Download INFORME Nº 143/99
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
INFORME Nº 143/99 DIVISION DE FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA DEPARTAMENTO DE EMPRESAS PUBLICAS INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO EFECTUADO EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), RELACIONADO CON EL ACATAMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL INFORME Nº 71/99, RELATIVO AL PROBLEMA DEL AÑO 2000 (Y2K) 1999 CONTENIDO Nº Página 1. INTRODUCCION 1 1.1 Origen del estudio 1 1.2 Alcance del estudio 1 1.3 Comunicación verbal de los resultados 2 RESULTADOS 2 2.1 Sobre los procesos de validación y prueba de ICETEL 2 2.2 Sobre los Planes de Contingencia 3 3. CONCLUSION 4 4. DISPOSICIONES 4 4.1 Al Consejo Directivo 4 4.2 A la Auditoría General 5 2. INFORME Nº 143/99 DIVISION DE FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA DEPARTAMENTO DE EMPRESAS PUBLICAS INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO EFECTUADO EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), RELACIONADO CON EL ACATAMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL INFORME Nº 71/99, RELATIVO AL PROBLEMA DEL AÑO 2000 (Y2K) 1. INTRODUCCION 1.1 Origen del estudio El estudio se realizó como parte de las evaluaciones selectivas programadas por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, orientadas a verificar el acatamiento de las disposiciones contenidas en nuestros informes relacionados con el problema del año 2000 (Y2K). 1.2 Alcance del estudio El estudio comprendió la verificación del acatamiento de las disposiciones contenidas en el Informe Nº 71/99, emitido por esta Contraloría General el 30 de junio de 1999, en el cual se indican las acciones mínimas que el Instituto Costarricense de Electricidad debía realizar para enfrentar y dar solución al problema del año 2000, conocido como Y2K, al tenor de lo establecido en la Circular Nº AUD-1363-98, publicada en el Alcance Nº 50 a La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto de 1998. 2 Es pertinente recordar que el estudio en comentario constituye una determinación del grado de cumplimiento de las referidas disposiciones y no debe ser considerado como una calificación respecto de la idoneidad de lo actuado por esa entidad, ya que es de exclusiva responsabilidad de esa Administración definir los métodos apropiados para solucionar oportunamente su específica problemática del año 2000 y prevenir las eventuales consecuencias que pudiera causar en la organización y los ciudadanos el uso de sistemas y equipos, de cualquier naturaleza, sensibles al manejo de fechas. 1.3 Comunicación verbal de los resultados Los resultados del presente estudio fueron expuestos y discutidos el 8 de octubre de 1999, con los siguientes funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad: Lic. Melvin Fernández Chanto, Coordinador Proyecto Y2K ICETEL; Ing. Leonardo Cubillo Zúñiga, Coordinador Proyecto Y2K ICELEC, Licda. Kattia Sandino Moreno, Auditora Informática ICETEL y Licda. Malgorzata Zacharkiewicz Soroko, Auditora Informática ICELEC. 2. RESULTADOS La labor efectuada por funcionarios de esta Contraloría, respecto de las acciones tomadas al 8 de octubre de 1999 por el Instituto Costarricense de Electricidad para acatar las disposiciones contenidas en el Informe Nº 71/99 del 30 de junio de 1999, permitió establecer que tanto ICETEL como ICELEC, han tomado acciones tendentes a solventar los requerimientos planteados en las citadas disposiciones. Sin embargo, se determinaron algunos asuntos que aún pueden ser objeto de mejora, en procura de la normal continuidad de las operaciones del ICE, según se detalla a continuación: 2.1 Sobre los procesos de validación y prueba de ICETEL En lo referente a los procesos de validación y prueba de equipos y sistemas susceptibles de falla por el error del milenio, se determinó, de conformidad con lo indicado 3 por el Lic. Melvin Fernández Chanto y por el Ing. Leonardo Cubillo Zúñiga, que tanto en ICETEL como en ICELEC, ya ejecutaron dichas pruebas con resultados exitosos. No obstante, en lo que respecta a la documentación de esas pruebas, ambos funcionarios indicaron que, con excepción de las pruebas de Telefonía de Chip de la Unidad Estratégica de Negocios de Telefonía, las cuales se desarrollaron sin generar la documentación correspondiente, todas las Unidades Estratégicas de Negocio (UEN) generaron el respaldo de dichas pruebas. En ese sentido, el Lic. Fernández Chanto indicó que la