabla 2. Denominación de leche fermentada de acuerdo con el microorganismo o microorganismos utilizados en su fermentación. Yogur Cultivos simbióticos de Streptococcus thermophilus y Lactobacillus delbruekii subesp. bulgaricus. Leche acidófila Lactobacillus acidophilus. Kefir Cultivo preparado a partir de gránulos de kefir, Lactobacillus kefir, especies del género Leuconostoc, Lactococcus y Acetobacter que crecen en una estrecha relación específica. Los gránulos de kefir constituyen tanto levaduras fermentadoras de lactosa (Kluyveromyces marxianus) como levaduras fermentadoras sin lactosa (Saccharomyces unisporus, Saccharomyces cerevisae y Saccharomyces exiguus). Kumis Lactobacillus delbruekii subesp. bulgaricus y Kluyveromyces marxianus. Jocoque Bacterias lácticas mesofílicas productoras de ácido láctico. NOTA: La palabra yogur también puede escribirse como yoghurt. Comentarios emitidos definiciones. ¿En los productos fermentados con grasa vegetal la viabilidad de los microorganismos se mantiene hasta el término de su fecha de caducidad? Justificación Cultivos simbióticos de Streptococcus thermophilus y Lactobacillus delbruekii subesp. bulgaricus. Lactobacillus acidophilus. Cultivo preparado a partir de gránulos de kefir, Lactobacillus kefir, especies del género Leuconostoc, Lactococcus y Acetobacter que crecen en una estrecha relación específica. Los gránulos de kefir constituyen tanto levaduras fermentadoras de lactosa (Kluyveromyces marxianus) como levaduras fermentadoras sin lactosa (Saccharomyces unisporus, Saccharomyces cerevisae y Saccharomyces exiguus) Lactobacillus delbruekii subesp. bulgaricus y Kluyveromyces marxianus. Bacterias lácticas mesofílicas productoras de ácido láctico. NOTA.- La palabra yogur también puede escribirse como yogurt o yoghurt. Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 15/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: 6.3 Los productos leche fermentada y leche acidificada pueden estar enriquecidos en sólidos de leche por medio de la concentración de éstos, o agregando leche en polvo o deshidratada, crema o grasa butírica. Comentarios emitidos 6.1.3 La leche fermentada y la leche acidificada pueden incrementar su porcentaje de sólidos de leche por concentración o por la adición de leche en polvo o deshidratada, crema o grasa butírica. 6.4 La leche fermentada y el producto lácteo fermentado (o alimento lácteo fermentado) pueden estar adicionados con microorganismos que justifiquen la declaración del atributo probiótico, mediante la comprobación científica y reportes de su funcionalidad en la salud y la nutrición humana, que la sustentan ante la autoridad competente. 6.1.4 Los productos objeto de esta norma mexicana pueden contener aditivos permitidos en la NOM-185-SSA1-2002. 6.5 Los productos objeto de la presente Norma Mexicana pueden ser: 6.5.1 Simples, son los productos definidos en el punto 6.1, y en su caso, en el punto 6.2, a los cuales no se les ha añadido edulcorantes, fruta, vegetales, cereales o aromatizantes, y pueden contener aditivos permitidos. Dichos productos pueden ostentar junto a su denominación los términos “sin Justificación 6.1.5 La leche fermentada y el producto lácteo fermentado (o alimento lácteo fermentado) pueden estar adicionados con microorganismos que justifiquen la declaración del atributo probiótico, mediante la comprobación científica y reportes de su funcionalidad en la salud y la nutrición humana, que la sustentan ante la autoridad competente. PENDIENTE 6.2 Clasificación de los productos Los productos objeto de esta norma mexicana se clasifican por su composición, su contenido de grasa y su textura, de acuerdo con lo siguiente. 6.2.1 Por su composición Pueden ser: 6.2.1.1 Simple o natural, son los productos definidos en el punto 6.1.1, y en su caso, en el punto 6.1.2, a los cuales no se les ha añadido edulcorantes, fruta, vegetales, cereales, saborizantes o aromatizantes, y pueden contener aditivos permitidos. Dichos Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 16/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: saborizantes ni edulcorantes”. No podrán ostentar el término “natural”. Comentarios emitidos productos pueden ostentar junto a su denominación los términos “sin saborizantes ni edulcorantes”, “simple” o “natural”. 6.5.2 Endulzados, son los productos definidos en el punto 6.1, y en su caso, en el punto 6.2, a los cuales se les han añadido uno o más azúcares y/o edulcorantes no nutritivos, y pueden contener aditivos permitidos. Dichos productos deberán ostentar junto a su denominación, según sea el caso, los términos “con azúcar”, “azucarado” o “endulzado”. 