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DICTAMEN DE COMISIÓN Y PROPUESTA DE ACUERDO AL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Turno 102/13. Que propone la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y baja del Inventario de Bienes Municipales de 3 tres semovientes propiedad municipal, por motivo de su fallecimiento. Julio de 2013 AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, con fundamento en los artículos 10, 50 y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco; así como en los numerales 36 fracciones I, II y IV, 43 fracciones V y VI, 61 fracciones I, V y VI, 74, 76, 81 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno el presente Dictamen, el cual tiene por objeto que se estudie, y en su caso, se autorice, la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y baja del Inventario de Bienes Municipales de 3 tres semovientes propiedad municipal, en razón de lo cual nos permitimos expresar a Ustedes la siguiente relación de: ANTECEDENTES 1. En sesión ordinaria de este Ayuntamiento, de fecha 30 treinta de mayo del año 2013 dos mil trece, se dio cuenta de los oficios DABP/461/2013, DABP/519/2013 y DABP/520/2013; suscritos por el Director de Administración de Bienes Patrimoniales, Maestro Julio César Hernández Pérez, mediante el cual remite al Secretario General de este Ayuntamiento, Profesor y Abogado Tomás Vázquez Vigil, los expedientes correspondientes a la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y baja del Inventario de Bienes Municipales de un total de 3 tres semovientes propiedad municipal, aprobándose que fuera turnado a la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal. 2. La Secretaría General, mediante el Turno 102/13, oficio 1436/13, de fecha 31 treinta y uno de mayo del año 2013 dos mil trece, remitió el expediente en cita a la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal, para ser estudiado, analizado, discutido y dictaminado. Página 1 de 13 3. El oficio DABP/461/2013, de fecha 30 treinta de abril del año 2013 dos mil trece, suscrito por el por el Maestro Julio César Hernández Pérez, Director de Administración de Bienes Patrimoniales de la Secretaría de Administración, a la letra dice: “Oficio Nº DABP/461/2013 Prof. y Abogado Tomás Vázquez Vigil Secretario General del Ayuntamiento. Presente Por este conducto reciba un cordial saludo, ocasión que haré valer para atentamente solicitar a Usted, eleve el presente trámite ante el Pleno del Ayuntamiento, con el propósito de que sea turnado a la Comisión Edilicia correspondiente el presente asunto, con la finalidad de que se estudie, analice, y dictamine la petición de desincorporar del de inventario el semoviente propiedad Municipal que a continuación se describe por las razones y circunstancias que se enuncian en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Por medio de oficio DPCB02/0886/2013, de fecha 4 de abril de 2013, signado por el maestro José Ángel Campa Molina, Director General y el licenciado Martín García Guadalupe, Coordinador Administrativo de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, solicita a esta oficina se desincorpore del inventario un canino, hembra de color dorado, de nombre “Hane”, raza labrador, nacida en septiembre del 2000, con número de registro 041-345-807; por los motivos en él descritos. 2.- Es así que con oficio 059/26/03/2013, de fecha 26 de marzo de 2013, signado por el M.V.Z. Sergio Salvador González Alcántara, Director del Centro de Control Animal Municipal, informa que se trata de un animal geriátrico, con problemas digestivos por la dificultad para moler sus alimentos, debido a su mala dentadura, por lo que se sugiere la eutanasia de dicho paciente, el canino de nombre Hane, con número de registro 041-345-807. FUNDAMENTOS: Lo anteriormente expuesto está previsto en los artículos 37 fracción IV, 82 fracciones I y II, 84 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, numeral 50 fracción XIX, XX y XXII del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, numerales 13 fracciones VII y VIII, 14 fracción IV, 32, 40, 41, 51 y 71 del Reglamento del Patrimonio Municipal en relación con el numeral 183 de la Ley de Hacienda Municipal, de lo anterior se desprende la presente petición en relación con el bien mueble propiedad Municipal descrito en los antecedentes del presente escrito. Por todo lo anteriormente