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AIP PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSULTENSE LOS NOTAM PARA TENER LA INFORMACION MÁS RECIENTE SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA DEPARTAMENTO AERONAVEGACION (INAC) INTENCIONALMENTE EN BLANCO PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA PARTE 1 GENERALIDADES (GEN) INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP GEN 0.1-1 NICARAGUA 13 DIC 12 ____________________________________________________________________________________________________________________________ PARTE 1 – GENERALIDADES (GEN) GEN 0. GEN 0.1 PREFACIO 1. NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN La AIP de Nicaragua se publica bajo la responsabilidad del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), a través de la oficina de Publicaciones Información Aeronáutica del Departamento de los Servicios de Información Aeronautica bajo la Dirección de Aeronavegación. 2. DOCUMENTOS APLICABLES DE LA O.A.C.I. La AIP se prepara de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) del Anexo 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional y con el Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (Doc. 8126 de la OAC). Las cartas que figuran en la AIP se producen de conformidad con el Anexo 4 al convenio sobre Aviación Civil Internacional y con diferencias con respectos a las normas, métodos recomendados y procedimientos de la O.A.C.I. se indican en la subsección GEN 1.7. 3. ESTRUCTURA DE LA AIP e INTERVALO REGULAR ESTABLECIDO PARA LAS ENMIENDAS. 3.1. ESTRUCTURA DE LA AIP. La AIP forma parte de la documentación integrada de información aeronáutica, cuyos detalles se indican en la subsección 3.1. La estructura principal de la AIP se muestra en forma gráfica en la página GEN 0.1.3. La AIP se divide en tres partes, Generalidades (GEN), en ruta (ENR) y Aeródromos (AD), cada una de ellas dividida en secciones y subsecciones según corresponda, y contienen diversos tipos de información. 3.1.1 PARTE 1 - Generalidades (GEN) La parte 1 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación: GEN 0. Prefacio, registro de Enmiendas de la AIP, Registro de suplementos de la AIP, lista de verificación de páginas de la AIP, lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIP e índice de la Parte 1. GEN 1. Reglamentos y requisitos nacionales, Autoridades designadas; entrada, tránsito y salida de aeronaves; entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulantes; entrada, tránsito y salida de mercancías; instrumentos, equipos y documentos de vuelos de las aeronaves; resumen de reglamentos nacionales y acuerdos / convenios internacionales, y diferencias respectos a las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI. GEN 2. Tablas y códigos - Sistemas de medidas, marcas de aeronaves, días feriados; abreviaturas utilizadas en las publicaciones del AIS; símbolos cartográficos; indicadores de lugar; lista de radioayuda para la navegación; tablas de conversión y tablas de salida y puesta del sol. GEN 3. Servicios - Servicios de Información Aeronáutica, cartas aeronáuticas, servicios de tránsito aéreo, servicios meteorológicos y búsqueda y salvamento. GEN 4. Derechos por el uso de aeródromos y servicios de navegación aérea - Derechos por el uso de aeródromos y derechos por el uso de servicios de navegación aérea. servicios de comunicaciones, 3.1.2 PARTE 2 - En Ruta (ENR) La parte 2 consta de siete secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación. ENR 0. - No se aplica ENR 1. Reglas y procedimientos generales - Reglas generales; reglas de vuelo visual; reglas de vuelos por instrumentos; clasificación del espacio aéreo ATS; procedimientos de espera, aproximación y salida; procedimientos de reglaje de altímetro; procedimientos suplementarios regionales; organización de la afluencia del tránsito aéreo; planificación de los vuelos; dirección de los mensajes de plan de vuelo; interceptación de aeronaves civiles; interferencia ilícita e incidentes de tránsito aéreo. ENR 2. Espacio Aéreo de los servicios de tránsito aéreo - Descripción detallada de la región de información de vuelo (FIR), Área de Control (CTR), Área de Control Terminal (TMA), y otros espacios regulados. ENR 3. Rutas ATS - Descripción detallada de las Rutas ATS inferiores; Rutas ATS Superiores; Otras Rutas (se describen las Rutas nacionales inferiores). __________________________________________________________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT AIRAC 2/12 GEN 0.1-2 13 DIC 12 AIP NICARAGUA Nota En las secciones y subsecciones pertinentes de la Parte 3 - Aeródromos, se describen otros tipos de rutas que se especifican en conexión con los procedimientos para el tránsito hacia y desde aeródromos. ENR 4. Radioayudas y sistemas de navegación - Radioayudas para la navegación en Ruta, sistemas especiales de navegación, designadores o nombres en clave para puntos significativos y luces aeronáuticas de superficie en Ruta. ENR 5. Avisos para la navegación - Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, obstáculos para la navegación aérea - en ruta; concentración de aves. ENR 6. Cartas de navegación en ruta - Carta de navegación en ruta-OACI y cartas de instalaciones de radioayudas y estaciones de radiodifusión pública, cartas de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, carta de concentración de aves 3.1.3 Parte 3 - Aeródromos (AD) La parte 3 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación. AD 1. - Aeródromos - Introducción - Disponibilidad de aeródromos; servicios de búsqueda y salvamento y servicios de extinción de incendios; índice de aeródromos y agrupación de aeródromos. AD 2. - Aeródromos - información detallada sobre los aeródromos incluyendo las áreas de aterrizaje de helicópteros si están situadas en los aeródromos, esta sección se divide en 24 subsecciones. AD 3. - Helipuertos - En Nicaragua no se aplica esta sección, por no contar actualmente con Helipuertos. AD 4.- Aeródromos Nacionales – Información sobre los aeródromos disponibles para el transporte interno. 3.2 Intervalos regular establecido para las enmiendas Las enmiendas regulares a la AIP de Nicaragua se publicarán cuando sea necesario, con la finalidad de mantenerla actualizada. Se utilizará como referencia de fecha de publicación el calendario AIRAC. 4. Comunicaciones en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP. 4.1 En la compilación de la AIP, se ha tenido la precaución de asegurarse que la información contenida en la misma es exacta y completa. Todo error u omisión que pueda detectarse así como toda correspondencia relativa a la Documentación Integrada de Información Aeronáutica, deberá dirigirse a: Servicios de Información Aeronáutica (Oficina de Publicaciones Aeronáuticas) Apdo. 4936 Managua, Nicaragua. Tel. (505) 2276-8580/86 Ext. 1550 Fax (505) 2276-8588 Telefax (505) 22331765 Tel. (505) 22331624/28 Ext. 2538 Celular # 505-83365162 aimaro@inac.gob.ni thelma_gomez05@hotmail.com ___________________________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2 /12 AIS INAC AIP NICARAGUA GEN 0.1-3 13 DIC 12 DOCUMENTACION INTEGRADA DE INFORMACION AERONAUTICA NOTAM y PIB PARTE 1 (GEN) GENERALIDADES AIP, incluso sus Enmiendas y Suplementos PARTE 2 (ENR) EN RUTA AIC, Lista de verificación y resúmenes PARTE 3 (AD) AERODROMOS ENR 0 GEN 0 GEN 1 Reglamentos y Requisitos nacionales GEN 2 Tablas y Códigos GEN 3 Servicios GEN 4 Derechos por el uso de Aeródromo y Servicios de Navegación aérea AD 0 ENR 1 Reglas y procedimientos generales. ENR 2 Espacio Aéreo ATS ENR 3 Rutas ATS ENR 4 Radioayudas y sistema para la Navegación AD 1 Introducción a los Aeródromos / helipuertos AD 2 Aeródromos AD 3 Helipuertos ENR 5 Alertas para la navegación ENR 6 Cartas de Navegación en ruta _______________________________________________________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.2-1 12 NOV 15 GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP Num/Año ENMIENDA DE LA AIP Fecha de Fecha de Incorporada Publicación inserción por: 02/07 03/08 04/09 05/10 06/11 7/13 8/14 9/15 10/15 10/05/07 15/09/08 22/09/09 30/09/10 23/09/11 30/01/13 17/10/14 02/04/15 12/11/15 28/05/07 20/09/08 29/09/09 05/10/10 04/10/11 15/02/13 17/10/14 02/04/15 12/11/15 AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB ENMIENDA DE LA AIP AIRAC Núm./Año Fecha de Fecha de Incorporada Publicación entrada por: en vigor 01/04 19/02/04 25/02/04 AIMPUB 02/07 10/05/07 16/05/07 AIMPUB 01/09 12/02/09 17/02/09 AIMPUB 01/11 02/06/11 12/07/11 AIMPUB 01/12 26/06/12 20/09/12 AIMPUB 2/12 15/11/12 13/12/12 AIMPUB 1/13 02/05/13 30/05/13 AIMPUB 2/13 22/08/13 19/09/13 AIMPUB 1/14 06/03/14 03/04/14 AIMPUB 1/15 20/08/15 17/09/15 AIM/PUB _______________________________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT 10/15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.3-1 17 SEP 15 GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP Nr. /Año Asunto Sección AIP afectada Período de validez 1/15 Obstáculos (antenas) AD 2.37.1 Permanente 2/15 Carta de aproximación por Instrumento RNAV (GNSS)RWY 28 AD 2-39-6/1 Permanente INAC/AIS Registro de anulación AMDT AIRAC 1/15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.4-1 12 NOV 15 GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP PARTE-1 GENERALIDADES (GEN) Página GEN 0 0.1-1 0.1-2 0.1-3 0.2-1 0.3-1 0.4-1 0.4-2 0.4-3 0.5-1 0.6-1 0.6-2 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 12 NOV15 17 SEP 15 12 NOV 15 12 NOV 15 17 SEP 15 13 DEC12 22 SEP 09 22 SEP 09 GEN 1.1-1 1.1-2 1.2-1 1.2-2 1.2-3 1.2-4 1.2-5 1.2-6 1.2-7 13 DEC12 13 DEC12 12 NOV15 12 NOV15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 02 APR 15 1.3-1 1.3-2 1.3-3 1.3-4 1.3-5 1.3-6 1.3-7 1.3-8 1.3-9 1.4-1 1.4-2 1.4-3 1.4-4 1.4-5 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 15 SEP 08 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 1.5-1 1.5-2 1.6-1 1.6-2 INAC/AIS Fecha Página 1.7-1 1.7-2 1.7-3 1.7-4 1.7-5 GEN 2 2.1-1 2.1-2 2.1-3 2.1-4 2.2-1 2.2-2 2.2-3 2.2-4 2.2-5 2.2-6 2.2-7 2.2-8 2.2-9 2.2-10 2.2-11 Fecha 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 2.2-12 2.2-13 2.2-14 2.2-15 2.2-16 2.2-17 2.2-18 2.2-19 2.2-20 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG07 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 19 SEP 13 19 SEP 13 2.3-1 2.3-2 2.3-3 2.3-4 2.3-5 2.3-6 2.3-7 2.4-1 2.5-1 16 OCT 14 16 OCT 14 2.6-1 22 SEP 09 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 17 SEP 15 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 Página 2.6-2 2.6-3 2.6-4 2.6-5 2.6-6 2.7-1 2.7-2 2.7-3 Fecha 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 02 APR 15 02 APR 15 02 APR 15 GEN 3 3.1-1 3.1-2 3.1-3 3.1-4 3.1-5 3.1-6 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 30 JAN 13 30 JAN 13 3.2-1 3.2-2 30 JAN 13 30 JAN 13 3.3-1 3.3-2 3.3-3 3.4-1 3.4-2 3.4-3 3.4-4 3.4-5 23 SEP 11 22 SEP 09 23 SEP 11 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 12 FEB 09 3.5-1 3.5-2 3.5-3 3.5-4 3.5-5 3.5-6 3.5-7 30 SEP 10 22 SEP 09 15 SEP 08 12 FEB 09 22 SEP 09 22 SEP 09 23 SEP 11 10 MAY 07 12 NOV 15 13 DEC 12 AMDT 10 /15 GEN 0.4-2 12 NOV 15 Pagina 3.6-1 3.6-2 3.6-3 3.6-4 3.6-5 3.6-6 3.6-7 3.6-8 3.6-9 3.6-10 3.6-11 3.6-12 3.6-13 3.6-14 3.6-15 3.6-16 3.6-17 3.6-18 3.6-19 GEN 4 4.1-1 4.1-2 4.1-3 4.1-4 4.1-5 4.1-6 4.1-7 4.1-8 4.2-1 AIP NICARAGUA Fecha 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 12 NOV 15 23 SEP 11 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 23 SEP 11 AMDT 10/15 Pagina Fecha PARTE 2- EN RUTA (ENR) ENR 0 0.6-1 30 AUG 07 0.6-2 15 SEP 08 ENR 1 1.1-1 02 AUG 07 1.1-2 02 AUG 07 1.1-3 02 AUG 07 1.1-4 02 AUG 07 1.2-1 02 AUG 07 1.2-2 22 SEP 09 1.2-3 02 AUG 07 1.3-1 02 AUG 07 1.3-2 02 AUG 07 1.3-3 02 AUG07 1.4-1 13 DEC 12 1.4-2 13 DEC 12 1.5-1 02 AGO 07 1.5-2 30 AUG 07 1.6-1 30 AUG 07 1.6-2 30 AUG 07 1.6-3 13 DEC 12 1.7-1 13 DEC 12 1.7-2 13 DEC 12 1.7-3 13 DEC 12 1.7-4 13 DEC 12 1.10-1 30 JAN 13 1.10-2 30 JAN 13 1.10-3 30 AUG 07 1.10-4 30 AUG 07 1.11-1 15 SEP 08 1.12-1 30 AUG 07 1.12-2 30 AUG 07 1.12-3 30 AUG 07 1.12-4 30 AUG 07 1.12-5 30 AUG 07 1.12-6 30 AUG 07 1.13-1 15 SEP 08 Pagina 1.13-2 1.14-1 1.14-2 1.14-3 1.14-4 1.14-5 1-14-6 1.14-7 1.14-8 1.14-9 1.14-10 1.14-11 1.14-12 Fecha 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 ENR 2 2.1-1 2.2-1 30 SEP 10 30 MAY13 ENR 3 3.1-1 3.1-2 3.1-3 3.1-4 3.2-1 3.2-2 3.2-3 3.3-1 3.3-2 3.4-1 3.5-1 3.6-1 19 SEP 13 30 MAY13 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 ENR 4 4.1-1 4.2-1 4.3-1 4.4-1 4.5-1 13 DEC 12 30 SEP 10 02 APR 15 19 SEP 13 30 MAY 13 INAC/AIS GEN 0.4-3 17 SEP 15 Pagina ENR 5 5.1-1 5.6-1 5.6-2 5.6-3 AIP NICARAGUA Fecha ENR 6 6-1 6-1.1 6-2 6-3 6-4 6-5 6-6 6-7 6-8 6-9 17 SEP 15 17 SEP 15 03 APR 14 03 APR 14 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 AD 0 0.6-1 1.1-1 1.1-2 1.2-1 1.3-1 22 SEP 09 15 SEP 08 22 SEP 09 22 SEP 09 13 DEC 12 Pagina 2-6 2-7 2-8 2-9 2-10 2-11 2-12 2-13 2-15 2-16 2-17 2-18 2-19 2-21 2-23 2-25 2-27 2-29 2-31 2-31.1 2-33 2-35 2-37 2-37.1 2-39 1.3-2 02 APR 15 2-39.1 03 APR14 1.3-3 1.4-1 1.5-1 30 MAY13 17 SEP 15 16 OCT 14 AD 2 2-1 2-2 2-3 2-4 2-5 30 MAY13 30 MAY 13 22 SEP 09 22 SEP 09 30 SEP 10 2-39.2 2-39.3 2-39.4 2-39.5 2-41 2-41.1 2-41.2 2-41.3 2-41.4 2-41.5 30 MAY13 03 APR14 03 APR14 03 APR14 03APR 14 03 APR 14 03 APR14 03 APR 14 03 APR 14 03 APR 14 30 AUG 07 30 MAY13 30 MAY13 30 MAY13 Fecha 13 DEC 12 13 DEC 12 30 SEP 10 19 SEP 13 30 MAY13 23 SEP 11 13 DEC 12 30 AUG07 15 SEP 08 15 SEP 08 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 03 APR 14 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 17 SEP 15 03 APR14 03 APR14 Pagina 2-41.6 2-41.7 2-43 Fecha 03 APR 14 30 MAY13 30 MAY13 ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.5-1 13 DIC12 GEN 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP Pagina(s) de la AIP Afectada(s) Tema de la enmienda Introducción por numero Enmienda AIP ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.6-1 22 SEP 09 GEN 0.6 ÍNDICE DE LA PARTE 1 GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES Paginas GEN1.1 GEN 1.2 GEN 1.3 GEN 1.4 GEN 1.5 GEN 1.6 GEN 1.7 Autoridades designadas............................................................................................. Entrada, tránsito y salida de aeronaves..................................................................... Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación................................................. Entrada, tránsito y salida de mercancías………….................................................. Instrumentos, equipos y documentación de vuelos de las aeronaves...................... Resumen de los reglamentos nacionales.................................................................. Diferencias respecto a normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI GEN 1.1-1 GEN 1.2-1 GEN 1.3-1 GEN 1.4-1 GEN 1.5-1 GEN 1.6-1 GEN 1.7-1 GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS GEN 2.1 GEN 2.1.1 GEN 2.1.2 GEN 2.1.3 GEN 2.1.4 GEN 2.1-5 Sistema de medidas, marcas de nacionalidad, días feriados………………………… Unidades de medida………………………………………………………………… Sistema horario………………………………………………………………………… Referencia geodésica…………………………………………………………………... Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves……………………………….. Días feriados…………………………………………………………………………… GEN 2.1-1 GEN 2.1-1 GEN 2.1-1 GEN 2.1-1 GEN 2.1.2 GEN 2.1-2 GEN 2.2 GEN 2.3 GEN 2.4 GEN 2.5 GEN 2.6 GEN 2.7 Abreviaturas. Símbolos cartográficos Indicadores del lugar Lista de ayudas para la navegación Tablas de conversión Tablas de salida y puesta del sol GEN 2.2-1 GEN 2.3-1 GEN 2.4-1 GEN 2.5-1 GEN 2.6-1 GEN 2.7-1 GEN 3. GEN 3.1 GEN 3.1.1 GEN 3.1.2 GEN 3.1.3 GEN 3.1.4 GEN 3.1.5 Servicios de Información Aeronáutica…………………………………………………. Servicios responsables……...…………………………………………………………. Área de responsabilidad……………………………………………………………….. Publicaciones Aeronáuticas……………………………………………………………. El Sistema AIRAC……………………………………………………………………... Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos………………………….. GEN 3.1-1 GEN 3.1-1 GEN 3.1-1 GEN 3.1-2 GEN 3.1-6 GEN 3.1-7 GEN 3.2 GEN 3.3 GEN 3.3.1 GEN 3.3.2 GEN 3.3.3 GEN 3.3.4 Cartas Aeronáuticas…………………………………………………………………… Servicios de Tránsito Aéreo………………………………………………………….. Servicio responsable…………………………………………………………………. Área de responsabilidad……………………………………………………………… Tipos de servicios……………………………………………………………………… Coordinación entre el explotador y el ATS…………………………………………… GEN 3.2-1 GEN 3.3-1 GEN 3.3-1 GEN 3.3-1 GEN 3.3-2 GEN 3.3-2 SERVICIOS _______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 0.6-2 22 SEP 09 GEN 3.4 Servicios de comunicaciones……………………………………………………... GEN 3.4-1 GEN 3.4.1 GEN 3.4.2 GEN 3.4.3 GEN 3.4.4 Servicio responsable………………………………………………………………. Área de responsabilidad…………………………………………………………… Tipo de servicios…………………………………………………………………… Requisitos y condiciones…………………………………………………………. GEN 3.4-1 GEN 3.4-1 GEN 3.4-2 GEN 3.4-3 GEN 3.5 GEN 3.5.1 GEN 3.5.2 GEN 3.5.3 GEN 3.5.4 GEN 3.5.5 GEN 3.5.6 GEN 3.5.7 GEN 3.5.8 GEN 3.5.9 Servicios Meteorológicos…………………………………………………………….. Servicios responsables……………………………………………………………….. Área de responsabilidad……………………………………………………………… Observaciones e informes meteorológicos…………………………………………… Tipos de servicios…………………………………………………………………….. Notificación requerida de los explotadores…………………………………………… Informe de aeronaves…………………………………………………………………. Servicio VOLMET……………………………………………………………………. Servicio SIGMET y AIRMET…………………………………………………………. Otros servicios meteorológicos automáticos………………………………………….. GEN 3.5-1 GEN 3.5-1 GEN 3.5-2 GEN 3.5-2 GEN 3.5-3 GEN 3.5-3 GEN 3.5-4 GEN 3.5-5 GEN 3.5-6 GEN 3.5-7 GEN 3.6 GEN 3.6.1 GEN 3.6.2 GEN 3.6.3 GEN 3.6.4 GEN 3.6.5 GEN 3.6.6 Búsqueda y Salvamento………………………………………………………………... Servicios responsables……………………………………………………………….. Área de responsabilidad………………………………………………………………. Tipos de servicios……………………………………………………………………… Acuerdos SAR………………………………………………………………………….. Condiciones de disponibilidad…………………………………………………………. Procedimientos y señales utilizados……………………………………………………. GEN 3.6-1 GEN 3.6-1 GEN 3.6-2 GEN 3.6-2 GEN 3.6-3 GEN 3.6-3 GEN 3.6-3 GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMO SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA GEN 4.1 GEN 4.1.1 GEN 4.1.2 GEN 4.1.3 GEN 4.1.4 GEN 4.1.5 GEN 4.1.6 Derechos por el uso de aeródromo……………………………………………………... Aterrizaje de aeronaves………………………………………………………………… Estacionamiento de aeronaves………………………………………………………… Uso de hangares………………………………………………………………………. Servicios a los pasajeros………………………………………………………………. Otros derechos………………………………………………………………………….. Exenciones y descuentos……………………………………………………………….. GEN 4.1-1 GEN 4.1-1 GEN 4.1-2 GEN 4.1-3 GEN 4.1-4 GEN 4.1-4 GEN 4.1-5 GEN 4.2 Derechos por el uso de Servicios de Navegación Aérea GEN 4.2-1 _______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 1.1-1 13 DIC 12 GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS Las autoridades que a continuación les damos a conocer (nombre, correo electrónico, dirección postal y número telefónico), son las que tienen a su cargo, la entrada, tránsito, salida y además el recaudo de los derechos de la Aviación Civil en Nicaragua. 1. INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.) KM 11 ½ carretera norte Managua, Nicaragua Apartado: 4936 Teléfono # (505)-2276-8580/86 FAX (505)-2276-8588 Direccion AFS: MNMGYOYX E-mail: dg@inac.gob.ni WEB: http/www.inac.gob.ni 2. DIRECCION DE METEOROLOGIA SINOPTICA-AERONAUTICA Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) KM 11 CARRETERA NORTE AIACS Managua, Nicaragua APARTADO POSTAL 2110 Telefono # (505)-22331321 22333408 22333416 TELEFAX (505)-22331610 Correo Electronico: metsinop@yahoo.es metaeron@yahoo.es metsinop@ibw.com.ni Direccion AFTN: MNMGYMYX 3. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Ministerio de Hacienda y Crédito Público Km. 4 ½ Carretera Norte APARTADO POSTAL 47 Teléfono #. (505)-22331796 FAX (505)-22331131 4. DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA Ministerio de Gobernación Km.3 ½ C. Norte Teléfono # (505)-22443989 22331505 FAX (505)-22331514 ________________________________________________________________________________________________ AIS/NIC AMDT AIRAC 2/12 GEN 1.1-2 13 DIC 12 AIP NICARAGUA 5. CONTROL SANITARIO INTERNACIONAL Ministerio de Salud Pública APARTADO POSTAL 107 Teléfono #. (505)-22331798 FAX (505)-22897997 6. CUARENTENA AGROPECUARIA Ministerio Agropecuario y Forestal Km.3 ½ Carretera a Masaya Teléfono # (505) 2278-1731 FAX (505) 2278-4238 7. OPERACIONES AEREAS VUELOS PRIVADOS (IGA) Aeropuerto Internacional A.C. Sandino Km. 11 Carretera Norte Apartado Postal Telefono #(505)-22331624 al 28 Ext. 2473 Fax : 22769193 Correo:despachodevuelos@eaai.com 8. GERENCIA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales Km. 11 Carretera Norte Telefono #(505) 22331624/28 Ext. 2502 Fax (505) 22331536 INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 AIP NICARAGUA GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES GEN 1.2-1 12 NOV 15 1. Generalidades 1.1 Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de acuerdo a los reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás legislaciones vigentes sobre la materia. 1.2 Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer aterrizaje o su último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto Cesar Sandino. 2. Vuelos regulares 2.1 Generalidades 2.1.1 Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que transiten por su territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales y/o en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos acuerdos; b) La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un acuerdo bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y deben tener un permiso de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de Nicaragua. para obtener dicho permiso deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), Dirección: Km 11 ½ C. Norte Managua, Nicaragua. Correos: dta@inac.gob.ni; estudiose@inac.gob.ni. 2.2 Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves 2.2.1 Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen a mano en forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos. 2.2.2 Documentos de aeronaves requeridos (llegada / salida) Requerido por Declaración Manifiesto de General pasajeros Operaciones 1 Aduana 1 1 Migración 1 1 Estadística 1 1 Inspectores 1 1 Cuarentena 1 Control Sanitario Internacional Manifiesto de Carga 1 1 1 - Declaración De Sanidad 1 NOTAS: 1) Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el despacho. 2) Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no es necesario presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general. INAC/AIS AMDT 10/15 GEN 1.2-2 12 NOV 15 3. AIP NICARAGUA Vuelos no regulares 3.1 Procedimientos 3.1.1 Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o realizando escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante solicitud enviada vía AFS MNMGYOYX o a los correos siguientes: aisfpl86@gmail.com con copia al correo: aeronav@inac.gob.ni Telefax: 2276-8588; Teléfonos / 2276-8580 al 86 ext. 1550. 3.1.2 Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia Nicaragua con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras), es necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 01:00pm) a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), #Telf. 22768580 ext. Fax (505) 2276-8588 correo Institucional: dta@inac.gob.ni; facilitación@inac.gob.ni ; estudiose@inac.gob.ni La solicitud deberá contener la siguiente información, en el orden que se indica a continuación: a) b) c) d) e) f) El nombre del explotador Tipo de aeronave y marcas de Matricula Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso; El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde. 3.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves 3.2.1 Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES. 4. Vuelos privados, de negocios, turismo (Aviacion General Internacional-IGA) 4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o vuelo de negocios en el espacio aéreo Nicaragüense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo internacional previamente designado. Para las aeronaves con matricula Centroamericana y November enviar su correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de anticipación antes de la llegada de la aeronave a la unidad de atención a vuelos privados y oficiales (UNAVIO) de la Dirección de Aeronavegación, de lunes a domingo en horario establecido de las 08:00am/0:900pm 1400/0300UTC al fax (505) 2276-8580 ext. 1550 correos: aisfpl86@gmail.com copia aeronav@inac.gob.ni 4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deberán enviar su solicitud de sobrevuelo y/o aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave. 4.1.3 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue directo en aeródromos domésticos, aterrizaje en el aeropuerto internacional Sandino continuando a un aeródromo doméstico, deberán enviar su solicitud con 5 días de anticipación, el operador o dueño coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y bomberos, posteriormente serán autorizadas por el INAC de acuerdo a lo solicitado. AMDT 10/15 INAC/AIS AIP GEN 1.2-3 NICARAGUA 17 SEP 15 4.1.4 En el caso del inciso anterior (4.1.3) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección General de Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con Reexportación en el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email: consultas@dga.com.ni 4.1.5 El primer aterrizaje y el último debe efectuarse únicamente en el aeropuerto internacional Augusto Cesar Sandino, al aterrizar se debe cerrar plan de vuelo en la oficina del AIS, anexar también en el plan de vuelo los nombres de los pasajeros llegando y de salida si lleva abordo. 4.1.6 Las solicitudes enviadas que cumplan con el ítem 4.1-1 se les asigna número de trámite de aterrizaje o sobrevuelo, debiendo presentar a su arribo en la oficina del AIS copia de la solicitud y cierre de plan de vuelo en físico Los datos que debe contener una solicitud son los siguientes: 1.Fecha de solicitud 2.Datos de la aeronave 3.Fecha de vuelo 4.Clasificación del vuelo 5.Horas UTC 6.Ruta 7.Aeropuertos de llegada y de salida 8.Motivo del vuelo (turismo, oficial (gobierno) charter, privado, negocios o escala técnica) 9.Explotador de la aeronave 10.Información del cobro de sobrevuelo y/o aterrizaje 11.Documentación adjunta 12.Nombres, nacionalidad e identificación de los tripulantes 13.Nombres, nacionalidad e identificación de los pasajeros 4.1.7 Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio al obtener autorización del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil solicitado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores con no menos de 72 horas de antelación 4.1.8 Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial al momento de hacer efectivo el pago, para aquellas autorizaciones que implican la realización de operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje (de ida y retorno), efectuadas por Operadores Privados, negocios, charter, o Líneas Aéreas Extranjeras que no posean Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a través del INAC. Igualmente para aquellos que realicen operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje efectuados por Líneas Aéreas extranjeras que tengan Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo a través del INAC y que impliquen operaciones de temporada. En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación General Internacional (IGA) que no cumplan con lo establecido en la parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite. Las autorizaciones (IAC) para Sobrevuelo y/o Aterrizaje serán efectivas una vez que el pago ha sido ingresado a la cuenta en dólares del INAC: #100-109-159-22111, SWIFT: BAPRNIMA a nombre (INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL-INAC), por los medios establecidos para ello, por la totalidad de las solicitudes y vuelos realizados. 4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves 4.2.1 Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes a Nicaragua, se acompañaran de la siguiente documentación, debiendo presentar a su arribo los originales: a) Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente b) Documentos de la aeronave vigentes: c) Certificado de aeronavegabilidad d) Certificado de matricula e) Póliza de seguro f) Baucher de pago de sobrevuelo g) Declaración de pasajeros o lista de pasajeros. INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 GEN 1.2-4 17 SEP 15 4.2.2 Formato de solicitud de sobrevuelo y /o Aterrizaje para aeronaves civiles.- AIP NICARAGUA __________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/15 INAC/AIS AIP NICARAGUA 4.2.3 Formato de soli-citud de sobrevuelo para vuelos oficiales y de estado por vía diplomática.- INAC/AIS GEN 1.2-5 17 SEP 15 AMDT AIRAC 1/15 GEN 1.2-6 17 SEP 15 4.2.4 AIP NICARAGUA Formato de solicitud de Aterrizaje para vuelos oficiales y de estado por vía diplomática.- AMDT AIRAC 1/15 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.2-7 02 APR 15 5. MEDIDAS DE SANIDAD PÚBLICA APLICABLES A LAS AERONAVES 5.1 Las aeronaves procedentes del extranjero serán sometidas a inspección médica a su arribo. Las medidas sanitarias de carácter suplementarias aplicables a la aeronave se determinarán que hayan existido en la misma durante el viaje o que existan a la visita médica, sin perjuicio de las medidas que el reglamento sanitario internacional permite aplicar a las aeronaves procedentes de zonas infectadas. 5.2 Toda aeronave procedente del extranjero con destino a la República de Nicaragua, debe haber sido previamente desinfectada durante el vuelo. Si la procedencia de la aeronave puede ocasionar la importación de agentes que ocasionen la transmisión de paludismo u otras enfermedades transmitida por mosquitos ó si la autoridad sanitaria no está conforme con la fumigación llevada a bordo, podrá ordenar nuevamente la desinfectación. 5.3 Los datos Sanitarios de la Declaración General de aeronaves que reflejan el estado de salud de abordo y las desinfectaciones realizadas, serán presentados a la autoridad sanitaria al arribo. 5.4 Las aeronaves que salgan de la República de Nicaragua hacia países que han erradicado el mosquito Aedes Aegypti; deberán ser desinfectadas a su salida. DECLARACIÓN GENERAL DE AERONAVE Personas abordo que tiene una enfermedad distinta de los efectos del mareo o de las consecuencias de un accidente (incluso las que presenten síntomas o signos patológicos como erupciones, fiebre, escalofríos o diarrea) y enfermos desembarcados durante el viaje.................................................................................................................................................................................................... .................................................................................................................._______________________...... Cualquier otra circunstancia abordo que pueda provocar la propagación de una enfermedad....................................................................................................................................... Detalles de tosas las desinsectaciones o tratamientos sanitarios efectuados durante el viaje (lugar, fecha, hora y método). Si no se ha efectuado ninguna desinsectación durante el viaje, consígnese los detalles de la desinsectación mas reciente ............................................................................................................................................................................................................ .......................................................................................................... Firma si se exige............................................................................................................................ Miembro de la tripulación………………………………………………………………. ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 9/15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 1.3 1. 1.1 ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULACIÓN. REQUISITOS DE ADUANA Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo los que las autoridades aduaneras escojan para inspección. Estos equipajes serán despachados basándose en la declaración aduanera de viajero, cuando estos no lleven mercancías restringidas o sujetas al pago de derecho de aduanas. 1.2 Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida. 2. 2.1 GEN 1.3-1 19 SEP 13 REQUISITOS DE INMIGRACIÓN No se requiere ningún documento ni visado de los pasajeros que llegan y salen (en tránsito) en el mismo vuelo directo o que transbordan a otro vuelo en el mismo aeropuerto o un aeropuerto vecino. 2.2 La persona que entre a Nicaragua con fines de inmigración deberá poseer un pasaporte válido y un visado de inmigración cuando corresponda, este ultimo otorgado en los consulados de Nicaragua en el exterior de acuerdo al Decreto No. 57-2005 del 05 de Septiembre de 2005. Los visitantes transitorios deberán poseer un pasaporte válido, con excepción de los ciudadanos en los siguientes casos 2.2.1 Clasificación para fines de exención y obligatoriedad de visas de Nicaragua, Guatemala, Honduras y El Salvador. La siguiente clasificación de visas categorías A: exento de visa B: consular o sin consulta y C: consultada; obedece a razones de integración centroamericana, turismo, comercio, inversión y seguridad regional por mandato de los presidentes de los países miembros del CA-4. 2.2.1.1 Categoría A: Extranjeros exentos de visa: comprende los países cuyos nacionales, para ingresar al territorio Nacional necesitan su pasaporte vigente y sea admitido por el oficial Migratorio en el puerto de llegada. PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa Abjasia A) Exento de visa Alemania A) Exento de visa Andora A) Exento de visa Antigua y Barbuda A) Exento de visa Arabia Saudita A) Exento de visa Argentina A) Exento de visa Australia A) Exento de visa Austria A) Exento de visa Bahamas A) Exento de visa Bahréin A) Exento de visa Barbados A) Exento de visa Bélgica A) Exento de visa Belice A) Exento de visa Belarus,(Republica de A) Exento de visa Bielorrusia) Brasil A) Exento de visa A) Exento de visa Brunei-Darussai A) Exento de visa A) Exento de visa Bulgaria A) Exento de visa A) Exento de visa __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 1.3-2 19 SEP 13 AIP NICARAGUA Categoría A: Extranjeros exentos de visa PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Canadá Chile Chipre Corea del Sur Costa Rica Croacia Dinamarca Ecuador Emiratos Árabes Unidos Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa Fiji Finlandia Francia Grecia Hungría Irán Irlanda Islandia Islas Marshall Islas Salomón Israel Italia Japón Kuwait Letonia (Latvia) Libia Popular y Socialista (Jamahirya Árabe de Libia) Liechtenstein Lituania Luxemburgo Macedonia Madagascar Malasia Malta México Mónaco Noruega Nueva Zelanda A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa Incluye Guam, Puerto Rico y otros Territorios Asociados __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.3-3 19 SEP 13 Categoría A: Extranjeros exentos de visa PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Organismos Internacionales (OEA, ONU, Comisión Europea) Osetia del Sur Panamá Paraguay Polonia Portugal Qatar A) Exento de visa DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa Reino de los Países Bajo (Holanda) A) Exento de visa A) Exento de visa Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Regiones Administrativas Especiales de la Republica Popular China: Hong Kong. A los Originarios de los otros territorios Británicos se les dará tratamiento de exento de visa (A). A) Exento de visa A) Exento de visa Republica Checa Rumania Rusia San Kitts y Nevis San Marino San Vicente y Granadinas Santa Lucia Santa Sede (Ciudad Vaticano) Santo Tome y Príncipe Singapur Sudáfrica Suecia Suiza A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa del A los originarios de Antillas Holandesas, Aruba, Bonaire, Curacao, Guadalupe, Martinique y otros Territorios Asociados se les dará el mismo tratamiento. (*) Portadores de pasaporte Británico, originarios de Hong Kong. En cuyo interior se lea “Nationality British” (Nacionalidad Británica) se le dará tratamiento de Visa “ A” En el caso que no se identifique lo anterior en el pasaporte Británico que porte algún originario de Hong Kong (En los que se lee “Overseas” se le dará tratamiento de Visa Consultada (C). __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 1.3-4 19 SEP 13 AIP NICARAGUA Categoría A: Extranjeros exentos de visa PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Trinidad y Tobago Turquía Tuvalu Taiwán Ucrania Uruguay Vanuatu Venezuela Autoridad Palestina, Portadores de pasaporte u otro documento de viaje valido extendido por autoridad Palestina. A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa A) Exento de visa *Entidades O Autoridades no reconocida como Estado. Pasaporte u otro documento de viaje valido. __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.3-5 19 SEP 13 2.2.1.2 Categoría B: Extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta, Comprende los países cuyos nacionales, para ingresar al territorio Nacional, además de presentar el pasaporte, deben traer estampada una visa consular y ser admitido por el oficial Migratorio en el puerto de llegada. PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Angola Argelia Azerbaiyán (Azerbaijan) Benín Brutan Bolivia Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya Chad Colombia Comoras Corea, Republica Popular Democrática de Corea del Norte Costa de Marfil Cuba Djibouti Dominica Egipto Etiopia Filipinas Gabón Gambia Georgia Ghana Granada Guinea Guinea Bissau Guinea Ecuatorial Guayana Indonesia Jamaica Jordania Kazajstán Kirguistán Kiribati Lesotho Malawi Maldivas INAC/AIS B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta AMDT AIRAC 2/13 GEN 1.3-6 19 SEP 13 AIP NICARAGUA Categoría B: extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta. PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Marruecos Mauricio Mauritania Micronesia (Estados Federales) Maldova, (Republica de Moldavia) Montenegro (Antigua Republica Federativa de Yugoslavia) Mozambique Myanmar Namibia Nauru Níger Omán Palau Papúa Nueva Guinea Perú Republica Centroafricana Republica Dominicana Ruanda Samoa Senegal Serbia, (Antiguamente Republica Federativa de Yugoslavia) Seychelles Suriname Swazilandia Tailandia Tanzania Tayikistán Togo Tonga Túnez Turkmenistán Uganda Uzbekistán Zambia ZImbabwe Republica Árabe de Saharaui Democrática B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta Entidades o Autoridades no reconocidas como Estado __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.3-7 19 SEP 13 2.2.1.3 Categoría C; (Visa Consultada) El nacional de cualquiera de los países comprendidos en esta categoría, debe de solicitar ante el consulado un aval de la Direccion General de Migración y Extranjería del estado parte, para ingresar al país. El interesado o su respaldante deben acudir al consulado respectivo a solicitarla informacion sobre los requisitos para aplicar. PAIS PASAPORTE OBSERVACIONES ORDINARIO Afganistán, Estado Islámico Albania Armenia Asmara Eritrea Bangladesh Bosnia y Herzegovina Bostwana Camerún China Popular C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada B) Consular o sin consulta C) Consultada Congo Congo, Republica Democrática Haití India Irak Kenya Laos Líbano Liberia Mali Mongolia Nepal Nigeria Paquistán Sierra Leona Siria Somalia Sri Lanka Sudan Timor Oriental Vietnam Yemen C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada A) Exento de Visa A) Exento de Visa C) Consultada A) Exento de Visa C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada A) Exento de Visa C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada C) Consultada A) Exento de Visa C) Consultada No se aplican Disposiciones Especiales. __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 1.3-8 19 SEP 13 AIP NICARAGUA 2.3 Con respecto a los miembros de la tripulacion de vuelo en servicio regular que conserven en su poder sus licencias al embarcar y desembarcar, permanezcan en el aeropuerto en que la aeronave ha hecho escala, o dentro de los limites de las ciudades vecinas y salgan de Nicaragua en la misma aeronave o en el siguiente vuelo regular, se acepta la licencia o certificado de miembro de la tripulacion en vez de pasaporte o visado para la admision transitoria en Nicaragua. Esta Disposición es aplicable si el miembro de la tripulacion entra a territorio Nicaraguense por otros medios de transporte, con el proposito de incorporarse a una aeronave . 2.4 No se requieren tramites de salida para los pasajeros que embarcan. 3. Requisitos de salud pública. 3.1 No se requiere que los pasajeros que desembarquen presenten certificados de vacuna, excepto cuando procedan directamente de una región infectada con cólera, fiebre amarilla o viruela. 3.2 A la salida no se requiere ningún trámite sanitario. 3.3 Medidas de salud pública: El Ministerio de salud (MINSA) podrá exigir con fines de salud pública a la llegada o salida del aeropuerto internacional A. C. Sandino: a) A los viajeros: i. Información sobre su destino para poder tomar contacto con ellos; ii. Información sobre su itinerario para averiguar si ha estado en una zona afectada o en sus proximidades o sobre otros posibles contactos con una infección o contaminación antes de la llegada, así como el examen de los documentos sanitarios del viajero que prescriba el presente reglamento; y/o iii. Un examen médico no invasivo, lo menos lesivo posible que permita lograr el objetivo de la salud pública; b) La inspección de equipajes, carga, contenedores, medio de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos. 3.4 Sobre la base de las pruebas obtenidas mediante las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo, o por otros medios, sobre la existencia de un riesgo para la salud pública, el estado de Nicaragua podrá aplicar medidas adicionales de salud de conformidad con el presente Reglamento, en particular en relación con viajeros sospechosos o afectados, según sea el caso, el examen médico lo menos intrusivo e invasivo posible que permite lograr el objetivo de salud publica consistente en prevenir la propagación internacional de enfermedades. 3.5 No se realizará ningún examen médico ni se procederá a ninguna otra medida profiláctica ni sanitaria en virtud del presente reglamento sin el consentimiento informado previo y explicito del viajero o de sus padres o tutores con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 31, y de conformidad con la legislación y las obligaciones internacionales del estado. 3.6 Si un viajero al que un estado puede exigir un examen médico, la vacunación u otras medidas profilácticas de conformidad con el párrafo 1 Art. 31, no da su consentimiento para tales medidas o se niega a facilitar la informacion o los documentos a que hace referencia el párrafo 1 (a) del Art. 23, el estado podrá denegar, de conformidad con los artículos 32, 42, 45, la entrada de ese viajero. Si hay prueba de un riesgo inminente para la salud pública, el estado de conformidad con su legislación nacional y en la medida necesaria para controlar ese riesgo, podrá obligar al viajero, con arreglo al párrafo 3 del Art. 23, a someterse a lo siguiente: __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.3-9 19 SEP 13 a) El examen médico lo menos invasivo e intruso posible que permita lograr el objetivo de salud pública; b) La vacunación u otra medida profiláctica; o bien c) Otras medidas sanitarias reconocidas que impidan o controlen la propagación de la enfermedad, con inclusión del aislamiento, la cuarentena o el sometimiento del viajero a observación de salud pública. 3.7 Los estados partes adoptaran todas las medidas practicables que sean compatibles con el presente Reglamento para asegurarse de que los operadores de medio de transporte aéreo: a) Cumple las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI adoptadas por ellos; b) Informar a los viajeros de las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI y adoptadas por el estado de Nicaragua para su aplicación a bordo; y c) Mantienen permanentemente a los medios de transporte aéreo a su cargo libres de fuentes de infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios. Se podrá exigir la aplicación de medidas de control de fuentes de infección o contaminación si se descubren de su presencia. 3.8 Los operadores de medios de transporte aéreo entregaran los documentos de salud publica aplicables a los pasajeros de acuerdo a lo establecido en los planes de emergencias y prevención de enfermedades transmisibles mediante los viajes aéreos (Proyecto CAPSCA), así como la declaración general de aeronave. 