6.2.1.2 Endulzados, son los productos definidos en el punto 6.1.1, y en su caso, en el punto 6.1.2, a los cuales se les han añadido uno o más azúcares y/o edulcorantes, y pueden contener aditivos permitidos. Dichos productos deberán ostentar junto a su denominación, según sea el caso, los términos “con azúcar”, “azucarado” o “endulzado”. Justificación Incluir las siguientes definiciones: Azucares, Todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica. Edulcorantes, sustancias permitidas que confieren sabor dulce a los alimentos o bebidas no alcohólicas; pueden ser naturales (nutritivos) o artificiales o sintéticos (no nutritivos). Saborizantes o aromatizantes 6.5.3 Con fruta, vegetales, cereales y/o aromatizados, son los productos definidos en el punto 6.1, y en su caso, en el punto 6.2, a los cuales se les han añadido ingredientes aromatizantes naturales, tales como: fruta y vegetales (frescos, preparados, en conserva, congelados rápidamente, en polvo o micronizados), puré de fruta, pulpa de fruta, zumo (jugo) de fruta, miel, chocolate, cacao, nueces, café, cereales, especias y otros ingredientes y aromatizantes autorizados, y pueden contener 6.2.1.3 Con fruta, vegetales, cereales, saborizados y/o aromatizados, son los productos definidos en el punto 6.1.1, y en su caso, en el punto 6.1.2, a los cuales se les han añadido ingredientes saborizantes y/o aromatizantes, tales como: fruta y vegetales (frescos, preparados, en conserva, congelados rápidamente, en polvo o micronizados), puré de fruta, pulpa de fruta, zumo (jugo) de fruta, miel, chocolate, cacao, nueces, café, cereales, Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 17/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: aditivos permitidos. Dichos productos deberán ostentar junto a su denominación, según sea el caso, los términos “con (fruta, vegetal y/o cereal utilizados)”, “con sabor a ____”, o “sabor ____”. Comentarios emitidos especias y otros ingredientes, saborizantes y aromatizantes autorizados, y pueden contener aditivos permitidos. Dichos productos deberán ostentar junto a su denominación, según sea el caso, los términos “con (fruta, vegetal y/o cereal utilizados)”, “con sabor a ____”, o “sabor ____”. 6.6 Los productos objeto de esta Norma Mexicana podrán ostentar junto a su denominación el término “cremoso”, si el mismo ha sido enriquecido con crema o grasa butírica y cuyo contenido de grasa en producto terminado es 4,0 % m/m mínimo. En el punto 6.6 Hasta donde tengo conocimiento, la palabra cremoso, técnicamente no tiene que ver con la cantidad de crema (grasa butírica o de otro origen) sino al proceso de elaboración que es el que le da la consistencia “acremada” o cremosa. El término cremoso técnicamente hablando es sinónimo de batido R= Pendiente 6.2.2 Por su contenido de grasa Justificación Pueden ser: 6.2.2.1 Sin grasa ó 0% los productos cuyo contenido de grasa, en producto terminado, es menor o igual a 0,05% m/m. 6.2.2.2 Bajo en grasa o descremado, los productos cuyo contenido de grasa, en producto terminado, es mayor a 0,05% y menor o igual a 0,5% m/m. 6.2.2.3 Reducido en grasa o parcialmente descremado, los productos cuyo contenido de grasa, en producto terminado, es mayor a 0,5% y menor o igual a 2,25% m/m. 6.2.2.4 Cremoso o con crema, los productos Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 18/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: Comentarios emitidos cuyo contenido de grasa, en producto terminado, es mayor o igual al 4,0 % m/m. Justificación 6.2.2.5 Los productos objeto de esta norma mexicana cuyo contenido de grasa, en producto terminado, es mayor a 2,25% y menor a 4,0%, se considera que son productos no modificados en su composición, por lo que no requieren una clasificación particular. 6.2.3 Por su textura Pueden ser: 6.2.3.1 Firmes o coagulados. 6.2.3.2 Semisólidos o batidos. 6.2.3.3 Líquidos o bebibles. 6.7 Los productos objeto de la presente Norma Mexicana con modificación en su composición, deberán cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana vigente NOM-086-SSA1-1994, y en su caso, las normas oficiales mexicanas vigentes NOM-184-SSA1-2002 y NOM-185-SSA12002 (Ver el punto 3 Referencias). 7. ESPECIFICACIONES 7.1 Los productos objeto de la presente Norma Mexicana, deben cumplir con las disposiciones y requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas vigentes aplicables (Ver punto 3 Referencias), así como con las especificaciones que se indican a continuación. 7.2 Especificaciones Sensoriales Color: Uniforme y característico del producto. Olor: Agradable y característico del producto. Sabor: Ácido, agradable y característico del producto. Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 19/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: Consistencia: Firme, semisólida o líquida. 7.3 Especificaciones Fisicoquímicas 7.3.1 Los productos objeto de la presente Norma Mexicana pueden contener grasa butírica y/o grasa vegetal, con excepción de la leche la fermentada descrita en el punto 6.2 de esta norma, que solo podrá contener grasa butírica. 7.3.2 El contenido de grasa de los productos objeto de la presente Norma Mexicana debe corresponder a lo declarado en la etiqueta. 