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Incidentes en el Juicio de Amparo Cumplimiento sentencia Jean Claude Tron Propuesta expresión estructural Etapas de la sentencia Amparo directo Preámbulo Datos generales Resultandos Datos demanda original, autoridades y actos reclamados Garantías violadas Sentido y consideraciones de la sentencia reclamada Trámite Competencia tribunal Considerandos Procedencia de instancia Recepción de la demanda Pedimento del M. P. Auto de turno Materia Territorio Previsión en ley Artículo 158 L. A. Oportunidad Legitimación Certeza de actos Causas de sobreseimiento Conceptos de violación Análisis de fondo Aspectos previos Resolutivos Razones de: Constitucionales Legales y jurisprudenciales Artículos 74 en relación con 158, 73 y otros más L. A. Extinción acción penal Constitucionalidad leyes Competencia Audiencia Violaciones procesales Aspectos formales Exhaustividad Congruencia Fundamentación y motivación Votos Notificación Devolución de autos Votación Firmas Fe del secretario No ciertos Ciertos Violaciones procesales Procedencia Fondo a) b) c) d) e) Ad causam Ad procesum Aspectos materiales Fundados Insuficientes (Con. Viol.) Inoperantes Inatendibles Infundados Propuesta: Etapas de la sentencia Amparo directo Preámbulo Encabezado Datos Tribunal Partes Acto reclamado Antecedentes procesales Trámite Procedencia Antecedentes hechos relevantes Fijación de litis Síntesis información relevante Hechos de acto reclamado Argumentos de inconstitucionalidad Decisión Definición de temas y problemas a resolver Líneas argumentativas y conclusión Resolutivos Material para juzgadores: Índice y síntesis. Anexos, Síntesis de actuaciones o Transcripciones (caso de ser necesario) Sentencia y actos derivados: Aspectos Declaración de inconstitucionalidad Genérica o Específica Actos Naturaleza Efectos Agravio Jurídico Material Consecuencias Directas Indirectas Sentencia y actos derivados: Aspectos Declaración de inconstitucionalidad Actuaciones Omisiones Cosas Directas Consecuencias Indirectas Efectos (no hacer) (dar) Traducir valor de bienes a dinero contenido o alcance Exponer en detalle modo de cumplimiento Libertad de acción Constatar y evaluar (hacer) Predeterminado su Procedimiento determinará el Nuevas actuaciones Actos o consecuencias Indemnizaciones, devoluciones, etc. Cumplimiento sustituto Vinculantes Genérica o Específica Indicar que procede amparo o medio ordinario de impugnación (lo recomendable) acatamiento o realización de a) actos o b) procedimientos c) resultados involucrados en el cumplimiento Sentencia y actos derivados: Aspectos Declaración de inconstitucionalidad Restitución de la Garantía, sus consecuencias Directas Genérica [1] o Específica [2] Efectos Jurídico Material Traducir valor de bienes a dinero Actos concretos, [4] predeterminado su Procedimiento [5] determinará el Contenido o alcance Exponer a la responsable, en detalle, el modo de cumplimiento Libertad de acción Constatar y evaluar Agravio Indemnizaciones, devoluciones, etc. [3] Cumplimiento sustituto Vinculantes Naturaleza Efectos Actuaciones (hacer) Omisiones (no hacer o tolerar) Cosas (dar) Indirectas Nuevas actuaciones Acto Indicar que procede amparo o medio ordinario de impugnación (lo recomendable) Acatamiento o realización de: a) actos; b) procedimientos; o. c) resultados; involucrados en el cumplimiento Incidentes en ejecución y para cumplimiento de sentencias • Objetivo: – – – – – Solución real del conflicto Restitución jurídica y material Cumplimiento cabal del fallo Plena ejecución de sentencias Privilegiar verdad real sobre la procesal • Certeza de si hay o no cumplimiento real • Crear incidentes para definir circunstancias procesales Incidentes en ejecución y para cumplimiento de sentencias • Régimen jurídico: – Las previsiones legales son insuficientes, – La jurisprudencia ha debido