3.9 Declaración General de Aeronave parte Sanitaria: a) El piloto al mando de una aeronave, o su representante, cumplimentara cuando mejor pueda y entregara a la autoridad competente del aeropuerto, salvo en los casos en que el estado no lo exija, la parte sanitaria de la Declaración General de Aeronave, que deberá ajustarse al modelo del anexo 9. b) El piloto al mando o su representante, facilitara toda la informacion que pida el Estado respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante el viaje internacional y a toda medida sanitaria aplicada a la aeronave __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 1.4-1 15 SEP 08 GEN 1.4 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE MERCANCÍAS 1. REQUISITOS DE ADUANA RELATIVOS A CARGA Y OTROS ARTÍCULOS 1.1 Requisitos para realizar exportación e importación 1.1.1 Importación a) Manifiesto de carga (original y copia); b) Documento del valor; c) Declaración aduanera; d) Permisos especiales; 1.1.2 Exportación a) Declaración aduanera; b) Documento de CETREX; c) Documento del valor; d) Permisos especiales; 1.1.3 a) b) c) d) e) f) g) . Permisos Especiales Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; Ministerio Agropecuario y Forestal; Bomberos Ministerio de Salud; INE; TELCOR; Ministerio de Gobernación; Nota: Los permisos especiales los solicita el importador/exportador a la institución correspondiente, dependiendo del tipo de mercancía que se va a importar. ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA 1.2 GEN 1.4-2 15 SEP 08 ADEMAS SE ADMITEN AL ENTRAR A NICARAGUA SIN PAGAR EN ADUANA 1.2.1 Productos y objetos nuevos por el equivalente en derecho de aduana hasta un límite de US $ 500.00, siempre y cuando el viajero pruebe que ha permanecido por lo menos (3) días en el exterior y que no ha gozado de esta exoneración en los (6) meses anteriores y que no sean mercancías de carácter comercial. 2. REQUISITOS DE CUARENTENA AGRICOLA 2.1 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL 2.1.1 Nicaragua basa su Reglamentación Fitosanitaria para la Exportación e Importación de productos y subproductos de origen vegetal, en LA Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos, Normas, Decretos ministeriales, Protocolos Internacionales, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en los Acuerdos de la OMC y en los Requisitos Fitosanitarios establecidos en la región OIRSA. 2.2 PERMISO SANITARIO- FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN 2.2.1 Entiéndase por Permiso Sanitario-Fitosanitaria de Importación el documento oficial emitido por la Oficina de Cuarentena Agropecuaria en Managua Nicaragua, para autorizar la importación de productos y subproductos de origen vegetal y en el caso de exportaciones del correspondiente Certificado Fitosanitario de exportación emitido por CETREX (Centro de Trámites de Exportaciones). 2.3 PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES SE REQUIERE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: a) El interesado deberá llenar formato de solicitud de Importación, el cual es otorgado por la oficina de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal en Managua, Nicaragua. b) Adjuntar al formato de solicitud, factura pro forma del producto a Importarse. c) Copia del certificado fitosanitario d) Copia del certificado de origen e) Copia de autorización de semilla (si requiere) f) Copia de resultado de laboratorio (si requiere) g) Copia de licencia de importador o RUC __________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 1.4-3 22 SEP 09 En caso de plantas, partes de plantas, productos o subproductos de origen vegetales en tránsito, éstos deberán presentar su permiso fitosanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la UAC. 2.4 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. ANIMALES PRODUCTOS Y 2.4.1 Nicaragua basa su reglamentación Sanitaria para la Exportación e Importación de productos y sub productos de origen animal, en la Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, en la reglamentación de la OIE y en los requisitos sanitarios establecidos en la región del OIRSA, en los casos de Fauna silvestre previamente acreditarse en la Dirección de Recursos Naturales y del Ambiente MARENA, y presentar al momento de arribo con alguna fauna silvestre el certificado CITES para el movimiento de especies en extinción, en caso de fármacos y biológicos se tomará en cuenta aquellas situaciones especiales de cuarentena conforme a la Ley.. 2.5 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE ANIMALES VIVOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. 2.5.1 Entiéndase por Permiso de documento oficial emitido por la oficina de Cuarentena Agropecuaria en Managua, Nicaragua, para autorizar la Importación de animales vivos, productos y sub productos de origen animal y en el caso de Exportaciones el correspondiente permiso y certificado de exportación de salud animal emitido por la oficina de CETREX. 2.5.2 Los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria están facultados por la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento a exigir a la parte interesada todos los documentos que acompañan la importación en todos los puestos Fronterizos, Almacenes Fiscales, Aduanas Postales, Terrestres, Aéreos, Marítimos y Lacustres. 2.5-3 En caso de que la importación pecuaria no trajera los documentos requeridos por la Ley 291, al momento de ingresar al país estos podrán ser rechazados, decomisados y/o destruidos o sacrificados en caso de animales vivos podrán ser retenidos para hacerles exámenes o tratamientos, siempre que procedan de un país que no representa riesgo sanitario. _________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 1.4-4 22 SEP 09 2.6 SANCIONES 2.6.1 Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones legales del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de Cuarentena Agropecuaria, con apego a la Ley 291, Ley básica de salud animal sanidad vegetal y su reglamento, se le aplicaran sanciones por incumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en la ley. 2.6.2En caso de los animales vivos, productos o subproductos de origen animal en tránsito, estos deben presentar su permiso sanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la UCA. 2.6.3 El Ministerio Agropecuario y Forestal, para el cumplimiento de estas sanciones se apoya además de la Ley 291, Ley básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos en las siguientes Instituciones: Dirección General de Aduana, Ministerio de Salud, Ministerio de Recursos Naturales y de Ambientes, INAFOR, ADPESCA, Policía Nacional y Ejercito de Nicaragua. MEDIDAS PREVENTIVAS Son medidas destinadas a prevenir la entrada de plagas y/o enfermedades en animales y vegetales y se clasifican en: a) Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación o tránsito b) Inspección de todo medio de trasporte terrestre, marítimo, aéreo y lacustre así como maletas y Bolsos de mano c) Muestreo de plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal y/o animal, Biológicos y fármacos. d) Resultados de Exámenes de laboratorios de estos e) Análisis de laboratorios f) Tratamientos preventivos g) Análisis de riesgo (ARP) h) Retención ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 1.4-5 22 SEP 09 2.7 MEDIDAS RESTRICTIVAS Las medidas restrictivas son aquellas que se aplican cuando la situación de riesgo en la introducción de plagas y/o enfermedades es evidente, estas son cuarentenadas o exóticas: a) b) c) d) e) f) Reacondicionamiento Tratamiento supresivo o de control Seguimiento posterior a la entrada (Cuarentena Interna) Rechazo Decomiso y Destrucción Sacrificio en caso de animales. ___________________________________________________________________________ ____________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 1.5-1 19 SEP 13 GEN 1.5 INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y DOCUMENTOS DE VUELO DE LAS AERONAVES 1. Generalidades 1.1 Las aeronaves de trasporte aéreo comercial que vuelen en el estado de Nicaragua deben ajustarse a las disposiciones de las RTA OPS1 (Transporte Aéreo Comercial Internacional) Aviones- Subparte F, K y L, (Instrumentos y equipo, así como equipo de comunicaciones y navegacion de los aviones). 2. Equipo especial que debe transportarse 2.1 Además de los mencionados, todas las aeronaves que vuelen dentro de la FIR Centroamericana (FIR MHTG), por lo cual sobrevuelen territorio de Nicaragua, deben ajustarse a las disposiciones detalladas a continuacion de conformidad con el tipo de vuelo. 3. Equipo que deberá transportarse en todos los tipos de vuelo 3.1 Dentro del espacio aéreo Nicaraguense las aeronaves deben portar un equipo de radio que permita la comunicación en ambos sentidos en cualquier fase del vuelo, con las estaciones aeronáuticas indicadas y en las frecuencias que la autoridad aeronáutica determina. 3.2 El operador no operara un avión a menos que este equipado con un trasmisor automático de localización de emergencia (ELT) capaz de trasmitir en 406 MHZ. 3.3 Todas las aeronaves en vuelo deben estar provistas de equipos que estén aprobados, en condiciones operativas para el tipo de operación que se este realizando excepto lo establecido en el MEL OPS 1.030. Equipo que deben lleva las aeronaves a bordo: Suministros médicos, adecuadas de acuerdo al número de pasajeros Extintor portátiles Medios de comunicación para asegurar a los pasajeros la informacion de instrucción Documentos llevados a bordo de la aeronave: Manual de operaciones. Manual de vuelo del avión y otra información necesaria para las operaciones de vuelo Cartas aeronáuticas adecuadas para las rutas establecidas y alternas. 4. Equipo que deberá transportarse en todos los vuelos internos y en algunos otros vuelos 4.1 En todos los vuelos internos y en los vuelos con aeronaves monomotoras y con la multimotoras que no puedan mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de falla de un motor, deberá transportarse el siguiente equipo de emergencia. INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 GEN 1.5-2 19 SEP 13 4.2 AIP NICARAGUA Equipo de señalización 4.3 Equipo de señalización de emergencia (ELT) Cohetes de señales de tipo diurno y nocturno Cohetes de señales rojas y medio para el encendido Lamina de color reflejante Espejo de señales Equipo de supervivencia Brújula Cuchillo Saco de dormir Cordel Cerillos Utensilios de cocina Nota: se recomienda llevar ropa adecuada para las condiciones climáticas a lo largo de la ruta que se sobrevolara. __________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.6-1 16 OCT 14 GEN 1.6 RESUMEN DE REGLAMENTOS NACIONALES INTERNACIONALES. Y ACUERDOS / CONVENIOS Es esencial que las personas Naturales o Jurídicas dedicadas a operaciones aéreas sobre el territorio nacional, conozcan las leyes y demás disposiciones que regulan la navegación aérea de la República de Nicaragua. A continuación relacionamos una lista de la legislación de aviación Civil y disposiciones que regulan la navegación aérea de la República de Nicaragua. Puede obtenerse copias de estos documentos en el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica civil o en la página WEB del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil: www.inac.gob.ni 1.1 LEY Nº FECHA DE EMISION 595 Ley General de Aeronáutica Civil 03/08/ 2006 Reglamentos y Decretos complementarios de la Ley General de Aeronáutica Civil REGLAMENTO TITULADO FECHA DE Nº EMISION LPTA Licencias al Personal Técnico Aeronáutico 03/09/2007 RTA 2 Reglas del Aire 03/09/2007 RTA3 Servicio Meteorológico para la 18/06/2008 Navegación aérea RTA4 Cartas Aeronáuticas 18/06/2008 RTA5 Unidades de medida de las operaciones 02/11/2000 aéreas y terrestre RTA9 Facilitación del transporte aéreo 17/11/2002 RTA10-Vol. I Radio ayuda para la Navegación 09/08/2007 RTA10-Vol. II Procedimiento de comunicación 01/11/2001 RTA10 Vol. III Sistema de comunicación (parte 1-sistema 22/11/2007 comunicación de datos digitales) (parte II sistema de comunicación orales) RTA10 Vol. IV Telecomunicaciones Aeronáuticas. 22/11/2007 ( Sistema de vigilancia y sistema de anticolisión) RTA10 Vol. V Telecomunicaciones 28/11/2002 Aeronáuticas(utilización del espectro de radio frecuencias aeronáuticas) RTA11 Servicio de Tránsito Aéreo 03/09/2007 RTA12 Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) 03/09/2007 RTA13 Investigación de accidentes e incidentes 03/09/2007 Aeronáuticos. RTA14 Vol. I Diseño de Aeródromo 15/06/2006 RTA14 Vol. II Helipuertos 25/11/2004 RTA15 Servicio de Información Aeronáutica 30/04/2008 RTA16 Protección al medio ambiente 10/06/2005 INAC/AIS TITULADO FECHA DE PUBLICACION 05/10/ 2006 FECHA DE PUBLICACION 15/01/2010 20/11/2008 05/11/2008 20/11/2012 30/04/2008 23/08/2011 30/04/2008 30/04/2008 30/04/2008 30/04/2008 30/04/2008 20/11/2012 01/05/2008 20/11/2012 18/06/2008 18/06/2008 20/11/2012 30/04/2008 REG AMDT 8/14 GEN 1.6-2 16 OCT 14 REGLAMENTO Nº RTA17 RTA18 RTA19 RTAOPS-1 RTAOPS-2 RTAOPS-3 RTAOPS-4 RTA21 RTA39 RTA45 RTA43 RTA11 RTA119 RTA139 RTA145 1.2 AIP NICARAGUA TITULADO Seguridad, protección de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita. Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Gestión de la Seguridad Operacional Transporte Aéreo comercial (Aviones) Aviación General (Aviones) Transporte Aéreo (Helicópteros) Aviación General (Helicópteros) Aceptación de procedimientos aeronáuticos y emisión de certificados Directivas de Aeronavegabilidad Marcas de nacionalidad y matricula de aeronaves Mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves Empresa de servicio especializado aeroportuario Certificado operativo para escuelas, trabajo aéreo, y autorizaciones para operador aéreo extranjero. Certificación y operación de Aeródromo Organización de mantenimiento aprobada (OMA) FECHA DE EMISION 03/09/2007 FECHA DE PUBLICACION 20/11/2012 20/11/2008 17/11/2011 14/12/2013 03/09/2007 24/11/2005 03/09/2007 03/07/2008 03/09/2007 26/05/14 03/09/2007 27/11/203 01/07/2008 03/09/2007 19/09/2007 01/07/2008 05/08/2009 12/11/2009 ---- 23/09/2006 23/11/2006 22/11/2008 03/09/2007 22/11/2007 18/06/2008 20/11/2012 12/12/2007 03/09/2007 03/09/2007 Acuerdos / Convenios Internacionales: A continuación se detalla los Convenios –acuerdos adoptados por la Republica de Nicaragua: Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago – 1944) Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Modificación al convenio art. 50 a / 56 -1971) Procedimiento de verificación de acuerdos de transferencia de responsabilidad 83 BIS (Normativa 008-INAC 2008 83 BIS) Establecimiento del sistema del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) (NSMS-007-INAC-2008) Autorización de sobrevuelos y/o aterrizajes por el uso del espacio aéreo Nicaragüense (Modificación de las normativas N009 / 018-2012) REG AMDT 8/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 1.7-1 30 ENE 13 GEN 1.7 1) 2.3.1.1 DIFERENCIAS RESPECTO DE LAS NORMAS, METODOS RECOMENDADOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI. ANEXO 1- LICENCIAS AL PERSONAL, (10ma. Edición -Julio de 2006, Enmienda 168 año 2007 Se requiere 18 años de edad. 2.3.3.1.1 Experiencia requerida es de 50 horas (Privados) 2.10.1.1 El solicitante debe haber cumplido 18 años de edad. 3.2.1.5 Evaluación médica clase II vigente. 6.3.2.6.1 La electrocardiografía de reposo formara parte de reconocimiento del corazón cuando se otorgue por primera vez una licencia y se incluirá en los reconocimientos sucesivos del solicitante cuya edad este comprendida entre 30 y 40 años por lo menos cada dos años y a partir de esta ultima edad anualmente. _____________________________________________________________________________________________ 2) ANEXO 2- REGLAMENTO DEL AIRE, 10ma. Edición -Jul de 2005, Enmienda 41 año 2008: NINGUNA _____________________________________________________________________________________________ 3) ANEXO - 3 METEOROLOGIA, 6ta. Edición -Jul de 2007, Enmienda 75 año 2007: 3 2.2.3 A partir del 15 de Enero del 2014, el INAC a través del INETER se asegurara que el INETER mencionado en 2.1.4 ha establecido un sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda los procedimientos, procesos y recursos requeridos para suministrar la gestión de calidad de la información meteorológica que ha de suministrarse a los usuarios indicados en RTA-3.2.1.2. 3.2.2.4 El sistema de calidad que se establecerá de conformidad con la RTA-3.2.2.2. Se conformará en la medida de lo posible a las normas de garantía de calidad de la serie 9000 de la Organización Internacional de Normalización (ISO).y en la medida de lo posible va a ser objeto de evaluación por una persona calificada; cuando se tenga los recursos por una organización certificada. 3. 3.2 Centros mundiales de pronósticos de área (WAFC) 3 3.2.1 y 3.2.2 Reservado. Dado a que el Estado de Nicaragua no proporciona servicio WAFC 3.4.1.1 El INETER estableció las 16 estaciones meteorológicas para la realización de observaciones meteorológicas y sirven de ayuda a la oficina meteorológica sinóptica y aeronáutica del AIACS. Horarios de servicio de las Estaciones de Nicaragua excepto la estación de Managua que opera H24 las demás estaciones operan de 1200UTC / 2200UTC. 3.4.1.2 No Aplicable. Dado a que el Estado de Nicaragua no ha establecido estaciones meteorológicas en estructuras mar adentro o en otros puntos significativos. 3 4.1.5 No Aplicable. Dado a que el Estado de Nicaragua la Pista es Categoría I; Las Categorías II y III, No están Disponibles. 3 5.3.1 RTA-3. 5.3.4 No Aplicable. Observaciones ordinarias de aeronave – designación. Dado a que aun no contamos con enlace de datos aire-tierra y se aplique la vigilancia dependiente automática (ADS) o el radar secundario de vigilancia (SSR) en modo S. ___________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 GEN 1.7-2 30 ENE 13 AIP NICARAGUA 3. 9.5 Información para las aeronaves en vuelo, RTA-3 9.5.1 y RTA-3 9.5.3 No Aplicables dado a que el Estado de Nicaragua no cuenta con Servicios VOLMET y DVOLMET. 3 11.4; 3 11.5 Y 3 11.6 No son aplicables dado a que no tenemos implementada la utilización del servicio móvil aeronáutico. ____________________________________________________________________________________________ 4) ANEXO - 4 CARTAS AERONAUTICAS, (11ma. Edición –Jul. de 2009, Enmienda 56 ) 2.1.8 El tamaño de la hoja que el Estado de Nicaragua adopta es de: 215.9 x 279.4 mm (Tamaño carta). _____________________________________________________________________________________________ 5) ANEXO - 5 UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y TERRESTRES, 4ta.Edición -Julio de 1979, Enmienda # 16 año 2000: NINGUNA ____________________________________________________________________________________________ 6) 6.173 ANEXO – 6 OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 1 – TRANSPORTE AEREO COMERCIAL INTERNACIONAL, 1ra. Edición - Noviembre de 2012, Enmienda 36 Enero 2013 — RTA OPS1 El operador no operará un avión a menos que este equipado con un transmisor automático de localización de emergencia (ELT) capaz de transmitir en 121.5 MHz y 406 MHz. — (RTA OPS 1) 6.2.2.1 Todo agente extintor empleado en los extintores de incendios portátiles de un avión cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 31 de diciembre de 2016 o después: a) cumplirá los requisitos mínimos de performance de la RTA OPS 1.790 que se apliquen; y b) no será de un tipo enumerado en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que figura en el Anexo A, Grupo II, del Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, Octava 6.3.1.2.10Aviones con certificado de aeronavegabilidad posterior al 1ro Enero 1989 deben estar equipados con un FDR tipo I. — RTA OPS 1 6.3.2.1.4 (a) Un operador no puede operar un avión, a no ser que esté equipado con un registrador de voz de cabina de mando el cual debe ser capaz de conservar la información registrada como mínimo, de la siguiente forma: (1) Para aviones con un peso máximo de despegue mayor a 5700 Kg. cuyo primer certificado de aeronavegabilidad haya sido emitido por primera vez antes del 01 de enero de 1990, 30 minutos de grabación — RTA OPS 1 ________________________________________________________________________________________________ 7) ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 2 – AVIACION INTERNACIONAL, 1ra. Edición -Noviembre de 2010, Enmienda 31 año 2012 — (RTA OPS II) GENERAL 2.4.11.6 El Estado de Nicaragua aplica esta normativa, para Aeronaves equipadas con motores de turbina y con un peso máximo certificado de despegue mayor o igual a 5,700 KGs o más de 9 pasajeros. 2.4.13.2 El Estado de Nicaragua, aplica esta norma, a todos los aviones y a todas las operaciones 2.4.16.2.3.2 El Estado de Nicaragua, aplica esta norma para Aviones equipados con motores de turbina, cuyo certificado de aeronavegabilidad será expedido a partir del 2016. AMDT REG 7/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 8) ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 3 – HELICOPTEROS, Edición inicial -Septiembre de 2007, Enmienda 17 año 2012: GEN 1.7-3 30 ENE 13 4.2.2.1 Solo Aplica, Lo Correspondiente a Extintores Portátiles. ____________________________________________________________________________________________ ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 4 – AVIACION GENERAL — HELICOPTEROS 6ta -Junio de 2007, Enmienda 12 _____________________________________________________________________________________________ 9) ANEXO 7 – MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE LAS AERONAVES, 5ta. Edición -Julio de 2003, Enmienda 5 año 2003: NINGUNA _____________________________________________________________________________________________ 11) ANEXO 8 – AERONAVEGABILIDAD, 10ma Edición – Enmienda 100 año 2007) 10) 1.4.1 El estado de Nicaragua, acepta los certificados de tipo en vez de otorgar un Certificado de tipo propio. 1.4.2 El estado de Nicaragua acepta el certificado de tipo; no emite. ___________________________________________________________________________________________ 12) ANEXO 9 – FACILITACION, 12va. Edición -Julio de 2005, NINGUNA. ___________________________________________________________________________________________ 13) ANEXO 10- Vol. I; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS—RADIOAYUDAS PARA NAVEGACION 4ta. Edición -Julio de 2001, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA. ____________________________________________________________________________________________ LA ANEXO 10- Vol. II; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS – VOL II – PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIONES , 4ta. Edición -Julio de 2007, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA ___________________________________________________________________________________________ 14) ANEXO 10- Vol. III; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS – SISTEMA COMUNICACIONES, 4ta. Edición -Julio de 2007, Enmienda 82 año 2007: NINGUNA ____________________________________________________________________________________________ 15) DE ANEXO 10- Vol. IV; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS – SISTEMA DE RADAR DE VIGILANCIA Y SISTEMAS ANTICOLISION, 4ta. Edición-Julio.de 2007, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA ___________________________________________________________________________________________ 16) ANEXO 10 – Vol. V ; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS - VOL V – UTILIZACION DEL ESPECTRO DE RADIOFRECUENCIA AERONAUTICAS, 4ta. Edición-Julio.de 2007, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA. ____________________________________________________________________________________________ 17) 18) 2.2.1 ANEXO 11 – SERVICIOS DE TRANSITO AEREO 1ra. Edición -Junio de 2008, Enmienda 48 año 2008: Se Determina la Delegación y la Responsabilidad de Suministrador ATS, en el Territorio Nacional y en la FIR (CENAMER). ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 GEN 1.7-4 30 ENE 13 AIP NICARAGUA 2.19.1 Se Definió la Autoridad en Materia de Cartografías. _____________________________________________________________________________________________ 19) ANEXO 12 – BUSQUEDA Y SALVAMENTO 1ra. Edición -Junio de 2008, NINGUNA. ____________________________________________________________________________________________ 20) ANEXO 13 – INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION - Edición 1, Noviembre de 2012 7 diferencia ____________________________________________________________________________________________ 21) ANEXO 14 –DISEÑO DE AERÓDROMO Vol. I; 1ra. Edición –Enero de 2013, Enmienda incorporada#10 14.405 (i) Se debe instalar luces de eje de pista para aproximaciones de precisión de Categoría I, particularmente cuando dicha pista es utilizada por aeronaves con una velocidad de aterrizaje elevada y cuando la anchura de separación entre las líneas de luces de borde de pista sea superior a 55 m. (ii) Se debe instalar luces de eje de pista en una pista destinada a ser utilizada para despegues con mínimos de utilización correspondientes a un alcance visual en la pista del orden de 400 m o una distancia mayor cuando sea utilizada por aviones con velocidad de despegue muy elevada, especialmente cuando la anchura de separación entre las líneas de luces de borde de pista sea superior a 55 m. ______________________________________________________________________________________________ 22) ANEXO 14-HELIPUERTOS Vol. II; 2da. Edición -Julio de 1995, Enmienda incorporada#4: NINGUNA ____________________________________________________________________________________________ 23) ANEXO 15- SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA; 1ra Edición-Noviembre de 2012, Enmienda incorporada #36 4.2.6 El tamaño de la hoja que el Estado de Nicaragua adopta es de: 215.9 × 279.4 mm (Tamaño carta). 5.2.3 El Estado de Nicaragua, No implementa esta Norma. 7.1.1.1 El Numeral 20 de la RTA-15.7.1.1.1, se excluye ________________________________________________________________________________________________ 24) ANEXO 16 – PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - VOL I – RUIDO DE LAS AERONAVES, 4ta. Edición -Julio de 2005, Enmienda 9 año 2008: NINGUNA ________________________________________________________________________________________________ AMDT REG 7/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 25) GEN 1.7-5 30 ENE 13 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - VOL II – EMISIONES DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES, 4ta. Edición -Julio del 2005, Enmienda 5 año 2005: NINGUNA ________________________________________________________________________________________________ 26) ANEXO 17- SEGURIDAD, PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA; 1ra Edición — Diciembre/2012, enmienda incorporada # 12. ________________________________________________________________________________________________ 27) ANEXO 18-TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA; 1ra edición, enmienda incorporada # 10 21.1. La presente regulación le aplica a todos los vuelos nacionales e internacionales realizados con aeronaves civiles, tanto aeronaves privadas como comerciales y la asistencia en tierra. 4.1 Transporte de sustancias o materiales radiactivos; Para el transporte de sustancias o materiales radiactivos se deberá cumplir lo dispuesto en la ley 156 y su Reglamento, para esto, la comisión nacional de energía atómica certificará a los solicitantes, siendo esto requisito indispensable para obtener el permiso de la Autoridad aeronáutica. ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 2.1-1 23 SEP 11 GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS GEN 2.1 SISTEMA DE MEDIDAS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y DIAS FERIADOS 1) Unidades de medidas La tabla de unidades de medida que se presenta en la página GEN 2.1.3 se utiliza en todas las operaciones aeroterrestres y se ajusta al anexo 5. 2) Sistema Horario Generalidades: El Tiempo Universal Coordinado (UTC), es el sistema utilizado por los Servicios de Tránsito Aéreo, Servicios de Telecomunicaciones y en los documentos publicados por los Servicios de Información Aeronáutica. La presentación del grupo fecha-hora, se efectuará mediante la utilización de un grupo de diez dígitos dispuestos de la siguiente manera: Año: Mes: Día: Hora: Minuto: Ej.: dos dígitos (dos cifras) dos dígitos (dos cifras) dos dígitos (dos cifras) dos dígitos (dos cifras) dos dígitos (dos cifras) 110902100UTC. Se interpreta así: 02 de Septiembre de 2011 a las 0600 am 3) Referencia Geodésica 3.1 Nombre de Referencia Geodésica Designado 3.1.1 Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se expresarán en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico de Posicionamiento Global (WGS-84). 3.2 Área de Aplicación 3.2.1 El área de aplicación para la publicación de coordenadas geográficas coincide con el área de responsabilidad de los Servicios de Información Aeronáutica de la República de Nicaragua, así como espacios aéreos en los cuales se ejercen funciones de control y asesoramiento dentro de la FIR-CENTROAMÉRICA y aguas jurisdiccionales en acuerdos regionales de navegación aérea. ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.1-2 23 SEP 11 3.3 Uso de Asterisco para identificar coordenadas Geográficas Publicadas 3.3.1 Las coordenadas geográficas que se hayan transformado, pero cuya precisión del terreno original no satisfaga los requisitos de la RTA-11, capitulo 2 y de la RTA- 14, volumen I capitulo2, se indicará con un asterisco (*). < 4. Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves 4.1 La marca de nacionalidad para las aeronaves que sean registradas en Nicaragua son las siglas "YN". La marca de nacionalidad va seguida de un guión y de una marca de matrícula que consta de tres letras, p. Ej. YN-BYJ. 5. Días Feriados En la República de Nicaragua se celebran los siguientes días feriados: Festividad Año Nuevo Fecha/Día 01 de Enero Jueves Santo Fechas Móviles Viernes Santo Fechas Móviles Día del Trabajo 01 de Mayo Triunfo de la Revolución 19 de Julio Bajada de Santo Domingo 01 de Agosto (únicamente en Managua) Subida de Santo Domingo 10 de Agosto (únicamente en Managua) Batalla de San Jacinto 14 de Septiembre Independencia de Centroamérica 15 de Septiembre Día de la Virgen Concepción de María Navidad 08 de Diciembre 25 de Diciembre __________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.1-3 23 SEP 11 6.- Sistema de Referencia Vertical 6.1 Nombre/designación del sistema El sistema de referencia vertical corresponde al nivel medio del mar (MSL). 6.2 Modelo geoide El modelo geoide que se emplea es el modelo gravitacional de la tierra 1996 (EGM96) ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.1-4 17 SEP 15 TABLA DE UNIDADES DE MEDIDAS PARA LA MEDICIÓN DE Distancia empleada en la navegación, notificación de posición, etc. generalmente de más de 2 millas náuticas UNIDADES EMPLEADAS Millas náuticas Distancia relativamente cortas, como las relativas a los aeródromos (por ejemplo: longitudes de pista) Metros Altitudes, elevaciones y alturas Metros y pies Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento Nudos Velocidad vertical Pies por minuto Coordenadas Geográficas WGS 84 Dirección del viento para el aterrizaje y el despegue Grados magnéticos Dirección del viento, excepto para el aterrizaje y el despegue Grados verdaderos Visibilidad, incluso alcance visual en la pista Metros o Kilómetros Reglaje de altímetro pulgadas de mercurio (in HG) Temperatura Grados Centígrados Peso Toneladas métricas ó kgrs. Hora Año, mes, día, hora y minuto comenzando el día del Tiempo Universal Coordinado a las 06:00p.m. _______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 AIP NICARAGUA GEN 2.2-1 30 AGO 07 GEN 2.2 ABREVIATURAS USADAS EN LAS PUBLICACIONES AIS A A AAA A/A AAD AAL ABI ABM ABN ABT ABV ACARS + ACAS + ACC ++ ACCID ACFT ACK ACL ACN ACP Ámbar (o AAB, AAC,...etc., en orden) Mensaje meteorológico enmendado (designador de tipo de mensaje) Aire a Aire Desviación respecto a la altitud asignada Por encima del nivel del aeródromo Información anticipada sobre límite Al través Faro de aeródromo Alrededor de Por encima de AC Alto cúmulos (debe pronunciarse “ELCARS”) Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves Sistema de anticolisión de abordo Centro de control de área o control de área Notificación de un accidente de aviación Aeronave Acuse de recibo Emplazamiento para la verificación de altímetro Número de clasificación de aeronaves Aceptación (designador de tipo ACPT ACT AD ADA ADC ADDN ADF ++ ADIZ + ADJ ADO ADR ADS* ADSU ADVS ADZ AES AFIL AFIS AFM AFS AFT AFTN ++ de mensaje) Acepto o aceptado Activo o activado o actividad Aeródromo Área con servicio de asesoramiento Plano de aeródromo Adición o adicional Equipo radiogoniométrico automático (debe pronunciarse "EL-DIS") Zona de identificación de defensa aérea Adyacente Oficina de aeródromo (especifíquese dependencia) Ruta con servicio de asesoramiento Vigilancia dependiente automática Dependencia de vigilancia automática Servicio de asesoramiento Avise Estación terrena de aeronaves Plan de vuelo presentado desde el aire Servicio de Información de vuelo de aeródromo Si o conforme o afirmativo o correcto Servicio fijo aeronáutico Después de... (Hora o lugar) Red de telecomunicaciones fijas aeronáutica _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA A/G AGA AGL AGN AIC AIDC AIP AIRAC AIREP + AIRMET + AIS ALA ALERFA + ALR ALRS ALS ALT ALTN ALTN AMA AMD AMDT AMS AMSL GEN 2.2-2 30 AGO 07 Aire a tierra Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres Sobre el nivel del terreno Otra vez Circular de Información Aeronáutica Comunicaciones de datos entre instalaciones de Servicios de transito aéreo Publicación de información aeronáutica Reglamentación y control de la información aeronáutica Aeronotificación Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves a baja altura. Servicio(s) de información aeronáutica Área de amaraje Fase de alerta Alerta (designador de tipo de mensaje) Servicio de alerta Sistema de iluminación de aproximación Altitud Alternativa o alternante (luz que cambia de color) Alternativa (aeródromo de) Altitud mínima de área Enmienda o enmendado (utilizado para indicar mensaje meteorológico designador de tipo de mensajes Enmienda (Enmienda AIP) Servicio móvil aeronáutico Sobre el nivel del mar AMSS Satélite ANC ANCS ANS AOC AP APAPI + APCH APDC APN APP APR APRX APSG APV ARC ARFOR ARNG ARO ARP ARP Servicio móvil aeronáutico por Carta aeronáutica – 1:500 000 (seguida del nombre / titulo) Carta de navegación aeronáutica – escala pequeña (seguida del nombre / titulo) Contestación Plano de obstáculos de aeródromo (seguido del tipo y del Nombre / titulo) Aeropuerto (debe pronunciarse “EL-PAPI”) Indicador simplificado de trayectoria de aproximación de precisión Aproximación Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves (seguido de nombre / titulo) Plataforma Oficina de control de aproximación o servicio de control de aproximación. Abril Aproximado o aproximadamente Después de pasar Apruebe o aprobado o aprobación Plano de área Pronóstico de área (en clave meteorológica aeronáutica) Arreglo Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo Punto de referencia de aeródromo Aeronotificación (designador de tipo de mensaje) _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA Corrección automática de Errores ARR Llegar o llegada ARR Llegada (designador de tipo de mensaje) ARS Aeronotificación especial (designador de tipo de mensaje) ARST Detención [señala (parte del equipo de detención de aeronave) AS Altostratus ASC Suba o subiendo a ASDA Distancia disponible de aceleración-parada ASE Error del sistema altimétrico ASPH Asfalto AT... A las (seguida de la hora a la que se pronostica que tendrá lugar el cambio meteorológico) ATA ++ Hora real de llegada ATC ++ Control de tránsito aéreo (en general) ATD ++ Hora real de salida ATFM Organización de la afluencia del tránsito aéreo ATIS Servicio automático de información terminal ATM Organización del tránsito aéreo ATN Red de telecomunicaciones aeronáuticas ATP A las...(hora)[o en...(lugar)] ATS Servicio de tránsito aéreo ATTN Atención AT-VASIS (debe pronunciarse “EL-TI VASIS”) Sistema visual indicador de pendiente de aproximación simplificado en T ATZ Zona de tránsito de aeródromo AUG Agosto AUTH Autorizado o autorización GEN 2.2-3 30 AGO 07 ARQ AUW AUX AVBL AVG AVGAS AWTA AWY AZM Peso total Auxiliar Disponible o disponibilidad Promedio, media Gasolina de aviación Avise hora en que podrá Aerovía Azimut B B BA BASE BCFG BCN BCST BDRY BECMG BFR BKN BL... BLDG BLO BLW BOMB BR BRF BRG BRKG BS BTL BTN Azul Eficacia del frenado Base de las nubes Niebla en bancos Faro (luz aeronáutica de superficie) Radiodifusión Límite Cambiando a Antes Cielo nuboso Ventisca alta (seguida de DU = polvo, SA = arena o SN = nieve) Edificio Por debajo de nubes Por debajo de... Bombardeo Neblina Corta (utilizada para indicar el tipo de aproximación deseado o requerido) Marcación Frenado Estación de radiodifusión comercial Entre capas Entre (como preposición) _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA GEN 2.2-4 30 AGO 07 C C C CAT CAT CAVOK CB CC CCA CD CDN CF CFM* CGL CH CH # CHG CI Eje (identificación de pista) Grado Celsius (centígrados) Categoría Turbulencia en aire despejado (debe pronunciarse "CA-VOKEI”) Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos. (debe pronunciarse "SI-BI") Cumulonimbus Cirrocumulus (o CCB, CCC,...etc., en orden) Mensaje meteorológico corregido (Designador de tipo de mensaje) Candela Coordinación (designador de tipo de mensaje) Cambie frecuencia a... Confirme o confirmo (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Luz de guía en circuito Canal Transmisión de verificación de continuidad de canal para permitir la comparación de su registro de los números de orden en el canal correspondientes a los mensajes recibidos por este canal (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Modificación (designador de tipo de mensaje) Cirrus CIDIN + CIT CIV CK CL CLA CLBR CLD CLG CLR CLSD CM CMB CMPL CNL CNL CNS COM CONC COND CONS CONST CONT COOR COP COR COT COV Red OACI común de intercambio de datos Cerca de o sobre, ciudades grandes Civil Verifique Eje Tipo cristalino de formación de hielo Calibración Nubes Llamando Libre de obstáculos o autorizado para...o autorización Cierre o cerrado o cerrando Centímetros Ascienda o ascendiendo a Finalización o completado o completo Cancelar o cancelado Cancelación de plan de vuelo (designador de tipo de mensaje) Comunicaciones, navegación y vigilancia Comunicaciones Hormigón Condición Continuo Construcción o construido Continúe, o continuación Coordine o coordinación Punto de cambio Corrija o corrección o corregido (utilizado para indicar un mensaje meteorológico corregido, designador de tipo de mensaje) En la costa Abarcar o abarcado o abarcando _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA CPLDC CPL CRC CRZ CS CS CTA CTAM CTC CTL CTN CTR CU CUF CUST CVR CW CWY GEN 2.2-5 30 AGO 07 Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto Plan de vuelo actualizado (designador de tipo de mensaje) Verificación por redundancia cíclica Crucero Cirrostratus Distintivo de llamada Área de control Suba hasta y mantenga Contacto Control Precaución Zona de control Cúmulos Cumuliforme Aduana Registrador de la voz en el puesto de pilotaje Onda continua Zona libre de obstáculos D D... D DA D-ATIS + DCD DCKG DCPC DCS DCT Zona peligrosa (seguida de la identificación) En disminución (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos) Altitud de decisión (debe pronunciarse “DI-ATIS”) Servicio automático de información terminal por enlace de datos Duplex de doble canal Atraque Comunicaciones directas controlador- piloto Simplex de doble canal Directo (con relación a los permisos del plan de vuelo y tipo de aproximación) DE* De (se utiliza para que preceda a la señal distintiva de la estación que llama ) para utilizar en AFS como señal de procedimiento) DEC Diciembre DEG Grados DEP Salga o salida DEP Salida (designador de tipo de mensaje) DES Descienda o descendiendo a DEST Destino DETRESFA + Fase de socorro DEV Desviación o desviándose DFDR Registrador digital de datos de vuelo DFTI Indicador de la distancia al punto de toma de contacto DH Altura de decisión DIF Difusas (nubes) DIST Distancia DIV Desvíese de la ruta o desviándome de la ruta DLA Demora (designador de tipo de mensaje) DLA Demora o demorado DLIC Capacidad de iniciación de enlace de datos DLY Diariamente DME + Equipo radio telemétrico DNG Peligro o peligroso DOM Nacional o interior DP Temperatura del punto de rocío DPT Profundidad DR A estima DR... Ventisca baja (seguida de DU = polvo, SA = arena o SN = nieve) DRG Durante DS Tempestad de po _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA GEN 2.2-6 30 AGO 07 DSB DTAM DTG DU DUC DUPE Banda lateral doble Descienda hacia y mantenga Grupo fecha-hora Polvo Nubes densas en altitud #Este es un mensaje duplicado (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) DUR Duración D-VOLMET Enlace de datos VOLMET DVOR VOR Doppler DW Ruedas gemelas DZ Llovizna E E EAT EB EEE # EET EFC EHF ELBA + ELEV ELR ELT EM EMBD EMERG END Este o longitud este Hora prevista de aproximación Dirección este Error (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Duración prevista Prever nueva autorización Frecuencia extremadamente alta [30 000 a 300 000 Mhz] Radiobaliza de emergencia para localización de aeronaves Elevación Radio de acción sumamente grande Transmisor de localización de emergencia Emisión Inmersos en una capa (para indicar los Cumulonimbus inmersos en las capas de otras nubes) Emergencia Extremo de parada (relativo al RVR) DTHR DTRT DTW ENE ENG ENR ENRC EOBT EQPT ER* ESE EST ETA*+ ETD + ETO EV EXC EXER EXP EXTD Umbral de pista desplazado Empeora o empeorando Ruedas gemelas en tándem Estenordeste Motor En ruta Carta en ruta seguida del nombre / titulo) Hora prevista de fuera calzos Equipo Aquí...o adjunto Estesudeste Estimar o estimado o estimación (designador de tipo de mensaje) Hora prevista de llegada o estimo llegar a las... Hora prevista de salida o estimo salir a las... Hora prevista sobre punto significativo Cada Excepto Ejercicio(s) o ejerciendo o ejercer Se espera o esperado o esperando Se extiende o extendiéndose F F FAC FAF FAL FAP FATO Fijo(a) Instalaciones y servicio Punto de referencia de aproximación final Facilitación del transporte aéreo internacional Punto de aproximación final Área de aproximación final y despegue _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA FAX FBL FC FCST FCT FDPS FEB FG FEW FIC FIR + FIS FISA FL FLD FLG FLR FLT FLTCK FLUC FLW FLY FM FM... FMS + FMU FNA FPL GEN 2.2-7 30 AGO 07 Transmisión facsímile Ligera (utilizada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, interferencia o informes sobre estática, por ejemplo: FBLRA= lluvia ligera) Tromba (tornado o tromba marina) Pronóstico Coeficiente de razonamiento Sistema de procesamiento de datos de vuelo Febrero Niebla Algunas nubes Centro de información de vuelo Región de información de vuelo Servicio de información de vuelo Servicio automático de información de vuelo Nivel de vuelo Campo de aviación Destellos Luces de circunstancias Vuelo Verificación de vuelo Fluctuante o fluctuación (es) o fluctuado Sigue o siguiendo Volar o volando Desde Desde (seguida de la hora a la que se pronostica que se iniciará el cambio meteorológico) Sistema de gestión de vuelo Dependencia de organización de la afluencia Aproximación final Plan de vuelo presentado (designador de tipo de mensaje) FPM FPR FR FREQ FRI FRNG FRONT + FRQ FSL FSS FST FT FU FZRA Pies por minuto Ruta de plan de vuelo Combustible remanente Frecuencia viernes Disparos Frente (meteorológico) Frecuente Aterrizaje completo Estación de servicio de vuelo Primero Pies (unidad de medida) Humo Engelante o congelaciónFZDZ Llovizna engelanteFZFG Niebla engelante Lluvia engelante G G G/A G/A/G GAMET Verde Tierra a aire Tierra a aire y aire a tierra Pronóstico de área para vuelos a baja altura GCA + Sistema de aproximación dirigida desde tierra o aproximación dirigida desde tierra GEN General GEO Geográfico o verdadero GES Estación terrena de tierra GLD Planeador GLONASS + (debe pronunciarse “GLONAS”) Sistema orbital mundial de navegación por satélite GMC Carta de movimiento en la superficie _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA GND GNDCK GNSS + GP GPS GR GRASS GRIB GRVL GS GS GUND GEN2.2-8 30 AGO 07 Tierra Verificación en tierra Sistema mundial de navegación por satélite Trayectoria de planeo Sistema mundial de determinación de la posición Granizo Área de aterrizaje cubierta de césped Datos meteorológicos procesados como valores reticulares expresados en forma binaria (clave meteorológica aeronáutica). Grava Velocidad respecto al suelo Granizo menudo y/o nieve granulada Ondulación geoidal H H24 HAPI HBN HDF HDG HEL HF + HGT HJ HLDG HN Servicio continuo de día y de noche Indicador de trayectoria de aproximación para helicópteros Faro de peligro Estación radiogoniométrica de alta frecuencia Rumbo Helicóptero Alta frecuencia [3 000 a 30 000kHz] Altura o altura sobre Desde la salida hasta la puesta del sol Espera Desde la puesta hasta la salida del sol HO HOL HOSP HPA HR HS HURCN HVDF HVY HVY HX HYR HZ HZ Servicio disponible para atender a las necesidades de las opones. Vacaciones Aeronave hospital Hectopascal Horas Servicio disponible durante las horas de los vuelos regulares Huracán Estaciones radiogoniométricas de alta y muy alta frecuencia (situadas en el mismo lugar). Pesado(a) Fuerte (se utiliza para indicar la intensidad del fenómeno meteorológico, por ejemplo lluvia fuerte = HVY RA) Sin horas Más elevado Calima Hertzio (ciclo por segundo) I IAC IAF IAO IAR IAS IBN IC Carta de aproximación por instrumentos Punto de referencia de aproximación inicial Dentro y fuera de las nubes Intersección de rutas aéreas Velocidad indicada Faro de identificación Cristales de hielo (cristales de hielo muy pequeños en suspensión, denominados _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA también polvo brillante) ICE Engelamiento ID Identificación o identificar IDENT + Identificación IF Punto de referencia de aproximación intermedia IFF Identificación amigo / enemigo IFR + Reglas de vuelo por instrumentos IGA Aviación general internacional ILS + Sistema de aterrizaje por instrumentos IM Radiobaliza interna IMC + Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos IMG Inmigración IMI* Signo de interrogación (para utilizar en AFS como señal de procedimiento IMPR Mejora o mejorado IMT Inmediato o inmediatamente INA Aproximación inicial INBD De entrada, de llegada INC Dentro de nubes INCERFA + Fase de incertidumbre INFO + Información INOP Fuera de servicio INP Si no es posible INPR En marcha INS Sistema de navegación inercial INSTL Instalar o instalado o instalación INSTR Instrumento (por instrumento) INT Intersección INTL Internacional INTRG Interrogador INTRP Interrumpir o interrupción o interrumpido INTSF Intensificación o intensificándose INTST Intensidad GEN2.2-9 30 AGO 07 IR ISA ISB ISOL Hielo en la pista Atmósfera tipo internacional Banda lateral independiente Aislado J JAN JTST JUL JUN Enero Corriente de chorro Julio Junio K KG KHZ KM KMH KPA KT KW Kilogramos Kilohertzio Kilómetros Kilómetros por hora Kilopascal Nudos Kilovatios L L L LAM LAN LAT LDA LDAH LDG LDI LEN Izquierda (identificación de pista) Radiofaro de localización (véase LM, LO) Acuse de recibo lógico (designador de tipo de mensaje) Tierra adentro Latitud Distancia de aterrizaje disponible Distancia de aterrizaje disponible para helicópteros Aterrizaje Indicador de dirección de aterrizaje Longitud _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA LF LGT LGTD LIH LIL LIM LLZ LM LMT LNG LO LOC LONG LORAN + LR LRG LS LTD LTT LV LVE LVL LYR GEN2.2-10 30 AGO 07 Baja frecuencia [30 a 300 Khz.] Luz o iluminación Iluminado Luz de gran intensidad Luz de baja intensidad Luz de intensidad media Localizador Radiofaro de localización, intermedio Hora media local Larga (usada para indicar el tipo de aproximación deseado o requerido) Radiofaro de localización exterior Local o localmente o emplazamiento o situado Longitud Sistema de navegación de larga distancia El último mensaje que recibí fue... o El último mensaje fue... (Para utilizar AFS como señal de procedimiento De larga distancia El último mensaje que envié fue... o El último mensaje fue... (utilizar en AFS como señal de procedimiento) Limitado Teletipo de línea alámbrica Ligero y variable (con respecto al viento) Abandone o abandonado Nivel Capa o en capas MAA MAG MAINT MAP MAPT frustrada MAR MAR MAS MAX MAY MBST MCA MCW MDA MDF Metros (precedido por cifras) Número de Mach (seguido de MHZ MID MDH MEA MEHT MET + METAR + MF MHDF MHVDF M M M cifras) Altitud máxima autorizada Magnético Mantenimiento Mapas y cartas aeronáuticas Punto de aproximación En el mar Marzo Simplex Al manual Máximo(a) Mayo Microrráfaga Altitud mínima de cruce Onda continúa modulada Altitud mínima de descenso Estación radiogoniométrica de frecuencia Altitud mínima de descenso Altitud mínima en ruta Altitud mínima de los ojos del piloto sobre el umbral (para sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación) Meteorológico o meteorología Informe meteorológico aeronáutico ordinario (en clave meteorológica Aeronáutica) Frecuencia media [300 a 3 000 Khz.] Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media y alta situadas en el mismo lugar) Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media, alta y muy alta (Situadas en el mismo lugar) Megahercio Punto medio (relativo al RVR) _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA MIFG MIL MIN* MKR MLS + MM MNM MNPS MNT MNTN MOA MOC MOD MON MON MOPS + MOTNE MOV MRA MRG MRP MS MSA MSG MSL MSR # GEN2.2-11 30 AGO 07 Niebla baja Militar Minutos Radiobaliza Sistema de aterrizaje por microondas Radiobaliza intermedia Mínimo(a) Especificaciones de perfomance mínima de navegación Monitor o vigilando o vigilado Mantenga Área de operaciones militares Margen mínimo de franqueamiento de obstáculos (necesario) Moderado(a) (usada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, la interferencia o informes de estática, por ejemplo MOD RA = lluvia moderada). Sobre montañas lunes Normas de performance mínima operacional Red de telecomunicaciones meteorológicas para las operaciones en Europa Desplácese o desplazándose o desplazamiento MPS Metros por segundo Altitud mínima de recepción Alcance medio Punto de notificación ATS/MET Menos Altitud mínima de sector Mensaje Nivel medio del mar Mensaje... (Identificación de la MSRR MT MTU MTW MVDF MWO MX transmisión) transmitido por vía indebida (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Radar secundario de vigilancia de mono impulso Montaña Unidades métricas Ondas orográficas Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media y muy alta (situadas en el mismo lugar) Oficina de vigilancia meteorológica Tipo mixto de formación de hielo (blanco y cristalino) N N N NASC+ NAT NAV NB NBFR NC NDB + NE NEB NEG NGT NIL* + NM NML Norte o latitud norte Ninguna tendencia marcada (del RVR durante los 10 minutos previos) Centro nacional de sistemas AIS Atlántico septentrional Navegación Dirección norte No antes de Sin variación Radiofaro no direccional Nordeste Dirección nordeste No o negativo o niego permiso o incorrecto Noche Nada o no tengo nada que transmitirle a usted Millas marinas Normal _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA NNE NNW NOF NOSIG + NOTAM + NOV NOZ + NR NRH NS NSC NSW NTL NTZ + NW NWB NXT GEN2.2-12 30 AGO 07 Nornordeste Nornoroeste Oficina NOTAM internacional Sin ningún cambio importante (se utiliza en los pronósticos de aterrizaje de tipo "tendencia") Aviso distribuido por telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalación aeronáutica, servicios, procedimientos o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de operaciones de vuelo. Noviembre Zona normal de operaciones Número No se escucha respuesta Nimbostratus Sin nubes de importancia Ningún tiempo significativo Nacional Zona inviolable Noroeste Dirección noroeste Siguiente O OAC OAS OBS Centro de control de área oceánica Superficie de evaluación de obstáculos Observe u observado u observación Oscuro u oscurecido u OBSC oscureciendo OBST Obstáculo OCA OCA OCC OCH OCNL OCS OCT OFZ OGN OHD OK* OLDI + OM OPA OPC OPMET + OPN OPR OPS + OR ORD OSV OTLK OTP Área oceánica de control Altitud de franqueamiento de obstáculos Intermitente (luz) Altura de franqueamiento de obstáculo Ocasional u ocasionalmente Superficie de franqueamiento de obstáculo Octubre Zona despejada de obstáculos Empiece (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Por encima Estamos de acuerdo o Esta bien (para utilizar en AFS como señal de procedimiento Intercambio directo de datos Radiobaliza exterior Formación de hielo tipo blanco, opaco El control indicado es el control de operaciones Información meteorológica relativa a las operaciones Abrir o abriendo o abierto Operador (explotador) u operar (explotar) o utilización u operacional Operaciones A solicitud Indicación de un orden Barco de estación oceánica Proyección (se utiliza en los mensajes SIGMET para las cenizas volcánicas y los ciclones tropicales. Sobre nubes _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA OTS OUBD OVC GEN2.2-13 30 AGO 07 Sistema organizado de derrotas Dirección de salida Cielo cubierto P P... PALS PANS PAPI + PAR PARL PAX PCD PCL PCN PDC + PDG PE PER PERM PIB PJE PLA PLN PLVL PN PNR PO Zona prohibida (seguida de identificación) Sistema de iluminación para la aproximación de precisión (especifica la categoría) Procedimiento para los servicios de navegación aérea. Indicador de trayectoria de aproximación de precisión Radar para aproximación de precisión Paralelo Pasajero(s) Prosiga o prosigo Iluminación controlada por el piloto Número de clasificación de pavimentos Autorización previa a la salida Gradiente del procedimiento de diseño Gránulos de hielo Performance Permanente Boletín de información previa al vuelo Ejercicios de lanzamiento de paracaidistas Aproximación baja, de práctica Plan de vuelo Nivel actual Se requiere aviso previo Punto de no retorno Remolinos de polvo / arena POB POSS PPI PPR PPSN PRFG PRI PRKG PROB + PROC PROV PS PSG PSN PSP PTN PTS PWR (remolinos de polvo) Personas a bordo Posible Indicador panorámico Se requiere permiso previo Posición actual Aeródromo parcialmente cubierto de niebla Primario Estacionamiento Probabilidad Procedimiento Provisional Más Pasando por Posición Chapa de acero perforada Viraje reglamentario Estructura de derrotas polares Potencia Q QDL QDM + QDR QFU QGE Piensa usted pedirme una serie de marcaciones? O pienso pedirle una serie de marcaciones (para utilizar en radiotelegrafia como un código Q) Rumbo magnético (viento nulo) Marcación magnética QFE + Presión atmosférica a la elevación del aeródromo(o en el umbral de la pista). Dirección magnética de la pista ¿Cuál es mi distancia a su estación? O su distancia a mi estación es (cifras de _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA QJH QNH + QSP QTA QTE QTF QUAD GEN2.2-14 30 AGO 07 Distancia y sistemas de unidades) (para utilizar en radiotelegrafia Como un código Q) Debo pasar mi cinta de prueba / una frase de prueba o pase su cinta de prueba / una frase de prueba (para utilizar en AFS como un código Q) Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra. Quiere retransmitir gratuitamente a. . . ? o retransmitir gratuitamente a . . . (Para utilizar en AFS como un código Q) Debo anular el telegrama num. . . . ? O anule el telegrama num… (para utilizar en AFS como un código Q) Marcación verdadera ¿Quiere indicarme la posición de mi estación con arreglo a las marcaciones tomadas por las estaciones radiogoniométricas que usted controla? O la posición de su estación, basada en las marcaciones tomadas por las estaciones radiogoniométricas que controlo, era. . . latitud,. . . longitud (o cualquier otra indicación de posición), tipo. . . a. . . horas (para utilizar en radiotelegrafia como un código Q) Cuadrante QUJ Quiere indicarme el rumbo VERDADERO que debo seguir para dirigirme hacia usted? o el rumbo VERDADERO que debe seguir para dirigirse hacia mi es de . . . grados a las . . . (para utilizar en radiotelegrafia como un código Q) R R R R* R... RA RAC RAFC RAG RAG RAI RAIM + RASC+ RB RCA RCC RCF Derecha (identificación de pista) Rojo Recibido (acuse de recibo) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Zona restringida (seguida de la identificación) Lluvia Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo Centro regional de pronósticos de área Rasgado Dispositivo de parada en la pista Indicador de alineación de pista Vigilancia autónoma de la integridad en el receptor. Centro regional de sistemas AIS Lancha de salvamento Alcance la altitud de crucero Centro coordinador de salvamento Falla de radiocomunicaciones (designador de tipo de mensaje) _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA RCH RCL RCLL RCLR RDH RDL RDO RE REC REDL REF REG RENL REP REQ RERTE RG RHC RIF RITE RL RLA RLCE RLLS RLNA RMK RNAV + RNG RNP ROBEX + ROC ROD ROFOR GEN2.2-15 30 AGO 07 Llegar o llegando a Eje de pista Luces de eje de pista Nueva autorización Altura de referencia (ILS) Radial Radio Reciente (usado para calificar fenómenos meteorológicos, RERA = lluvia reciente) Recibir o receptor Luces de borde de pista Referente a...o consulte a... Matrícula Luces de extremo de pista Notificar o notificación o punto de notificación Solicitar o solicitado Cambio de ruta Alineación (luces) Circuito del lado derecho Renovación en vuelo de la autorización Derecha (dirección de viraje) Notifique salida de Retransmisión a Solicite cambio de nivel en ruta Sistema de iluminación de guía a la pista Nivel solicitado no disponible Observación (debe pronunciarse "ARNAV") Navegación de área Radiofaro direccional Perfomance de navegación requerida Intercambio de boletines regionales OPMET (sistema) Velocidad ascensional Velocidad vertical de ascenso Pronóstico de ruta (en clave meteorológica aeronáutica) RON Recepción solamente RPI ++ Indicación de posición radar RPL Plan de vuelo repetitivo RPLC Remplazar o remplazado RPS Símbolo de posición radar RPT* Repita o repito (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) RQ* Indicación de petición (para utilizar en AFS como señal de Procedimiento) RQMNTS Requisitos RQP Solicitud de plan de vuelo (designador de tipo de mensaje) RQS Solicitud de plan de vuelo suplementario (designador de tipo de mensaje) RR Notifique llegada a RRA (o RRB, RRC,...etc., en orden) Mensaje meteorológico demorado (Designador de tipo de mensaje) RSC Subcentro de salvamento RSCD Estado de la superficie de la pista RSP Radiofaro respondedor RSR Radar de vigilancia en ruta RTD Demorado (se utiliza para indicar un mensaje meteorológico Demorado; Designador de tipo de mensaje) RTE Ruta RTF Radiotelefonía RTG Radiotelegrafía RTHL Luces de umbral de pista RTN Dé la vuelta o doy la vuelta o volviendo a RTODAH Distancia de despegue _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA RTS RTT RTZL RUT RV RVR ++ RWY GEN2.2-16 30 AGO 07 Interrumpido disponible para helicóptero Nuevamente en servicio Radio teletipo Luces de zona de toma de contacto Frecuencias de transmisión en ruta reglamentarias en las regiones Barco de salvamento Alcance visual en la pista Pista S S SA SALS SAN SAP SAR SARPS SAT SATCOM + SB SC SCT SDBY SE SEB SEC SECT SELCAL + SEP SER SEV SFC Sur o latitud sur Arena Sistema sencillo de iluminación de aproximación Sanitario Tan pronto como sea posible Búsqueda y salvamento Normas y métodos recomendados (OACI) sábado Comunicación por satélite Dirección sur Estratocúmulos Nubes dispersas Estar a la escucha o de reserva Sudeste Dirección sudeste Segundos Sector Sistema de llamada selectiva Septiembre Servicio(s) o dado servicio o servido Fuerte (usada en los informes para calificar la formación de hielo y turbulencia) Superficie SG Cinarra SGL SH... Señal Chaparrones (seguida de RA = lluvia, SN = nieve, PE = hielo granulado, GR = granizo, GS = granizo menudo, o combinaciones, por ejemplo SHRASN = chaparrones de lluvia y nieve) SHF Frecuencia súper alta [3 000 a 30 000 Mhz] SID + Salida normalizada por instrumentos SIF Dispositivo selectivo de identificación SIGMET+ Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves SIGWX Tiempo significativo SIMUL Simultáneo o simultáneamente SIWL Carga de rueda simple aislada SKC Cielo despejado SKED Horario o sujeto a horario o regular SLP Punto de limitación de velocidad SLW Despacio SMC Control de circulación en la superficie SMR Radar de movimiento en la superficie SN Nieve SNOWTAM Serie de NOTAM que notifica la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua en el area de movimiento por medio de un formato concreto _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA SPECI + SPECIAL + SPL SPOC SPOT + SQ SQL SR SRA SRE SRG SRR SRY SS SS SSB SSE SSR + SST SSW ST STA STAR + STD STF STN STNR STOL GEN2.2-17 30 AGO 07 Informe meteorológico aeronáutico especial seleccionado (en clave Meteorológica aeronáutica) Informe meteorológico especial (en lenguaje claro abreviado) Plan de vuelo suplementario (designador de tipo de mensaje) Punto de contacto SAR Viento instantáneo Turbonada Línea de turbonada Salida del sol Aproximación con radar de vigilancia Radar de vigilancia que forma parte del sistema de radar para Aproximación de precisión De corta distancia Región de búsqueda y salvamento Secundario Tempestad de arena Puesta del sol Banda lateral única Sudsudeste Radar secundario de vigilancia Avión supersónico de transporte Sudsudoeste Stratus Aproximación directa Llegada normalizada por instrumentos Normal o estándar Estratiforme Estación Estacionario Despegue y aterrizaje cortos STS STWL SUBJ SUN SUP SUPPS SVC SVCBL SW SWB SWY Estado Luces de zona de parada Sujeto a Domingo Suplemento (suplemento AIP) Procedimientos suplementarios regionales Mensaje de servicio En condiciones de servicio Sudoeste Dirección sudoeste Zona de parada T T TA TACAN + TAF + TAIL+ TAR TAS TAX TC TCU TDO TDZ TECR TEMPO TEND + TFC TGL TGS THR THRU THU TIBA + información Temperatura Altitud de transición Sistema TACAN Pronóstico de aeródromo Viento de cola Radar de vigilancia de área terminal Velocidad verdadera Rodaje Ciclón tropical Cúmulos acastillados Tornado Zona de toma de contacto Motivos técnicos Temporal o temporalmente Pronóstico de tipo tendencia Tráfico Aterrizaje y despegue inmediato Sistema de guía para el rodaje Umbral Por entre, por mediación de jueves Radiodifusión en vuelo de sobre el tránsito aéreo _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA TIL + TIP TKOF TL... Hasta Hasta pasar... (Lugar) Despegue Hasta (seguida de la hora a la que se pronostica que terminará el cambio meteorológico) TLOF Área de toma de contacto y de elevación inicial TMA ++ Área de control terminal TNA Altitud de viraje TNH Altura de viraje TO A... (Lugar) TOC Cima de la subida TODA Distancia de despegue disponible TODAH Distancia de despegue disponible para helicópteros TOP + Cima de nubes TORA Recorrido de despegue disponible TP Punto de viraje TR Derrota TRA Espacio aéreo temporalmente reservado TRANS Transmitir o transmisor TRL Nivel de transición TROP Tropopausa TS Tormenta (en los informes y pronósticos de aeródromo, cuando se utiliza la abreviatura TS sola significa que se oyen truenos pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo) TS... Tormenta (seguida de RA = lluvia, SN = nieve, PE = hielo granulado, GR = granizo o GS = granizo menudo, o combinaciones, por GEN2.2-18 30 AGO 07 ejemplo TRSASN = tormenta con lluvia y nieve) TT Teletipo TUE Martes TURB Turbulencia T-VASIS + (debe pronunciarse “TI-VASIS”) Sistema visual indicador de pendiente de Aproximación en T TVOR VOR terminal TWR Torre de control de aeródromo o control de aeródromo TWY Calle de rodaje TWYL Enlace de calle de rodaje TXT Texto cuando se usa esta abreviatura para pedir repetición, el signo de interrogación (IMI) precede a la abreviatura, por ejemplo, IMI TXT (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) TYP Tipo de aeronave TYPH Tifón U U UAB UAC UAR UDF UFN UHDT UHF ++ En aumento (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos) Hasta ser notificado por... Centro de control de área superior Ruta aérea superior Estación radiogoniométrica de frecuencia ultra alta Hasta nuevo aviso Imposibilidad de ascender por causa del tránsito Frecuencia ultra alta 300 a 3000 Mhz _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA UIC UIR + ULR UNA UNAP UNL UNREL U/S UTA UTC ++ GEN2.2-19 30 AGO 07 Centro de región superior de información de vuelo Región superior de información de vuelo Radio de acción excepcionalmente grande Imposible Imposible conceder aprobación Ilimitado Inseguro, no fiable Inutilizable Área superior de control Tiempo universal coordinado V VA VAC VAL VAN VAR VAR VASIS VC VCY VDF VER VFR ++ Cenizas volcánicas Carta de aproximación visual (seguida del nombre / titulo) En los valles Camión de control de pista Declinación magnética Radiofaro direccional audiovisual Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación Inmediaciones del aeródromo (seguida de FG = niebla, FC = tromba, SH = chaparrones, PO =remolinos de polvo o arena, BLDU = ventisca alta de polvo, BLSA = ventisca alta de arena o BLSN = ventisca alta de nieve, por ejemplo: VCFG = niebla de inmediaciones Inmediaciones Estación radiogoniométrica de muy alta frecuencia Vertical Reglas de vuelo visual VHF ++ VIP ++ VIS VLF VLR VMC ++ VOLMET + VOR ++ VORTAC + VOT VRB VSA VSP VTOL Muy alta frecuencia [30 a 300 Mhz] Persona muy importante Visibilidad Muy baja frecuencia [3 a 30 Khz.] De muy larga distancia Condiciones meteorológicas de vuelo visual Información meteorológica para aeronaves en vuelo Radiofaro omnidireccional VHF VOR y TACAN combinados Instalación de pruebas del equipo VOR de abordo Variable Por referencia visual al terreno Velocidad vertical Despegue y aterrizaje verticales W W W WAC WAFC WB WBAR WDI WDSPR WED WEF WGS-84 Blanco Oeste o longitud oeste Carta aeronáutica mundial-OACI 1:1 000 000 (seguida del nombre / titulo) Centro mundial de pronósticos de área Dirección oeste Luces de barra de ala Indicador de la dirección del viento Extenso Miércoles Con efecto a partir de... Sistema Geodésico Mundial – 1984 _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA WI WID WIE WILCO + WINTEM WIP WKN WNW WO WPT WRNG WS WSPD WSW WT WTSPT WWW WX GEN2.2-20 30 AGO 07 Dentro de o dentro de un margen de... Anchura Con efecto inmediato Cumpliré Pronóstico aeronáutico de vientos y temperaturas en altitud Obras en progreso Decrece o decreciendo Oeste noroeste Sin Punto de recorrido Aviso Cizalladura del viento Velocidad del viento Oeste sudoeste Peso Tromba marina Worldwide web (Red Mundial) Condiciones meteorológica X X XBAR XNG XS Cruce Barra transversal (de sistema de iluminación de aproximación) Cruzando Atmosféricos Y Y YCZ YES* YR Amarillo Zona amarilla de precaución (iluminación de pista) Si (afirmativo) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Su (de usted) Z Z Tiempo universal coordinado (en mensajes meteorológicos) ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 GEN 2.3-2 GEN 2.3-3 GEN 2.3-4 GEN 2.3-5 GEN 2.3-6 GEN 2.3-7 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 2.4-1 12 NOV 15 GEN 2.4 INDICADORES DE LUGAR Los indicadores de lugar señalados con un asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección en los mensajes AFS. 1.- CODIFICADO Lugar Bonanza/ RAAN Brasiles Managua Bluefields/RAAS Corn Island / RAAS Costa Esmeralda Chinandega / Chinandega El Papalonal/León Fertimar/Chontales Greytowns/San Juan de Nicaragua Guacalito / Rivas Hato Grande/ Chontales Ingenio San Antonio/Chinandega La Cabaña/ León La Cumplida /Matagalpa Las Lajas/ Granada León / León Managua / Managua Morgan`s Rock/Rivas Palcasa/Rio San Juan Palo Ralo / Rio San Juan Panchito /Managua Papayalito/León Probanic/Chinandega Puerto Cabeza/RAAN Rancho Pando/Chinandega San Carlos/Río San Juan Santa Ana /Granada Santa Lastenia / Granada Siuna/ RAAN Toro Blanco/Chinandega Waspám/ RAAN Indicador MNBZ* MNBR* MNBL MNCI MNCE* MNCH MNPP* MNFM* MNSN MNRG* MNHG* MNIS* MNCB* MNMT* MNLL* MNLN* MNMG MNRV* MNPA* MNPR* MNFC MNPY* MNPB* MNPC MNRP* MNSC MNSA* MNGD* MNSI* MNTB* MNWP* Indicador MNBZ* MNBR* MNBL MNCI MNCE* MNCH MNPP* MNFM* MNSN MNRG* MNHG* MNIS* MNCB* MNMT* MNLL* MNLN* MNMG MNRV* MNPA* MNPR* MNFC MNPY* MNPB* MNPC MNRP* MNSC MNSA* MNGD* MNSI* MNTB* MNWP* 2.- DECODIFICADO Lugar Bonanza/ RAAN Brasiles Managua Bluefields/RAAS Corn Island / RAAS Costa Esmeralda Chinandega / Chinandega El Papalonal/León Fertimar/Chontales Greytowns/San Juan de Nicaragua Guacalito / Rivas Hato Grande/ Chontales Ingenio San Antonio/Chinandega La Cabaña/ León La Cumplida /Matagalpa Las Lajas/ Granada León / León Managua / Managua Morgan`s Rock/Rivas Palcasa/Rio San Juan Palo Ralo / Rio San Juan Panchito /Managua Papayalito/León Probanic/Chinandega Puerto Cabeza/RAAN Rancho Pando/Chinandega San Carlos/Río San Juan Santa Ana /Granada Santa Lastenia / Granada Siuna/ RAAN Toro Blanco/Chinandega Waspám/ RAAN __________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 10 /15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 2.5-1 13 DIC 12 GEN 2.5 LISTA DE RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN AEREA ID NOMBRE DE LA ESTACIÓN AYUDA FINALIDAD NOMBRE DE FINALIDAD LA ESTACION MGA A.C. SANDINO IMGA A. C. SANDINO DVOR/DME AE A.C.SANDINO DVOR/DME MGA AE ILS/DME A A.C. SANDINO ILS/DME IMGA A VOR/DME AE PUERTO CABEZA VOR/DME PZA AE DVOR/DME BLU AE NDB/DME CIS AE PZA PUERTO CABEZA BLU BLUEFIELDS DVOR/DME AE BLUEFIELDS CIS CORN ISLAND NDB/DME AE CORN ISLAND INAC/AIS AYUDA ID AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 2.6-1 22 SEP 09 GEN2.6 TABLAS DE CONVERSION NM a KM 1 NM = 1,852 KM KM a NM 1 KM = 0,54 NM FT a M 1 FT = 0,3048 M M a FT 1 M = 3,281 FT NM KM KM NM FT M M FT 0,1 0,2 0,3 0,· 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 0,185 0,370 0,556 0,741 0,926 1,111 1,296 1,482 1,667 1,852 3,704 5,556 7,408 9,260 11,112 12,964 14,816 16,668 18,520 37,040 55,560 74,080 92,600 111,120 129,640 148,160 166,680 185,200 370,400 555,600 740,800 926,000 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 0,05 0,11 0,16 0,22 0,27 0,32 0,38 0,43 0,49 0,54 1,08 1,62 2,16 2,70 3,24 3.78 4,32 4,86 5,40 10,80 16,20 21,60 27,00 32,40 37,80 43,20 48,60 54,00 107,99 161,99 215,98 269,98 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 2000 3000 4000 5000 6000 0,305 0,610 0,914 1,219 1,524 1,829 2,134 2,438 2,743 3,048 6,096 9,144 12,192 15,240 18,288 21,336 24,384 27,432 30,480 60,960 91,440 121,920 152,400 182,880 213,360 243,840 274,320 304,800 609,600 914,400 1 219,200 1 524,000 1 828,800 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 2000 3000 4000 5000 3,28 6,56 9,84 13,12 16,40 19,69 22,97 26,25 29,53 32,81 65,62 98,43 131,23 164,04 196,85 229,66 262,47 295,28 328,08 656,17 984,25 1 312,34 1 640,42 1 968,50 2 296,59 2 624,67 2 952,76 3 280,84 6 561,68 9 842,52 13 123,36 16 404,20 INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 2.6-2 22 SEP 09 TABLA DE CONVERSION Metros por Segundo a Pies por Minuto M/S P/M M/S P/M M/S P/M M/S P/M 1 1.5 2 2.5 3 3.5 4 4.5 5 5.5 197 295 394 492 591 689 787 885 984 1082 6 6.5 7 7.5 8 8.5 9 9.5 10 10.5 1181 1279 1378 1476 1575 1673 1772 1870 1969 2067 11 11.5 12 12.5 13 13.5 14 14.5 15 15.5 2165 2263 2362 2460 2559 2657 2756 2854 2953 3051 16 16.5 17 17.5 18 18.5 19 19.5 20 3150 3248 3346 3444 3543 3641 3740 3838 3937 Metros por Segundo a Nudos M/S 0 1 2 3 4 Nudos 5 6 7 8 9 0 10 20 30 40 50 60 70 19.4 38.9 58.3 77.7 97.1 116.6 136.0 1.9 21.4 40.8 60.2 79.6 99.1 118.5 137.9 3.9 23.3 42.7 62.2 81.6 101.0 120.4 139.9 5.8 25.3 47.7 64.1 83.5 103.0 122.4 141.8 7.8 27.2 46.6 66.0 85.5 104.9 124.3 143.7 9.7 29.1 48.6 68.0 87.4 106.8 126.3 145.7 11.7 31.1 50.5 69.9 89.4 108.8 128.2 147.6 13.6 33.0 52.4 71.9 91.3 110.7 130.2 149.6 15.5 35.0 54.4 73.8 93.2 112.7 132.1 151.5 17.5 36.9 56.3 75.8 95.2 114.6 134.0 153.5 INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN2.6-3 22 SEP 09 TABLA DE CONVERSION Temperaturas (Celsius a Fahrenheit) Cº Fº -40 -39 -38 -37 -36 -35 -34 -33 -32 -31 -30 -29 -28 -27 -26 -25 -40.0 -38.2 -36.4 -34.6 -32.8 -31.0 -29.2 -27.4 -25.6 -23.8 -22.0 -20.2 -18.4 -16.6 -14.8 -13.0 Cº Fº -24 -23 -22 -21 -20 -19 -18 -17 -16 -15 -14 -13 -12 -11 -10 -9 -11.2 -9.4 -7.6 -5.8 -4.0 -2.2 -0.4 -1.4 -3.2 -5.0 -6.8 -8.6 -10.4 -12.2 -14.0 -15.8 Cº -8 -7 -6 -5 -4 -3 -2 -1 0 1 2 3 4 5 6 7 Fº 17.6 19.4 21.2 23.0 24.8 26.6 28.4 30.2 32.0 33.8 35.6 37.4 39.2 41.0 42.8 44.6 Cº 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Nota: Para convertir grados C a F ( C x 9/5 ) + 32 Para convertir grados F a C ( F – 32 ) x 5/9 INAC/AIS Fº 46.4 48.2 50.0 51.8 53.6 55.4 57.2 59.0 60.8 62.6 64.4 66.2 68.0 69.8 71.6 73.4 Cº 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 26 37 38 39 Fº 25.2 77.0 78.8 80.6 82.4 84.2 86.0 87.8 89.6 91.4 93.2 95.0 96.8 98.6 100.4 102.2 Cº 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 Fº 104.4 105.8 107.6 109.4 111.2 113.0 114.8 116.6 118.4 120.2 122.0 123.8 125.6 127.4 129.2 131.0 AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN2.6-4 22 SEP 09 TABLA DE CONVERSION HECTOPASCALES A PULGADAS Hpa 0 1 2 940 950 960 970 980 990 1000 1010 1020 1030 1040 1050 27.26 28.05 28.35 28.64 28.94 29.23 29.53 29.83 30.12 30.42 30.71 31.01 27.79 28.08 28.38 28.67 28.97 29.26 29.56 29.85 30.15 30.45 30.74 31.04 27.82 28.11 28.41 28.70 29.00 29.29 29.59 29.88 30.18 30.47 30.77 31.07 4 5 PULGADAS 27.85 27.88 27.91 28.14 28.17 28.20 28.44 28.47 28.50 28.73 28.76 28.79 29.03 29.06 29.09 29.32 29.35 29.38 29.62 29.65 29.68 29.91 29.94 29.97 30.21 30.24 30.27 30.50 30.53 30.56 30.80 30.83 30.86 31.09 31.12 31.15 PARA CONVERTIR Hectopascales (hpa) a pulgadas (INS) Pulgadas (INS) a Hectopascales (hpa) 3 6 7 8 9 27.94 28.23 28.53 28.82 29.12 29.41 29.71 30.00 30.30 30.59 30.89 31.18 27.96 28.26 28.56 28.85 29.15 29.44 29.74 30.03 30.33 30.62 30.92 31.21 27.99 28.29 28.58 28.88 29.18 29.47 29.77 30.06 30.36 30.65 30.95 31.24 28.02 28.32 28.61 28.91 29.20 29.50 29.80 30.09 30.39 30.68 30.98 31.27 MULTIPLICAR POR: 0.0295287 33.865307 _____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN2.6-5 22 SEP 09 MIN SEG 0.01 0.02 0.03 0.04 0.05 0.06 0.07 0.08 0.09 0.10 0.11 0.12 0.13 0.14 0.15 0.16 0.17 0.18 0.19 0.20 0.21 0.22 0.23 0.24 0.25 0.6 1.2 1.8 2.4 3.0 3.6 4.2 4.8 5.4 6.0 6.6 7.2 7.8 8.4 9.0 9.6 10.2 10.8 11.4 12.0 12.6 13.2 13.8 14.4 15.0 TABLA DE CONVERSIÓN Minutos decimales de arco a Segundos de arco MIN SEG MIN SEG 0.26 0.27 0.28 0.29 0.30 0.31 0.32 0.33 0.34 0.35 0.36 0.37 0.38 0.39 0.40 0.41 0.42 0.43 0.44 0.45 0.46 0.47 0.48 0.49 0.50 15.6 16.2 16.8 17.4 18.0 18.6 19.2 19.8 20.4 21.0 21.6 22.2 22.8 23.4 24.0 24.6 25.2 25.8 26.4 27.0 27.6 28.2 28.8 29.4 30.0 0.51 0.52 0.53 0.54 0.55 0.56 0.57 0.58 0.59 0.60 0.61 0.62 0.6.3 0.64 0.65 0.66 0.67 0.68 0.69 0.70 0.71 0.72 0.73 0.74 0.75 30.6 31.2 31.8 32.4 33.0 33.6 34.2 24.8 35.4 36.0 36.6 37.2 37.8 38.4 39.0 39.6 40.2 40.8 41.4 42.0 42.6 43.2 43.8 44.4 45.0 MIN SEG 0.76 0.77 0.78 0.79 0.80 0.81 0.82 0.83 0.84 0.85 0.86 0.87 0.88 0.89 0.90 0.91 0.92 0.93 0.94 0.95 0.96 0.97 0.98 0.99 45.6 46.2 46.8 47.4 48.0 48.6 49.2 49.8 50.4 51.0 51.6 52.2 52.8 53.4 54.0 54.6 55.2 55.8 56.4 57.0 57.6 58.2 58.8 59.4 _____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 2.6-6 22 SEP 09 TABLA DE CONVERSIÓN SEG MIN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 0.02 0.03 0.05 0.07 0.08 0.10 0.12 0.13 0.15 0.17 0.18 0.20 0.22 0.23 0.25 Segundos de arco a Minutos decimales de arco SEG MIN SEG MIN 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 0.27 0.28 0.30 0.32 0.33 0.35 0.37 0.38 0.40 0.42 0.43 0.45 0.47 0.48 0.50 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 0.52 0.53 0.55 0.57 0.58 0.60 0.62 0.63 0.65 0.67 0.68 0.70 0.72 0.73 0.75 SEG MIN 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 0.77 0.78 0.80 0.82 0.83 0.85 0.87 0.88 0.90 0.92 0.93 0.95 0.97 0.98 _____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 2.7-1 02 APR 15 GEN 2.7 TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL 1.Las tablas de las páginas siguientes han sido preparadas por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales de la República de Nicaragua (INETER) y publicadas con su autorización. Las tablas incluye el Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino de la Republica de Nicaragua, vigente para el año 2015. 1.1 En las tablas se indican en UTC las horas correspondientes al comienzo del crepúsculo civil matutino (CREP MAT), la salida del sol (SR), la puesta del sol (SS) y el fin del crepúsculo civil vespertino (CREP VES). 1.2 Las horas indicadas para el comienzo del alba civil y el fin del crepúsculo civil se calculan para una altitud del sol de 6° por debajo del horizonte, como se acostumbra. 2. Índice alfabético Lugar Pagina Managua/ Augusto C. Sandino Intl INAC/AIS Lugar Pagina 2.7-1 2.7-2 2.7-3 AMDT 9/15 GEN 2.7-2 02 APR 15 AIP NICARAGUA 3. Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Enero a Junio del 2015 para el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, coordenadas: 120822N/0861030W 3.1 ENEROJULIO Mes TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL (MNMG) FEBRERO AGOSTO MARZO SEPTIEMBRE ABRIL OCTUBRE MAYO NOVIEMBRE JUNIO DICIEMBRE Día Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1106 1106 1106 1107 1107 1107 1108 1108 1108 1108 1109 1109 1109 1109 1110 1110 1110 1110 1110 1110 1110 1110 1110 1110 1110 1110 1110 1110 1110 1110 1110 2331 2332 2332 2333 2333 2334 2335 2335 2336 2336 2337 2337 2338 2338 2339 2339 2340 2340 2341 2341 2342 2342 2343 2343 2344 2344 2345 2345 2346 2346 2346 1110 1110 1110 1109 1109 1109 1109 1109 1108 1108 1108 1108 1107 1107 1107 1106 1106 1105 1105 1105 1104 1104 1103 1103 1102 1102 1101 1101 2347 2347 2348 2348 2348 2349 2349 2349 2350 2350 2350 2351 2351 2351 2351 2352 2352 2352 2352 2353 2353 2353 2353 2354 2354 2354 2354 2354 1100 1200 1159 1159 1158 1158 1157 1156 1156 1155 1155 1154 1153 1153 1152 1152 1151 1150 1150 1149 1148 1148 1147 1147 1146 1145 1145 1144 1143 1143 1142 2354 2354 2354 2354 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2355 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 1141 1141 1140 1140 1139 1138 1138 1137 1136 1136 1136 1136 1134 1134 1133 1132 1132 1131 1131 1130 1130 1129 1129 1128 1128 1127 1127 1126 1126 1126 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2356 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2357 2358 2358 2358 2358 2358 2358 2358 2359 2359 1125 1125 1124 1124 1124 1123 1123 1123 1122 1122 1122 1121 1121 1121 1121 1120 1120 1120 1120 1120 1120 1119 1119 1119 1119 1119 1119 1119 1119 1119 1119 2359 2359 2359 2359 0000 0000 0000 0000 0000 0001 0001 0001 0001 0001 0002 0002 0002 0003 0003 0003 0003 0004 0004 0004 0004 0005 0005 0005 0006 0006 0006 1119 1119 1119 1119 1119 1119 1119 1119 1119 1119 1120 1120 1120 1120 1120 1120 1121 1121 1121 1121 1121 1122 1122 1122 1122 1123 1123 1123 1123 1124 0006 0007 0007 0007 0008 0008 0008 0008 0009 0009 0009 0010 0010 0010 0010 0011 0011 0011 0011 0012 0012 0012 0012 0012 0013 0013 0013 0013 0013 0013 INAC/AIS AMDT 9 /15 AIP GEN 2.7-3 NICARAGUA 02 APR 15 3.2 Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Julio a Diciembre del 2015 para el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, coordenadas:120822N/0861030W TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL (MNMG) Mes JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Día salida puesta salida puesta salida puesta salida puesta salida puesta salida 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 11:24 11:24 11:24 11:25 11:25 11:25 11:25 11:26 11:26 11:26 11:27 11:27 11:27 11:27 11:28 11:28 11:28 11:28 11:29 11:29 11:29 11:29 11:30 11:30 11:30 11:30 11:31 11:31 11:31 11:31 11:31 00:13 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:14 00:13 00:13 00:13 00:13 00:13 00:13 00:12 00:12 00:12 00:12 00:12 00:11 00:11 11:31 11:32 11:32 11:32 11:32 11:32 11:32 11:33 11:33 11:33 11:33 11:33 11:33 11:33 11:33 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 00:11 00:10 00:10 00:10 00:09 00:09 00:09 00:08 00:08 00:07 00:07 00:06 00:06 00:05 00:05 00:04 00:04 00:03 00:03 00:02 00:02 00:01 00:01 00:00 00:00 23:59 23:58 23:58 23:57 23:56 23:56 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 23:55 23:55 23:54 23:53 23:53 23:52 23:51 23:51 23:50 23:49 23:49 23:48 23:47 23:45 23:45 23:44 23:44 23:43 23:42 23:42 23:41 23:40 23:40 23:39 23:39 23:38 23:38 23:37 23:36 23:36 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:34 11:35 11:35 11:35 11:35 11:35 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23:30 23:31 INAC/AIS INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 3.1-1 16 OCT 14 GEN 3. SERVICIOS GEN 3.1. SERVICIOS DE INFORMACION AERONÁUTICA 1. Servicio responsable 1.1 El Departamento de Gestión de Información Aeronáutica, forma parte de la Dirección de Aeronavegación, bajo la responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua (INAC), garantizando la circulación de la información/datos necesarios para la seguridad, regularidad y eficacia de la navegación aérea internacional y nacional dentro de su área de responsabilidad, como se indica en GEN 3.1.2. El AIM de Nicaragua está constituido por la Oficina central AIM, NOTAM-AIM y la oficina de NOTAM internacional (NOF), la Oficina de Publicaciones y cartografía aeronáutica, oficina de plan de vuelo, y las dependencias AIM establecidas en determinados aeródromos que se enumeran en GEN 3.1.5. 1.2 Oficina central del AIM Gestión de Información AeronáuticaDirección de Aeronavegación- (INAC) Km 11 ½ C. Norte Apartado. Postal No 4936 Managua, Nicaragua Teléfono: (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550 Telefax: (505) 2276-8588 Email: aimaro@inac.gob.ni aeronav@inac.gob.ni 1.3 Oficina NOTAM (AIM-NOTAM) Opera bajo la responsabilidad del AIM central, ubicada en el Aeropuerto Internacional A. C. Sandino encargada de recopilar y difundir la información NOTAM, a través de acuerdos complementa con la Oficina NOTAM internacional (NOF) en Tegucigalpa, responsable de revisar y distribuir la información/datos aeronáuticos que suministran los estados Centroamericanos. Oficina NOTAM (AIM-NOTAM) - INAC Aeropuerto Intl. A. C. Sandino Km 11 C. Norte Apartado. Postal No 4936 Managua, Nicaragua Tel. (505) 22331624 al 28 ext. 2313 Telefax: (505) 2233-1765 AFS: MNMGYOYX 1.4 Oficina de Publicaciones y cartografía aeronáutica AIM (PUB-MAP) (Gestión de Información Aeronáutica) Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino Apartado postal No 4936 Teléfono: (505) 22331624 al 28 Ext. 2538 Teléfono: (505) 22768580 al 86 Ext. 1550 Correo Electronico: aimaro@inac.gob.ni ; thelma_gomez05@hotmail.com INAC/AIS REG AMDT 8/13 GEN 3.1-2 16 OCT 14 1.5 2. AIP NICARAGUA Oficina de Plan de vuelo- AIM-ARO Gestión de Información Aeronáutica Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino Apartado postal No 4936 Telefax : (505) 22331765 Telefono: (505) 22331624 al 28 Ext. 2313 Dirección AFTN: MNMGYOYX Direccion AFTN: MNMGZPZX MNMGYOYX Correo Electronico: ona@inac.gob.ni ; aisfpl86@gmail.com AREA DE RESPONSABILIDAD El Servicio de Información Aeronáutica es responsable de recopilar y difundir información en todo el territorio Nacional, su espacio aéreo y sus aguas jurisdiccionales comprendidas bajo la jurisdicción de Nicaragua, para los efectos de tránsito aéreo. 3. PUBLICACIONES AERONÁUTICAS 3.1. La información aeronáutica se proporciona a los usuarios, en forma de Documentación Integrada de información aeronáutica, que comprende los siguientes elementos: Publicación de Información Aeronáutica (AIP); Servicio de Enmiendas al AIP (AMDT AIP); Suplementos de la AIP (AIP SUP); NOTAM y Boletines de Información Previa al Vuelo(PIB); Circulares de Información Aeronáutica (AIC); Lista de verificación y Resúmenes de NOTAM Validos. 3.1.1 La Documentación Integrada es actualizada, publicada y distribuida por correo aéreo (CD), correo electrónico (documento en PDF), a través de la SECCION DE PUBLICACIONES AERONAUTICAS, con excepción de los NOTAM, los cuales junto con las listas verificativas mensuales se publican atraves del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS). 3.2 PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP) 3.2.1 La AIP es el documento básico de aviación expedida por la República de Nicaragua, para satisfacer las necesidades Internacionales de intercambio de información aeronáutica permanente y de las modificaciones transitorias de larga duración, indispensable para la navegación aérea. 3.2.2 La AIP de la Republica de Nicaragua está editada en un sólo volumen, en hojas sueltas y se facilita texto Español únicamente, para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate de un vuelo comercial o privado. 3.3 SERVICIO DE ENMIENDAS A LA AIP (AIP AMDT) 3.3.1 Las enmiendas a la AIP se efectúan mediante páginas sustitutivas, que hayan sufrido cambios en la información que estas contienen. Se publican dos tipos de AIP AMDT: las Enmiendas regulares de la AIP (AIP AMDT), incorpora a la AIP cambios permanentes para las operaciones en la fecha indicada, se identifica con una tapa color azul claro y se publicarán cuando sea necesario, con la finalidad de mantenerla actualizada se utilizara como referencia de fecha de publicación el calendario AIRAC. __________________________________________________________________________________________ REG AMDT 8/14 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 3.1-3 16 OCT 2014 la Enmienda de la AIP AIRAC (AIRAC AIP AMDT), que se publica en conformidad con el sistema AIRAC. Se identifica mediante una tapa rosada y la sigla AIRAC, incorpora a la AIP cambios permanentes importantes para las operaciones en la fecha indicada de entrada en vigor de la AIRAC. Cada página de la AIP y cada página sustitutiva introducida mediante una enmienda llevan fecha. Para las AMDT AIP, la fecha consta del día, mes (por el nombre) y año de la fecha de publicación (Ej. 30 ENE 13) y para las AIRAC AMDT, de la fecha de entrada en vigor de la información AIRAC (Ej. EFF 10 FEB 13) A cada enmienda a la AIP se le asigna un número de serie que es consecutivo. (Ej. AIP AMDT 7/12 y AIRAC AIP AMDT 01/13) Con cada enmienda se publica una Lista de Verificación de las páginas de la AIP, que contiene el número de página/título de la carta y fecha de la publicación o de entrada en vigor (día, mes por su nombre y año) de la información, y que forma parte integrada de la AIP 3.4 SUPLEMENTOS DE LA AIP (AIP SUP) 3.4.1 Se publican como suplementos de la AIP (AIP SUP) los cambios transitorios de larga duración (tres meses y más) siempre que sea de importancia para las operaciones, que sea extensa, que implique textos y/o contengan gráficos. Se publican de conformidad con el sistema AIRAC, Incluyendo su fecha de entrada en vigor establecido, y se identifica mediante la sigla AIRAC AIP SUP. 3.4.2 Los suplementos de la AIP se separan según el asunto de información (Generalidades-GEN, En ruta-ENR y AeródromoAD) y se colocan en consecuencia al principio de cada parte de la AIP. Los suplementos se publican en papel amarillo para que llame la atención y se destaquen del resto de la AIP. A cada suplemento de la AIP (regular) se le asigne un número consecutivo y basado en el año civil, Ej: AIP SUP 1/13. 3.4.3 A cada suplemento se le asigna un número de serie, la cual se inicia en cada año civil. Cada mes con un resumen mensual de NOTAM, se emite una lista de verificación de los suplementos AIP vigentes. A todos los suplementos se les da distribución por correo a los suscriptores y Estados con los cuales se tiene intercambio. 3.5 NOTAM Y BOLETINES DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO (PIB) 3.5.1 Los NOTAM son avisos que contienen información relativa al establecimiento, situación o modificación de cualquier instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico, cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el personal afectado por las operaciones de vuelo, personal aeronavegante y explotadores. 3.5.2 Se elaborará un NOTAM y se expedirá lo más rápido posible cuando la información que se tenga que divulgar sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes o temporales de larga duración que sean de importancia para las operaciones. 3.5.3 La Oficina de NOTAM INTERNACIONAL, asignara un número de serie, estableciéndose una nueva serie para cada año civil. Cada mes se publica una lista de verificación de los NOTAM vigentes. Los NOTAM se distribuyen en las siguientes series: 3.5.4 Los NOTAM son intercambiados entre la sección NOTAM Internacional de la NOF-TEGUCIGALPA y otras oficinas NOTAM Internacionales como se indica a continuación. SERIE "A" NOTAM que contiene información completa sobre todos los aeropuertos, instalaciones, servicios y procedimientos disponibles para uso de la aviación internacional seleccionada, el cual se distribuye por conducto de la NOFTEGUCIGALPA sobre la base de los arreglos vigentes dentro de la FIR Centroamérica. SERIE "C" NOTAM que contiene información de interés para las aeronaves que no se dedican a la aviación civil internacional y al que se le da únicamente distribución Nacional. ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS REG AMDT 8/14 GEN 3.1-4 16 OCT 14 AIP NICARAGUA NOF Dirección AFS NOF Dirección AFS AMSTERDAM ASUNCION AUSTRIA BOGOTA BUENOS AIRES MAIQUETIA ITALY JOHANNESBURG KINGSTON LIMA LONDON* MADRID RIO DE JANEIRO SANTIAGO EHAMYNYX SGASYNYX LOWWYNYX SKBOYNYX SAEZYNYX SVMIYNYX LIIAYNYX FAJSYNYX MKJKYNYX SPIMYNYX EGZZYNYX LEACYNYX SBRJYNYX SCSCYNYX TNCCYNYX EKCHYNYX EDZZNLMR SEGUYNYX MWCRYNYX MUHAYNYX MYNNYNYX MMMXYNYX SUMUYNYX UUUUYNYX CYHQYNYX TTPPYNYX KDCAYNYX EUECYIYN TOCUMEN SHANNON* SWITZERLAND* SANTO DOMINGO MPTOYNYX EINNYNYX LSZZNAMH MDSDYNYX CURACAO DENMARK* FRANKFURT* GUAYAQUIL GEORGETOWN HABANA NASSAU* MEXICO MONTEVIDEO** MOSCU OTTAWA PIARCO* WASHIGTON CENTRAL EUROPEAN AISDATABASE* PUERTO PRINCIPE MTPPYNYX 3.5.5 Serie V (ASHTAM) Información relativa a la detección de actividad previa a una erupción volcánica o a un cambio significativo en la actividad volcánica, la ubicación, la fecha y la horas de la erupciones volcánicas, la extensión horizontal y vertical de las nubes de cenizas volcánicas, incluyendo la dirección del movimiento los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían verse afectadas. Los ASHTAM se preparan de conformidad con el Anexo 15, apéndice 3. 3.5.6 Los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB), que contienen una recapitulación de los NOTAM vigentes y otras informaciones de carácter urgente para los explotadores y las tripulaciones de vuelo, están disponibles en la dependencia ARO/AIS de aeródromo. La amplitud de la información contenida en los PIB se indica en 5. De esta subseccion. AERÓDROMO HORAS DE SERVICIO AEROPUERTO INTERNACIONAL AUGUSTO C. SANDINO H-24 3.6 CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC) 3.6.1 Las Circulares de Información Aeronáutica, contienen información de interés técnico, administrativo o legal de carácter explicativo o advertencias que puedan afectar la seguridad de los vuelos; modificación en la legislación, los reglamentos, procedimientos o instalaciones, Las AIC se dividen por asuntos y se publican en dos series (A y C). La serie A de las AIC contiene información que afecta a la aviación civil internacional, mientras que la serie C de las AIC contiene información que afecta solamente a la aviación nacional y se le da difusión nacional. 3.6.2 Cada AIC se enumera consecutivamente dentro de cada serie, basándose en el año civil. El año, que indica mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la AIC, p ej: AIC A 1/13; AIC C1/13. 3.6.3 Una vez al año se publica como AIC una lista verificativa de las AIC vigentes. REG AMDT 8/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 3.7 LISTA DE VERIFICACIÓN Y LISTA DE NOTAM VALIDOS GEN 3.1-5 30 ENE 13 3.7.1 Mensualmente se publica por medio del AFS una lista de verificación de los NOTAM válidos. Sigue a la lista de verificación un resumen impreso de los NOTAM distribuidos por correo a todos los destinatarios de la documentación integrada de información aeronáutica. Contiene una presentación en lenguaje claro (en español) de los NOTAM válidos e información acerca del número de las AIP AMDT, AIRAC AIP AMDT, AIP SUP, y AIC más recientes, así como los números de los elementos publicados que entrarán en vigencia o sino existe ninguno, la notificación NIL AIRAC. 3.7.2 Los Resúmenes serán numerados por separado, de acuerdo a la serie a que pertenece, iniciando con el #1 consecutivamente cada año. Los Resúmenes de NOTAM validos contendrán la siguiente información: - NOTAM vigentes en texto claro; - Ultima enmienda AIP publicada; - Lista de verificación de Suplementos AIP vigentes; - Lista de verificación de AIC vigentes. 3.8 VENTA DE LAS PUBLICACIONES 3.8.1 las Publicaciones de Información Aeronáutica pueden ser adquiridas en el Departamento de Información Aeronáutica, Sección de Publicaciones Aeronáuticas. Los precios de venta se publican en la Serie A de las AIC. 3.8.2 SISTEMA DE PAGO: VENTA NACIONAL E INTERNACIONAL SERVICIO Documento AIP mas un CD Conteniendo la información Completa PRECIO ($) US$ 50.00 PUB. INCLUYE Compra: AMDT, AIC, AIP, SUP. RESUMEN Y envío. Suscripción anual completa US$ 20.00 AMDT, AIC, SUP. AIP, RESUMEN y envío mensual. Gastos de envió a usuarios Internacionales US$ 20.00 AIP, AMDT, RESUMEN AIC, SUP, 4. EL SISTEMA AIRAC 4.1 A fin de controlar y regular los cambios importantes para las operaciones, en las cartas, manuales en ruta, etc... siempre que se posible se publicaran esos cambios en fechas predeterminadas, según el sistema AIRAC. Este tipo de informacion se publicara como AIRAC AIP AMDT o como AIRAC AIP SUP, sino puede elaborarse un AIRAC AMDT o SUP por falta de tiempo, se publicara un NOTAM señalado como AIRAC, es te NOTAM ira inmediatamente seguido por una AMDT o SUP. 4.2 La tabla que figura a continuación indica las fechas de entrada en vigor del AIRAC para los años venideros. La información se publicará de modo que sea recibida por el usuario por lo menos 28 días .antes y no menos de 56 días antes de la fecha de entrada en vigor. En la fecha de entrada en vigor del AIRAC se publicará un NOTAM iniciador con una breve descripción del contenido, fecha de entrada en vigor y número de referencia de la AIRAC AIP AMDT o del AIRAC AIP SUP que entrará en vigor en esa fecha. INAC/AIS AMDT REG 7/13 GEN 3.1-6 30 ENE 13 AIP NICARAGUA 4.3 Si no se ha presentado información para publicarla en la fecha AIRAC, se publicará una notificación NIL mediante NOTAM a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha correspondiente de entrada en vigor del AIRAC. Calendario de fechas de entrada en vigor AIRAC 2013 10 ENE 7 FEB 7 MAR 4 ABR 2 MAY 30 MAY 27 JUN 25 JUL 22 AGO 19 SEP 17 OCT 14 NOV 12 DIC 2014 9 ENE 6 FEB 6 MAR 3 ABR 1 MAY 29 MAY 26 JUN 24 JUL 21 AGO 18 SEP 16 OCT 13 NOV 11 DIC 2015 8 ENE 5 FEB 5 MAR 2 ABR 30 ABR 28 MAY 25 JUN 23 JUL 20 AGO 17 SEP 15 OCT 12 NOV 10 DIC 2016 7 ENE 4 FEB 3 MAR 31 MAR 28 ABR 26 MAY 23 JUN 21 JUL 18 AGO 15 SEP 13 OCT 10 NOV 8 DIC 2017 5 ENE 2 FEB 2 MAR 30 MAR 27 ABR 25 MAY 22 JUN 20 JUL 17 AGO 14 SEP 12 OCT 9 NOV 7 DIC 2018 4 ENE 1 FEB 1 MAR 29 MAR 26 ABR 24 MAY 21 JUN 19 JUL 16 AGO 13 SEP 11 OCT 8 NOV 6 DIC 5. SERVICIO DE INFORMACION PREVIA AL VUELO EN LOS AERODROMOS 5.1. Se ofrece informacion previa al vuelo en el aeródromo que se detalla a continuacion: AERODROMO Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino COBERTURA Reg. CAR/NAM TELEFONO (505)22331765 HORARIO H24 5.2 Diariamente se ofrecen Boletines de información previa al vuelo (PIB), boletines en ruta y Lista de los NOTAM Validos para su distribución en la dependencia del AIS de aeródromo. Las dependencias AIS de aeródromo están conectadas al banco de datos NOTAM central de la NOF (Oficina de Notam Internacional) para la región de informacion de vuelo (FIR) Centroamericana ubicada en Honduras. En el aeropuerto internacional A. C. Sandino de Managua se puede obtener informacion previa al vuelo en forma de PIB en las terminales de computadoras AFS. ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13 AIP NICARAGUA GEN 3.2-1 30 ENE 13 GEN 3.2 CARTAS AERONAUTICAS 1. Servicios responsables 1.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua (INAC), suministra en la medida de lo posible cartas aeronáuticas básicas a utilizar en los tipos de aviación civil. El Servicio de Información Aeronáutica publica las cartas que forman parte de la AIP; todas las demás cartas aeronáuticas son producidas por el Departamento de Cartografía de INETER. En las dependencias AIS de Aeródromo se puede obtener cartas apropiadas para la planificación y notificación previa al vuelo, seleccionadas entre las enumeradas en el Catálogo de cartas aeronáuticas de la OACI (Doc. 7101). Las cartas se producen de acuerdo a las disposiciones contenidas en la RTA 4 — cartas aeronáuticas. Las diferencias con estas disposiciones se detallan en la subseccion GEN1.7. 2. Mantenimiento de las cartas 2.1 Las cartas aeronáuticas incluidas en la AIP se mantienen actualizada mediante enmiendas a la AIP. Se han publicado correcciones a cartas aeronáuticas no contenidas en la AIP mediante Enmiendas de la AIP, que se enumera en punto 8 de esta subsección. La información relativa a la planificación o publicación de nuevos mapas y cartas se notifica mediante una Circular de Información Aeronáutica. 2.2 Si la información incorrecta detectada en cartas publicadas es de importancia para las operaciones, se corrige mediante NOTAM. 3. Adquisición de las cartas 3.1 Las cartas enunciadas en el punto 4.1 pueden obtener solicitándose a: Servicio de Información Aeronáutica AIS/PUB Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino Apartado postal 4936 Telefax: (505)-22331765 / AFTN: MNMGYOYX E-mail : aimaro@.inac.gob.ni O bien a: Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil Apartado postal 4936 Teléfono (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550 Fax (505)-2276-8580 Ext. 1550 4. SERIE DE CARTAS AERONÁUTICAS DISPONIBLES 4.1 Se publican los siguientes tipos de cartas: a) b) c) d) e) Plano de Aeródromo—OACI Plano de Obstáculos de Aeródromos tipo A— OACI; Carta de Navegación en Ruta — OACI; Carta de Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID) — OACI; Carta de Aproximación por Instrumentos - OACI (para cada pista y tipo de Procedimientos); f) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC (Radar —OACI) g) Carta espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo—carta índice h) Carta de Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas—carta índice i) Carta de aeródromo y Helipuertos-carta índice j) Carta de aproximación visual—OACI k) Carta de concentración de aves—A. C. Sandino Intl. Las cartas disponibles actualmente se enumeran en 5 de esta subseccion. INAC/AIS AMDT REG 7/13 GEN 3.2-2 30 ENE 13 AIP NICARAGUA 4.2 DESCRIPCION GENERAL DE CADA SERIE: 4.2.1 Plano de Aeródromo— OACI: Este plano contiene datos detallados de los aeródromos para proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que facilitará el movimiento de las aeronaves en tierra, desde el puesto de estacionamiento de aeronave hasta la pista y viceversa, así como representar las principales instalaciones de servicios existentes en el aeródromo. 4.2.2 Plano de Obstáculos de Aeródromos - Tipo A — OACI: Este plano contiene información detallada para que los explotadores puedan cumplir las limitaciones de utilización que figuran en el anexo 6, de la OACI, parte I y II, Capítulo 5. 4.2.3 Carta de Navegación en Ruta — OACI: Esta carta se proporciona tanto para rutas Internacionales como Nacionales y contienen información que facilite la navegación a lo largo de las Rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo. 4.2.4 Carta de Salida Normalizada — Vuelo por Instrumentos (SID) — OACI: En esta carta se proporciona a las tripulaciones de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de salida normalizada - vuelo por instrumentos, desde la fase de despegue hasta la fase en ruta. 4.2.5 Carta de Aproximación por Instrumentos — OACI: Esta carta se produce para proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que les permita efectuar un procedimiento aprobado de aproximación por instrumento a la pista prevista de aterrizaje, incluyendo el procedimiento de aproximación frustrada, y cuando proceda los circuitos correspondientes de espera. 4.2.6 Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC (Radar—OACI): Esta carta complementa La carta de área y proporciona informacion que permitirá a las tripulaciones de vuelo vigilar y cotejar las altitudes asignadas cuando se haga el control por radar. 4.2.7 Carta Espacio Aéreo de los Servicios de Transito Aéreo — carta índice: Esta carta se produce con el fin de proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que describe los distintos tipos y dimensiones de los espacios de servicio de tránsito aéreo que se operan en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales. Así como los principales aeródromos domestico e Internacional. 4.2.8 Carta de Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas—carta índice: Esta carta se produce con el propósito de proporcionar información para las tripulaciones de aeronave que sobrevuelen el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales para darles a conocer los datos aeronáuticos que comprenden las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas 4.2.9 Carta de Aeródromo y Helipuertos — carta índice: Esta carta se produce para proporcionar información a las tripulaciones de vuelo que sobre el nombre, elevación y longitud (en pies) de los aeródromos domésticos e internacional principales del Territorio Nacional y sus aguas jurisdiccionales 4.2.10 Carta de Aproximación Visual: Esta carta contiene datos aeronáuticos que incluyen información sobre los aeródromos, obstáculos, espacio aéreo designado, información para la aproximación visual, radioayuda para la navegación e instalaciones de comunicaciones correspondientes. 4.2.11 Carta de Concentración de Aves — A. C. Sandino Intl. : Esta carta se produce con el fin de proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que describe las distintas áreas de anidación y alimentación de las aves en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino. ___________________________________________________ ________________________________________ AMDT REG 7/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 3.3-1 23 SEP 11 GEN 3.3 SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO 1. SERVICIO RESPONSABLE 1.1 La Autoridad responsable sobre los Servicios de Tránsito Aéreo que se suministra en la República de Nicaragua es el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) a través del Departamento de Tránsito Aéreo de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) 1.2 Dirección Postal: Servicios de Tránsito Aéreo Telefax (505)-22769188/ Fax # 22769187 AFS MNMGZTZX Hrs. Servicio H24 Managua-Nicaragua Los Servicios de Tránsito Aéreo, Aplican las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas, los Documentos y Normas recomendados por la OACI siguientes: RTA 2: Reglamento del aire RTA 11: Servicios de Tránsito Aéreo PANS-ATM: Gestión de Tránsito aéreo; (ATM 501 Doc. 4444) Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo (PANS-ATM). Doc. 8168: Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operaciones de aeronaves (PANS-OPS). Doc. 7030: Procedimientos Suplementarios Regionales. Así como los reglamentos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Aire de la República de Nicaragua. Las diferencias con respecto a dichas disposiciones se detallan en la subsección GEN 1.7. 2. AREA DE RESPONSABILIDAD 2.1 Los Servicios de Tránsito Aéreo se proporcionan para la totalidad del territorio, incluyendo las aguas territoriales de la República de Nicaragua, así como el espacio aéreo sobre alta mar dentro de la FIR de Centroamérica (CENAMER). ___________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 3.3-2 22 SEP 09 3. TIPOS DE SERVICIOS 3.1 Los Servicios de Tránsito Aéreo que se brindan dentro del territorio nacional son: Servicio de Control de Tránsito Aéreo: a) Servicio de Control de Aproximación (APP); b) Servicio de Control de Aeródromo (TWR); c) Servicio de Información de Vuelo (RDO); d) Servicio de Alerta, en todos los incisos anteriores. c) Servicio de radar terminal. 4. COORDINACIÓN ENTRE EL EXPLOTADOR y EL ATS 4.1 La coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo se efectúa de conformidad con 2.16 del RTA 11. 5. ALTITUDES MINIMAS DE VUELO 5.1 Las Altitudes Mínimas de vuelo en las rutas ATS se especifican en ENR 3, y se han determinado de modo que aseguren un margen vertical mínimo de 300M (1,000FT) por encima del obstáculo más alto situado dentro del área del cual se trate, este margen vertical será de 600M (2,000FT) cuando la ruta ATS se extienda sobre terreno elevado o montañoso. ____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA 6. GEN 3.3-3 23 SEP 11 LISTA DE DIRECCIONES DE DEPENDENCIAS ATS: Nombre de dependencia SANDINO la Dirección Postal Números Telefónicos No. De FAX Dirección AFS APROXIMACION (APP) Torre de Control Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino Apdo. No. 5179 SANDINO TORRE (TWR) (505) 22331624-28 Ext. No. 2619 (505) 22331624-28) Ext. No. MNMGZTZX 2410 (505) 22331624-28 Ext. No. 2617/ 2618 (505) 22331624-28) MNMGZTZX Ext. No. 2629 ____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 3.4-1 22 SEP 09 GEN 3.4 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1. SERVICIO RESPONSABLE 1. La Entidad encargada de la Administración de los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas es la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA). 1.2 1.3 Dirección Postal: KM 11 Carretera Norte Frente al Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino Tel. No. (505) 22632377 Telefax No. (505) 22331115 Los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas son proporcionados de acuerdo a La Regulación Técnica Aeronáutica y las Normas y Métodos recomendados de la OACI siguientes: a) RTA 10 - (Telecomunicaciones Aeronáuticas); b) Doc.8400 - (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Abreviaturas y Códigos de la OACI (PANS- ABC); c) Doc. 8585 - (Designadores de Empresas Explotadoras de aeronaves, de entidades Oficiales y servicios aeronáuticos); d) Doc. 7030 - (Procedimientos suplementarios regionales); e) Doc. 7910 - (Indicadores de lugar). 2. ÁREA DE RESPONSABILIDAD 2.1 Los Servicios de Comunicaciones Aeronáuticas se proveen para la totalidad del territorio, incluyendo las aguas territoriales de la República de Nicaragua, así como, para el espacio aéreo sobre alta mar. _______________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 3.4-2 22 SEP 09 3. TIPOS DE SERVICIOS 3.1 Servicios de Radionavegación Se cuenta con los siguientes tipos de radioayuda para la navegación: a) Radiofaro no direccional (NDB); b) Radiofaro Omnidireccional VHF (VOR); c) Equipo Radio telemétrico (DME). d) Sistema Aterrizaje por Instrumento (ILS / DME) e) Radar Secundaria de Vigilancia Nota: En la actualidad no se cuenta con Servicios de Navegación Especiales tales como: CONSOL, DECCA y LORAN 3.2 Servicio móvil / fijo 3.2.1 Servicio móvil Las Estaciones Aeronáuticas mantienen continua escucha en sus frecuencias indicadas durante las horas de servicio publicadas en la parte AD 2, sub-sección 2-3. Una aeronave debe normalmente comunicarse con la estación de radio de control aeroterrestre que ejerza el control en el área en que ella este volando. La aeronave debe mantener continua escucha de la frecuencia apropiada de la estación de control y no debe abandonar la escucha, salvo en caso de emergencia, sin informar a la estación de radio de control. 3.2.2 Servicio fijo Los mensajes a ser transmitidos por los servicios fijos aeronáuticos (AFS) sólo se aceptan si satisfacen los siguientes requisitos: a) RTA 10, Vol. II, capítulo 3, párrafo 3,3; b) Estén preparados en la forma especificada en el Anexo 10 de la OACI; y c) El aspecto de cada mensaje no exceda de 200 grupos. Los mensajes generales del organismo explotador de aeronaves sólo se aceptarán para su transmisión a los países que hayan convenido la aceptación del tráfico clase B. . _____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 3.4-3 22 SEP 09 Servicio de Radiodifusión: 3.3 3.3.1 Las siguientes radiodifusiones meteorológicas se disponen a solicitud para el uso de las aeronaves en vuelo: a) Informes meteorológicos ordinarios y especiales; b) Pronósticos de aeródromos; c) Información SIGMET y Aeronotificaciones especiales pertinentes al vuelo; d) Informe sobre viento y temperatura en altitud. 3.4 Idioma utilizado: Español 3.5 DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACION DETALLADA 3.5.1 La información detallada sobre las facilidades disponibles en ruta se encuentran publicadas en la parte 2, ENR, sección 4, subsección 4.1. 3.5.2 Se encontrarán detalles sobre las instalaciones disponibles en cada aeródromo en las secciones correspondientes de la parte 3 -AD, secciones 2.18 y 2.19 de cada aeródromo. 4. REQUISITOS Y CONDICIONES 4.1 Los requisitos y condiciones para la utilización de los Servicios de telecomunicaciones para el uso Internacional deberán ser tramitados ante el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. ________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 3.4-4 12 FEB 09 SERVICIOS FIJOS AERONAUTICOS: TELÉGRAFOS AURORA COCESNA EL SALVADOR COCESNA MANAGUA COCESNA MERIDA SENEAM MKM KANSAS ARINC CHICAGO DX - RTY DX-RTY 300 BAUDIOS PAVAS COSTA RICA COCESNA CENTRO COMUNICACION ES COCESNA AEROPUERTO TONCONTIN LA MESA COCESNA BELICE COCESNA ___________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 01/09 AIP NICARAGUA GEN 3.4-5 10 MAY 07 SERVICIOS FIJOS AERONÁUTICOS: TELÉFONOS KINGSTON ACC COCO APP BELICE APP AURORA APP BALBOA ACC CENAMER ACC / FIC HABANA ACC SANDINO APP MERIDA ACC ILOPANGO APP ___________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 02/07 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 3.5-1 30 SEP 10 GEN 3.5 SERVICIOS METEOROLÓGICOS 1. Servicio Responsable 1.1 Los Servicios meteorológicos para la aviación civil son proporcionados por la Oficina meteorológica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), ubicada en el Aeropuerto Augusto César Sandino 1.2 DIRECCIÓN POSTAL Oficina Meteorológica /Sinóptica /Aeronáutica Km.11 1/2 Carretera Norte Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino 1er. Piso. Tel.: (505) 22333416 22333408 22333082 22331925 Telefax: (505) 22331321 AFS: MNMGYMYX Hrs. Servicio: H24 1.3 El servicio es suministrado de acuerdo a la Regulación Técnica Aeronáutica, normas y métodos recomendados de la OACI contenidas en los siguientes documentos: RTA 3 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional. Doc. 7030 - Procedimientos suplementarios regionales. NOTA: Las diferencias con respecto a estos documentos, si las hubiese, se detallan en subsección GEN 1.7-1 2. AREA DE RESPONSABILIDAD 2.1 Los Servicios Meteorológicos son responsables de brindar información meteorológica en el territorio nacional y aguas jurisdiccionales. _____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 05/10 AIP NICARAGUA GEN 3.5-2 22 SEP 09 3. Observaciones e Informes Meteorológicos Tabla GEN 3.5.3 Observaciones e Informes Meteorológicos Nombre de la estación e Indicador de lugar Tipo y frecuencia de la Observación y/o equipo Tipos de informes MET e información suplementaria incluida 1 2 3 Cada hora / más Observaciones Especiales NIL METAR, SPECY TAF A. C. SANDINO MNMG Puerto Cabeza MNPC Cada hora / mas Observaciones Especiales Bluefields MNBL Cada hora / mas Observaciones Especiales Chinandega MNCH Cada hora / mas Observaciones Especiales San Carlos MNSC Cada Hora/ mas Observaciones Especiales Sistema y Emplazamiento de Observaciones 4 Anemómetro de Cazoletas en TWR Horas de funcionamiento Información climatológica 5 6 H24 Tablas climatológica s AVBL Anemocinemógrafo METAR, SPECY Anemómetro Digital H12 -- METAR, SPECY Estimado H12 -- METAR, SPECY Anemómetro De TWR H12 -- METAR, SPECY Estimado H12 --- _____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA 4. GEN 3.5-3 15 SEP 08 TIPOS DE SERVICIOS 4.1 Sólo se proporcionan aleccionamiento y consulta en persona a los miembros de la tripulación de vuelo en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino. Para todos los demás aeródromos, se pueden formular consultas por teléfono. 4.1.2 La información sobre actividad volcánica dentro del Territorio Nacional se brinda a la Navegación Aérea en el momento que se presenta cualquier evento que pueda ocasionar problemas a las aeronaves, esta Información contara con el aval de la Dirección de Geofísica (INETER) la cual incluye los parámetros Importantes como emanación de gases y cenizas, altura probable de alcance de la columna. Esta Información es suministrada en la oficina de Meteorología Aeronáutica en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino y trasmitida a la FIR de Honduras vía AFS. 1.5 Documentación del Vuelo 4.2.1 Normalmente se proporciona documentación limitada de vuelo para los vuelos interiores. Para los vuelos internacionales, la documentación de vuelo comprende un mapa de tiempo significativo, mapas de viento en altitud, una fotocopia de la última fotografía de satélite y el pronóstico de aeródromo más reciente para los aeródromos de destino y de alternativa. Para la planificación de vuelos VFR se facilitan pronósticos resumidos de condiciones meteorológicas en ruta, ya sea personalmente o por vía telefónica. 4.3 Resúmenes Climatológicos 4.3.1 Los resúmenes climatológicos se darán únicamente a solicitud del explotador, previa nota. Estos están disponibles en las oficinas centrales del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). Se pueden solicitar directamente o por intermedio del Departamento de Meteorología Sinóptica / aeronáutica. 5. NOTIFICACIÓN REQUERIDA DE LOS EXPLOTADORES 5.1 Normalmente se requiere notificación de los explotadores con respecto al aleccionamiento, consulta, documentación de vuelo y demás información meteorológica que necesiten (véase el Anexo 3 de la OACI, 2.3) para los vuelos intercontinentales de más de 3 500Km. Esa notificación debería recibirse como mínimo 6 horas antes de la hora prevista de salida. __________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA GEN 3.5-4 12 FEB 09 6. INFORMES DE AERONAVES 6.1 En cumplimiento del RTA 3, 5.3.1, se requiere preparar y transmitir Aeronotificaciones (AIREP), se requiere en los siguientes puntos de notificación: Rutas ATS FIR / UIR 1 2 Puntos de Notificación ATS / MET Coordenadas Dist. NM Otras RUTAS ATS Observaciones Nombre Cod NAVAID Lat. Long. 3 4 5 6 7 8 9 10 Centro América/ Panamá SAN JOSÉ SJO VD 1356N 09051W 548 UA317 -- BUFEO -- X 0949N 08235W -- UA317 -- A321 Mérida/ América Central DANUL -- X 2011N 08519W 393 UA321 O/P A502 América Central/ Panamá POXON -- X 0833N 08250W -- UA502 -- A552 América Central/ Panamá FALLA -- X 1326N 08240W 259 UA552 O/P G439 América Central PULGO -- X 0758N 08354W 243 UG439 O/P R505 América Central/ Panamá DURAM -- X 1217N 08246W -- ----- O/P A317 6. Los puntos de Notificación ATS / MET respecto a las Rutas que cruzan la FIR de Cenamer indican en la Parte 2-ENR, sección 4, subsección 4.3. ___________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 01/09 AIP NICARAGUA GEN 3.5-5 22 SEP 09 Tabla GEN 3.5-5 Servicio VOLMET NO SE DISPONE DE INFORMACION VOLMET _____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 3.5-6 22 SEP 09 8. SERVICIO SIGMET NO SE DISPONE DE INFORMACION SIGMET ____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 3.5-7 23 SEP 11 9. OTROS SERVICIOS METEOROLÓGICOS IMPORTANTES Nombre del Servicio y Estación Horas 1 MANAGUA 2 H24 VRB H6 Información Disponible 3 METAR SPECI TAF Área, Ruta y Cobertura de Aeródromo 4 TERRITORIO NACIONAL (AERÓDROMOS NACIONALES) Teléfono, Telf. y Núm. Telefax 5 TELEFAX No. (505)-22333408 (505)-22331321 (505) 22333416 (505) 22333082 (505) 22331925 MANAGUA MANAGUA INAC/AIS H24 H24 PRONOSTICO EN RUTA CARPETA METEOROLOGICA (viento y temperatura en tres niveles de la atmósfera, mapa tiempo significativo, pronostico de aeródromos, pronostico de despegue) Imagen satelital y información adicional de acuerdo a la situación meteorológica AERODROMOS NACIONALES 505) 22333082 (505) 22331925 AERODROMOS NACIONALES E INTERNACIONALES AMDT REG 06/11 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 3.6 1. GEN 3.6-1 12 NOV 15 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR) AUTORIDAD RESPONSABLE 1.2 El INAC presidirá las operaciones de Búsqueda, Salvamento y Rescate según el Arto. 232 de la Ley General de Aeronáutica Civil 595. Dándole seguimiento a las operaciones del RSC. El INAC, coordina, Organiza, supervisa, y vigila las operaciones realizada por el RSC, en la Fuerza Aérea. El RSC, ubicado en la fuerza aérea, lo hará de una manera Operativa, realizara el rescate, en el lugar de la emergencia, o accidente, siendo el encargado de recibir la información o mensaje de alerta de RCC, Tegucigalpa Honduras, ubicar el punto por medio de las coordenadas proporcionadas y ubicar el punto donde se encuentra la aeronave accidentada y realizar el rescate lo más pronto posible, y crear bitácora en el nuevo SISTEMA SAR TRACKINGN SYSTEM. 1.2-1 El INAC, presidirá, Coordinará, supervisará e inspeccionará las operaciones de búsqueda y salvamento SAR, del RSC, para verificar que estas sean realizadas de manera rápida y efectiva según la Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil, Publicada en la Gaceta Diario Oficial del país No. 193 del 5 de octubre del 2006, en los Artículos 230, 231, 232, 234. Estas operaciones SAR, las coordinará el INAC, la Fuerza Aérea (RSC), Fuerza Naval, Defensa Civil, SINAPRED, ATS, AIS, y demás organismos de apoyo, públicos y privados. 1.2.2 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento (SAR), de la República de Nicaragua están organizados de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados OACI, Anexo 12, Reglamentaciones Técnicas Aeronáuticas del RTA12 del INAC y de los Manuales IAMSAR TOMOS I, II, III de la OACI, y Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea, y las cartas de acuerdos regionales y nacionales. 2. RESPONSABILIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA AEREA 2.1 El INAC, ha delegado en el Ejercito por medio de la Fuerza Aérea de Nicaragua la Responsabilidad del Subcentro Coordinador de Búsqueda y salvamento (RSC), esta concesión se hace por medio de firma de Carta de Acuerdo entre el Ejercito y el INAC, según Articulo 17, numeral 23 de la Ley 595 que faculta al INAC para la firma del presente Acuerdo. 2.2 El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) ubicado en la Fuerza Aérea (RSC) tiene la responsabilidad de facilitar las instalaciones, personal, equipos, y servicios necesarios para realizar las coordinaciones operativas con los demás organismos del estado, para el cabal cumplimiento de la misión asignada. El Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RSC) de la Fuerza Aérea realiza las coordinaciones SAR, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de manera rápida y efectiva dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos Firmados entre ambas instituciones y lo dispuesto en la Ley 595, y Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea Nacional, y lo establecido en el 2.1 de la RTA12. _________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 10/15 GEN 3.6-2 12 NOV 15 AIP NICARAGUA 3. DIRECCIÓN POSTAL SAR/INAC: Dirección de Aeronavegación (INAC) Instituto Nicaraguense de Aeronáutica Civil (INAC) Km. 11.1/2 Carretera Norte Apdo. Postal 4936. Managua, Nicaragua. DIRECCIÓN AFS FAX TELEFONO TELEFONO IP PAGINA WEB INAC TELEFAX AIS/ONA CORDINADOR SAR E-MAIL E-MAIL 4. SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC) FUERZA AEREA. DIRECCION POSTAL /RSC Managua Nicaragua TELEFONO 5. SARYCYX / MNMGYAYX / MNMGZQZX (505)-2276-8588 (H8) (505)-2276-8580 / 86 ext 1550 (H8) SAR 5901 / INAC (H8) www.inac.gob.ni (505) 22331765 (H24) Cel (505) 87684371 - 84858810 sar@inac.gob.ni cap.pinellsar@gmail.com Cel. (505) 84025941- 83805269 Fuerza Aérea de Nicaragua (RSC) Km. 10 ½ Carretera Norte (505) 22331981 – 22331428 (H24) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) es suministrado de acuerdo a las normas y Métodos procedimientos contenidos en los siguientes documentos: 1. Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil del INAC, Art. 230, 231, 232, 234. 2. RTA12, Anexo12: Búsqueda y Salvamento de la OACI; Manuales: IAMSAR CAP.I, II, III 3. Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea (RSC). 4. RTA 13: Investigación de accidentes de aviación de la OACI; 5. Doc.7333: Manual Regional de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica. 6. Plan Nacional SAR 7. Manual de Calidad SAR 6. El Convenio de Chicago Art. 25 6. ÁREA DE RESPONSABILIDAD: 6.1 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento en Nicaragua, es responsable de las operaciones SAR dentro del territorio de la FIR Centroamericano, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, así como el espacio aéreo sobre alta mar dentro de la FIR / (Nicaragua). Para las finalidades de navegación aérea, Nicaragua tiene la responsabilidad SAR, Nacional, dentro de sus territorio de aguas Jurisdiccionales y Regionales a nivel Centroamericano por medio Acuerdos Regionales suscritos entre los países Centroamericanos, mediante Cartas de Acuerdos Regionales entre los países Adyacentes 6.2 En lo que respecta a la responsabilidad SAR Nacional se presenta en el Mapa de Nicaragua Adjunto el área de cobertura nacional que utiliza el RSC (Fuerza Aérea) de Nicaragua para la búsqueda y salvamento Nacional, para este fin se ha firmado Carta de Acuerdo el INAC, con el Ejército de Nicaragua. _________________________________________________________________________________________ AMDT 10/15 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 3.6-3 12 NOV 15 AREA DE RESPONSABILIDAD RSC/SAR NACIONAL SUPERFICIE 130,300 Kms² Kms² POBLACION 5,300,000 (2005) DENS. POBL. 39 HAB. X Km² Km² INTRODUCCION 2 92 BIOCEANICO DOS LAGOS (+10,000 Kms² Kms²) DOCE RÍ RÍOS NAVEGABLES (2.500 Kms) Kms) s.. km RCC CA = FIR CA. RSC NICARAGUA = TERRITORIO Y AGUAS JURIDIC. . 707 kms. kms. E de NIC. (FA, FN Y FT) FT) TIENE RESPONRESPONSABILIDAD OPERAOPERATIVA E INTEGRA SNPMAD. NPMAD. 418 kms. kms 330 kms. kms. 7.- AREA DE RESPONSABILIDAD RCC/SAR REGIONAL FIR/SSR 7.1 Los servicios de búsqueda y salvamento (SAR), en Nicaragua también están organizados Regionalmente, FIR/SSR, con cada uno de los países Centroamericanos: República de Guatemala(RSC), República de El Salvador(RSC), República de Honduras (Tegucigalpa) (RCC), República de Nicaragua(RSC), República de Costa Rica (RSC), y República de Belice RSC). Esta Organización regionalmente, se llevo a cabo mediante la firma de Cartas de Acuerdo con los países que se tiene fronteras adyacentes para llevar a cabo los servicios SAR, regionales de cooperación mutua siendo el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RCC) regional se encuentra en la Republica de Tegucigalpa Honduras, la cual lleva la secretaria del COBUSA, quedando los otros países de la región centroamericana como Subcentro Coordinadores de Búsqueda y Salvamento RSC. SAR REGIONAL RESPONSABILIDAD SAR REGIONAL __________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 10/15 GEN 3.6-4 12 NOV15 8. ORGANIZACIÓN REGIONAL PAISES ADYACENTES TEGUCIGALPA HONDURAS GUATEMALA EL SALVADOR BELICE COSTA RICA NICARAGUA 9. AIP NICARAGUA : : : : : : DEL RCC REGIONAL (Firma de Acuerdo) RSC (No Aplica) no hay frontera adyacente RSC (Firma de Carta de Acuerdo) RSC (No Aplica) no hay frontera adyacente RSC (Firma de Carta de Acuerdo) RSC (Fuerza Aérea) Acuerdos Regionales RCC DE CENTROAMERICA FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RCC HONDURAS TEG. COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA) AFTN : MHTGYCYX RCC Calvin COCESNA : IP 1533 H24 Tegucigalpa Honduras CENAMER RADIO : IP 1534 H24 FAX DEDICADO : 234-2488 Alterno 234-2507 Email : rccsar@cocesna.org 10. RSC COSTA RICA FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC COSTA RICA COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA) RSC : 6048 H24 TELEFAX : (506) 443-8965, 443-8961 TEL. COORDINADOR SAR : 2914704 o 3722043 DGAC. COSTA RICA : (506) 2314924 Email RSC : vernonpiedra@yahoo.com , vpiedra@dgac.go.cr 11. RSC DE HONDURAS COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SYSTEM SAR TRACKING (COCESNA) FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC HONDURAS FUERZA AEREA. COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA) AFTN : MHTGYOYX FAX DEDICADO : (504) 2331622 Alterno 234-2507 COORDINADOR SAR (504) 2331622 TEL. DGAC (504) 2331115 Email : jmartinez@dgac.gob.hn ___________________________________________________________________________________________ AMDT 10/15 INAC/AIS AIP NICARAGUA 12. GEN 3.6-5 12 NOV 15 RSC EL SALVADOR COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA) FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC EL SALVADOR AFTN : MSSSYOYX y MSSSYAYX TELFAX : (503) 2295-0204 TELEFONO FUERZA AÉREA : (503) 2250-0070 TELEFONO COA (RSC) : (503) 2250-0389 TELEFAX COORDINADOR SAR : (503)2295-0264 EMAIL RSC (Coordinador SAR) : rhernandez@aac.gob.sv 13. RSC DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA (Firma de Carta de Acuerdo Regional) SYSTEMA SAR TRACKING SYSTEM, (Proporcionado por COCESNA) EL NUEVO SYSTEMA SAR TRACKING SYSTEM, ES UM PROGRAMA DISEÑADO POR COCESNA, PARA RECIBIR LAS ACTIVACIONES DE LOS ELT, PLB, EPIRB, EN TODOS LOS PAISES CENTROAMERICANOS, PROCEDENTE DE LOS SATELITES COSPAS-SARSAT, ESTAS ACTIVACIONES VIENEN `POR MEDIO DE UN NUMERO DE MENSAJE EN DONDE INDICA LAS COORDENADAS DONDE SE HÁ PRODUCIDO UNA POSIBLE EMERGENCIA, O ACCIDENTE, DE UNA AERONAVE, PERSONA, O BARCO, SU ACTIVACION ES DE MUCHA IMPORTANCIA CONOCERLA DEBIDO A QUE TIENE UN PORCENTAJE DE UM 80% O 90 % DE PROBABILIDADES DE QUE SEA VERDADERA LA ACTIVACION DE LA EMERGENCIA, Este sistema es de gran importancia para la aviacion porque nos permite conocer el punto mas cercano donde se produjo un accidente en la region Centroamericana. EL SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC) UBICADO EN LA FUERZA AEREA, EL INAC HÁ CONCESIONADO O DELEGADO AL RSC, DE LA FUERZA AEREA SEGUN CARTA DE ACUERDO CON EL EJERCITO LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE LAS AERONAVES ACCIDENTADAS, O CUANDO HAYA UNA EMERGENCIA Y LAS ACTIVACIONES DE LOS ELT, PLB, Y EPIRB, POR MEDIO DEL NUEVO SISTEMA DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO TRACKIN SYSTEM, ELABORADO POR COCESNA, ESTE SISTEMA PERMITE COORDINAR LAS ACTIVACIONES DE LOS ELT, O EMERGENCIAS EN TIERRA, COMO EN EL MAR, REALIZANDO LAS COORDINACIONES RSC FUERZA AEREA, LA FUERZA NAVAL EN EL MAR, COORDINANDO LAS OPERACIONES DE BUSQUEDA Y RESCATE ENTRE LAS DOS ORGANISMOS, Y LAS COORDINACIONES ENTRE EL INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL ( INAC), QUE HACE PARA QUE LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO SE REALICE DE UMA MANERA EFICIENTE Y EFICAZ. AFTN : TELEFAX FUERZA AEREA (RSC) : TELEFAX COORDINADOR SAR : EMAIL RSC (Coordinador SAR/INAC) : COORDINACION SAR (AIS/INAC) Telefax: PAGINA WEB INAC : MNMGOYX y SARYCYX, (505) 2233-1981, 22331428 (H24) (505) 22768580 Ext. 1550, (H8) INAC sar@inac.gob.ni 505-22331765 www.inac.gob.ni ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 10/15 GEN 3.6-6 12 NOV 15 AIP NICARAGUA ORGANIGRAMA SAR TRCKING SYSTEM DE NICARAGUA RCC (HONDURAS) CENAMER ORIIGINA LA INFORMACION ENVIA MENSAJE DE EMEGENCIA AL RSC NIC. Sar Tracking System Reg H24 ONA/AIM/AIS (PM-INAC) MONITOREA CON EL RSC LA EMERGENCIA Sar Tracking System NUERO (2) H24 RSC (NICARAGUA) FUERZA AEREA RECIBE MSJ Y CREA BITACORA Sar Tracking System Reg (NUMERO 1) H24 TWR (NICARAGUA) MONITOREA Sar Tracking System H24 NUMERO 3 INAC (NICARAGUA) COORDINACION SEGUIMIENTO SUPERVISION AL RSC Sar Tracking System H8 NUMERO 4 ___________________________________________________________________________________________ AMDT 10/15 INAC/AIS AIP GEN 3.6-7 NICARAGUA 12 NOV 15 14. ORGANIZACION SAR REGIONAL CON EL NUEVO SISTEMA DE ENVIAR LOS MENSAJES DE ELT, PLB, EPIRB, SAR TRACKING SYSTEM RCC (HONDURAS) CENAMER Sar Tracking System Reg RSC (GUATEMALA) FUERZA AEREA SAR TRCKING SYSTEM 15. RSC (EL SALVADOR) FUERZA AEREA SAR TRACKING SYSTEM COBUSA Comité SAR de Centroamérica RSC (HONDURAS) FUERZA AEREA SAR TRACKING SYSTEM RSC (BELICE) FUERZA AEREA SAR TRACKING SYSTEM CCMUSA ACTIVACION ELT, PLB, EPIRB 406 Mhz.121.5,SEGUIM RSC (NICARAGUA) FUERZA AEREA RSC SAR TRACKING SYSTEM RSC COSTA RICA SAR TRACKING SYTEM ORGANIZACIÓN SAR NACIONAL CON EL NUEVO SYSTEM TRACKING SYSTEM RCC H24 REGIONAL C.A. (HONDURAS) TEGUCIGALPA ENVIA EL MENSAJE A LOS PAISES DE LA REGION CENAMER COCESNA SAR TRACKING SYSTEM Tránsito Aéreo SAR TRCKING SYSTEM (ATS)H24(4) INAC Oficial INAC (AIS) TRACKING SYSTEM CCMUS A RSC H24(1) (NICARAGUA) FUERZA AEREA NACIONAL SAR RECIBE EL MENSEJE DE LA EMERGENCIA TRACKING SYSTEM. (3) H24 UNIDADES DE RESCATE (SRU) EJERCITO F. Naval D. Civil SINAPRED SRU BOMBEROS Rol Turno CRUZ ROJA Director General/INAC SAR/INAC Coordinador SAR/INAC Divulgación INAC/Yali ACTIVACION DE ELT, EPIRB, PLB (NICARAGUA) Satélite Cospas Sarsat POLICIA COORDINADOR SAR/INAC INSPECTOR SAR/INAC SAR TRCKING SYSTEM (2) ORGANIMOS PÚBLICO Y PRIVADOS ACTIVAN EL PLAN DE SALVAMENTO Y RESCATE NACIONAL EN COORDINACION CON EL RSC Y EL INAC DE FORMA INMEDIATA HACIENDO LAS COORDINACIOMES CON: NOTA: EL FORMATO A LLENAR DE MANERA OBLIGATORIA POR LAS DEPENDENCIAS ATS, RSC, ONA, CUANDO SE DA UNA EMERGENCIA O UNA ACTIVACION DE UN ELT, ESTAN CONTEMPLADAS EN EL APENDICE A, B, Y C. DE ESTA ENMIENDA. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 10/15 AIP NICARAGUA 16. GEN 3.6-8 12 NOV 15 TIPOS DE SERVICIOS 16.1 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento SAR, Nacionales e Internacional, en Nicaragua esta organizados según el Organigrama anterior, SISTEMA SAR TRACKING SYSTEM, proporcionado por COCESNA, debido a que en Nicaragua un accidente aéreo de gran magnitud es considerado un desastre nacional, por lo tanto el organismos nacional que activa sus unidades de rescate cuando existe este tipo de emergencias es el Sistema Nacional para la Prevención Mitigación y Atención de Desastres(SINAPRED), y la Fuerza Aérea (RSC), forma parte de este Comité Nacional de desastres y los coordina con lo demás organismos del Estado, Defensa Civil, Fuerza Naval, en coordinación con el INAC, que es el organismos responsable de presidir las operaciones SAR, de Nicaragua. 16.2 Los medios que utiliza el Servicio SAR del RSC, para el cumplimiento de su función, se basan principalmente en los que aporta la Fuerza Aérea de Nicaragua, y todos los demás organismos antes mencionados los que forman un solo grupo para realizar la búsqueda y salvamento de forma rápida y efectiva. 16.3 Los servicios aeronáuticos, marítimos y aéreos mantienen coordinaciones efectivas de telecomunicaciones con el Subcentro Coordinador de Salvamento RSC en la Fuerza Aérea, Nacional, cuando existe una activación de ELT, por medio del mensaje del SYSTEM SAR TRACKING, para un buen servicio de búsqueda y salvamento en la región. 16.4 El servicio SAR cuenta, para el buen desempeño de sus funciones, con el apoyo de equipos que pueden operar tanto en áreas marítimas, selváticas y de montañas. 16.5 En Nicaragua, todas las aeronaves y el área Marítimo, (barcos) del sistema SAR deben estar equipadas en la medida de lo posible, de radio transmisores en las frecuencias de 121.5 y 243 Mhz. para efecto de frecuencia SAR de búsqueda y salvamento. El INAC, ha publicado a todos los operadores nacionales que a partir del 01 de Febrero del 2009, (RTA 6 Y RTA 10) todos los explotadores de aeronaves es de carácter obligatorio el uso de las radiobalizas de emergencia (ELT), en su frecuencia 406 Mhz, indicada para labores de búsqueda y salvamento. Las aeronaves militares cuentan con equipo rastreador de emisión de señal en las frecuencias antes mencionadas, la radiobaliza de localización de emergencias, en 121,5 Mhz, no la captan los Satélites, Copas Sarsat, solamente si hay una activación de una de ellas se le da seguimiento, y se reporta, la posición en que esta activada. 16.6 La Frecuencia 121.5 MHz, a partir del 01 febrero del 2009, los Satélites de la Cospas Sarsat, dejaron de recibir las señales de esta frecuencia, existen aeronaves que en la actualidad tienen la 121. 5 Mhz, pero solamente se le puede dar seguimiento y vigilancia cuando se activa esta frecuencia. Debido a esta situación es de vital importancia que todas las aeronaves nacionales tengan en sus aeronaves la radiobaliza 406 MHZ. 16.7 Nicaragua ha publicado dos Circulares de asesoramiento de la Radiobaliza 406 Mhz, No. C03/09, y C02/10, estas circulares dan a conocer el procedimiento que deben seguir los operadores nacionales para registrar los datos de las certificaciones de la radiobaliza de trasmisores de localización de emergencia (ELT) de 406 MHZ, con carácter obligatorio, ante la Cuspas Sarsat. Nicaragua ya cuenta con el procedimiento por medio de un Pasword asignado a Nicaragua por parte de la Cospasa Sarsat para el Registro de los ELT en su Frecuencia 406 MHz, para las aeronaves nacionales. ________________________________________________________________________________________ AMDT 10/15 INAC/AIS GEN 3.6-9 12 NOV15 AIP NICARAGUA 16.8 El RSC, de Nicaragua lleva un registro o formulario que se llena, al momento de ser informado de la activación de ELT, EPIRB, PLB, así como el registro en bitácora por medio del nuevo SISTEMA SAR TRACKING SYSTEM, de estas activaciones, esto se hace con el fin de darle seguimiento hasta verificar si es positiva o es falsa alarma la activación del ELT. 17. PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL A.C. SANDINO. 17.1 La Autoridad Responsable del Aeropuerto Internacional A. C. Sandino (AIACS), ha elaborado el Plan de emergencias del Aeropuerto, este Plan funciona en un radio de 5NM (8 Km.), a partir del centro de la pista del aeropuerto, y también abarca parte del lago Xolotlan de Managua, Cuando una aeronave se declara en emergencia o se da un incidente y/o accidente, en este radio de acción, funciona este plan de Emergencias facilitándoles toda la ayuda necesaria a las aeronaves que se declaren en emergencia, por medio del ATS/COE, activan el plan de Emergencia. Los bomberos, que se encuentran en las instalaciones del aeropuerto, fuerza aérea, cruz roja, ejército policía, suministros médicos, hospitales, INAC, y los demás organismos de apoyo, con los que La Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales(EAAI), ha firmado cartas de acuerdo de cooperación para apoyar al momento de producirse una emergencia. 