expuesto, de la manera mas atenta: PIDO: ÚNICO.Sea elevada la presente petición ante el Pleno del Ayuntamiento Municipal, con el propósito de que sea turnada a la Comisión Edilicia correspondiente con la finalidad de que se estudie, analice, y dictamine la petición de desincorporar de inventario el semoviente descrito en el apartado de antecedentes propiedad municipal, por las razones y circunstancias descritas en el presente ocurso. Página 2 de 13 Anexo al presente escrito encontrará las copias de mencionados en los antecedentes del mismo. los oficios Sin más por el momento me despido de Usted, no sin antes agradecer la atención brindada al presente asunto. Atentamente Guadalajara, Jalisco a 30 de abril de 2013 “2013, Guadalajara Capital Joyera de América”. Maestro Julio César Hernández Pérez Director de Administración de Bienes Patrimoniales”. La descripción del semoviente descrito en dicho oficio es la siguiente: Número Patrimonial 184802 Color Especie Nombre Chip Raza Dorado Canino Hane 041-345-807 Labrador 4. El reporte clínico del canino en cita, de fecha 26 veintiséis de marzo del año 2013 dos mil trece, realizado por el médico veterinario zoologista Sergio Salvador González Alcántara, adscrito a la Dirección del Centro de Control Animal Municipal de la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología, dirigido al maestro José Ángel Campa Molina, Director de Bomberos y Protección Civil de Guadalajara, informa lo siguiente: “Por este conducto reciba un cordial saludo, ocasión que aprovecho para manifestarle que con fecha 25 de marzo del año en curso, fue presentado a consulta por personal de la dependencia a su cargo de Basa 4, un canino, hembra, de nombre “Hane”, raza labrador, tamaño grande, color dorado, nacida en septiembre del 2000, con número de registro 041-345-807, quien al momento de la auscultación realizada por el M.V.Z. Conrado Olea Morales (médico adscrito a este Centro de Control Animal) encontró las siguientes patologías: Gran deterioro físico debido a su avanzada edad, piezas dentales desgastadas, con caries, no puede masticar el alimento. Por lo que presenta constipación de heces fecales y otros días presenta diarreas. Pérdida de color del manto (pelo) de tener color beige firme ahora lo tiene muy claro. Problemas de articulaciones que dificultan su desplazamiento. Una llaga en la región lomo, por su cara izquierda, muy cerca de la cruz. Dado que se trata de un animal geriátrico, con problemas digestivos por la dificultad para moler sus alimentos debido a su mala dentadura, se sugiere la eutanasia de dicho paciente…” 5.- El oficio DABP/519/2013, de fecha 16 dieciséis de mayo del año 2013 dos mil trece, Página 3 de 13 suscrito por el por el Maestro Julio César Hernández Pérez, Director de Administración de Bienes Patrimoniales de la Secretaría de Administración, a la letra dice: “Oficio Nº DABP/519/2013 Prof. y Abogado Tomás Vázquez Vigil Secretario General del Ayuntamiento. Presente Por este conducto reciba un cordial saludo, ocasión que haré valer para atentamente solicitar a Usted, eleve el presente trámite ante el Pleno del Ayuntamiento, con el propósito de que sea turnado a la Comisión Edilicia correspondiente el presente asunto, con la finalidad de que se estudie, analice, y dictamine la petición de desincorporar del de inventario el semoviente propiedad Municipal que a continuación se describe por las razones y circunstancias que se enuncian en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Por medio de oficio DPCB02/1393/2013, de fecha 11 de mayo de 2013, signado por el maestro José Ángel Campa Molina, Director General y el licenciado Martín García Guadalupe, Coordinador Administrativo de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, solicita a esta oficina se desincorpore del inventario un canino, macho, de color dorado, de nombre “Roberts”, raza labrador, tamaño grande, nacido en septiembre del 2000, con número de registro 041-365-848; por los motivos en él descritos. 2.