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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO Informe Seguimiento Hospital San Juan de Dios de La Serena 1., Fecha : 08 de noviembre de 2011 N° Informe : 56/2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO CE 430 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE QUE INDICA. OFICIO N° - - LA SERENA, 4- / 0 8 NOV. 2011 En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización del presente año y conforme las instrucciones impartidas por esa División, adjunto, para su conocimiento y fines pertinentes, un ejemplar del Informe de Seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 56, de 2010, aprobado por el infrascrito, relacionado con una auditoría a las Garantías Explícitas de Salud (GES) en el Hospital San Juan de Dios de La Serena. Saluda atentamente a Ud., GUSTAVO JORDAN ASTABURUAGA Contralor Regional de Coquimbo Contraloría General de La República A LA SEÑORA MARÍA ISABEL CARRIL CABALLERO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO JMR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO A LAS SEGUIMIENTO SOBRE OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL N° 56, DE 2010, EFECTUADO EN EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA. LA SERENA, O B !IR 2011 En cumplimiento del plan anual de fiscalización de la Contraloría Regional de Coquimbo para el año 2011, personal de Control Externo se constituyó en el Hospital San Juan de Dios de La Serena, con el objeto de efectuar el seguimiento a las observaciones señaladas en el Informe Final N° 56, de 2010, sobre una auditoría a las Garantías Explícitas de Salud (GES). El trabajo realizado determinó el siguiente resultado, en las materias que en cada caso se indican. I.- EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO GENERAL. Organización. En relación con esta materia, esta Entidad de Control instruyó al Hospital San Juan de Dios de La Serena elaborar y formalizar el manual de descripción de cargos de la Oficina GES. Al respecto, a la fecha del presente seguimiento, se constató que no obstante estar elaborados, no se han aprobado los procedimientos en cada una de las funciones que se desarrollan en los diferentes procesos de esa unidad, por lo que procede mantener la observación. Auditoría Interna. En la visita anterior, se observó que la función de auditoría interna era realizada por un solo funcionario; que esa unidad no contaba con un profesional que efectuara auditorías médicas; y que en relación con el informe de auditoría interna N° 13, de 2010, efectuada por el Servicio de Salud, sobre el GES, no se habían comprometido plazos de implementación de las medidas para subsanar las observaciones detectadas, responsables ni medios de verificación. AL SEÑOR DIRECTOR HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA PRESENTE / SED CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO En la fiscalización de seguimiento, se verificó que se asignó el cargo de jefe de auditoría interna, encargado del área clínica y administrativa; comprobándose además, que se contrató a una auditora para cumplir funciones permanentes en la citada unidad, lo que fue aprobado mediante resolución exenta N° 1.591, de 30 de mayo de 2011, cabe señalar que dicha funcionaria tiene a cargo materias de finanzas y administración. De acuerdo a lo anterior, corresponde levantar la observación. En cuanto a que no contaba con un programa de auditoría, lo que había sido modificado puesto que para el bienio 2010 — 2012 se elaboró un Plan General de Auditoría Interna, se verificó su existencia para el año 2011, el cual se encuentra sancionado por resolución exenta N° 1.159, de 14 de marzo del presente año, lo que permite dar por subsanada la observación. la citada señalar que en Cabe programación se comprobó que para el mes de septiembre se encontraba dispuesta la realización de un seguimiento a las observaciones del Informe Final N° 56, de 2010, emitido por esta Contraloría Regional. Ahora bien, en lo que respecta al informe N° 13, de 2010. emitido por el Servicio de Salud Coquimbo, sobre una auditoría a las Garantías Explícitas de Salud y un informe de compromiso de seguimiento 2010, se comprobó que la unidad de auditoría interna, no había realizado seguimiento a las observaciones detectadas en el citado informe toda vez que se encuentra programado en el mes de septiembre del presente año, según se consigna en el plan anual de auditoría interna. Por lo anterior se mantiene la observación planteada mientras no se concrete la actividad de fiscalización. Por otro lado, en cuanto a que el hospital gestionaría para el mes de septiembre de 2010, la contratación de un médico auditor para la unidad de auditoría interna; en visita de seguimiento se comprobó que aún no se ha contratado al personal para el mencionado cargo; esta labor la está supliendo el auditor encargado de la indicada unidad, lo cual no resulta procedente, dadas las competencias profesionales y el área que abarcan sus funciones, por cuanto el objetivo de una auditoría médica es analizar los eventos en la evolución de un paciente a través de un trabajo científico, que sirva para mejorar procedimientos, conductas, técnicas o incorporar conocimientos en esa área. De acuerdo con lo anterior, procede mantener la observación planteada en este punto. 