17.2 Este Plan de emergencias del aeropuerto ha sido elaborado por la EAAI, y aprobado por el INAC, ya que cumple con los requisitos y además cumple con los simulacros programados para poner en práctica los conocimientos, procedimientos de coordinación establecidos en el y así poder brindar servicios de emergencia de acuerdo al Manual de Servicios de Aeropuertos Doc. 9137-AN/898 Parte 7 Planificación de Emergencias en los Aeropuertos, establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 17.3 AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO 17.4 La responsabilidad de coordinar las operaciones, darle seguimiento y proporcionar al Plan de Emergencias del Aeropuerto A. C. Sandino es potestad del Gerente General Doc. 9137-AN/898 Parte 7 Planificación de Emergencias en los Aeropuertos, inciso 1.2, 1.2.1 en coordinación con el comité de operaciones de emergencias COE, y Responsabilidad. en coordinación con los demás organismos de apoyo, bajó la supervisión y vigilancia del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil INAC 17.5 AREA DE RESPONSABILIDAD SAR/INAC CON RELACION AL PLAN DE EMERGENCIAS EAAI 17.6 El Área de responsabilidad SAR, en Nicaragua, es todo su espacio aéreo, su territorio y aguas jurisdiccionales, a excepción de lo contemplado en el Plan de emergencia del Aeropuerto. El SAR/RSC de la Fuerza Aérea, puede apoyar al Plan de emergencias del aeropuerto en caso de solicitar sus servicios por parte de la Gerencia del Aeropuerto, esto es debido a que en una situación de emergencia todos estamos en la mejor disponibilidad de apoyar para salvar las vidas humanas, ya que el SAR, es un organismo de ayuda humanitaria. 17.7 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO (ATS) 17.8 Los servicios de Tránsito Aéreo,(ATS) debido a que es el organismo que recibe la información en primera instancia, de las emergencias, incidentes, accidentes de todas las aeronaves en nuestro territorio, así como las activaciones de los ELT, EPIRB, PLB, en las frecuencias 121.5, 406 MHz, el ATS, debe coordinar esta información de forma inmediata al Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento SAR, RSC de la Fuerza Aérea por medio del nuevo sistema SYSTEM SAR TRCKING y a la Oficina de los Servicios de Información Aeronáutica-AIS, para que el RSC, de la Fuerza Aérea pueda activar su plan de búsqueda y salvamento de manera rápida. ________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 10/15 AIP NICARAGUA GEN 3.6-10 12 NOV 15 FORMATO DE ACTIVACION DE ELT El llenado del formato es obligatorio por parte del ATS, AIS, RSC, que aparece en los apéndices A, B, C, de esta enmienda, con los que se llevará un archivo consecutivo para que sean presentados a las autoridades pertinentes INAC al momento de ser requeridas al producirse una emergencia, incidente, accidentes, o la activación de un ELT, para efectos de investigación del accidentes. 17.9 PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES 17.10 INFORMACION RELATIVA A LAS EMERGENCIAS 17.11 El INAC, se asegurará de que el Control de Tránsito Aéreo (CTA), o cualquier organismo de búsqueda y salvamento que tenga razones para creer que una aeronave se halla en una emergencia, debe proporcionar inmediatamente toda la información de que disponga al Subcentro Coordinador de Salvamento (RSC), y cumpla con lo establecido en el RTA12 Capitulo 5 PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES, Fases de EMERGECIAS (FASE DE INCERTIDUMBRE, FASE DE ALERTA, FASE DE PELIGRO), y se hagan todas las coordinaciones necesarias con el RSC/Fuerza Aérea, INAC/ONA Inmediatamente después de recibir la información relativa a la aeronave en emergencia, el Subcentro coordinador de salvamento(RSC), debe evaluar dicha información y consideraran el alcance de las operaciones necesarias. 17.12 Cuando la información relativa a las aeronaves en emergencia no proceda de las dependencias de los servicios de Tránsito Aéreo, el Subcentro Coordinador de Salvamento determinará a que fase de emergencia corresponde la situación y aplicará los procedimientos pertinentes a esta fase. RTA12 5.1.3. 18. COMUNICACIONES 18.1 La transmisión y recepción de mensajes de peligro dentro de las áreas de búsqueda y salvamento estarán de acuerdo con los procedimientos contenidos en el RTA 10 volumen II Capitulo 5, procedimiento relativos a las comunicaciones radiotelefónicas de socorro y urgencia. 18.2 En las comunicaciones durante las operaciones de búsqueda y salvamento serán empleados los códigos de abreviaturas que figuran en el documento 8400(OACI). 18.3 Mhz, Todos los Centros de Control de Área (ACC), mantienen escucha permanente en la frecuencia 121.5 18.4 La frecuencia 121.5 Mhz, solo se usara para informar una situación de peligro o para las comunicaciones entre la aeronave en peligro y las afectadas al servicio SAR. 19. SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO 19.1 Las señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las que figuran en el RTA12 (Regulaciones Técnicas Aeronáuticas) Capitulo 5, 5, 10 20. EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS AERONAVES 20.1 Las aeronaves llevaran los siguientes elementos y equipamiento de emergencia, para el tipo de operación a realizar, de conformidad con los requerimientos en las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas de Nicaragua RTA12 _________________________________________________________________________________________ AMDT 10/15 INAC/AIS GEN 3.6-11 12 NOV 15 AIP NICARAGUA 20.2 Todas las Radiobalizas de Localización de Emergencias (ELT) que trasmitan en la frecuencia de 406 Mhz, deben ser inscritas en el Registro Nacional de Radiobalizas de Localización de Emergencias Aeronáuticas, que para tal efecto se lleva la Cospas Sarsat en www.406registration.com , para el cumplimiento de esta norma los interesados deben dirigirse a: la Dirección de Normas de vuelo, departamento de aeronavegabilidad y Dirección de Aeronavegación, departamento SAR. 21. PROCEDIMIENTO NICARAGUA. PARA EL REGISTRO DE LAS RADIOBALIZAS 406Mhz, EN Existen dos formas de registrar la Radiobaliza 406 Mhz. 1. Primera: El propietario, operador de la aeronave o dueño de la compañía aérea nacional, al momento de realizar la compra de la radiobaliza puede ingresar personalmente vía Internet en la página Web de la Cospas Sarsat www.406registration , la información que le sea requerida por la Cospas Sarsat para que sus datos sean ingresados en esta página, esto lo tiene que hacer el operador por sus propios medios y los servicios de registro no tienen ningún costo. 2. Segunda, manera de ingresar los datos es por medio del INAC, el propietario u operador de la aeronave debe llevar todos los documentos de la compra de la radiobaliza, así como los documentos de las aeronaves para el registro, de los datos ante la Cospas Sarsart, por medio de un Pasword asignado al INAC, para realizar estos registros. 22. BASE DE DATOS PARA EL REGISTRO DE RADIOBALIZAS 406 Mhz EN NICARAGUA 22.1 Nicaragua en estos momentos no tiene una BASE DE DATOS, para el registro, de las radiobalizas 406 Mhz, se encuentra en proceso de elaboración. 23. TRASMISOR DE LOCALIZACION DE EMERGENCIAS (ELT) 23.1 CONSIDERACIONES GENERALES: 23.2 El fundamento del éxito de una operación de búsqueda y salvamento (SAR), es la RAPIDEZ con que se pueda organizar la búsqueda y salvamento, por parte del RSC cuando una aeronave se accidenta y llevar a cabo la búsqueda de forma inmediata así como poder determinar con mayor exactitud la posición de la aeronave en emergencia. 23.3 Para ello es muy importante que el piloto al mando de una aeronave incluya en el plan de vuelo que dispone del ELT, (que tipo) a bordo y que se encuentra familiarizado con las instrucciones de su uso (generalmente impresas en la unidad). 24. COMPROBACIONES DE FUNCIONAMIENTO. 24.1 La finalidad de estas pruebas es asegurar al usuario del ELT, que este se encuentra realmente en buen estado de funcionamiento y se puede esperar con certeza que se cumplan adecuadamente, al menos en un nivel mínimo aceptable, todos los parámetros operacionales de sus especificaciones técnicas. ________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 10/15 AIP NICARAGUA 1. Antes del Plan de vuelo a) b) c) 2. Verificar que los swtches estén en su posición Realice la función “self-test” debe ser de tres “audio sweeps”) Inspección de los terminales y el cable de antena Después del vuelo a) b) c) Nota: 25. GEN 3.6-12 12 NOV 15 Sintonice en el receptor de comunicaciones VHF, la frecuencia 121.5, 406 Mhz y verifique que su ELT, no esta trasmitiendo. Cuando la aeronave se encuentre estacionada, verifique, que el ELT, se encuentra apagado. La prueba de funcionamiento, inspecciones técnicas o reparaciones de ELT, deben realizarse en los talleres aeronáuticos autorizados y de acuerdo a las normas , técnicas que para tal fin se establecen en la Dirección de Normas de Vuelo del INAC.(Aeronavegabilidad) Esta prohibido la realización de comprobación del funcionamiento del ELT, mientras la aeronave se encuentre en vuelo Activaciones Accidentales 25.1 Los principales problemas que afecta al Sistema Satelital COSPAS SARSAT, son los originados por las interferencias en las frecuencias 121.5 y 406 Mhz y las falsas alarmas. Estas causas producen que las trasmisiones reales de alerta de los ELT, no sean afectadas o causen errores de localización y, consecuentemente, disminuya la confiabilidad y efectividad del Sistema. 25.2 Normalmente las activaciones accidentales son provocadas por: a) b) c) d) Aterrizaje positivos ( bruscos) (se activa el G-Swith) Batería con corrosión. Instalación o manipulación incorrecta. Golpes en el cuerpo del ELT (se activa el G-Swith 25.3 Si por cualquier circunstancia, el piloto (o cualquier persona) comprueba que el ELT, de su aeronave ha sido activado y no existe una situación de emergencia, debe informar inmediatamente a la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo más cercana sobre estas circunstancias. De esta forma, cualquier acción adoptada por el Servicio SAR como resultado de esta transmisión, podrá ser cancelada ________________________________________________________________________________________ AMDT 10/15 INAC/AIS GEN 3.6-13 12 NOV 15 26. AIP NICARAGUA Tabla 3.6.3 Dependencias de búsqueda y salvamento Nombre 1 Lugar 2 Equipo 3 MRG Observaciones 4 Proporcionado por el RSC fuerza Aérea Proporcionado por el RSC Fuerza Aérea RSC Ubicado en la Fuerza Aérea de Nicaragua SRG 120826N 0861016W Proporcionado por el RSC Fuerza Aérea HEL-H RV Managua Nicaragua Fuerza Naval RV Proporcionado por el SAR marítimo (Fuerza Naval) Cabrean Sea Proporcionado por el SAR marítimo (Fuerza Naval) Pacific Sea ABREVIATURAS MRG Radio de Acción promedio (400NM) más de 2 ½ horas de Búsqueda SRG Pequeño radio de acción de (150 MN) más de 2 ½ horas de búsqueda HEL-L Helicóptero ligero (radio de acción para fines de búsqueda de hasta (100 NM) y capacidad para evacuar de una a cinco personas RV Buque de salvamento- embarcación apta para la navegación de un gran radio de acción. INAC/AIS AMDT 10/15 AIP NICARAGUA GEN 3.6-14 12 NOV 15 27. ACUERDOS SAR 27.1 ACUERDOS SAR INTERNACIONALES 27.2 Nicaragua es signatario del Acuerdo Multilateral de Búsqueda y Salvamento entre los Estados Americanos, firmado en Lima, Perú, el 23 de septiembre de mil novecientos setenta y uno. Acuerdo que involucra a los Estados Americanos contratantes del convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo propósito es de amplia cooperación para la provisión del Servicio de Búsquela y Salvamento en América, ya sea ofrecida o solicitada. Este Acuerdo se basa en las disposiciones pertinentes de los Anexos 9, 11, y 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional y de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea, Reglamento del Aire, Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444 y de los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc. 7030) 27.3 ACUERDO SAR PARA CENTROAMERICA 27.4 Este Acuerdo Regional SAR se inscribe por los Estados Centroamericanos de Belice, Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua y la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) y se realiza, basado en los lineamientos y directrices contemplados en los manuales y documentos SAR de la OACI. 28. | ACUERDOS REGIONALES 28.1 Posteriormente a la firma del Acuerdo SAR, para Centroamérica, a partir del año 2005 fecha en que se reactivo el COBUSA 5, se firmaron los Acuerdos Regionales de Cooperación con cada uno de los países Centroamericano antes mencionados. Esta resolución se dio a conocer en la Quinta Reunión del Comité de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA/5), realizada del 17 al 20 de octubre del 2005, en la ciudad de Tegucigalpa Honduras. 28.2 Los acuerdos firmados con estos países han sido conforme a las normas y procedimientos de la OACI, de igual forma en las reuniones realizadas con el Comité de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA) organismo encargado de realizar la vigilancia en Centroamérica para que los servicios SAR, sean eficientes en la región, así como el apoyo proporcionando por COCESNA que ha contribuido considerablemente para la realización de todos estos acuerdos. 29. ACUERDOS NACIONALES 29.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), ha firmado un Acuerdo con el Ejército de Nicaragua. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los alcances y procedimiento de coordinación interinstitucional entre el Ejército de Nicaragua y el INAC, que permitan en el marco de sus respectivas competencias, dar cumplimiento a los Anexos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y la aplicación de las regulaciones técnicas aeronáuticas (RTA), para brindar un servició de búsqueda y salvamento de manera rápida y oportuna ___________________________________________________________________________________________ AMDT 10/15 INAC/AIS GEN 3.6-15 12 NOV 15 AIP NICARAGUA 30. SOLICITUD DE ENTRADAS DE AERONAVES SAR DE OTROS PAISES A TERRITORIO NACIONAL. 31.1 Las solicitudes para la entrada de aeronaves, equipo y personal de otros Estados para dedicarse a la búsqueda de aeronaves en peligro o para salvar a los sobrevivientes de accidentes de aviación, debe ser solicitada la autorización directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), ya autorizada la solicitud, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil realizará las coordinaciones de la entrada de la aeronave, con la unidad de atención a vuelos privados y oficiales (UNAVIO) de la Dirección de Aeronavegación Telefax (50522768588, 22768580 ext.1550 )Fuerza Aérea H24,(505)22331981, (505) 22331428 o al correo electrónico, AIS/ONA fpl86@gmail.com , Estas solicitudes deben coordinarse lo más pronto posible con el mínimo de formalidades debido a la situación de emergencia y el país solicitante debe esperar respuesta de la autorización para poder ingresar al país. Para estos casos se requiere la autorización del MINREX, debido a que es el único organismo del estado de Nicaragua que autoriza los vuelos Oficiales de Estado, o vuelos de ayuda humanitaria. 32. PROCEDIMIENTOS Y/O SEÑALES EMPLEADAS 32.1 Los procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente o intercepten una llamada de socorro de una aeronave alertada para o por la observación de un accidente, o como retransmisores de llamadas y/o mensajes son los establecidos en el RTA12, Capitulo 5, párrafo 5.8. y 5.9 33. COMUNICACIONES 33.1 La transmisión y la recepción en Nicaragua de los mensajes de socorro dentro de la zona de búsqueda y salvamento de la FIR Centroamericana se mantiene continuamente la frecuencia 121.5 o 406 Mhz, en el RCC de Centroamérica, RSC Adyacentes, en coordinación con el Centro Control de Área (CENAMER) y demás dependencias ATS, como las oficinas de Centro de Control Radar y Torre de Control de aeródromos regionales internacionales y aeródromos internacionales de alternativa. 33.2 Todas las estaciones costeras escuchan las frecuencias internacionales de socorro, también las comunicaciones Internacionales, se harán por medio del Servicio Fijo VHF/UHF y en forma verbal directo con los Países de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Belice. 33.3 A nivel nacional las comunicaciones con las dependencias se emiten por medio de la red de comunicaciones establecidas en el país, tales como: Radios UHF, VHF, VSAT, Correo Electrónico, Teléfonos convencionales, celulares o por cualquier otro medio, estas comunicaciones son coordinadas con las dependencias de Ejército Nacional, y los organismos de apoyo como La Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, Policía, Ministerio de Salud así como otras facilidades. 34. SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO SAR 34.1 Las señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las prescritas en el RTA-12 Anexo 12 de la OACI Capítulo 5.5.10. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 10/15 AIP NICARAGUA GEN 3.6-16 12 NOV 15 Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por los supervivientes CODIGO DE SEÑALES VISUALES DE TIERRA SEÑALES A UTILIZAR POR LA BRIGADAS DE AIRE A UTILIZAR POR LOS RESCATE SOBREVIVIENTES No Mensaje 1 Símbolo del Código V No. Mensaje 1 Operación terminada X 2 N 3 Y 4 Hemos hallado a todos los ocupantes Hemos hallado a algunos ocupantes No podemos continuar regresamos a la base Nos hemos dividido en dos grupos coda uno se dirige en el sentido indicado Se ha recibido información de que la aeronave esta en esta dilección No hemos hallado nada continuamos la búsqueda Nos hemos dividido en dos grupos Símbolo Del Código LLL Necesito ayuda 2 Necesitamos ayuda medica 3 4 5 No o negativo Si o afirmativo Estamos avanzando en esta Dirección Si tiene duda, use el símbolo internacional 5 SOS 6 7 8 LL ++ XX NN 34.2 Los símbolos tendrán 2.5 m (8 ft) de longitud por lo menos y se procurará que sean lo más llamativos posibles. Nota 1: Los símbolos pueden hacerse con cualquier material como por ejemplo: tiras de tela, pedazos de paracaídas, pedazos de madera, piedras o cualquier otro material similar; marcando los símbolos sobre el terreno con los pies o mediante manchas de aceite. Nota 2: Puede llamarse la atención hacia las señales antedichas por cualquier otro medio como la radio, luces de bengala, humo y luz reflejada. 35. SEÑALES DE AIRE Y TIERRA 35.1 Las señales siguientes hechas por una aeronave significan que han comprendido las señales de tierra: a) durante las horas de luz diurna: - alabeando las alas de la aeronave; b) durante las horas de oscuridad: - emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, si no se dispone de ellos, encendiendo y apagando dos veces las luces de navegación. 35.2 La ausencia de la señal antedicha indica que no se ha comprendido la señal de tierra. ___________________________________________________________________________________________ AMDT 10/15 INAC/AIS GEN 3.6-17 12 NOV 15 AIP NICARAGUA APENDICE A FORMATO DE LLENADO POR EL ATS EN CASO DE UNA EMERGENCIA PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LO CONTROLADORES DE TURNO ATS AL MOMENTO DE RECIBIR UNA EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB, PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ. FECHA: MANAGUA, IFORMACION__________ _____DE__________DE________HORA DE RECIBIDA LA INFORMACION RECIBIDA POR EL ATS: ACTIVACION DE DE: ELT___________EPIRB____________ PLB________________ EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT. : 121.5 MHZ________406MHZ____________ ELT COORDENADAS: ______________N,______________W, NO HA COORDENADAS___________________ UBICACIÓN: A_____________NM DE _____________________________________________________________ INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE AERONAVES: MATRICULA______________TIPO_____________ORIGEN_________DESTINO_________ ___________INCIDENTE_________ACCIDENTE__________INCERFA______________ALERFA_______DE TRESFA________ SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL TIPO:___________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ ORGANISMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL ATS: RCC TEGUCIGALPA____CENAMER RADIO ____RSC ADYACENTE_______PILOTO_______OTROS__________ INFORMACION TRASMITIDA POR EL ATS A: RSC FUERZA AEREA____________INAC/ONA____________COORDINADOR SAR_________OTROS__________ HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIAS POR EL ATS:_____________________ OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: (Informar si es positiva o negativa la información): NOTA: ESTA INFORMACION EL ATS, DEBE SUMINISTRARLA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS, RECORDEMOS QUE LA FUERZA AEREA RSC, ES EL ORGANIMOS RESPONSABLE DE LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA Y SE LE DEBE TRASMITIR ESTA INFORMACION DE MANERA RAPIDA Y OPORTUNA. ________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 10/15 AIP NICARAGUA GEN 3.6-18 12 NOV 15 APENDICE B FORMATO DE LLENADO POR EL RSC FUERZA AEREA AL MOMENTO DE UNA EMERGENCIA. PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS OFICIALES OPERATIVOS DEL RSC DE LA FUERZA AEREA DE NICARAGUA AL MOMENTO DE RECIBIR UNA EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB, PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ. FECHA: MANAGUA, IFORMACION__________ _____DE______________DE________HORA DE RECIBIDA LA INFORMACION RECIBIDA POR EL OFICIAL DEL RSC FUERZA AEREA: ACTIVACION DE : ELT___________EPIRB____________PLB________________ EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT. : 121.5 MHZ_______ 406MHZ________ ELT COORDENADAS:_______________N,____________________W, NO HAY COORDENADAS___________________ UBICACIÓN: A_____________NM DE _____________________________________________________________________ INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE AERONAVES: MATRICULA________________TIPO___________ORIGEN____________DESTINO_______________ INCIDENTE___________ACCIDENTE_______INCERFA_______ALERFA______DETRESFA________ SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL TIPO:_________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ _____ ORGANISMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL RSC: RCC TEGUCIGALPA___ATS_______CENAMER RADIO__________ ADYACENTE_______PILOTO_______OTROS_______ INFORMACION TRASMITIDA POR EL RSC FUERZA AEREA A: FUERZA NAVAL___ATS____INAC/ONA______COORD. SAR________SINAPRED______D. CIVIL__________OTROS______ HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIASPOR EL RSC: _______________________ OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: (Informar si es positiva o negativa la información): ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ NOTA: ESTA INFORMACION EL RSC FURZA AEREA, DEBE SUMINISTRARLA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS YA QUE EL TIEMPO ES FUNDAMENTAL PARA EL SALVAMENTO DE LAS PERSONAS ACCIDENTADAS. _________________________________________________________________________________________ AMDT 10/15 INAC/AIS GEN 3.6-19 12 NOV15 AIP NICARAGUA APENDICE C FORMATO DE LLENADO POR LA OFICINA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA (AIS) AL MOMENTO DE UNA EMERGENCIA. PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS OFICIALES DE TURNO DE LA OFICINA DE NOTIFICACION AERONAUTICA(ONA), AL MOMENTO DE RECIBIR UNA EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB, PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ. FECHA: MANAGUA, IFORMACION__________ _____DE______________DE________HORA DE RECIBIDA LA INFORMACION RECIBIDA POR EL ATS Y /O RSC FUERZA AEREA: ACTIVACION DE DE: ELT___________EPIRB____________PLB________________ EN QUE FRECUENCIA ES LA MHZ____________406MHZ____________________ ACTIVACION DEL ELT.: 121.5 ELT COORDENADAS: ___________N,___________W, NO COORDENADAS_________________ UBICACIÓN: NM________________________________________________________________________ INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE AERONAVES: MATRICULA______________TIPO______________ORIGEN_____________DESTINO_______________ INCIDENTE_______ACCIDENTE_________INCERFA__________ALERFA_______DETRESFA______SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL TIPO:________________________________________________ ORGANISMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL AIS: RCC TEGUCIGALPA__ATS/APP/TWR__CENAMER RADIO __RSC. ADYACENTES___PILOTO___OTROS___ INFORMACION TRASMITIDA POR EL OFICIAL DE TURNO EN EL AIS: RSC F. AEREA___ATS____INAC/ROL DE TURNO____COORD. SAR__DIR. GENERAL___DIVULGACION ____OTROS______ HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIASPOR EL RSC: __________________ OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES, (Informar si es positiva o negativa la información):_________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ NOTA: ESTA INFORMACION AIS/ONA DEBE SUMINISTRALA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS YA QUE EL TIEMPO ES FUNDAMENTAL PARA EL SALVAMENTO DE LAS PERSONAS ACCIDENTADAS. _________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 10/15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 4.1-1 23 SEP 11 GEN 4.- DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS / HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA. GEN 4.1.- DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS Y HELIPUERTOS: Los derechos indicados a continuación son aplicables para el Aeródromo Internacional “Augusto Cesar Sandino” (ciudad Managua), Operado por: LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES (EAAI) 1. Las tarifas aeronáuticas se cobran en función del PESO MAXIMO DE DESPEGUE (PMD) de la aeronave (calculado en libras), tomando como base, el dato establecido en el CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD de la misma, atreves de la aplicación de un coeficiente o un valor fijo, por servicio. 1.1 TARIFA PARA VUELOS INTERNACIONALES (Comerciales de Pasajeros y de Carga) Rubro Coeficientes a utilizarse por PMD de aeronave o libra de carga manejada Aeronaves de pasajeros Menor de 30,000 lb. Aterrizaje Despacho Técnico Luces de Pista Luces de Plataforma Estacionamiento en plataforma Estacionamiento área no operacional Uso del Puente de Abordaje Mejora por Infraestructura Servicio de Seguridad Aeroportuaria 1.28 1.4 (paquete) (Desglosado) Mayor de 30,000 lb. 1.47 1.26 Aeronaves de Carga Mayor o Menor a 30,000 lb. 0.13 0.13 1.36 US$ 0.024 x lb. de carga manejada (por hora o fracción de hora) (por hora o fracción de hora) 0.0867 (por hora o fracción de hora) 0.26 (por hora o fracción de hora) U$ 50 Dólares por uso U$ 1 Dólar Por cada 1000 Kgs U$ 3 Dólares por pasajeros saliendo en vuelos internacionales, esto se incluye en el impuesto aeroportuario. ____________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 4.1-2 22 SEP 09 FORMULA PARA ESTABLECER EL CÁLCULO DE LA TARIFA: La fórmula para el cálculo de la tarifa es la siguiente: PMD (lbs.) x Coeficiente = Tarifa en US$ 1,000 1.2 COBROS MINIMOS APLICABLES A VUELOS INTERNACIONALES POR CONCEPTO 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 1.2.5 1.2.6 1.3. Aterrizaje Despacho Técnico Iluminación de Pista Iluminación de Plataforma hora) Estacionamiento en Plataforma operacional hora) Estacionamiento en área no operacional hora) US$ US$ US$ US$ 8.00 14.00 3.00 3.00 (por hora o fracción de US$ 3.00 (por hora o fracción de US$ 5.00 (por hora o fracción de DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El cálculo de la tarifa por cada servicio se hará de acuerdo a los coeficientes enunciados en la tabla 1.1 y la fórmula que esta al pie de esta. Los cobros mínimos serán aplicados de conformidad a la especificación del numeral 1.2. 1.3.1. PARA VUELOS DE PASAJEROS a) ATERRIZAJE Este derecho se cobra por cada aterrizaje que efectúe cualquier aeronave, e incluye los servicios de aproximación, uso de pista y calles de rodaje, puente de abordaje y retroempuje (Push Back). Los servicios de puente de abordaje y retroempuje, estarán sujeto al requerimiento de la aeronave y a la existencia de disponibilidad de equipo para brindarlo). ____________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 4.1-3 22 SEP 09 Dependiendo del peso de la aeronave (menores o mayores a 30,000 libras) se le aplicara el coeficiente establecido en el cuadro 1.1. a fin de establecer el costo por el aterrizaje. Igualmente, debe de tenerse en consideraciones si es una aeronave de pasajeros o de carga, debido a que cambia el coeficiente a aplicar. b) DESPACHO TÉCNICO El despacho técnico tiene dos opciones a tomar: DESPACHO TECNICO “DESGLOSADO: Comprende: Servicio de rampa: (El costo se establece aplicando formula del cuadro 1, coeficiente 1.26). Incluye personal y equipos de asistencia en tierra, según el estándar por aeronave para realizar las labores de: Descargue del equipaje de la aeronave; Traslado del equipaje llegando a la banda de Aduana; Asistencia en los mostradores (counters) para subir los equipajes (bagroom) a las bandas de rayos X; cargado de los equipajes saliendo en banda de rayos X en los carros de equipaje; Traslado del equipaje a la aeronave para el cargado en los compartimientos según la hoja de distribución; Servicio de Agua Residual (lavatori); Retiro de los desechos sólidos (basura). Servicio de peso y balance: (El costo es de US$ 50.00). Incluye: Elaboración de la guía de cargado de la aeronave, (formato de peso y balance); guía operacional; Servicio de información meteorológico (carpeta meteorológica); Distribución del gaseo. Comunicación tierra aire VHF; Control del vuelo (vía SITATEX). Servicio de Asistencia Técnica (El costo es de US$ 20.00). Señalización para el estacionamiento y calzado de la aeronave; inspección 360; comunicación tierra cabina para coordinar los servicios a la aeronave; supervisión del gaseo; dirección del retroempuje (push back). ____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 4.1-4 22 SEP 09 DESPACHO TECNICO EN “PAQUETE: Comprende: Todos los servicios enumerados en el despacho técnico desglosado. El costo del mismo se determina aplicando la formula enunciada en el cuadro 1Servicio de rampa: (El costo se establece aplicando formula del cuadro 1.1. La cantidad de personal, equipos y tiempo de cobertura del servicio se establecen en los estándares por tipo de aeronave contenido en el manual de operaciones del aeropuerto. 1.3.2. PARA VUELOS DE CARGA: Para determinar costos de los servicios aeroportuarios es importante ver el cuadro 1.1. La variación con relaciona los vuelos de pasajeros se va a dar en dos rubros: a) Aterrizaje: El factor a utilizar en la formula es 1.36 por el PMD dividido sobre una base 1,000. El servicio incluye: Aproximación, luces de pista y el uso de una escalera. b) Despacho técnico: Para determinar el costo del despacho técnico, se tomara el factor 0.024 US$ por la cantidad de libras manejada en la operación (carga de importación o exportación). Para este caso no se toma en consideración el PMD. El servicio incluye: Estacionamiento, luces de plataforma, cargue y descargue de la aeronave. La cantidad de equipos y personal, está determinado por el estándar contenido en el manual de operaciones del aeropuerto Augusto C. Sandino. El tiempo de duración del servicio estará determinado por el tiempo autorizado a permanecer en tierra. No obstante a esto, para efecto de cargue y descargue, este inicia con la apertura de los compartimiento de carga y finaliza una vez que se cierran lo compartimientos o que la carga ya ha sido introducida. 1.3.3. ILUMINACIÓN: Luces de Pista: El derecho a luces de pista, se cobra por aterrizaje o despegue para operaciones que se realicen utilizando el sistema de luces de pista. El cobro mínimo es de US$ 3.00. Luces de Plataforma: El derecho a luces de plataforma (rampa), se cobran por hora o fracción de hora. El cobro mínimo por hora o fracción es de US$ 3.00. ____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA 1.3.4. GEN 4.1-5 22 SEP 09 ESTACIONAMIENTO Y USO DE HANGARES: Estacionamiento en plataforma operacional: La primera hora no se cobra; las subsiguientes horas se cobran por hora o fracción de hora. El cobro mínimo a pagar es de US$ 3.00 por hora o fracción. Estacionamiento en área NO operacional: La primera hora no se cobra; las subsiguientes horas se cobran por hora o fracción de hora. El cobro mínimo a pagar es de US$ 5.00 por hora o fracción. Usos de hangares: El uso de hangar en el sector del AEROCLUB tiene un costo de US$ 3.00 mensual por metro cuadrado Para el caso de las líneas aéreas nacionales, el costo por el uso de hangar tendrá un valor de US$ 1.50 por metro cuadrado. TARIFAS PARA VUELOS NACIONALES: Las tarifas Aeroportuarias para vuelos Nacionales tienen un costo equivalente al 50 % del valor de las tarifas aplicables a los vuelos Internacionales. RECARGOS DE TARIFAS: Las aeronaves de vuelos comerciales de pasajeros y carga que PERNOCTEN en vuelos itinerados / regulares se les aplicara tarifa y media (1.5) del valor del despacho técnico. En caso de los vuelos de carga que por causas fortuitas llegaran a PERNOCTAR, se les aplicara tarifa y media (1.5) del despacho técnico a recibir o recibido, tomando como base el coeficiente 1.4 de la tabla 1. En el caso de las escalas técnicas por razones No Comerciales, se les facturara el 50 % del valor del despacho técnico, siempre y cuando No se produzca cambio físico de la carga. ____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA 2. GEN 4.1-6 22 SEP 09 TARIFAS POR USO DE EQUIPOS Y PERSONAL ADICIONAL: Tabla 2.1. Equipos que se cobran por HORA o FRACCION DE HORA: Descripción Generador Eléctrico 115v (GPU) Generador Eléctrico 28v (GPU) Escalera (Stair) Aire acondicionado (ACU) Cargador Universal (Universal Loader) Montacargas Pequeña 6,000 lb. (Forklift) Montacargas Grade 15,000 lb (Forklisft) Cinta de Equipaje Motorizada (Belt Loader) Tractor Remolque de Carretas (Tow Tractor) Transportador de Dollie Arrancador Neumático ASU Servicio de Remolque de Aeronave (Towing) Servicio de Seguridad escolta en plataforma (seguriti) hora/hombre (Agente de rampa) Tarifas US$ 70.00 35.00 20.00 50.00 100.00 40.00 70.00 30.00 10.00 40.00 70.00 75.00 15.00 12.00 Tabla 2.2. Equipos que se cobran por EVENTO: Descripción Carreta transportadora de equipaje Porta Pallets Enfriamiento de tren de aterrizaje Suministro de Agua Potable Silla de Rueda Adicional (Por Persona) Monta Carga Para Silla de Rueda Adicional Transporte de Pasajero Avión / Terminal / Avión Servicio de Palatización por libra Equipo de Agua Residual Limpieza de la Aeronave Parcial Regular Limpieza Total Tarifas US$ 5.00 5.00 15.00 15.00 10.00 20.00 20.00 0.05 35.00 20.00 30.00 50.00 ____________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 4.1-7 22 SEP 09 La aviación corporativa, se regirá por las tarifas autorizadas para esta actividad la cual se detalla a continuación. TARIFAS DE VUELOS CORPORATIVOS (PRIVADOS, GUBERNAMENTALES, OTROS) Peso de Aeronaves (Libras) Aterrizaje Despacho Técnico Estacionamiento Iluminación pista y plataforma Transporte Coordinación y Representación. 0 a 30,000 $42.24 $46.20 $2.86 $4.29 $150.00 30,001 a 35,000 $56.59 $53.90 $3.33 $5.00 35,001 a 50,000 $80.85 $77.00 $4.76 $7.15 50,001 a 75,000 $121.27 $115.50 $7.15 $10.72 75,001 a 100,000 $161.70 $154.00 $9.53 $14.30 100,001 a 135,000 $218.29 $207.90 $12.77 $19.30 135,001 a 150,000 $242.55 $231.00 $14.30 $21.45 150,001 a 175,000 $282.97 $269.00 $16.68 $25.02 175,001 a 200,000 $323.40 $308.00 $19.07 $28.60 200,001 a 250,000 $404.25 $385.00 $23.83 $35.75 250,001 a 300,000 $485.10 $462.00 $28.61 $42.90 300,001 a 400,000 $646.80 $616.00 $38.14 $57.20 $20.00 Dólares del avión hacia la terminal y viceversa, adicional otros $20.00 de la terminal al hotel y viceversa. Siempre y cuando el hotel este a 2 kilómetros del aeropuerto Este servicio es de uso obligatorio por medidas de seguridad operacional dentro de la plataforma. 400,001 en adelante. PDM X COEFICIENTE / 1000 X 10% = U$D $200.00 $250.00 $300.00 $350.00 $500.00 $600.00 $700.00 $800.00 $1,000.00 $1,200.00 $1,250.00 $1,800.00 Observaciones: Adicional se brinda servicios de Cocina a bordo (Catering), Combustible, Reservas del Hotel. Para contactarnos: vuelosprivados@eaai.com.ni , despachodevuelos@eaai.com.ni Teléfono (505) 22331624/28 Extensión 2445, 2473, 2439 Fax- (505) 22769192 ____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 4.1-8 22 SEP 09 SERVICIOS AL PASAJERO: 3. Tasa por uso de terminal: Los derechos de uso de terminal aérea deberán de ser pagada por todo pasajero viajando. Su costo es de US$ 35.00 por personal y deberá de ser pagado en efectivo antes de ingresar a la zona de tránsito internacional. Los pasajeros que se embarquen en vuelos nacionales pagaran US$ 2.00 (sean estos Nicaragüenses o extranjeros residentes). El pago lo pueden hacer en dólares americanos o en manera nacional “CORDOBA” al tipo de cambio oficial. PERSONAS EXENTOS DE PAGO: a) b) c) d) e) f) g) h) Pasajeros en transito Niños menores de 2 años Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Nicaragua y aquellos que visiten el país en misión oficial, siempre y cuando que en su país se aplique el principio de reciprocidad. Funcionarios de organismos internacionales que por convenios gocen tratamiento similar a los diplomáticos. La tripulación reportada en la declaración general del vuelo Los autorizados por la Presidencia de la Junta Directiva, en casos especiales Personal del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), siempre que viajen en misión de trabajo u oficial. Personal de la EAAI, en misión oficial y/o trabajo. EXONERACIONES Y DESCUENTOS DE PAGO POR DERECHOS AEROPORTUARIOS: Quedan exentas del pago de estas tarifas: LOS VUELOS OFICIALES sean esto NACIONALES o EXTRANJEROS, previa Autorización Forma de Pago: Todos los derechos y cobros establecidos en el aeródromo Augusto C. Sandino, serán cancelados al momento de recibir el servicio, al contado, (en moneda dólar americano o con tarjeta de créditos Visa, Master Csrd, American Express, esta ultima en horario de oficina) Se exceptúan las empresas o instituciones que tiene contratos y gozan de líneas de crédito. ___________________________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA GEN 4.2-1 23 SEP 11 4.2 DERECHOS POR LA PRESTACION DE LOS 1 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA EN RUTA VUELO). FIR/UIR C.A. (PROTECCIÓN AL 1.1 A los usuarios que aterricen en cualquiera de los Aeropuertos Internacionales se les cobrara los servicios de protección al vuelo. 1.2 Los derechos serán recaudados por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) en las oficinas designadas. 1.3 Los elementos básicos considerados para hacer el cálculo matemático y definir la tarifa a cobrar a cada usuario serán: a) Peso máximo de despegue (según certificado de aeronavegabilidad) por NM volada. b) Distancia total volada dentro del espacio aéreo FIR Centroamericana. Los pagos se deberán efectuar en dólares americano, la tarifa por categoría es la siguiente: Categoría I II III IV 6. Peso Máximo de despegue permisible en kilogramos (PMD Kg) 77,001 o más 45,001 a 77,000 22,001 a 45,000 5,670 a 22,000 Tarifa por milla volada en USD (Dólares EE.UU.) 0.60 0.40 0.31 0.14 Se exceptúan del pago las siguientes aeronaves : Las Aeronaves del Estado. Las Aeronaves con matricula privada en misión oficial o actividades humanitarias en situaciones de emergencia de los Estados o en actividades de Búsqueda y Salvamento (SAR). Las Aeronaves de COCESNA. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 INTENCIONALMENTE EN BLANCO PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA PARTE 2 EN RUTA (ENR) INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 0.6-1 30 AGO 07 PARTE 2 - EN RUTA (ENR) ENR 0. ENR 0.1 ENR 0.2 ENR 0.3 ENR 0.4 ENR 0.5 aplica PREFACIO – No se aplica REGISTO DE ENMIENDAS DE LA AIP – No se aplica REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP – No se aplica LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP – No se aplica LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP – No se ENR 0.6 INDICE DE LA PARTE 2 Pàginas ENR 1.1-1 ENR 1.2-1 ENR 1.3-1 ENR 1.4-1 ENR 1.5-1 ENR 1.6-1 ENR 1.7-1 ENR 1.10-1 ENR 1.11-1 ENR 1.12-1 ENR 1.13-1 ENR 1.14-1 ENR 1. ENR 1.1 ENR 1.2 ENR 1.3 ENR 1.4 ENR 1.5 ENR .16 ENR 1.7 ENR 1.10 ENR 1.11 ENR 1.12 ENR 1.13 ENR 1.14 REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES Reglas Generales………………………………………………. Reglas de Vuelo Visual………………………………………… Reglas de Vuelo por Instrumento………………………………. Clasificación del Espacio Aéreo ATS...………………………... Procedimientos de espera, aproximación y salida……………... Servicios y procedimientos radar………………………………. Procedimientos de reglaje altimétrico………………………….. Planificación de los vuelos……………………………………... Direccionamiento de Mensajes………………………………… Interceptación de aeronaves civiles…………………………….. Interferencia ilícita………………..…………………………… Incidentes de tránsito aéreo…………………………………….. ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO ENR 2.1 FIR, UIR, TMA………………………………………………. ENR 3. ENR 3.1 RUTAS ATS Rutas ATS Inferiores / Superiores…………………………… Rutas de navegación de área (RNAV)…………………………….. ENR 3.3 ENR 2.1-1 ENR 3.1 ENR 3.1-4 _____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/07 AIP NICARAGUA ENR 0.6-2 15 SEP 08 ENR 4. ENR 4.1 ENR 4.2 ENR 4.3 ENR 4.4 ENR 4.5 RADIOAYUDAS Y SISTEMA DE NAVEGACIÓN Radioayudas para la navegación en ruta……………………….. Sistemas especiales de Navegacion Sistema mundial de navegacion por satélite (GNSS) Designadores o nombres en claves para puntos significativos Luces aeronáuticas de superficie en ruta……………………….. ENR 5. ALERTAS PARA LA NAVEGACIÓN ENR 5.1 ENR 5.6 Zonas: Prohibidas, Restringidas y Peligrosas…………………… ENR 5.1-1 Vuelos Migratorios de Aves y Zonas con Fauna sensible………. ENR 5.6-1 ENR 6. CARTAS DE NAVEGACIÓN EN RUTA ENR 6.1 ENR 6.2 ENR 6.3 Cartas de navegación en ruta………………………………….. Clasificación del espacio aéreo ATS…………………………… Zonas prohibidas y restringidas………………………………… ENR 4.1-1 ENR 4.1-1 ENR 4.1-1 ENR 4.4-1 ENR 4.5-1 ENR 6.1-1 ENR 6.1-2 ENR 6.1-3 __________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.1-1 02 AGO 07 ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES ENR 1.1 REGLAS GENERALES 1. ALTURA MÍNIMA DE SEGURIDAD 1.1 Las aeronaves no volarán por debajo de la altura mínima de seguridad, excepto cuando sea necesario para el despegue y para el aterrizaje. La altura mínima de seguridad es la altura a la cual no ha de temerse una perturbación de ruido innecesaria ni riesgos innecesarios para las personas y los bienes en caso de un aterrizaje de emergencia; sin embargo sobre las ciudades, otras áreas densamente pobladas y reuniones de personas, esta altura será como mínimo de 300M(1,000Ft) por encima del obstáculo más elevado dentro de un radio de 600M y en otras partes por lo menos 150M(1500Ft) por encima del terreno o del agua. Pueden elevarse planeadores y globos por debajo de una altura de 150M si es necesario para el tipo de operación sin que esto represente peligro para les personas y los bienes. 1.2 No volarán aeronaves por debajo de puentes o construcciones semejantes ni por debajo de líneas de alta tensión y antenas. Para los vuelos efectuados con fines especiales, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil puede conceder excepciones. 2. LANZAMIENTO DE OBJETOS 2.1 Está prohibido el lanzamiento o pulverización de objetos y otras sustancias desde aeronaves. Esto no se aplica al lastre en forma de agua o arena fina, combustible, cables de remolque, estandartes de remolques y objetos semejantes, si se dejan caer o se descargan en sitios en que no exista peligro para las personas ni los bienes. El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil puede otorgar excepciones a la prohibición, si no existe peligro para las personas ni los bienes. ___________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07 AIP NICARAGUA ENR 1.1-2 02 AGO 07 3. VUELOS ACROBÁTICOS 3.1 Los vuelos acrobáticos sólo se permiten en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) y con el consentimiento explícito de todas las personas a bordo. Este tipo de vuelo está prohibido a alturas inferiores a 450 M (1500 FT), así como sobre las ciudades, otras áreas densamente pobladas, reuniones de personas y aeropuertos 3.2 Los vuelos acrobáticos requieren de un permiso especial del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, la que podrá otorgar excepciones en casos particulares. Los vuelos acrobáticos efectuados en las proximidades de aeródromos que carezcan de una dependencia ATS requieren un permiso especial, además de la autorización del control de tránsito aéreo. 