7.3.3 Por su composición, la leche fermentada y la leche acidificada deberán cumplir con lo establecido en la Tabla 3. Tabla 3. Especificaciones para leche fermentada y leche acidificada. Comentarios emitidos Justificación 7.3.4 Por su composición, el producto lácteo fermentado (o alimento lácteo fermentado) y el producto lácteo acidificado (o alimento lácteo acidificado), deberán cumplir con lo establecido en la tabla 4. Tabla 4. Especificaciones para producto lácteo fermentado (o alimento lácteo fermentado) y producto lácteo acidificado (o alimento lácteo acidificado). Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 20/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: Comentarios emitidos Justificación 7.4 Especificaciones Microbiológicas 7.4.1 La leche fermentada y el producto lácteo fermentado (o alimento lácteo fermentado), que no han sido tratados térmicamente después de la fermentación, deberán contener microorganismos viables específicos del producto, con un mínimo de 107 UFC/g en fábrica y un mínimo de 106 UFC/g en punto de venta. 7.4.2 La leche fermentada y el producto lácteo fermentado, que no han sido tratados térmicamente después de la fermentación, y que han sido adicionados de cultivos probados de efectos probióticos, deberán contener microorganismos viables con un mínimo de 108 UFC/g en fábrica y un mínimo de 107 UFC/g en punto de venta. 7.4.3 Los productos objeto de esta Norma Mexicana no deben exceder las especificaciones microbiológicas descritas en la Tabla 5. Tabla 5. Especificaciones microbiológicas para los productos objeto de la presente Norma Mexicana. 8. MÉTODOS DE PRUEBA 8.1 Para la verificación de las especificaciones que se Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 21/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: establecen en la presente Norma Mexicana se deben aplicar los métodos de prueba señalados a continuación (Ver el punto 3 Referencias): Comentarios emitidos Justificación 8.2 Determinación de acidez 8.2.1 Fundamento La acidez se mide con base en una titulación alcalimétrica con hidróxido de sodio 0,1 N, utilizando fenolftaleína como indicador y un potenciómetro para detectar el fin de la titulación (correspondiente a un pH de 8,3). 8.2.2 Reactivos y materiales 8.2.2.1 Reactivos 8.2.2.1.1 Solución valorada de hidróxido de sodio (NaOH) 0,1 N. 8.2.2.1.2 Solución indicadora de fenolftaleína (C29H14O4) al 1%. 8.2.2.2 Materiales 8.2.2.2.1 Matraz de 125 mL. 8.2.2.2.2 Bureta de 25 mL o 50 mL graduada en 0,1 mL. 8.2.2.2.3 Probeta graduada de 100 mL. 8.2.2.2.4 Barra magnética. 8.2.3 Equipo 8.2.3.1 Balanza analítica con una precisión de 0,1 mg. Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 22/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: 8.2.3.2 Agitador magnético. 8.2.3.3 Potenciómetro 8.2.4 Procedimiento Pesar 9 a 10 g de muestra en un matraz y diluir con 20 ml de agua libre de CO2. Colocar un agitador dentro de la muestra y 0,5 mL de indicador de fenolftaleína. Titular con solución de hidróxido de sodio 0,1 N hasta la aparición de un color rosa permanente por lo menos 30 segundos. Si la muestra es oscura o colorida, será necesario, realizar la titulación con ayuda de un potenciómetro hasta un pH de 8,3. 8.2.5 Cálculos y expresión de resultados % Acidez titulable expresada como ácido láctico = (V) (N) (Meq) (100) M En donde: V: ml de hidróxido de sodio 0,1 N gastados en la titulación N: Normalidad de la solución de hidróxido de sodio Meq: miliequivalente químico del ácido láctico (0,090) M: peso de la muestra 8.3 Enumeración de microorganismos característicos del yogur por la técnica de conteo de colonias a 37 ºC 8.3.1 Alcance Este procedimiento establece un método para la enumeración de microorganismos característicos en yogur por medio de la técnica de conteo de colonias a 37 ºC. El método es aplicable a los productos en los cuales los microorganismos característicos ((Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus) están presentes y viables. Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 23/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: 8.3.2 Términos y definiciones Para los propósitos de este procedimiento, aplican los siguientes términos y definiciones. 8.3.2.1 Microorganismos característicos del yogur Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus son detectados bajo las condiciones establecidas en este procedimiento. 8.3.2.2 Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus Microorganismo termofílico el cual forma colonias lenticulares, con frecuencia puntiagudas, de 1 a 3 mm de diámetro en medio MRS acidificado bajo las condiciones establecidas en este procedimiento. NOTA Bajo el microscopio, estos microorganismos aparecen como barras, generalmente cortas, pero a veces en formas más largas. No forman esporas, son Gram positivos, inmóviles y catalasa negativo. 8.3.2.3 Streptococcus thermophilus Microorganismo termofílico que forma colonias lenticulares de 1 a 2 mm de diámetro en medio el M17 bajo las condiciones establecidas en este procedimiento. NOTA Bajo el microscopio estos microorganismos aparecen en forma esférica o células ovaladas (de 0,7 μm a 0,9 μm de diámetro) en pares o cadenas largas. Ellos son Gram positivos y catalasa negativos. 