documentación de las pruebas de Telefonía de Chip no se ha generado, debido a que por recomendación del proveedor no era conveniente devolver la fecha del equipo, por lo que se está coordinando lo necesario para la documentación de las mismas. Por otro lado, también se determinó que las pruebas ya documentadas de ICETEL, todavía no han sido totalmente recopiladas por el coordinador del Proyecto Y2K. 2.2 Sobre los Planes de Contingencia Con respecto a la formulación y documentación de los planes de contingencia, dirigidos a la recuperación de los equipos y sistemas críticos de ICETEL e ICELEC, se determinó que con excepción de la Unidad Estratégica de Negocio del Centro Nacional de Control de Energía, que solamente generó un Plan de Restablecimiento, todas las restantes Unidades Estratégicas de Negocio generaron un plan de contingencias. No obstante lo anterior, se determinaron algunos aspectos que pueden ser objeto de mejora, respecto al proceso de generación de los planes de contingencia, según se expone a continuación: a) A la fecha del estudio, no se encontró evidencia documental de que los planes de contingencia elaborados por las UEN´s de ambos sectores hayan sido aprobados por la Administración Superior del ICE. 4 b) En cuanto al nivel de detalle al que llegan los planes de contingencia generados por ambos sectores, se determinó que algunos de ellos no han especificado los funcionarios responsables de su ejecución, ni los procedimientos detallados a realizar tanto en la situación propia de contingencia, como para el restablecimiento de las operaciones normales de la Institución. Sobre el particular, se hace la acotación de que algunos de esos planes de contingencia, pertenecientes a ICELEC, no fueron remitidos oficialmente por el líder de las UEN. c) En lo concerniente a las pruebas ejecutadas de dichos planes, se determinó que no se han efectuado las pruebas a los planes de contingencia elaborados en ICETEL. Al respecto, el Lic. Melvin Fernández Chanto indicó que se tiene previsto realizar dichas pruebas el 4 y 5 de diciembre del presente año. 3. CONCLUSION La evaluación de las acciones tomadas en el ICE para atender las disposiciones giradas en el informe Nº 71/99, emitido por esta Contraloría General el 30 de junio de 1999, permitió determinar que excepto por lo señalado respecto de la documentación de los procesos de validación y prueba, y lo indicado sobre la generación de los planes de contingencias, la Administración Superior de esa entidad, ha tomado importantes acciones tendentes a solventar los requerimientos planteados en la parte dispositiva del citado documento. 4. DISPOSICIONES 4.1 Al Consejo Directivo a) Impartir instrucciones a la Administración, para que siga adelante con los esfuerzos tendentes a lograr en forma oportuna y satisfactoria la conclusión del 5 Proyecto Año 2000, con el propósito de asegurar la continuidad de los importantes servicios que presta ese Instituto. b) Instruir a la Administración, a efecto de que sean debidamente documentadas las pruebas de Telefonía de Chip, correspondientes a la Unidad Estratégica de Negocios de Telefonía y que las restantes pruebas ejecutadas tanto en ICETEL como en ICELEC, sean remitidas formalmente al coordinador del Proyecto. c) Instruir a la Administración para que en materia de planes de contingencia se tomen las siguientes acciones: i. Que la Unidad Estratégica de Negocio del Centro Nacional de Control de Energía, elabore su específico plan de contingencias. ii. contingencia de ICETEL. Se efectúen oportunamente las pruebas a los planes de iii. Para que en la totalidad de los planes de contingencias generados en ese sentido, se incluyan los funcionarios específicos encargados de su ejecución y los procedimientos detallados a seguir tanto en la situación propia de contingencia, como para el restablecimiento de las operaciones normales de la Institución. iv. Dichos planes deberán ser formalmente aprobados por la Administración Superior de esa entidad. d) Comunicar a este órgano contralor, en los próximos 15 días las acciones adoptadas en torno a las anteriores disposiciones. 4.2 A la Auditoría General 6 Fiscalizar oportunamente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el punto 4.1 anterior; asimismo, continuar con las revisiones periódicas sobre el cumplimiento de los objetivos orientados a solucionar el problema del año 2000, y comunicar al Consejo Directivo y a esta Contraloría los resultados que se obtengan y las recomendaciones pertinentes.