3.- Reportes del Sistema de Información de Gestión de Garantía (SIGGES). ( En lo que respecta a los reportes que generan los sistemas de información operacionales sintetizados en el SIGGES, la oficina GES de este centro asistencial informó en fiscalización anterior, que se encontraban en revisión 9.605 garantías históricas incumplidas, de las cuales 2.300 corresponderían a incumplimientos reales y la diferencia correspondería a omisiones, errores del sistema, de digitación u otras causas; el hospital en esa oportunidad, se comprometió a revisar todas las garantías incumplidas, con la colaboración del Servicio de Salud Coquimbo y FONASA. 2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO En la visita de seguimiento, se comprobó que en la actualidad existen 435 garantías incumplidas del período 2005 — 2010, del total de 2.300 observadas en un principio. Asimismo, se verificó que los demás 7.305 casos, se encuentran corregidos, razón por la cual se da por subsanada la observación. 4.- Otras materias. En cuanto a la falta de registro en las fichas clínicas, las que se anotaban con letra ilegible, en fechas no correlativas, la identificación del nombre del médico tampoco era legible, agregando además, que no siempre confeccionaban el Informe Proceso de Diagnóstico, IPD, ni tampoco el Formulario de Cierre de Caso. En el seguimiento efectuado se procedió a validar una muestra de 48 casos cerrados del período marzo 2010 a enero 2011, de las patologías GES, correspondientes a cataratas, colecistectomía, cáncer de próstata, cáncer de testículo y linfoma en adultos; comprobándose que aún persisten las anotaciones ilegibles, fechas no correlativas y registro del nombre del médico ininteligible, lo que da cuenta que ese centro hospitalario no ha adoptado las medidas administrativas que subsanen eficientemente las citadas falencias. Ahora en relación a la no elaboración del IPD, se comprobó que de la muestra examinada, doce fichas clínicas no presentaban el formulario establecido en el Manual de Procedimientos del SIGGES, para confirmar o descartar el diagnóstico original. Asimismo, cabe agregar, que seis casos no contaban con el formulario en cuestión, sino con una hoja que simula el documento de Informe de Proceso de Diagnóstico, observándose en algunos formularios la falta de información que deben contener; razón por la que debe mantenerse la observación. En relación al formulario de Cierre de Caso, se verificó que de los 48 casos de la muestra, 34 fichas clínicas se encuentran sin este documento; por tanto, corresponde mantener la observación. Cabe señalar que el Hospital de La Serena, en su oportunidad indicó que el Servicio de Salud Coquimbo, implementaría los módulos Agenda, Referencia y Contrareferencia en el Sistema de Información de la Red Asistencial (SIDRA) en el mes de octubre de 2010, con el fin de mejorar los registros y emisiones de documentos del IPD y cierre de casos, entre otros. Al respecto, a la fecha del presente seguimiento, el Servicio de Salud no ha dispuesto la utilización del citado sistema en el referido hospital, por lo que debe mantenerse la observación en este punto. Por otra parte, sobre la observación referida a que no existía un efectivo monitoreo de las garantías en riesgo de incumplimiento por parte de la Subdirección Médica, toda vez que aún cuando se recibían los reportes, no se habían adoptado las medidas necesarias para prestar atenciones oportunamente. Al respecto, ese hospital señaló en su oportunidad, que el monitoreo correspondía a la Oficina GES; sin embargo, no acreditó la realización de gestiones sobre este punto. 3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO En la visita de seguimiento se procedió a inquirir información sobre el monitoreo de garantías próximas a vencer, la Encargada de la Oficina GES señaló que se entrega mensualmente a la Subdirección Médica un registro global de éstas, para que ese departamento realice un monitoreo. Por su parte, la citada subdirección señala que el seguimiento de las garantías próximas a prescribir debe realizarlo la Oficina GES, quienes por resolución exenta N° 1.873, de 16 de junio de 2011, tienen descritas sus funciones, entre las que se encuentra la señalada. Por lo tanto, queda de manifiesto que el Hospital de La Serena no ha implementado procedimientos adecuados, respecto al monitoreo, como asimismo, acciones necesarias para atender oportunamente dichas obligaciones, por lo que se mantiene lo observado. II.