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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Capital histórica de la Patagonia
D E C R E T O Nº 1725
Viedma, 23 de Noviembre de 2005
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4826-S-05 del registro
del Poder Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la aprobación del Convenio
celebrado entre este Municipio y el Ministerio de Desarrollo social representado por el Sr.
Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Lic. Daniel Arroyo, sobre el plan
Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra" para la puesta en
marcha de 12 (doce) emprendimientos Productivos, aportando dicho Ministerio en carácter
de subsidio no reintegrable la suma de Pesos Ciento Treinta y cinco Mil Setecientos
Veinticuatro con Treinta centavos ($ 135.724,30);
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Convenio Nº 183/05, suscripto entre éste Municipio y el
Ministerio de Desarrollo Social representado por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y
Desarrollo Humano, Lic. Daniel Arroyo, sobre el Plan Nacional de Desarrollo Local y
Economía Social "Manos a la Obra", el cual se agrega y forma parte de presente.
ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar.
Lic.
JORGE FERREIRA
DANIEL
ARROYO
Secretario
Intendente Municipal
y
Ciudad de Viedma
Ministerio de Desarrollo Social
de
Políticas
Desarrollo
Sociales
Humano
CONVENIO 183
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL representado por el Sr. Secretario de
Políticas Sociales y Desarrollo Humano Lic. DANIEL ARROYO, con domicilio en la
Avenida 9 de Julio 1925 Piso 15 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL
MINISTERIO", por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, PROVINCIA
DE RIO NEGRO, con domicilio en la calle Roca 146 de la Localidad de Viedma (CP 8500),
representado por el Señor Jorge Carlos Ferreira, en su carácter de Intendente, DNI Nº
11.499.488, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", se conviene lo siguiente:
PRIMERA: El objetivo del presente conviene es reglar la adhesión y participación de "LA
MUNICIPALIDAD" al PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA
SOCIAL "MANOS A LA OBRA" modalidad EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS de la
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, establecido por Resoluciones MDS Nº 2186/2002, MDS Nº
1375/2004 y SPS y DH Nº 360/2004.
SEGUNDA: "EL MINISTERIO", aportará en carácter de subsidio no reintegrable, la suma
de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON
TREINTA ($ 135.724,30) para la suma puesta en marcha de doce (12) Emprendimientos
Productivos: 1) Taller de Chapa y Pintura "Z", 2) Todo Suelto, 3) Almacén, 4) Contratista
de Maquinaria Agrícola para Trabajos Rurales, 5) invernadero y Huerta Comunitaria, 6)
Instituto Panacea (masaje, depilación y cosmetología), 7) "Plástico Patagonia ", 8) Servicio
de mantenimiento calderón, 9) Panadería, 10) Vidriería, 11) Servicio para la Construcción
Días, 12) Carpintería Alonso.
TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" en la forma y con el destino indicado
precedentemente, deberá invertir la totalidad de los fondos del subsidio, dentro de un
plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la efectiva
recepción del fondo en la cuenta bancaria habilitada para dicho fin.
CUARTA: Las obligaciones que "LA MUNICIPALIDAD" asume, en el marco de su
adhesión al PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
"MANOS A LA OBRA" modalidad EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS, son las
siguientes:
a) Habilitar una cuenta corriente especial a nombre de "LA MUNICIPALIDAD", cuta
denominación será "Emprendimientos Productivos" en una sucursal local del Banco
de la Nación Argentina o en otras entidades bancarias autorizadas por el Ministerio
de Desarrollo Social, conforme lo prescrito en el Decreto Nº 892/95 del PEN y
Decisión Administrativa Nº 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN, que le
permitirá su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio la cuenta
especial estará afectada exclusivamente, para la recepción y extracción de fondos de
Proyectos.
b) Efectuar las correcciones que correspondan conforme a los cruces realizados
entre "EL MINISTERIO" y en SINTyS.
