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H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.Quien suscribe diputada a la Sexagésima Cuarta legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 68 fracción I de la Constitución Política Local, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparecemos ante esta Honorable Asamblea a someter a su consideración proyecto de decreto con las siguientes finalidades: Iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión; para reformar la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 105; Iniciativa para reformar el artículo 132 del Código Administrativo del Estado; Lo anterior, a efecto de otorgar un día de licencia anual con goce de sueldo a los trabajadores y trabajadoras para realizarse exámenes para la prevención y detección temprana y oportuna de cánceres-mamario, cérvico-uterino y de próstata; Iniciativa para modificar el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Estatal de Salud, tendente a que la implementación de los Programas para la Atención de Cánceres Mamario, Cérvico Uterino y de Próstata, sean obligatorios y gratuitos; Creación de un decreto especifico, a fin de que los poderes del Estado, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, en el mes de octubre de cada año, coloquen un listón de color rosa con la forma distintiva de la campaña para la prevención contra el cáncer de mama, en las entradas de las oficinas que los albergan. Al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La salud, es lo más preciado del ser humano, sin ella, no se puede estudiar, ni trabajar adecuadamente y disfrutar completamente de la vida, tal es así, que la protección de la salud se encuentra tutelada en el artículo 4 de nuestra máxima jerarquía federal. Se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto. Ahora bien, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el cáncer como un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células que puede aparecer 1 prácticamente en cualquier lugar del cuerpo, mostrándose como un tumor que suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo. Dicha fuente, señala que el cáncer es la principal causa de muerte en todo el mundo con 8.2 millones de personas y prevé que los casos de cáncer en todo el mundo aumenten en un 75% y alcancen cerca de 25 millones en las dos próximas décadas. Los tipos de cáncer que causan más muertes cada año son los de pulmón, estómago, hígado, colon y mama, teniendo que un 30 por ciento de estás son debido a cinco factores: De riesgo conductuales y dietéticos, índice de masa corporal elevado, ingesta reducida de frutas y verduras, falta de actividad física, consumo de tabaco y de alcohol. El 19 de octubre se conmemora el día mundial del cáncer de mamá, ello, para concientizar a las mujeres en cuanto más pronto se realicen exámenes de mama, más probabilidades habrá de erradicar esta enfermedad. En ese tenor, la presente legislatura tuvo a bien a sumarse con el mundo al haber aprobado el Acuerdo 169/14 IPO de forma unánime que consiste en colocar un listón color rosa a la entrada de las oficinas que albergan a este Poder legislativo e iluminar de ese color en el presente mes, así como, informen a la sociedad de toda información relativa al cáncer. Dicho listones representan un símbolo de apoyo a los sobrevivientes de cáncer de mama Sin embargo, para evitar hacer llamados de manera recurrente a efecto que de realizar este tipo de actividades, se considera loable que se eleve a rango de decreto para que sea vinculatorio y permanente, pero ampliándolo a los demás poderes constituidos y órganos autónomos. Nuestra entidad federativa, Chihuahua se encuentra por arriba de la media nacional en cuanto a incidencia de cáncer de mama, en México es de 19 por cada 100 mil, mientras que en Chihuahua es de 22 a 23, lo más alarmante es que cada vez se presenta con mayor incidencia en mujeres alrededor de los 30 años. Mientras que el cáncer de próstata ocupa el doceavo lugar a nivel nacional en muertes por cáncer de próstata revelan estadísticas del sector salud. Debemos aportarle a la prevención para erradicar esta problemática que consume poco a poco a miles y miles de personas, donde sus familiares se encuentran impotentes por no poder ayudar a su ser querido, sin poder nada que hacer sino esperar a que llegue el fatal desenlace en ocasiones porque ser omiso a realizarse estudios, no tener tiempo y carecer de medios suficientes para sufragarlo y pues mucho menos lo tendrán para afrontar esta horrible enfermedad mortal o minimizarla. Esta enfermedad puede ser curada en su totalidad siempre y cuando se detecte tempranamente y se le dé la atención que correspondan, de no ser así, las células 2 cancerígenas se replican y se propaga a otras partes del cuerpo, lo que necesariamente requiere de operaciones, tratamientos de quimioterapia o radioterapia, y no siempre garantizan la curación completa. En este contexto, es dable destacar que las conclusiones finales del último reporte sobre el cáncer 2014, precisa que la batalla mundial