- Es así que con oficio 100/09/05/2013, de fecha 09 de mayo de 2013, signado por el M.V.Z. Sergio Salvador González Alcántara, Director del Centro de Control Animal Municipal, informa que se trata de un animal geriátrico, con problemas digestivos por la dificultad para moler sus alimentos, debido a su mala dentadura, por lo que se sugiere la eutanasia de dicho paciente, el canino de nombre Roberts con número de registro 041-365-848. FUNDAMENTOS: Lo anteriormente expuesto está previsto en los artículos 37 fracción IV, 82 fracciones I y II, 84 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, numeral 50 fracción XIX, XX y XXII del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, numerales 13 fracciones VII y VIII, 14 fracción IV, 32, 40, 41, 51 y 71 del Reglamento del Patrimonio Municipal en relación con el numeral 183 de la Ley de Hacienda Municipal, de lo anterior se desprende la presente petición en relación con el bien mueble propiedad Municipal descrito en los antecedentes del presente escrito. Por todo lo anteriormente expuesto, de la manera mas atenta: PIDO: ÚNICO.Sea elevada la presente petición ante el Pleno del Ayuntamiento Municipal, con el propósito de que sea turnada a la Comisión Edilicia correspondiente con la finalidad de que se estudie, analice, y dictamine la petición de desincorporar de inventario el semoviente descrito en el apartado de antecedentes propiedad municipal, por las razones y circunstancias descritas en el presente ocurso. Anexo al presente escrito encontrará las copias de Página 4 de 13 los oficios mencionados en los antecedentes del mismo. Sin más por el momento me despido de Usted, no sin antes agradecer la atención brindada al presente asunto. Atentamente Guadalajara, Jalisco a 30 de abril de 2013 “2013, Guadalajara Capital Joyera de América”. Maestro Julio César Hernández Pérez Director de Administración de Bienes Patrimoniales”. La descripción del semoviente descrito en dicho oficio es la siguiente: Número Patrimonial 184809 Color Especie Nombre Chip Raza Dorado Canino Roberts 041-365-848 Labrador 6. El reporte clínico del canino en cita, de fecha 9 nueve de mayo del año 2013 dos mil trece, realizado por el médico veterinario zoologista Sergio Salvador González Alcántara, adscrito a la Dirección del Centro de Control Animal Municipal de la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología, dirigido al maestro José Ángel Campa Molina, Director de Bomberos y Protección Civil de Guadalajara, informa lo siguiente: “Por este conducto reciba un cordial saludo, ocasión que aprovecho para manifestarle que con fecha 07 de marzo del año en curso, fue presentado a consulta por personal de la dependencia a su cargo de Basa 4, un canino, macho, de nombre Roberts, raza labrador, tamaño grande, color dorado, nacido en septiembre del 2000, con número de registro 041-365-848, quien al momento de la auscultación realizada por el M.V.Z. Conrado Olea Morales (médico adscrito a este Centro de Control Animal) encontró las siguientes patologías: Gran deterioro físico debido a su avanzada edad, piezas dentales desgastadas, con caries, no puede masticar el alimento. Por lo que presenta constipación de heces fecales y otros días presenta diarreas. Pérdida de color del manto (pelo) de tener color beige firme ahora lo tiene muy claro. Problemas de articulaciones que dificultan su desplazamiento. Presenta postración por el problema de articulaciones y dolor, además de anorexia. Dado que se trata de un animal geriátrico, con problemas digestivos por la dificultad para moler sus alimentos debido a su mala dentadura, se sugiere la eutanasia de dicho paciente…” 7. Mediante oficio DPCB02/1393/2013, de fecha 11 de mayo de 2013, signado por el maestro José Ángel Campa Molina, Director General y el licenciado Martín García Guadalupe, Coordinador Administrativo de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, Página 5 de 13 dirigido al maestro Julio César Hernández Pérez, Director de Administración de Bienes Patrimoniales de la Secretaría de Administración, a la letra dice: “Con el oficio DPCB02/0886/2013, del cual no hemos tenido respuesta de qué hacer en su caso, hice del conocimiento al Secretario de Administración la recomendación realizada por la Dirección del Centro de Control Animal Municipal, respecto del can de nombre Hane, raza labrador con el chip número 041-345-807, de ahí la necesidad urgente de que se le practique la eutanasia, toda vez que muestra múltiples complicaciones por su estado de salud y el estado avanzado de edad. Una situación similar presenta el can hembra de nombre Venus, raza labrador, tamaño grande, chip 041-560-784, del cual mediante oficio 099/09/05/2013, signado por el Titular del Centro de Control Animal Municipal, sugiere