crear conceptos, fines y reglas – Claridad y liquidez de condena (prestaciones) • Valores involucrados – Obligación estatal de impartir justicia – Asegurar cumplimiento oficioso de sentencias • Principios – – – – Suplencia Eficacia, verdad real sobre la procesal Inquisitivo y oficiosidad Informalidad Incidentes en ejecución y para cumplimiento de sentencias • Incidente de aclaración de sentencia • Incidente de liquidación de prestaciones • Trámite de cumplimiento • Incidente para determinar condiciones de cumplimiento – Autoridades ejecutoras o 3° perjudicado • Incidente de inejecución (ante varios órganos) • Incidente de cumplimiento sustituto – Cuantificación de daños y perjuicios • Incidente de repetición del acto reclamado • Inconformidad (por incumplimiento o repetición: Recurso) • Queja por indebido cumplimiento de resoluciones Aclaración de sentencia • Causas: – – – – Falta de claridad, confusión. Ambigüedad Incongruencia. Oscuridad de palabras Omisiones cuya corrección no varíe el sentido del fallo. • De plano. • Legitimado: – Solo el órgano jurisdiccional. – Convencerlo, provocar o cabildear la aclaración. Incidente de Liquidación de Prestaciones • La finalidad del juicio de amparo es restituir al gobernado en el ejercicio de la garantía constitucional violada, artículo 80 de la Ley de Amparo. • Esa restitución puede ser implícita o explícita e implicar: – Constituir derechos. – Restaurar situación previa. – Indemnizar por daños y perjuicios causados. • La condena a las responsables o tercero perjudicado debe ser: – Determinada. – En cantidad liquida. – Ejecutable. CAUSA: Determinación • Cuantificación de indemnización Liquidación • Puedan afectarse intereses de las partes.– Dirimirlo en la vía incidental para equilibrar los intereses en pugna. Notificación sentencia que ampara Proceso de cumplimiento (global) Abstención de ejecución Nuevo acto Incidente de ejecución sustituta Inconstitucional Cumple la sentencia Requerimiento informe en 24 Hs. cumplimiento Constitucional Con exceso o con defecto Integramente Nuevo juicio amparo Requerimiento a superior inmediato Segundo requerimiento a responsable Incidente de queja Repetición del acto Incidente de determinación cumplimiento Incidente de repetición Juez persiste en ejecución de sentencia Juez declara cumplida Requerimiento a superior del superior Fin Inconformidad (recurso) Fin Incidente de inejecución Envío de autos a SCJN Destitución y consignación de autoridad Sí Cumplimiento de Ejecutorias, principios y trámites C Explicación gráfica de la jurisprudencia 2a./J. 9/2001 y 2a./J. 55/2000 Sí Sentencia firme amparo 1) Juez estima cumplida Requiere No cumplimiento 2) Requiere cumplimiento a superior 3) Incidente de inejecución 4) Sin materia 5) No Envio autos a TCC / SCJN 107-XVI 4) Acredita cumplimiento Sí A H A D E F B G No cumplida 9) A Autoridades comunican cumplimiento 7) Vista al quejoso 7) Fin No No No C Repetición Destitución y consignación 107-XVI 6) K D H Juzgador declara vencido plazo 8) Verifica cumplimiento esencial 11) Devuelve autos a juez G Cumplida 10) B Incidente determinación cumplimiento G Sí Incumplimiento absoluto 12 A) B Notificación personal 10) Puede aducir: Inconformidad TCC / SCJN Nuevo acto que reitera al reclamado 14) No Cumplimiento defectuoso 12B) Queja JD o TCC I Nuevo acto viole garantías 12C) Nuevo juicio de amparo Fin Reitera acto reclamado 12D) Incidente de repetición Incidente de repetición J Sí Incumplimiento 13) F K ¿Procedente? Repetición Cumplida Sí No Fin Queja de queja No Fundado No Inconformidad TCC / SCJN No J No Conforme Sí Fin H Fundado J E Incidente cumplimiento sustituto C Sí I Sí C Fin Fin Fundado Sí F Exacto cumplimiento Fin Novena Epoca / Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIV, Octubre de 2001 / Tesis: 2a./J. 9/2001 / Página: 366 CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA. Del contenido de las jurisprudencias y tesis aisladas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido con relación al sistema legal sobre el cumplimiento de las sentencias de amparo, derivan los siguientes principios: 1. Cuando causa ejecutoria una sentencia de amparo la autoridad judicial correspondiente debe vigilar su cumplimiento, sin que pueda acordar el archivo del expediente, mientras aquél no ocurra. 