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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Capital de la Provincia de Río Negro Capital histórica de la Patagonia D E C R E T O Nº 1725 Viedma, 23 de Noviembre de 2005 VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4826-S-05 del registro del Poder Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre este Municipio y el Ministerio de Desarrollo social representado por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Lic. Daniel Arroyo, sobre el plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra" para la puesta en marcha de 12 (doce) emprendimientos Productivos, aportando dicho Ministerio en carácter de subsidio no reintegrable la suma de Pesos Ciento Treinta y cinco Mil Setecientos Veinticuatro con Treinta centavos ($ 135.724,30); Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º: Aprobar el Convenio Nº 183/05, suscripto entre éste Municipio y el Ministerio de Desarrollo Social representado por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Lic. Daniel Arroyo, sobre el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra", el cual se agrega y forma parte de presente. ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar. Lic. JORGE FERREIRA DANIEL ARROYO Secretario Intendente Municipal y Ciudad de Viedma Ministerio de Desarrollo Social de Políticas Desarrollo Sociales Humano CONVENIO 183 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPALIDAD DE VIEDMA PROVINCIA DE RIO NEGRO Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL representado por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano Lic. DANIEL ARROYO, con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925 Piso 15 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, con domicilio en la calle Roca 146 de la Localidad de Viedma (CP 8500), representado por el Señor Jorge Carlos Ferreira, en su carácter de Intendente, DNI Nº 11.499.488, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", se conviene lo siguiente: PRIMERA: El objetivo del presente conviene es reglar la adhesión y participación de "LA MUNICIPALIDAD" al PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL "MANOS A LA OBRA" modalidad EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, establecido por Resoluciones MDS Nº 2186/2002, MDS Nº 1375/2004 y SPS y DH Nº 360/2004. SEGUNDA: "EL MINISTERIO", aportará en carácter de subsidio no reintegrable, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA ($ 135.724,30) para la suma puesta en marcha de doce (12) Emprendimientos Productivos: 1) Taller de Chapa y Pintura "Z", 2) Todo Suelto, 3) Almacén, 4) Contratista de Maquinaria Agrícola para Trabajos Rurales, 5) invernadero y Huerta Comunitaria, 6) Instituto Panacea (masaje, depilación y cosmetología), 7) "Plástico Patagonia ", 8) Servicio de mantenimiento calderón, 9) Panadería, 10) Vidriería, 11) Servicio para la Construcción Días, 12) Carpintería Alonso. TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" en la forma y con el destino indicado precedentemente, deberá invertir la totalidad de los fondos del subsidio, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la efectiva recepción del fondo en la cuenta bancaria habilitada para dicho fin. CUARTA: Las obligaciones que "LA MUNICIPALIDAD" asume, en el marco de su adhesión al PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL "MANOS A LA OBRA" modalidad EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS, son las siguientes: a) Habilitar una cuenta corriente especial a nombre de "LA MUNICIPALIDAD", cuta denominación será "Emprendimientos Productivos" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina o en otras entidades bancarias autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme lo prescrito en el Decreto Nº 892/95 del PEN y Decisión Administrativa Nº 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN, que le permitirá su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio la cuenta especial estará afectada exclusivamente, para la recepción y extracción de fondos de Proyectos. b) Efectuar las correcciones que correspondan conforme a los cruces realizados entre "EL MINISTERIO" y en SINTyS. c) Parte de los bienes producidos por "LA MUNICIPALIDAD" con el aporte de "EL MINISTERIO" serán destinados a las siguientes institución de bien público a través de la siguiente prestación: 2) Todo Suelto: Se donará la suma de $ 2994, de la siguiente manera: Entrega de 57Kg de productos fraccionados, otorgados con una frecuencia mensual por el plazo de un año a la Junta Vecinal del Barrio I.P.P.V, 3) Almacén: Se donará la suma de $ 3.000 de la siguiente manera: Entrega de 2.344 unidades de combustibles, otorgados con una frecuencia mensual por el plazo de un año, al Comedor Comunitario, Junta Vecinal Barrio General Lavalle 4) Contratista de Maquinas Agrícolas para Trabajos Rurales: Se donará la suma de $ 3.000 de la siguiente manera: Entrega de frutas y verduras, otorgados con una frecuencia mensual, por el plazo de 12 meses al Centro de Atención al Adolescente, Embarazada y Madre, 5) Invernadero y Huerta Comunitaria: Se donará la suma de $ 266 de la siguiente manera: Entrega de 70Kg de verduras otorgados por una frecuencia mensual por el plazo de un año, a la Junta Vecinal Barrio General Lavalle, 6) Instituto Panacea: Masaje, Depilación y Cosmetología): Se donará la suma de $ 1664, de la siguiente manera: entrega de 2 a 3 secciones de masajes, 1 a 2 secciones de cosmetología y 3 a 4 secciones de depilación, otorgados con una frecuencia mensual, por el plazo de un año al Centro Universitario Regional Zona Atlántica (CURZA), 7) "Plásticos Patagonia" se donará la suma de $ 3.000 de al siguiente manera, entrega de bolsas de residuos 45 x 60 en negras y rojas en un total de 300 paquetes de cada unas y bolsas de consorcio 60 x 75 en negras y rojas en un total de 125 paquetes de cada uno de los mismos, otorgados con una frecuencia mensual de una entrega de 20 paquetes de bolsas de consorcio después del sexto mes, respectos las bolsas de residuos, la entrega será de 50 paquetes mensuales de cada no (negras y rojas), también del sexto mes, por plazo de un año, al Hospital