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Adecuación del CAA a lo establecido en la Ley 26.905 «Promoción de la reducción del consumo de sodio en la población» Reunión CONAL N° 106 15 de abril de 2015 Lic. Jesica Cherñavsky Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos Instituto Nacional de Alimentos Ley 26.905 «Promoción de la reducción del consumo de sodio en la población» Sancionada el 13 de noviembre de 2013 Promulgada del 6 de diciembre de 2013 OBJETIVO: Promover la reducción del consumo de sodio en la población Ley 26.905 – Artículo 3° Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley: GRUPO DE ALIMENTOS PRODUCTOS CÁRNICOS Y SUS DERIVADOS PRODUCTOS MAXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y NO EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS: INCLUYE SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA. 1196 mg. GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN, LONGANIZA Y SOPRESATA. 1900 mg. GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS: CHORIZOS. 950 mg. GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS. 850 mg. GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS, BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS, MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS. 736 mg. Ley 26.905 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley: GRUPO DE ALIMENTOS FARINÁCEOS PRODUCTOS MAXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO CRACKERS CON SALVADO 941 mg. CRACKERS SIN SALVADO 941 mg. SNACKS GALLETAS 1460 mg. SNACKS 950 mg. GALLETAS DULCES SECAS 512 mg. GALLETAS DULCES RELLENAS 429 mg. PANIFICADOS CON SALVADO 530 mg. PANIFICADOS SIN SALVADO 501 mg. PANIFICADOS CONGELADOS 527 mg. Ley 26.905 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley: GRUPO DE ALIMENTOS SOPAS, ADEREZOS Y CONSERVAS PRODUCTOS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO CALDOS EN PASTA (CUBOS/TABLETAS) Y GRANULADOS 430 mg. SOPAS CLARAS 346 mg. SOPAS CREMAS 306 mg. SOPAS INSTANTANEAS 352 mg. Ley 26.905 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos (Anexo I de la Ley): - Productos cárnicos y derivados - Farináceos - Sopas, aderezos y conservas Comisión Nacional de Alimentos RECOMENDAR LA ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) De acuerdo a los límites máximos de sodio para cada producto, establecidos en el Anexo I de la Ley. Ley 26.905 - Artículo 7° La autoridad de aplicación debe adecuar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley... PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA adecuación del CAA a los valores establecidos en el Anexo I de la Ley Ley 26.905 – Artículo 3° Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley: GRUPO DE ALIMENTOS PRODUCTOS CÁRNICOS Y SUS DERIVADOS PRODUCTOS MAXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y NO EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS: INCLUYE SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA. 1196 mg. GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN, LONGANIZA Y SOPRESATA. 1900 mg. GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS: CHORIZOS. 950 mg. GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS. 850 mg. GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS, BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS, MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS. 736 mg. PRODUCTOS GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y NO EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS: INCLUYE SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo 294: 343: 344: 346: 349: 350: 351: 352: MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO 1196 mg. Jamón cocido Morcilla Morcilla de hígado Mortadela Salchicha tipo Frankfurt Salchichón Salchichón con jamón Salchichón de carne Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto. PRODUCTOS GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y NO EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS: INCLUYE SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo 360 360 360 360 360 MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO 1196 mg. bis: Fiambre de cerdo cocido tris: Fiambre cocido de pata de cerdo quater: Fiambre cocido de paleta de cerdo quinto: Fiambre cocido de lomo de cerdo sexto: Fiambre cocido de … para emparedados Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto. PRODUCTOS GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN, LONGANIZA Y SOPRESATA. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo 334: 335: 336: 338: 339: 340: MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO 1900 mg. Longaniza Longaniza a la española longaniza a la napolitana Salame Salamines Sopresatta Estos productos tendrán como máximo 1900 mg de sodio/100 g de producto. PRODUCTOS GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS: CHORIZOS. MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO 950 mg. Artículo 327: Chorizos frescos Estos productos tendrán como máximo 950 mg de sodio/100 g de producto. PRODUCTOS GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS. MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO 850 mg. Artículo 330: Hamburguesa Estos productos tendrán como máximo 850 mg de sodio/100 g de producto. PRODUCTOS GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS, BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS, MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS. Nuevo Artículo 443 bis MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO 736 mg. Artículo 443 bis EMPANADOS DE AVE «Se entiende por empanados de ave a los productos elaborados a partir de una rebanada o filete de carne de ave rebozada, o elaborados con trozos de carne de ave compactados y rebozados o elaborados con carne de ave molida o picada y prensada, sometidos a un rebozado, con o sin el agregado de sal, otros ingredientes incluidos en el presente Código y aditivos autorizados. Estos productos podrán expenderse crudos, cocidos o precocidos, congelados o no, acondicionados en envases bromatológicamente aptos. PRODUCTOS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS, BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS, MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS. Nuevo Artículo 443 bis 736 mg. Artículo 443 bis (continuación) EMPANADOS DE AVE Los productos elaborados a partir de una rebanada o filete de carne de ave rebozada se denominarán “Suprema de ….. rebozada o empanada” (completando el espacio en blanco con la especie de la que proviene la carne de ave), adicionando “cruda”, “cocida” o “precocida” y/o “congelada” según corresponda. Los demás productos se denominarán “Empanados de …..” (completando el espacio en blanco con la especie de la que proviene la carne de ave), adicionando “cruda”, “cocida” o “precocida” y/o “congelada” según corresponda. En ambos casos podrán agregarse denominaciones de fantasía. Estos productos tendrán como máximo 736 mg de sodio/100 g de producto.» Estos productos tendrán como máximo 736 mg de sodio/100 g de producto. Ley 26.905 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley: GRUPO DE ALIMENTOS SOPAS, ADEREZOS Y CONSERVAS PRODUCTOS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO CALDOS EN PASTA (CUBOS/TABLETAS) Y GRANULADOS 430 mg. SOPAS CLARAS 346 mg. SOPAS CREMAS 306 mg. SOPAS INSTANTANEAS 352 mg. PRODUCTOS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO CALDOS EN PASTA (CUBOS/TABLETAS) Y GRANULADOS 430 mg. Artículo 440: Caldos Los caldos deshidratados tendrán como máximo 430 mg de sodio/100 ml de producto preparado de acuerdo a las instrucciones del envase. PRODUCTOS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO SOPAS CLARAS 346 mg. SOPAS CREMAS 306 mg. Artículo 442: Sopas Las sopas, sopas concentradas y sopas deshidratadas preparadas de acuerdo a las instrucciones del envase, según corresponda, tendrán como máximo 346 mg de sodio/100 ml de producto listo para consumir. Las sopas cremas, sopas cremas concentradas y sopas cremas deshidratadas preparadas de acuerdo a las instrucciones del envase, según corresponda, tendrán como máximo 306 mg de sodio/100 ml de producto listo para consumir. PRODUCTOS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO SOPAS INSTANTÁNEAS 352 mg. Artículo 442: Sopas Las sopas deshidratadas instantáneas tendrán como máximo 352 mg de sodio/100 ml de producto preparado de acuerdo a las instrucciones del envase Ley 26.905 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley: GRUPO DE ALIMENTOS FARINÁCEOS PRODUCTOS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO CRACKERS CON SALVADO 941 mg. CRACKERS SIN SALVADO 941 mg. SNACKS GALLETAS 1460 mg. SNACKS 950 mg. GALLETAS DULCES SECAS 512 mg. GALLETAS DULCES RELLENAS 429 mg. PANIFICADOS CON SALVADO 530 mg. PANIFICADOS SIN SALVADO 501 mg. PANIFICADOS CONGELADOS 527 mg. PRODUCTOS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO PANIFICADOS CON SALVADO 530 mg. PANIFICADOS SIN SALVADO 501 mg. Artículo 725: PAN El pan sin salvado tendrá como máximo 501 mg de sodio/100 g producto y el pan con salvado tendrá como máximo 530 mg de sodio/100 g producto. PRODUCTOS PANIFICADOS CONGELADOS Nuevo Artículo 725 bis MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO 527 mg. Artículo 725 bis MASA CONGELADA PARA PAN «Con la denominación de Masa congelada para pan, se entiende el producto fermentado o no por levaduras obtenido por el empaste y amasado mecánico de una mezcla hecha con harina y agua potable con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de salvado, con o sin otras sustancias permitidas para esta clase de productos, los aditivos incluidos en el Artículo 750 y mantenido desde la elaboración hasta su expendio a una temperatura de congelación. Nuevo Artículo 725 bis Artículo 725 bis (Continuación) MASA CONGELADA PARA PAN Estos productos deberán expenderse en envases cerrados en cuyo rótulo se consignarán con caracteres bien visibles la denominación del producto, la fecha de vencimiento (día, mes y año) que habrá autorizado la autoridad sanitaria jurisdiccional luego de haber evaluado la propuesta presentada por el elaborador, la que deberá contener los ensayos efectuados para establecer su estabilidad acompañados por documentación de validez científica que los avalen; recayendo sobre el elaborador la responsabilidad de cualquier tipo de consecuencia derivada de la fijación incorrecta del lapso de aptitud; y la indicación: "Manténgase congelado". Estos productos tendrán como máximo 527 mg de sodio/100 g de producto. Estos productos tendrán como máximo 527 mg de sodio/100 g de producto. PRODUCTOS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO CRACKERS CON SALVADO 941 mg. CRACKERS SIN SALVADO 941 mg. GALLETAS DULCES SECAS 512 mg. GALLETAS DULCES RELLENAS 429 mg. Artículo 760: Galletitas, bizcochos y productos similares Las galletitas tipo crackers con o sin salvado tendrán como máximo 941 mg de sodio/ 100 g de producto. Las galletitas dulces tendrán como máximo 512 mg de sodio/100 g producto y las galletitas dulces rellenas tendrán como máximo 429 mg de sodio/100 g producto. PRODUCTOS SNACKS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO 950 mg. Nuevo Artículo 760 tris Artículo 760 tris PRODUCTOS PARA COPETÍN (SNACKS) O PARA APERITIVOS Con la denominación de productos para copetín (snacks) o para aperitivos se entiende a los elaborados a base de papas, cereales, harinas o almidones (derivados de cereales, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas), con o sin la adición de sal, especias, frutas secas, saborizados o no, con o sin el agregado de otros ingredientes permitidos, horneados o fritos. Podrán adicionarse los aditivos incluidos en la Resolución GMC Nº 02/08 incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPReI N°203/ 2008 y SAGPyA N°568/2008. Estos productos tendrán como máximo 950 mg de sodio / 100 g de producto. Se denominarán “Producto para copetín” o “snack”. Se podrá adicionar una denominación de fantasía. Estos productos tendrán como máximo 950 mg de sodio / 100 g de producto PRODUCTOS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO SNACKS GALLETAS Nuevo Artículo 760 quáter 1460 mg. Artículo 760 quáter SNACKS GALLETAS Con la denominación de snacks galletas se entiende a los productos elaborados a base de harina de trigo u otras o sus mezclas, con o sin salvado, con o sin la adición de sal, con o sin el agregado de especias y otras sustancias permitidas para esta clase de productos, saborizados o no, con o sin agentes químicos y/o biológicos autorizados, a los que se les da formas variadas. Se excluyen las galletitas que figuran en el artículo 760. Podrán ser adicionados de los aditivos incluidos en la Resolución GMC Nº 02/08 incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPReI N° 203/2008 y SAGPyA N° 568/2008. Estos productos tendrán como máximo 1.460 mg de sodio / 100 g de producto. Se denominaran snacks galletas. Podrá adicionarse una denominación de fantasía. Estos productos tendrán como máximo 1460 mg de sodio / 100 g de producto Ley 26.905 - Artículo 5° - Funciones de la Autoridad de aplicación: Fijar los valores máximos de Na y su progresiva disminución De los Grupos y productos alimentarios no previstos en el Anexo I ¡Muchas Gracias! Av. de Mayo 869 (C1084AAD), Buenos Aires - Argentina (+54-11) 4340-0800 / 5252-8200