8.3.3 Fundamento 8.3.3.1 Diluciones decimales de la muestra de prueba se inoculan en: a) medio MRS acidificado, seguida de incubación anaerobia a 37 ºC + 1 ºC durante 72 h, para el recuento de Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus b) medio M17, seguida de incubación aerobia a 37 ºC + 1 ºC durante 48 h, para el recuento de Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 24/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: Streptococcus thermophilus 8.3.3.2 Recuento y confirmación de las colonias por medio de pruebas apropiadas. 8.3.3.3 El número de microorganismos característicos por gramo de la muestra se calcula a partir del número de colonias obtenidas de las placas cuya dilución brinde un resultado significativo. 8.3.4 Reactivos, medios de cultivo, diluyentes y materiales Utilice solamente reactivos de grado analítico reconocido, a menos que se especifique de otro modo, y agua destilada o desmineralizada o agua de pureza equivalente. 8.3.4.1 Diluyente 8.3.4.1.1 Agua peptonada 8.3.4.1.1.1 Composición Ingrediente Cantidad Peptona 1,0 g Cloruro de sodio 8,5 g Agua 1L 8.3.4.1.1.2 Preparación Disolver los componentes en 1 litro de agua. Distribuir en porciones de 99, 90 y 9 ml o en cualquier volumen múltiplo de nueve según se requiera. Esterilizar a 121 ºC + 1,0 ºC durante 15 minutos. Después de la esterilización, el pH y los volúmenes finales de la solución de trabajo deberán ser iguales a los iniciales. Si este diluyente no es usado inmediatamente, almacenar en lugar oscuro a una temperatura de 2 ºC a 4 ºC por un tiempo no mayor de un mes, en condiciones tales que no alteren su volumen o Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 25/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: composición. 8.3.4.2 Medios de cultivo Utilizar medios de cultivo recientemente preparados (MRS y M17) protegidos de la luz solar directa. Si los medios de cultivo preparados no se utilizan inmediatamente, salvo que exista alguna otra indicación, deben ser almacenados en refrigeración de 2 ºC a 4 ºC por no más de 1 semana y bajo condiciones que no produzcan ningún cambio en su composición. 8.3.4.2.1 Medio MRS acidificado 8.3.4.2.1.1 Composición Ingrediente Cantidad Peptona 1 (digerido trípsico de caseína) 10,0 g Extracto de malta 10,0 g Extracto de levadura (seca) 5,0 g Glucosa (C6H12O6) 20,0 g Tween 80 (mono-oleato de sorbitol) 1,0 mL Ortofosfato ácido de potasio (K2HPO4) 2,0 g Acetato de sodio trihidratado(CH3CO2Na.3H2O)5,0 g Citrato de amonio [C6H6O7(NH4) 2] 2,0 g Sulfato de magnesio heptahidratado(MgSO4.7H2O) 0,2 g Sulfato de manganeso tetrahidratado (MnSO4.4H2O) 0,05 g Agar 9,0 a 18,0 g 1) Agua (la suficiente para) 1 000 mL 1) Depende de la firmeza del gel que forme el agar utilizado, seguir las instrucciones del fabricante. 8.3.4.2.1.2 Preparación Disolver por separado cada uno de los componentes en un baño de agua hirviendo. Enfriar en otro baño de agua a 50 ºC. Ajustar el pH por la adición de ácido acético, a fin de que después Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 26/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: de la esterilización, sea de 5,4 + 0,1 a 25 ºC + 1 ºC, comprobando con un pHmetro. Transferir el medio en porciones de 100 mL en botellas con capacidad de 150 mL o en porciones de 200 mL en botellas de 250 mL. Esterilizar en autoclave a 121 ºC + 1 ºC por 15 minutos. NOTA 1 El medio MRS es altamente sensible a diferencias en el tratamiento térmico causadas por el autoclave utilizada. NOTA 2 Pruebas comparativas han demostrado que el medio MRS comercialmente disponible puede dar recuentos menores que los obtenidos con el medio MRS preparado de acuerdo con este procedimiento. Por lo tanto, si es utilizado, se debe comprobar contra el medio preparado según este procedimiento o mediante pruebas de promoción de crecimiento microbiano. Antes de comenzar la evaluación bacteriológica, fundir totalmente la cantidad requerida de medio en un baño de agua hirviendo, o calentar al vapor en un envase parcialmente cerrado. Posteriormente enfriar en otro baño de agua 45 ºC + 1 ºC. El medio de cultivo no debe fundirse más de una vez. 8.3.4.2.2 Medio M17 8.3.4.2.2.1 Medio básico 8.3.4.2.2.1.1 Composición Ingrediente Cantidad Peptona 1 (digerido trípsico de caseína) 2,5 g Peptona 2 (digerido pépsico de carne) 2,5 g Peptona 3 (digerido papaínico de soya) 5,0 g Extracto de levadura (seca) 2,5 g Extracto de carne 5,0 g Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 27/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: Sal disódica de Glicerofosfato (C3H7O6PNa2) 19,0 g Sulfato de magnesio heptahidratado (MgSO4.7H2O) 0,25 g Ácido Ascórbico (C6H8O6) 0,50 g Agar 9,0 a 18,0 g 1) Agua la suficiente para 950 mL 8.3.4.2.2.1.2 Preparación Disolver por separado cada uno de los componentes en un baño de agua hirviendo. Enfriar en otro baño de agua a 50 ºC. Ajustar el pH con NaOH 0,1 M ó HCl 0,1 M ó CH3COOH glacial, a fin de que después de la esterilización, sea de 6,8 + 0,1 a 25 º C + 1 º C, comprobando con un pHmetro. Transferir el medio en porciones de 95 mL en botellas con capacidad de 150 mL. Esterilizar en autoclave a 121 ºC + 1 ºC por 15 minutos. 