- Cumplimiento de Disposiciones Legales. Integridad de la Información. En relación a las diferencias de información entregada por el SIGGES que administra ese hospital y aquella proporcionada por FONASA, respecto de cinco patologías de la muestra del Informe, en la presente visita de seguimiento, esa entidad manifestó que el sistema SIGGES se encuentra en etapa de modificación y con ello permitirá consistencia en la información disponible para ambos intervinientes. De acuerdo a lo anterior, procede mantener la observación, toda vez que no consta que se haya realizado un análisis de las diferencias detectadas entre ambos sistemas. Contrataciones al Extrasistema. En relación a la observación formulada relativa a que siete convenios con médicos oftalmólogos no se encontraban actualizados; requeridos los antecedentes en el presente seguimiento, se verificó la renovación de los contratos de los siete profesionales oftalmológicos, advirtiéndose que cuatro fueron remitidos a esta Entidad de Control para su registro y tres fueron devueltos por el Servicio de Salud Coquimbo, mediante oficio Ord. 3E/N° 418, de 24 de marzo de 2011, sin que hasta la fecha hayan sido regularizados ante el Servicio de Salud Coquimbo para su posterior trámite de registro en esta Contraloría Regional. De acuerdo a lo anterior, corresponde mantener la observación planteada. Por otra parte, se comprobó que el Hospital de La Serena celebró convenios con profesionales para la realización de intervenciones quirúrgicas de cataratas con la modalidad de Consultores de Llamadas, para labores habituales, operatoria que no procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 19.664, que estipula que los servicios contratados bajo esta norma deben ser requeridos en forma ocasional y transitoria, situación que en la especie no ocurría. 4 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO Para verificar la corrección de las deficiencias observadas en el párrafo anterior, se constató la contratación de médicos oftalmológicos a través del plan 500, para funciones permanentes y, además, profesionales contratados exclusivamente como Consultores de Llamadas. Cabe agregar que ambos convenios son supervisados por la auditoría del área clínica y administrativa, quien controla y verifica el cumplimiento de aquellos, función asignada mediante resolución exenta N° 839, de 17 de marzo del 2011. Por lo expuesto, procede levantar la observación. La fiscalización también informó respecto de convenios no formalizados mediante resolución por parte de la Dirección del Servicio de Salud, omitiéndose el registro de la Contraloría General. Al respecto, la autoridad de esa entidad instruyó la realización de una investigación sumaria para determinar las responsabilidades en los hechos informados; sin embargo, a la fecha del presente seguimiento, aún no ha sido iniciada la etapa indagatoria de dicho proceso, no obstante que fue ordenado mediante resolución exenta N° 2.716, del 31 de diciembre de 2010, por consiguiente se mantiene la observación. Asimismo, esa Dirección deberá revisar el procedimiento sumarial, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal a cargo de substanciar el proceso, habida consideración de que los plazos que norman dicho procedimiento se encuentran vencidos; lo que se encuentra contemplado en el artículo 142 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Remesas de FONASA. En la fiscalización se comprobó que el Hospital San Juan de Dios de La Serena no recibe del Servicio de Salud Coquimbo el detalle de las remesas por concepto de prestaciones GES efectuadas, sólo datos globales de los recursos que se utilizan para el pago de remuneraciones y gastos operacionales. Las verificaciones practicadas en la visita de seguimiento, permitieron determinar que dicha situación se mantiene en la actualidad, sin que el mencionado centro de salud, haya adoptado las medidas administrativas que permitan obtener los datos necesarios que permitieran subsanar la citada falencia. Interconsultas. Sobre la ausencia de formulario de interconsulta en fichas clínicas o en otro archivo que el Hospital de La Serena haya destinado para ese fin, en su oportunidad el hospital no emitió pronunciamientos. Al respecto, de la revisión efectuada en visita de seguimiento, se constató que aún persiste la citada falencia, ya que no todas las fichas clínicas contaban con el formulario de Interconsultas para confirmar o descartar la patología, por lo que se mantiene el incumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimientos SIGGES. Por otra parte, el sistema SIDRA, que subsanaría parte de la observación, según el Servicio, aún no se implementa en dicho módulo. 