2. En tanto no se cumpla con la sentencia de amparo debe requerir a la autoridad o autoridades responsables, a fin de que realicen los actos necesarios para ello. 3. Si no se logra el cumplimiento tendrá que acudir al superior o superiores, a fin de que intervengan para lograrlo. 4. Si no se consigue, de oficio o a instancia de parte, deberá abrir el incidente de inejecución de sentencia, acordando que, en virtud de no haberse cumplido con la sentencia que otorgó la protección constitucional, se remita el asunto a la Suprema Corte, para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a saber: que cese en sus funciones a la autoridad contumaz y se le consigne penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda. 5. Si durante el trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la responsable demuestra el cumplimiento, se declarará sin materia el incidente. 6. Si la responsable no demuestra haber cumplido, el Pleno del más Alto Tribunal emitirá resolución en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en relación con el funcionario o funcionarios que desacataron la sentencia de amparo. 7. En la hipótesis de que ante una sentencia ejecutoria que otorgó el amparo y, en su caso, ante las gestiones de la autoridad judicial federal correspondiente, para lograr su cumplimiento, la autoridad o autoridades responsables comuniquen que acataron la sentencia, el Juez de Distrito, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito o el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, deberán dictar un acuerdo dando vista al quejoso con ese informe, apercibiéndolo de que, de no desahogarlo dentro de un determinado plazo, se resolverá si se dio o no el cumplimiento al fallo protector, con apoyo en el referido informe y con los demás elementos con los que se cuente. 8. Vencido el plazo otorgado, en el supuesto de que no se haya desahogado la vista, el Juez de Distrito, el Tribunal Unitario de Circuito o el Tribunal Colegiado de Circuito, dictarán un acuerdo, debidamente fundado y motivado, en el que decidan si la sentencia de amparo fue cumplida o no. 9. En el caso de que la determinación sea en el sentido de que no se ha cumplido la sentencia, remitirán el asunto a la Suprema Corte, siguiéndose las reglas previstas en los puntos 4 a 6 anteriores. 10. Por el contrario, si resuelven que la sentencia de amparo se cumplió, deberán ordenar la notificación personal al quejoso del acuerdo respectivo, a fin de que esté en aptitud de hacer valer el medio de defensa procedente. 11. Para efectos del inciso 8, el juzgador de amparo se limitará, exclusivamente, a verificar si se cumplió o no la ejecutoria (inclusive si sólo fue el núcleo esencial del amparo), cotejando dicha ejecutoria con el acto de la responsable, pero absteniéndose de hacer pronunciamiento sobre cualquiera otra cuestión ajena. 12. Ante la determinación del Juez de Distrito, del Tribunal Unitario de Circuito o del Tribunal Colegiado de Circuito, correspondientes, podrán presentarse para el quejoso cuatro diferentes situaciones, respecto de las cuales estará en aptitud de hacer valer diferentes medios de defensa, en caso de que no esté de acuerdo con el pronunciamiento de cumplimiento: A. Que estime que no se dio en absoluto el cumplimiento, en cuyo caso procederá la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo, la que se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia, impugnándose, obviamente, el