8.3.4.2.2.2. Solución de lactosa 8.3.4.2.2.2.1. Composición Ingrediente Cantidad Lactosa (C12H22O11) 10,0 g Agua la suficiente para 100 mL 8.3.4.2.2.2.2. Preparación Disolver la lactosa en el agua. Diluir con agua a 100ml. Esterilizar en autoclave a 121 ºC ± 1 ºC por 15 minutos. 8.3.4.2.2.3 Medio completo (M17) 8.3.4.2.2.3.1. Composición Ingrediente Cantidad Medio básico (8.3.4.2.2.1) 95,0 mL Solución de lactosa (8.3.4.2.2.2) 5,0 mL 8.3.4.2.2.3.2. Preparación Inmediatamente antes de usar, fundir el medio Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 28/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: básico en un baño de agua hirviente. Enfriar en otro baño de agua a 50 ºC. Precalentar la solución de la lactosa a la temperatura del medio básico y mezclar girando. Enfriar el medio en baño de agua entre 44 ºC y 47 ºC. NOTA 1 El medio M17 completo comercialmente disponible, como en el caso del medio MRS comercialmente disponible, puede dar resultados significativamente diferentes entre proveedores. Por lo que, si es utilizado, se debe comprobar contra medio M17 preparado según este procedimiento o mediante pruebas de promoción de crecimiento microbiano. NOTA 2 El medio de cultivo base no debe fundirse más de una vez. 8.3.4.3 Reactivos para ajustar el pH 8.3.4.3.1 Solución de hidróxido de sodio, c(NaOH) = 0,1 mol/L aproximadamente 8.3.4.3.2 Ácido clorhídrico diluido, c(HCl) = 0,1 mol/L aproximadamente 8.5.4.3.3 Ácido acético (CH3COOH), 100% (glacial). 8.3.4.4 Reactivo para teñir, solución etanólica de azul de metileno, 6 g/L 8.3.4.5 Reactivo para limpiar la superficie del envase, etanol al 70 % (v/v) 8.3.5 Materiales Todo el material e instrumentos que tengan contacto con las muestras bajo estudio, el diluyente, las diluciones o los medios de cultivo, deberán esterilizarse mediante: a) Horno, durante 2 h a 170 a 175°C ó 1 h a 180°C, o b) Autoclave, durante 15 minutos como mínimo a 121 ± 1,0°C. Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 29/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: El material de vidrio puede sustituirse por material desechable que cumpla con las especificaciones deseadas. No debe usarse material de vidrio dañado por esterilización repetida y éste debe ser químicamente inerte. 8.3.5.1 Botellas de dilución, con capacidad de 50 mL a 250 mL, o tubos de prueba de 18X180 mm con tapón de goma o sintético. 8.3.5.2 Frascos o botellas, con tapón de goma con capacidad de 150 mL a 250 mL. 8.3.5.3 Tubos de prueba, con tapón, con capacidad para contener aproximadamente 20 mL de medio de cultivo. 8.3.5.4 Pipetas graduadas, para uso bacteriológico, esterilizadas y calibradas, capaces de entregar 1 mL ± 0,02 mL y 10 mL ± 0,2 mL. 8.3.5.5 Cajas petri, de vidrio o de plástico incoloras, de 90 mm y 140 mm de diámetro, y profundidad interna de 10 mm mínimo. El fondo no deberá tener irregularidades que interfieran con el conteo de colonias. 8.3.5.6 Espátula, de vidrio o metal, esterilizada. 8.3.5.7 Utensilios para la obtención de muestras: cuchillos, cucharas, espátulas, tijeras, etc. 8.3.6 Equipo 8.3.6.1 Horno para esterilizar que alcance una temperatura mínima de 170 ºC. 8.3.6.2 Olla de presión o autoclave con termómetro y manómetro, calibrada con termómetro de máximas y mínimas. 8.3.6.3 Incubadora, capaz de operar a 37 ºC + 1 ºC. 8.3.6.4 Gabinete de incubación anaerobia o jarras de anaerobiosis, capaz de mantenerse a 37 ºC + 1 ºC y proporcionar una atmósfera de 90 Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 30/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: % nitrógeno y 10 % bióxido de carbono. 8.3.6.5 Mezclador, tipo mezclador peristáltico de bolsas de plástico estériles, o mezclador rotatorio capaz de funcionar a una frecuencia mínima de 20 000 revoluciones/min, con tubos de centrífuga de fondo redondeado de 200 mL estériles hechos del cristal consolidado, o envases metálicos de capacidad apropiada. 8.3.6.6 Mezclador de tubos tipo vortex. 8.3.6.7 Contador de colonias de campo oscuro, con luz adecuada, placa de cristal cuadriculada y lente amplificador. 8.3.6.8 Lente amplificador x 8 a x 10. 8.3.6.9 Baños de agua, capaces de operar entre 44 ºC y 47 ºC, a 45 ºC ± 1 ºC, a 50 ºC ± 1 ºC y capaz de contener agua hirviendo. 8.3.6.10 PH-metro, con compensador de temperatura y exactitud de ± 0,1 unidades de pH a 25 ºC ± 1 ºC. 8.3.6.11 Microscopio óptico. 8.3.6.12 Balanza con sensibilidad de 0,1 g. 8.3.7 Muestreo Es importante que el laboratorio reciba muestras que sean representativas y que no hayan sufrido alteración durante su transporte o almacenamiento. 