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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNiDAD DE SEGUIMIENTO INFORME DE SEGUIMIENTO Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloísa Díaz Número de Informe: 10412013 4 de diciembre de 2014 a www. contra lo ri a .cI CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DM N° 3.992/2014 REF.: N° 190.969/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 8401C14 *94347 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloísa Diaz. Saluda atentamente a Ud., DON7~t4[oR / fiL / / 1’ ALA SEÑORA HELIA MOLINA MILMAN MINISTRADESALUD PRESENTE rut C—l ~TECEDJ ZÚÑIGA LA REPÚBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DAA N° 3.993/2014 REF.: N° 190.969/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 0401C14 *94348 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloisa Díaz. Saluda atentamente O~11~LOR GENER~IL GLORIA BRIONES NEIRA &IbJfl DMaMn de Aflda A&IinistaflhJ AL SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE PRESENTE E pd., CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. DM N° 3.994/2014 REF.: N° 190.969/2014 SANTIAGO, 0401014 *94349 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloísa Díaz. Saluda atenta GLORIA BRIONES NEIRA Subjefe DMW de kd~tda A~nIsuafjya / / AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL DE SALUD RESENTE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DM N° 3.995/2014 REF.: N° 190.969/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, O4D~t14 *94350 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloísa Díaz. Saluda atenta GLORIA BRIONES NEII Subjefe DMdÓn de Audltda MmÑUaUva / AL SEÑOR DIRECTOR COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ ?RESENTE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DAA N° 3.996/2014 REF.: N° 190.969/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 04D1C14 *94351 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloísa Díaz. Saluda POR ORDEN DEL CONTRALOR GLORIA BRIONES NEIRA Subjeh DMsiÓn de kdbrfa AánÑuaff~ r~?fl 1htE!~E2J A LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ PRESENTE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DAA N° 3.997/2014 REF.: N° 190.969/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 0401C14 *9435~ Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloísa Díaz. rl 7/ AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ~PRESENTE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO USEG 125/2014 REF. N° 190.969/2014 SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N° 104, DE 2013, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN EL CENTRO DE DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO DRA. ELOÍSA DíAZ, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLÍCITAS EN SALUD, GES. SANTIAGO, 04 DIC. 2014 De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 104, de 2013, sobre auditoría al macroproceso de atención de público en relación con lo previsto en la ley N° 19.966, que Establece un Régimen de Garantías en Salud, comprendiendo las patologías con alguna de las garantías retrasadas al 31 de diciembre de 2012, y las excepciones confeccionadas o generadas dentro y fuera del plazo legal garantizado, a la misma fecha por el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloisa Díaz, CDT, el cual forma parte de la red asistencial del Complejo Hospitalario San José, CHSJ, para lo cual se consideraron las disposiciones contenidas en el decreto N° 1, de 2010, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, el que garantiza las prestaciones para los 69 problemas de salud que se encontraban vigentes al mes de abril de 2013, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control. La funcionaria que ejecutó esta fiscalización fue la Señorita Sylvana Gutiérrez Palma. El proceso de seguimiento consideró el referido Informe Final N° 104, de 2013, y la respuesta a dicho documento remitida mediante oficio ordinario N°489, de 2014, a esta Contraloría General. Los antecedentes aportados fueron analizados y complementados con las validaciones correspondientes en la entidad, con el objeto de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican. i1 si ‘40 / AL SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLiCA DIVISIÓN DE AUDITORiA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO 1. OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO CONCLUSIÓN Se detectó que el Manual de Procedimientos Atención En su respuesta, la entidad indicó que efectuó la Se verificó que por la resolución exenta N” 2.779, En razón de las medidas GES, que otorga la información sobre las caracteristicas corrección del manual, de 12 de mayo de 2014, del Complejo Hospitalario adoptadas, se subsana la generales de la gestión de las GES en el hospital para el San José, se formalizó el ‘Manual de observación. desempeño de sus funciones, no habia sido aprobado Procedimientos de Coordinación Administrativa y 1 1 Manual de mediante un acto administrativo, transgrediendo lo Atención Pacientes GES”. El citado documento, Procedimientos GES dispuesto en el articulo 30 de la ley N” 19.880, que define la estructura de la Unidad de Coordinación Establece Bases de los Procedimientos Administrativos