acuerdo del Juez o del tribunal que tuvo por cumplida la sentencia; B. Que considere que si bien se dio el cumplimiento, éste fue con exceso o defecto, procediendo el recurso de queja ante la autoridad jurisdiccional que corresponda; C. Que estime que habiéndose otorgado un amparo para efectos, que dejó plenitud de jurisdicción al órgano jurisdiccional responsable o dejó a la autoridad administrativa responsable en aptitud de emitir una nueva resolución, subsanando las irregularidades procesales o formales que dieron lugar a la protección constitucional, al emitirse la nueva resolución se trató de un acto nuevo, procederá el amparo, en relación con lo que resulte ajeno a la sentencia cumplimentada; D. Que llegue a la conclusión de que no obstante que se dio el cumplimiento, formalmente, al emitirse una nueva resolución ésta fue esencialmente idéntica al acto reclamado en el juicio de amparo en el que se pronunció la sentencia que se pretendió cumplimentar; en este supuesto podrá promover el incidente de repetición del acto reclamado. 13. Si lo que se interpone es la inconformidad y ésta resulta procedente se estará en las mismas condiciones especificadas en los puntos 5 y 6 mencionados. 14. Si después de haber causado ejecutoria una sentencia que concede el amparo e, incluso, después de haberse cumplido, el quejoso estima que las autoridades responsables realizaron un nuevo acto en el que incurrieron en repetición del reclamado, procederá plantear ante el órgano jurisdiccional competente que corresponda el incidente respectivo, siguiéndose idéntico trámite al señalado en los puntos 4 a 6 anteriores, relativos al incidente de inejecución de sentencia. Trámite de cumplimiento • Oficioso, eficacia, eficiencia y persistencia • Evitar retrasos o elusiones – Prevenciones jurídicas > órdenes y medios de apremio – Actuaciones materiales > Uso fuerza pública – Fincar responsabilidades, aún penales • Al o los funcionarios obligados – Incluye a superiores e inferiores jerárquicos y sustitutos • Precisión en señalar los actos a cumplimentar • Caducidad • Problemas – – – – Imprecisión de sentencia y sus efectos Comunicación indebida entre jueces y autoridades Poco interés judicial en cumplimiento (corrupción y desorden) Falta cultura jurídica Cumplimiento • Puntual – Núcleo esencial (mínimo) – Consecuencias directas e indirectas del acto reclamado • Excesivo o defectuoso • Imposible o inconveniente Razones: – Fácticas – Jurídicas • Supervenientes o cambio de situación jurídica – Declarar cumplido por imposibilidad o sustituto • Desacato o abstención • Repetición (núcleo esencial) Núcleo esencial de cumplimiento ¿Qué es? • • • • • • Garantía violada en el juicio de amparo Restauración del bien protegido Goce de garantía Sana intención de acatar el fallo Prestación esencial para restituir, tomando en cuenta el bien protegido en el amparo No son actos intrascendentes, preparatorios, preliminares o secundarios que solo aparentan el cumplimiento P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99 Incidente para determinar condiciones de cumplimiento • • • • Petición parte o de oficio Previo y especial pronunciamiento Ocurre en la etapa de ejecución o incidente de inejecución Vincula a: – Autoridades ejecutoras – 3º perjudicado • Regulación conforme C.F.P.C. • Finalidad.