5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO Ahora bien, sobre la instrucción de la Dirección del Servicio de Salud, que dispuso que a contar de octubre de ese año, los cupos de atención del nivel primario fueran restringidos, para procurar la disminución de los tiempos promedio de atención de pacientes entre la interconsulta y diagnóstico, por lo que el hospital debía priorizar las atenciones; se constató en la visita de seguimiento que se han implementado acciones con los centros de salud para coordinar de manera óptima las derivaciones por interconsultas de pacientes, es decir, éstos deben provenir de los establecimientos de salud con sus exámenes realizados y con ello se reduce la espera del diagnóstico, lo que no sucedía anteriormente. En consecuencia, se evidencia que se está dando cumplimiento a la disposición emanada de esa Dirección del Servicio de Salud, por lo que procede dar por subsanada la observación. Por otra parte el hospital se comprometió a no incluir a aquellos pacientes con derivación de prueba de lentes para presbicia (+3), en los cupos para pacientes de confirmación de cataratas, lo que permitiría aliviar la lista de espera. Sobre el particular, a la fecha del presente seguimiento, se constató que esa entidad instruyó a los centros de salud para que entreguen directamente a los beneficiarios los lentes, con lo cual se aumentaron los cupos para la atención de otras patologías oculares, todo lo cual se validó en el sistema SIGGES. Las medidas adoptadas permiten levantar la observación, sin perjuicio de lo cual, esa entidad deberá formalizar la instrucción sobre la materia. 5.- Información a los Beneficiarios (formulario de constancia de un problema de salud). En lo que se refiere a la inexistencia del formulario denominado "Consentimiento Informado", suscrito por los pacientes el Hospital de La Serena, por medio del cual el paciente reconoce que se le informó de los alcances de los procedimientos de diagnóstico o terapéuticos que le serán practicados y manifiesta si acepta o rechaza la alternativa sugerida, el establecimiento instruyó como requisito de ingreso a pabellón el contar con este formulario, a partir de agosto del 2010. Al respecto, para verificar el cumplimiento de mencionada disposición se tomó una muestra de 55 fichas clínicas, comprobándose que no se está dando cumplimiento a lo instruido por ese establecimiento de salud, tal como se señala en el siguiente cuadro. Total Muestra Sin Consentimiento Consentimiento Incompleto Cataratas 17 4 2 Colecistectomía 10 5 3 Cáncer de Próstata 10 6 1 Cáncer de Testículo Linfoma en Adultos Total 8 10 55 6 7 28 0 3 9 Patología GES De acuerdo a lo anterior, procede mantener la observación. 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO Confección del Informe Proceso de Diagnóstico. Se detectó en visita anterior que en general se da cumplimiento a la emisión del formulario Informe Proceso de Diagnóstico, IPD, sin embargo respecto del 5% de casos detectados esa entidad indicó que había sido una constante demanda de parte de la Subdirección y Oficina GES a los Jefes de Servicios y médicos tratantes, instruyéndoles en esa oportunidad que se formalizaran procedimientos que acreditaran el cumplimiento de tal obligación. Sobre el particular en la visita de seguimiento se constató que el hospital no ha formulado procedimientos que contengan los aspectos normativos y legales que deben cumplir los prestadores de estas patologías, por tanto, corresponde mantener la observación planteada. Cierre de Casos. Respecto a la observación referida a casos que están terminados, según consta en fichas clínicas, sin embargo, no se ha emitido el Formulario de Cierre, y consecuentemente, no se ha registrado en el SIGGES; todo lo cual se traduce en un incumplimiento o atraso en el sistema, corresponde señalar que en esta visita de seguimiento, se constató que aún persiste esta falencia, toda vez que el Hospital de La Serena, no ha instruido de manera formal a los profesionales y jefes de servicio de la utilización de formulario de cierre. 8.- Cumplimiento de la Garantía de Oportunidad. 8.1.