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Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” ORDEN Nº 10 A.S.S.Al. Santa Fe, 21 de Febrero de 2013. VISTO: El expediente Nº 15601-0000651-7 del S.I.E. de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en donde consta el Protocolo de Análisis Nº 6428 de fecha 15/02/13 de esta Agencia el cual informa que el producto alimenticio Galletitas sabor a Roquefort, marca El Imperio, no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), y, asimismo, carece de determinada información obligatoria en el rótulo, y; CONSIDERANDO: Que por medio del Acta de Toma de Muestra AR Nº 04/13 de fecha 06/02/13 se tomó muestra en la localidad Armstrong del producto alimenticio Galletitas sabor a Roquefort, marca El Imperio, correspondiente al Registro Nacional de Establecimiento Nº 21-113359 y al Registro Nacional de Productos Alimenticios Nº E/T elaborado en la localidad de Villa Eloísa, Provincia de Santa Fe; Que el Protocolo de Análisis Nº 6428 de fecha 15/02/13 informa que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que el producto alimenticio no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y, asimismo, carece de la denominación de venta del alimento, la lista de ingredientes, el contenido neto, la leyenda de elaborado en o una similar y, además, el domicilio no coincide con el registrado; Que la falta RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado; Que, además, para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo; Que lo expresado en los párrafos anteriores configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284; Que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos; Que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” la salud de la población; POR ELLO El Director de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en uso de sus atribuciones ORDENA Artículo 1º.- Decomísese y prohíbase la comercialización en el territorio de la Provincia del producto Galletitas sabor a Roquefort rotulado de la siguiente manera: Marca: El Imperio RNE Nº: 21-113359 RNPA Nº: E/T Elaborador: Domingo Núñez Domicilio: 20 de Junio Nº 1141 Localidad: Villa Eloísa Provincia: Santa Fe Artículo 2º.- Otórguese un plazo de 72 horas –a contar a partir de la notificación de la presente- para efectuar descargo. Artículo 3º.- Continúese con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente. Artículo 4º.- Notifíquese al establecimiento con domicilio en calle Domingo Núñez, con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 911, de la localidad Villa Eloísa, Provincia de Santa Fe. Artículo 5º.- Infórmese al Instituto Nacional de Alimentos I.N.Al.), a las jurisdicciones provinciales y a la autoridad sanitaria de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) a los medios de comunicación y consumidores lo establecido en la presente orden. Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ing. Raúl Samitier Director Elaboración, Comercialización y Consumo de Alimento Seguro Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.