– Cabal restitución, núcleo esencial y consecuencias – Verdad real sobre la procesal – Determinar exactamente prestaciones y obligados Incidente de inejecución • Juez – Verifica regularidad procesal – Envía autos a tribunal colegiado de circuito • Tribunal colegiado de circuito – – – – Evalúa trámite y manda regularizarlo, en su caso; Sin materia o improcedente Prórroga Ultimo requerimiento / Dictamen envío S.C.J. • Suprema Corte de Justicia – Destituye y consigna – Cumplimiento sustituto oficioso – Sin materia SENTENCIAS DE AMPARO. CRITERIOS PARA DETERMINAR CUÁNDO ES EXCUSABLE O INEXCUSABLE SU INCUMPLIMIENTO. La reforma a la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el 18 de mayo de 2001, introduce los vocablos excusable e inexcusable en torno al incumplimiento de una sentencia de amparo, y aunque no los define, ni del debate parlamentario se advierten elementos que permitan conocer el sentido que el Poder Reformador de la Constitución quiso atribuir a esas expresiones, tal omisión no impide la aplicación de esa disposición, pues ésta sólo establece principios básicos y conceptos esenciales, cuyo desarrollo corresponde al juzgador, en este caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al ser la aplicación de las sanciones previstas en dicha fracción facultad exclusiva del Tribunal Pleno, a éste corresponde decidir en cada caso cuándo el incumplimiento es excusable y cuándo no lo es, máxime si se toma en consideración que en virtud de las disposiciones relacionadas con la inejecución de sentencias, sus lagunas han sido superadas por este Alto Tribunal en varios aspectos a través de la interpretación de las normas, así como del establecimiento de precedentes y de tesis jurisprudenciales que constituyen principios coherentes y lógicos sobre el particular. Por tanto, conforme a tales principios, desde una perspectiva jurídica y racional, el incumplimiento de una sentencia de amparo es excusable cuando exista una razón válida, a juicio de la Suprema Corte, que dispense la omisión en la satisfacción de la obligación restitutoria, en cuyo caso no deben aplicarse a la autoridad responsable las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional. Por el contrario, el incumplimiento es inexcusable cuando no exista esa razón que justifique la falta de acatamiento a los deberes impuestos por la ejecutoria de garantías o que disculpe la omisión, hipótesis en la cual deben aplicarse las medidas contenidas en el citado precepto constitucional. No. Registro: 181,448 Tesis aislada Materia (s): Común Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Mayo de 2004Tesis: P. XVII/2004Página: 143 Incidente de Inejecución de sentencia o Repetición del acto reclamado, Incidente Estudio previo secretario y dictamen magdo. ponente Pte. TCC Mag. ponente Quejoso Acdo. 5/2001, artículos 5º, fracción IV, 15 y 16, de la SCJN Radica Registra Requiere Apercibe Autoridad(es) responsable(s) Prórroga cumplimiento Da razones fundadas No demuestra Demuestra cumplimiento o ineficacia Da razones Demuestra No acredita SCJN TCC 10 días hábiles Incid. improcedente 10 días Devuelve a hábiles juez * Reponga procedimiento * Aclare términos cumplimiento Sin materia Improcedente Fin Fin Sin materia o Infundado Fin Dictamen envío a SCJ Destitución y consignación de la autoridad Fin Cumplimiento sustituto Fin Sin materia Fin Cumplimiento sustituto Solución alterna y excepcional Instancia de quejoso o decisión de SCJ • Con audiencia de las partes • Determinar monto de indemnización – Pretensiones (prestaciones convenidas o determinadas por el juez) – Pruebas • Resolución – Suma de dinero, correspondiente al valor económico de las prestaciones —de dar, hacer o no hacer— que la sentencia imponga a la responsable – No incluye ganancias lícitas dejadas de percibir por acto reclamado • Ejecución Cumplimiento sustituto Cuantía de prestaciones reclamables Daños y perjuicios Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: VI, Diciembre de 1997 / Tesis: P./J. 99/97 / Página: 8 •EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. El incidente de daños y perjuicios previsto en el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, en cuanto constituye un procedimiento a través del cual se logra el cumplimiento sustituto de la sentencia, no concede al quejoso más que el derecho a obtener una suma de dinero que corresponda al valor económico de