contra el cáncer no se ganan solo con tratamiento. El establecimiento de medidas de prevención efectivas será necesario para evitar una futura de crisis del cáncer. Como representantes populares no podemos ser indiferentes ante este panorama debemos aportar nuestro granito de arena para evitar el aumento de mortalidad consecuencia de esta enfermedad estimulando a los trabajadores y trabajadoras del Estado se realicen exámenes preventivos, facilitándoles su acceso lo mejor posible en materia laboral. Por ello, la razón de la presente iniciativa que busca adicionar una fracción X al artículo 105 del Código Administrativo, para que se otorgue una licencia anual de un día a efecto que se realicen los exámenes de cánceres mamario, cérvicouterino y de próstata, siempre y cuando le comunique al empleador cuando menos cinco días de anticipación de la realización del examen, así como acreditar de forma fehaciente la realización del mismo. En este mismo tenor, considero ampliar el espectro al modificar la Ley Federal del Trabajo, tendentes de igual manera otorgar la mencionada licencia laboral. Bajo esta misma tesitura, la reforma pretende dada la incidencia en nuestra entidad federativa de la neoplasia donde lamentablemente se prevén estadísticas muy adversas en torno a ello, considero modificar el artículo 214 de la Ley Estatal de Salud, que precisa procurar la gratuidad y permanencia de los Programas para la Atención de Cánceres Mamario, Cérvico Uterino y de Próstata, ello, porque resulta imperioso que tales programas sean implementados de forma gratuita y permanente y se requiere que a éstos se les dé seguimiento y evaluación. Es nuestro deber terminar con vocablos como “procurar” de nuestra constelación jurídica que se traduce en nada, seamos empáticos ante la realidad que impera en nuestra entidad federativa que consume día a día a miles de personas que lo padecen y arrastra a sus familiares que no tienen cobijo alguno para encarar esta enfermedad. Compañeros y compañeras legisladoras, es menester cambiar hábitos de vida, es decir, tener buena alimentación, hacer ejercicio, acudir al médico de manera recurrente para cuidar nuestra salud. 3 En mérito de la antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos invocados en el proemio del presente, someto a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de decreto: INICIATIVA DE LEY ANTE EL CONGRESO DE LA UNION. ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XXIX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos Artículo 132.- ….. I a XXVIII.-….. XXIX.- Conceder licencia anual con goce de sueldo a los trabajadores y trabajadoras para realizarse exámenes de detención de cánceres mamario, cérvico uterino y de próstata, los cuales deberán comunicarle al patrón por lo menos 5 días de anticipación antes de la realización del examen, así como acreditar dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la realización del mismo. ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción X al artículo 105 del Código Administrativo del Estado, para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 105.- …. I a IX.-…. X.- Conceder licencia anual con goce de sueldo a los trabajadores y trabajadoras para realizarse exámenes de detención de cánceres mamario, cérvico uterino y de próstata, los cuales deberán comunicarle al patrón por lo menos 5 días de anticipación antes de la realización del examen, así como acreditar dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la realización del mismo. ARTICULO TERCERO.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 214 de la Ley Estatal de Salud, para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 214.- Los programas para la atención de cánceres mamario, cérvico-uterino y de próstata, tienen como objeto la promoción, prevención, detección y tratamiento oportuno y especializado. Este programa será gratuito y permanente. 4 ARTÍCULO CUARTO.- Se crea el decreto de apoyo y solidaridad al día mundial del cáncer de mama, en el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera: 1.- El poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y Órganos Constitucionales Autónomos, en mes de octubre de cada año, deberán colocar en un listón color rosa con la forma distintiva de la campaña para la prevención contra el cáncer de mama, en las entradas de las oficinas públicas que los albergan. 2.- En la iluminación nocturna de sus sedes será de este mismo color. 3.- En el interior de los edificios en días y horas hábiles, se entregue información relacionada con los distintos tipos de cáncer, medidas de prevención, instituciones que realizan mastografías gratuitas y las instituciones de atención al mismo. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación y Periódico Oficial del Estado, según corresponda. ARTICULO SEGUNDO.- Tratándose del artículo cuarto, el decreto especifico tendrá una vigencia de 10 años a la entrada en vigor del mismo. ARTICULO TERCERO.- Se derogan a todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince Atentamente DIP. DANIELA SORAYA ALVAREZ HERNANDEZ 5