c) Parte de los bienes producidos por "LA MUNICIPALIDAD" con el aporte de "EL
MINISTERIO" serán destinados a las siguientes institución de bien público a través
de la siguiente prestación: 2) Todo Suelto: Se donará la suma de $ 2994, de la
siguiente manera: Entrega de 57Kg de productos fraccionados, otorgados con una
frecuencia mensual por el plazo de un año a la Junta Vecinal del Barrio I.P.P.V, 3)
Almacén: Se donará la suma de $ 3.000 de la siguiente manera: Entrega de 2.344
unidades de combustibles, otorgados con una frecuencia mensual por el plazo de un
año, al Comedor Comunitario, Junta Vecinal Barrio General Lavalle 4) Contratista de
Maquinas Agrícolas para Trabajos Rurales: Se donará la suma de $ 3.000 de la
siguiente manera: Entrega de frutas y verduras, otorgados con una frecuencia
mensual, por el plazo de 12 meses al Centro de Atención al Adolescente,
Embarazada y Madre, 5) Invernadero y Huerta Comunitaria: Se donará la suma de
$ 266 de la siguiente manera: Entrega de 70Kg de verduras otorgados por una
frecuencia mensual por el plazo de un año, a la Junta Vecinal Barrio General Lavalle,
6) Instituto Panacea: Masaje, Depilación y Cosmetología): Se donará la suma
de $ 1664, de la siguiente manera: entrega de 2 a 3 secciones de masajes, 1 a 2
secciones de cosmetología y 3 a 4 secciones de depilación, otorgados con una
frecuencia mensual, por el plazo de un año al Centro Universitario Regional Zona
Atlántica (CURZA), 7) "Plásticos Patagonia" se donará la suma de $ 3.000 de al
siguiente manera, entrega de bolsas de residuos 45 x 60 en negras y rojas en un total
de 300 paquetes de cada unas y bolsas de consorcio 60 x 75 en negras y rojas en un
total de 125 paquetes de cada uno de los mismos, otorgados con una frecuencia
mensual de una entrega de 20 paquetes de bolsas de consorcio después del sexto
mes, respectos las bolsas de residuos, la entrega será de 50 paquetes mensuales de
cada no (negras y rojas), también del sexto mes, por plazo de un año, al Hospital
Artemidez Zatti, 8) Servicio de Mantenimiento Calderón: Se donará la suma de $
689, de la siguiente manera: mantenimiento y arreglos de gas, agua y electricidad,
otorgados con una frecuencia mensual por el plazo de un año, a la Escuela Nº 308,
9) Panadería: Se donará la suma de $ 3.000 de la siguiente manera: entrega de
1674,7 Kg. De pan y pre-pizzas, otorgados con una fr4ecuencia mensual, por el
plazo de un año, al Comedor Tolosa Piti del Barrio Santa Clara, 10) Vidriería: Se
donará la suma de $ 2910 de siguiente manera: entrega de 80 m2 de vidrio plano
colocado, otorgados con una frecuencia mensual, por el plazo de 8 meses, a la
Escuela Nº 276 "Mi B andera", 12) Carpintería Alonso: Se donará la suma de
$2.618 de la siguiente manera: trabajos de carpintería en general, otorgados con
una frecuencia mensual por un plazo de un año, a la Escuela Nº 2 "Juan de la
Piedra".
d) Remitir a la Dirección Nacional De Fortalecimiento Social las Actas Acuerdo en el
plazo de 60 días desde la firma del presente convenio, de los siguientes proyectos:
Taller de Chapa y Pintura "Z" y 11) Servicio para la Construcción Díaz.
e) Contribuir con recursos propios, Humanos y materiales para afrontar gastos
provenientes de su giro y desenvolvimiento regular, no vinculado al PROYECTO. Las
erogaciones correspondientes a las operaciones en la cuanta especial serán
afrontados por "LA MUNICIPALIDAD".
f) Organizar, ejecutar y supervisar todas las actividades que impliquen el desarrollo
del proyecto.
g) Elaborar y remitir a la Autoridad de Aplicación del Programa, un informe de avance
del estado de ejecución de la actividad y de la entrega de la producción
comprometida, mas una evaluación del desarrollo del Proyecto en marcha, en forma
cuatrimestral durante un año a partir del momento de la asignación del subsidio.
h) Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables,
administrativos y financiero, a fin de facilitar el control de la inversión de los recursos
asignados para su rendición de cuenta; al efecto llevará un registro actualizado con la
documentación respaldatoria de los ingresos y egresos propios del giro del
PROYECTO, en forma separada de cualquier otra documentación.