las prestaciones de dar, hacer o no hacer que la sentencia imponga a la responsable o a la autoridad encargada de la ejecución, como si ésta se hubiera realizado puntualmente, sin que incluya conceptos o prestaciones distintas de las comprendidas en la sentencia, como sería el pago de las ganancias lícitas que el quejoso dejó de percibir con motivo del acto reclamado (perjuicios), pues la creación de esta vía incidental no obedeció a la intención legislativa de conferir al quejoso una acción de responsabilidad civil por naturaleza distinta de la acción de amparo, sino la de permitir a quienes no han podido lograr la ejecución de la sentencia de amparo, acceder a una situación de reparación equiparable a la de quienes han logrado el acatamiento ordinario del fallo, razón por la cual la cuantificación del pago en esta vía debe efectuarse analizando cuidadosamente la naturaleza del acto reclamado y de la prestación debida por la autoridad, ya que en ocasiones no es fácil distinguir entre el valor económico de esta última y el de otras prestaciones, como sería el lucro dejado de obtener, considerando, por ejemplo, que no es lo mismo acatar una sentencia de amparo concedida en contra de un acto de apoderamiento o destrucción de una cosa, en que la prestación debida es la devolución de la cosa o, en vía sustituta, el pago de su valor al momento de ejecutarse el fallo, que cumplir una sentencia que otorga el amparo en contra del cese de un servidor público, en el que la prestación debida es su restitución en el cargo con el pago de los haberes que debió devengar o, en vía sustituta, el pago de tales haberes y de una cantidad adicional que represente el valor económico que para el quejoso ocasione ser separado del cargo. Cumplimiento sustituto Requisitos de procedencia Novena Epoca / Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIII, Marzo de 2001 / Tesis: 1a. XI/2001 / Página: 107 INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. No es suficiente la propuesta de indemnización por parte de las autoridades responsables, su aceptación por el quejoso y el pronunciamiento del Juez Federal en relación con las manifestaciones que al respecto se hubieran hecho en el expediente de amparo respectivo, para considerar que ha procedido el incidente de pago de daños y perjuicios en cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, previsto en el último párrafo del artículo 105 de la ley de la materia, toda vez que conforme al contenido de dicho dispositivo, resulta indispensable que, una vez que hayan sido oídas las partes por el juzgador de amparo, se emita una resolución en la que se determine expresamente sobre la procedencia del incidente y, en su caso, la forma y cuantía de la restitución; por tanto, de no haberse dictado tal resolución, aun cuando el Juez Federal hubiera acordado en relación con diversas manifestaciones relativas a la indemnización propuesta y su aceptación, la posterior decisión de tener por cumplida la ejecutoria de amparo no constituye una revocación de sus propias determinaciones, pues al no haberse pronunciado en vía incidental y de manera expresa en relación con la procedencia del incidente de que se trata, debe entenderse que con la nueva resolución, lo estimó improcedente por encontrarse cumplida la ejecutoria de amparo. Inconformidad con cumplimiento (recurso) Procedencia, requiere de: • Proveído tenga por cumplida la sentencia • Se declare sin materia el cumplimiento por imposibilidad legal; o, • Cumplimiento sustituto sea desatendido (y no reconocido por el juez) • • • • • Trámite Vista a partes y resolución Suplencia Juez allega elementos Principios de cumplimiento, núcleo esencial Debe haber total cumplimiento, no basta parcial o defectuoso 2ª LII/95 Inconformidad con cumplimiento (recurso) Sentidos de la resolución: • Sin materia – Cumplimiento superveniente – Queja