Download Memoria del Análisis de Impacto Normativo
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1887/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, Y EL REAL DECRETO 401/2012, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente. Título de la norma. Tipo de Memoria. Ministerio de Hacienda Administraciones Públicas y Fecha 14/09/2015 REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1887/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, Y EL REAL DECRETO 401/2012, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. Normal x Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula. CORREO ELECTRÓNICO secretaria.sgop@seap.minhap.es Modificar el régimen de nombramiento del Director de la OECC M. de Molina, 50 28071 MADRID.Tel.: 912732408 FAX: 912732406 SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Objetivos persiguen. que se Principales alternativas consideradas. DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS Que pueda serlo un no funcionario. Ninguna CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma. Real decreto Estructura de la Norma. El proyecto consta de 2 artículos y una disposición final. Informes recabados. Secretaría General Técnica. Trámite de audiencia. No precisa ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN ORDEN COMPETENCIAS. AL DE IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO. CORREO ELECTRÓNICO secretaria.sgop@seap.minhap.es Autoorganización Efectos sobre economía en general. la No tiene efectos significativos M. de Molina, 50 28071 MADRID.Tel.: 912732408 FAX: 912732406 SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS En relación competencia DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS con la x la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. la norma tiene efectos positivos sobre la competencia. la norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada: ____ Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada: ____ x no afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma implica un gasto: Cuantificación estimada Afecta a los presupuestos de la AGE. implica un ingreso. Cuantificación estimada:________________ Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales IMPACTO DE GÉNERO. La norma tiene impacto de género un Carece de efectos Negativo Nulo x Positivo CORREO ELECTRÓNICO secretaria.sgop@seap.minhap.es M. de Molina, 50 28071 MADRID.Tel.: 912732408 FAX: 912732406 SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS. DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS No se han observado otros impactos. MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1887/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, Y EL REAL DECRETO 401/2012, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. A) OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA PROYECTADA. Los nombramientos de Directores Generales han de efectuarse, con carácter general, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6.10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, entre funcionarios de carrera, según dispone el artículo 18.2 de dicha Ley. Se establece, por tanto, una reserva general para los "funcionarios de carrera". La anterior norma encuentra su excepción en el propio artículo 18.2 citado, cuando dispone que " salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario". La determinación de lo que ha de entenderse por "características específicas" de las funciones de la Dirección General debe realizarse a la luz de la jurisprudencia, que establece que, aun reconociendo un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de lo que ha de entenderse por tales características específicas o singulares, para acudir a la excepción que establece el artículo 18.2, es preciso, CORREO ELECTRÓNICO secretaria.sgop@seap.minhap.es M. de Molina, 50 28071 MADRID.Tel.: 912732408 FAX: 912732406 SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS en primer lugar, que se realice una justificación y motivación concreta y suficiente al respecto; en segundo lugar, que tal justificación debe sustentarse en hechos objetivos, evitando hacer referencias vagas y genéricas o expresando juicios de valor; y en tercer lugar, lo relevante es que las funciones de la dirección general en cuestión pongan de manifiesto que se precisan unos conocimientos y preparación ajenos a los propios de los cuerpos funcionariales. Es decir, debe expresarse por qué los cuerpos funcionariales carecen de la preparación y experiencia necesaria para que el funcionario de carrera sea el titular de esa concreta dirección general. El Real Decreto 1887/2011, de fecha 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, exime de la condición de funcionario al Director General de Medios y Diplomacia Pública del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; al Director General de Tráfico; al Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, al Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo y al Director general de Comunicación. Posteriormente otros Reales Decretos han hecho uso de la previsión contenida en el art.18.2 citado, como el Real Decreto 343/2.012, de 10 de febrero por el que se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que exime de la condición de funcionario al titular de la Dirección General de Migraciones. El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de febrero de 2013, se ha pronunciado en relación con las excepciones previstas en los dos Reales Decretos citados, considerándolas procedentes. En la actualidad en el MAGRAMA todos los cargos de Director General recaen en funcionarios de carrera, siguiendo la norma general. La OECC posee un carácter transversal en la Administración General del Estado y relación con diversos sectores de la economía, lo que se evidencia en las funciones que le corresponden según el artículo 3 del vigente RD de estructura del MAGRAMA, CORREO ELECTRÓNICO secretaria.sgop@seap.minhap.es M. de Molina, 50 28071 MADRID.Tel.: 912732408 FAX: 912732406 SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público. El sector privado pone a disposición del MAGRAMA unos conocimientos y experiencia complementarios a los del sector público, fundamentales para dar nuevo impulso y perspectivas a su actividad. Compete al Director de la OECC, entre otras funciones, analizar y promover actividades de investigación; la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales; el desarrollo e implantación de tecnologías para la reducción de gases de efecto invernadero y su transferencia a las políticas de desarrollo y cooperación. La OECC se relaciona intensamente con Naciones Unidas, y además con las instituciones europeas, administraciones públicas, ONGs, instituciones públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar con iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático, Asimismo ejerce asesoramiento a distintos órganos de la AGE en los asuntos relacionados con el cambo climático. Debe resaltarse además la carga política de sus funciones. Corresponde a la DG de la OECC formular la política nacional de cambio climático. Esta política trasciende a las competencias meramente administrativas necesarias para alcanzar los diversos sectores de la actividad económica del país, lo que requiere unos conocimientos de estos sectores de la actividad privada que no tienen especial conexión con los conocimientos exigidos para el ingreso en los cuerpos y escalas de la AGE. 2. ALTERNATIVAS No se han considerado otras alternativas, dada la necesidad de fijar esta excepción. B) CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO 1. Estructura y contenido Preámbulo Dos artículos modificativos de ambos reales decretos. Una disposición final de entrada en vigor. CORREO ELECTRÓNICO secretaria.sgop@seap.minhap.es M. de Molina, 50 28071 MADRID.Tel.: 912732408 FAX: 912732406 SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS 2. Análisis jurídico El proyecto se dicta al amparo de la potestad de autoorganización de la Administración. C) ANÁLISIS DE IMPACTOS 1. Adecuación de la norma al orden de distribución de competencias Se trata de una norma de autoorganización de la Administración que por lo tanto entra dentro de las competencias domésticas de la misma. 2. Impacto económico y presupuestario El presente real decreto carece de impacto económico y presupuestario. 3. Impacto de las cargas administrativas El presente real decreto carece de impacto en cargas. 4. Impacto por razón de género. Este proyecto carece de impacto en función del género, a efectos de los previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Madrid, 14 de septiembre de 2015 CORREO ELECTRÓNICO secretaria.sgop@seap.minhap.es M. de Molina, 50 28071 MADRID.Tel.: 912732408 FAX: 912732406