- Tratamiento Quirúrgico de Cataratas. Respecto de la reducción de la lista de espera para el tratamiento quirúrgico, el hospital comprometió atenciones adicionales que a partir de agosto de 2010, comenzarían en horario de tarde y días sábado. Asimismo, aumentaría las intervenciones quirúrgicas de cataratas a contar del sábado 2 de octubre del 2010. En visita de seguimiento se constató que efectivamente se realizó a partir de agosto de 2010, el aumento de atención e intervenciones quirúrgicas; asimismo se consultó a la encargada Oficina GES sobre las medidas adoptadas por esa unidad para reducir la lista de espera para este año 2011, quien señaló que la Dirección del Hospital de la Serena, comprometió como meta interna reducir hasta fines del 2011 a un 100% la lista de espera, situación que actualmente se está trabajando con un equipo que se encarga de ubicación de casos y generación de registros, los que se contrastan con la lista de espera que es enviada una vez a la semana, para que el equipo constate si tienen realizados sus exámenes y/o evaluación preoperatoria para cirugía ambulatoria. Una vez realizado ese procedimiento, se procede a contactar ora I usuario y ofrecer la fecha de cirugía. 7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO En virtud de lo anterior, las explicaciones otorgadas por la encargada de la Oficina GES y las comprobaciones del procedimiento, permiten subsanar las observaciones formuladas por este Órgano de Control. 8.2.- Linfoma en Personas Mayores de 15 años. En relación con lo observado en fiscalización anterior, relativo a tres casos de fallecimientos por garantías exceptuadas, que no se encontraban cerrados por falta del formulario de rigor y que otros dos casos no contaron con garantía de seguimiento; en el presente seguimiento se verificó que los casos por fallecimientos cuentan con la documentación correspondiente en la ficha clínica, en tanto, uno de los dos casos de garantía de seguimiento fue corregida, la que se encuentra incumplida con hito y la otra, la ficha del paciente no fue encontrada para su revisión. De acuerdo a lo anterior, se da por superada la observación. 8.3.- Colecistectomía Preventiva del Cáncer de Vesícula en personas de 35 a 49 años. En lo referente a la muestra observada en fiscalización anterior, se comprobó la existencia de atrasos en seis casos de garantías por confirmación diagnóstica y doce garantías de intervención quirúrgica y en este último, un total de cinco casos no fueron atendidos. Frente a esta situación el Hospital de La Serena argumentó en esa oportunidad que las garantías de confirmación diagnóstica corresponden a Atención Primaria de Salud, APS, pero que igualmente enviaban casos con sospecha en forma regular, incumpliendo lo establecido, situación que impedía que muchos pacientes con la patología confirmada, tuvieran una atención oportuna y rápida. Cabe agregar, que en el año 2009 el hospital presentaba una disminución de horas contratadas de cirujanos, sin que las medidas para superar dicha falencia fuesen efectivas, por razones ajenas a la gestión del hospital. Se comprometió en esa oportunidad a resolver las garantías vencidas de tratamiento en un plazo máximo que se extendería al 31 de enero de 2011. Por lo anteriormente expuesto, se solicitó información a la Oficina GES, sobre las medidas adoptadas por ese centro de salud, entidad que señaló que el Hospital de La Serena no ha emitido instrucciones formales, sino sólo verbales al personal que labora en los centros de atención primaria, en relación a que el procedimiento de ecotomografía debe ser efectuado por la APS y, con el cual se confirma el diagnóstico, sin ser necesario repetir dichos exámenes, lo que redunda en que no se produzcan retrasos en la atención. 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO Por otra parte, el hospital señaló que a contar del 2011 se aumentó la contratación de prestaciones para la ejecución de cirugías a través del Plan 500, con el objeto de disminuir el plazo de resolución de garantías vencidas de tratamiento; medida, cuyo resultado se evaluará a noviembre de 2011. De lo expuesto, y sin perjuicio de entender que las acciones adoptadas servirán para dar cumplimiento a los plazos establecidos, se mantiene la observación hasta que esa institución valide la efectividad de las acciones implementadas. 8.4.- Cáncer de Próstata. Con respecto a la observación de la muestra tomada en fiscalización anterior, se determinó que la existencia de cinco garantías de incumplimiento de seguimiento. A la fecha de la presente visita, se determinó que tres de las garantías fueron corregidas en el sistema SIGGES; una se va solicitar al Hospital Van Büren para su corrección, ya que ese Servicio no ingresó la prestación al SIGGES, toda vez que el paciente pertenecía a ese centro asistencial y por último queda un caso en que se debe exceptuar la garantía de seguimiento, por criterios de exclusión, es decir por fallecimiento del paciente. Por otra parte, se constató que a partir de agosto de 2010 se aumentaron las horas de control de urología y se definió la atención indiferenciada para los pacientes, como se mencionó en el Informe Final N° 56, de 2010, lo que permite dar por subsanada la observación. 8.5.