por cumplimiento – Cumplimiento sustituto • Improcedente – Parte legítima – Término de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por cumplida o inexistente la repetición) – Contra auto distinto al que declaró cumplido el fallo • Infundada – No contumacia de la autoridad, total cumplimiento • Fundada – No cumplimentado exhaustivamente el fallo, incorrecta apreciación del juez artículo 105 Incidente de repetición Causa • Sentencia que concede el amparo • Autoridad la cumplimenta • Reitera la violación que fue materia del juicio – Iguales: a) Supuestos, b) Motivos c) Contexto específico del que provino d) Medios o Forma y e) Fines Finalidad • Garantizar eficacia de la cosa juzgada – La restitución sea real, permanente y definitiva – Anular el acto que reitera – Objeto, fundamento y sujetos de la decisión • Determinar responsabilidad de la autoridad Incidente de repetición • • • • • Trámite Se recibe denuncia Vista por 5 días a las partes Alegatos y pruebas Resolución – Sin materia – Improcedente – Fundado o infundado Supletoriamente se aplica C.F.P.C. Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: II, Octubre de 1995 / Tesis: P. LXV/95 / Página: 116 INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido, habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo. Inconformidad con repetición (recurso) Sentidos de la resolución: • Sin materia – Queda insubsistente acto reiterativo – Restitución al agraviado • Improcedente – Parte legítima – Término de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por cumplida o inexistente la repetición) • Infundada – No incurrió la autoridad en repetición , exacto lo resuelto por juez • Fundada – Incurra la autoridad en repetición – Incorrecta apreciación del juez sobre tema repetición artículo 108 RECURSO E INCIDENTE DE QUEJA. Hipótesis diversas y materia de cada una de ellas. Artículo 95 de la Ley de Amparo, diversas fracciones: Incidente A. I. Exceso o defecto en cumplimiento de suspensiones Incumplimiento de libertad caucional Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias II III IV A. D. Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias IX 1 Queja A. I. Recurso A. D. Autos admitan demandas o ampliaciones notoriamente improcedentes Autos que desechen la ampliación de la demanda 2 Resoluciones de “Incidentes de queja” (queja de queja) Resoluciones durante el juicio que no admitan revisión, sean trascendentes y graves, causen daños y no sean reparables en sentencia definitiva 3 Proveidos que desechen pruebas antes de la audiencia Resoluciones que declaren sin materia el incidente de suspensión 4 Resoluciones después de fallado el juicio, no reparables Resoluciones de incidentes de daños y perjuicios Resoluciones dictadas en cumplimiento sustituto Autos concedan o nieguen suspensión provisional Suspensión 5 No provean en tiempo, concedan o nieguen Rehusen admitirlas Fianzas o contrafianzas Sin requisitos legales (garantías) Insuficientes Nieguen libertad caucional Causen daños o perjuicios notorios I VI V VI VI VI VI VII X XI VIII VIII VIII VIII VIII VIII Efectos de las sentencias Sentencia Sentido Violaciones [1] Procesales Efectos de la sentencia Plenitud de Amparo efectos Repone Nueva (v in procedendo) procedimiento sentencia jurisdicción [2] Amparo efectos Concesión De amparo Formales Modalidades (v in iudicando) [3] Total Restringida Con libertad de jurisdicción Sin libertad de jurisdicción 4 [4] (efectos concretos y precisos) Amparo liso y llano [5] por violaciones: Amparo efectos Fondo (v in iudicando) 3 Total Restringida Con libertad de jurisdicción Sin libertad de jurisdicción 4 (efectos concretos y precisos) Amparo liso y llano 5 4 Efectos de las sentencias Sentencia Sentido Violaciones [1] Procesales Efectos de la sentencia Modalidades Plenitud de Amparo efectos Repone Nueva (v in procedendo) procedimiento sentencia