el método antes referido, para que dicho canino deje de estar batallando. De manera análoga, el canino de nombre Roberts, raza labrador, tamaño grande, chip 041-365-848, con el oficio 100/09/05/2013, también el propio Titular de dicha institución, también recomienda la eutanasia para dicho can. Indudablemente que para aliviar el sufrimiento de dichos canes, de manera urgente solicito a usted se nos autorice aplicar el método sugerido por el Titular de la entidad, que de una u otra son los profesionales en la materia. Se nos indique fecha hora para ello y en su momento el lugar donde se realizará el proceso. Ello también permitirá disminuir la presión que se viene ejerciendo en el consumo de alimento, versus el presupuesto deficitario que tenemos asignado. Lo anterior sin dejar de lado el proceso de baja de los canes que usted ya tiene conocimiento.” 8.- El oficio DABP/520/2013, de fecha 16 dieciséis de mayo del año 2013 dos mil trece, suscrito por el por el Maestro Julio César Hernández Pérez, Director de Administración de Bienes Patrimoniales de la Secretaría de Administración, a la letra dice: “Oficio Nº DABP/520/2013 Prof. y Abogado Tomás Vázquez Vigil Secretario General del Ayuntamiento. Presente Por este conducto reciba un cordial saludo, ocasión que haré valer para atentamente solicitar a Usted, eleve el presente trámite ante el Pleno del Ayuntamiento, con el propósito de que sea turnado a la Comisión Edilicia correspondiente el presente asunto, con la finalidad de que se estudie, analice, y dictamine la petición de desincorporar del de inventario el semoviente propiedad Municipal que a continuación se describe por las razones y circunstancias que se enuncian en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Por medio de oficio DPCB02/1393/2013, de fecha 11 de mayo de 2013, signado por el maestro José Ángel Campa Molina, Director General y el licenciado Martín García Guadalupe, Coordinador Administrativo de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, solicita a esta oficina se desincorpore del inventario un canino, hembra, de color dorado, de nombre “Venus”, raza labrador, tamaño grande, nacida en Página 6 de 13 septiembre del 2000, con número de registro 041-560-784; por los motivos en él descritos. 2.- Es así que con oficio 099/09/05/2013, de fecha 09 de mayo de 2013, signado por el M.V.Z. Sergio Salvador González Alcántara, Director del Centro de Control Animal Municipal, informa que se trata de un animal geriátrico, con problemas digestivos por la dificultad para moler sus alimentos, debido a su mala dentadura, por lo que se sugiere la eutanasia de dicho paciente, el canino de nombre Venus con número de registro 041-560-784. FUNDAMENTOS: Lo anteriormente expuesto está previsto en los artículos 37 fracción IV, 82 fracciones I y II, 84 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, numeral 50 fracción XIX, XX y XXII del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, numerales 13 fracciones VII y VIII, 14 fracción IV, 32, 40, 41, 51 y 71 del Reglamento del Patrimonio Municipal en relación con el numeral 183 de la Ley de Hacienda Municipal, de lo anterior se desprende la presente petición en relación con el bien mueble propiedad Municipal descrito en los antecedentes del presente escrito. Por todo lo anteriormente expuesto, de la manera mas atenta: PIDO: ÚNICO.Sea elevada la presente petición ante el Pleno del Ayuntamiento Municipal, con el propósito de que sea turnada a la Comisión Edilicia correspondiente con la finalidad de que se estudie, analice, y dictamine la petición de desincorporar de inventario el semoviente descrito en el apartado de antecedentes propiedad municipal, por las razones y circunstancias descritas en el presente ocurso. Anexo al presente escrito encontrará las copias de mencionados en los antecedentes del mismo. los oficios Sin más por el momento me despido de Usted, no sin antes agradecer la atención brindada al presente asunto. Atentamente Guadalajara, Jalisco a 30 de abril de 2013 “2013, Guadalajara Capital Joyera de América”. Maestro Julio César Hernández Pérez Director de Administración de Bienes Patrimoniales”. La descripción del semoviente descrito en dicho oficio es la siguiente: Número Patrimonial 184845 Color Especie Nombre Chip Raza Dorado Canino Venus 041-560-784 Labrador 9.