- Cáncer de Testículos. Se advirtió en la auditoría que existían seis casos de garantías de seguimientos incumplidas, lo que representaba en la muestra anterior un 50%, los que fueron regularizados durante el período fiscalizado, sin embargo, no fueron aclarados en su oportunidad. Sobre el particular, requeridos los antecedentes de la observación se comprobó que dos casos fueron corregidos y se encuentran en seguimiento; a su vez, existen otros tres casos en que la garantía en cuestión no procede, por encontrarse descartado el diagnóstico y por rechazo de prestación, y por último se evidenció un caso en que la garantía de seguimiento corresponde a otro establecimiento de salud; todo lo anterior evidencia las medidas adoptadas y con ello se procede a levantar la observación. 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO CONCLUSIONES. verificaciones las con Conforme practicadas en la presente visita de seguimiento, es dable concluir que el Hospital San Juan de Dios de La Serena ha dado cumplimiento en forma parcial a las indicaciones efectuadas por esta Contraloría Regional a través del Informe Final N° 56, de 2010. Respecto de aquellas observaciones que aún estan pendientes de resolver, el hospital deberá gestionar y adoptar, sin más trámite, las medidas que a continuación se indican: Formalizar el Manual de Descripción de Cargos de la Oficina GES. Disponer el cumplimiento del plan de seguimiento de la Unidad de Control Interno del Hospital, en particular referido al informe N° 13, de 2010, del Servicio de Salud Coquimbo. Arbitrar las medidas administrativas que procedan para designar la función de un auditor médico cuyas competencias profesionales se encuentren acordes con el desempeño del cargo. Reiterar de manera formal a los funcionarios y profesionales la obligación de acatar el uso de formularios del Manual de Procedimientos del Sistema GES, con el objeto de subsanar la omisión o ilegibilidad de los registros y el archivo de los formularios GES en las fichas médicas de los pacientes, en particular los IPD y los cierres de casos. Adoptar las medidas necesarias para que se implementen en el corto plazo los módulos agenda, referencia y contrareferencia del sistema de información de la red asistencial SIDRA, con el fin de mejorar sustancialmente los registros y emisiones de documentos requeridos en el Manual de Procedimientos del GES. sistema de Implementar un monitoreo y seguimientos de las garantías en riesgo de incumplimiento, designando de manera formal el funcionario responsable en las propias unidades. análisis de las Realizar un diferencias detectadas entre los sistemas de información SIGGES y FONASA referida a las cinco patologías de la muestra de este informe para proceder a regularizar o a prestar la atención médica requerida. Regularizar ante el Servicio de Salud Coquimbo, las contrataciones efectuadas con tres oftalmólogos, de quienes el Servicio mencionado devolvió sus antecedentes, para su posterior cumplimiento del Trámite de Registro en esta Contraloría Regional. 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO El Director del Servicio de Salud de Coquimbo deberá revisar el procedimiento sumarial ordenado por su resolución exenta N° 2.716, del 31 de diciembre de 2010, con el objeto de adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal a cargo de substanciar el proceso, en atención del artículo 142 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Insistir ante el Servicio de Salud Coquimbo para el envío de información detallada de las remesas por concepto de prestaciones GES efectuadas. los Instruir que se archiven formularios de interconsultas, ya sea en las fichas clínicas correspondientes o en archivos dispuestos para ese fin. Formalizar, mediante un documento institucional, la exigencia de cumplir la suscripción del formulario "Consentimiento Informado" por parte del paciente, como requisito de ingreso a Pabellón. 13.- Arbitrar las medidas administrativas para recobrar la ficha clínica 584.499, extraviada en el hospital, perteneciente a don Ramón García, verificar la consistencia e integridad de los antecedentes que contiene, toda vez que constituye un documento de carácter confidencial, dando observancia a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, la cual dispone que "el responsable de los registros o bases donde se almacenan datos personales con posterioridad a su recolección deberá cuidar de ellos con la debida diligencia, haciéndose responsables de los daños." 14.- Gestionar las acciones administrativas pertinentes, con el objeto de reducir los tiempos de resolución de garantías de los pacientes con Colecistectomía Preventiva del Cáncer de Vesícula, cuya efectividad debía ser evaluada a noviembre de 2011. Saluda atentamente a Ud., GUSTAVO JORDAN ASTABURUAGA Contralor Regional de Coquimbo Contraloría General de La República 11 www.contraloria.c1