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" acepta las facultades de "EL MINISTERIO" para
efectuar por si o por quien esta designe, las auditorias técnico contables que se estimen
oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los
fondos suministrado y para solicitar en el momento que se necesario, toda la
documentación relacionada al objeto del presente convenio.
Independientemente del control y las auditorias que le compete a las Sindicatura General
de la Nación (SIGEN) y Auditoria General de la Nación, de acuerdo a lo señalado Nº
24.156.
SEXTA: "LA MUNIICIPALIDAD" deberá efectuar la rendición de cuentas documentada de
la inversión de los fondos que recibiere mediante la metodología prevista en la Resolución
MDS Nº 2458/04. A este efecto resulta de aplicación establecido en la Ley Administración
Financiera y de los Sistema de Control del sector Públicos Nacional Nº 24.156, su
modificatorias y cumplimentarías conforme a los formularios que obran como Anexos al
presente convenio. "EL MINISTERIO" a través de la SECRETARIA DE POLITICAS
SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO verificará también la efectiva aplicación de los
fondos del subsidio a los distintos productivos previstos en el presente.
SEPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a conservar debidamente archivada
por el término de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión
realizada de los fondos otorgados conforme lo estipulado, en la presente cláusula
precedente, la que estará a disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN- AREA DE RENDICIÓN DE CUENATAS DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL por parte de este Ministerio en el momento que lo considere
oportuno y sometida a las competencias del control prevista en la Ley 24.156.
OCTAVA: A la finalización del plazo estipulado en al CLAUSULA TERCERA "LA
MUNICIPALIDAD" deberá preceder dentro de los TREINTA (30) días de vencido el mismo
a la rendición final documentada de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo arriba
estipulado, y a al devolución de aquellos fondos que no hubiere sido invertidos. Cuando
fuere necesario un plazo mayor a este ultimo fin, el mismo deberá ser solicitado mediante
nota fundada con suficiente anticipación al vencimiento del plazo previsto. La concesión de
la prorroga quedará a criterio del "MINISTERIO" y en caso de ser acordada deberá
igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente.
NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD" asume íntegramente la responsabilidad respecto a las
consecuencias directa o indirecta que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas
respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con el subsidio otorgado con el
presente. A tal efecto, "EL MINISTERIO" queda eximido de responder frente al reclamo
alguno relacionado con ello.
DECIMA: El cumplimiento por parte del "LA MUNICIPALIDAD" de cualquiera de las
obligaciones que asume en este Convenio, así como también la comprobación de falsedad
u ocultamiento en la información proporcionada o bien la falta de cumplimiento de los
objetivos sociales previstos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en
los términos de Artículo 21° de la Ley Nº 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que
pudiere corresponder, ya sean de carácter civil o penal. "EL MINISTERIO" queda exento
de responsabilidad laborar, civil y penal por cualquier circunstancia que se derive de la
ejecución del proyecto.
DECIMA PRIMERA: En caso de declararse la caducidad del subsidio "EL MINISTERIO"
podrá demandar a "LA MUNICIPALIDAD" por el reintegro de la suma entregada sin
necesidad de previo requerimiento, dándole a la acción carácter de vía ejecutiva. "LA
MUNICIPALIDAD" se somete, para cualquier acción emergente del presente Convenio, a
competencia de los Tribunales federales de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo "LA
MUNICIPALIDAD" renuncia al derecho de recusación sin causa ante el juez interviniente
para el caso de suscitarse un conflicto de intereses entre las partes.
DECIMA SEGUNDA: Los domicilios indicados en el encabezamiento se consideran
constituidos para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras
no se modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad se aprueba dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2005.