- El reporte clínico del canino en cita, de fecha 9 nueve de mayo del año 2013 dos mil Página 7 de 13 trece, realizado por el médico veterinario zoologista Sergio Salvador González Alcántara, adscrito a la Dirección del Centro de Control Animal Municipal de la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología, dirigido al maestro José Ángel Campa Molina, Director de Bomberos y Protección Civil de Guadalajara, informa lo siguiente: “Por este conducto reciba un cordial saludo, ocasión que aprovecho para manifestarle que con fecha 07 de marzo del año en curso, fue presentado a consulta por personal de la dependencia a su cargo de Basa 4, un canino, hembra, de nombre Venus, raza labrador, tamaño grande, color dorado, nacido en septiembre del 2000, con número de registro 041-560-784, quien al momento de la auscultación realizada por el M.V.Z. Conrado Olea Morales (médico adscrito a este Centro de Control Animal) encontró las siguientes patologías: Gran deterioro físico debido a su avanzada edad, piezas dentales desgastadas, con caries, no puede masticar el alimento. Por lo que presenta constipación de heces fecales y otros días presenta diarreas. Pérdida de color del manto (pelo) de tener color beige firme ahora lo tiene muy claro. Problemas de articulaciones que dificultan su desplazamiento. Tumoraciones en los 4 miembros, probable malignidad. Dado que se trata de un animal geriátrico, con problemas digestivos por la dificultad para moler sus alimentos debido a su mala dentadura, se sugiere la eutanasia de dicho paciente…” 10.- La disposición final de los semovientes de referencia, consta en el oficio número 129/13/06/2013 de fecha 13 trece de junio del año 2013 dos mil trece, suscrito por el médico veterinario zoologista Sergio Salvador González Alcántara, Director del Centro de Control Animal Municipal, dirigido al Maestro Julio César Hernández Pérez, Director de Administración de Bienes Patrimoniales de la Secretaría de Administración, que a la letra refiere: “Por este conducto reciba un cordial saludo, ocasión que aprovecho para informarle sobre el destino final de los perros pertenecientes al escuadrón canino del área de Bomberos y Protección Civil que nos trajeron a este Centro de Control Animal para su sacrificio, con los siguientes nombres: Hane Venus Roberts Oficio 059/26/03/2013 Oficio 099/09/05/2013 Oficio 100/09/05/2013 Después del diagnóstico de esta Dependencia por los M.V.Z. se sugirió la eutanasia; por presentar padecimientos irreversibles que afectaban a su salud, por lo que se sacrificaron de la siguiente manera: 1. Se tranquilizaron con 1 ml de Xilacina por vía intramuscular. Se esperó un lapso de aproximadamente 25 minutos, tiempo en que pudo ser manejado el animal. 2. Se les aplicó una sobredosis de 20 ml de pentobarbital sódico por vía intravenosa, hasta que se produjo un paro respiratorio y finalizó con Página 8 de 13 un cardiaco, se revisaron signos vitales; esto lo efectuaron los médicos adscritos a la dependencia, en presencia del personal de Bomberos y la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales, los cuales tomaron fotografías de lo realizado. 3. Finalmente, se embolsaron y se trasladaron a la cámara fría de este Centro, en espera de su destino final.” En razón de lo anteriormente expuesto, los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal, manifestamos los siguientes CONSIDERANDOS I. Que de conformidad con el arábigo 115 fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es libre y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con las facultades y limitaciones establecidas en la propia Carta Magna, y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la Ley; disponiendo que su órgano de gobierno es el Ayuntamiento, el cual posee la facultad para expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. II. Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 73, 77 y 85 fracción I y 88 se establece que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Federal; que los Municipios tendrán entre sus facultades y obligaciones las de expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que señalen las leyes, las normas que regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo, los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; difundir cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus competencias las Leyes que expida el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado; así como administrar libremente su hacienda pública. III. En apego a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 37 fracción IV y 84 fracciones I y II, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco, este Municipio es libre y autónomo para su gobierno interior y para la administración pública de su hacienda, y tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones respecto de la administración de sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley le señale. Y que, en los términos de los artículos 82 fracciones I y II, 84 fracciones I y II, 85, 87 y 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el patrimonio municipal está formado, entre otros, por los bienes del dominio público y bienes del dominio privado. Página 9 de 13 IV. Según lo dispuesto por el artículo 801 del Código Civil del estado de Jalisco, son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que se altere su substancia y forma. “Artículo 801.- Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que se altere su substancia y forma.” V. La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco dispone en sus artículos 182 y 183, que le corresponde a la Tesorería Municipal de Guadalajara el llevar un inventario de los bienes que conforman el Patrimonio Municipal, el cual deberá ser permanentemente actualizado, por ello, es que se propone notificarle del presente acuerdo, para que realice las anotaciones convenientes en el padrón correspondiente. “Artículo 182.- La Tesorería Municipal llevará un inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, el cual deberá ser permanentemente actualizado, debiendo comunicar la Auditoría Superior, las altas y bajas que se realicen a más tardar el día cinco del mes siguiente del que se haya efectuado el movimiento. La obligación anterior no será aplicable cuando se trate de bienes muebles cuyo valor no exceda del importe de diez días de salario. Artículo 183.- Ningún bien mueble podrá ser dado de baja, sin el previo acuerdo del Ayuntamiento.” VI. En razón de lo dispuesto por los artículos 36 fracción I, 46, 61 fracciones I y VI, 80 y demás aplicables de Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal es la competente para dictaminar sobre el caso que nos ocupa, pues versa sobre la desincorporación de dominio público, incorporación al dominio privado y baja del Inventario de Bienes Municipales de Guadalajara. “Artículo 36. Las comisiones edilicias tienen las siguientes atribuciones: I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el Ayuntamiento;… Artículo 46. El Ayuntamiento de Guadalajara, para el eficaz desempeño de sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes Comisiones: … XVI. Patrimonio Municipal;… Artículo 61. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal las siguientes atribuciones: Página 10 de 13 I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a los bienes de dominio público y privado del municipio; … VI. Velar por la veracidad y objetividad del inventario de bienes muebles e inmuebles del municipio, promoviendo regularmente su actualización. Artículo 80. La iniciativa de decreto municipal es aquella que en el ámbito de las atribuciones del Ayuntamiento, pretende otorgar derechos o imponer obligaciones a los particulares que de manera permanente o transitoria se encuentren en el municipio. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 18 de noviembre de 2010 y publicada el 21 de diciembre de 2010 en el Suplemento de la Gaceta Municipal).” VII. De conformidad a la fracción XX del artículo 50 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, le corresponde a la Secretaría de Administración el mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales, por ello se propone notificar del presente Acuerdo a dicha Secretaría, para coadyuvar así, a la actualización del padrón de inventario de bienes muebles propiedad municipal. “Artículo 50. A la Secretaría de Administración le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y atribuciones: … XX. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales, conforme a la reglamentación de la materia;”… VIII.- En el mismo sentido, y con el ánimo de mantener actualizado el Inventario de Bienes Municipales, es que se propone dar de baja los semovientes de referencia, por motivo de su fallecimiento, previa desincorporación del dominio público e incorporación al dominio privado. IX.