jurisdicción [2] Estudio integral y volver a decidir Amparo efectos Concesión De amparo Formales (v in iudicando) [3] Sin libertad de jurisdicción [4] Contestar petición omitida Total Restringida Con libertad de jurisdicción Amparo efectos Fondo 4 (efectos concretos y precisos) Amparo liso y llano [5] por violaciones: Total Restringida Con libertad de jurisdicción (v in iudicando) Indebida calificación de hechos volver a hacerlo 3 Sin libertad de jurisdicción 4 (efectos concretos y precisos) Amparo liso y llano 5 Interpretación específica y concreta cierta norma 4 Queja por indebido cumplimiento de resoluciones Materia • Exceso o defecto en cumplimiento de suspensiones • Incumplimiento de libertad caucional • Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias – – – – – Concedan amparo Sea en A.I. o A.D. Libertad de jurisdicción, no opera Defecto.- Dejar de hacer algo que ordene el fallo (quejoso) Exceso.- Sobrepasa o extralimita lo mandado (Aut. o 3° perj.) Queja por defectuoso cumplimiento • Condiciones de procedencia – Legitimación.- Parte en juicio y afectada – Oportunidad.- 1 año a partir de: • Resolución que manda cumplir • Actos que entrañan exceso o defecto – Idoneidad • Trámite.- Ante J.D. o T.C.C. • Resolución – Sin materia – Improcedente – Fundado o infundado QUEJA POR INDEBIDO CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES (ARTS. 95, 96, 98 L.A.) Q INICIO ESCRITO QUEJA POR CUALQUIER PARTE O PERSONA QUE AGRAVIE EJECUCION ¿ADMITE? SOLICITUD INFORME A LA AUTORIDAD EN RELACIÓN QUEJA Si HAY EXCESO VISTA M.P.F. 3 DÍAS RESOLUCIÓN ¿RECURSO DE QUEJA? REQUERIR CUMPLIMIENTO No HAY DEFECTO NO SI Fin NO ¿QUEJA? SI CUMPLIDA RESOLUCIÓN TRIBUNAL COLEGIADO Si RESOLUCIÓN TRIBUNAL COLEGIADO HAY DEFECTO NO ¿FUNDADO? HAY EXCESO CUMPLIDA Fin Queja incidente en amparo indirecto. Queja ante Juez de Dto. (1) Admisión Requiere informes autoridades 3 días Vista al M. P. Resolución (con o sin desahogo) 3 días Traslado con copias a las partes Legitimación: Frs. II y IV parte o partes agraviadas Fr. III cualquier parte Término: Frs. II y III en cualquier tiempo antes de que exista sentencia ejecutoriada Fr. IV 1 año a partir del auto que manda cumplir la sentencia (1) Con copia para cada una de las autoridades contra las que se promueva y partes en el juicio Ejecución Arts. 104 y 105 L.A. Archivo Arts. 98 y 95 II, III. IV Queja incidente en amparo directo. Queja recurso en contra de resoluciones de: Incidentes de queja (queja de queja). Incidentes de daños y perjuicios. Resoluciones en suspensión dictadas por responsables en amparo directo Queja ante T. C. C. (1) Admisión Requiere informes autoridades 3 días Vista al M. P. Resolución (con o sin desahogo) 10 días Traslado con copias a las partes Legitimación: Fr. V cualquier parte Fr. VII partes interesadas en el incidente y quien propuso fianza o contrafianza Fr. VIII cualquier parte Fr. IX parte o persona agraviada Término: Frs. V, VII y VIII 5 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida Fr. IX 1 año a partir del auto que manda cumplir la sentencia (1) Con copia para cada una de las autoridades contra las que se promueva y partes en el juicio Ejecución Arts. 104 y 105 L.A. Archivo Arts. 99 2 y 3 pp. y 95 V, VII, VIII, IX Concepto cibernético de juez FEEDBACK Perelman Información Cambio o flexibilización de normas por inadecuación de reglas Juez Sistema jurídico Buena Criterios decisión reiterados judicial (3) introducen Equilibra a la sociedad INPUT Impone paz judicial Medio social (1) OUTPUT Es imparcial no objetivo (2) Cambios en medio social FEEDBACK (2) (1) Hechos materia de la controversia Decisiones socialmente aceptables Retórica cumple función ideológica de justificación del derecho Necesidades sociales, justicia, etc. (3) Armoniza datos Jurídicos Flexibiliza normas Fácticos o sociales Adapta a medio social Fin Muchas gracias