GES, la descripción de las funciones de cada cargo que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración y los procedimientos con los cuales se desarrollan del Estado. las labores asociadas a las garantías. Del total de fichas médicas solicitadas, la del paciente RUT 6.558.XXX-X, afectado por una patología de cataratas, no fue entregada por el CDT a esta Contraloria General, por cuanto ella no fue encontrada, situación que vulneró lo previsto en el capitulo IV, letra O. del manual de la Sección de Orientación Médico Estadístico, SOME. 111.2.1 No entrega de las fichas clínicas de los pacientes Al respecto, la institución fiscalizada presentó el memorándum N° 116, de 9 de mayo de 2014, por el cual instruyó a los funcionarios de la Unidad de Coordinación GES, el registro en la ficha clínica de todos los pacientes enviados al extrasistema. De la visita efectuada, se determinó que la ficha En virtud de las acciones clínica no proporcionada corresponde a un paciente efectuadas, se subsana lo cuya atención post operatoria, fue derivada a una objetado. interconsulta en el Hospital Clinico de la Universidad de Chile. Conforme lo expuesto, se constató que la instrucción anunciada comprendió que todo paciente derivado, al extrasistema, por convenio marco con el CDT, debe poseer sin excepción la ficha clínica, especificar el motivo y el prestador al que fue enviado, además de consignar en el SIGGES de prestaciones con modalidad “Compra al Extrasistema” y la indexación en la ficha clínica de las atenciones. Cabe señalar, que el expediente no habido fue proporcionado con motivo de la fiscalización de seguimiento. 4.- CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO 2. OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN N OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO 1,4 Formulario de constancia de un problema de salud garantizado Se advirtió que de 40 fichas clinicas, con alguna de las patologías GES, 29 de ellas equivalentes al 73% del total, no contaban con el formulario de constancia de información al paciente GES, documento de carácter obligatorio por el cual el prestador debe comunicar al paciente que padece de una patología garantizada, conforme lo dispuesto en el articulo 24 de la ley N 19.966, que Establece un Régimen de Garantías en Salud, El recinto de salud, señaló que emitió instrucciones sobre la materia observada, mediante el memorándum N~ 103, de 28 de abril de 2014, dirigido a la comunidad hospitalaria que otorga prestaciones GES. 111.1.1 Falta de En la revisión de las garantias exceptuadas, se El CDT manifestó que a través el documentos que determinó que en 13 casos no se justificó memorándum N 105, de 28 de abril de justifiquen la documentadamente la no realización o postergación de 2014, impartió instrucciones a la excepción de la la prestación. comunidad hospitalaria que otorga garantia prestaciones GES, asociadas con el “cierre de casos y excepciones de garantías”. ,. 4 / CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA Se comprobó que el establecimiento hospitalario según el enunciado memorándum de 2014, instruyó en lo que interesa, a los funcionarios a contar de la emisión del citado documento, realizar sin excepción la notificación de constancia GES firmada por el paciente. Sin perjuicio de las medidas comprometidas por el CDT, para evitar en lo sucesivo la ocurrencia de lo representado, no se evidenció documentalmente la regularización de los casos objetados, en razón que cada paciente presenta más de una patología GES, por lo que se mantiene lo observado. La efectividad de las instrucciones impartidas será objeto de examen en una futura auditoría que lleve a cabo este Organismo de Control. Ello, sin perjuicio de que el auditor interno verifique el cumplimiento de lo señalado. Se verificó que el memorándum N 105, de 2014, el recinto asistencial requirió contemplar en los casos aplicables, la “causalidad de excepción de garantía” y/o “causal de cierre de caso”, confeccionando el formulario de cierre y/o excepción de garantía para todos los pacientes que cumplan tales items, consignando en la ficha clinica sin excepción la justificación de la no realización o postergación de la prestación garantizada. Si bien el establecimiento adoptó medidas instruyendo en virtud del marco normativo de las Garantías Explicitas de Salud, que tienen por objetivo evitar en lo sucesivo la ocurrencia de lo detectado, no acreditó la regularización de los casos indicados en el aludido Informe Final N° 104, de 2013, por lo que se mantiene lo objetado. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N~ OBSERVACIÓN 111.1.5 Ausencia de registros en la ficha médica de los pacientes DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS De las garantías exceptuadas, se determinó que en 70 La entidad auditada no se refirió al Conforme la visita efectuada, se casos la ficha clínica del beneficiario no incluía un respecto. constató que el servicio abordó lo registro o formulario de constancia del motivo de la representado mediante el exclusión, lo que incumple las disposiciones contenidas memorándum N° 105, de 28 de abril en el capítulo II punto 4.1, del citado manual de la de 2014, referido a la “Causalidad de SOME. excepción de garantia y/o causal de cierre de caso paciente”, instruyendo sobre la confección del ‘Formulario de Cierre y/o Excepción de Garantía” para todos los pacientes que cumplan criterios aplicables a esta causalidad, registrando en la ficha clínica sin excepción, la justificación de la no realización o postergación de la prestación garantizada. Asimismo, fue precisado que las unidades clínicas responsables de otorgar la prestación deberán contar con el listado de los pacientes exceptuados, con sus correspondientes causales de excepción considerando el cumplimiento de la garantía en cuanto el paciente esté en condiciones de recibir la prestación en caso de haber sido exceptuado por causales médicas y para aquellas excepciones realizadas por causalidad de inasistencia, se asumirá como citación efectiva del paciente la que genera el contacto. CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA Si bien el establecimiento implementó medidas con el objeto de evitar en lo sucesivo la ocurrencia de lo detectado, no acreditó la regularización de los casos indicados en el aludido Informe Final N° 104, de 2013, por lo que se mantiene lo objetado, La efectividad de las acciones adoptadas será objeto de examen en una futura auditoria que lleve a cabo este Organismo de Control. Lo anterior sin perjuicio de que el auditor interno verifique el cumplimiento de lo señalado. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO De las 25 garantías informadas por el MINSAL como retrasadas, se determinó que en 7 casos no constaba en la ficha clinica del paciente el motivo por el cual se incumplió la garantia dentro del plazo establecido, como tampoco se justificó tal situación por parte de la unidad AUGE, acorde a lo exigido en la letra d) del numeral 2.2 del decreto N°073, de 2010, que define que el aludido expediente debe contener todos los documentos que den cuenta de las citaciones, procedimientos, exámenes y diagnósticos. La repartición indicó que emitió instrucciones sobre la materia observada, a través del memorándum N 103, de 28 de abril de 2014, dirigido a la comunidad hospitalaria que otorga prestaciones GES. ______________ 111.2.2 Ausencia de registros de las prestaciones en la ficha médica del paciente 1 1 No obstante lo anterior, reiteró a este Órgano de Control, que no encontró normativa que exija el consignar las actividades no realizadas al paciente, ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS Se comprobó que en virtud de las observaciones de este Organismo Fiscalizador, el establecimiento mediante el enunciado memorándum de 2014, instruyó en lo que interesa, a los funcionarios, registrar en la ficha clínica todos los datos de las prestaciones a los pacientes especificando en forma clara y legible la fecha de atención, la especialidad que se entrega, las inasistencias del paciente a las citaciones y lo relacionado con el ámbito clínico de la prestación, CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA Sin perjuicio de las medidas comprometidas por el CHSJ para evitar en lo sucesivo la ocurrencia de lo representado! no se evidenció documentalmente la regularización de los casos detectados, por lo que se mantiene la objeción. La efectividad de las acciones adoptadas será objeto de examen en una futura auditoría que lleve a cabo este Organismo de Control. Ello, sin perjuicio de que el auditor interno verifique el cumplimiento de lo señalado, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Centro de Diagnóstico Dra. Eloisa Díaz realizó las gestiones que permitieron subsanar las observaciones contenidas en el cuadro N°1 del presente informe. No obstante lo anterior, se mantienen las situaciones informadas en el cuadro N° 2, con las acciones derivadas que en cada caso se indican. Finalmente, en cuanto a las observaciones 13.a) “Registro de prestaciones”, en que se determinó que algunas fichas clínicas no contenían el registro de la totalidad de las prestaciones otorgadas a los pacientes, II, “Examen de cuentas”, sobre la falta de facturación, emisión de órdenes compra y contabilización oportuna por atenciones médicas realizadas, 111-1.3 “Pacientes con garantías exceptuadas que no han recibido la prestación”, que consideró 21 casos en los que no se había otorgado la prestación presentando atrasos desde 24 a 354 días y 1111.6 “Deficiencias en el registro del SIGGES”, detectadas a partir de pacientes con procesos cerrados o fallecidos en los que no se emitió el formulario de cierre de caso GES y 111.2.3 “Errores en los registros del SIGGES”, la efectividad de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo requerido en el Informe Final N° 104, de 2013, de este origen, será verificado en una próxima fiscalización que realice sobre la materia este Órgano Superior de Control, ello, sin perjuicio de las acciones de control que le corresponda realizar a la unidad de auditoría interna de esa entidad. Transcríbase a la Ministra de Salud, al Auditor Ministerial, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, al Director y a la Jefa de la Unidad de Auditoría del Complejo Hospitalario San José y a la Unidad Técnica e Control Externo de esta Contraloría General. Saluda atentamente a GLORIA 8RI~ • ES NEI’ 1 It.. ~ www,contraloria.cI