4. VUELOS DE REMOLQUE Y PUBLICIDAD 4.1 Los vuelos de publicidad con objetos remolcados y/o lanzamiento de papeletas requieren un permiso del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. El contenido de la publicidad deberá estar previamente aprobado por el Ministerio de Gobernación. 4.2 Los vuelos con objetos remolcados requieren un permiso del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. Los permisos sólo se otorgarán sí: a) Si la aeronave está equipada con un barógrafo calibrado para registrar las altitudes durante el vuelo; b) Durante el vuelo propuesto no volarán más de tres aeronaves en formación, en cuyo caso se mantendrá una distancia mínima de 60M entre el objeto remolcado por la aeronave precedente y la aeronave siguiente, así como entre las aeronaves; c) El seguro de responsabilidad jurídica cubre también explícitamente el remolque de objetos. 4.2.1 Lo anterior se aplica al remolque de objetos con otros fines que no sean de publicidad y el apartado a) no se aplica a los trabajos aéreos de aeronaves de alas rotativas. El remolque de planeadores requiere permiso. 4.3 Por motivos de seguridad y de orden público en particular para la atenuación del ruido, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil impondrá condiciones especiales. Este puede asignar alturas mínimas de seguridad superiores e imponer limitaciones de tiempo. ___________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07 AIP NICARAGUA ENR 1.1-3 02 AGO 07 5. HORAS Y UNIDADES DE MEDIDA 5.1 Se aplicarán a las operaciones de vuelo el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y las unidades de medida prescritas. El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil determinará las unidades de medida que se han de utilizar, que constarán en la sección GEN 2 Pág. 2.1.1. De la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). 6. ESTRUCTURA DEL ESPACIO AÉREO 6.1 Para la prestación del Servicio de Información de Vuelo y el Servicio de Alerta, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil establece regiones de información de vuelo así como el espacio aéreo controlado y no controlado, según la extensión de los servicios de tránsito aéreo que se mantengan allí, basándose en la clasificación descrita en la subsección ENR 1.4. Dentro del espacio aéreo controlado, los servicios de tránsito aéreo pueden prohibir total o parcialmente los vuelos VFR con respecto a la limitación de espacio y de tiempo, si lo requiere urgentemente el grado de intensidad del tránsito aéreo sometido al control de tránsito aéreo. 7. ZONAS PROHIBIDAS Y RESTRICCIONES DE VUELO 7.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil establece zonas prohibidas y restringidas, si es necesario para evitar peligros que afecten la seguridad o el orden público, especialmente la seguridad del tránsito aéreo. Dichas zonas se publican en la AIP sección ENR 6.1.3. ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07 AIP NICARAGUA ENR 1.1-4 02 AGO 07 8. DESPEGUES Y ATERRIZAJES DE AVIONES, GIRÓ AVIONES DIRIGIBLES, PLANEADORES CON MOTOR, PLANEADORES Y PARACAIDISTAS FUERA DE LOS AERÓDROMOS EN QUE SON ADMITIDOS. 8.1 Para el ejercicio de estas actividades deberán obtenerse las respectivas autorizaciones del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil por escrito. 9. ASCENSO DE GLOBOS, COMETAS, AEROMODELOS AUTOPROPULSADOS Y OBJETOS VOLANTES. 9.1 Estas actividades podrán realizarse solamente con las respectivas autorizaciones de el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en forma escrita. ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07 AIP NICARAGUA ENR 1.2-1 02 AGO 07 ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL 1. Excepto cuando se opere con carácter de vuelo VFR especial, los vuelos VFR se efectuarán de modo que la aeronave opere en condiciones de visibilidad y distancia con respecto a las nubes iguales o superiores a las especificadas en la tabla 1. 2. Excepto cuando sea autorizado por una dependencia de control de tránsito aéreo, los vuelos VFR no despegarán ni aterrizarán en un aeródromo dentro de una zona de control, ni entrarán en la zona de tránsito o en el circuito de tránsito del aeródromo. a) b) 3. Si el techo de nubes sea inferior a 450M (1,500Ft); o Cuando la visibilidad en tierra sea inferior a (3 NM). A menos que lo autorice la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo los vuelos VFR no operarán en el período comprendido entre la puesta y la salida del sol. 4. Salvo que lo autorice la autoridad del INAC correspondiente, no se efectuarán vuelos VFR: a) b) 5. 6. Por encima del FL 200; A velocidades transónicas y supersónicas. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando tenga permiso de la autoridad competente, los vuelos VFR no se efectuarán: a) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos, lugares habitados o sobre una reunión al aire libre a una altura menor de 300M (1000FT) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600M (2000FT) desde la aeronave. b) En cualquier otra parte distinta de la especificada en 5. a), en una altura menor de 150M (500FT) sobre tierra o agua. A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o por disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero cuando operen por encima de 900M (3,000FT) se efectuarán a una altura de vuelo apropiada a la derrota, como se especifica en la tabla de altitudes / niveles que figura en la página ENR 1.7-4 ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07 AIP NICARAGUA ENR 1.2-2 22 SEP 09 TABLA I CLASE DE ESPACIO AÉREO Distancia de las Nubes Visibilidad de Vuelo C Libre de nubes 1500M Horizontal 300M Vertical 8Km (5NM) por encima de 3050M (10000FT) AMSL 5Km (3NM) por debajo de 3050M (10000FT) AMSL G 1500M Horizontal 300M Vertical 8Km (5NM) por encima de 3050M (10000FT) AMSL 5Km (3NM) por debajo de 3050M (10000FT) AMSL LOS HELICÓPTEROS: Puede permitirse que los helicópteros operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1 500M, si lo hacen a una velocidad que de oportunidad suficiente para observar otro transito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión. 7. LOS VUELOS (VFR) SE AJUSTARAN A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN PUNTO 3.6 DEL RTA- 2: Cuando se realicen en el espacio aéreo clase C y G: Cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; Cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales. 7.1 Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual, mantendrá continuamente escucha en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, e informará su posición a la misma, cuando sea necesario. 8. Toda Aeronave que esté operando bajo las reglas de vuelo VFR y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por Instrumento, deberá: si se ha presentado un plan de vuelo, comunicar los cambios necesarios que se deben efectuar en su plan de vuelo vigente, o Cuando así lo requiera 3.3 del RTA- 2, presentar un plan de vuelo a la dependencia de servicio de tránsito aéreo correspondiente y obtener una autorización previa o pasar al IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado. ___________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA ENR 1.2-3 02 AGO 07 9. Podrán autorizarse cuando las condiciones de tránsito así lo permitan, vuelos VFR especiales a reserva de la aprobación de la dependencia que suministre el servicio de control de aproximación y de las disposiciones que a continuación se detallan en los párrafos siguientes: 9.1 PARA TALES AUTORIZACIONES, LAS SOLICITUDES DEBERÁN TRAMITARSE POR SEPARADO. 9.2 Se mantendrán la separación entre todos los vuelos IFR y vuelos VFR especiales. 9.3 Podrán autorizarse los vuelos VFR especiales ingresar, salir o cruzar una zona de control, cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1600M (1NM). 10. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CONDICIONES METEOROLÓGICAS SERÁ OBLIGATORIO VOLAR AJUSTÁNDOSE A LAS REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS: a) En los vuelos nocturnos que se realicen fuera de las zonas de tránsito de aeródromo; NOTA: Los vuelos nocturnos deberán ajustarse obligatoriamente a las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) y no se generaliza su alcance en las zonas de tránsito de aeródromo, por cuanto el aeródromo debe estar habilitado para operaciones nocturnas. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 1.3-1 02 AGO 07 ENR 1.3 REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTO 1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS VUELOS IFR 1.1 EQUIPO DE LAS AERONAVES Las aeronaves estarán equipadas con los instrumentos debidos y dotadas de equipo de navegación apropiado para la ruta que se ha de volar. Además deberán estar dotadas de equipo respondedor. 1.2 NIVELES MÍNIMOS Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice expresamente la autoridad correspondiente, los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida. a) Sobre terreno elevado en zonas montañosas, a un nivel que esté por lo menos 600m (2000FT) por encima del obstáculo más elevado situado a menos de 8Km de la posición estimada de la aeronave b) En otras partes que las especificadas en a), a un nivel que esté por lo menos 300m (1000FT) por encima del obstáculo más elevado situado a menos de 8Km de la posición estimada de la aeronave. NOTA: La posición estimada de la aeronave tendrá en cuenta la exactitud de navegacion que puede lograrse en el segmento de ruta pertinente, considerando las instalaciones de navegacion disponibles en tierra y en la aeronave. 1.3 CAMBIO DE VUELO IFR A VUELO VFR 1.3.1 Una aeronave que elija cambiar de las reglas de vuelo por instrumentos a las reglas de vuelo visual, notificara específicamente a la dependencia correspondiente de servicios de tránsito aéreo, que cancela el vuelo IFR y comunicara los cambios que se efectuaran en su plan de vuelo. ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07 AIP NICARAGUA ENR 1.3-2 02 AGO 07 1.3.2 Cuando una aeronave que opere con reglas de vuelo por instrumentos, encuentre condiciones VMC, no cancelara su plan de vuelo IFR a menos que se prevean condiciones VMC interrumpidas. 1.3.3 Las aeronaves comerciales en plan de vuelo IFR, volando en condiciones meteorológicas marginales, no podrán cancelar su plan de vuelo IFR sino hasta el límite de su autorización previamente recibida. 2. REGLAS APLICABLES A LOS VUELOS IFR DENTTRO DEL ESPACIO AEREO CONTROLADO 2.1 Los vuelos IFR se efectuaran a nivel de crucero apropiado a su trayectoria, tal como se especifica en: La tabla de niveles de crucero que figuran en el apéndice 3 del anexo 2 de la OACI, que aparece en la pagina ENR 1.7.4; Una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el apéndice 3 del anexo 2 de la OACI para los vuelos por encima del FL410; 3. REGLAS APLICABLES A LOS VUELOS IFR FUERA DEL ESPACIO AEREO CONTROLADO 3.1 NIVELES DE CRUCERO Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de crucero fuera del espacio aéreo controlado se efectuará a un nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifique en: a) La tabla de niveles de crucero antes prescrita, excepto como lo especifique de otro modo la autoridad ATS correspondiente para los vuelos hasta 900M (3000FT) por encima del nivel medio del mar. b) Una tabla modificada de niveles de crucero arriba prescrita NOTA: Esta disposición no excluye el empleo de técnicas de ascenso en crucero por las aeronaves en vuelo supersónico.- ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07 AIP NICARAGUA ENR 1.3-3 02 AGO 07 3.2 COMUNICACIONES Un vuelo IFR que se efectué fuera del espacio aéreo Nicaragüense pero en o hacia zonas, o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS pertinente mantendrá la escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecerá comunicaciones bi direccionales, con la dependencia de los Servicios de Transito Aéreo que proporcione el Servicio de Información de Vuelo. 3.3 INFORMES DE POSICIÓN Un vuelo IFR que se efectué fuera del espacio aéreo nicaragüense, al cual la autoridad ATS correspondiente le solicite: a) Presentar un plan de vuelo; b) Mantener escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecer comunicación en ambos sentidos con la dependencia de los Servicios de Transito Aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo; y c) Deberá notificar su posición para los vuelos controlados. ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 1.4-1 13 DIC 12 ENR 1.4 CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO AÉREO ATS 1. Clasificación de los espacios aéreos. Los espacios aéreos ATS se clasifican y designan de conformidad con lo siguiente: Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsitos aéreos y separados entre sí. Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsitos aéreos y separados entre sí. Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a otros vuelos VFR. Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito con respecto a todos los demás vuelos. Clase E. Se permiten los vuelos IFR y VFR, los vuelos IFR están sometidos al servicio de control de tránsitos aéreos y separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo posible. Clase F. Se permiten los vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR reciben un servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. Clase G. Se permiten los vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. En la tabla siguiente se muestra los requisitos sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo. Clase A B** Separación propornada Servicio proporcionado Minima de visibilidad VMC y distancias de las nubes* Limitación de velocidad IFR ÚnicaMente Todas las aeronaves Servicio de control de tránsito aéreo No se aplica No se aplica Bidireccional continua Si IFR Todas las aeronaves Servicio de control de tránsito aéreo No se aplica No se aplica Bidireccional continua Si VFR Todas las aeronaves Servicio de control de tránsito aéreo 8KM por encima de 3 050M(10 000FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL No se aplica Bidireccional continua Si IFR IFR de IFR IFR de VFR Servicio de control de tránsito aéreo No se aplica No se aplica Bidireccional continua Si VFR VFR de IFR Tipo de Vuelos C IFR IFR de IFR VFR VFR de IFR D 1)Servicio de control 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL De tránsito aéreo para 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL La separación de IFR: distancias de las nubes 1 500 M horizontal 2)Información de tránsito 300 M vertical VFR/VFR (y aviso para evitar el transito, a Petición) 1)Servicio de control De tránsito aéreo, Incluso información De transito acerca de Los vuelos VFR (y Aviso para evitar El transito, a petición) Información de Tránsito entre vuelos VFR e IFR (y aviso: Para evitar el transito a petición) No se aplica 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL distancias de las nubes 1 500 M horizontal 300 M vertical 250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 250 KT IAS por debajo de 3 050 M ( 10 000 FT) AMSL 250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL Requisitos de radio comunicación Bidireccional continua Sometido a autorización ATC Si Bidireccional continua Bidireccional continua Si Si ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 ENR 1.4-2 13 DIC 12 Clase Tipo de Vuelos Separación propornada E** IFR IFR de IFR F** AIP NICARAGUA Servicio proporcionado 1)Servicio de control De tránsito aéreo, e Información de transito acerca de Los vuelos VFR en la Medida de lo posible VFR Ninguna Información de Tránsito en la medida De lo posible IFR IFR de IFR En la medida De lo posible Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo; Servicio de informacion de vuelo. VFR Ninguna Servicio de Información de vuelo Minima de visibilidad VMC y distancias de las nubes* No se aplica 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL distancias de las nubes 1 500 M horizontal 300 M vertical No se aplica 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL distancias de las nubes 1 500 M horizontal 300 M vertical Limitación de velocidad 250 KT IAS por debajo de 3 050 M ( 10 000 FT) AMSL 250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 250 KTIAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 250 KT IAS Bidireccional por debajo continua de 3 050 M (10 000 FT) AMSL Requisitos de radio comunicación Sometido a autorización ATC Bidireccional continua Si No No Bidireccional continua No No No Hasta 900 M AMSL o 300 M por encima del Terreno, lo que sea más elevado-5 KM *** Sin nubes y a la vista de tierra o agua. IFR Ninguna VFR Ninguna G Servicio de Información de vuelo Servicio de Información de vuelo No se aplica 8KM por encima de 3 050M (10 000 FT) AMSL 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL distancias de las nubes 1 500 M horizontal 300 M vertical 250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 250 KT IAS Bidireccional por debajo continua de 3 050 M (10 000 FT) AMSL No No No No Hasta 900 M AMSL o 300 M por encima del Terreno, lo que sea más elevado-5 KM *** Sin nubes y a la vista de tierra o agua. * Cuando la altura de la altitud de transición sea inferior a 3 050M (10 000FT) AMSL, debería de usarse el FL100 en vez de 10,000 FT ** Las clases de espacio aéreo B, E y F no se utilizan en la FIR AMSWELL. *** Cuando así prescribe la autoridad ATS correspondiente: a) Pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores a 1 500 M para los vuelos que se efectúen: 1) A velocidad que den oportunidad suficiente para observar otro transito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión, o 2) En ciscunstancias en que serian normalmente escasa la probabilidad de encuentros con otro transito, p. ej. En areas de escaso volumen De transito y para trabajos aéreos a niveles bajos. b) Puede permitirse que los helicópteros operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1 500 M, si lo hacen a una velocidad que de oportunidad suficiente para observar otro transito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión. ______________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/12 INAC/AIS AIP NICARAGUA ENR 1.5-1 02 AGO 07 ENR 1.5 PROCEDIMIENTOS DE ESPERA, APROXIMACIÓN Y SALIDA. 1. GENERALIDADES 1.1 Los procedimientos de espera, aproximación y salida utilizados se basan en los que figuran en la última edición del Doc. 8168-Procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS-OPS) de la OACI. 1.2 Los procedimientos de espera y de aproximación que se han establecido, contienen los valores y los factores contenidos en las partes III y IV de los PANS-OPS. Se entrará en los circuitos de espera y se volará en los mismos como se indica a continuación. 2. VUELOS QUE LLEGAN 2.1 Los vuelos IFR que llegan y aterrizan dentro del área de control terminal serán encaminados a un punto de espera específico y se les darán instrucciones de comunicarse con el control de aproximación a una hora, nivel o posición determinados. Los términos de esta autorización deberán respetarse hasta recibir instrucciones adicionales del control de aproximación. Si se llega al límite de la autorización antes de haber recibido nuevas instrucciones, se llevará a cabo el procedimiento de espera en la última altitud autorizada. 2.2 Debido a la limitada disponibilidad de espacio aéreo, es muy importante que las aproximaciones a los circuitos y los procedimientos de espera se efectúen lo más exactamente posible, de acuerdo a lo publicado. Si por circunstancias especiales no es posible cumplir con los servicios o procedimientos indicados por el control de tránsito aéreo, el piloto debe dar aviso inmediato al ATC correspondiente. ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07 AIP NICARAGUA ENR 1.5-2 30 AGO 07 3. VUELOS QUE SALEN 3.1 Los vuelos IFR que salgan de aeródromos controlados recibirán la respectiva autorización del ATC. El límite de la autorización será normalmente el aeródromo de destino, Los vuelos IFR que salen de aeródromos no controlados no despegarán sin haber efectuado los procedimientos previos al vuelo con la dependencia ATS correspondiente. 3.2 Se publicarán instrucciones detalladas con respecto a rutas, virajes, etc. después del Despegue. 4. PROCEDIMIENTOS EN EL ÁREA TERMINAL 4.1 A menos de que sea autorizado por el ATC, ninguna aeronave efectuará un vuelo dentro de área terminal (TMA) por debajo de 10000FT a una velocidad que exceda 250KT. _________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA ENR 1.6-1 30 AGO 07 ENR 1.6 SERVICIOS y PROCEDIMIENTOS RADAR. 1. Servicios complementarios 1.1 Una dependencia radar funciona por lo general como parte integrante de la dependencia ATS principal y suministra servicio radar a las aeronaves en el máximo grado posible, a fin de satisfacer el requisito operacional. Muchos factores, tales como cobertura radar, el volumen de trabajo de los controladores y las capacidades del equipo pueden afectar estos servicios y el controlador radar determinara si puede suministrar o continuar suministrando servicios radar en un determinado caso. Los servicios de control radar en la Republica de Nicaragua serán suministrados por la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) bajo autorización del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. 1.1.2 El servicio de control radar utilizara un sistema radar secundario monopulso IRS-20MP/L. 1.2 Aplicación del servicio de control radar 1.2.1 La identificación radar se obtiene de conformidad con las disposiciones especificadas por la OACI. 1.2.2 El servicio de control radar será proporcionado en el TMA del Aeropuerto Augusto C. Sandino. Este servicio incluye: a) b) c) d) Vigilancia radar. Guía vectorial. Separación radar del tránsito esencial. Asistencia a aeronaves en emergencia. 1.2.3 Las separaciones radar horizontales mínimas son: a) 5 NM en el espacio aéreo nicaragüense. b) Los niveles asignados a los pilotos suministraran franqueamiento mínimo de obstáculos y el terreno de acuerdo con la fase de vuelo. __________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA 1.3 ENR 1.6-2 30 AGO 07 Procedimientos en caso de fallas de radar y radio. 1.3.1 Falla de radar 1.3.1.1 En caso de una falla radar o pérdida de la identificación radar, se impartirán separaciones no radar y se instruirá al piloto para que se comunique con la dependencia ATS principal. 1.3.2 Falla de radio 1.3.2.1 En caso de falla de radio a bordo de la aeronave el controlador radar instruirá al piloto para que se identifique en la pantalla activando identificación, si el controlador radar recibe respuesta positiva podrá continuar suministrando los servicios radar. 1.3.2.2 Si el radio de la aeronave se encuentra completamente fuera de servicio, el piloto deberá llevar a cabo los procedimientos correspondientes a la falla de radio de conformidad con lo establecido por OACI y el controlador radar deberá proveer separación con otras aeronaves. 2. Procedimientos de emergencia. 2.1 Excepto cuando los pilotos afronten una situación de emergencia, los pilotos harán funcionar sus respondedores de conformidad con las instrucciones ATS. 3. 3.1 Procedimientos en caso de interferencia ilícita. Procedimiento en caso de interferencia ilícita. 3.1.1 Los pilotos de aeronaves en vuelo que sean objeto de interferencia ilícita ajustaran su respondedor en modo A, clave 7500 para dar a conocer su situación, a menos que las circunstancias justifiquen el empleo de modo A, clave 7700. 4. Sistema de asignación de claves SSR. 4.1 El centro de control del Aeropuerto A. C. Sandino funcionales: Códigos domésticos: Códigos regionales en la FIR CA: Códigos internacionales fuera de la FIR CA: asigna las siguientes claves 1400-1477 1300-1377* 5600-5677** * Aeronaves saliendo o entrando al TMA Sandino que no salen de la FIR CENAMER. ** Vuelos que ingresan o saldrán de la FIR CENAMER. ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA 2.4 ENR 1.6-3 13 DIC 12 Representación grafica de la zona de cobertura del radar / SSR EN PREPARACION ____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 1.7-1 13 DIC 12 ENR 1.7 PROCEDIMIENTOS PARA EL REGLAJE DE ALTÍMETRO 1. Introducción Los procedimientos de reglaje de altímetro que se utiliza se ajustan generalmente a los contenidos en el Doc. 8168/OPS/611, vol I, parte 6 de la OACI, y se reproducen íntegramente a continuacion, la diferencias se indican entre comillas. Las altitudes de transición se indican en las cartas de aproximación por instrumentos. Los informes de QNH y los datos sobre temperatura que se utilizan con el fin de determinar si existen suficiente margen vertical sobre el terreno se suministran en las emisiones MET y pueden solicitarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. Los valores de QNH se dan en Hectopascales. 2. Procedimientos básicos de reglaje de altímetro 2.1 Generalidades 2.1.1 Se especifica una altitud de transición para cada aeródromo. Ninguna altitud de transición es inferior a 450M. Por encima del aeródromo. 2.1.2 La posición de una aeronave en el plano vertical cuando esté en la altitud de transición o por debajo de la misma se expresa en términos de altitud, en tanto que la posición en el nivel de transición o por encima del mismo se expresa en términos de niveles de vuelo. Cuando se atraviesa la capa de transición, la posición en el plano vertical se expresa en términos de altitud en el descenso y en términos de niveles de vuelo en el ascenso. 2.1.3 El nivel de vuelo cero está situado al nivel de presión atmosférica de 1 013,2 hpa. (29.92 pulgadas), Los niveles de vuelo consecutivos están separados por un intervalo de presión correspondiente a 500FT (152.4M) en la atmósfera tipo. Nota.- En la tabla siguiente se dan ejemplos de la relación entre niveles de vuelo e indicaciones de altímetro; las equivalencias métricas son aproximadas: Numero de Nivel de vuelo 10 15 20 50 100 150 200 Indicación de altímetro Pies Metros 1 000 300 1 500 450 2 000 600 5 000 1500 10 000 3 050 15 000 4 550 20 000 6 100 ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 ENR 1.7-2 13 DIC 12 AIP NICARAGUA 2.2 Despegue y ascenso 2.2.1 En la autorización para el rodaje antes del despegue se pone a disposición de la aeronave un reglaje de altímetro QNH. 2.2.2 La posición de la aeronave en el plano vertical durante el ascenso se expresa en términos de altitudes hasta que alcanza la altitud de transición, por encima de la cual la posición en el plano vertical se expresa en términos de niveles de vuelo. 2.3 Separación vertical---en ruta 2.3.1 La separación vertical durante el vuelo en ruta se expresará en términos de niveles de vuelo en todo momento "durante un vuelo IFR y de noche". 2.3.2 Los vuelos IFR y los vuelos VFR por encima de 900 metros (3000FT), durante un vuelo a nivel de crucero, se ejecutarán a los niveles de vuelo, correspondientes a las derrotas magnéticas que proporcionen el margen vertical requerido con respecto al terreno. 000º - 179º IFR Numero De nivel De vuelo 10 30 50 70 90 … 270 290 330 etc. 180º - 359º VFR 35 55 75 95 etc. IFR 20 40 60 80 100 …. 280 310 350 etc. VFR 45 65 85 105 Etc. Nota: Quizá no puedan utilizarse algunos de los niveles inferiores de la tabla precedente. Debido a la necesidad de mantener un margen vertical sobre el terreno. 2.4 Aproximación y aterrizaje 2.4.1 En el permiso de aproximación y en la autorización para entrar al circuito de tránsito se pone a disposición de las aeronaves un reglaje de altímetro QNH. 2.4.2 No se cuenta con reglajes de altímetro QFE. 2.4.3 La posición de la aeronave en el plano vertical durante la aproximación se controla por referencia a los niveles de vuelo hasta que alcanza el nivel de transición, por debajo del cual la posición en el plano vertical se controla por referencia a las altitudes. __________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/12 INAC/AIS AIP NICARAGUA ENR 1.7-3 13 DIC 12 2.5 Aproximación frustrada 2.5.1 En este caso se aplicarán las partes pertinentes de (2.1.2, 2.2 y 2.4) 3. Descripción de la región de reglaje de altímetro Las regiones de reglaje de altímetro son Bistock, Donlon y Richmaast. Las areas cubiertas por esas regiones se indican en la tabla ENR 2. Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo. 4. Procedimientos aplicable a los explotadores (incluso a los pilotos) 4.1 Planificación del vuelo Los niveles en que se ejecutara un vuelo se especificaran en el plan de vuelo: a) en términos de niveles de vuelo si el vuelo se ejecutara a nivel de transición o por encima del mismo FL190; y b) en términos de altitudes si el vuelo se ejecutara en las proximidades de un aeródromo y a la altitud de transición o por debajo de la misma. FL190. Nota 1.- Los vuelos breves en las proximidades de un aeródromo pueden ejecutarse a menudo solo a altitudes inferiores a la altitud de transición. Nota 2.- Los niveles de vuelo se especifican en un plan mediante un número y no en términos de pies o metros, como es el caso con las altitudes. ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 ENR 1.7-4 13 DIC 12 5. AIP NICARAGUA Tablas de niveles de Crucero Se observaran los siguientes niveles de crucero cuando sea necesario: a) En las zonas en que, hallándose en acuerdos regionales de navegacion aérea y de conformidad con las condiciones especificadas en los mismos, se aplique una separación vertical mínima (VSM) de 300 m (1 000ft) entre el FL 290 y el FL 410 inclusive:* DERROTA** De 600 grados a 179 grados Vuelos IFR Vuelos VFR Altitud FL -90 10 30 50 70 90 Metros 300 900 1 500 2 150 2 750 110 130 150 170 190 De 180 grados a 359 grados Altitud Pies 1 000 3 000 5 000 7 000 9 000 FL ----35 55 75 95 Metros ----1 050 1 700 2 300 2 900 3 350 3 950 4 550 5 200 5 800 11 000 13 000 15 000 17 000 19 000 115 135 155 175 195 3 500 4 100 4 700 5 350 5 950 210 230 250 270 290 6 400 7 000 7 600 8 250 8 850 21 000 23 000 25 000 27 000 29 000 215 235 255 275 6 550 7 150 7 750 8 400 310 330 350 370 390 9450 10 050 10 650 11 300 11 900 410 450 490 etc. 12 500 13 700 14 950 etc. Pies ----3 500 5 500 7 500 9 500 Vuelos IFR Vuelos VFR Altitud Altitud FL 0 20 40 60 80 100 Metros Pies 600 1 200 1850 2 450 3 050 2 000 4 000 6 000 8 000 10 000 FL ----45 65 85 105 Metros Pies --------1 350 4 500 2 000 6 500 2 600 8 500 3 200 10 500 11 500 13 500 15 500 17 500 19 500 120 140 160 180 200 3 650 4 250 4 900 5 500 6 100 12 000 14 000 16 000 18 000 20 000 125 145 165 185 205 3 800 4 400 5 050 5 650 6 250 12 500 14 500 16 500 18 500 20 500 21 500 23 500 25 500 27 500 220 240 260 280 300 6 700 7 300 7 900 8 550 9 150 22 000 24 000 26 000 28 000 30 000 225 245 265 285 6 850 7 450 8 100 8 700 22 500 24 800 26 500 28 500 31 000 33 000 35 000 37 000 39 000 320 340 360 380 400 9 750 10 350 10 950 10 600 12 200 32 000 34 000 36 000 36 000 40 000 41 000 45 000 49 000 etc. 430 470 510 etc. 13 100 14 350 15 550 etc. 43 000 47 000 51 000 etc. * Excepto cuando, a base de acuerdos regionales de navegacion aérea, se prescriba una tabla modificada de niveles de crucero basada en un mínimo nominal de separación vertical de 300 m (100ft) para uso, en condiciones específicas, de aeronaves que vuelen por encima del FL 410 dentro de partes designadas del espacio aéreo. ____________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC2/12 INAC/AIS AIP NICARAGUA ENR 1.10-1 30 ENE 13 ENR 1.10 PLANIFICACIÓN DE LOS VUELOS (Restricción, limitación o informacion de asesoramiento) 1. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UN PLAN DE VUELO La información referente al vuelo proyectado o parte del mismo que ha de suministrarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. Se presentará un plan de vuelo de conformidad con la RTA 2, 3.3.1; antes de efectuar: Cualquier vuelo IFR; a) Cualquier vuelo VFR; b) Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo; c) Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento; d) Cualquier vuelo a través de fronteras internacionales; f) Todo vuelo sobre el mar, mas de 50 millas náuticas/30 minutos. 1.1 Hora de presentación Los planes de vuelos serán presentados por lo menos 1 hora antes de la salida, teniendo en cuenta los requisitos de informacion oportuna a la dependencia ATS en el espacio aéreo a lo largo de la ruta en que se va a volar. 1.2 Lugar de presentación a) Los planes de vuelos serán presentados en la Oficina de Notificación Aeronautica ARO / AIS, en el aeródromo de salida; b) Si no existiera tal dependencia, en el aeródromo de salida, se presentará el plan de vuelo a la Administración del aeropuerto Internacional A.C. Sandino, en la oficina de Despacho de Vuelos Telf. 22331624 al 28 ext. 2258 c) Para los vuelos domésticos desde un aeródromo no controlado a un aeródromo controlado, se abrirá un plan de vuelo por teléfono a la dependencia de ARO/AIS en el punto de destino. Ubicado en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino de Managua, # Telf. (505) – 22331765 1.3 Servicio de Alerta Se proporciona, en principio, un servicio de alerta a los vuelos para los cuales se ha presentado un plan de vuelo. 1.4 Contenido y forma de un plan de vuelo a) Se pueden solicitar formularios de plan de vuelo de la OACI en las dependencias ARO/AIS de los aeropuertos. Deberán seguirse las instrucciones para llenar esos formularios; Se requiere la inclusión de límites calculados de las FIR para los vuelos IFR fuera de ruta y VFR internacionales; b) Las compañías, pilotos u operadores que estén interesados en que se les brinde asesoría en el trámite para completar el formulario de plan de vuelo, deben presentar solicitud por escrito al Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC). __________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7 /13 ENR 1.10-2 30 ENE 13 c) AIP NICARAGUA Formato de Plan de vuelo Internacional-OACI: ___________________________________________________________________________________________ AMDT REG 7 /13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 1.7 ENR 1.10-3 30 AGO 07 Informe de llegada A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se dará aviso de llegada, personalmente, por radio o por cualquier otro medio, tan pronto como sea posible después del aterrizaje, a la correspondiente dependencia ATS o a la autoridad militar del aeródromo de llegada, respecto al cual se haya presentado un plan de vuelo. Cuando no haya dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de llegada, el aviso de llegada se dará, cuando se requiera, a la dependencia más cercana del control de tránsito aéreo, lo antes posible después de aterrizar y por los medios más rápidos de que se disponga. Cuando se sepa que los medios de comunicación en el aeródromo de llegada son inadecuados y no se disponga en tierra de otros medios para el despacho de mensajes de llegada. La aeronave trasmitirá inmediatamente antes de aterrizar, por radio si es posible, un mensaje similar al de un informe de llegada, cuando se requiera tal aviso. Normalmente, esta transmisión se hará a la estación aeronáutica que sirva a la dependencia de los servicios de información de vuelo en la cual opere la aeronave. Toda aeronave de transporte (equipada con radio transmisor) privado, comercial y militar que opere hacia /desde cualquiera de los aeródromos municipales del interior del país, deberá cumplir con las siguientes disposiciones con carácter obligatorio: 2. Aeronaves Aproximando / despegando de cualquiera de los Aeródromos no controlados del país. 2.1 Al Aproximarse con intenciones de aterrizar el piloto deberá trasmitir a ciegas su posición geográfica con respecto al aeródromo indicando: - Matrícula - Altitud - Tipo de aeronave - Distancia del aeródromo A: 30, 15 y 10NM respectivamente para información de otras aeronaves, debiendo el piloto sobrevolar al aeródromo previo a su aterrizaje en frecuencia 122.8 Mhz. 3. 3.1 Aeronaves Rodando con intenciones de despegar: Al iniciar su rodaje el piloto al mando deberá transmitir a ciegas en frecuencia 122.8 Mhz. sus intenciones antes de ingresar a la pista para información de las aeronaves que puedan estar aproximándose al aeródromo con intenciones de aterrizar. ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC04/07 AIP NICARAGUA ENR 1.10-4 30 AGO 07 4. Transmisión a ciegas después del despegue: 4.1 Después de efectuado el despegue el piloto deberá transmitir a ciegas en frecuencia 122.8 Mhz. a: 5, 15 y 30 NM respectivamente la siguiente información: a) Identificación y tipo de Aeronave; b) Aeródromo de salida / destino; c) Altitud que volará. ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA ENR 1.11-1 15 SEP 08 1.11 DIRECCIONAMIENTO DE LOS MENSAJES DE PLAN DE VUELO Los mensajes de movimientos de vuelos, relativos al tráfico hasta o a través de la FIR Centroamericana, deberán ser diseccionados como se indica abajo, de manera que se garantice un relevo y entrega correctos. Nota: Los mensajes asociados en este contexto abarcan los mensajes de plan de vuelo, los mensajes de enmiendas relativos a los mismos y los mensajes de cancelación de plan de vuelo. (OACI PANS-RAC, DOC 4444, parte VII, 2.1.1.3) Categoría del Vuelo (IFR, VFR) 1 Vuelos IFR Vuelos VFR Ruta (hasta o a través de FIR y / o TMA) 2 Hasta o a través de la FIR Centroamericana Hasta o a través de la FIR Centroamericana Direcciones del Mensaje 3 MHCCZQZX MHCCYSYX __________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 1.12-1 30 AGO 07 ENR 1.12 INTERCEPTACIÓN DE AERONAVES CIVILES 1. Procedimientos de Interceptación 1.1 Los procedimientos y señales visuales siguientes se aplican sobre el territorio y aguas jurisdiccionales de la República de Nicaragua en el caso de interceptación de aeronaves. Una aeronave que es interceptada por otra aeronave seguirá los siguientes pasos: a) Seguirá inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando y respondiendo a las señales visuales que figuran en la página ENR 1.12.4 b) Notificará inmediatamente, si es posible, a la dependencia ATS apropiada; c) Tratará inmediatamente de establecer radiocomunicaciones con la aeronave interceptora o con la dependencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada general en la frecuencia de emergencia 121.5 Mhz, indicando la identidad de la aeronave interceptada y la índole del vuelo, si no se ha establecido contacto y es posible, repitiendo esta llamada en la frecuencia de emergencia de 243 Mhz. d) Si está equipada con respondedor SSR, seleccionará inmediatamente la clave 7700 del modo A, a no ser que reciba otras instrucciones de la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo. 1.2 Si se establece contacto por radio durante la interceptación, pero no es posible la comunicación en lenguaje claro, debe intentar repetir las instrucciones recibidas, acusar recibo de las mismas y transmitir toda información indispensable mediante las frases y pronunciaciones que figuran en las tablas siguientes, transmitiendo dos veces cada frase: __________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07 AIP NICARAGUA ENR 1.12-2 30 AGO 07 FRASES PARA USO DE AERONAVES INTERCEPTADAS FRASE PRONUNCIACIÓN SIGNIFICADO CALL SIGN (distintivo de llamada) Kol-Sáin (distintivo de Llamada). Mi distintivo de llamada es : (distintivo de llamada) WILCO Uill ko Cumpliré Instrucciones CAN NOT Can not Imposible Cumplir REPEAT Ri-pit Repita Instrucciones AM LOST Am Lóst Posición Desconocida MAYDAY Meidéi Me encuentro en peligro HIJACK Jai Chác He sido objeto de apoderamiento ilícito LAND(lugar) Land(lugar) Permiso para aterrizar en... DESCEND Dis-Send Permiso para descender NOTAS: a) La palabra interceptación, en este contexto, no incluye los servicios de interceptación y escolta proporcionados a una aeronave en peligro, a petición, de conformidad con el manual de Búsqueda y Salvamento (Doc.7333). b) En la segunda columna las sílabas que se han de acentuar se imprimen en negrita. ________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA ENR 1.12-3 30 AGO 07 c) El distintivo de llamada que se requiere indicar es el utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas con los servicios de tránsito aéreo y corresponde a la identificación de la aeronave en el plan de vuelo. d) No siempre las circunstancias permiten, ni resulta conveniente, el uso de la frase “HIJACK 1.3 Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por la aeronave interceptora mediante señales visuales, la aeronave interceptada requerirá aclaración inmediata mientras continua cumpliendo con las instrucciones visuales dadas por la aeronave interceptora. 1.4 Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por la aeronave interceptora por radio, la aeronave interceptada requerirá aclaración inmediata mientras continua cumpliendo con las instrucciones dadas por radio por la aeronave interceptora. FRASES PARA USO DE AERONAVES INTERCEPTORAS FRASE PRONUNCIACIÓN SIGNIFICADO CALL SIGN Kol-Sáin ¿Cuál es su distintivo de llamada? FOLLOW Fol ou Sígame DESCEND Dis-send Descienda para aterrizar YOU LAND Yu Land Aterrice en este aeródromo PROCEED Pro-Siid Puede proseguir Nota: En la segunda columna se subrayan las sílabas que han de acentuarse. 1.5 Las señales visuales para uso en la interceptación son detalladas en las páginas 1.12.4, 1.12.5 y 1.12.6. ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA ENR 1.12-4 30 AGO 07 SEÑALES PARA UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION Señales que inicia la aeronave interceptora y respuestas de la aeronave interceptada Serie 1 SEÑALES DE LA AERONAVE INTERCEPTORA De Día o de Noche: Balanceo de la aeronave emitiendo destellos con las luces de navegación a intervalos irregulares y con las luces de aterrizaje(en el caso de un helicóptero) desde una posición ligeramente por encima y por delante y normalmente a la izquierda de la aeronave interceptada(o a la derecha si la aeronave interceptada es un helicóptero)y después del reconocimiento, un lento viraje horizontal, normalmente a la izquierda(o a la derecha en el caso de un helicóptero)sobre el rumbo deseado. SIGNIFI CADO O (SIG) RESPUESTA DE LA AERONAVE INTERCEPTADA Usted ha sido interceptado. Sígame. De Día o de Noche: Balanceo de la aeronave, emitiendo des Tello con las luces de navegación a intervalos regulares y siguiendo. SIG Entendido, Obedezco. Nota 1.-Las condiciones meteorológicas sobre el terreno pueden exigir que la aeronave interceptora invierta las posiciones y la dirección del viraje indicado en la Serie I. Nota 2.-Si la aeronave interceptada no puede mantener la velocidad de la aeronave interceptora, se espera que esta última vuele una serie de circuitos de espera y balancee la aeronave cada vez que pasa por delante de la aeronave interceptada. 2 De Día o de Noche: Una maniobra abrupta de separación de la aeronave interceptada, que consiste en un viraje en ascenso de 90 grados o más sin cruzar la línea de vuelo de la aeronave interceptada. Puede Continuar. De Día o de Noche : Balanceo de la Aeronave. Entendido, Obedezco. _________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA ENR 1.12-5 30 AGO 07 Señales que utiliza la aeronave interceptora y Respuestas de la aeronave interceptada SERIE SEÑALES DE LA AERONAVE INTERCEPTORA SIGNIFI CADO O (SIG) 3 De Día o de Noche: Bajar el tren de aterrizaje (si estaba desplegado), mostrando las luces de aterrizaje constantes y sobrevolando la pista en uso o, si la aeronave interceptada es un helicóptero, sobrevolando la zona de aterrizaje de helicópteros. En el caso de los helicópteros, el helicóptero interceptor hace una aproximación para el aterrizaje, llegando a quedar en vuelo estacionario cerca del área de aterrizaje. Aterrice en este aeródromo RESPUESTA DE LA AERONAVE INTERCEPTADA De Día o de Noche: bajar el tren de aterrizaje (si estaba alzado), mostrando las luces de aterrizaje constantes y siguiendo a la aeronave interceptora y si después de sobrevolar la pista en uso o el área de aterrizaje de helicópteros se considera que el aterrizaje es seguro, proceder a aterrizar. SIG Entendido, Obedezco. Señales iniciadas por la aeronave interceptada y respuestas de la aeronave interceptora SERIE 4 SEÑALES DE LA AERONAVE INTERCEPTADA De Día o de Noche: Levantar el tren de aterrizaje(si estaba desplegado), y emitir destellos con las luces de aterrizaje al pasar sobre la pista en uso o el área de aterrizaje de helicópteros a una altura de más de 300m(1000Ft) pero que no exceda de 600m(2000Ft)(en el caso de un helicóptero, a una altura que exceda de 50m(170Ft) pero no exceda de 100m o (330Ft) por encima del nivel del aeródromo, y seguir volando en círculos al- rededor de la pista en uso o del área de aterrizaje de helicópteros. Si no se puede hacer destellar las luces de aterrizaje, hacer destellar cualquier otra luz disponible. SIGNIFI CADO O (SIG) RESPUESTA DE LA AERONAVE INTERCEPTORA El aeródromo que usted ha designado no es apropiado De Día o de Noche: Si se desea que la aeronave interceptada siga a la aeronave interceptora a un aeródromo de alternativa, la aeronave interceptora levanta su tren de aterrizaje (si está desplegado) y usa las señales de la Serie I (prescritas para la aeronave interceptora.) Entendido, obedezco. Si se decide dejar en libertad a la aeronave interceptada, la aeronave interceptora usa las señales de la Serie 2, prescritas para la aeronave interceptada. Entendido, puede Continuar. SIG __________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC04/07 AIP NICARAGUA ENR 1.12-6 30 AGO 07 Señales iniciadas por la aeronave interceptada y Respuestas de la aeronave interceptora SERIE 5 6 SEÑALES DE LA AERONAVE INTERCEPTADA SIGNIFI CADO O (SIG) RESPUESTA DE LA AERONAVE INTERCEPTORA De Día o de Noche : Encendido y apagado regular de todas las luces disponibles pero de tal manera que se distingan de las luces de destellos. No puedo Obedecer. De Día o de Noche Usar las señales de Serie 2 prescritas para la aeronave interceptora. De Día o de Noche: Destellos irregulares de luces disponibles En Peligro todas las De Día o de Noche Usar las señales de Serie 2 prescritas para la aeronave interceptora. SIG Entendido. Entendido. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 AIP NICARAGUA ENR 1.13-1 15 SEP 08 ENR 1.13 INTERFERENCIA ILICITA 1. Generalidades Los siguientes procedimientos están destinados a ser utilizados por las aeronaves cuando se produce una interferencia ilícita y la aeronave no puede notificar este hecho a una dependencia ATS. 2. Procedimientos 2.1 A menos que las consideraciones a bordo de la aeronave dicten otra cosa, el piloto al mando debería tratar de continuar volando sobre la derrota asignada y el nivel de crucero asignado, por lo menos hasta que sea posible notificar a una dependencia ATS o que la aeronave está dentro de cobertura radar. 2.2 Cuando una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita deba apartarse de su derrota asignada o de su nivel de crucero asignado sin poder establecer contacto radiotelefónico con ATS, el piloto al mando debería, en la medida de lo posible: a) Tratar de difundir advertencias en la frecuencia de emergencia VHF y otras frecuencias apropiadas, a menos que las consideraciones a bordo de la aeronave dicten otra cosa. Debería usarse también otro equipo, tal como los respondedores de a bordo, enlace de datos, etc., cuando sea conveniente hacerlo y las circunstancias lo permitan; y b) Proceder de conformidad con los procedimientos especiales aplicables para las emergencias de vuelo, cuando tales procedimientos han sido establecidos o publicados en el Doc.7030-Procedimientos Suplementarios Regionales; o c) Si no se ha establecido ningún procedimiento regional aplicable, proseguir a un nivel que difiera de los niveles de crucero normalmente utilizados para los vuelos IFR en la zona de 300m (1000Ft) si está por encima del FL 290 o en 150m (500Ft) si está por debajo del FL 290. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.13-2 15 SEP 08 3. Prevención 3.1 Cuando existan sospechas justificadas de que las aeronaves puedan ser objeto de un acto de interferencia ilícita mientras estén en tierra, el Control de Tránsito Aéreo (ATC) deberá recabar toda la información posible y transmitirla al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) donde lo haya o al Administrador del Aeropuerto. 4. Respuesta 4.1 El INAC exigirá que la dependencia del Control de Tránsito Aéreo (ATC) que presta servicios a una aeronave que sea objeto de interferencia ilícita recabará toda la información pertinente relativa al vuelo de dicha aeronave y la transmitirá a todos los demás Estados responsables de las dependencias del ATC interesadas (ATS de Centroamérica y CENAMER), incluso a las del Aeropuerto de destino conocido o supuesto, de modo que se tomen las medidas apropiadas y oportunas en ruta y en los puntos de destino probables o posibles de la aeronave. Queda establecido que se proporcionará asistencia a una aeronave que sea objeto de un acto de apoderamiento ilícito, tal como ayudas para la navegación, servicios de tránsito aéreo y permiso para aterrizar, en la medida en que lo exijan las circunstancias. 4.2 ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-1 15 SEP 08 ENR 1.14 INCIDENTES DE TRANSITO AEREO 1. 1.1. DEFINICION DE INCIDENTES DE TRANSITO AEREO Se entiende por Incidente de Tránsito Aéreo: Todo suceso de carácter grave relacionado con el tránsito aéreo tales como: 1. 2. 1.2 Proximidad de aeronaves (AIRPROX); Una dificultad grave que pone en peligro a la aeronave : 2.1. -Procedimientos defectuosos; 2.2. -No cumplimiento de los procedimientos; o 2.3. -Fallas de las instalaciones y servicios terrestres. Definiciones para proximidad de aeronaves y AIRPROX. Proximidad de Aeronaves: Situación en la que, en opinión del piloto o del personal de tránsito aéreo, la distancia de separación entre aeronaves así como sus posiciones y velocidades relativas han sido tales que puede verse comprometida la seguridad de las aeronaves. La proximidad de aeronaves se clasifica del siguiente modo: Riesgo de Colisión: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que ha existido un grave riesgo de colisión Seguridad no garantizada: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que habría podido quedar comprometida la seguridad de las aeronaves. Sin riesgo de colisión: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que no ha existido riesgo de colisión alguno. Riesgo no determinado: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en que no se disponía de suficiente información para determinar el riesgo que suponía, o los datos no permitían determinarlo por ser contradictorios o no concluyentes. AIRPPROX: Palabra clave utilizada en la notificación de incidentes de tránsito aéreo para designar la proximidad de aeronaves. ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-2 15 SEP 08 1.3 Los incidentes de tránsito aéreo se designan e identifican en Los informes del modo siguiente: TIPO Incidente de Tránsito Aéreo Según a) anterior según b.1 y 2) anterior según b.3) anterior 2. DESIGNACION Incidente: - " - :AIRPROX(PROXIMIDAD DE AERONAVES _ " _ :PROCEDIMIENTO - " - :INSTALACION USO DEL FORMULARIO DE NOTIFICACION DE INCIDENTES DE TRANSITO AEREO (véase ENR 1.14.4) 2.1 El Formulario de Notificación de Incidente de Tránsito Aéreo se usa para: a) - Los pilotos, después de su llegada presenten informes de incidente de Tránsito Aéreo o para que los confirmen si ya los han transmitido por radio. NOTA: Puede ser útil llevar el formulario a bordo, ya que puede servir de pauta para hacer en vuelo el informe inicial. b) - Para que las dependencias ATS registren los informes de incidentes de tránsito aéreo recibidos por radio, teléfono o teleimpresores. NOTA: El formulario puede servir de modelo para redactar los mensajes que haya que transmitir por la red AFS. 3. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN (Incluyendo los procedimientos en vuelo) 3.1 El piloto debería proceder del modo siguiente con respecto a un incidente en el cual esté o haya estado involucrado a) Para notificar en vuelo algún incidente de importancia debe de utilizar la frecuencia aeroterrestre apropiada, en particular si interviene otra aeronave, para permitir que se evalúen los hechos inmediatamente. b) Tan pronto como sea posible después del aterrizaje, presentar un formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo debidamente llenado. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-3 15 SEP 08 1) Para confirmar un informe de un incidente presentado inicialmente como en a) o para hacer el informe inicial de tal incidente si no había sido posible notificarlo por radio; 2) Para notificar un incidente que no requería notificación inmediata en el momento del suceso. 3.2 Un informe inicial hecho por radio debería contener la siguiente información: a) b) c) d) 3.3 identificación de la aeronave; tipo de incidente; incidente; varios El informe de confirmación de un incidente de importancia notificado inicialmente por radio, o el informe inicial de cualquier otro incidente, debe presentarse a la Oficina de Notificación ATS del aeródromo de primer aterrizaje en el "Formulario de Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo". El piloto debe llenar el formulario, complementando los detalles iníciales en lo que sea necesario. NOTA: cuando no haya oficina de notificación ATS, el informe podrá presentarse a otra dependencia ATS. 4. OBJETIVO Y TRAMITACIÓN DEL FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE TRANSITO AÉREO 4.1 El propósito de la notificación de los incidentes de proximidad de aeronaves y su investigación es promover la seguridad de las aeronaves. El grado de riesgo que supone un incidente de proximidad de aeronaves debería ser determinado en la investigación del incidente y clasificado como "riesgo de colisión", "seguridad no garantizada", "sin riesgo de colisión" o "riesgo no determinado" 4.2 El propósito del formulario es proporcionar a las autoridades investigadoras la información más completa posible sobre el incidente de tránsito aéreo y permitirles informar con la menor demora posible, al piloto o explotador interesado, sobre el resultado de la investigación del incidente y, si corresponde, sobre las medidas correctivas adoptadas. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-4 15 SEP 08 FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE TRÁNSITO AEREO Para presentar y recibir los informes sobre los incidentes de tránsito aéreo y para preparar la transmisión de mensajes sobre estos incidentes. Las casillas sombreadas contienen conceptos que han de incluirse en el informe inicial por radio. A - IDENTIFICACION DE LA INCIDENTE AERONAVE B - TIPO DE AIRPROX / PROCEDIMIENTO INSTALACION* C- EL INCIDENTE_________________________________________________ / 1. Generalidades a) Fecha / hora del incidente UTC b) Posición: ____________________________________________________ 2. Aeronave propia a) Rumbo y ruta: ___________________________________________________________ b) Velocidad verdadera________________medida en ( ) KT_________ ( ) KM/H____ c) Nivel y reglaje del altímetro __________________________________________ d) Aeronaves en ascenso o descenso ( ) Nivel de vuelo ( ) Ascenso ( ) Descenso e) Angulo de inclinación lateral de la aeronave ( ) Alas en horizontal ( ) Inclinación lateral ligera ( ) Inclinación Lateral Moderada ( ) Inclinación lateral pronunciada ( ) Invertido ( ) Desconocido f) Dirección de la inclinación lateral de la aeronave ( ) Izquierda ( ) Derecha ( ) Desconocida g) Restricciones de visibilidad (seleccione tantas como corresponda) ( ) Deslumbramiento ( ) Pilar del parabrisas ( ) Parabrisas sucio ( ) Otra estructura del puesto de pilotaje ( ) Ninguna ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03 /08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-5 15 SEP 08 h) Utilización de las luces de la aeronave (seleccione tantas como corresponda) ( ) Luces de navegación ( ) Luces rojas anticolisión ( ) Otras ( ) Luces estroboscopias ( ) Luces de cabina ( ) Luces de aterrizaje/rodaje ( ) Luces de iluminación ( ) Ninguna de empenaje i) Advertencia de evitar otro tránsito emitida por el ATS ( ) Sí, basada en radar ( ) No ( ) Sí basada en información visual ( ) Sí, basada en otra información j) Información de tránsito expedida ( ) Sí, basada en radar ( ) Sí, basada en ( ) No información visual k) Sistema anticolisión de a bordo - ACAS ( ) No instalado ( ) Aviso de resolución Emitido ( ) Sí, basada en otra información ( ) Tipo ( ) Aviso de tránsito o aviso de resolución no emitido ( ) Aviso de tránsito emitido ( ) Identificación radar ( ) Ninguna l) Identificación radar ( ) Ningún radar disponible m) Otras aeronaves avistadas ( ) Sí ( ) No ( ) Se avistó la aeronave que no era n) Se tomaron medidas de prevención ( ) Sí ( ) No o) Tipo de Plan de vuelo IFR/VFR/Ninguno* *Suprima lo que no corresponda ______________________________________________________________________ 3. Otras Aeronaves a) Tipo y distintivo de llamada/matrícula (si se conocen): ___________________ b) Si a) se desconoce, describa a continuación: ( ) Ala alta ( ) Giro avión ( ) 1 motor ( ) 2 motores ( ) Ala media ( ) 3 motores ( ) 4 motores ( ) Ala baja ( ) más de 4 motores ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-6 15 SEP 08 Marcas, color u otros detalles c) Aeronaves en ascenso o descenso ( ) Vuelo horizontal ( ) En ascenso ( ) Se desconoce d) Angulo de inclinación lateral de las aeronaves ( ) Alas en horizontal ( ) En descenso ( ) Inclinación lateral ligera ( ) Inclinación lateral ( ) Inclinación lateral ( ) Invertido Pronunciada ( ) Desconocido e) Dirección de la indicación lateral de las aeronaves ( ) Izquierda f) Luces utilizadas ( ) Derecha moderada ( ) Desconocida ( ) Luces de navegación ( ) Luces estroboscopias ( ) Luces de cabina ( ) Luces rojas anticolisión ( ) Luces de aterrizaje/rodaje ( ) Luces de iluminación del empanaje ( ) Otras ( ) Ninguna ( ) Se desconoce g) Advertencia de evitar otro tránsito emitida por el ATS ( ) Sí, basada en radar ( ) No ( ) Sí, basada en información visual ( ) Se desconoce ( ) Sí, basada en otra información h) Información de tránsito expedida ( ) Sí, basada en radar información ( ) No ( ) Sí, basada en información visual ( ) Sí, basada en otra ( ) Se desconoce i) Medidas de prevención adoptadas ( ) Sí ( ) No ( ) Se desconocen ____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-7 15 SEP 08 4. Distancia a) Distancia horizontal mínima b) Distancia vertical mínima______________________________________________ _________________________________________________________________________ 5. Condiciones meteorológicas del vuelo a) IMC/VMC* b) Por encima/por debajo* de las nubes/niebla/calima o entre capas* c) Distancia vertical desde la nube M/FT* por debajo M/FT* por encima d) Dentro de nubes / lluvia/nieve / aguanieve / niebla / calima* e) Volando contra espaldas* del sol f) Visibilidad de vuelo encima 6. m/ft* por debajo_______________m/ft* por Cualquier otra información que el piloto al mando considere importante _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________________________ D - INFORMACION DIVERSA 1. Información relativa a la aeronave que notifica a) Matrícula de la aeronave___________________________________________________ b) Tipo de aeronave_____________________________________________________ c) Explotador__________________________________________________________ d) Aeródromo de salida_______________________________________________ e) Aeródromo del Primer aterrizaje______________Destino___________________ f) Notificada por radio u otros medios a __________(nombre de la dependencia ATS)a las ___________UTC g) Fecha / hora / lugar donde se ha llenado el formulario________________________ ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-8 15 SEP 08 2. Cargo, dirección y firma de la persona que presente el informe a) Cargo __________________________________________________________________ b) Dirección ____________________________________________________________ c) Firma ____________________________________________________________ d) Numero de Teléfono _________________________________________________ 3. Cargo y firma de la persona que recibe el informe a) Cargo___________________________ b) Firma________________________ E - INFORMACION SUPLEMENTARIA FACILITADA POR LA DEPENDENCIA ATS INTERESADA 1. Recepción del informe a) El informe se recibió por AFS / radio / teléfono / otro medio (especifíquese)*___________ b) Informe recibido por ____________________________ (nombre de la dependencia ATS). _________________________________________________________________________ 2. Detalles de las medidas del ATS Autorización, incidente observado (en el radar / visualmente, advertencia dada, resultado de la encuesta local, etc.) DIAGRAMAS DE AIRPROX Señale en el diagrama el paso de otra aeronave con respecto a su propia aeronave - en el diagrama arriba se indicará la vista en planta (desde arriba) - y en el de abajo la vista en elevación (desde atrás) - suponiendo que USTED se encuentra en el centro del diagrama en cada caso. Indique el primer avistamiento y la distancia de paso. ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-9 15 SEP 08 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE NOTIFICACION DE INCIDENTES DE TRANSITO AEREO Concepto A Identificación de la aeronave que presenta el informe B Deberá presentarse inmediatamente por radio un informe AIRPROX C1 Fecha/hora en UTC y posición en rumbo y distancia con respecto a una ayuda para la navegación o en LAT/LONG. C2 Información con respecto a la aeronave que presenta el informe; márquese lo necesario con una tilde. C2 c) C3 Información con respecto a la otra aeronave involucrada C4 Distancia a que pasaron-indíquese las unidades utilizadas C6 Añádanse hojas adicionales si es necesario. Los diagramas pueden usarse para mostrar las posiciones de la aeronave. D1 f) Indíquese el nombre de la dependencia ATS y la fecha / hora en UTC. D1 g) Fecha y hora en UTC. QFE P. Ej.: FL350/1013hpa ó 250FT/QNH 1007hpa ó 1200FT/QFE valores aplicables 998hpa. E2 Inclúyase detalles de la dependencia ATS, tales como el servicio proporcionado, la frecuencia radiotelefónica, las claves SSR asignadas y el reglaje de altímetro. Utilícese el diagrama para mostrar la posición de las aeronaves y añádanse las hojas adicionales que sean necesarias. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-10 15 SEP 08 OBJETIVO Y TRAMITACIÒN DEL FORMULARIO DE DESVIACIÓN DE ALTITUD EN PREPARACIÓN ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-11 15 SEP 08 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL DIRECCIÓN DE AERONAVEGACIÓN Departamento de Servicio de Tránsito Aéreo FORMULARIO DE DESVIACIÓN DE ALTITUD Informe al INAC-DAN de una desviación de altitud de 300 pies o más. Incluyendo aquellas debidos a sucesos TCAS, de Turbulencia y Contingencia. 1. Fecha 2. Agencia de Notificación DETALLES DE LA DESVIACIÓN 3. Nombre del Operador 4. Distintivo de llamada 7. Fecha de la Ocurrencia 8. Hora UTC 5. Tipo de Aeronave 6. Modo C. Visualizado 9. Ubicación de la Ocurrencia (Lat./long o punto de referencia): 10. Ruta Autorizada de Vuelo: 11. Nivel de Vuelo Autorizado 12. Tiempo Estimado Transcurrido en el Nivel de Vuelo Incorrecto (Segundos) 13. Desviación observada (+/-ft) 14. Otro Tránsito si lo hubiere 15. Causa de la desviación (título breve) (Ejemplos: Error operacional en el ciclo de coordinaciones ATC, Turbulencia, Clima, Falla en el Equipo) DESPUÉS DE RESTAURADA LA DESVIACIÓN 16. Nivel de Vuelo Final Marque el cuadro apropiado 19. Cumplía este FL/AL con las tablas Niveles/Altitudes Observado/Reportado* 17. Está el FL/AL arriba del DE Crucero del Anexo 2 de la OACI? Si nivel/altitud Autorizado *Favor indicar la fuente de la Información-Piloto Modo C 18. Está el FL/AL debajo del No nivel/altitud Autorizado RELATO 20. Descripción Detallada de la Desviación (Por favor dé su evaluación de la derrota volada por la aeronave y la causa de la desviación) 21. COMENTARIOS DE LA TRIPULACIÓN (DE HABERLOS) ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 1.14-12 15 SEP 08 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE DESVIACIÓN DE ALTITUD EN PREPARACIÓN ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA ENR 2.1-1 30 SEP 10 ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO ENR 2.1 REGIÓN DE INFORMACIÓN DE VUELO ÁREA DE CONTROL Y AREA TERMINAL REGIONES DE INFORMACION DE VUELO Y AREA DE CONTROL NOMBRES Y LIMITES LATERALES 1 Limite Superior o Limite Inferior Dependencia que Proporciona el Servicio Distintivo de Llamada de Radio (IDIOMAS) 2 3 4 ALT 19,500 GND FIC CENTRO AMERICA RTF: CENAMER Radio Español / Ingles UNL F200 ACC CENTRO AMERICA RTF: CENAMER Control Español / Ingles ALT 19,500 ALT 4,000 APP SANDINO RTF: Sandino Radio Sandino Control Sandino APP Español / Inglés Observa ciones 5 REGION DE INFORMACION DE VUELO CENTROAMERICANA (FIR). ESPACIO AEREO INFERIOR : Desde 1300/9500N directo al límite MEXICO / GUATEMALA en la Costa pacífica. A lo largo de la frontera MEXICO / GUATEMALA / MÉXICO y BELICE hasta la costa del Caribe. Directo 1809N 8745W directo 2000N/8200W, directo 1900N/8205W directo 1500N/8215W, directo 1245/8249W directo al límite COSTA RICA/PANAMA hasta la costa del pacífico directo 0730/8255W hasta 1300N 9500W. REGION SUPERIOR DE INFORMACION DE VUELO (UIR) ESPACIO AEREO SUPERIOR. Tiene los mismos límites de la FIR CENTROAMERICANA. AREA DE CONTROL TERMINAL DENTRO DE LA FIR CENTROAMERICANA (TMA). La TMA está dentro de un radio de 60NM centrado en el VOR MGA exceptuando el sector paralelo a UG436 56NM Coordenadas : 120822.96613N861027.14838W ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 05/10 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 2.2-1 30 MAY 13 ENR 2.2 OTROS ESPACIOS AEREOS REGULADOS NOMBRE LIMITES ATERALES LIMITES ERTICALES CLASE DE ESPACIO AEREO 1 ATZ INTL. A. C. SANDINO (NICARAGUA) Un circulo de 5nm centrado VOR/DME -MGA 120822.9661N / 0861027.1483W TWR INTL. A. C. SANDINO (NICARAGUA) UNIDAD QUE PROPORCION A EL SERVICIO 2 DISTINTIVO DE LLAMADA (IDIOMAS) AREA Y CONDICIONES DE USO HORAS DE SERVICIO FRECUENCIA/ PROPOSITO OBSERVACIONES 3 4 5 Sandino Torre 118.1 MHZ Se requiere comunicación a ambos sentidos CONTROL Español / Ingles H24 Servicio de Control de aeródromo TORRE DE Sandino Torre 118.1 MHZ CONTROL Español / Ingles Servicio de Control de aeródromo TORRE DE Se requiere comunicación a ambos sentidos H24 CTR INTL. A. C. SANDINO (NICARAGUA) Área circular con un radio de 10NM centrado DVRO/DME TORRE DE Sandino Torre 118.1 MHZ CONTROL Aproximación Sandino 119.4 MHZ Sandino Superficie 121.9 MHZ 4000 SFC Categoría de espacio aéreo : C CORREDORES VFR INTL. A. C. SANDINO (NICARAGUA) Con el fin de proteger el transito IFR y los procedimientos de entrada y salida se establecen los corredores de entrada y salida VFR con los siguientes puntos geográficos prominentes de cheque obligatorio para las aeronaves en plan de vuelo VFR: Se requiere comunicación a ambos sentidos Español / Ingles H24 TORRE DE Sandino Torre 118.10 MHZ CONTROL Sandino Aproximación 119.4 MHZ Se requiere comunicación a ambos sentidos APROXIMACION A) Corredor VFR de llegada Este 1 RWY 10 (AE1 R-10) B) Corredor VFR de llegada Oeste 1 RWY 10 (AO1 R-10) C) Corredor VFR de salida Este 1 RWY 10 (DE1 R-10) D) Corredor VFR de salida Oeste 1 RWY 10 (DO1 R-10) E) Corredor VFR de llegada Este 2 RWY 28 (AE2 R-28) F) Corredor VFR de llegada Oeste 2 RWY 10 (AO2 R-28) G) Corredor VFR de salida Este 2 RWY 28 (DE2 R-28) H) Corredor VFR de salida Oeste 2 RWY 28 (DO2 R-28) ____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 3.1-1 19 SEP 13 ENR 3. RUTAS ATS ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES DESIGNADOR EN RUTA NOMBRE DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS COORDENADAS 1 A502 HONDURAS/NIC LIBIS 1336.8N / 08716.0W BERTA 1257.0N / 08646.4W DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W LISPA 112324 N 0852954 W ULAPO 1101.7 N / 08510.3 W G439 HONDURAS / NIC KARET 1448.6 N / 08503.6 W PERSI 1402.6 N / 08523.0 W RAKEL 1303.9 N / 08547.5 W DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W IMOLA 1112.6 N / 08547.8 W NIC. - C.R. LINAS 1103.6 N / 08544.2 W RUMBO MAGNETICO VOR/RDL DISTANCIA GEODESICA 2 144º 324º 49 NM 144º 324º 60 NM 138º 319º 60 NM 138º 318º 29 NM 203º 023º 49 NM LIMITES SUPERIORES LIMITES INFERIORES LIMITES LATERALES CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO NM 3 4 IMPAR PAR 5 OBSERVACIONES DEPENDENCIAS DE CONTROL FRECUENCIA 6 195 FT 080 FT CLASE G SANDINO RADIO 126.9 MHZ 195 FT 110 FT CLASE C 10 APP SANDINO CONTROL 119.4 MHZ 195 FT 080 FT CLASE G 195 FT 110 FT CLASE G 203º 023º 63 NM SANDINO RADIO 126.9 MHZ 203º 022º 60 NM 158º 338º 60 NM DIRECCION DE LOS NIVELES DE CRUCERO 10 195 FT 110 FT CLASE C APP SANDINO CONTROL 119.4 MHZ 159º 339º 10 NM G877 HOND. / NIC. KITIS 1515.6 N / 08346.7 W BENAS 1402.8 N / 08443.2 W NAGOR 1256.5 N / 08533.9 W DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W 219º 038º 91 NM 218º 037º 83 NM 217º 037º 60 NM 195 FT 110 FT CLASE G SANDINO RADIO 126.9 MHZ 10 195 FT 060 FT CLASE C APP SANDINO CONTROL 119.4 MHZ 1. – RNP = Performance de navegación requerida 2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo. 3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95% 4. – MEA = Altitud Minima en Ruta. ___________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 ENR 3.1-2 30 MAY 13 AIP NICARAGUA ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES DESIGNADOR EN RUTA NOMBRE DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS COORDENADAS RUMBO MAGNETICO VOR/RDL DISTANCIA GEODESICA 1 R878 2 DVOR/DME (PZA) 140242.7501 N / 0832317.8119 W 234º 054º 40 NM TANKI 1339.2 N / 08356.7 W TILIK 1304.8 N / 08446.2 W 234º 054º 60 NM CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO 3 236º 055º 60 NM LIMITES LATERALES DIRECCION DE LOS NIVELES DE CRUCERO NM IMPAR 4 PAR 5 OBSERVACIONES DEPENDENCIAS DE CONTROL FRECUENCIA 6 PUERTO CABEZAS TWR 118.0 MHZ 195 FT 050 FT CLASE D 238º 058º 40 NM KAVLO 1243.0N / 08520.4 W DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W LIMITES SUPERIORES LIMITES INFERIORES 10 APP SANDINO CONTROL 119.4 MHZ 195 FT 080 FT CLASE C V244 DURAM 1217.1 N / 08246.2 W ISLIT 1214.027 N / 08253.10 W NDB/DME (CIS) 121027.00N / 830328.00W KORAP 120708.04 N / 0831641.44 W 249º 069º 9 NM CORN ISLAND TWR 118.7MHZ 249º 069º 10 NM 255º 075º 10 NM 195 FT 040 FT CLASE D 10 BLUFIELDS TWR 118.5 MHZ 255º 075º 33 NM DVOR/DME (BLU) 115940.2357 N / 0834621.4442 W A317 C.R. / NIC. CHILE 1103.6 N / 08433.4 W EMARI 1133.9 N / 08520.3 W DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W URPOS 1233.8 N / 08706.1 W TUKOR 1253.2 N / 08749.0 W 306º 125º 54 NM 195 FT 090 FT CLASE G SANDINO RADIO 126.9 MHZ 305º 125º 60 NM 295º 114º 60 NM 10 195 FT 090 FT CLASE C APP SANDINO CONTROL 119.4 MHZ 294º 114º 46 NM 1. – RNP = Performance de navegación requerida 2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo. 3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95% 4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta. ____________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA ENR 3.1-3 16 OCT 14 ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES DESIGNADOR EN RUTA NOMBRE DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS COORDENADAS 1 A552 PERSI 1402.6 N / 08523.0 W BENAS 1402.8 N / 08443.2 W WANKY 1402.48 N / 08404.27 W DVOR/DME (PZA) 140242.7501 N / 0832317.8119 W TULOR 133624 N / 0825213 W FALLA 1326.0N / 08240.0 W RUMBO MAGNETICO VOR/RDL DISTANCIA GEODESICA 2 LIMITES SUPERIORES LIMITES INFERIORES LIMITES LATERALES CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO NM 3 4 195 FT 080 CLASE D 10 DIRECCION DE LOS NIVELES DE CRUCERO IMPAR OBSERVACIONES DEPENDENCIAS DE CONTROL FRECUENCIA PAR 5 6 090º 271º 39 NM 090º 270º 38 NM 090 270º 40 NM PUERTO CABEZAS TWR 118.0 MHZ 133º 313º 40 NM 130º 310º 16 NM B767 HONDURAS/NIC CRUTA 1336.8N / 08716.0W KABOG 144027 N / 0830909 W DVOR/DME (PZA) 140242.7501 N / 0832317.8119 W ALORO 1323.2 N / 08330.7 W LAZFE 1239.1 N/08339.9 W DVOR/DME (BLU) 115940.2357 N / 0834621.4442 W MAIZE 1120.4 N/08355.1 W NIC. /C.R. RADON 1042.2 N / 08404.1 W 200º 020º 36.79 NM PUERTO CABEZAS TWR 118.0 MHZ 200º 020º 40 NM 190º 010º 40 NM 190º 010º 44.50 NM 190º 010º 40 NM 190º 010º 40 NM 195 FT 060 FT CLASE D 10 BLUEFIELDS TWR 118.5 MHZ 193º 013º 40 NM U/G436 EL SALVADOR / NIC. ANAPO 1231.8 N / 08759.9 W ARLEN 1148.0 N / 08704.1 W NIC/C.R. ELENA 1052.1 N / 08553.3 W 128º 308º 70 NM 195 FT 060 FT CLASE G 128º 309º 89 NM 10 APP SANDINO CONTROL 119.4 MHZ 1. – RNP = Performance de navegación requerida. 2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo. 3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%. 4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta. ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS REG AMDT 8/14 ENR 3.1-4 16 OCT 14 AIP NICARAGUA ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES DESIGNADOR EN RUTA NOMBRE DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS COORDENADAS 1 R899 HOND. / NIC. KITIS 1515.6 N / 08346.7 W RUMBO MAGNETICO VOR/RDL DISTANCIA GEODESICA 163º 343º 36 NM BILWA 140242.7501 N / 0832317.8119 W R505 DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W 093º 274º 60 NM DVOR/DME (BLU) 115940.2357 N / 0834621.4442 W 195 FT 060 CLASE D 094º 275º 22 NM 094º 275º 40 NM DIRECCION DE LOS NIVELES DE CRUCERO NM IMPAR 4 PAR 5 OBSERVACIONES DEPENDENCIAS DE CONTROL FRECUENCIA 6 PUERTO CABEZAS TWR 118.0 MHZ 10 195 FT 060 CLASE C 096º 276º 20 NM LORMA 1203.3 N / 08451.0 W 3 LIMITES LATERALES 163º 343º 40 NM DAVIB 1204.9 N / 08509.2 W CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO 2 1441.1 N / 08335.6 W DVOR/DME (PZA) LIMITES SUPERIORES LIMITES INFERIORES APP SANDINO CONTROL 119.4 MHZ APP SANDINO CONTROL 119.4 MHZ 10 195 FT 060 CLASE G 195 FT 060 CLASE D BLUEFIELDS TWR 118.5 MHZ 1. – RNP = Performance de navegación requerida. 2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estarían situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo. 3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%. ____________________________________________________________________________________________ REG AMDT 8/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA ENR 3.2-1 16 OCT 14 ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES DESIGNADOR EN RUTA NOMBRE DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS COORDENADAS 1 U/A502 HONDURAS/NIC LIBIS 1336.8N / 08716.0W BERTA 1257.0N / 08648.5W DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W RUMBO MAGNETICO VOR/RDL DISTANCIA GEODESICA 2 LIMITES SUPERIORES LIMITES INFERIORES LIMITES LATERALES CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO NM 3 4 UNL 195 FT CLASE A 10 UNL 195 FT CLASE A 10 DIRECCION DE LOS NIVELES DE CRUCERO IMPAR PAR 5 OBSERVACIONES DEPENDENCIAS DE CONTROL FRECUENCIA 6 144º 324º 49 NM 144º 324º 60 NM 138º 319º 60 NM ACC CENAMER 124.1 MHZ LISPA 112324 N 0852954 W ULAPO 1101.7 N / 08510.3 W 138º 318º 29 NM U/G877 HOND. / NIC. KITIS 1515.6 N / 08346.7 W 219º 038º 91 NM BENAS 1402.8 N / 08443.2 W NAGOR 218º 037º 82 NM ACC CENAMER 124.1 MHZ 1256.5 N / 08533.9 W DVOR/DME (MGA) 217º 037º 60 NM 120822.9661N / 0861027.1483W 1. – RNP = Performance de navegación requerida 2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo. 3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95% 4. – MEA = Altitud Minima en Ruta. ____________________________________________________________________________ INAC/AIS REG AMDT 8/12 ENR 3.2-2 16 OCT 14 AIP NICARAGUA ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES DESIGNADOR EN RUTA NOMBRE DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS COORDENADAS 1 U/R878 DVOR/DME (PZA) 140242.7501 N / 0832317.8119 W RUMBO MAGNETICO VOR/RDL DISTANCIA GEODESICA 2 237º 056º 139 NM KAVLO 1243.0N / 08520.4 W DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W U/R505 DURAM 1217.1 N / 08246.2 W DVOR/DME (BLU) 115940.2357 N / 0834621.4442 W LORMA 1203.3 N / 08451.0 W DAVIB 1204.9 N / 08509.2 W DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W ARLEN 1148.0N / 08704.1 W U/A317 C.R. / NIC. CHILE 1103.6 N / 08433.4 W EMARI 1133.9 N / 08520.3 W DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W URPOS 1233.8 N / 08706.1 W TUKOR 1253.2 N / 08749.0 W LIMITES SUPERIORES LIMITES INFERIORES CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO 3 UNL 195 FT CLASE A LIMITES LATERALES DIRECCION DE LOS NIVELES DE CRUCERO NM IMPAR 4 10 236º 055º 60 NM PAR 5 OBSERVACIONES DEPENDENCIAS DE CONTROL FRECUENCIA 6 ACC CENAMER 124.1 MHZ 256º 075º 61 NM 275º 094º 63 NM 276º 096º 18 NM UNL 195 FT CLASE A 10 ACC CENAMER 124.1 MHZ 274º 093º 60 NM 249º 068º 56.36 NM 306º 125º 54 NM 305º 125º 60 NM 295º 114º 60 NM UNL 195 FT CLASE A 10 ACC CENAMER 124.1 MHZ 294º 114º 46 NM 1. – RNP = Performance de navegación requerida 2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo. 3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95% 4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta. ___________________________________________________________________________________________ REG AMDT 8/14 INAC/AIS AIP NICARAGUA ENR 3.2-3 16 OCT 14 ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES DESIGNADOR EN RUTA NOMBRE DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS COORDENADAS 1 RUMBO MAGNETICO VOR/RDL DISTANCIA GEODESICA 2 LIMITES SUPERIORES LIMITES INFERIORES LIMITES LATERALES CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO NM 3 4 UNL 195 FT CLASE A 10 DIRECCION DE LOS NIVELES DE CRUCERO IMPAR PAR 5 OBSERVACIONES DEPENDENCIAS DE CONTROL FRECUENCIA 6 U/A552 PERSI 1402.6 N / 08523.0 W BENAS 1402.8 N / 08443.2 W DVOR/DME (PZA) 140242.7501 N / 0832317.8119 W FALLA 1326.0 N / 08240.0 W 090º 271º 39 NM 091º 272º 78 NM ACC CENAMER 124.1 MHZ 133º 313º 56 NM U/B767 HONDURAS/NIC CRUTA 1515.13N / 08256.08W DVOR/DME (PZA) 140242.7501 N / 0832317.8119 W DVOR/DME (BLU) 115940.2357 N / 0834621.4442 W NIC. /C.R. RADON 1042.2 N / 08404.1 W 200º 020º 77 NM 192º 012º 125 NM UNL 195 FT CLASE A 10 ACC CENAMER 124.1 MHZ 194º 014º 79 NM U/G436 EL SALVADOR / NIC. ANAPO 1231.8 N / 08759.9 W 128º 308º 70 NM ARLEN 1148.0 N / 08704.1 W NIC/C.R. ELENA 1052.1 N / 08553.3 W UNL 195 FT CLASE A 10 ACC CENAMER 124.1 MHZ UNL 195 FT CLASE A 10 ACC CENAMER 124.1 MHZ 128º 309º 89 NM U/R899 HOND. / NIC. KITIS 1515.6 N / 08346.7 W DVOR/DME (PZA) 140242.7501 N / 0832317.8119 W 164º 345º 76 NM 1. – RNP = Performance de navegación requerida. 2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo. 3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%. 4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta. ________________________________________________________________________________________ INAC/AIS REG AMDT 8/14 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 3.3-1 16 OCT 14 ENR 3.3 RUTAS DE NAVEGACIÓN DE ÁREA (RNAV) DESIGNADOR EN RUTA NOMBRE DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS COORDENADAS 1 RUMBO MAGNETICO VOR/RDL DISTANCIA GEODESICA 2 LIMITES SUPERIORES LIMITES INFERIORES LIMITES LATERALES CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO NM 3 4 DIRECCION DE LOS NIVELES DE CRUCERO IMPAR OBSERVACIONES DEPENDENCIAS DE CONTROL FRECUENCIA PAR 5 6 UM 419 ANSON 1042.7N/08239.1W 305º 125º 49NM ILLOS 1109.4N/8320.8W ASOKU 1604.6N/09122.9W 306º 119º 554NM UNL 200 FT CLASE A 10 CENAMER ACC SECTOR 1 123.9MHZ Y SECTOR 2 124.1MHZ CENAMER RADIO TODOS LOS SECTORES 8918 / 10024 UL423 ISEBA 0932.4N/08252.2W 302º 121º 200NM IMOLA 1112.6N / 08547.8W PINDO 1301.1N/08903.3W 301º 118º CENAMER ACC SECTOR 2 124.1MHZ UNL 200 FT CLASE A 10 CENAMER RADIO TODOS LOS SECTORES 8918 / 10024 220NM UL200 ALSAL 1416.2N/09243.7W CENAMER ACC 113º 306º 235NM TAMES 1228.5N/08908.9W 116º 298º DRITO 1048.8 / 08559.9W 210NM UNL 200 FT CLASE A 10 SECTOR 1 123.9MHZ Y SECTOR 2 124.1MHZ CENAMER RADIO TODOS LOS SECTORES 8918 / 10024 1. – RNP = Performance de navegación requerida 2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estarían situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo. 3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95% 4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta. ____________________________________________________________________________________ INAC/AIS REG AMDT 8/14 AIP NICARAGUA ENR 3.3-2 16 OCT 14 ENR 3.3 RUTAS DE NAVEGACIÓN DE ÁREA (RNAV) DESIGNADOR EN RUTA NOMBRE DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS COORDENADAS 1 RUMBO MAGNETICO VOR/RDL DISTANCIA GEODESICA 2 LIMITES SUPERIORES LIMITES INFERIORES LIMITES LATERALES CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO NM 3 4 DIRECCION DE LOS NIVELES DE CRUCERO IMPAR PAR 5 OBSERVACIONES DEPENDENCIAS DE CONTROL FRECUENCIA 6 UL655 ASOKU 1604.6N/09122.9W POMEZ 1110.2N/08531.1W 128º 311º 451NM 131º EGODI 0851.7N /08249.1W UNL 200 FT CLASE A 10 310º 211NM CENAMER ACC SECTOR 1 123.9MHZ Y SECTOR 2 124.1MHZ CENAMERRADIO TODOS LOS SECTORES 8918 / 10024 UM787 TELAX 1453.7N/08216.7W KITIS 1515.6N/08346.7W PILKO 1715.3N / 9110.5W 287º 107º 90NM 288º 108º 443NM CENAMER ACC SECTOR 2 124.1MHZ UNL 290 FT CLASE A 10 CENAMER RADIO TODOS LOS SECTORES 8918 / 10024 UZ403 SELEK 2005.7N/8224.9W BONOS 1603.4N/8318.7W PIRAS 1054.1N/8422.5W 196º 014º 247NM 194º 012º 314NM UNL 200 FT CLASE A 10 CENAMER ACC SECTOR 1 123.9MHZ Y SECTOR 2 124.1MHZ CENAMER RADIO TODOS LOS SECTORES 8918 / 10024 UZ30 NOROS 1246.4N/8836.3W DORLA 1159.2N/8811.9W SETRI 0745.9N/8603.9W 152º 332º 53NM 152º 333º 283NM SECTOR 2 124.1MHZ UNL 200 FT CLASE A 10 CENAMER RADIO TODOS LOS SECTORES 8918 / 10024 1. – RNP = Performance de navegación requerida 2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo. 3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95% 4. – MEA = Altitud Minima en Ruta. ______________________________________________________________________________ REG AMDT 8/14 INAC/AIS AIP NICARAGUA ENR 3.4-1 13 DIC 12 ENR 3.4 RUTAS DE HELICOPTEROS EN PREPARACION INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 3.5-1 13 DIC 12 ENR 3.5 OTRAS RUTAS . INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 3.6-1 13 DIC 12 ENR 3.6 ESPERA EN RUTA EN PREPARACION INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 4.1-1 13 DIC 12 ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACION ENR 4.1 RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACION––EN RUTA NOMBRE DE LA ESTACION ID 1 MANAGUA DVOR / DME Observaciones 6 7 120822N/0861030 W 12.2 M Cobertura 148 KM EAAI HORAS DE OPERACION COORDENADAS 3 4 5 2 MGA ELEV Antena DME FRECUENCIA 112.1 H24 PUERTO CABEZA CVOR/DME PZA 112.9 H24 140242N/0832317W 5.6 M BLUEFIELDS DVOR/DME BLU 116.7 H24 115940N/0834621W 10.2 M CORN ISLAND NDB/DME CIS 357 H24 121027N/0830328W 13.7 M Cobertura 185 KM EAAI Cobertura 148 KM EAAI Cobertura 148 KM EAAI ___________________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 4.2-1 30 SEP 10 ENR 4.2 Nombre de la estación (ID) O cadena Tipo de SVC 1 Aeropuerto Intl. Augusto Cesar Sandino (MNMG) 2 SISTEMAS ESPECIALES DE NAVEGACION Frecuencia 3 NIL horas de funcionamiento 4 NIL NIL coordenadas STN TRANS 5 NIL Observación 6 NIL _________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 05/10 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 4.3-1 02 APR 15 ENR 4.3 SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACION POR SATELITE (GNSS) Nombre del elemento GNSS 1 Sistema Global de Navegación Por satélite (GPS) Frecuencia 2 L1-1575-42 Mhz Coordenadas Área de servicio nominal Área de cobertura 3 Observaciones 4 --- Autorizado como medio de navegación suplementario Dentro del espacio aéreo en la republica de Nicaragua. ____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 9/15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 4.4-1 19 SEP 13 ENR 4.4 DESIGNADORES O NOMBRES EN CLAVE PARA PUNTOS SIGNIFICATIVOS DESIGNADOR COORDENADAS EN CLAVE RUTAS ATS U OTRAS RUTAS 1 2 3 ANAPO 1231.8N/08759.9W G/UG436 ARLEN 1148.0N/08704.1W R/UR505-G/UG436 BENAS 1402.8N/08443.2W G/UG877-A/UA552 BERTA 1257.0N/08646.4W A/UA502 BLU 1159.7N/08346.4W R/UR505 CHILE 1103.6N/08433.4W A/UA317 DAVIB 1204.9N/08509.2W R/UR505 ELENA 1052.1N/08553.3W G/UG436 EMARI 1133.9N/08520.3W A/UA317 IMOLA 1112.6N/08547.8W G/UG439 KAVLO 1243.0N/08520.4W R/UR878 LISPA 1123.4N/08529.9W A/UA502 NAGOR 1256.5N/08533.9W G/UG877 PERSI 1402.6N/08523.0W G/UG439-A/UA552 RAKEL 1303.9N/08547.5W G/UG439 TUKOR 1253.2N/08749.0W A/UA317 ULAPO 1101.7N/08510.3W A/UA317 URPOS 1233.8N/08706.1W A/UA317 _________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 4.5-1 30 MAY 13 ENR 4.5 LUCES AERONAUTICAS DE SUPERFICIE----EN RUTA Nombre IDENT (Coordenadas) Tipo e Intensidad Características Horas de funcionamiento Observaciones 1 2 3 4 5 AEROPUERTO ABN 1,000 WATTS DE INTENSIDAD 6 REVOLUCIONES POR MINUTO SS/SR A.C. SANDINO COORD: 12º08’37N 086º10’00W ______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 5.1-1 30 AGO 07 ENR 5. ALERTA PARA LA NAVEGACION ENR 5.1 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS y PELIGROSAS NOMBRE Y LIMITES LATERALES 1 LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR 2 ZONA RESTRINGIDA MNR-4 Espacio aéreo de configuración geométrica rectangular comprendida dentro de las coordenadas: 121000N 120912N 120830N 120700N 120800N TIPO DE RESTRICCION 3 OBSERVA CIONES 4 AREA PRESIDENCIAL 24000FT MSL GND 0861930W 0861530W 0861440W 0861500W 0862000W ____________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA ENR 5.6 ENR 5.6-1 30 MAY 13 VUELOS MIGRATORIOS DE AVES Y ZONAS CON FAUNA SENSIBLE La concentración de aves en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino y sus proximidades. Se observa diariamente una intensa actividad de Zanates (quiscales) concentrándose en el sector de la terminal aérea, desde una hora antes de la puesta del sol, provenientes del sector del Lago de Managua en forma dispersa. Una o dos horas antes de la salida del sol se dispersan casi individualmente en todas direcciones. Sin embargo se observa a 1½ Km. Al Noreste del Aeropuerto del umbral de Pista 28 la concentración de aves de rapiña en grandes cantidades, producto de un matadero (PROINCASA) ubicado en el sector, por lo que se está estableciendo medidas para el control de operaciones conforme las Normas Ambientales para el control de mataderos NTON 05-001-99 que establece series de medidas ambientales de obligatorio cumplimientos para mitigar y reducir la presencia de estas aves en este sector. Se están organizando Actividades para la dispersión y Normas para el empleo de métodos adecuados a fin de evitar su concentración en el área terminal. Para lograr estadísticas más amplias sobre choques con aves, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil recoge información al respecto. Por tanto, se solicita a todos los pilotos que vuelen dentro de nuestro territorio que notifiquen al Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil todos los casos de choques con aves o de incidente en los que ha habido riesgo de choque con aves. Notificación de choques con aves Generalidades Para lograr estadísticas más amplias sobre choques con aves, el Instituto Nicaragüense de Aeronautica Civil, recoge informacion respecto. Por tanto, se les solicita a todos los pilotos que vuelen en el espacio aéreo Nicaragüense notifiquen al departamento de Peligro Aviario del INAC todos los choques con aves o incidentes en los que habido riesgo de choques con aves. Notificación Para facilitar la notificación se ha preparado un formulario de notificación de choques de aves que puede obtenerse en las oficinas del AIS de Nicaragua, ubicadas en el Aeropuerto Internacional A. C. Sandino o en la página WEB del INAC: www.inac.gob.ni _________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13 ENR 5.6-2 30 MAY 13 AIP NICARAGUA FORMULARIO DE NOTIFICACION DE INCIDENTES CON AVES LADO “A" Explotador:______________________ LADO “B” Marca / Modelo de Aeronave: _______ ______________________________ Numero de Aves: Marca / Modelo de Motor:__________ Observadas Golpeadas ______________________________ 1 ___ ___ Matricula de Aeronave: ____________ 2 – 10 ___ ___ ______________________________ 11 – 100 ___ ___ Fecha: Día____ Mes: ____ Año: ______ Más ___ ___ Hora Local: _____________________ Tamaño de las aves: Alba: ___ Día: ____ Crepúsculo: _____ Noche:___ Pequeñas: ___ Nombre del Aeródromo: ____________ Medianas: ___ ______________________________ Grandes: ___ ¿Se advirtió al piloto del peligro? Pista Utilizada: __________________ Altura (ft):______________________ Si: ___ No: ___ Tipo de Operación: Velocidad indicada (kt):____________ Posición (si fue en ruta): Domestico: ___ Carga: ___ Radial: _________ Internacional: ___ Pax: ___ Coordenadas: Lat N ____º____’____” Privado: ___ Mixto: ___ Long W ____º____’____” Otro: ____________________ Número de asientos: ________ Fase del Vuelo Plan de vuelo IFR: ___ VFR: ___ Estacionamiento: ____ En ruta:_____ Dependencia de transito aéreo: Rodaje: ____ Descenso: ____ Ascenso: ____ Terrestre: ___ Aeródromo: ___ Recorrido despegue: ____ Aproximación: ___ Recorrido aterrizaje: ____ Observaciones (descríbase los daños y lesiones, consígnese Partes de la aeronave otros datos pertinentes, tipos de aves, etc.) Golpeadas Dañadas ________________________________ ________ ________ Radomo ________________________________ ________ ________ Parabrisas ________________________________ ________ ________ Proa* ________________________________ ________ ________ Motor No. 1 ________________________________ ________ ________ Motor No. 2 ________________________________ ________ ________ Motor No. 3 ________________________________ ________ ________ Motor No. 4 ________________________________ ________ ________ Hélice ________ ________ Ala / Rotor Reportado por: ________ ________ Fuselaje Nombre:_________________________ ________ ________ Tren de Aterrizaje Cargo:___________________________ ________ ________ Cola Empresa:_________________________ ________ ________ Luces Teléfono:_________________________ ________ ________ Otros Fax:_____________________________ ________ ________ ( ) Dirección Empresa_________________ ________ ________ ( ) _________________________________ *Excepto Radomo y parabrisas. Email:____________________________ Consecuencias para el vuelo: ____ Ninguna ____ Despegue interrumpido ____ Aterrizaje por precaución ____ Aterrizaje de emergencia ____ Se apagaron los motores ____ Otras. Condiciones atmosféricas: ___ Niebla ___ Lluvia ___ Humo ___ Soleado ___ Nublado ___ Llovizna ____________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA ENR 5.6-3 30 MAY 13 BIRDS INCIDENTS REPORT FORM Weather conditions: SIDE “A” Operator: _____________________ Aircraft Make/Model: _______________ ____________________________ Engine Make/Model: _______________ ____________________________ Aircraft Registration: _____________ ______________________________ Date: Month____ Day: ____ Year: ______ Local Time: _____________________ Sunrise: ___ Day: ____ Sunset: _____ Night: ___ Aerodrome’s Name: ____________ ______________________________ Runway in Use: __________________ Altitude (ft):______________________ Indicated Speed (kt):____________ Position (if it was on route): Radial: _________ Coordinates: Lat N ____º____’____” Long W ____º____’____” Flight Phase Apron: ____ On Route: _____ Taxing: ____ Descending: ____ Climbing: ____ Take off rolling: ____ Landing rolling: ____ Aircraft part Damaged Struck ________ ________ Radomo ________ ________ Windshield ________ ________ Principal fuselage ________ ________ Engine No. 1 ________ ________ Engine No. 2 ________ ________ Engine No. 3 ________ ________ Engine No. 4 ________ ________ Propeller ________ ________ Wing / Rotor ________ ________ Fuselage ________ ________ Landing gear ________ ________ Tail ________ ________ Lights ________ ________ Other ________ ________ ( ) ________ ________ ( ) *Except Radomo and windshield ___ Fog ___ Rain ___ Smoke ___ Sunny ___ Cloudy ___ Drizzle “B” SIDE Number of Birds: Seen 1 ___ 2 – 10 ___ 11 – 100 ___ More ___ Struck ___ ___ ___ ___ Size of Birds: Small: ___ Medium: ___ Large: ___ Pilot warned of Birds? Yes: ___ No: ___ Operation Type: Domestic: ___ Cargo: ___ International: ___ Pax: ___ Private: ___ Mixed: ___ Other: ____________________ Number of seats: ________ Flight type IFR: ___ VFR: ___ Traffic Control dependence: Ground: ___ Tower: ___ Approach: ___ Observations (descríbe the damages, injuries and other relevant data like type of birds etc) _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ Reported by: Name: ____________________________________________ Charge: __________________________________________ Company: ________________________________________ Telephone: ________________________________________ Fax: _____________________________________________ Company Adress:__________________________________ Emal: ____________________________________________ Effect on Flight: ____ None ____ Aborted take off ____ Precautionary landing ____ Emergency landing ____ Engines shut down _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13 INTENCIONALMENTE EN BLANCO I AIP NICARAGUA ENR 6-2 03 ABR14 ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO ––– CARTA INDICE ___________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/14 ENR 6-3 03 ABR 14 AIP NICARAGUA ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS –– CARTA INDICE ________________________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 INAC/AIS ENR 6-4 13 DIC 12 AIP NICARAGUA ZONAS DE INSTRUCCIÓN MILITAR –– CARTA INDICE EN PREPARACION ________________________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 AIP NICARAGUA ENR 6-5 13 DIC 12 OTRAS ACTIVIDADES DE INDOLE PELIGROSA –– CARTA INDICE EN PREPARACION ________________________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 ENR 6-6 13 DIC 12 AIP NICARAGUA ACTIVIDADES AEREAS DEPOSTIVAS Y DE RECREO ––CARTA INDICE EN PREPARACION _______________________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 AIP NICARAGUA ENR 6-7 13 DIC 12 INSTALACIONES DE RADIO –– CARTA INDICE EN PREPARACION ________________________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 ENR 6-8 13 DIC 12 AIP NICARAGUA RUTAS DE MIGRACION DE AVES –– CARTA INDICE EN PREPARACION ________________________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 AIP NICARAGUA ENR 6-9 13 DIC 12 CONCENTRACION DE AVES Y ZONAS CON FAUNA SENSIBLE (ENE-ABR) –– CARTA INDICE EN PREPARACION ________________________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA PARTE 3 AERODROMO (AD) INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 0.6-1 22 SEP 09 PARTE 3. AERÓDROMOS (AD) AD 0. AD 0.1 AD 0.2 AD 0.3 AD 0.4 AD 0.5 AD 1. PREFACIO – No se aplica REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP – No se aplica REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP – No se aplica LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP – No se aplica LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP – No se aplica AD 0.6 ÍNDICE DE LA PARTE 3 AERODROMOS / HELIPUERTOS INTRODUCCION AD 1.1 AD1.1.1 Disponibilidad de Aeródromos / Helipuertos................................................ Condiciones generales en las cuales están disponibles para su utilización los Aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas…………………………. Documentos aplicables de la OACI………………………………………… Servicios de Salvamento y de extinción de incendios……………………… Índice de Aeródromos y Helipuertos……………………………………….. Agrupación de Aeródromos / Helipuertos…………………………………… AD1.1.2 AD 1.2 AD 1.3 AD 1.4 AD 2. MNMG AD AD 1.1-1 AD 1.1-1 AD 1.1-2 AD 1.2-1 AD 1.3-1 AD 1.4-1 AERÓDROMOS AUGUSTO C. SANDINO MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG AD 2.1 AD 2.2 AD 2.3 AD 2.4 AD 2.5 AD 2.6 AD 2.7 MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG MNMG AD 2.8 AD2.9 AD 2.10 AD 2.11 AD 2.12 AD 2.13 AD 2.14 AD 2.15 AD 2.16 AD 2.17 AD 2.18 AD 2.19 AD 2.20 AD 2.21 AD 2.22 AD 2.23 AD 2.24 Indicador de lugar y Nombre del Aeródromo……………………………………. Datos Geográficos y Administrativos del Aeródromo…………………………… Horas de Funcionamiento………………………………………………………… Instalaciones y servicios de escala……………………………………………….. Instalaciones y servicios para los pasajeros……………………………………… Servicios de Salvamento y de Extinción de incendios………………………….. Disponibilidad según la estación del año- remoción de obstáculos en la Superficie…………………………………………………………………………. Datos sobre la plataforma, calles de rodaje y puntos de verificación…………… Sistema de guía y Control del movimiento en la superficie y señales…………… Obstáculos del aeródromo………………………………………………………... Información meteorológica proporcionada……………………………………… Características físicas de la pista…………………………………………………. Distancias declaradas……………………………………………………………... Luces de Aproximación y de pista……………………………………………….. Otras luces, fuente secundaria de energía………………………………………… Área de aterrizaje de helicópteros………………………………………………... Espacio aéreo ATS……………………………………………………………….. Instalaciones de comunicaciones ATS…………………………………………… Radio ayudas para la navegación y el aterrizaje…………………………………. Reglamentos de tránsito locales…………………………………………………. Procedimientos de atenuación del ruido…………………………………………. Procedimientos de vuelo…………………………………………………………. Información relativos al aeródromo……………………………………………… Cartas Relativas al Aeródromo…………………………………………………… AD 2-1 AD 2-1 AD 2-1 AD 2-2 AD 2-2 AD 2-3 AD 2-3 AD 2-3 AD 2.4 AD 2-4 AD 2-5 AD 2-6 AD 2-6 AD 2-7 AD 2-7 AD 2-8 AD 2-8 AD 2-8 AD 2-9 AD 2-10 AD 2-13 AD 2-14 AD 2-17 AD 2.18 ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 1.1-1 15 SEP 08 AD 1. AERODROMOS/HELIPUERTOS – INTRODUCCIÓN AD 1.1 DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS 1. CONDICIONES GENERALES EN QUE LOS AERÓDROMOS E INSTALACIONES CONEXAS ESTÁN DISPONIBLES PARA SU UTILIZACIÓN No se permite aterrizar a las aeronaves civiles en cualquier aeródromo no mencionado en esta AIP, excepto con los casos de verdadera emergencia, o cuando se les haya otorgado un permiso especial de El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. Además de los aeródromos disponibles para el uso público enumerados en esta AIP, en el país existen otros aeródromos / pista de aterrizajes solo están disponibles para vuelos privados y su uso está sujeto a autorización otorgada por el propietario. Pueden obtenerse datos de estos aeródromos / pistas consultando los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) del INAC. 1. Tránsito de las personas en los Aeródromos DEMARCACIÓN DE ZONAS a) Una zona pública, que abarca la parte del aeródromo abierta al público; y b) Una zona restringida, que abarca el resto del aeródromo. 1.2 Movimiento de personas Sólo se autoriza el acceso a la zona restringida en las condiciones prescritas por las normas especiales que rigen el aeródromo. Las oficinas de aduana, policía e inspección sanitaria y los locales asignados al tránsito, son solo accesibles normalmente para los pasajeros, el personal de dependencias oficiales y las líneas aéreas, y las personas autorizadas en ejercicio de sus funciones. El movimiento de las personas que tengan acceso a la zona restringida del aeródromo está sometido a las condiciones prescritas en los reglamentos de Navegación Aérea y en las normas especiales sancionadas por la Administración del Aeródromo. 1.3 Movimiento de vehículos El desplazamiento de vehículos en el área de movimiento está limitado estrictamente a los vehículos conducidos o utilizados por personas titulares de un permiso o una identificación oficial de acceso. Dichos vehículos deberán estar claramente identificados como tales y llevaran a este efecto insignia de identificación reconocida y visible, además deben poseer señales y luces al utilizarse durante la noche. Los conductores de los vehículos de cualquier tipo que circulen dentro de los límites del aeródromo, deben respetar los límites de velocidad y en general cumplir con las instrucciones impartidas por las autoridades competentes. _________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA AD 1.1-2 22 SEP 09 2. VIGILANCIA El cuidado y la protección de las aeronaves, vehículos, equipo y mercancías para las que se utilizan las instalaciones y servicios del aeródromo no son responsabilidad del estado ni de ningún concesionario que no puede ser tenido como responsable por perdidas o daños que no sean causados por ellos mismos o sus agentes. 3. ATERRIZAJE, ESTACIONAMIENTO Y ALBERGUE DE AERONAVES EN AERÓDROMOS BAJO CONTROL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL Las aeronaves pueden aterrizar y ser estacionadas, albergadas o atendidas de algún otro modo en cualquiera de los aeródromos bajo control del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC.), en las siguientes condiciones: a) Las tarifas, derechos de aterrizaje, estacionamiento o albergue de las aeronaves serán publicadas por el INAC. en la AIP o por medio de AIC. b) El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil tendrá derecho de embargo sobre la aeronave, sus repuestos o accesorios por las tarifas y derechos antes mencionados. c) Ni el INAC. ni ningún otro funcionario o agente del gobierno será responsable por la pérdida o daños sufridos por la aeronave, sus partes o accesorios, u otros bienes contenidos en la aeronave, sea cual fuere el modo en que pueda haberse producido esa perdida o daño, mientras la aeronave este en un aeródromo bajo control del INAC. o aterrizando o despegando en un aeródromo semejante. 4. DOCUMENTOS APLICABLES DE LA OACI. Las Normas y Métodos recomendados por la OACI contenidos en el RTA 14 y RTA-139, se aplican en general en Nicaragua. Cualquier diferencia que en el futuro pudiera existir se incorporara por medio de enmienda a la AIP. 5. MEDICIÓN DE LA EFICIENCIA DEL FRENADO En nuestro territorio no se dispone de equipo especializado para la medición del frenado en el aeródromo. En términos generales, no se han registrado en el país casos peligrosos como resultado de operaciones sobre pistas húmedas. La notificación de la eficiencia del frenado no se aplica en Nicaragua por las razones anteriormente expuestas. INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA AD 1.2-1 22 SEP 09 AD 1.2 SERVICIOS DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y MEDIDAS ADOPTADAS PARA MANTENER EL USO DE LAS ÁREAS DE MOVIMIENTO 1. SERVICIOS DE SALVAMENTO Y DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. En el aeródromo disponible para uso del transporte aéreo comercial internacional A .C. Sandino se cuenta con un número adecuado de vehículos de salvamento y de extinción de incendios, equipo y personal. Esta información se indica en la página pertinente a cada aeródromo. El servicio de salvamento y extinción de incendios está a cargo de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, mediante arreglos efectuados con La Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales y supervisados por el INAC. Existe un plan de coordinación entre estas tres dependencias, para la prestación de estos servicios cuando así se requieran en casos de emergencia. Cada servicio en particular está categorizado según la tabla que se indica a continuación. Los cambios transitorios se publicaran por NOTAM. SERVICIO DE SALVAMENTO Y DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS CATEGORIA DE AERODROMO CANTIDAD DE AGUA EN LITROS PARA LA PRODUCCION DEL NIVEL DE RENDIMIENTO LA ESPUMA TIPO “A” 250 1000 1800 3600 8100 11800 18200 27300 36400 48200 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 2. PLAN PARA LA NIEVE INAC/AIS : NIL AMDT REG 04/09 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 1.3-1 13 DIC 12 AD 1.3 INDICE DE AERODROMOS Y HELIPUERTOS Tipo de transito permitido en el aeródromo/helipuerto Nombre del Aeródromo/helipuerto Indicador de lugar 1 Internacional –– Nacional (INTL-NTL) 2 IFR-VFR 3 R = Regular NR = No regular P = Privado 4 Referencia a la Sección AD Y observaciones 5 Aeródromos MANAGUA/ A. C. SANDINO INTL MNMG INTL-NTL RAAS/PUERTO CABEZAS MNPC NTL RAAS/BLUFIELDS MNBL NTL *RAAN/ROSITA /MNRT NTL *RAAN/BONANZA MNBZ IFR-VFR R – NR - P IFR- VFR R- NR - P IFR NR - P VFR NR - P NTL VFR NR - P RIO SAN JUAN DE NICARAGUA/ SAN CARLOS MNSC NTL VFR NR - P *RAAN/SIUNA/ MNSI NTL VFR NR - P RAAS/CORN ISLAND MNCI NTL VFR NR - P *DPTO. LEON/FANOR URROZ MNLN NTL VFR NR - P *MANAGUA/BRASILES MNBR NTL VFR NR - P DPTO. CHINANDEGA/ GERMAN POMARES MNCH NTL VFR NR - P *MANAGUA/MONTELIMAR MNMR NTL VFR NR - P *RAAN/WASPAN MNWP NTL VFR NR - P VFR NR - P RIO SAN NICARAGUA (MNSN) JUAN DE /GREYTOWN AD2 -3 NTL Helipuertos NO APLICA *Los indicadores de lugar marcados con un asteristico (*) no pueden usarse en el componente de dirección de mensajes AFS. ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 AD 1.3-2 02 APR 15 AIP NICARAGUA AERODROMOS Y HELIPUERTOS –– CARTA INDICE ________________________________________________________________________________________________ AMDT 9/15 INAC/AIS AIP NICARAGUA AD 1.3-3 30 MAY 13 LISTA DE AERODROMOS INTERNACIONALES Aeródromo Designador OACI/CIUDAD Intl. Augusto C. Sandino MNMG Coordenadas De Referencia 120830 N / 0861011 W Orientación (GRANDS) MAG Dimensiones (METROS) Elevación (Metros) 10/28 2442 X 45 59.0 Superficie Resistencia (KGS) PCN 52/F/B/X/T Horas de funcionamien to THR Aprox. IFR H24 10 ______________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 1.4-1 17 SEP 15 AD 1.4 AGRUPACIÓN DE AEROPUERTOS 1. AEROPUERTO INTERNACIONAL: Aeropuerto de entrada y salida para el tránsito internacional, en el que se llevan a cabo todos los servicios relativos a aduanas, inmigración, sanidad, cuarentena de animales, plantas y procedimientos semejantes, en el cual se suministran servicios de tránsito aéreo con carácter regular. 2. AEROPUERTO NACIONAL (AERÓDROMO) Los aeródromos nacionales sólo disponibles para el tránsito aéreo del interior. _____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 1.5-1 16 OCT 14 AD 1.5 SITUACION DE LA CERTIFICACION DE AERODROMOS Nombre del aeródromo Indicador de lugar Fecha de certificación 1 Aeropuerto Augusto Cesar Sandino/Intl. MNMG 1. * Validez de la certificación 2 3 30 SEP 2014 5 años Observaciones 4 Certificado por la AAC (INAC) En la columna 3, el guión (–) indica que el certificado no tiene fecha de vencimiento de la validez; el certificado es a perpetuidad. Los indicadores de lugar marcados con asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección de los mensajes AFS. ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS REG AMDT 8/14 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 2.1 AD 2.1 30 MAY 13 AD 2. AERÓDROMOS INDICADOR DE LUGAR Y NOMBRE DEL AERÓDROMO MNMG - AEROPUERTO INTERNACIONAL AUGUSTO C. SANDINO MNMG AD 2.2 DATOS GEOGRÁFICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL AEROPUERTO 1 Coordenadas de referencia y lugar en el AD 2 Dirección y distancia desde el centro de la ciudad 3 Elevación / temperatura de referencia 4 VAR/MAG/Cambio anual 5 Administración, dirección, teléfono, fax 6 Tipos de tránsito permitidos (IFR/VFR) 7 Observaciones 120830N/0861011W 11 Km. al este desde la plaza de la República 59 Metros AMSL. 35.6º C 0º 18' 8” W (2013) Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) Km. 11 Carretera Norte, Managua, Nicaragua TEL: (505) 22331624-28 FAX: (505) 22631072 IFR/VFR NIL MNMG AD 2.3 HORAS DE OPERACIÓN 1 Administración del AD 1400-2330 UTC 2 Aduanas e inmigración H24 3 Dependencias de sanidad 4 Oficina de notificación AIS H24 5 Oficina de notificación ATS (ARO) H24 6 Oficina de notificación MET H24 7 ATS H24 8 Abastecimiento de combustible H24 9 Servicio de asistencia en tierra 1200-0300 UTC 10 Seguridad H24 11 Descongelamiento NIL 12 Observaciones 1200-0300 UTC Fuera de estas horas, hay servicios disponibles O/R. La solicitud debe presentarse al AD hasta las 2100 UTC a más tardar. _______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13 AD 2.2 30 MAY 13 AIP NICARAGUA MNMG AD 2.4 INSTALACIONES Y SERVICIOS DE ESCALA 1 Instalaciones de manipulación de la carga Unit loader (UL 25 Capacidad 25 toneladas 2 Tipos de combustible / lubricante AVGAS100/130 y AV JET A-1. aceite 120 3 Instalaciones / capacidad de reabastecimiento Camión Cisterna de 5000 Galones 4 Instalaciones de Descongelamiento NIL 5 Espacio de hangar para aeronaves visitantes Solamente para ACFT menores de 5,700Kg, en hangares de Aeroclub. 6 Instalaciones para reparaciones de aeronaves Limitado Solamente para mantenimiento en línea en hangar de aerolínea de bandera nacional 7 Observaciones NIL Lubricante / MNMG AD 2.5 INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA LOS PASAJEROS 1 HOTELES Cerca del AD y en la ciudad 2 RESTAURANTES Disponible en el AD y en la ciudad 3 TRANSPORTE Autobuses, taxis y autos de alquiler disponibles en horas de servicio 4 INSTALACIONES Y SERVICIOS MÉDICOS Primeros auxilios en el AD hasta la llegada del último vuelo. Hospitales en la ciudad. 5 OFICINAS BANCARIAS Y CORREOS Oficina Bancaria (BANPRO) disponible en el AD, de LUN/VIE de las 1500/0030utc, SAB/DOM 1500/2230 Correos (Correos de Nicaragua) disponible en el AD, de LUN/VIE de las 1400/2300utc. 6 OBSERVACIONES NIL ______________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA AD 2.3 22 SEP 09 MNMG AD 2.6 SERVICIO DE SALVAMENTO Y DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS 1 CAT AD para la extinción de incendios Categoría VII, personal adiestrado: 21 hombres. 2 EQUIPO DE SALVAMENTO Existen 07 unidades rodantes: dos unidades OSHKOSH (6000 Lts. de Agua y 720 litros de espumante AFFF) , una unidad FORD (4000 Lts de agua), una unidad ZIL 130 ( 2100 Lts de agua y 560 Lts. de espumante AFFF), una unidad KAMAS (3000 Kg. de polvo químico), dos unidades IFA (6000 Lts. de Agua) . 3 CAPACIDAD PARA RETIRAR AERONAVES INUTILIZADAS .. 4 Limitada OBSERVACIONES NIL MNMG AD 2.7 DISPONIBILIDAD SEGÚN LA ESTACIÓN DEL AÑO REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS EN LA SUPERFICIE 1 Tipos de equipo de limpieza NIL 2 Prioridades de limpieza NIL 3 Observaciones NIL MNMG AD 2.8 DATOS SOBRE LA PLATAFORMA, CALLES DE RODAJE Y PUNTOS DE VERIFICACIÓN Superficie y resistencia de la plataforma Superficie Resistencia : Asfalto : PCN 52/F/B/X/T 2 Anchura, superficie y resistencia de las calles de rodaje. Anchura Superficie Resistencia : 23 M : Asfalto : PCN 52/F/B/X/T 3 Emplazamiento y elevación ACL. Emplazamiento Elevación : En la plataforma : 59 M/194 FT 4 Puntos de verificación VOR VOR : NIL 5 Observaciones 1 NIL NOTA: No se cuenta con un punto determinado para la verificación del VOR. INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA AD 2.4 22 SEP 09 MNMG AD 2.9 SISTEMA DE GUÍA Y CONTROL DEL MOVIMIENTO EN LA SUPERFICIE Y SEÑALES 1 Uso de signos ID en los puestos de aeronaves Líneas de guía TWY y sistemas de guía visual de atraque y estacionamiento de los puestos de aeronaves Señales de guía de rodaje en todas las intersecciones con TWY y RWY y en todos los puntos de espera. Líneas de guía en la plataforma. Guía de estacionamiento proa hacia adentro en los puestos de aeronave. 2 Señalamiento y LGT de RWY y TWY RWY: THR, borde, extremo de pista, señalados e iluminados. TDZ y Eje señalados. TWY : Bordes señalados e iluminados. Eje, puntos de espera en todas las intersecciones señalados. 3 Barras de parada NIL 4 Observaciones NIL MNMG AD 2.10 OBSTÁCULOS DEL AERÓDROMO En las áreas de aproximación y despegue En el área de vuelo en circuito y en el AD 1 RWY, Área afectada A 2 Tipo de OBST Coordenadas ELEV, SGL y LGT B C VER MNMG AD2-20 PLANO DE AD OBSTALS 3 Tipo de OBST, ELEV, SGL y LGT Coordenadas A B ver plano de aeródromo OBS NIL AD 2-19 _________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09 AIP NICARAGUA AD 2-5 30 SEP 10 MNMG AD 2.11 INFORMACIÓN METEOROLÓGICA PROPORCIONADA MANAGUA Oficina MET asociada 2 Horas de Servicio 3 Oficina responsable de la preparación TAF Períodos de validez: H24 OFICINA DE METEOROLOGÍA: 24 horas con modificaciones normales cada 6 horas. En condiciones especiales cada 3 horas. 4 Tipo de pronóstico de aterrizaje Intervalo de emisión 5 Aleccionamiento/consulta proporcionados Consulta Personal y vía Teléfono. 6 Documentación de vuelo Idioma (s) utilizado (s) Cartas, texto en lenguaje claro, abreviado (inglés) y exposición en lenguaje claro 7 Cartas y demás información disponible para aleccionamiento o consulta SFC, U85, U7, U5, U2, WINTEM, SIGWX, WFX. 8 Equipo suplementario disponible para proporcionar información Teléfono : (505) 22331925/22333408 Telefax : (505) 22331321 9 Dependencias ATS que reciben información NIL MANAGUA TWR/APP AIS/ARO 10 Información adicional (limitación de servicio, etc.) NIL _____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 5/10 AIP NICARAGUA AD 2.6 13 DIC 12 MNMG AD 2.12 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA PISTA RWY NR BRG GEO Y MAG 1 Dimensiones de RWY (M) Resistencia (PCN) SFC de RWY y SWY Coordenadas THR Elevación THR máx. de TDZ de RWY APP precisión 2 3 4 5 6 10 096º GEO 2442 x 45 52/F/B/X/T 120834.1857081N 0861046.1453115W THR 58.776M TDZ 59.264M 28 266º GEO 2442 x 45 52/F/B/X/T 120825.2066902N 0860925.8637995W THR 58.904M Pendiente de RWY Dimensiones CWY (m) Dimensiones de RESA (m) Dimensiones de FRANJA (m) OBS 7 8 9 10 11 12 10 0.05% 154 x 90 90 x 90 2562 NIL 28 0.05% 200 X 90 90 X 90 2562 NIL RWY NR MNMG AD 2.13 DISTANCIAS DECLARADAS Designador OBSERVACIONES TORA TODA ASDA LDA (M) (M) (M) (M) 2 3 4 5 10 2 442 2 596 2 442 2 442 NIL 28 2 442 2 642 2442 2 442 NIL RWY 1 6 _____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 4/09 AIP NICARAGUA AD 2.7 13 DIC 12 MNMG AD 2.14 LUCES DE APROXIMACIÓN Y DE PISTA RW Y Tipo LGT APCH LEN INTST Color LGT THR WBAR 1 2 3 10 NIL Roja Verde Verde 28 NIL LEN, LGT, TDZ Longitud, Espaciado, color INTST LGT eje RWY 5 6 Roja Blanca NIL NIL NIL NIL PAPI (MEHT) 4 Longitud, espaciado, color,INTS LGT borde RWY 7 2442 M 60M Color WBAR LGT extrem o RWY LEN (M) color LGT SWY OBS 8 9 10 Roja NIL NIL Roja NIL NIL Blanca Amarilla NIL MNMG AD 2.15 OTRAS LUCES, FUENTE SECUNDARIA DE ENERGÍA 1 Emplazamiento, características y horas de funcionamiento ABN/IBN ABN: En las inmediaciones del antiguo aeródromo. 6 revoluciones por minuto. 1000 watts de intensidad. IBN : NIL 2 Emplazamiento LDI y LGT Anemómetro LDI y LGT LDI : NIL Anemómetro de veleta y Anemógrafo Luces de borde y eje de TWY Borde: Todas las TWY Eje : NIL 4 Fuente auxiliar de energía / tiempo de conmutación Fuente auxiliar de energía para todas las luces del AD Tiempo de conmutación: 08 segundos 5 Observaciones .. 3 NIL ______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 AIP NICARAGUA AD 2-8 30 SEP 10 MNMG AD 2.16 ÁREA DE ATERRIZAJE DE HELICÓPTEROS 1 Observaciones Donde indique la TWR en coordinación con el Control de Operaciones Terrestres. MNMG AD 2.17 ESPACIO AÉREO ATS 1 Designación y límites laterales CTR Managua Un círculo de 10 NM con centro en 120822.966N 0861027.148W 2 Límites verticales SFC hasta 4000 FT MSL 3 Clasificación del espacio aéreo TMA = Espacio C y el resto del territorio = G 4 Distintivo de llamada de la dependencia ATS, idioma(s) SANDINO TORRE Español-Inglés 5 Altitud de transición 19 000 FT 6 Observaciones NIL MNMG AD 2.18 INSTALACIONES DE COMUNICACIONES ATS Designación del servicio Distintivo de llamada o ID Frecuencia Horas de operación Observaciones 1 2 3 4 5 119.4 MHz 118.1 MHz 126.9 MHz 121.9 MHz 121.5 MHz H24 H24 H24 H24 H24 APP TWR RDO GND EMERG Sandino APP Sandino TWR Sandino RDO Sandino Terrestre Emergencia Frec. primaria Frec. primaria Frec. primaria Frec. primaria Frec. primaria ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 5/10 AIP NICARAGUA AD 2.9 19 SEP 13 MNMG AD 2.19 RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN Y EL ATERRIZAJE Tipo de ayuda MAG VAR, Tipo de OPS Respaldadas (Para VOR/ILS/ MLS, se indica declinación) ID Observaciones 1 2 Frecuencia Horas de funcionamiento 3 4 H24 Coordenadas del emplazamiento de la antena transmisora Elevación de la antena transmisora del DME 5 6 DVOR/DME MGA 112.1MHz CH58X 120822N 0861027W 72.82M ILS/LLZ IMGA 331.4MHz CH28X H24 120824N 0860916W 58.96M ILS/GP IMGA 109.1MHz CH28X H24 120829N 0861036W 73.67M CVOR/DME PZA 112.9Khz CH76X 1200/2300UTC 140242N 08322317W 17.58M DVOR/DME BLU 116.7MHz CH114X 1200/2330UTC 115940N 0834621W 37.47M NDB/DME CIS 357Khz CH91X 1200/2330UTC 121027N 0830328W COCESNA Es la entidad Encargada del Funcionamiento. 13.7M ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC2/13 AD 2.10 30 MAY 13 AIP NICARAGUA MNMG AD 2.20 REGLAMENTOS DE TRÁNSITO LOCALES En el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino, se aplican varios reglamentos locales. Los reglamentos están recopilados en un manual que se puede consultar en la Oficina de Operaciones del Aeropuerto. Entre otros asuntos este manual contiene: a) Información acerca del rodaje desde los puestos de estacionamiento de aeronaves, incluso la autorización de rodaje; b) La asistencia de señaladores en tierra y para el remolque; c) El arranque del motor y uso del APU; d) El derrame de combustible; e) Las precauciones durante condiciones meteorológicas extremas; f) Movimiento de vehículos en rampa: g) Aeronaves privadas que efectúen vuelos nacionales Puede obtenerse asistencia de señaleros en tierra y más información sobre los reglamentos solicitándolas a la TWR o al control de movimiento en la superficie (SMC). Cuando un reglamento local es importante para la operación segura de las aeronaves sobre la plataforma, TWR o SMC proporcionarán la información a cada aeronave. 1. RODAJE HACIA Y DESDE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO TWR o SMC asignarán un número de puesto de estacionamiento a las aeronaves que llegan. Las aeronaves de la aviación general tendrán que usar la zona de estacionamiento reservada para la aviación general. Los vuelos IFR que salen se comunicarán con SMC para obtener autorización de ATC antes de comenzar el rodaje. La solicitud de autorización del ATC puede presentarse en los últimos 10 minutos antes de hacer arrancar los motores. 2. SALIDAS INTERNACIONALES Para realizar un vuelo internacional, las aeronaves deberán iniciar su salida desde una plataforma de vuelos internacionales, a menos que haya una autorización previa del INAC para su salida una plataforma o punto distinto. Las aeronaves en plataforma internacional que deban reabastecer combustible en Aeroclub deben primeramente dirigirse a realizar el reabastecimiento, luego retornar a rampa internacional para abordar pasajeros y carga e iniciar su vuelo. ________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS AIP NICARAGUA 3. AD 2-11 23 SEP 11 PROCEDIMIENTOS PARA HELICOPTEROS NACIONALES 3. 1 El helicóptero en calle de rodaje Golfo solicitara encender motores en la frecuencia 121.9 Mhz, y una vez listo para el despegue llamara a Sandino Torre en 118.1 Mhz para autorización de despegue. 3.2 El tiempo máximo de estadía de un helicóptero en la calle de rodaje previo a su encendido y despegue no debe ser mayor de cinco minutos. 3.3 Los helicópteros no encenderán motores y/o realizaran rodaje aéreo o despegues dentro de la plataforma de vuelos nacionales. 3.4 Los helicópteros deberán aterrizar en la calle de rodaje Golfo, frente al puesto de estacionamiento de los mismos y apagar motores en esa posición para posteriormente ser remolcados por personal de su compañía hacia su lugar de estacionamiento. 3.5 El tiempo máximo de estadía de un helicóptero en la calle de rodaje posterior a su aterrizaje no será mayor de cinco minutos. 4. AERONAVES SALIENDO DE VUELOS NACIONALES 4.1 Las aeronaves estacionadas en vuelos nacionales pedirán permiso de encendido de sus motores a la Torre de Control la cual le autorizara en virtud de la planificación de tránsito que ésta tenga 4.2 Una vez autorizado el encendido de motores por la Torre de Control, será responsabilidad del agente de rampa en tierra que el área circundante a la aeronave este completamente despegada de forma de que el encendido de la aeronave se haga con seguridad. 4.3 Sera igualmente responsabilidad del agente de rampa el brindar las instrucciones de rodaje de las aeronaves para salir de la plataforma de vuelos nacionales, una vez haya sido autorizado el rodaje por la Torre de Control. 4.4 La separación de las aeronaves en las calles de rodaje y pistas seguirán siendo responsabilidad de la Torre de Control. 5. AERONAVES INGRESANDO A VUELOS NACIONALES 5.1 El agente de rampa deberá estar atento al ingreso de sus aeronaves al área de estacionamiento para guiarlas con seguridad. 5.2 La Torre de Control liberará a las aeronaves una vez notifiquen estas, en las cercanías de vuelos nacionales, que tienen al agente a la vista e instruirán al piloto seguir instrucciones del mismo. 5.3 Los agentes de rampa no guiarán el rodaje de una aeronave mientras otra ingrese a la plataforma, sino hasta que se asegure la suficiente separación entre ellas. ___________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA AD 2-12 13 DIC 12 6.- ZONA DE ESTACIONAMIENTO PARA AERONAVES PEQUEÑAS (Aviación General Internacional –– IGA) Las aeronaves de aviación general serán guiadas por señaleros en tierra hasta la zona de estacionamiento de aeronaves pequeñas. a) La zona de estacionamiento para "Vuelos Internacionales" con matrículas extranjeras y nacionales, será el círculo No. 1 b) La zona de estacionamiento para "Vuelos Domésticos" será la plataforma de vuelos nacionales. 7.- ZONA DE ESTACIONAMIENTO PARA HELICÓPTEROS Los Helicópteros serán guiados por un señalero en tierra hasta la zona de estacionamiento. La zona de estacionamiento será el círculo No. 1. 7.1 RODAJE - LIMITACIONES El Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino, no tiene restricciones al uso de determinadas calles de rodaje por aeronaves grandes, cuando utilizan su propia energía. La pista 10/28 del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino no tiene calle de rodaje al final de la pista por lo tanto la aeronave que use toda su extensión regresará por la activa abandonándola por la primera intersección a su derecha. De acuerdo a instrucciones del ATC. La calle de rodaje frente a la plataforma principal se ve afectada por aeronaves remolcadas en el círculo Nº 5. Tomar precaución al rodar sobre ese tramo. Siguiendo instrucciones del ATC. 7.1.1 TRÁNSITO DE HELICÓPTEROS - LIMITACIONES En el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino no existe ninguna limitación para el tránsito de helicópteros previa aprobación de las autoridades aeronáuticas de Nicaragua. ________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC2/12 AD 2.13 30 AGO 07 AIP NICARAGUA MNMG AD 2.21 PROCEDIMIENTOS DE LA ATENUACIÓN DEL RUIDO EN PREPARACIÓN ______________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 4/08 INAC/AIS INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 2.15 15 SEP 08 MNMG AD 2.22 PROCEDIMIENTOS DE VUELO 1. GENERALIDADES 1.1 Salvo que se haya obtenido autorización especial de la aproximación Sandino o de Sandino torre, según corresponda. Los vuelos que operen dentro de la TMA y CTR del Aeródromo Augusto C. Sandino, lo harán de acuerdo a las regulaciones nacionales y atendiendo a la documentación OACI pertinente. 2. PROCEDIMIENTOS RADAR DENTRO DEL AREA TERMINAL AUGUSTO C. SANDINO 2.1 Vectores radar y secuencia de tránsito. 2.1.1 Dentro del área terminal A. C. Sandino, normalmente las aeronaves recibirán vectores de radar y serán puestas en secuencia hasta el curso de aproximación final, para los procedimientos por instrumentos publicados al aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino, con la finalidad de asegurar un movimiento expedito del tránsito. 2.1.2 Para agilizar este movimiento del tránsito las trayectorias podrán ser modificadas a requerimientos del ATC, el cual asignara vectores, altitudes y/o ajustes de velocidad que sean necesarios y separar las aeronaves, de modo que se mantengan los intervalos adecuados de aterrizajes, teniendo en cuenta las características de las aeronaves. 2.1.3 Los procedimientos de aproximación por instrumentos, aseguran que existe suficiente separación con respecto al terreno en todo momento, hasta el punto en que el piloto reanudara la navegación con referencia visual del aeródromo o de ayudas terrestres visuales, lo que ocurra primero, o en el circuito de tránsito. En la Parte 2 – ENR página 1.6.9 se publica la carta de altitudes mínimas de vectores, de modo que sean conocidos los niveles mínimos aplicables según cada sector. 3. PROCEDIMIENTOS PARA LOS VUELOS IFR DENTRO DEL ÁREA TERMINAL A. C. SANDINO 3.1 Las rutas de llegada, de tránsito y de salida indicadas en las cartas pueden modificarse a criterio del ATC. Si es necesario, en caso de congestión, pueden darse instrucciones a las aeronaves en acercamiento de que esperen en uno de los puntos de notificación de aerovías designados. 3.2 A menos que lo autorice el ATC, ninguna aeronave efectuará un vuelo dentro del área terminal (TMA) por debajo de 10,000Ft a una velocidad que exceda 250Kt. ___________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA AD 2-16 15 SEP 08 3.3 Procedimientos para los vuelos IFR fuera del ÁREA TERMINAL A. C. Sandino, que se dirijan a aeródromos internacionales. 3.3.1 Los vuelos IFR serán encaminados a través de la red de rutas nacionales o internacionales, salvo que se le haya autorizado alguna ruta directa por navegación autónoma. 3.3.2 Los niveles o altitudes de vuelo se asignarán de conformidad a los mínimos publicados para cada ruta. 3.3.3 La Torre de Control informará a Sandino Aproximación cualquier variación en las condiciones del aeródromo, así como de toda condición que pueda afectar la seguridad del vuelo. 3.4 Fallas en las comunicaciones 3.4.1 En caso de falla en las comunicaciones, se deben aplicar los procedimientos indicados en el Doc.4444, Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo, parte III inciso 17, además se aproximarán observando y evitando interferir la trayectoria del otro tránsito, hasta recibir señales luminosas de la Torre de Control. 3.4.2 Los vuelos IFR se aproximaran al nivel mínimo de la ruta correspondiente, a la altitud designada por el control de tránsito aéreo. 2.4.3 Si la aeronave en vuelo IFR tuviera que hacer una espera, está se ajustará estrictamente al patrón publicado en la carta de aproximación correspondiente manteniendo los rumbos prescritos en el procedimiento. 4. PROCEDIMIENTOS PARA LOS VUELOS VFR DENTRO DEL ÁREA TERMINAL A. C. SANDINO 4.1 Siempre que las condiciones meteorológicas y del tránsito lo permitan, será permisible la operación de vuelos VFR, aplicando los siguientes criterios: a) Se presentará un plan de vuelo que contenga los puntos relativos al vuelo y de requerirse el propósito del vuelo; b) Se prevea que las condiciones VMC en el TMA sean continuas, es decir ruta y destino; _____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08 AIP NICARAGUA c) AD 2.17 33 DIC 12 Todo vuelo dentro del TMA, mantendrá comunicación continua en ambos Sentidos con la dependencia de control designada; d) La aeronave estará equipada con respondedor de 4096 códigos en Modo C. e) Sólo es posible apartarse de la autorización ATC cuando se haya obtenido permiso previo; f) El vuelo se efectuará con referencia visual vertical y horizontal, salvo que pueda Efectuarse de conformidad con reglas de vuelo por instrumentos; g) Las aeronaves deben ingresar y salir de la zona de control de acuerdo con lo descrito en las cartas VFR a menos que el ATC autorice omitir el procedimiento u otras restricciones por transito. NOTA: La autorización ATC sólo está designada a proporcionar separación entre vuelos IFR / VFR. Procedimientos para los vuelos VFR dentro de la CTR del aeródromo Intl. de Managua a) Se llenara un plan de vuelo para el vuelo correspondiente b) La autorización ATC se obtendrá de la torre de control c) Solo es posible apartarse de la autorización ATC cuando se haya obtenido permiso previo d) El vuelo se efectuara con referencia visual vertical a tierra e) Se establecerá comunicación de radio bidireccional en la frecuencia prescrita antes de que el vuelo penetre a la zona de control. MNMG AD 2.23 INFORMACIÓN ADICIONAL Concentraciones de aves en las proximidades del Aeropuerto En la Parte 2 - ENR, subsección 5.6 de esta AIP, figuran informaciones referentes al movimiento migratorio de aves en la República de Nicaragua, comprendiendo las mismas: Período de mayor concentración; Tipos de Aves y Peligros que representan para las aeronaves. El control de aeródromo informará, en cuanto sea posible, a los pilotos sobre las actividades que están siendo desarrolladas por las aves y las altitudes estimadas cuando éstas sean conocidas _______________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12 AD 2-18 13 DIC 12 AIP NICARAGUA MNMG AD 2.24 CARTAS RELATIVAS AL AERÓDROMO Pagina Plano de Aeródromo/Helipuerto – OACI............................................................................................. AD 2-19 Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves – OACI....................................................................AD 2-21 Plano de Aeródromo para movimentos en tierra – OACI ...................................................................... AD 2-23 Plano de obstáculos de aeródromo-OACI, tipo A ................................................................................ . AD 2-25 Carta topográfica para aproximaciones de precisión – OACI(pistas para aproximaciones de precisem de Cat II y III................................................................................................................................................... ........ AD 2-27 Carta de área- OACI (rutas de salida y de tránsito) .............................................................................. AD 2-29 Carta de salida normalizada (STAR) vuelo por instrumento........ ........................................................ .AD 2-31 Carta de área – OACI (rutas de llegada y de tránsito)………………………………………………...AD 2-33 Carta de llegada normalizada – Vuelo por instrumentos – OACI…..………………………………...AD 2-35 Carta de altitud mínima de vigilancia ATC – OACI………………………………………………....AD 2-37 Carta de aproximación por instrumentos _ OACI...…………………………………………………..AD 2-39 Carta de aproximación visual - OACI......................................................................................................AD 2-41 Concentraciones de aves en las proximidades de los aeródromos…………………………………….AD 2-43 _______________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/12 AIS / INAC AIP NICARAGUA AD 2-19 13 DIC 12 PLANO DE AERODROMO – OACI _________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AD 2-21 13 DIC 12 AIP NICARAGUA PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES. EN PREPARACION ________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/12 AIS / INAC INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 2-23 13 DIC 12 PLANO DE AERÓDROMO PARA MOVIMIENTOS EN TIERRA - OACI EN PREPARACION ______________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO PLANO DE OBSTACULOS DE AERÓDROMO – OACI, TIPO A (LIMITACIONES DE UTILIZACION) INTENCIONALMENTE EN BLANCO AD 2-27 NICARAGUA AIP 13 DIC 12 CARTA TOPOGRAFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISION - OACI EN PREPARACION ______________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 2-29 13 DIC 12 CARTA DE AREA – OACI RUTAS DE SALIDA Y DE TRANSITO EN PREPARACION AMDT AIRAC 2 / 12 AIS / INAC INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 2-31 13 DIC 12 CARTA DE SALIDA NORMALIZADA – VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) – OACI (RWY 10) AIS / INAC AMDT AIRAC 2 / 12 AD 2-31.1 13 DIC 12 AIP NICARAGUA CARTA DE SALIDA NORMALIZADA – VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) – OACI (RWY 28) AMDT AIRAC 2 / 12 AIS / INAC AIP NICARAGUA AD 2-33 13 DIC 12 CARTA DE AREA – OACI RUTAS DE LLEGADA Y DE TRANSITO EN PREPARACION ________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC2/12 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AD 2-35 13 DIC 12 AIP NICARAGUA CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA – VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR) – OACI EN PREPARACION ______________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/12 AIS / INAC INTENCIONALMENTE EN BLANCO INTENCIONALMENTE EN BLANCO AD 2.37.1 03 ABR 14 CARTA DE ALTITUD MINIMA DE VIGILANCIA RADAR – OACI AIP NICARAGUA ( OBSTACULOS DENTRO DEL TMA) ______________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 2-39 03ABR 14 CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI (RWY 10) ________________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT AIRAC 1/14 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AD 2-39.1 03 ABR 14 AIP NICARAGUA CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI ______________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 2-39.2 30 ENE 13 CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI ________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT REG 7/13 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AD 2-39.3 03 ABR 14 AIP NICARAGUA CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 2-39.4 03 ABR 14 CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI ________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 1/14 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AD 2-39.5 03 ABR 14 AIP NICARAGUA CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI (RWY 28) ______________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA AD 2-41 03 ABR 14 CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––LLEGADA ESTE 1 - OACI ________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 1/14 AD 2-41.1 03 ABR 14 AIP NICARAGUA CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––LLEGADA OESTE 1 - OACI ________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC AIP NICARAGUA AD 2-41.2 03 ABR 14 CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––LLEGADA ESTE 2 - OACI ________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 1/14 AD 2-41.3 03 ABR 14 AIP NICARAGUA CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––LLEGADA OESTE 2 - OACI ________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC AIP NICARAGUA AD 2-41.4 03 ABR 14 CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––SALIDA ESTE 1 - OACI ________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 1/14 AD 2-41.5 03 ABR 14 AIP NICARAGUA CARTA DE APROXIMACION VISUAL –– SALIDA OESTE 1 - OACI _______________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC AIP NICARAGUA AD 2-41.6 03 ABR 14 CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––SALIDA ESTE 2 - OACI ________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 1/14 AD 2-41.7 30 MAY 13 AIP NICARAGUA CARTA DE APROXIMACION VISUAL –– OACI ________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 AIS / INAC AIP NICARAGUA AD 2-43 30 MAY 13 CONCENTRACION DE AVES –– A. C. SANDINO INTL. ________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 AIS / INAC INTENCIONALMENTE EN BLANCO