Artemidez Zatti, 8) Servicio de Mantenimiento Calderón: Se donará la suma de $ 689, de la siguiente manera: mantenimiento y arreglos de gas, agua y electricidad, otorgados con una frecuencia mensual por el plazo de un año, a la Escuela Nº 308, 9) Panadería: Se donará la suma de $ 3.000 de la siguiente manera: entrega de 1674,7 Kg. De pan y pre-pizzas, otorgados con una fr4ecuencia mensual, por el plazo de un año, al Comedor Tolosa Piti del Barrio Santa Clara, 10) Vidriería: Se donará la suma de $ 2910 de siguiente manera: entrega de 80 m2 de vidrio plano colocado, otorgados con una frecuencia mensual, por el plazo de 8 meses, a la Escuela Nº 276 "Mi B andera", 12) Carpintería Alonso: Se donará la suma de $2.618 de la siguiente manera: trabajos de carpintería en general, otorgados con una frecuencia mensual por un plazo de un año, a la Escuela Nº 2 "Juan de la Piedra". d) Remitir a la Dirección Nacional De Fortalecimiento Social las Actas Acuerdo en el plazo de 60 días desde la firma del presente convenio, de los siguientes proyectos: Taller de Chapa y Pintura "Z" y 11) Servicio para la Construcción Díaz. e) Contribuir con recursos propios, Humanos y materiales para afrontar gastos provenientes de su giro y desenvolvimiento regular, no vinculado al PROYECTO. Las erogaciones correspondientes a las operaciones en la cuanta especial serán afrontados por "LA MUNICIPALIDAD". f) Organizar, ejecutar y supervisar todas las actividades que impliquen el desarrollo del proyecto. g) Elaborar y remitir a la Autoridad de Aplicación del Programa, un informe de avance del estado de ejecución de la actividad y de la entrega de la producción comprometida, mas una evaluación del desarrollo del Proyecto en marcha, en forma cuatrimestral durante un año a partir del momento de la asignación del subsidio. h) Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y financiero, a fin de facilitar el control de la inversión de los recursos asignados para su rendición de cuenta; al efecto llevará un registro actualizado con la documentación respaldatoria de los ingresos y egresos propios del giro del PROYECTO, en forma separada de cualquier otra documentación. QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" acepta las facultades de "EL MINISTERIO" para efectuar por si o por quien esta designe, las auditorias técnico contables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrado y para solicitar en el momento que se necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente convenio. Independientemente del control y las auditorias que le compete a las Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y Auditoria General de la Nación, de acuerdo a lo señalado Nº 24.156. SEXTA: "LA MUNIICIPALIDAD" deberá efectuar la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere mediante la metodología prevista en la Resolución MDS Nº 2458/04. A este efecto resulta de aplicación establecido en la Ley Administración Financiera y de los Sistema de Control del sector Públicos Nacional Nº 24.156, su modificatorias y cumplimentarías conforme a los formularios que obran como Anexos al presente convenio. "EL MINISTERIO" a través de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO verificará también la efectiva aplicación de los fondos del subsidio a los distintos productivos previstos en el presente. SEPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a conservar debidamente archivada por el término de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme lo estipulado, en la presente cláusula precedente, la que estará a disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN- AREA DE RENDICIÓN DE CUENATAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por parte de este Ministerio en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias del control prevista en la Ley 24.156. OCTAVA: A la finalización del plazo estipulado en al CLAUSULA TERCERA "LA MUNICIPALIDAD" deberá preceder dentro de los TREINTA (30) días de vencido el mismo a la rendición final documentada de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo arriba estipulado, y a al devolución de aquellos fondos que no hubiere sido invertidos. Cuando fuere necesario un plazo mayor a este ultimo fin, el mismo deberá ser solicitado mediante nota fundada con suficiente anticipación al vencimiento del plazo previsto. La concesión de la prorroga quedará a criterio del "MINISTERIO" y en caso de ser acordada deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente. NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD" asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directa o indirecta que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con el subsidio otorgado con el presente. A tal efecto, "EL MINISTERIO" queda eximido de responder frente al reclamo alguno relacionado con ello. DECIMA: El cumplimiento por parte del "LA MUNICIPALIDAD" de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, así como también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales previstos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos de Artículo 21° de la Ley Nº 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiere corresponder, ya sean de carácter civil o penal. "EL MINISTERIO" queda exento de responsabilidad laborar, civil y penal por cualquier circunstancia que se derive de la ejecución del proyecto. DECIMA PRIMERA: En caso de declararse la caducidad del subsidio "EL MINISTERIO" podrá demandar a "LA MUNICIPALIDAD" por el reintegro de la suma entregada sin necesidad de previo requerimiento, dándole a la acción carácter de vía ejecutiva. "LA MUNICIPALIDAD" se somete, para cualquier acción emergente del presente Convenio, a competencia de los Tribunales federales de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo "LA MUNICIPALIDAD" renuncia al derecho de recusación sin causa ante el juez interviniente para el caso de suscitarse un conflicto de intereses entre las partes. DECIMA SEGUNDA: Los domicilios indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no se modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. En prueba de conformidad se aprueba dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2005.