- Como corolario de lo anterior, podemos señalar lo que para el caso que nos ocupa señala el Plan Municipal de Desarrollo Visión 2030 y Plan de Gestión Institucional 20122015 para el Municipio de Guadalajara, en su estrategia 3.2.6. denominada “Desarrollo Institucional y Gobierno Eficiente”, cuyo objetivo es el: “desarrollar y aprovechar las capacidades institucionales del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal en beneficio de la sociedad a partir de la constante actualización y aplicación estricta de su marco reglamentario, el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, el desarrollo profesional de los funcionarios y trabajadores, la adopción de las mejores prácticas y la utilización de sistemas de evaluación del desempeño, mejora continua, innovación y tecnología en el servicio público.” Como estrategias para lograr tal objetivo, el Plan Municipal de Desarrollo Visión 2030 y Plan de Gestión Institucional 2012-2015 para el Municipio de Guadalajara, propone las siguientes: Página 11 de 13 “c) Manejo y gestión responsable y transparente de los recursos públicos con participación de la ciudadanía y vigilancia de los órganos competentes, asegurando la aplicación de políticas de austeridad y disminución del gasto administrativo como porcentaje del total. i) Erradicación de las prácticas de corrupción, la discrecionalidad en la ejecución del gasto y la opacidad en la toma de decisiones, sancionando conforme a la ley a quien incurra en ellas y fortaleciendo los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, contraloría y evaluación vinculante.” Es decir, que en acatamiento de la estrategia denominada “Desarrollo Institucional y Gobierno Eficiente”, contenida en el Plan Municipal de Desarrollo Visión 2030 y Plan de Gestión Institucional 2012-2015 para el Municipio de Guadalajara, es que se propone realizar la baja de lo semovientes en cita, pues con ello se demuestra que este Gobierno Municipal administra de forma trasparente el Patrimonio Municipal, mediante la toma de acuerdos que permitan la erradicación de las prácticas de corrupción y la discrecionalidad en la toma de decisiones. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los regidores integrantes de la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal, nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de: ACUERDO PRIMERO.- Se acuerda y autoriza la desincorporación del dominio público e incorporación al dominio privado, así como la baja del Inventario de Bienes Municipales respecto de los semovientes que se describen a continuación: Número Color Especie Nombre Chip Raza 184802 Dorado Canino Hane 041-345-807 Labrador 184809 Dorado Canino Roberts 041-365-848 Labrador 184845 Dorado Canino Venus 041-560-784 Labrador Patrimonial SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo de Ayuntamiento a la Tesorería Municipal, para las realizar las anotaciones y gestiones correspondientes en el Inventario de Bienes Municipales, a la Secretaría de Administración y a la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales, a efecto de realizar la baja del Registro General de Bienes Muebles, respecto de los semovientes señalados en el punto anterior de Acuerdo. Página 12 de 13 TERCERO.- Suscríbase la documentación inherente y necesaria para el cumplimiento del presente Acuerdo de Ayuntamiento por parte del Presidente Municipal, Síndico, Secretario General del Ayuntamiento y Tesorero Municipal. CUARTO.- Con fundamento en el artículo 6, numeral 1 fracción V del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, publíquese el presente Acuerdo de Ayuntamiento en la Gaceta Municipal. Atentamente “2013, Guadalajara, Capital Joyera de América” Guadalajara, Jalisco; julio de 2013 Salón de Sesiones del Ayuntamiento La Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal Luis Ernesto Salomón Delgado Presidente Sandra Espinosa Jaimes Vocal David Contreras Vázquez Vocal María Cristina Solórzano Márquez Vocal Juan Carlos Anguiano Orozco Vocal FIRMAS CORRESPONDIENTES AL DICTAMEN DE COMISIÓN Y PROPUESTA DE ACUERDO AL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Turno 102/13. Que propone la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y baja del Inventario de Bienes Municipales de 3 tres semovientes propiedad municipal, por motivo de su fallecimiento. Julio de 2013 Página 13 de 13