8.3.8 Preparación de la muestra Tomar las siguientes precauciones antes de abrir el envase del yogur. Limpie la superficie externa que rodea el área de la cual la muestra debe ser tomada, a fin de retirar cualquier material que pudiera contaminar la muestra. La superficie debe limpiarse con etanol al 70 % para prevenir contaminación adicional. Abra el envase asépticamente. Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 31/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: 8.3.9 Procedimiento 8.3.9.1 Preparación de la porción de prueba 8.3.9.1.1 Yogur sin fruta Mezclar cuidadosamente el contenido del envase de muestra. Pesar 10 g + 0,1 g de la muestra de prueba en un recipiente adecuado. 8.3.9.1.2 Yogur con fruta Mezclar por completo el contenido del envase de muestra durante 1 minuto, utilizando el mezclador. Pesar 10 g ± 0,1g de la muestra de prueba en un recipiente adecuado. 8.3.9.2 Examen microscópico Realizar un examen microscópico preliminar, observando varios campos de un frotis de la muestra, teñido previamente con azul de metileno, a fin de estimar la densidad de los dos tipos de bacterias presentes en la muestra, cocos y bacilos, y seleccionar el rango de diluciones apropiadas para el recuento de cada tipo. 8.3.9.3 Preparación de la dilución primaria Agregar el diluyente a la porción de prueba hasta que la masa de la porción de ensayo y diluyente sea de 50 g. Mezclar por 1 minuto con el mezclador. Diluir a 100 g con el diluyente para obtener una dilución 10-1. 8.3.9.4 Preparación de diluciones decimales Preparar la muestra y las diluciones decimales necesarias para el conteo de microorganismos, de acuerdo a lo establecido en la NOM-110-SSA1-1994 “Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico”. 8.3.9.5 Duración del procedimiento El tiempo transcurrido entre la preparación de la dilución primaria y el momento en el que se vierte el Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 32/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: medio de cultivo no debe exceder de 20 minutos. 8.3.9.6 Inoculación e incubación 8.3.9.6.1. Proceder por duplicado (para ambos L. delbrueckii subsp. bulgaricus y S. thermophilus), transferir con una pipeta estéril 1 mL de cada dilución a cajas Petri. 8.3.9.6.2. Para L. delbrueckii subsp. bulgaricus , vaciar 15 mL de medio MRS acidificado, mantenido a 45 ºC, dentro de cada caja Petri. 8.3.9.6.3 Para thermophilus, vaciar 15 mL de medio M17, mantenido entre 44 ºC y 47 ºC, dentro de cada caja Petri. 8.3.9.6.4. Inmediatamente después del vaciado, mezclar cuidadosamente el inóculo con el medio por rotación de las cajas Petri. Permitir que la mezcla solidifique dejando las cajas petri sobre una superficie horizontal fresca. 8.3.9.6.5. Incubar las cajas Petri preparadas en posición invertida. Apilar no más de seis cajas Petri. Las filas deben separadas unas de otras, así como de las paredes y puerta de la incubadora. 8.3.9.6.6 Incubar las cajas Petri para el recuento de L. delbrueckii subsp. Bulgaricus en jarra o gabinete de anaerobiosis a 37 ºC durante 72 horas. 8.3.9.6.7 Incubar las cajas Petri para el recuento de S. Thermophilus a 37 ºC durante 48 horas. 8.3.9.7 Recuento de colonias 8.3.9.7.1 Después del periodo especificado de incubación contar las colonias que presenten las características de cada microorganismo (L. delbrueckii subsp. bulgaricus and S. thermophilus) en las placas que tengan entre 15 y 300 colonias (Ver NOTAS informativas sobre el procedimiento). NOTA Si ocurren problemas en el recuento de L. Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 33/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: delbrueckii subsp. Bulgaricus cuando se utiliza medio MRS, puede utilizarse el medio LBA desarrollado por NIZO1; ver NOTAS informativas sobre el procedimiento. 8.3.9.7.2 Examinar las placas bajo luz tenue. Para facilitar el conteo, es conveniente utilizar el equipo contador de colonias. Tomar el cuidado para no confundir las partículas de la muestra sin disolver o material precipitado con colonias en forma de punta de alfiler. Examinar los elementos dudosos cuidadosamente, usando lente de aumento, para distinguir las colonias de la materia extraña. 8.3.9.8 Confirmación Seleccionar de las placas utilizadas para el conteo el número de colonias que sea igual a la raíz cuadrada del total de colonias contadas. Hacer un frotis de estas colonias y teñirlo por el método de Gram, y confirmar que no son formadoras de esporas, son bacilos Gram-positivo, catalasa negativo (en el caso de aquellas que crecieron en el medio MRS), y cadenas de cocos o diplococos Gram-positivo, catalasa negativo (en el caso de aquellas que crecieron en el medio M17). 8.3.10 Cálculos y expresión de resultados 8.3.10.1 Cálculos 8.3.10.1.1 Utilizar las cuentas obtenidas de las placas que contienen entre 15 y 300 colonias. 8.3.10.1.2 Calcular el número de cada microorganismo característico en la muestra utilizando la siguiente ecuación: N = ________ C______ (n1 + 0,1 n2) d Donde N: es número de microorganismos característico por Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 34/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: gramo muestra 1 NIZO Food Research, Kernhemseweg 2, Postbus 20 6710 BA, Ede, The Netherlands. C: es el valor numérico de la suma de colonias contadas en todas las placas n1: es el número de placas contadas utilizando la primera dilución. n2: es el número de placas contadas utilizando la segunda dilución d: es el valor numérico de la masa, en gramos, de la muestra no diluida presente en la placa con la primera dilución. EJEMPLO un factor de dilución 10-2 significa que 102 g o 10-2 mL de la muestra sin diluir (en el estado diluido) se han colocado en la placa. NOTA la primera dilución es la dilución con el contenido más alto de muestra. En caso de tres diluciones, calcule el número de cada microorganismo característico en la muestra de la prueba usando la ecuación siguiente. N = __________ C__________ (n1 + 0,1 n2 + 0,01 n3 ) d Donde n3 es el número contado en las placas utilizando la tercera dilución. 8.3.10.2 Expresión de resultados 8.3.10.2.1 Redondear el resultado obtenido en el punto anterior dos cifras significativas. Para tres cifras significativas, redondear la tercera cifra al cero más cercano. Si la tercer cifra es 5 redondear hacia abajo en caso de que la segunda cifra sea número par, y hacia arriba si la segunda cifra es número impar. EJEMPLO Redondear: 234 a 230 Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 35/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: 235 a 240 225 a 220 245 a 240 8.3.10.2.2 Si existen solamente cuentas menores de 10, reportar el número de microorganismos por gramo como “menores de 10 x 1/d” (siendo d el valor correspondiente a la dilución más baja). 8.3.10.2.3 Si existen solamente cuentas que exceden de 300, estimar la cuenta de las placas que contengan lo más cercano posible a 300 colonias y multiplicar por el recíproco de la dilución más alta. Reportar el valor como “número mínimo estimado de microorganismos por gramo”. 8.3.10.2.4 El resultado debe ser expresado como un número del 1 al 9,9 multiplicado por la dilución decimal apropiada. 8.3.10.2.5 El número total de microorganismos característicos, N, por gramo de muestra es igual a: N = NL + NS Donde NL es el valor del número de L. delbrueckii subsp. Bulgaricus por gramo, calculado en 8.3.10.1.2; NS es el valor del número de S. thermophilus por gramo, calculado en 8.3.10.1.2. 8.3.10.3 Ejemplos del cálculo 8.3.10.3.1 L. delbrueckii subsp. bulgaricus Asumiendo que la cuenta de L. delbrueckii subsp. bulgaricus dio los resultados siguientes (dos cajas Petri por cada dilución fueron incubadas): Dilución 10-5: 295 y 245 colonias; Dilución 10-6: 33 y 40 colonias; Entonces N = _____ C_____ = 295 + 245 + 33 + 40 = ___613 Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 36/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: __= 278,6 x 105 (n1 + 0,1 n2)d (2+0,1x2)10-5 2,2x10-5 De acuerdo con 8.3.10.2.1, esto es igual a 280 x 105 por gramo. El número estimado de L. delbrueckii subsp. bulgaricus, de acuerdo con 8.3.10.2.4, es por tanto 2,8 x 107 por gramo. 8.3.10.3.2 S. thermophilus De forma similar fue obtenido, para S. thermophilus, un número estimado de 4,9 x 108 por gramo de yogurt. El número total de microorganismos característicos es igual a: N = (2,8X 107) + (4,9 X 108) = 5,18 X 108 por gramo el cual, cuando es redondeando de acuerdo con 8.3.10.2.4 da: N = 5,2 X 108 por gramo de muestra. 8.3.11 Precisión 8.3.11.1 Repetibilidad La experiencia indica que si la diferencia entre dos pruebas independientes de la misma muestra excede el 30%, el procedimiento debe ser reexaminado para determinar las fuentes de error. 8.3.12 Informe de prueba El informe de prueba debe especificar: a) toda la información requerida para la completa identificación de la muestra; b) el método de muestreo utilizado, si se conoce; c) el método de prueba utilizado, con la referencia de esta Norma Mexicana; d) todos los detalles de operación no especificados en este procedimiento, o considerados como opcionales, junto con los detalles de cualquier incidente que pudiera haber afectado el resultado; e) el resultado obtenido de la prueba o, si la Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 37/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: repetibilidad ha sido comprobada, citar el resultado final obtenido. NOTAS informativas sobre el procedimiento Ninguno de los dos medios de cultivo recomendados (MRS acidificado y M17) son totalmente selectivos. La mayoría de las cepas de S. thermophilus no forman colonias visibles en el medio MRS acidificado en diluciones normalmente utilizadas para la cuenta de L. delbrueckii subsp. bulgaricus. Sin embargo, cuando el número de lactobacilos en la muestra de yogur es considerablemente más baja que el número de estreptococos, tienen que utilizarse diluciones menores para la cuenta de L. delbrueckii subsp. bulgaricus. Bajo estas condiciones, algunos S. thermophilus pueden formar colonias muy pequeñas o puntiformes en placas de MRS acidificado. Estas colonias pueden ser fácilmente diferenciadas a simple vista de las colonias de L. delbrueckii subsp. bulgaricus (que son de tamaño más grande) y pueden adicionalmente comprobarse microscópicamente. Además, algunas cepas de L. delbrueckii subsp. Bulgaricus muestran pobre o nulo crecimiento en medio MRS y algunas veces se dificulta diferenciarlas de S. thermophilus. Cuando las cepas de S. thermophilus crecen muy lentamente o no son capaces de crecer, se recomiendan algunas condiciones específicas tales como: - incrementar la temperatura de incubación (39 ºC a 42 ºC y 45 ºC aeróbicamente); - disminuir el contenido en -glicerofosfato; - modificar el pH; - tener mucho cuidado durante la agitación Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 38/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: Cuando las cepas de L. delbrueckii subsp. bulgaricus crecen muy lentamente o no son capaces de crecer, se recomiendan algunas condiciones específicas tales como: - incubación por más de tres días, hasta 5 o 6 días; - incrementar la temperatura de incubación (40 ºC a 42 ºC y 45 ºC por 48 h anaeróbicamente); - modificar el pH; - tener mucho cuidado durante la agitación; - ambiente gaseoso (enriquecimiento de CO2, únicamente CO2, etc). L. delbrueckii subsp. Bulgaricus cuando crece anaeróbicamente en el yogur, no puede ser enumerado en medio MRS. Este problema no ocurre al usar medio LB (ver nota en 8.3.9.7.1) bajo condiciones anaeróbicas a 50 ºC + 0,5 ºC por 72 h. Por otra parte, la mayoría de las cepas de L. delbrueckii subsp. Bulgaricus no forman colonias visibles en placas de medio M17 a las diluciones normalmente utilizadas para el conteo de S. thermophilus. Algunas cepas de L. delbrueckii subsp. bulgaricus pueden, sin embargo, formar pequeñas colonias puntiformes en medio M17 especialmente con muestras de yoghurt que presentan alto número de lactobacilos comparado con el número de estreptococos. Estas pequeñas colonias tienen generalmente aspecto lanoso y pueden distinguirse fácilmente a simple vista (y mejor con lente de aumento) de las colonias lisas, lenticulares y grandes de S. thermophilus y adicionalmente comprobarse microscópicamente. La selección del medio, la preparación de la muestra, los procedimientos de incubación y conteo son los Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 39/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: puntos más críticos de este ensayo. Una vez que los técnicos se familiarizan con el método, la exactitud mejora significativamente. 9. ETIQUETADO 9.1 Las etiquetas de los productos objeto de la presente Norma Mexicana, además de cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas vigentes NOM-002-SCFI-1993, NOM-008SCFI-2002, NOM-030- SCFI-1993 y NOM-051-SCFI1994 (Ver punto 3 Referencias), deben indicar lo siguiente: 9.2 La denominación del producto de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de esta Norma Mexicana, de forma que sea clara y visible para el consumidor. 9.3 El contenido de grasa y proteínas expresado en % 9.4 El origen de la grasa y la proteína. 9.5 En su caso, puede hacerse la declaración del término “probiótico”, siempre y cuando se cumpla con el punto 6.4 de esta Norma Mexicana. 10. BIBLIOGRAFIA CODEX STAN A-11a-1975 Norma del CODEX para el Yogur (Yoghurt) y el Yogur Azucarado; CODEX STAN A-11b-1976 Norma del CODEX para el Yogur (Yoghurt) Aromatizado y Productos Tratados Térmicamente después de la Fermentación; CODEX STAN 206-1999 Norma General del CODEX para el Uso de Términos Lecheros; CODEX STAN 243-2003 Norma del CODEX para Leches Fermentadas; ALINORM 03/11 APÉNDICE III Anteproyecto revisado de Norma para Leches Fermentadas (Adelantado al trámite 8); Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 40/41 COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) de la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche – alimentos – Lácteos - leche y producto lácteo (o alimento lácteo) – fermentado o Acidificado – denominaciones, Especificaciones y métodos de prueba. DICE en la NMX-F-703: MERCOSUR/GMC/RES No 47/97 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leches fermentadas; “La Leche y los Productos Lácteos en la Nutrición Humana”, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Roma, 1997; BADUI Dergal Salvador, “Diccionario de Tecnología de los Alimentos”, Alhambra Mexicana, México, 1988; FERNÁNDEZ Escartín Eduardo, “Microbiología Sanitaria Agua y Alimentos”, EDUG/ Universidad de Guadalajara, México, 1981; TORRES Vitela Refugio, “Flora intestinal, probióticos y salud”, Editorial Gráfica Nueva, México, 1999. 11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES La presente Norma Mexicana es únicamente equivalente en su punto 8.3 con la Norma Internacional ISO 7889:2003 Yogurt – Enumeration of characteristic microorganisms – Colony-count technique at 37 ºC. Comité de Normalización CANILEC versión 27 Septiembre 2010 Comentarios emitidos Justificación 41/41